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1 OBSERVACIONES AL BORRADOR DE INFORME DE LA MISIÓN DG (SANCO) LLEVADA A CABO DEL 1 AL 10 DE ABRIL DE 2014 CON EL FIN DE EVALUAR LOS CONTROLES DEL BIENESTAR ANIMAL QUE SE EFECTÚAN EN LOS MATADEROS Y DURANTE OPERACIONES RELACIONADAS (CCAA visitadas: Asturias y Galicia) A continuación se indican las observaciones al borrador de informe de la Misión DG (SANCO) 2014/7079 emitidas desde España. Estas se muestran en el presente documento indicando la ubicación y el párrafo que se desea comentar, a continuación los argumentos han llevado a formular la observación y en último lugar en algún caso la propuesta de cambio formulada. Estas observaciones se hacen sobre el borrador de informe en español. 1 1 Introducción El equipo de auditoría estaba formado Las competencias en bienestar animal en las El equipo de auditoría estaba formado por 2º párrafo por dos auditores de la OAV y un experto distintas fases de la cadena alimentaria están dos auditores de la OAV y un experto nacional nacional y estuvo acompañado durante compartidas entre AECOSAN y MAGRAMA, por lo y estuvo acompañado durante toda la toda la auditoría por un representante de que no hay una autoridad competente principal. auditoría por un representante de la la autoridad central competente (ACC) autoridad central competente (ACC) principal, la AECOSAN perteneciente a la AECOSAN Constatación 27 Constatación 40 Constatación 41 Estas dos CC.AA. han puesto recientemente en marcha sistemas reforzados de TI. La mayoría de los locales de estabulación tenían bordes cortantes en las paredes en lugares por los que los animales debían pasar En general, los boxes de aturdimiento no podían adaptarse a los distintos tamaños de los animales, lo que dificultaba las tareas de los operarios responsables del aturdimiento para En ambas versiones (en inglés y en español) no viene definido TI o IT en el recuadro de abreviaturas. La frase es demasiado inespecífica. En Asturias no tenemos constancia de que los auditores hicieran mención ni durante la auditoría, ni en la reunión final, a la existencia de bordes cortantes en las paredes de los establos de ninguno de los mataderos que fueron auditados en esta comunidad autónoma. Pensamos que deberían concretar más. En general, todos los incumplimientos observados con respecto a los boxes de aturdido están basados en los requisitos del anexo II del Reglamento 1099/2009, los cuáles no entrarán en vigor hasta el 8 de diciembre de 2019 para los Incluir en el recuadro de abreviaturas el significado de TI o IT o bien expresar su significado completo en el texto. Especificar a qué comunidad autónoma y a cuántos mataderos se refieren en relación con el nivel de mantenimiento y la presencia de bordes cortantes en los establos de los mataderos. Eliminar Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 1 de 12

2 aplicar adecuadamente el método de mataderos construidos antes del 2013 (art. 29, aturdimiento (punto 3.1 del anexo II del disposición transitoria 1ª). Todos los mataderos Reglamento). A pesar de estos visitados en Asturias fueron construidos antes de impedimentos, los operarios estaban muy Además, el equipo auditor concluye que a cualificados y capacitados para aturdir pesar de no cumplir con el Anexo II, no se observó eficazmente a los animales ningún problema relacionado con la eficacia del aturdido de los animales. Constatación 42 Constatación 43 Asimismo, algunos boxes de aturdimiento eran demasiado profundos: un matarife tenía dificultades para llegar hasta las cabezas de los animales al preparase para aturdirlos. Esto tenía como consecuencia que transcurriera un largo tiempo de espera en el box de aturdimiento así como que los disparos del perno cautivo se efectuaran en un lugar incorrecto de la cabeza de los animales (fuera de la línea media), tal como pudo observarse en la inspección post mortem en uno de los mataderos. No obstante, durante la visita de auditoría se verificó que los animales que fueron aturdidos lo fueron de manera eficaz. En otro box de aturdimiento, el hecho de que la parte frontal fuera sólida obligaba al manipulador a entrar en el box y a introducir a los animales en el mismo antes de escapar por una salida lateral. Este hecho resultó ser peligroso desde el punto de vista de la salud y la seguridad humana, ya que un trabajador había resultado herido anteriormente. Ver justificación anterior para la constatación 41. Creemos que lo observado no tiene relación con el bienestar animal y por lo tanto, está bien decirlo, pero no debería reflejarse en el informe. Eliminar Eliminar Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 2 de 12

