Manual De Organización

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1 H. Ayuntamiento de Chimalhuacán Administración Proyecto Manual De Organización jueves, 27 de abril de 2017

2 Índice Presentación... 4 Antecedentes... 5 Atribuciones... 6 Objetivos Metas Ámbito de Gestión y Operación Ámbito Normativo y Operativo Estructura Orgánica Organigrama Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECTOR DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN JEFE DE DEPARTAMENTO EDUCACIÓN BÁSICA Y PARA ADULTOS Página 2 de 24

3 EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR VALIDACIÓN.24 Página 3 de 24

4 Presentación Los chimalhuacanos y los mexicanos en general exigen de su gobierno municipal mejores servicios, el entendimiento de sus necesidades y la atención oportuna de ellas. Entre las principales necesidades evidentes se encuentran las relacionadas a la educación, y pese a que en Chimalhuacán el buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. El ciudadano es el factor principal de su atención y la solución de los problemas públicos su prioridad. En este contexto, la Administración Pública Municipal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar. La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y del establecimiento de sistemas de gestión de la calidad. El presente manual de organización documenta la estructura organizativa, la división del trabajo, los mecanismos de coordinación y comunicación, las funciones y actividades encomendadas, el nivel de centralización o descentralización de los procesos, los resultados que se obtienen, son algunos de los aspectos que delinean la gestión administrativa de esta dependencia. Este documento contribuye en la planificación, conocimiento, aprendizaje y evaluación de la acción administrativa. El reto impostergable es la transformación de la cultura de las dependencias y organismos auxiliares hacia nuevos esquemas de responsabilidad, transparencia, organización, liderazgo y productividad Página 4 de 24

5 Antecedentes La educación ha sido origen de templanza y fortalecimiento del espíritu humano, dispuesto a servir a sus semejantes. Sin embargo, el camino recorrido no es suficiente para abatir el rezago dejado por los gobiernos del municipio de Chimalhuacán antes del En el año 2016 se dará continuidad con un quinto periodo administrativo del proyecto Nuevo Chimalhuacán, el cual ha planteado una ruta de desarrollo progresista para sus habitantes, reconociendo la educación como un eje rector de impulso para el desarrollo de este municipio. El presente proyecto de la contiene las propuestas educativas que sin duda contribuirán con el desarrollo del Municipio, teniendo como propósito respaldar y apoyar proyectos, programas y acciones que emprenda el Ejecutivo del H. Ayuntamiento para el logro de metas planteadas en educación y como todo proyecto es perfectible, por lo que está abierto al enriquecimiento. Uno de los propósitos principales es generar y promover proyectos, programas y actividades educativas que permitan elevar la calidad educativa, cultural y social de los chimalhuacanos, una vez que nos queda claro que el mejor activo de cualquier pueblo es su gente culta, sensible y productiva. Página 5 de 24

6 Atribuciones CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; Página 6 de 24

7 b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y Página 7 de 24

8 b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la Página 8 de 24

9 vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Página 9 de 24

10 BANDO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO TERCERO DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 5.- VI. Promover el desarrollo social, mediante acciones directas en coordinación con las autoridades estatales y federales y con la participación ciudadana, para otorgar a la población los servicios de bienestar social. TÍTULO SEGUNDO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DE LOS CHIMALHUACANOS, CHIMALHUACANAS Y VECINOS; DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 17.- XXII. Enviar a las escuelas de instrucción primaria y secundaria a las personas menores de edad que por cualquier motivo tengan bajo su tutela y estar al cuidado de que asistan a las mismas, debiendo informar a la autoridad municipal, de la existencia de personas analfabetas y promover que asistan a los centros de alfabetización existentes en el municipio, especialmente a las personas que por razón de su sexo están relegadas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento, por conducto de las dependencias municipales competentes, instrumentará los mecanismos para apoyar y asistir a los padres y demás miembros de la familia en el cumplimiento de sus responsabilidades para con las niñas, niños y adolescentes. Las autoridades municipales competentes, tomarán las medidas apropiadas a efecto de que se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando estos sean considerados responsables de infringir las leyes, el Bando o reglamentos municipales. Al efecto, las niñas, niños y adolescentes deberán ser tratados por las autoridades municipales con respeto a su dignidad, de acuerdo a su edad y considerando como objetivo primordial promover su rehabilitación y reintegración a la sociedad. Página 10 de 24

