Cambios Introducidos por el Decreto 1242 de 2013 al Régimen de los Fondos de Capital Privado (FCP)

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1 Cambios Introducidos por el Decreto 1242 de 2013 al Régimen de los Fondos de Capital Privado (FCP) Número Artículo Tema Antes/comentarios Después Ámbito de aplicación y principios aplicables a los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) Por remisión expresa de este artículo, le son aplicables a los Fondos de Capital Privado (FCP) los principios para los FIC en general, desarrollados en el Capítulo 1 del Título I del Libro 1 de la Parte 3. Las comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradores de inversión, únicas entidades que pueden administrar Fondos de Inversión Colectiva (FIC), antes Carteras Colectivas, se denominarán genéricamente "Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Colectiva" Ámbito de aplicación y principios aplicables a los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) Existía una clasificación tripartita de los FIC: abiertos, cerrados y escalonados. Los FIC serán abiertos o cerrados. Se elimina la clasificación "escalonados", y se cobija la misma bajo los "cerrados" con la posibilidad de redimir las participaciones en plazos determinados Definición y arquitectura de los FIC Se crea una nueva figura como la de "Familias de FIC", con el fin de agrupar en ella más de un FIC, con regulaciones especiales como que sólo la constitución de la familia y del primer fondo de la misma deben ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mas no la constitución de los 1

2 subsiguientes FIC pertenecientes a la familia. Recordamos que la constitución de los FCP no necesita autorización de la SFC, pero sí deben enviar la documentación requerida en el decreto Requisitos de constitución y administración de los FIC Documentación a presentar por parte del FCP a la SFC para la constitución del mismo Por remisión expresa de este artículo, le son aplicables los requisitos de constitución de los FIC en general, artículo , salvo la autorización ya mencionada en el punto 3. Le es aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo No existía disposición que permitiera a la SFC exigir documentación distinta a la enumerada en este artículo (aunque lo hacía en la práctica). Se crea un nuevo requisito de constitución de los FIC cuyos portafolios se encuentran constituidos con valores, como lo es el de contar con una entidad que preste los servicios de custodia de valores en los términos establecidos en el libro 22 de la parte 2 (referencia hecha teniendo en cuenta la modificación del Decreto 1243 de 2013, que introduce el libro 22 en la parte 2). Se introduce un nuevo numeral que deja abierta la posibilidad que la SFC exija cualquier otro aspecto/documento que considere pertinente Principios aplicables a los FCP Le son aplicables los principios previstos en general para los FIC. Se incluyó una disposición de "Extensión de los Principios", en donde los mismos le son aplicables a quienes administren el FIC diferente a la sociedad administradora que lo constituye Definición de FCP De acuerdo con la norma, los FCP deben destinar al menos las 2/3 partes de los aportes de sus inversionistas a activos Los activos que indirectamente impliquen inversiones en el RNVE, no se computarán para cumplir el requisito de destinar al 2

3 distintos de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). menos las 2/3 partes de los aportes de sus inversionistas a activos distintos de los valores inscritos en el RNVE. Algunos FCP han destinado una parte significativa (más de 1/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de sociedades no inscritas en el RNVE, pero cuyo principal activo son acciones de inscritas en el RNVE Compartimentos Lo que antes era en general aplicable a todo tipo de FIC, en cuanto a la posibilidad de crear compartimentos bajo un único reglamento pero con planes de inversiones diferentes para cada compartimento, le es ahora aplicable exclusivamente a los FCP. *Nota: Se llega a esta conclusión, porque toda la regulación de compartimentos se eliminó de las disposiciones generales, y se incluyó en el Libro 3 de los FCP Documentos representativos de participaciones en los FCP Por remisión al artículo , se establece que los valores representativos de los derechos de participación de los inversionistas de los fondos de inversión colectiva cerrados (como es el caso de los FCP), podrán estar inscritos o no en el RNVE, de conformidad con lo establecido por la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en el reglamento. Si se desea que se negocien en sistemas de negociación de valores, sí deberán estar 3

