Superfinanciera, Primera en Transparencia
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- Alba Rojas Herrero
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1 Superfinanciera, Primera en Transparencia
2 Normativa Autorización Sociedades Administradoras de FIC y Arquitectura Institucional de FIC en Colombia EMMA MALAVERA RODRÍGUEZ Directora de Portafolios de Inversión Reunión Evolución del Sector, Proyectos y Novedades Legislativas en Materia de Inversión Colectiva Montevideo, Noviembre 2013
3 Agenda Sociedades Administradoras de FIC Generalidades Proceso de Autorización Arquitectura Institucional de FIC Marco Legal Características Cifras Supervisión de FIC Facultades de Supervisión Actividades de Supervisión 3
4
5 Normativa SFC Constitución Política de Colombia Estatuto Orgánico del Sistema Financiero / Decreto 663 de 1993 Ley Marco del Mercado de Valores / Ley 964 de 2005 Decreto único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores / Decreto 2555 de 2010 Circular Básica Financiera y Contable / C.E 100 de 1995 Circular Básica Jurídica / C.E. 007 de 1996 Resoluciones / Circulares Internas y Externas 5
6 Misión Visión SFC Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores y demás activos financieros y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio. Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño, gestión y nivel técnico, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que procure el sano desarrollo del sector vigilado y la satisfacción del consumidor financiero.
7 Sociedades Administradoras de FIC Artículo Sociedades autorizadas y ámbito de aplicación. Las carteras colectivas previstas en esta Parte sólo podrán ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión. Las sociedades mencionadas, en relación con la administración de carteras colectivas, únicamente estarán sujetas a lo previsto en esta Parte. 7
8 Sociedades Administradoras de Inversión - SAI DEFINICIÓN: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de OBJETO SOCIAL: Recibir recursos para constituir y administrar Fondos de Inversión Colectiva (incluidos fondos de capital privado) artículo 1 del Decreto 384 de Para 2013 el capital mínimo de las SAI asciende a US$1,243,243 (2.392 miles de millones de pesos colombianos). 8
9 MONTO MÁXIMO DE SUSCRIPCIONES El monto total de los recursos manejados por sociedades administradoras en desarrollo de la actividad de administración de carteras colectivas, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva sociedad administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de carteras colectivas o fondos.
10 Proceso Autorizaciones SAI Responsable del Trámite Ficha Técnica Solicitante Áreas de Riesgos Solicitud Correspondencia No Si Responsable de la Autorización
11 REQUISIT OS CONST IT UCION ENT IDADES VIGILADAS 1. Carta de solicitud 2. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad a constituir: Contenido mínimo respecto de Gobierno Corporativo. 3. Monto de capital 4. Origen de los recursos 5. Inversiones de Capital 6. Certificado de existencia y representación legal del futuro accionista persona jurídica 7. Hoja de Vida accionistas y administradores: Requisitos especiales para personas naturales y personas juridicas. 8. Autorización para investigar antecedentes: Centrales de Riesgo. 9. Estados financieros y Declaración de Renta de los futuros accionistas. 10. Capacidad legal para realizar la inversión por parte del futuro accionista persona jurídica 11. Estudio de Factibilidad, el cual deberá contener al menos lo siguiente: Estudio de Mercado con analisis de entorno económico, análisis del sector, mercado objetivo, tipo de productos a ofrecer, estrategias de comercialización y penetración del mercado. Justificación para la creación de la entidad. Evaluación de los riesgos inherentes asociados a la actividad e implementación de los sistemas de administación de riesgo. Descripción de las medidas para adminstrar y minimizar los riesgos a que se expondrá la entidad. Organigrama Detallado. Descripción estructura de Control Interno. Descripción plataforma tecnológica sobre la cual desarrollará su operación. Recurso humano que se utilzará Proyecciones Financieras mínimo a 5 años. Proyecciones del Indicador de Riesgo de Liquidez 12. Proyectos de los Manuales de los Sistemas de Administración de Riesgos 13. Conglomerados 14. Gobierno Corporativo 15. Proyecto de aviso de intención 16. Estudio de factibilidad 17. Cartas de intención de reaseguradores. 18. Modelo póliza de seguro o del título de capitalización, según corresponda. 19. Notas técnicas Fuente: Información publicada en la página de la SFC.