11 CAPÍTULO TERCERO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO ENTRE MUJERES Y HOMBRES ARTÍCULO 21 Bis.- La equidad de género es el reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas, para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son: educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona. TÍTULO QUINTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEL TRÁNSITO, DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO ARTÍCULO 85.- I. Programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, fomentando las de prevención primaria con el sector educativo y de salud. V. Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales y sus impactos en los ámbitos personal, familiar, escolar, comunitario y social en el territorio municipal, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines. VIII. Promover acciones específicas de prevención del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada. CAPÍTULO OCTAVO DE LA PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 92.-VI. El fortalecimiento y desarrollo de programas educativos y de difusión en cuanto a prevención, auxilio y recuperación dirigidos a la población en general, que permitan conocer las acciones a seguir, antes, durante y después de la presencia de un agente perturbador. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO Son faltas contra la integridad de la persona y de la familia, las siguientes: VI.- Utilizar a los alumnos y alumnas de educación preescolar, primaria y secundaria para manifestaciones y mítines de cualquier especie. Página 11 de 24

12 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO. TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal, formularán proyectos de reglamentos y disposiciones de jurisdicción municipal en las materias que correspondan al ámbito de su competencia y las remitirán al Presidente Municipal por conducto del Departamento de Reglamentación para su valoración en mesa técnica con los titulares de las unidades administrativas que se involucren en la aplicación del reglamento que se encuentre en revisión, mismas que serán convocados por la Secretaría Técnica del Gabinete, para la emisión del dictamen técnico correspondiente, para ser sometida al visto bueno del titular del ejecutivo municipal para su presentación ante el Cabildo, quien en su caso, dispondrá su aprobación. TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. ARTÍCULO 29.- XVII. b). Elaborar programas institucionales en tópicos orientados a difundir, promover y consolidar los valores universales, para la adecuada convivencia social, familiar, escolar e individual. ARTÍCULO 32.- La y Cultura, por conducto de su titular y mediante delegación de funciones, a través de los titulares de las áreas que tiene adscritas, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Promover el desarrollo cultural. II.- Elaborar y aplicar proyectos específicos que tengan como objetivo el rescate y la preservación de la cultura y las tradiciones populares del municipio. III.- Implementar acciones de coordinación con los módulos culturales del municipio, buscando dar cumplimiento con la fracción que antecede. IV.- Promover y apoyar la realización de ferias culturales y educativas, festivales, exposiciones, conciertos y todo tipo de actividades que propicien la convivencia social y cultural de la población del municipio. V.- Proporcionar el servicio de bibliotecas al público en general. VI.- Hacer funcionales las bibliotecas municipales. VII.- Realizar campañas intensivas para fomentar el hábito por la lectura. VIII.- Promover conjuntamente con las autoridades auxiliares de cada una de las comunidades, que la población en edad escolar acuda y permanezca en el sistema educativo hasta concluir la educación básica, como lo establece el artículo tercero constitucional. IX.- Establecer estrategias para ampliar la cobertura de niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. X.- Promover la oferta de servicios de educación para adultos. Página 12 de 24

13 XI.- Promover la educación inicial no escolarizada. XII.- Promover programas de alfabetización. XIII.- Promover la educación pluriétnica. XIV.- Apoyar y fomentar los valores cívicos en la comunidad. XV.- Apoyar y promover la educación para personas con discapacidad. XVI.- Promover la educación y capacitación para el mercado laboral. XVII.- Promover becas para la población estudiantil de escasos recursos económicos. XVIII.- Promover actividades educativas, culturales, deportivas y turísticas, con las autoridades estatales y federales correspondientes. XIX.- Las demás que le confieran los ordenamientos legales en la materia y las que le asigne el Presidente Municipal. ARTÍCULO 36.- I. a) Implementar y substanciar procedimientos de mediación, conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en el municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por la autoridad municipal. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL, SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) ARTÍCULO 41.- XII.- Impulsar la educación extra escolar a grupos marginados y fortalecer el sistema educativo escolarizado. Página 13 de 24

14 Objetivos General: Diseñar, promover y coordinar diferentes proyectos académicos y culturales que involucren a toda la estructura educativa (supervisores, directores, maestros, alumnos y padres de familia) de todos los niveles educativos, además de vincular y sumar los esfuerzos de las instituciones educativas y culturales de los órdenes de gobiernos federal, estatal y municipal. Individuales: 1. Gestión de construcción, rehabilitación o remodelación de espacios educativos (aulas, módulos sanitarios, laboratorios, bardas perimetrales, explanadas, etcétera.) 2. Gestión y realización de eventos escolares, culturales y artísticos como la Expo-Orienta y la Feria del Libro. 3. Planeación y colaboración en la realización de actividades, ceremonias y eventos relativos a la historia y acontecer de Chimalhuacán y nuestro País, como parte de un programa de difusión y promoción de los valores cívicos. 4. Coordinación y colaboración con las diferentes áreas municipales: programas, proyectos y/o actividades en beneficio del sector educativo de Chimalhuacán. 5. Implementar nuevos métodos y técnicas para brindar los servicios, trámites y gestiones educativas y culturales por el gobierno municipal. Metas. 1. Reducir el rezago educativo en materia de construcción, mantenimiento o rehabilitación de espacios educativos. 2. Aumentar y optimizar las condiciones de aprendizaje de los estudiantes y maestros chimalhuacanos, o que estudian o trabajan en el municipio. 3. Acercamiento de instituciones educativas y de la población a la cultura y las artes. 4. Reformar el desarrollo cívico, cultural y artístico de los ciudadanos chimalhuacanos y mexicanos en general. 5. Eficientar los recursos dedicados al desarrollo educativo, cultural, cívico y artístico en el municipio. Página 14 de 24

