BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XIV - N 2988 DISPOSICIONES CONJUNTAS
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- Juana Valdéz Fernández
- hace 5 años
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1 DISPOSICIONES CONJUNTAS N 0073-GA-GPM-18 Renueva Contrato. TS N 3993/16. refuerza Pañales... pág.1 N 0074-GA-GESP-18 Renueva Contrato. TS N 3988/17. Ropa Hospitalaria..pág.2 DISPOSICIONES N 0587-GA-18 Aprueba y Adjudica Contratación Directa N 01/18...pág.3 N 0623-GA-18 Declara y Adjudica TS N 33/18. Impresora de Matriz..pág.4 N 0027-GEF-18 Aprueba Contrato LP N 42/16. Serv. de Seguridad...pág.5 Disposición Conjunta N 0073 BUENOS AIRES, 28 FEB VISTO el Expediente N y, Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la provisión y entrega al beneficiario de refuerza pañales para atender la demanda de los afiliados internados en el Cottolengo Don Orione, sito en Claypole - Provincia de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses, renovables por idéntico período. Que por Disposición Conjunta N 456/GAyGPM/16 se adjudicó el Trámite Simplificado N 3993/16 a la firma CHECK CONFIANCE S.R.L., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 20/100 ($ ,20), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /16. Que por Disposición Conjunta N 124/GA-GPM/17 se aprobó la renovación del contrato con la firma adjudicataria por el término de seis (6) meses, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ ,00), emitiéndose la Orden de Compra N /17. Que por Disposición Conjunta N 282/GA-GPM/17 se aprobó la prórroga de la Orden de Compra N /17 por el término de dos (2) meses, a favor de la firma CHECK CONFIANCE S.R.L., a los efectos de compensar las entregas no realizadas de los insumos en los meses de abril y mayo de Que por el expediente N se encuentra tramitando un nuevo llamado a Trámite Simplificado para la provisión de los mismos insumos. Que atento al vencimiento de la contratación, y toda vez que el mencionado trámite no se encuentra adjudicado, la Gerencia de Prestaciones Médicas, solicitó a la Dirección Ejecutiva su conformidad a los efectos de renovar la contratación, y la misma prestó su consentimiento. Que en tal sentido la Gerencia de Administración solicito a la firma CHECK CONFIANCE S.R.L. su conformidad a la renovación del contrato, por el término de seis (6) meses, o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero. Que en consecuencia la mencionada firma solicitó un aumento en los precios unitarios vigentes a los efectos de proceder a la renovación del contrato. Que habiendo tomado intervención la Subgerencia de Programación Económica, perteneciente a la Gerencia Económico Financiera informó el incremento por el cual el Instituto podría proceder a la renovación en cuestión. Que la firma CHECK CONFIANCE S.R.L. prestó conformidad a lo solicitado por el Instituto. Que en virtud de lo expuesto resulta procedente renovar el contrato con la firma CHECK CONFIANCE S.R.L. para la provisión y entrega de refuerza pañales para atender la demanda de los afiliados internados en el Cottolengo Don Orione, sito en Claypole - Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de HASTA PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN ($ ,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo con los demás términos establecidos en el marco del Trámite Simplificado N 3993/16. Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82, inciso c) del Anexo I de la Resolución 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1 de la Resolución N 140/DE/15. Que la Gerencia de Administración procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 844/DE/16, N 678/DE/17 y N 114/DE/18, LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y LA GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DISPONEN: ARTÍCULO 1.- Renovar, en los términos del artículo 82, inciso c) del Anexo I de la Resolución N 135/I/03 (modificado por el artículo 1º de la Resolución N 140/DE/15), el contrato celebrado con la firma CHECK CONFIANCE S.R.L. para la provisión y entrega de refuerza pañales para atender la demanda de los afiliados internados en el Cottolengo Don Orione, sito en Claypole - Provincia de Buenos Aires, desde el 12 de Diciembre de 2017, por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de HASTA PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN ($ ,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo con los demás página 1