4 inscritos en el RNVE, y establecerlo expresamente en el reglamento. Esta condición se podrá modificar, previa modificación del reglamento Funciones de la sociedad administradora Por remisión le es aplicable las disposiciones del artículo Hay que resaltar que muchas de las funciones que estaban en cabeza del gerente del fondo, se trasladaron a la sociedad administradora propiamente tal. Entre las funciones que se trasladan, a resaltar: (i) envío de la información correspondiente a la SFC, inversionistas y Autorregulador de Valores; (ii) mantener actualizados los suministros de información a estas entidades/personas. Además se incluyen unas nuevas, a resaltar: (i) identificar y controlar la situaciones de conflicto;; (ii) realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos que forman parte del portafolio del Fondo, diferentes a valores Funciones de la Junta Directiva de la sociedad administradora No existía diferencia entre obligaciones de Junta Directiva de sociedad administradora, del gestor externo y del distribuidor especializado. Se resalta también la obligación (no novedosa, pero que toma importancia debido a la sí nueva obligación de los FIC cuyo portafolio esté constituidos por valores, de contar con una entidad que preste los servicios de custodia - ver punto 4 arriba) de entregar en custodia los valores que integran el portafolio del fondo a una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la SFC. Se resalta que se desarrolló un Capítulo particular de la Junta Directiva, y se diferenció entre obligaciones de la Junta de la sociedad administradora, del gestor externo y del distribuidor especializado. 4

5 Por remisión le es aplicable las disposiciones del artículo La Junta directiva de la sociedad administradora es quien se encargará de designar a la sociedad fiduciaria que preste los servicios de custodia (ver puntos 4 y 10). Además, se incluyen nuevas funciones, como: (i) definir si la gestión del fondo será directa, o si se delegará a un gestor externo, y designar a quien vaya a prestar los servicios de custodia cuando sea necesario; (ii) determinar el proceso de valoración del portafolio (iii) establecer políticas para la prevención de lavado de activos; (iv) Se hace claridad, que cuando no exista un distribuidor especializado, así como cuando no exista gestor externo, la Junta de la sociedad administradora deberá cumplir las funciones de una y de otra Gestor Profesional Se hace expresa mención que las disposiciones sobre el gestor externo no le son aplicables al gestor profesional. Esto quiere decir que el gestor profesional no tiene que ser una de las sociedades autorizadas (sociedades administradoras, comisionista de bolsa o sociedades fiduciarias). Igualmente, la responsabilidad ante la SFC no será asumida en su totalidad por el gestor profesional (como sucede con el gestor externo). Se recuerda que las sociedades administradoras son responsable sólo por culpa leve frente a la escogencia y supervisión del gestor 5

6 profesional Asamblea de Inversionistas Por remisión son aplicables los artículos ; ; Necesitaba para deliberar un número plural de inversionistas que representaran al menos el 70% de las participaciones del respectivo FCP. Se permitía que por reglamento, las decisiones de la asamblea se tomaran con una proporción menor a la mitad más una de las participaciones. La asamblea podrá deliberar ahora con un número plural de inversionistas que representen al menos el 51% de las participaciones del fondo, salvo que por reglamento se provea una mayoría superior que no podrá ser mayor al 70%. las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión, no será posible pactar un quórum decisorio inferior. Se incluyó como nueva función la de solicitar a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva realizar la remoción del gestor externo, de conformidad con las causales descritas en el reglamento Conflictos de interés Es importante recordar, que aunque le apliquen al FCP la misma regulación de conflicto de interés desarrollada en la parte general de FIC, no aplican lo requisitos y límites establecidos. Esto no es novedoso, pero para tener en cuenta en las siguiente nueva situación de conflicto de interés: Tratándose de fondos de inversión colectiva que tengan apalancamiento, la celebración de operaciones apalancadas para el fondo de inversión colectiva, directa o 6

7 indirectamente, con la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora, o del gestor externo en caso de existir, caso en el cual el monto de las operaciones apalancadas nunca podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del fondo de inversión colectiva. Por no aplicar los límites o requisitos establecidos a los FCP, el monto de las operaciones apalancadas puede ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del FCP. Agosto/2013 7

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