12 Autorización Sociedades Administradoras de FIC Cumplimiento requisitos establecidos en la Ley / Verificación de Lista de Chequeo Tramite conjunto con áreas de riesgo / Concepto de cada área en lo de su competencia. Presentación del proyecto de constitución ante las áreas que participan en el proceso de autorización. Presentación de la sociedad ante el Consejo Asesor / Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo de la SFC. Notificación de la decisión final / Acto administrativo de Autorización / Permiso de Funcionamiento
13 Arquitectura Institucional - FIC Marco Legal Decreto 4327 de 2005 Decreto 2175 de 2007 Decreto 2555 de 2010 Decreto 1242 de 2013 Decreto 1243 de 2013 Definición: Artículo Decreto 2555 de 2010 ( ) se entiende por cartera colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.
14 Principios - FIC Profesionalismo: Experto Prudente y Diligente / Análisis en la Selección de Inversiones Segregación: Patrimonio separado del propio de la S.A. y demás negocios Prevalencia de los Intereses de los Inversionistas Prevención y Administración de Conflictos de Interés Trato Equitativo a Inversionistas / Condiciones o Características Similares Mejor Ejecución del Encargo Preservación buen funcionamiento FIC
15 FIC CLASIFICACIÓN GENERAL Abiertas: Aquellas en las que la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento, con posibilidad de pactos de permanencia mínima y penalidades por retiro anticipado. Escalonadas: Aquellas en las que la redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones en un cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes. Cerradas: Aquellas en las que la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva.
16 FIC TIPOS ESPECIALES DE MERCADO MONETARIO: Carteras colectivas abiertas invertidas en valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE, calificados, con una duración máxima 365 días. INMOBILIARIAS: Mínimo 60% de activos en inmuebles en Colombia o el exterior, titularización hipotecaria o inmobiliaria, carteras inmobiliarias extranjeras según reglamento DE MARGEN: Para realizar cuentas de margen DE ESPECULACIÓN: Invierten en operaciones especulativas, con posibilidad de apalancamiento, pueden realizar repos, simultáneas y transferencias temporales de valores hasta por el 100% del patrimonio, y derivados especulativos, entre otras. FONDOS INDICES objetivo replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforme dicho índice.
17 MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES, INVERSIONISTAS Y LIMITES DE PARTICIPACIÓN Toda cartera colectiva en operación deberá tener un patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podrá ser inferior al equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las carteras colectivas abiertas y escalonadas deberán tener como mínimo diez (10) inversionistas y las carteras cerradas mínimo dos (2) inversionistas. En las carteras colectivas abiertas y en las carteras colectivas del mercado monetario un solo inversionista no podrá mantener una participación que exceda del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio de la cartera colectiva. Estos requisitos no aplican durante los primeros seis (6) meses de operación del FIC
18 ESQUEMA DE VINCULACIÓN Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Vinculación Prospecto Reglamento Documento representativo de la inversión Revelación de información Extracto de cuenta Informe de rendición de cuentas Prospecto Reglamento Ficha Técnica
19 Valoración FIC Participaciones Título 5 Parte 3 Decreto 2555 de 2010 Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera Evaluación de Inversiones Capítulo I Circular Básica Contable y Financiera
20 Calidad de Emisores Artículo del Decreto 2555 de Documentos representativos de participaciones en Fondos cerrados y escalonados. Para los Fondos cerrados y escalonados los derechos de participación de los inversionistas estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores conforme el artículo 2 de la Ley 964 de Parágrafo. Para los Fondos cerrados y escalonados con compartimientos, cada compartimiento dará lugar a la emisión de sus propios documentos negociables. Estos documentos serán representativos de una alícuota sobre la cartera colectiva.