2 términos establecidos en el marco del Trámite Simplificado N 3993/16. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma mencionada en el Artículo 1º, facultándola a disponer su libramiento al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN CONJUNTA N 0073/GA-GPM/2018 Dra. María Alejandra RODRIGUEZ Coordinadora Operativa Gerencia de Prestaciones Médicas Disposición Conjunta N 0074 BUENOS AIRES, 01 MAR VISTO el Expediente N y, Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la contratación de provisión de ropa de uso hospitalario y servicio de lavandería incluyendo reposición, servicio de lavado, planchado, desinfección, mantenimiento, transporte, acondicionamiento y retiro de ropa sucia para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, por el término de tres (3) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que mediante Disposición Conjunta N 273/GAyGPMI/17 se adjudicó el Trámite Simplificado N 3988/17 a la firma ASEPSIA LAVANDERÍA INDUSTRIAL DE ANA MERCEDES BOZZARELLI por la suma de HASTA PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 ($ ,60), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /17, por el período comprendido entre el 20 de octubre de 2017 y el 19 de enero de Que al respecto, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios solicita sea ejercida la opción de renovación del Renglón N 2, prevista en la contratación original, así como también manifiesta la necesidad de una ampliación del mencionado renglón en un 25% aproximadamente, debido a la necesidad de resguardar directa e indirectamente la salud de los afiliados. Que habiéndose realizado la correspondiente consulta, la firma ASEPSIA LAVANDERÍA INDUSTRIAL DE ANA MERCEDES BOZZARELLI manifiesta su conformidad a la renovación y ampliación, en idénticas condiciones a las pactadas oportunamente. Que la Dirección Ejecutiva ha brindado su conformidad, de acuerdo a la normativa vigente. Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82, inciso a) del Anexo I de la Resolución N 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1 de la Resolución N 140/15/DE. Que la ampliación en cuestión se encuentra contemplada en el artículo 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N 218/I/03 y en el artículo 82 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, aprobado por la Resolución N 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1º de la Resolución N 140/DE/15. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar el Renglón N 2 de la contratación celebrada con la firma ASEPSIA LAVANDERÍA INDUSTRIAL DE ANA MERCEDES BOZZARELLI, por el servicio de lavandería incluyendo reposición, servicio de lavado, planchado, desinfección, mantenimiento, transporte, acondicionamiento y retiro de ropa sucia para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de tres (3) meses, o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de HASTA PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ ,00), conforme los valores detallados en el Anexo de la presente, y en un todo de acuerdo a los demás términos establecidos en el marco del Trámite Simplificado N 3988/17. Que asimismo, corresponde autorizar la ampliación del Renglón N 2, solicitada por la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, del 25% por la suma de HASTA PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ ,00) conforme lo detallado en el Anexo que se agrega y forma parte de la presente. Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 844/DE/16, N 678/DE/17, N 947/DE/17 y N 114/DE/18, LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DISPONEN: ARTÍCULO 1.- Renovar el Renglón N 2, en los términos del artículo 82, inciso a) del Anexo I de la Resolución N 135/I/03 (modificado por el artículo 1º de la Resolución N 140/DE/15), a partir del 20 de enero de 2018 por el término de tres (3) meses, o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, la contratación celebrada con la firma ASEPSIA LAVANDERÍA INDUSTRIAL DE ANA MERCEDES BOZZARELLI página 2
3 por el servicio de lavandería incluyendo reposición, servicio de lavado, planchado, desinfección, mantenimiento, transporte, acondicionamiento y retiro de ropa sucia para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, por la suma de HASTA PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ ,00), conforme los valores detallados en el Anexo de la presente, y en un todo de acuerdo a los demás términos establecidos en el marco del Trámite Simplificado N 3988/17. ARTÍCULO 2.- Autorizar la ampliación del 25% del Renglón N 2, de la contratación realizada mediante Trámite Simplificado N 3988/17, conforme lo establecido en el artículo 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N 218/I/03 y en el artículo 82 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, aprobado por Resolución N 135/I/03 y modificado por Resolución N 140/ DE/15, a favor de la firma ASEPSIA LAVANDERÍA INDUSTRIAL DE ANA MERCEDES BOZZARELLI, por la suma de HASTA PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ ,00), conforme lo detallado en el Anexo que se agrega y forma parte de la presente. ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma mencionada en los artículos 1 y 2, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN CONJUNTA N 0074/GA-GESP/2018 Dr. Roberto MATTEUCCI Gerente de Efectores Sanitarios Propios Disposición N 0587 BUENOS AIRES, 28 FEB VISTO el Expediente N y, Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de banca electrónica con la firma INTERBANKING S.A. que integra y facilita la operatoria multi-banco del Instituto, centralizando sus transacciones y consultas bancarias. Que en tal sentido la Gerencia Económico Financiera informa acerca de la necesidad de continuar con las prestaciones brindadas por la firma INTERBANKING S.A., atento a encontrarse próximo el vencimiento de la contratación vigente y manifestando que es la firma con la cual se viene trabajando los últimos años, arrojando resultados positivos, por lo cual el Instituto ha adecuado sus sistemas al formato de sus bases de datos. Que la mencionada Gerencia solicitó realizar una Contratación Directa por Asignación Directa por Exclusividad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inciso d) apartado 2.3) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N 124/DE/18. Que sobre la base de lo requerido la Gerencia Económico Financiera procedió a solicitar presupuesto a la firma INTERBANKING S.A., la cual cotizó un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50). Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a registrar la Contratación Directa N 01/18, y a publicarla en la página web del Instituto, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Que habiendo tomado intervención la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, recomienda adjudicar la Contratación Directa N 01/18 a la firma INTERBANKING S.A. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Asignación Directa por Exclusividad N 01/18 a la firma INTERBANKING S.A. por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50). Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 678/DE/17, N 114/DE/18 y N 124/DE/18, LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DISPONE: ARTÍCULO 1.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Asignación Directa por Exclusividad N 01/18, correspondiente a la contratación de un servicio de banca electrónica con la firma INTERBANKING S.A. que integra y facilita la operatoria multi-banco del Instituto, centralizando sus transacciones y consultas bancarias. ARTÍCULO 2.- Adjudicar la Contratación Directa por Asignación Directa por Exclusividad N 01/18 a la firma INTERBANKING S.A. por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO página 3
4 MIL SETECIENTOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50), de conformidad con el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2 de la presente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN Nº 0587/GA/2018 Disposición N 0623 BUENOS AIRES, 01 MAR VISTO el Expediente N y, Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de diez (10) impresoras de matriz de punto (nuevas-sin uso) con destino a las tesorerías dependientes del Instituto. Que por Disposición N 018/SGCyC/18, se autorizó el llamado a Trámite Simplificado con el mencionado objeto, en los términos establecidos por el artículo 19 inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Trámite Simplificado N 33/18, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 11 de enero de Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP. Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones y responder a consultas realizadas respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitió la Circular Aclaratoria Nº 1 la cual fue comunicada a las empresas invitadas y publicada en la página web del Instituto. Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica para la confección del Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica procedió a realizar la evaluación técnico-económica de la oferta, manifestando que la presentada por la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego. Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la Unidad Evaluación de Ofertas procedió a comunicar al único oferente los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación. Que habiéndose realizado el análisis formal y final, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración manifiesta que la oferta presentada por la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. se adecua a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N 33/18 a la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A., por un monto total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL ($98.000,00). Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 844/DE/16, N 678/DE/17 y N 114/DE/18, LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. en el Trámite Simplificado N 33/18, para la adquisición de diez (10) impresoras de matriz de punto (nuevas-sin uso) con destino a las tesorerías dependientes del Instituto. ARTÍCULO 2.- Adjudicar el Trámite Simplificado N 33/18 a la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A., por un monto total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL ($98.000,00), de conformidad con el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2 de la presente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0623/GA/2018 página 4