3 España tiene la intención de abordar la Actualmente no existe ningún proyecto para Constatación 59 cuestión de la concesión de excepciones abordar la cuestión de la concesión de para llevar a cabo el sacrificio sin excepciones para llevar a cabo el sacrificio sin aturdimiento en el comité responsable de la coordinación del bienestar animal. Todavía no existe ninguna autoridad aturdimiento, y, en cualquier caso, no se considera un requisito legal que pueda ser exigido. central competente sobre este asunto Constatación 62 aunque existen problemas relacionados con unos boxes de sujeción inadecuados para bovinos. El diseño de los boxes para el aturdido de bovinos que se pudo observar en ambas CC.AA. no facilita la reducción al mínimo del tiempo que transcurre entre la entrada y el aturdimiento. En caso de que operarios inexpertos utilicen estos boxes, puede producirse un mayor estrés y sufrimiento de los animales antes del aturdimiento. Ver justificación para constataciones 41 y 42. Por otro lado, consideramos que el informe no debería reflejar hipótesis no constatadas durante la auditoría. Además, el equipo de auditoría refleja en la constatación 41 que los operarios estaban muy cualificados y capacitados para aturdir eficazmente a los animales. Eliminar Constatación 77 Los factores que contribuyen al elevado número de casos de este tipo eran principalmente de tipo económico: Se afirmó que el valor de las canales de las razas locales se situaba entre 900 y EUR cuando el animal llega vivo al matadero. Se señaló que, a pesar de la disponibilidad de capacidades de realización de sacrificios de urgencia en algunos mataderos, los ganaderos no están dispuestos a que se sacrifique a los animales en las explotaciones debido a la elevada sanción financiera (aproximadamente de 6 a 900 EUR) que Posiblemente en este apartado haya habido un error de traducción por parte de las intérpretes o de interpretación de lo traducido por parte de los auditores. En Asturias, al menos, el valor económico no es un factor limitante a la hora de sacrificar los animales en la propia explotación; su valor no cambia ya lleguen vivos o muertos al matadero. Además, cuando se decía que los ganaderos no estaban dispuestos a sacrificar sus animales en la explotación por miedo a ser sancionados, se estaba haciendo referencia (posiblemente) a Eliminar o matizar Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 3 de 12

4 representa; animales sacrificados en la explotación para autoconsumo, es decir, se trataría de canales que no pasarían por el matadero. Este tipo de sacrificios sí está prohibido de manera expresa en rumiantes en esta comunidad autónoma a causa de las EET, y sí son sancionables En conclusión, las dificultades en la aplicación del capítulo VI de la sección I del anexo III del Reglamento 853/2004, al menos en el caso de Asturias, nada tienen que ver con factores de tipo económico, o con la aplicación de sanciones, inexistentes, en el caso de sacrificar los animalesprevio examen ante-mortem por un veterinario privado- en las explotaciones y siempre que a continuación (dentro de las dos horas posteriores a su sacrificio) las canales sean introducidas en el matadero para su faenado e inspección postmortem Constatación 77 3º párrafo los casos tramitados por los servicios jurídicos de las CC.AA. pueden imponer una multa máxima de 600 EUR, ya que este delito se clasifica en el anexo de la Ley sobre sanciones como un delito menor. (Solo en la versión traducida al español) Al tratarse de sanciones administrativas la figura de delito no sería adecuada emplearla en este contexto, ya que delito se emplea en aplicación de sanciones penales Recomendaciones En general en las recomendaciones La forma de abordar las recomendaciones no es correcta cuando se plantea qué Organismos deben ejecutarlas debido a que induce a error, pues dependiendo de las acciones a tomar, las competencias pueden estar o no compartidas entre diferentes Administraciones Públicas ya los casos tramitados por los servicios jurídicos de las CC.AA. pueden imponer una multa máxima de 600 EUR, ya que esta infracción se clasifica en el anexo de la Ley sobre sanciones como una infracción leve. Reformular la manera de plantear las recomendaciones para que sean de manera genérica con expresiones como Velar para que, Garantizar que, Se debería crear, etc. Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 4 de 12