15 Ámbito de Gestión y Operación Instituciones culturales Gobierno Federal Gobierno Estatal Diputación Estatal Instituciones Educativas Gobierno Municipal Dirección General de Educación Municipal Página 15 de 24

16 Ámbito Normativo y Operativo Reglamento Agenda Para el Desarrollo Municipal Plan Estatal de Desarrollo Plan Nacional de Desarrollo Bando Municipal Página 16 de 24

17 Estructura Orgánica 11.- DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Departamento de Educación Básica Departamento de Educación Media Superior Y Superior Departamento de Educación Para Adultos. Página 17 de 24

18 Organigrama. Dirección de Educación. Departamento de Educación Básica. Departamento de Educación Media Superior y Superior. Departamento de Educación para Adultos. Página 18 de 24

19 Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN Requisitos: a) Tres años de ejercicio de actividad relacionada al área b) Contar a la fecha de su contratación con Licenciatura en cualquiera de las materias relacionadas a las áreas de Educación. c) Acreditar una amplia solvencia moral y prestigio profesional. Sin perjuicio de lo anterior, el Director deberá rendir protesta de su encargo, ante el Presidente Municipal y en su caso el H. Ayuntamiento. Definición: Persona investida de máxima autoridad en la gestión y dirección administrativa en el área educativa del municipio. Su función principal es dirigir al personal o los individuos que se encuentren a su cargo y guiarlos de la mejor manera posible hacia la satisfacción del objetivo fijado. Es sobre quien recae la responsabilidad total de los resultados de la y Cultura. El director mayormente guiará para que cada uno de sus dirigidos saquen de sí mismos lo mejor y así contribuyan al fin en común. Goza de la máxima autoridad en lo que a gestión y dirección administrativa respecta Funciones: I.- Proponer al Presidente Municipal las políticas públicas, programas y acciones que en materia de educación deberán regir al municipio de Chimalhuacán dentro de los lineamientos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo , y llevar a cabo su pronta aplicación. II.- Asesorar al Presidente Municipal en relación a los vínculos con instituciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles, instituciones educativas, organismos no gubernamentales y órganos descentralizados de la administración pública municipal, que tengan relación con las áreas de la Educación. Página 19 de 24

20 III.-Ser promotores de los programas y acciones del gobierno municipal quetiendan a mejorar la calidad de la educación y el desarrollo educativo del municipio. IV.- Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, el calendario de apertura y cierre de los diversos programas, y recursos públicos Internacionales, Federales y/o Estatales que tengan relación con su área. V.- Administrar eficientemente los recursos destinados a la educación, otorgados en su caso por el ayuntamiento y las partidas federales y estatales de manera transparente y equitativa. VI.- Promover y generar espacios de análisis, investigación y propuesta sobre la situación y problemática educativa en el municipio, con el fin de buscar las estrategias más adecuadas para la mejora sostenida de la calidad educativa. VII.- Vigilar el otorgamiento cabal de los premios y estímulos a docentes, alumnos y padres de familia del municipio, distinguidos por su dedicación y excelencia en el desempeño de sus funciones particulares. VIII.-Otorgar de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, becas, sujetas a un reglamento propio; y apoyos económicos a los alumnos de escasos recursos de los centros de educación básica en el municipio, así como del nivel medio superior y superior. IX.- Llevar a cabo reuniones con las supervisiones y directores escolares de los diferentes niveles educativos, para detectar las necesidades de infraestructura de las escuelas. X.- Coadyuvar con otras áreas del gobierno municipal a la difusión en cuanto a programas de educación y otros temas que por parte del H. Ayuntamiento se emitan de manera general a la población del Municipio. XI.- Recomendar y asesorar al Presidente Municipal sobre posibles acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades estatales y federales para realizara acciones de apoyo a la educación. XII.- Proponer al Presidente Municipal sobre la planeación, programación y aplicación de recursos y seguimiento de las obras de construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación y mejora en infraestructura, equipo e instalaciones de las escuelas del municipio. XIII.- Impulsar y dar seguimiento con las autoridades escolares sobre las actividades del Consejo Municipal. XIV.- Promover la edición de libros y todo tipo de materiales de apoyo que fomenten la Educación. Página 20 de 24