21 Calificación FIC Artículo del Decreto 2555 de Calificación del FIC Las sociedades administradoras podrán establecer en sus reglamentos la obligación de la calificación del FIC, así como la de sus administradores, atendiendo los siguientes criterios: 1. La indicación de si el gasto de la calificación correrá a cargo de la S.A. o del fondo; la calificación sobre la habilidad para administrar FIC no podrá estar a cargo del FIC. 2. La sociedad calificadora deberá medir como mínimo el riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito del fondo, y riesgo de solvencia, cuando haya lugar. 3. La vigencia máxima de la calificación será de un (1) año, vencido el cual deberá actualizarse. El reglamento del FIC podrá definir una vigencia inferior. 4. En todo caso, la sociedad administradora deberá revelar al público, por los medios de suministro de información previstos en el reglamento y en el prospecto, todas las calificaciones que contrate.
22 FIC - Estructura REVISOR FISCAL ADMINISTRADOR JUNTA DIRECTIVA GERENTE COMITÉ VIGILANCIA / FCP FIC GESTOR PROFESIONAL FCP INVERSIONISTAS COMITÉ INVERSIONES 22
23 REQUISITOS AUTORIZACION FIC Artículo Requisitos para la constitución y funcionamiento de las carteras colectivas. Las sociedades administradoras, al momento de la constitución y durante la vigencia del FIC deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para gestionar el FIC 2. Contar con personal de dedicación exclusiva para la administración del FIC que tengan responsabilidad e idoneidad. 3. Tener una adecuada estructura de control interno. 4. Tener implementado un sistema integral de información del FIC 5. Tener códigos de buen gobierno corporativo 6. Contar con planes de contingencia y continuidad de la operación 7. Contar con un sistema de gestión y administración de los riesgos; y 8. Contar con cobertura / artículo del Decreto 2555.
24 REQUISITOS AUTORIZACION FIC Parágrafo 1. Cada FIC deberá ser aprobado previamente por la SFC para lo cual la sociedad administradora deberá allegar la siguiente documentación: 1. Modelo del reglamento. 2. Copia del acta de junta directiva de la S.A que aprobó el reglamento. 3. Certificación expedida por el representante legal de la S.A. acerca de que la sociedad cumple con los requisitos previstos en este artículo. 4. Modelo del documento representativo de las participaciones en el FIC 5. El perfil requerido de los candidatos para formar parte del comité de inversiones y para ocupar el cargo de gerente de la cartera colectiva. Parágrafo 2. La sociedad administradora deberá poner en operación el FIC aprobado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice su constitución. La SFC podrá prorrogar dicho término por una sola vez hasta por un tiempo igual, previa solicitud justificada de la S.A. Una vez vencido el término anterior, sin que se hubiere iniciado operaciones, la autorización perderá vigencia y la entidad interesada deberá solicitar una nueva autorización.
25 Proceso Autorizaciones FIC Régimen de Autorización General / C. E. 014/11 Requisitos de administrador Haber administrado en los 3 últimos años, al menos 2 esquemas de inversión colectiva (diferentes FCP), una de las cuales debe estar en funcionamiento a la fecha de inicio de operación del nuevo producto No sanciones de la SFC o el AMV en año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en operación del nuevo producto. Requisitos de producto Dirigido exclusivamente a inversionistas profesionales, o Política de inversión se prevea que todas las inversiones se realicen sobre valores inscritos en el RNVE y/o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero. 25
26 FIC Sociedades Administradoras CLASE DE ENTIDAD sep-13 Carteras Colectivas Sociedades Administradoras (SCB - SF y SAI) TOTAL ENTIDADES SUPERVISADAS Sociedades Administradoras de FIC al 31/10/2013 Sociedades Fiduciarias 27 Sociedades Comisionistas de Bolsa 18 Sociedades Administradoras de Inversión 4 TOTAL 49 Superfinanciera, Primera en Transparencia