5 sean centrales o autonómicas. foro del comité interinstitucional Eliminar la mención de dicho foro o aclarar de responsable del bienestar de los qué Organismo en concreto se trata. animales Recomendaciones nº 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y Recomendación nº Recomendación nº 2 La AECOSAN debería ponerse en contacto con el MAGRAMA y las CC.AA., cuando ello sea posible, en el foro del comité interinstitucional responsable del bienestar de los animales, para velar por que se tomen medidas en todas las Comunidades Autónomas para garantizar una buena coordinación y cooperación entre los servicios de salud pública y animal, tal como se exige en el artículo 4, apartados 3 y 5, del Reglamento (CE) nº 882/2004, durante la realización de las acciones de seguimiento relativas a la aptitud de los animales para el transporte y los signos de un insuficiente bienestar animal detectados post mortem en los mataderos de aves de corral. La AECOSAN debería ponerse en contacto con el MAGRAMA y las CC.AA., cuando ello sea posible, en el foro del comité interinstitucional responsable del bienestar de los animales, para garantizar que los certificados de competencia únicamente se expidan al personal que haya demostrado su destreza para Se desconoce a qué Organismo se refieren estas recomendaciones. En España los distintos Organismos implicados en el bienestar animal se encuentran expresados en el perfil país y en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria. Ver observaciones número 11 y 12. Velar por que se tomen medidas en todas las Comunidades Autónomas para garantizar una buena coordinación y cooperación entre los servicios de salud pública y animal, tal como se exige en el artículo 4, apartados 3 y 5, del Reglamento (CE) nº 882/2004, durante la realización de las acciones de seguimiento relativas a la aptitud de los animales para el transporte y los signos de un insuficiente bienestar animal detectados post mortem en los mataderos de aves de corral. Ver observaciones número 11 y 12. Garantizar que los certificados de competencia únicamente se expidan al personal que haya demostrado su destreza para realizar las operaciones enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1099/2009, tal como se indica y se exige en el considerando 28, en el artículo 7, apartado 2, y en el anexo IV de dicho Reglamento. Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 5 de 12

6 realizar las operaciones enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1099/2009, tal como se indica y se exige en el considerando 28, en el artículo 7, apartado 2, y en el anexo IV de dicho Reglamento. La AECOSAN debería velar por que se ponga en marcha un sistema para la aplicación de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento, para realizar sacrificios sin aturdimiento, que requiera unas garantías adicionales del explotador de la empresa para proteger mejor el bienestar de los animales Recomendación nº 3 Conclusiones y constataciones en que se basa esta recomendación: 14, 15, 18 y 65. Las tres primeras constataciones en las que se basa esta recomendación (14, 15 y 18) se refieren a hallazgos detectados en la formación en bienestar animal, incluyendo, específicamente, aquella necesaria para realizar sacrificios según lo previsto en el punto 4 del artículo 4 del Reglamento 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. Esta legislación establece que las autoridades competentes deben velar por que se ofrezcan cursos de formación al personal involucrado en la matanza y en las operaciones conexas para la realización adecuada de las operaciones enumeradas en el artículo 7, apartado 2, incluyendo el sacrifico previsto en el punto 4 del artículo 4. Velar por que se cumple este requisito de formación ya se encuentra reflejado en la recomendación 2, con su consecuente plan de acción propuesto. En cuanto a la cuarta conclusión (número 65) en la que se basa la recomendación número 3, entendemos que se basa en la constatación 59, pero esta constatación no es un hecho real, como ya se ha indicado. Además, no se encuentra en la legislación ninguna obligación legal de velar para la puesta en marcha Se solicita la retirada de la recomendación número 3 por no ser un requisito recogido en la legislación. Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 6 de 12

7 de un sistema para la aplicación de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento, para realizar sacrificios sin aturdimiento, que requiera unas garantías adicionales del explotador de la empresa para proteger mejor el bienestar de los animales. Según lo establecido en el artículo 5, serán los responsables del sacrificio los encargados de efectuar controles sistemáticos para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad antes de ser liberados de la sujeción y que no presentan ningún signo de vida antes de ser sometidos al despiece o al escaldado en el caso de sacrificio sin aturdimiento. Igualmente, el artículo 6 indica que será el operador económico el que especificará las medidas que deben adoptarse cuando los controles anteriores indiquen que un animal aún presenta signos de vida. Esto debe estar reflejado en los procedimientos normalizados de trabajo del operador económico y en sus programas de supervisión. La autoridad competente deberá verificar que estos requisitos legales de bienestar animal se cumplen adecuadamente por parte del operador Recomendación nº La AECOSAN debería ponerse en Ver observaciones número 11 y 12. Garantizar que los parámetros de 4 contacto con las CC.AA., cuando ello sea aturdimiento especificados en el anexo I del posible, en el foro del comité Reglamento (CE) nº 1099/2009 para los interinstitucional responsable del equipamientos de aturdimiento por baño de bienestar de los animales, para agua eléctrico se apliquen tal como se exige garantizar que los parámetros de en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento aturdimiento especificados en el anexo I (CE) nº 1099/2009. Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 7 de 12

