GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO
|
|
- Carla Suárez Núñez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO BERMEJO - BOLIVIA Teléfonos: FAX:
2 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES Bermejo Tarija - Bolivia Teléfonos: FAX:
3 INDICE TITULO I 5 GENERALIDADES 5 CAPITULO I 5 DISPOSICIONES GENERALES 5 Artículo1.- Objetivo y ámbito de aplicación del Reglamento Específico 5 Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Específico 5 Artículo 3.- Revisión y Ajustes del Reglamento Específico 5 Artículo 4.- Sanciones por Incumplimiento 6 Artículo 5.- Cláusula de Previsión 6 Artículo 6.- Normativa inherente 6 Artículo 7.- Salvaguarda de documentación 7 TITULO II 7 IMPLANTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES 7 CAPITULO I 7 SUBSISTEMA DE FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL 7 SECCIÓN I 7 ARTICULACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 7 Y EL PRESUPUESTO 7 Artículo 8.- Articulación con el Plan Estratégico Institucional 7 Artículo 9.- Articulación POA - Presupuesto 8 SECCIÓN II 8 PROCESOS DE ELABORACIÓN DEL POA 8 Artículo 10.- Elaboración del Análisis de Situación 8 Artículo 11.- Determinación de Objetivos de Gestión Institucionales 9 Artículo 12.- Determinación de Objetivos de Gestión Específicos 10 Artículo 13.- Elaboración de Indicadores de Gestión 10 Artículo 14.- Determinación de Operaciones 11 Artículo 15.- Determinación de Recursos Humanos, Bienes y Servicios 11 Artículo 16.- Discusión y Aprobación del Programa de Operaciones Anual 11 Artículo 17.- Presentación del POA aprobado a las instancias competentes (Órgano Rector y otras Teléfonos: FAX:
4 entidades que lo requieran) 13 CAPITULO II 13 SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL POA 13 Artículo 18.- Seguimiento de la ejecución del POA 13 Artículo 19.- Evaluación de los resultados 14 Artículo 20.- Ajustes del Programa de Operaciones Anual 14 Artículo.21.- Presentación de información de seguimiento y evaluación del POA a instancias competentes (Órgano Rector y otras instancias que lo requieran) 151 Teléfonos: FAX:
5 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES MUNICIPALIDAD DE: BERMEJO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1.- Objetivo y ámbito de aplicación del Reglamento Específico I.- El Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones tiene por objeto la implantación del Sistema en la. II.- Todas las áreas o unidades organizacionales, y todos los servidores públicos de la Municipalidad, deben aplicar y cumplir obligatoriamente el presente Reglamento. III.- El presente Reglamento constituirá un elemento referencial e indicativo para los actores sociales involucrados en el proceso técnico de programación de operaciones de la. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Específico El Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones deberá aprobarse por Resolución del Concejo Municipal, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 2028 (Ley de Municipalidades). Para el efecto, el Alcalde Municipal remitirá el Proyecto, adjuntando Informe, que establezca la procedencia técnica y legal del Reglamento El Concejo Municipal deliberará y en su caso aprobará el Reglamento Específico, según sus competencias y reglamento interno. En el caso de existir observaciones, instruirá el ajuste correspondiente al Ejecutivo Municipal. Artículo 3.- Revisión y Ajustes del Reglamento Específico Teléfonos: FAX:
6 El Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones deberá ser revisado por el Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación al inicio de cada gestión, cuando exista instrucción específica por parte de la máxima instancia resolutiva, cuando se modifiquen las Normas Básicas del Sistema, y/o cuando se emitan disposiciones legales específicas que dispongan su ajuste. El trámite de aprobación de los ajustes introducidos se efectuará según el proceso descrito en el Artículo precedente. Artículo 4.- Sanciones por Incumplimiento En sujeción a las disposiciones contenidas en las Normas Básicas del Sistema, y en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, todos los servidores públicos de la Municipalidad, en el ámbito de sus competencias definidas o asignadas, son responsables por la elaboración, aprobación y ejecución del Programa de Operaciones Anual. Consecuentemente, el incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y las acciones contrarias a estas disposiciones, están sujetas a la determinación de responsabilidades y sanciones, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1178 de Administración y Control gubernamentales, los Decretos Supremos Reglamentarios N A y N 26237, y otras disposiciones reglamentarias y complementarias. Artículo 5.- Cláusula de Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley 1178, de las Normas Básicas del Sistema y de otras disposiciones inherentes. Artículo 6.- Normativa inherente Sin ser limitativa, la elaboración del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones deberá observar las siguientes disposiciones legales inherentes. a) Constitución Política del Estado Teléfonos: FAX:
7 b) Ley 1551 de Participación Popular c) Ley 2028 de Municipalidades d) Ley 2316 y Ley 2696, modificatorias de la Ley 2026 e) Ley 2042 de Administración Presupuestaria f) Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales g) Las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones h) Directrices e instructivos emitidos por el Órgano Rector del Sistema. Artículo 7.- Salvaguarda de documentación El Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá proceder al registro y archivo sistemático de los documentos inherentes a la formulación, evaluación y seguimiento del Programa de Operaciones Anual. TITULO II IMPLANTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES CAPITULO I SUBSISTEMA DE FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL SECCIÓN I ARTICULACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL Y EL PRESUPUESTO Artículo 8.- Articulación con el Plan Estratégico Institucional La Oficialía Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá formular el Programa de Operaciones en base a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), incorporando como mínimo los siguientes elementos del Plan: a) Base Legal, estableciendo de manera concreta las disposiciones legales de constitución de la Municipalidad y disposiciones modificatorias vigentes. Teléfonos: FAX:
8 b) Misión y Visión de la Municipalidad c) Objetivos Estratégicos definidos en el PEI d) Lineamientos de acción incorporados en el PEI Artículo 9.- Articulación POA - Presupuesto I.- La Oficialía Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá coordinar con el Encargado de Presupuesto: a) La estimación sobre la disponibilidad de recursos a la que debe sujetarse el Programa de Operaciones Anual para cada gestión fiscal. b) La definición de la apertura del Presupuesto de Gastos según los Objetivos de Gestión definidos en el POA y los Objetivos Estratégicos definidos en el PEI. II.- Deberá coordinar asimismo, la elaboración del Proyecto Final del Programa de Operaciones y del Presupuesto de la Municipalidad, considerando la viabilidad técnica y financiera de los Objetivos de Gestión previstos y de su financiamiento. SECCIÓN II PROCESOS DE ELABORACIÓN DEL POA Artículo 10.- Elaboración del Análisis de Situación I.- La Oficialía Mayor Técnico - Dirección de Planificación realizará el análisis de situación interna y externa, con el objeto de optimizar la elaboración y ejecución del Programa de Operaciones Anual. Para el efecto el Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá recabar de las distintas unidades organizacionales involucradas, información de evaluación de la ejecución del Programa de Operaciones y del Presupuesto de la gestión en curso, conteniendo los resultados alcanzados, las contingencias y los desvíos que se hubieran producido. Teléfonos: FAX:
9 II.- El análisis de situación deberá efectuarse entre julio y septiembre de cada gestión fiscal. Artículo 11.- Determinación de Objetivos de Gestión Institucionales I.- El Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá identificar los Objetivos de Gestión Institucional, para cada gestión fiscal, en base a los procesos y/o productos operados en la Municipalidad, concertando los mismos con los actores sociales y económicos del municipio, en el marco de las competencias específicas que debe asumir la Municipalidad y del Plan Estratégico Institucional. La determinación de Objetivos de Gestión Institucional deberá comprender: 1. La identificación de los Objetivos de Gestión Institucional 2. Las unidades organizacionales encargadas de su realización 3. La denominación y codificación de los Objetivos de Gestión Institucional 4. Los resultados a alcanzar por cada Objetivo de Gestión Institucional 5. La determinación del personal y recursos materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones 6. El cronograma de realización. II.- El Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá coordinar el proceso de concertación de los Objetivos de Gestión Institucional, durante el mes de agosto y septiembre, desarrollando las siguientes actividades: 1 Comunicar al Comité de Vigilancia y a las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), las políticas generales y los objetivos del Plan Estratégico Institucional. 2 Coordinar con el Comité de Vigilancia, para que éste recepcione y coordine la priorización de las demandas de las OTBs, y de otros sectores sociales y funcionales del Municipio, Teléfonos: FAX:
10 para su entrega formal al Gobierno Municipal. 3 Revisar la factibilidad técnica y financiera de las demandas sociales priorizadas por las OTBs, y de los planes y proyectos concertados con otras Instancias de los niveles gubernamentales nacional y departamental y de los agentes privados, y su vinculación con el Plan Estratégico Institucional. 4 Establecer los resultados que se pretenden alcanzar, para cada Objetivo de Gestión Institucional. III.- El Alcalde Municipal, conjuntamente los niveles ejecutivos y operativos de la administración municipal definirá los Objetivos de Gestión Institucional que serán descritos en el Programa de Operaciones Anual. Artículo 12.- Determinación de Objetivos de Gestión Específicos Los Objetivos de Gestión Institucionales podrán ser desagregados en Objetivos de Gestión Específicos, según criterios de relevancia, en función de su operatividad y de su vinculación con el Presupuesto. Esta definición de Objetivos de Gestión Específicos deberá identificar: 1 Las competencias específicas que debe asumir la Municipalidad durante la gestión fiscal, se determinarán en el Marco de los Objetivos de Gestión Institucionales. 2 Las unidades organizacionales encargadas de estas competencias Artículo 13.- Elaboración de Indicadores de Gestión El Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá elaborar los indicadores de eficacia y eficiencia sobre los resultados que se pretenden alcanzar, ponderando los mismos, cuando corresponda, con los recursos asignados. Se aclara que, tanto para los Objetivos de Gestión Institucionales como para los Objetivos de Gestión Específicos, deben determinarse indicadores de eficacia y eficiencia. Teléfonos: FAX:
11 Artículo 14.- Determinación de Operaciones El Alcalde Municipal deberá coordinar con todas las unidades organizacionales la determinación de las operaciones necesarias para el cumplimiento de los distintos Objetivos de Gestión Específicos, las operaciones se desprenden de los Objetivos de Gestión Específicos, contemplando: 1 La determinación y ordenamiento sistemático de las operaciones o actividades específicas para alcanzar los distintos Objetivos de Gestión Específicos. 2 Identificación de las unidades responsables de la ejecución y/o supervisión de las operaciones definidas. 3 La determinación de metas por operaciones 4 La determinación del tiempo para la ejecución de todas y cada una de las operaciones. Adicionalmente y según el grado de desagregación y operatividad de estas operaciones, podrá incluirse: 5 La determinación del personal y recursos materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones. 6 La elaboración de indicadores de eficiencia y eficacia Artículo 15.- Determinación de Recursos Humanos, Bienes y Servicios Según el grado de desagregación de los Objetivos de Gestión y su articulación con las operaciones a realizar, el Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación deberá determinar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Programa de Operaciones. Artículo 16.- Discusión y Aprobación del Programa de Operaciones Anual I.- El Alcalde Municipal, conjuntamente el Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación preparará el Proyecto del Programa de Operaciones Anual de la Municipalidad, para cada gestión fiscal, hasta el día Teléfonos: FAX:
12 25 de octubre de la gestión precedente, contemplando: 1. El detalle del Programa de Operaciones Anual 2. La compatibilización con el Presupuesto Anual 3. El informe que sustente su elaboración y el cumplimiento de las disposiciones técnicas y jurídicas inherentes. II.- Cumpliendo lo dispuesto en las Leyes de Participación Popular y de Municipalidades, el Alcalde Municipal requerirá del Comité de Vigilancia su pronunciamiento, a cuyo efecto remitirá hasta el 25 de octubre de la gestión fiscal precedente, los proyectos del Programa de Operaciones y del Presupuesto para la gestión fiscal programada, y con 15 días previos a la entrega de los proyectos de POA y Presupuesto al Concejo Municipal. III.- El Alcalde remitirá los proyectos del Programa de Operaciones Anual, conjuntamente el Proyecto de Presupuesto, al Concejo Municipal, hasta el 15 de noviembre de cada gestión, adjuntando: 1. El Informe que sustente su elaboración y el cumplimiento de las disposiciones técnicas y jurídicas inherentes. 2. El pronunciamiento del Comité de Vigilancia. En caso de no haber recibido el pronunciamiento del Comité, en los plazos que prevé la Ley, el Alcalde deberá especificar en el informe que se han cumplido con los procedimientos administrativos de comunicación y requerimiento para el pronunciamiento de este Comité, y que consiguientemente se entenderá por su conformidad, de acuerdo al artículo 150 numeral IV de la Ley de Municipalidades. IV.- Recibidos los Proyectos del Programa de Operaciones Anual y del Presupuesto, el Concejo Municipal procederá a su evaluación conforme su reglamentación interna, disponiendo de 30 días calendario para su aprobación respectiva, a partir del momento de la recepción de los Proyectos. En caso que el Concejo Municipal, no aprobara los Proyectos, en el plazo de treinta (30) días calendario Teléfonos: FAX:
13 de haber recibido el Proyecto de Programa de Operaciones, el mismo tendrá calidad de aprobado, en concordancia con el Artículo 12 numeral 9 de la Ley de Municipalidades, en cuyo contexto el Alcalde Municipal emitirá la Resolución Administrativa pertinente disponiendo su aprobación. Artículo 17.- Presentación del POA aprobado a las instancias competentes (Órgano Rector y otras entidades que lo requieran) El Alcalde Municipal remitirá al Órgano Rector, en los plazos y términos que éste determine, y a las entidades que requieran de esta información, el POA y el Presupuesto debidamente aprobados, adjuntando la Resolución de Aprobación y el pronunciamiento del Comité de Vigilancia Asimismo, el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto aprobados deberán ser difundidos para conocimiento de todas las Unidades Administrativas y Operativas de la Administración Municipal y del Comité de Vigilancia. De igual manera se procederá con el cronograma de ejecución física y financiera del POA y Presupuesto. La Dirección de Planificación de la, será la unidad responsable de la difusión del POA. CAPITULO II SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL POA Artículo 18.- Seguimiento de la ejecución del POA El seguimiento de la ejecución del Programa de Operaciones Anual estará a cargo del Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación, según el siguiente procedimiento: 1. Deberá elaborarse el cronograma de ejecución del POA, coordinando este cronograma, con las unidades involucradas en el cumplimiento de los distintos Objetivos de Gestión, teniendo en cuenta la programación de la ejecución presupuestaria. 2. El Oficial Mayor Técnico - Dirección de Planificación emitirá mensualmente, los reportes de ejecución del Programa de Operaciones, mensual y acumulada, coordinando esta labor con los responsables de las distintas unidades organizacionales, para su presentación al Alcalde Municipal. Teléfonos: FAX:
14 3. El Alcalde Municipal se reunirá con los jefes de Área todos los días lunes de cada semana, para recibir informes de programación y avance de la ejecución del POA y Presupuesto. Se reunirá por lo menos cada quince días con los Agentes Cantonales y Sub Alcaldes del municipio. 4. El Alcalde, para su mejor criterio requerirá informes de las OTB s, mediante el Comité de Vigilancia, sobre el avance de la ejecución de los proyectos en sus respectivas jurisdicciones. 5. El Alcalde Municipal pondrá a disposición del público, al menos al cuarto y octavo mes del año, los avances del Programa de Operaciones Anual y la ejecución presupuestaria. Artículo 19.- Evaluación de los resultados I.- El Alcalde Municipal evaluará, dentro los 30 primeros días del mes posterior, la ejecución del Programa de Operaciones Anual, mensual y acumulada, con la presencia obligatoria de los encargados de las unidades organizacionales involucradas, con los Agentes Municipales y Cantonales y los Sub Alcaldes. Como resultado de esta evaluación, el Alcalde Municipal podrá instruir las medidas correctivas que permitan superar las desviaciones observadas. II.- El Alcalde Municipal remitirá obligatoriamente, los reportes de ejecución del POA, adjuntando el correspondiente informe de evaluación, al Concejo Municipal y al Comité de Vigilancia: 1. Al Concejo Municipal, dentro los 30 primeros días posteriores a la finalización del 4 y 8 mes, y de la gestión fiscal, y cuando específicamente sea requerido por esta instancia. 2. Al Comité de Vigilancia, dentro los 30 primeros días posteriores a la finalización del primer semestre, y de la gestión fiscal, La elaboración del informe de evaluación deberá ser coordinada por la Oficialía Mayor Técnico - Dirección de Planificación. Artículo 20.- Ajustes del Programa de Operaciones Anual Teléfonos: FAX:
15 I.- Para la incorporación de nuevos Objetivos de Gestión Institucional y Objetivos de Gestión Específicos en el Programa Anual de Operaciones, o para el incremento de los resultados de objetivos vigentes, el Alcalde Municipal deberá efectuar el trámite de aprobación según los procesos descritos en el Título II, Sección II, del presente Reglamento. Estos nuevos objetivos podrán ser financiados con recursos adicionales al presupuesto aprobado o con otros traspasos de recursos según disponga el Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto. Artículo.21.- Presentación de información de seguimiento y evaluación del POA a instancias competentes (Órgano Rector y otras instancias que lo requieran) El Alcalde Municipal deberá presentar la información del seguimiento y evaluación del POA al Órgano Rector, a la Contraloría General del Estado y al Órgano Legislativo, en los términos y plazos establecidos o por establecer, por esas instancias. Asimismo deberá presentar el informe final de ejecución del POA al Comité de Vigilancia y al Concejo Municipal, hasta el 15 de febrero de la siguiente gestión, para su pronunciamiento. 