27 Cifras Fondos de inversión colectiva $ 60 EVOLUCIÓN ACTIVOS ADMINISTRADOS ( BILLONES DE PESOS) $ 50 $ 45,39 $ 41,83 $ 46,22 $ 40 $ 36,04 $ 30 $ 26,36 $ 30,03 $ 20 $ 14,43 $ 18,60 $ 10 $ 0 Dic 2007 Dic 2008 Dic 2009 Dic 2010 Dic 2011 Dic 2012 Jul 2013 Sept 2013 Fuente: Sistema de Información Superintendencia Financiera de Colombia 27
28 Cifras Supervisados - Vehículos de inversión colectiva EOVLUCIÓN ACTIVOS ADMINISTRADOS EN $US INDUSTRUIA CC S ( MILLES DE MILLONES) $ 30,00 $ 25,00 $ 25,67 $ 25, $ 20,00 $ 18, $ 15,00 $ 15, $ 10,00 $ 5, $ 0,00 31 DIC DIC DIC OCT Fuente: Sistema de Información Superintendencia Financiera de Colombia 28
29 Cifras FIC ADMINISTRADOR 30/04/2013 % TOTAL INDUSTRIA 31/05/2013 % TOTAL INDUSTRIA 28/06/2013 % TOTAL INDUSTRIA 05/07/2013 % TOTAL INDUSTRIA FIDUCIARIAS ,6% ,3% ,8% ,4% ABIERTO ,05% ,34% ,84% ,13% FCP ,79% ,02% ,86% ,11% CERRADA ,39% ,53% ,65% ,66% ESCALONADA ,40% ,41% ,49% ,50% COMISIONISTAS ,7% ,0% ,2% ,7% ABIERTO ,64% ,62% ,28% ,56% FCP ,92% ,14% ,11% ,18% ESCALONADA ,14% ,18% ,52% ,55% CERRADA ,04% ,10% ,34% ,37% SAI ,6% ,7% ,9% ,9% ESCALONADA ,79% ,75% ,85% ,85% ABIERTO ,49% ,48% ,54% ,55% FCP ,34% ,41% ,51% ,52% CERRADA ,01% ,02% ,02% ,02% TOTAL INDUSTRIA ,00% ,00% ,00% ,00% Fuente Información Financiera SFC 29
30 Facultades Supervisión Artículo del Decreto 2555 de Facultades de la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes Artículo del Decreto 2555 de Facultades Dirección de Portafolios de Inversión.
31 Supervisión - Proceso Seguimiento - Monitoreo Inicio DIAGNÓSTICO Solicitar / Recopilar Información Monitorear controles de ley Analizar información Requerir / Finalizar Evaluar Coordinar medidas de supervisión Adoptar medida de supervisión Monitorear cumplimiento medida DIAGNÓSTICO
32 Monitoreo Constante Supervisión - Proceso Seguimiento Revisión Diaria transmisiones Revisión semanal cumplimiento capital mínimo Informe de Diagnóstico trimestral / Controles de Ley Verificación continua y permanente Requerimientos de Información Inspecciones In situ / Programadas y no Programadas Extra situ / Temas Particulares 32
33 Actuaciones de supervisión Auditoria Inversiones / Arqueo Total Cálculo y Aplicación Valor Participaciones Proceso de constitución y redenciones de Participaciones Comité de Inversiones Cumplimiento deberes Gerente FIC Cumplimiento Controles de Ley Revelación Información / FIC Emisores Cumplimiento administración recursos líquidos Gastos / Comisiones 33
34 Conclusiones Finales Los FIC son vehículos de inversión eficientes que canalizan ahorro colectivo hacia el mercado de capitales y facilitan la financiación de proyectos de mayor plazo y tamaño, gran crecimiento últimos años en Colombia. El Ministerio de Hacienda buscando estar al día con los estándares internacionales de mejores prácticas de gestión, expidió el Decreto 1242 de junio/13, que sustituye la parte 3 del Decreto 2555 del 2010, que reglamenta los FIC. El Decreto 1242 establece una supervisión más eficiente de las actividades de Gestión, Administración y Distribución de inversiones, brindando herramientas para identificar y prevenir los riesgos que se pueden presentar en el ejercicio de dichas actividades. Con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y evitar que sean utilizados para cumplir operaciones de las sociedades administradoras o de otros clientes, se expidió el Decreto 1243 de 2013, que regula la actividad de Custodia de valores, que implica la obligación de contratar una sociedad fiduciaria para custodiar los valores de los FIC. Respecto de FIC que inviertan en activos de mercado no regulado como facturas, pagarés, sentencias judiciales, etc, habrá mayor asesoría y deberá ser prestada por las entidades que realizan la actividad de Distribución de FIC a los inversionistas que lo requiera y ésta debe ser individualizada. 34
35 Gracias Superfinanciera, Primera en Transparencia
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