8 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 para los equipamientos de aturdimiento por baño de agua eléctrico se apliquen tal como se exige en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1099/ Recomendación nº Recomendación nº 6 La AECOSAN debería ponerse en contacto con las CC.AA., cuando ello sea posible, en el foro del comité interinstitucional responsable del bienestar de los animales, para garantizar que se revisan el diseño y el funcionamiento de los boxes de aturdido de bovinos y de otro tipo con el fin de comprobar que cumplen los requisitos del punto 3.1 del anexo II del Reglamento y que, en su caso, las Comunidades Autónomas toman las medidas correctoras necesarias. La AECOSAN debería ponerse en contacto con las CC.AA., cuando ello sea posible, en el foro del comité interinstitucional responsable del bienestar de los animales, para garantizar que han actualizado las instrucciones para la autorización de los mataderos de manera que los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1099/2009 se incluyan en sus instrucciones y se apliquen tal como se exige en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 882/2004. Ver observaciones número 11 y 12. El diseño y el funcionamiento de los boxes de aturdido de bovinos están basados en las obligaciones recogidas en el anexo II del Reglamento 1099/2009. Estos requisitos no entrarán en vigor hasta el 8 de diciembre de 2019 para los mataderos, diseños, construcciones y equipamientos previos al año 2013 (art. 29, disposición transitoria 1ª), sólo son obligatorios actualmente para los nuevos mataderos, diseños, construcciones y equipamientos. Garantizar que se revisan el diseño y el funcionamiento de los boxes de aturdido de bovinos y de otro tipo con el fin de comprobar que, según proceda, cumplen o están en disposición de cumplir, los requisitos del punto 3.1 del anexo II del Reglamento y que, en su caso, las Comunidades Autónomas toman las medidas correctoras necesarias. Ver observaciones número 11 y 12. Garantizar que han actualizado las instrucciones para la autorización de los nuevos mataderos de manera que los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1099/2009 se incluyan en sus instrucciones y se apliquen tal como se exige en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 882/2004. Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 8 de 12

9 19 21 Recomendación nº Dada la inexistencia de orientaciones de Ver observación número 11. Dada la inexistencia de orientaciones de la 7 la industria, el MAGRAMA debería crear industria, se deberían crear y aplicar y aplicar procedimientos para facilitar la procedimientos para facilitar la matanza de matanza de animales en las animales en las explotaciones y, por explotaciones y, por consiguiente y en la medida de lo posible en la práctica, aliviar el dolor o el sufrimiento, tal como se exige en el artículo 2, letra d), del consiguiente y en la medida de lo posible en la práctica, aliviar el dolor o el sufrimiento, tal como se exige en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 1099/2009. Reglamento (CE) nº 1099/ Recomendación nº 8 La AECOSAN debería ponerse en contacto con el MAGRAMA y las CC.AA., cuando ello sea posible, en el foro del comité interinstitucional responsable del bienestar de los animales, para garantizar que, en todas las CC.AA., se tomen medidas enérgicas para: evaluar el nivel de cumplimiento del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005 cuando los animales, especialmente los bovinos, llegan a los mataderos; garantizar que se tomen las medidas efectivas exigidas para hacer cumplir la normativa en los mataderos y que se promueva que se tomen medidas de seguimiento eficaces en relación con las explotaciones y los transportistas, tal como se exige en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004. Ver observaciones número 11 y 12. Garantizar que, en todas las CC.AA., se tomen medidas enérgicas para: evaluar el nivel de cumplimiento del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005 cuando los animales, especialmente los bovinos, llegan a los mataderos; garantizar que se tomen las medidas efectivas exigidas para hacer cumplir la normativa en los mataderos y que se promueva que se tomen medidas de seguimiento eficaces en relación con las explotaciones y los transportistas, tal como se exige en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/ Recomendación nº 9 La AECOSAN debería ponerse en contacto con el MAGRAMA y las CC.AA., Ver observaciones número 11 y 12. Garantizar que las asociaciones veterinarias a nivel nacional y de la Comunidad Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 9 de 12