1. El plazo máximo para el pronunciamiento del Concejo Municipal es de treinta (30) días calendario, a partir del día de la recepción oficial del informe completo de ejecución del POA. Excedido este plazo, el Alcalde podrá considerar que no existe observación al mismo y remitirá dicho informe a las Instancias Públicas correspondientes, explicando ésta situación. 2. El pronunciamiento del Concejo Municipal es independiente del realizado por el Comité de Vigilancia, El no pronunciamiento oportuno sobre la ejecución del POA por parte de los miembros del Concejo Municipal conlleva al establecimiento de responsabilidades señaladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales N La consideración de este informe no condiciona la aprobación del POA de una gestión siguiente, dado que éste se realiza a finales de la gestión previa. 4. En caso de que el Alcalde no presentara el informe de gestión de la ejecución del POA en el plazo establecido, o que éste tuviera deficiencias, anormalidades, o violaciones a normas legales y Teléfonos: FAX:
16 técnicas, corresponderá al Concejo Municipal iniciar las acciones legales que corresponda, y al Comité de Vigilancia realizar la denuncia correspondiente a las instancias establecidas por ley ooo Teléfonos: FAX:
MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
Más detallesMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
7 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Paz Bolivia 2013 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES DEL MINISTERIO DE LA
Más detallesMUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA
MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES REGLAMENTO ESPECIFICO RE-SPO UNIDAD DE PLANIFICACION ORGANIZACIÓN Y METODOS 1 2 3 4 5 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS RECTORADO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS Julio, 2015 LA PAZ -
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187/2014 La Paz, 22 de septiembre de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187/2014 La Paz, 22 de septiembre de 2014 Que, el artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las Ministras y los Ministros de Estado
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN TITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación del Reglamento Específico El Reglamento
Más detallesLEY 1178 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES. Normas Básicas
LEY 1178 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Normas Básicas Resolución Suprema 225557 La Paz 1 - DIC. 2005 Vistos y Considerando: Que la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
0 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO... 3 ARTÍCULO 2. MARCO NORMATIVO... 3 ARTÍCULO
Más detallesANEXO R.S Normas básicas del Sistema de Presupuesto
ANEXO R.S. 225558 Normas básicas del Sistema de Presupuesto TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES
Más detallesTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I. El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto, establece los procesos para la elaboración, presentación,
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES COMPATIBILIZADO EL 20/08/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP-650/09
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES COMPATIBILIZADO EL 20/08/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP-650/09 1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) GESTION - 2013 LA PAZ BOLIVIA Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos 1 I N D I C E TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y Ámbito de Aplicación Los objetivos del Reglamento Específico son: Implementar
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO 1DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO 1DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES SPO
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES SPO Área de Planificación Tabla de contenido ARTÍCULO 1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO... 2 ARTÍCULO 2. APROBACIÓN DEL
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO RE-SP Versión : 1 Elaborado : Páginas : 1 al 9 ÍNDICE DE CONTENIDO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES...2 ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO...2
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS COMPATIBILIZADO EL 29/06/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP/Nº 434/2009 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
ÍNDICE TÍTULO I...1 DISPOSICIONES GENERALES.. 1 Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO.. 1 Artículo 2. MARCO NORMATIVO. 1 Artículo 3. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO 1 Artículo 4.