5 Disposición N 0027 BUENOS AIRES, 01 MAR VISTO el Expediente Nº , las Resoluciones N 1094/DE/16 y Nº 1860/DE/16, las Disposiciones N 38/GEF/17 y N 80/GEF/17, y Que mediante Resolución N 1860/DE/16 se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N 42/16 a favor de la firma WATCHMAN SEGURIDAD S.A. para la contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia con destino a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein y Anexo (C.A.B.A), Renglón N 1 y al Hospital General de Agudos de Esteban Echeverría (Provincia de Buenos Aires), Rénglon N 2. Que el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rigiera el mentado proceso licitatorio previo la aplicación a la citada contratación del Régimen General de Redeterminación de Precios del Instituto aprobado oportunamente por Resolución N 1094/DE/16. Que mediante las Disposiciones N 38/GEF/17 y Nº 80/GEF/17 se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N 1 a favor de la empresa co-contratante. Que a su turno la ya referida empresa solicitó la Adecuación Provisoria de Precios Nº 2 del contrato, en un todo de conformidad con lo normado por el aludido Régimen General y su correspondiente Metodología. Que las áreas técnicas dependientes de esta Gerencia Económico Financiera procedieron al análisis de las constancias aportadas por la firma co-contratante, en un todo de conformidad con la normativa vigente. Que atento a las conclusiones a las que se arribara, corresponde aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N 2 por un 13,89% (TRECE CON 89/100 POR CIENTO), tomando como base los nuevos precios resultantes de la aplicación de la Adecuación Provisoria de Precios N 1 aprobada, a partir del 01 de Enero de Que en tales términos, la Adecuación Provisoria de Precios en cuestión asciende a la suma de $ ,78 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 78/100), correspondiendo a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein y Anexo (C.A.B.A.), Renglón Nº 1, $ ,92 (PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 92/100), y al Hospital General de Agudos de Esteban Echeverría (Provincia de Buenos Aires), Renglón N 2, $ ,86 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 86/100). Que idéntico sentido, y conforme las previsiones contenidas en la normativa vigente, corresponde dejar establecido que la empresa co-contratante deberá presentar el ajuste de la Garantía de Cumplimiento de Contrato hasta cubrir el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto consignado en el considerando que antecede. Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos en lo que resulta materia de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 678/DE/17 y N 679/DE/17, EL GERENTE ECONÓMICO FINANCIERO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase para el contrato básico y sus adicionales, la Adecuación Provisoria de Precios N 2 solicitada por la firma WATCHMAN SEGURIDAD S.A para la contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia con destino a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein y Anexo (C.A.B.A), Renglón N 1 y al Hospital General de Agudos de Esteban Echeverría (Provincia de Buenos Aires), Renglón Nº 2 (Licitación Pública Nº 42/16), determinada la misma en un 13,89% (TRECE CON 89/100 POR CIENTO), tomando como base los nuevos precios resultantes de la aplicación de la Adecuación Provisoria de Precios N 1 aprobada por las Disposiciones N 38/GEF/17 y Nº 80/GEF/17, a partir del 01 de Julio de ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la Adecuación Provisoria de Precios aprobada en el artículo que antecede asciende a la suma de $ ,78 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 78/100, correspondiendo a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein y Anexo (C.A.B.A), RENGLÓN Nº 1, $ ,92 (PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 92/100), y al Hospital General de Agudos Esteban Echeverría (Provincia de Buenos Aires), RENGLÓN N 2, $ ,86 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 86/100). ARTÍCULO 3.- Establécese que la empresa co-contratante deberá presentar el ajuste de la Garantía de Cumplimiento de Contrato hasta cubrir el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto consignado en el Artículo 2 de la presente. ARTÍCULO 4.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la/s correspondiente/s Orden/es de Compra a favor de la firma WATCHMAN SEGURIDAD S.A., facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la empresa solicitante y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, remítase a la Gerencia Económico Financiera a los fines de su conocimiento. DISPOSICIÓN Nº 0027/GEF/2018 Ing. Guido GIANA - Gerente Económico Financiero página 5
6 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo Boletin del Instituto: Resoluciones N 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa secretaria_administrativa@pami.org.ar / despacho@pami.org.ar boletindelinstituto@pami.org.ar página 6
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