21 XVI.- Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos y en el municipio. XVII.- Participar en acciones de formación, actualización y capacitación docente a petición de las instituciones responsables de dichas acciones, cuando así lo indique el C. Presidente Municipal. XVIII.- Vigilar el cumplimiento y la responsabilidad del personal de confianza y administrativo del ámbito de su dirección. DIRECTOR Definición: Es aquel que manda, ordena, guía y dispone un emprendimiento. Para ejercer correctamente el rol de director, se requiere capacidad de liderazgo, preparación acabada sobre el tema que se dirige, empatía e inteligencia social y crítica, carácter estable y sereno, y dominio de su persona. Coordina y supervisa el trabajo de otras de tal forma que cumplan con los objetivos de la dirección, utilizando tan eficientemente como sea posible todos los recursos a su disposición a fin de obtener el máximo posible de beneficio de los mismos, en otras palabras, maximizar la utilidad productiva de la dirección. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Funciones: I.- Proponer al Director General de Educación el calendario y/o Agenda anual de actividades para el desahogo de los programas y acciones que en materia de educación deberán regir al municipio de Chimalhuacán Estado de México. II.- Levantar las actas de sesiones que convoque el Director General de Educación. III.- Dar solución a los problema que se presentan en Educación en ausencia del Director General de Educación. IV.- Canalizar las solicitudes de las diferentes escuelas u organizaciones ante lasdirecciones y departamentos del Ayuntamiento para su respuesta rápida, previoaviso al Director General de Educación. Página 21 de 24

22 V.- Visitar a las escuelas e instituciones asentadas en este Municipio, para establecer una relación directa con Supervisores Escolares, Directores, Maestros, Padres y Alumnos, recogiendo sus inquietudes y necesidades para mejorar el sistema educativo. VI.- Apoyar al Director General de Educación y a todo el equipo de trabajo en lasdiferentes actividades en que participa y le corresponde al área. VII.- Solicitar Apoyo con asesoría y personal técnico en instalaciones para losespacios de bibliotecas y escuelas de educación básica adscritas al Municipio. IX.- Proponer al Director General en el mes de diciembre el listado de los calendarios de apertura y cierre de los diversos programas, y recursos públicos Internacionales, Federales y/o Estatales que tengan relación con su área. X.- Dar seguimiento a estadísticas de inicio y fin de ciclo escolar, de las escuelas adscritas al Municipio. JEFE DE DEPARTAMENTO Definición: Garantizar la aplicación de los reglamentos y normativas en relación con la gestión del proceso docente, como gráficos, horarios y control al Director de Educación en cada uno de los departamentos. Así como garantizar el ejercicio docente en las disciplinas que le corresponden a su departamento, controlando periódicamente la calidad de las mismas. Asegurar la correcta planificación, ejecución y control de las políticas y reglamentos de la dirección. EDUCACIÓN BÁSICA Y PARA ADULTOS Funciones: I.- Realizar solicitud y captura de datos estadísticos de educación básica y para adultos y entregar a la Dirección de Educación. II.- Compilar de manera obligatoria, una memoria fotográfica y documental de todos los eventos de Educación Básica y para Adultos. VII.- Entregar a la Dirección de Educación cada seis meses un directorio actualizado de las diversas autoridades educativas de su nivel asignado. VIII.- Presentar al Director los proyectos de contestación de oficios de petición y registrar oficios recibidos y contestados. Página 22 de 24

23 IX.- Apoyar en todos los eventos propios de la y Cultura. X.- Archivo del Departamento de Educación Básica y para Adultos y vigilar el debido manejo de la información y la correspondencia recibida. XII.- Realizar todas aquellas funciones que se le deleguen. EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Funciones: I.- Realizar solicitud y captura de datos estadísticos de educación Media Superior y Superior, entregar a la Dirección de Educación. II.- Compilar de manera obligatoria, una memoria fotográfica y documental de todos los eventos de Educación Media Superior y Superior. VII.- Entregar a la Dirección de Educación cada seis meses un directorio actualizado de las diversas autoridades educativas de su nivel asignado. VIII.- Presentar al Director los proyectos de contestación de oficios de petición y registrar oficios recibidos y contestados. IX.- Apoyar en todos los eventos propios de la. X.- Archivo del Departamento de Educación Media Superior y Superior y vigilar el debido manejo de la información y la correspondencia recibida. XII.- Realizar todas aquellas funciones que se le deleguen. Página 23 de 24

24 Validación Elaboró Itzel Selene Martínez Mendoza Jefa del Depto de Educación Básica Revisó Jorge Alberto Buendía Martínez Director de Educación Vo. Bo. María Paz Mendoza Sánchez Directora General de Educación Autorizo Rosalba Pineda Ramírez Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán Chimalhuacán, México. 27 de abril de 2017 Página 24 de 24

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