Más detallesSISTEMA DE PRESUPUESTO
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 012 de 11 enero 2013 SISTEMA DE PRESUPUESTO REGLAMENTO ESPECÍFICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE SPO)
DGI-RGL-001 1 Página 1 de 12 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE SPO) DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ACTUALIZADO ACTUALIZADO REVISADO REVISADO REVISADO APROBADO NOMBRE
Más detallesCONTENIDO REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO RE SP DEL MINISTERIO DE MINERIA Y METALÚRGIA
2018 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO RE SP DEL MINISTERIO DE MINERIA Y METALÚRGIA CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFCO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES
REGLAMENTO ESPECIFCO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES 1 INDICE GENERAL TITULO I GENERALIDADES 4 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 4 Artículo 1.- Concepto y Características Generales. Artículo
Más detallesSISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES
SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES NORMAS BASICAS 1 de Diciembre de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nro. 225557 Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales
Más detallesESCUELA DE JUECES DEL ESTADO
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO Chuquisaca - Bolivia Gestión 2014 1 Contenido Contenido... i REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN
Más detallesSISTEMA DE PRESUPUESTO
LEY 1178 SISTEMA DE PRESUPUESTO Normas Básicas 1 de Diciembre de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nro. 225558 Vistos y Considerando: Resolución Suprema 225558 La Paz 1 - DIC.2005 Que la Ley No. 1178 de 20 de julio
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO BERMEJO - BOLIVIA Teléfonos: 6961095 6061050 FAX: 6061403 Página 1 de 15 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Bermejo Tarija - Bolivia
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO. Unidad Administrativa y Financiera
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO ELABORADO POR: Karin Milenka Ticona Puente COORDINADO Y ASESORADO POR: COMPATIBILIZADO POR: Dirección General de Normas de Gestión Pública Fecha: 16-12-2009
Más detallesEMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACION DE HIDROCARBUROS - EBIH REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
EMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACION DE HIDROCARBUROS - EBIH REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico. I.-
Más detallesRE-SPO REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
RE-SPO REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES ÍNDICE CAPÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 SECCIÓN I... 1 GENERALIDADES... 1 ARTÍCULO 1. (OBJETO)... 1 ARTÍCULO 2. (ÁMBITO
Más detallesSISTEMA DE PRESUPUESTO
SISTEMA DE PRESUPUESTO NORMAS BASICAS 1 de Diciembre de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nro. 225558 Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en
Más detallesSISTEMA DE PRESUPUESTO
SISTEMA DE PRESUPUESTO NORMAS BASICAS 1 de Diciembre de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nro. 225558 Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS María Lina Rita Arcienega Quiroga Directora
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL RE SPO - OEP
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL RE SPO - OEP Elaborado en el marco del Decreto Supremo N 3246, de 5 de julio de 2017, de las Normas Básicas
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO)
Aprobado con Resolución de Directorio Nº 002/2018 La Paz, 26 de febrero de 2018 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO.... 1 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN....
Más detallesSISTEMA DE PRESUPUESTO - SP REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (SP) GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
5 REGLAMENTO ESPECÍFICO r Ver. Pág. 01 1 de 17 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (SP) GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA NOMBRE CARGO FIRMA FECHA ELABORADO: Lic. Fernando Miranda Arias Encargado
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Elaborado en el marco del Decreto Supremo N 3246, de 5 de julio de 2017, de las Normas Básicas del Sistema
Más detallesEMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN-BoA
EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN-BoA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN RE-SOA-BoA
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
REGLAMENTO ESPECÍFICO MODIFICADO POR REVISADO POR APROBADO POR Nombre y Cargo: Ing. Eliana Villarte Responsable Sistema de Gestión de Calidad Lic. Xavier Salazar Responsable de Planificación y Análisis
Más detallesDIRECTRICES DE FORMULACION PRESUPUESTARIA GESTION 2006
DIRECTRICES DE FORMULACION PRESUPUESTARIA GESTION 2006 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación Las Directrices de Formulación Presupuestaria establecen las disposiciones
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
GOBIERNO MUNICIPAL... REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. (Definición del Sistema de Organización Administrativa) El Sistema de Organización
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO BERMEJO - BOLIVIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Bermejo Tarija - Bolivia 2 INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Más detallesPlanificación participativa del POA
Planificación participativa del POA 2 La elaboración del Plan Operativo Anual (POA) es una tarea que todos los que vivimos en un municipio debemos encarar y del cual todos somos responsables. Para una
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS RECTORADO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS Septiembre, 2015 LA PAZ - BOLIVIA ÍNDICE
Más detallesRESOLUCION RECTORAL Nº 342/2006
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación PLAN. Of. No. 0149 de fecha 01 de septiembre del año en curso, la Jefe del Departamento de Planificación Institucional, remite a la autoridad rectoral el Reglamento
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN RE-SP-BoA
EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN BoA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN RE-SP-BoA LA PAZ BOLIVIA
Más detallesFONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO RE-SP La Paz - Bolivia DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y GESTION REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES (RE-SPO) SEMAPA
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES (RE-SPO) SEMAPA INDICE Pág. CAPITULO I... 1 ASPECTOS GENERALES... 1 Artículo 1º Introducción... 1 Artículo 2º Objetivo del Reglamento Especifico...
