Anexo n 6 LAVADO DE DINERO Y BLANQUEO DE ACTIVOS UAF. Cuprum AFP

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1 Anexo n 6 LAVADO DE DINERO Y BLANQUEO DE ACTIVOS UAF Cuprum AFP Octubre 2007

2 I. LEYES INVOLUCRADAS 1. Ley , publicada el 18 de diciembre de 2003, crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos. 2. Ley , modifica la Ley , punto importante es que se involucra a las Administradoras de Fondos de Pensiones como sujetos obligados al cumplimiento de las leyes y II. NOMENCLATURA 1. UAF: Unidad de Análisis Financiero, entidad pública que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. 2. OC: Oficial de Cumplimiento de AFP Cuprum, funcionario de Auditoría de Cuprum AFP responsable de relacionarse con la UAF y supervisar, respecto al movimiento de la AFP, la correcta aplicación de las leyes , y normas relacionadas con lavado de dinero y blanqueo de activos que sean emitidas por la UAF. 3. CO: Coordinador de Operaciones de AFP Cuprum, funcionario de la Gerencia de Operaciones de Cuprum AFP responsable que se ejecuten los procesos necesarios para dar cumplimiento a las Leyes y , además de dar cumplimiento a los disposiciones emitidas por la UAF. 4. ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas, Es un reporte enviado a la UAF que da cuenta de actos, transacciones u operaciones sospechosas que los sujetos obligados advierten en el ejercicio de sus actividades. 5. ROE: Registro de Operaciones en Efectivo, Es un registro que debe incluir todas las operaciones en efectivo superiores a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas. III. OBLIGACIONES DE CUPRUM AFP A. La Obligación de Informar a la UAF toda vez que se observen: 1. Toda la información concerniente a la transacción sospechosa y a los involucrados en ella es importante y por lo tanto el sujeto obligado la debe incluir en el reporte ROS, describiendo todos los elementos que tuvo en consideración al clasificar la operación como sospechosa Para dar cumplimiento a punto uno anterior, el CO se preocupará de, por una parte, mes por medio, ejecutar los procesos sistémicos establecidos para detectar operaciones sospechosas y, por otra, analizar dichas operaciones y comunicar al OC los resultados finales, adjuntando los antecedentes que respalden dicho análisis. 2

3 1.2. Recibida la información desde el CO, el OC enviará a la UAF el reporte ROS, utilizando para ello el sitio Web Se entenderá por operación sospechosa: Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. En el caso de Cuprum AFP, se han definido los siguientes parámetros o indicadores para detectar y analizar posibles operaciones sospechosas: Afiliados menos a 25 años con abonos mayores a $ en el mes en cuenta de ahorro y/o APV. Dependientes con cotizaciones menores a 50 UF y abonos mayores a 450 UF en Ahorro y/o APV. Dependientes con saldo en cuenta, sin cotizaciones hace dos meses atrás y ahorros y/o APV mayores a 450 UF. Traspasos APV desde otras entidades y retiro inmediato superiores a $ Afiliados solo con cuenta Ahorro Indemnización con movimiento en cuenta de Ahorro y/o APV mayor a $ Empleadores que para un mismo periodo registren DNP y en forma paralela pago normal de cotizaciones. Retiros de Ahorro cuya suma exceda lo $ y además en el mismo período registre abonos cuya suma exceda los $ Cuenta de Indemnización con retiros sobre $ y saldo en cuenta sobre 450 UF. Retiros efectuados a través de mandato y cuyo monto supere las 450 UF. Depósitos o retiros sobre 450 UF efectuados el mismo día, por personas con igual apellido paterno y materno. 1.4 Dentro del plazo definido, el CO deberá generar la totalidad de los indicadores establecidos, analizar la información de dicho proceso y comunicar al OC la existencia o no de una operación sospechosa. 1.5 El OC será responsable de transmitir las operaciones sospechosas a la UAF, ocupando para ello, los formatos que se encuentran especificados en la página Web de la institución Además, de modo de verificar su correcta recepción, el OC deberá ingresar en el Sistema UAF y confirmar el status Aprobado de la transmisión. 3

4 1.6 Tanto el OC como el CO se deben preocupar de incorporar nuevos indicadores cuando, considerando el conocimiento que se tiene del cliente y los riesgos, observen nuevas posibles situaciones sospechosas. 2. Durante los primeros diez días hábiles de enero, abril, julio, y octubre de cada año, AFP Cuprum enviará a la UAF el ROE con las operaciones de recaudación en efectivo superiores a 450 UF, detectadas durante el trimestre inmediatamente precedente a cada uno de los meses señalados. En caso de no registrar operaciones en efectivo superiores a 450 UF, se deberá informar a UAF la inexistencia de éstas mediante la opción Repote Negativo en el link Envío de reportes de Operaciones (ROS-ROE) que se encuentra disponible en la pagina Web de la institución Para efectuar las comunicaciones se utilizará la aplicación disponible para tal efecto en el sitio Web Será el OC quien efectúe la transmisión a la UAF Será el CO quien obtenga la información desde la Subgerencia de Ingresos a los Fondos de toda recaudación en efectivo mayor a 450 UF que se reciba durante los trimestres señalados en el primer párrafo del punto dos La Subgerencia de Ingresos al Fondo, deberá coordinarse en los entes recaudadores para que entreguen la información correspondiente a la recaudación en efectivo, dentro de los plazos establecidos Durante los primeros seis días hábiles de cada mes, a través de correo electrónico, el CO informará al OC la identificación de los movimientos en efectivo mayores a 450 UF del trimestre correspondiente al análisis, de igual forma deberá informar la inexistencia de movimientos de recaudación en efectivo superiores a 450 UF. B. Del Archivo de Información. 1. El CO será responsable de mantener registros de las operaciones en efectivo mayores a 450 UF y de las operaciones sospechosas, por un plazo mínimo de cinco años. 2. En caso que la UAF requiera Información adicional respecto a alguna situación sospechosa informada, será responsabilidad del CO hacerla llegar al OC, a objeto que éste la envíe a la UAF Toda Información de respaldo requerida por la UAF deberá ser archivada de la forma y plazos señalados en el punto B.1. 4

5 C. De las prohibiciones y sanciones legales a la AFP y las personas involucradas en el proceso. 1. Informar al afiliado o a terceras personas el resultado de la ROS remitido a la UAF será castigado, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6 y 7 de la Ley , con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas UTM. 2. El no informar las operaciones en efectivo superiores a 450 UF en el informe ROE, y el no conservar por un plazo mínimo de cinco años los registros especiales que dieron origen a lo informado en los reportes ROS y ROE, será consideradas como infracciones menos graves según lo señalado en el articulo 19 letra b) de la Ley Las penas señaladas para estas infracciones van desde una Amonestación hasta una multa equivalente a UF. 3. Será considerada como infracción grave el incumplimiento del articulo 3 de la ley , que señala la obligación de informar todo lo que se refiere a situaciones que deban ser consideradas como sospechosas, así como el no proporcionar a la UAF todos los antecedentes al respecto, lo cual será sancionado desde una amonestación hasta una multa equivalente a UF, de acuerdo a lo que señala el articulo 19 letra c de la Ley Cuando las infracciones señaladas anteriormente sean cometidas por una persona jurídica, el articulo 21 de la ley indica que las sanciones podrán ser aplicadas a sus directores o representantes legales y que hayan concurrido con su voluntad a la materialización de la Infracción. 5

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