FUNDAMENTOS LEGALES SEGEPLAN EN EL SEGUIMIENTO FÍSICO Y FINANCIERO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
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- Gabriel Segura Quiroga
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1 FUNDAMENTOS LEGALES SEGEPLAN EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO SEGEPLAN COMO RECTOR DE LA INVERSIÓN PÚBLICA SEGEPLAN EN EL SEGUIMIENTO FÍSICO Y FINANCIERO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 1. Constitución Política de la República de Guatemala: ARTICULO 134. Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, las siguientes: a) Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan; b) Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado; ARTICULO 257. * Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos. * Texto Original * Reformado por el Artículo Número 37 del Acuerdo Legislativo Número
2 2. Ley del Organismo Ejecutivo: ARTICULO 14. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. A partir de la vigencia de la presente ley, la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica se establece como una Secretaría bajo la Presidencia de la República; cambia su denominación a la de Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y asume las siguientes Funciones: Literal b) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública.. Literal f) Dar Seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados; debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias. Literal h) Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial. ARTÍCULO 23. Rectoría sectorial. Los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial. ARTÍCULO 27. Atribuciones generales de los Ministros. Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones:. Literal c) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley. ARTÍCULO 35. Ministerio de Finanzas Públicas. Al Ministerio de Finanzas Publicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes, que constituyen el patrimonio del Estado; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: 2
3 Literal g) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias. Literal o) Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa. 3. Ley Orgánica del Presupuesto: ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por finalidad normar, los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de:. Literal b) Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público; Literal c) Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público. ARTICULO 8. Vinculación Plan Presupuesto. Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales ARTICULO 9. Atribuciones del Órgano Rector. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestario público. Esa unidad tendrá las siguientes atribuciones: Literal b) Formular, en coordinación con el ente planificador del Estado, y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público; (MINFIN elabora conjuntamente con SEGEPLAN, el calendario presupuestario. Adicionalmente realizan la estrategia de formulación presupuestaria anual que contiene el cronograma de formulación presupuestaria). Literal d) Preparar, en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el Proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y fundamentar su contenido Literal f) Desarrollar, mediante técnicas de programación y estadística, las herramientas de control de gestión de los resultados vinculados al cumplimiento de objetivos y metas del sector público. 3
4 En lo referente a la inversión pública, deberá coordinar con la respectiva unidad especializada (SEGEPLAN). ARTICULO 15. Continuidad de la ejecución del Presupuesto. así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruentes con el programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. ARTICULO 34. Alcance de la evaluación. La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas. ARTICULO 47. Informes de la gestión presupuestaria. Para fines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados. Asimismo, la información de la ejecución física y financiera de su gestión presupuestaria, en la oportunidad y con el contenido que señale el reglamento. En cuanto a la inversión pública, se informará, además, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. ARTICULO 67. Opiniones técnicas. En los casos de las operaciones de crédito público, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera que sea el ente del sector público emisor o contratante, deberán emitir opinión la Junta Monetaria y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, en sus respectivas áreas de competencia. 4. Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto: ARTICULO 22. Evaluación Presupuestaria. Las unidades de administración financiera de cada entidad centralizarán la información sobre la ejecución de sus respectivos presupuestos; para ello deberán: Literal d) En cuanto al presupuesto de inversión, deberán presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, en los primeros 10 días de cada mes, el informe correspondiente al mes inmediato anterior, indicando el avance físico y financiero de los proyectos. ARTICULO 26. Informes de gestión. Las entidades a que se refiere el artículo 39 de la Ley, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre presentarán al Ministerio de Finanzas Públicas un informe de su gestión, que contendrá como mínimo lo siguiente: 4
5 Literal a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándolos con lo programado.. Cuando la entidad ejecute proyectos de inversión, el informe además será enviado a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. 5. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ARTÍCULO 5. Integración de Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:. Literal d) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario. ARTÍCULO 6. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y rural, son:. Literal g) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por región y departamento para el año fiscal siguiente,. Conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. ARTÍCULO 10. Funciones de los consejos departamentales de desarrollo. Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: Literal f) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguientes, prevenientes del proyecto del presupuesto general del Estado y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financiera, las necesidades y problemas económicos, sociales y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 29. Fondos Sociales. Los recursos de los fondos sociales se asignarán con base en las políticas, planes y programas priorizados por el sistema de consejos,. con el apoyo técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6. Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: ARTÍCULO 31.. Literal j) Orientar y coordinar la elaboración de los presupuestos de egresos de las instituciones del sector público de la región,. conforme a los lineamientos del sistema Nacional de Inversión Pública. 5
6 ARTÍCULO 38. Atribuciones de la Presidencia. El Gobernador Departamental ejerce la presidencia y actuará como coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo. Y tiene las atribuciones siguientes:. Literal j) Orientar y coordinar la elaboración del presupuesto de egresos de las instituciones del sector público del departamento,. Conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. ARTÍCULO 40. Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia como miembro del Consejo tendrá a su cargo la Secretaría con las atribuciones siguientes: Literal d) Conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, asesorar al Consejo, sobre cuales necesidades priorizadas en los Consejos Municipales de Desarrollo deben integrar los planes departamentales, proponiéndolas a la Presidencia para su conocimiento y posterior discusión y aprobación;. ARTÍCULO 61. Sistema Nacional de Inversión Pública. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia debe establecer a través del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las normas para la formulación, análisis y evaluación de los proyectos de inversión pública, priorizados por los consejos de desarrollo y dictaminar sobre su consistencia técnica y pertinencia, respecto a la política nacional de desarrollo. Los programas y proyectos priorizados en los consejos, deben presentarse al SNIP a más tardar el 15 de abril para su inclusión en el proyecto de presupuesto general del Estado. 7. Decreto Número de El Congreso de la República: Artículo 12 Información del Sistema Nacional de Inversión Pública. A partir del 30 de abril del año 2007, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República pondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio de Internet ( información de la obra pública que se encuentra contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), tomando como base la información que las instituciones responsables de los proyectos y obras, le trasladen oportunamente. Las entidades de la administración central, entidades descentralizadas y entidades autónomas (incluyendo las municipalidades y sus empresas), así como cualquier persona nacional o extranjera que por delegación del Estado reciba, invierta o administre fondos públicos según convenio o contrato suscrito, o ejecute proyectos a través de fideicomiso, deberá registrar mensualmente, en el módulo de seguimiento físico y financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6
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