10 cuando ello sea posible, en el foro del Autónoma: comité interinstitucional responsable del bienestar de los animales, para garantizar que las asociaciones veterinarias a nivel nacional y de la Comunidad Autónoma: Recomendación nº Recomendación nº 11 conocen las obligaciones de sus miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 1/2005 en relación con la aptitud de los animales para el transporte que se establecen en el artículo 3 y el anexo I de dicho Reglamento; toman medidas en relación con el gran número de certificados expedidos en los que se determina la aptitud de bovinos para el transporte que posteriormente resultan ser, en el mejor de los casos, engañosos y, en el peor de los casos, falsos.. El MAGRAMA debería garantizar que las sanciones aplicables para hacer cumplir los requisitos legislativos sobre la aptitud de los animales para el transporte del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005 son eficaces, proporcionadas y disuasorias, tal como se requiere en el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 882/2004. El MAGRAMA debería garantizar que, en el caso de las CC.AA. que realizan controles oficiales en las granjas de Ver observación número 11. Ver observación número 11. conocen las obligaciones de sus miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 1/2005 en relación con la aptitud de los animales para el transporte que se establecen en el artículo 3 y el anexo I de dicho Reglamento; toman medidas en relación con el gran número de certificados expedidos en los que se determina la aptitud de bovinos para el transporte que posteriormente resultan ser, en el mejor de los casos, engañosos y, en el peor de los casos, falsos. Garantizar que las sanciones aplicables para hacer cumplir los requisitos legislativos sobre la aptitud de los animales para el transporte del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005 son eficaces, proporcionadas y disuasorias, tal como se requiere en el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 882/2004. Garantizar que, en el caso de las CC.AA. que realizan controles oficiales en las granjas de peletería, se mantengan registros de las Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 10 de 12

11 peletería, se mantengan registros de las mediciones en puntos de control crítico mediciones en puntos de control crítico cuando se está sacrificando a los animales, cuando se está sacrificando a los tal como se establece en el anexo I, capítulo animales, tal como se establece en el II, punto 9.4, del Reglamento. anexo I, capítulo II, punto 9.4, del Reglamento Recomendación nº 12 La AECOSAN debería ponerse en contacto con el MAGRAMA y las CC.AA., cuando ello sea posible, en el foro del comité interinstitucional responsable del bienestar de los animales, para garantizar que: se proporcionan a los VO en los mataderos las instrucciones correctas y la información necesaria, en particular la densidad de población en la explotación de origen, la tasa de mortalidad diaria y, en su caso, la tasa de mortalidad diaria acumulada, tal como se exige en el punto 1.1 del anexo III de la Directiva 2007/43/CE, con el fin de llevar a cabo un seguimiento eficaz de los indicadores de unas malas condiciones de bienestar de los animales, tal como se exige en el punto 2 del anexo III de la Directiva 2007/43/CE; los veterinarios de campo toman medidas apropiadas para el seguimiento de la información facilitada por los mataderos sobre indicadores de unas condiciones deficientes de bienestar de los animales, tal como se exige en el punto 3 del anexo III de la Directiva Ver observaciones número 11 y 12. Garantizar que: se proporcionan a los VO en los mataderos las instrucciones correctas y la información necesaria, en particular la densidad de población en la explotación de origen, la tasa de mortalidad diaria y, en su caso, la tasa de mortalidad diaria acumulada, tal como se exige en el punto 1.1 del anexo III de la Directiva 2007/43/CE, con el fin de llevar a cabo un seguimiento eficaz de los indicadores de unas malas condiciones de bienestar de los animales, tal como se exige en el punto 2 del anexo III de la Directiva 2007/43/CE; los veterinarios de campo toman medidas apropiadas para el seguimiento de la información facilitada por los mataderos sobre indicadores de unas condiciones deficientes de bienestar de los animales, tal como se exige en el punto 3 del anexo III de la Directiva 2007/43/CE. Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 11 de 12

12 2007/43/CE. Auditoría DG (SANCO) 2014/7079. Observaciones al borrador informe español ina 12 de 12

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