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1.- Objetivo del reglamento específico El presente Reglamento Específico del COMITÉ AGUAS POTABLE
Más detallesRESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 64/08 La Paz, 6 de junio de 2008
/ (( /' SUPERINTENDENCIA BOLIVIA el u'j l".;.'.l _ ~,l J '.'" ; t\ GENERAL DE MINAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 64/08 La Paz, 6 de junio de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: El D.S.26387 de 08/11/2001 de Adecuación
Más detalles~~ P7->~ PJJokvia. ~ Y ~;y cft~ RESOLUCiÓN MINISTERIAL No.498/2015 La Paz, 9 de septiembre de 2015
~~ P7->~ PJJokvia ~ Y ~;y cft~ RESOLUCiÓN MINISTERIAL No.498/2015 La Paz, 9 de septiembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en
Más detallesManual de Procesos y Procedimientos del Sistema de Presupuesto. Aprobado mediante: Resolución Ministerial 081 de 08 de abril de 2013 INTRODUCCIÓN
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 081 de 08 de abril de 2013 INTRODUCCIÓN El (SP), es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos,
Más detallesMODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES ESTADO PLURINACIONAL
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE-ST)
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE-ST) CÁMARA DE SENADORES Actualización: Junio de 2013 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE SALUD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El del Ministerio de Salud y Deportes, constituye
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES ESTADO PLURINACIONAL DE
Más detallesMODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS. MGP. Freddy E. Aliendre España
MODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS MGP. Freddy E. Aliendre España Ley SAFCO Sistema de Programación de Operaciones Artículo.6to.Ley 1178 Traducir los objetivos y planes estratégicos de cada entidad en resultados
Más detallesMODELO DE GESTION POR RESULTADOS. Msc. Freddy Aliendre España
MODELO DE GESTION POR RESULTADOS Msc. Freddy Aliendre España 2006 Ley SAFCO Sistema de Programación de Operaciones Artículo.6to.Ley 1178 Traducir los objetivos y planes estratégicos de cada entidad en
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES ESTADO PLURINACIONAL DE
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE) Aprobado por Resolución Ministerial Nº 370 de 29 de Noviembre de 2010 Diciembre 2010 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL
Más detallesMODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFCO DEL SISTEMA DE TESORERIA
REGLAMENTO ESPECIFCO DEL SISTEMA DE TESORERIA 1 INDICE GENERAL TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES 4 Articulo 1.- Articulo 2.- Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8
Más detallesSISTEMA DE TESORERIA
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería
Más detallesDECRETO MUNICIPAL Nº 088
DECRETO MUNICIPAL Nº 088 De 21 de noviembre de 2017 Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO REGLAMENTO A LA LEY N 039/2017 LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO Según lo establecido en el Artículo 11.- del Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración
Más detallesTITULO I...1 GENERALIDADES. 1
ÍNDICE TITULO I...1 GENERALIDADES. 1 CAPITULO I. 1 DISPOSICIONES GENERALES.. 1 Artículo 1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.. 1 Artículo 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO 1 Artículo
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES 2007 1 INDICE TITULO I GENERALES...1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES...1 Art.1 Definición del Sistema de Programación de Operaciones...1
Más detallesESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación del Reglamento Específico El presente Reglamento Especifico del Sistema de Programación de Operaciones
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO BERMEJO - BOLIVIA 1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO Bermejo Tarija - Bolivia 2 ÍNDICE MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO... 4 REGLAMENTO ESPECÍFICO
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- (Definición) REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES (RE-SPO) TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento Específico del Sistema de Programación
Más detallesProcedimiento para el funcionamiento de comités de calidad PRO-DCG-002
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. MACRO PROCESO PROCESO SUBPROCESO PLANIFICACIÓN Y CONTROL GESTIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN PROCEDIMIENTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO VERSIÓN DEL DOCUMENTO 2.0 CÓDIGO SEGUIMIENTO
Más detalles4.3 PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE AVANCE FÍSICO
4.3 PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE AVANCE FÍSICO 2 de 13 1. PRESENTACIÓN El Sistema Integrado de Administración Financiera y Control -SIAF / SAG-, atendiendo lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto,
Más detallesFUNDAMENTOS LEGALES SEGEPLAN EN EL SEGUIMIENTO FÍSICO Y FINANCIERO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
FUNDAMENTOS LEGALES SEGEPLAN EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO SEGEPLAN COMO RECTOR DE LA INVERSIÓN PÚBLICA SEGEPLAN EN EL SEGUIMIENTO FÍSICO Y FINANCIERO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 1. Constitución Política de
Más detallesORDENANZA N 178-MPL (y modificatoria ORDENANZA 225-MPL) REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE.
ORDENANZA N 178-MPL (y modificatoria ORDENANZA 225-MPL) REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1.-
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Aprobado mediante Resolución de Directorio N 003/2014 de 20/03/2014 Resolución Administrativa N 126/2014 de 21/04/2014 Documento Compatible con las Normas
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FONDO NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA La Paz Bolivia 2010 TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Artículo 1.- OBJETO Y ALCANCE
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU
MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU AGOSTO 2,011 PRESENTACION El Manual de Procedimientos de la Dirección de Estudios del Proyecto Especial Pichis Palcazú es un instrumento de gestión,
Más detallesGERENCIA GENERAL APRUEBA REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. La Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 082/2006 ASUNTO: GERENCIA GENERAL APRUEBA REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. VISTOS: La Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995. La Ley
Más detallesELABORACION DEL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL - PTI
CODIGO: OPP-001-05 VERSION: PRIMERA AREA: OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO TITULO: ELABORACION DEL PLAN DE TRABAJO RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA Formulado por: Equipo de Elaboración del Manual de Procedimientos
Más detallesMadre de Dios 2010 APROBADO ULTIMA MODIFICACIÓN VIGENCIA: Fecha : / / Fecha : / /
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE LOGISTICA Madre de Dios 2010 APROBADO ULTIMA MODIFICACIÓN VIGENCIA: Fecha : / / Fecha : / / CAPITULO IV: ESTRUCTURA ORGANICA,
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA RE-ST Versión : 1 Elaborado : Páginas : 1 al 8 ÍNDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES... 3 ARTÍCULO 1.- CONCEPTO... 3
Más detallesMACRO PROCESO PROCESO SUBPROCESO ESTRATÉGICA PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PRESUPUESTO Y PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. MACRO PROCESO PROCESO SUBPROCESO PLANIFICACIÓN Y CONTROL GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLANIFICACIÓN OPERATÍVA PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Octubre 2010 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS TÍTULO I GENERALIDADES
Más detallesESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL ÓRGANO JUDICIAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL ÓRGANO JUDICIAL SUCRE - BOLIVIA GESTIÓN 2014 2 3 Presentación A partir de la puesta
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFCO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO ESPECIFCO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 0 INDICE GENERAL Capitulo I 2 Disposiciones Generales 2 Artículo 1.- (Objetivos del Reglamento Específico) 2 Artículo 2.- (Alcance del Reglamento
Más detallesLa Ley Nº 1670 de 31 de octubre de La Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 156/2005 ASUNTO: GERENCIA GENERAL - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. La
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES CONTABLES
MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES CONTABLES Enero, 2011 Santo Domingo, República Dominicana. INDICE Contenido No. Pág. INTRODUCCIÓN:...3
Más detallesNORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Concepto y objeto del Sistema de Programación
Más detallesDECRETO 1974 DE (11 de septiembre 2013) D.O
DECRETO 1974 DE 2013 (11 de septiembre 2013) D.O. 48.910 Por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. El Presidente de la República
Más detallesDIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Directiva Nº 003-2010-EF/68.01 Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva
Más detallesMUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL DE SU GESTIÓN
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL DE SU GESTIÓN Considerando: I. Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política, los
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INDICE TITULO I...1 DISPOSICIONES GENERALES... 1
INDICE TITULO I.......1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 CAPITULO I... 2 DISPOSICIONES GENERALES... 2 Artículo 1. OBJETIVO... 2 Artículo 2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA...2 Articulo
Más detallesQUITO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
QUITO RESOLUCIÓN No. RPDMQ-2017-002 Dr. Pablo Falconí Castillo REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD (E) DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: lo Que, el Artículo 280 de la Constitución de la República
Más detallesDECRETO MUNICIPAL N 062
DECRETO MUNICIPAL N 062 de 14 Diciembre de 2016 Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE
Más detallesPROPUESTA DE ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL CICLO PRESUPUESTARIO ANUAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROPUESTA DE ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL CICLO PRESUPUESTARIO ANUAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El resurgimiento de la planificación en el sector público
Más detallesHonorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia
LEY MUNICIPAL Nº 002 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de Oruro ha aprobado la siguiente
Más detallesLINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA GESTIÓN PROSPECTIVA Y GESTIÓN CORRECTIVA EN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA GESTIÓN PROSPECTIVA Y GESTIÓN CORRECTIVA EN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS CENEPRED 1 LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA GESTIÓN PROSPECTIVA Y GESTIÓN CORRECTIVA EN LOS PRESUPUESTOS
Más detallesModifican la Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial
Modifican la Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial Lima, 16 de julio de 2008 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2008-EF/76.01 Que,
Más detalles