IV. Administración Local
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- Juan Díaz Valverde
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1 núm. 18 de 24-i /5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Langreo Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Langreo. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública (BOPA n.º 271 de 22 de noviembre de 2016), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado por este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2016, aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Langreo, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La presente Ordenanza entrará en vigor, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, cuando previa comunicación del acuerdo de aprobación definitiva a la Administración del Estado y del Principado de Asturias, se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicho cuerpo legal. Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Langreo, a 12 de enero de El Alcalde.. ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación del servicio de Teleasistencia Domicilia del Ayuntamiento de Langreo, sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación de dicho servicio. El Ayuntamiento de Langreo podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos que lo demanden, previa valoración positiva de los Servicios Sociales Municipales, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda y, en todo caso, dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio. La prestación del Servicio de Teleasistencia será siempre temporal, no indefinido. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o modificar la prestación a los usuarios en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. Artículo 2. Descripción del servicio. La Teleasistencia es un servicio que, a través de la línea telefónica, y con un equipamiento de comunicaciones e informática específico, permite que los usuarios/as, ante situaciones de emergencia, y con solo pulsar un botón que llevan en un medallón y sin molestias en su domicilio, puedan entrar en contacto verbal por un procedimiento de manos libres, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación presentada, que actualmente corresponde a Cruz Roja Española. Artículo 3. Objetivos del servicio. Objetivos Generales: a) Articular un instrumento que permita al Ayuntamiento de Langreo aplicar y regular un servicio que considera necesario, desde el punto de vista social, para determinados sectores de la población: tercera edad, dependientes, discapacitados. Y, en general, para todas aquellas personas que, por circunstancias puntuales, requieran la prestación del servicio transitoriamente. b) Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables. c) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten a la autonomía personal o social, contribuyendo a lograr el bienestar o equilibrio social, físico, económico y afectivo de la persona asistida en su entorno familiar.
2 núm. 18 de 24-i /5 d) Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad. e) Contribuir y garantizar la utilización de este Recurso a las personas con escasos recursos económicos. Objetivos Específicos: a) Mantener la conexión permanente entre el usuario y la Central. b) Posibilitar la intervención inmediata en situaciones de crisis personales, sociales o médicas. c) Dar apoyo inmediato a través de la línea telefónica. d) movilizar los recursos necesarios que existan en su zona en las situaciones de urgencia. e) Servir de enlace entre el usuario y el entorno socio-familiar. f) Actuar en el domicilio del usuario ante situaciones de emergencia o imprevistos. Artículo 4. Prestaciones. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria comprenderá las siguientes tareas y/o actividades: a) Instalación en el domicilio de los usuarios de los elementos del sistema de Teleasistencia (según sus características y las de la vivienda del usuario). b) Familiarizar a los usuarios con el uso del equipo individual. c) Apoyo inmediato al usuario, ante una situación de emergencia o imprevista. d) movilización de recursos adecuados a cada situación de emergencia. e) Seguimiento permanente de los usuarios/as, tanto desde la Central de Atención a través de llamadas telefónicas, como de visitas a domicilio realizadas por Personal Técnico o voluntarios. f) Contacto con el entorno socio-familiar. g) Comprobación continua del funcionamiento del sistema. h) Mantenimiento del sistema y sus instalaciones. i) desarrollo de actividades complementarias. Artículo 5. Beneficiarios del servicio. Podrán ser beneficiarios de la prestación del Servicio de Teleasistencia aquellas personas mayores de 65 años, enfermos, discapacitados y/o en situación reconocida de dependencia, que vivan solos, o en compañía de otras personas en situación similar de edad o discapacidad, o con personas que pasen la mayor parte del día fuera del domicilio por cuestiones laborales o causas fundamentadas. Artículo 6. Condiciones de admisión. a) Ser residentes y estar empadronados en el Municipio de Langreo. b) estar capacitado para el manejo del equipo. c) Vivir solo o pasar la mayor parte del día solo o en compañía de personas en situación similar de riesgo. d) tener cubiertas las necesidades básicas en cuanto a vivienda. e) Disponer o estar en condiciones de disponer de línea telefónica. Artículo 7. Personas excluidas del servicio de teleasistencia. Las personas que tengan grave deterioro cognitivo, enfermedad mental, hipoacusia grave o imposibilidad para comunicarse verbalmente. Artículo 8. Criterios de acceso al servicio. Para el acceso al Servicio de Teleasistencia se establecen tres vías: 8.1. Ordinaria. El acceso al Servicio se realizará por libre concurrencia y siendo el mismo prescrito por los Servicios Sociales Municipales Dependencia. Dirigido a personas que tienen reconocida la situación de dependencia a través del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia (SAAD), y cuya Resolución del Programa Individual de Atención (PIA) establezca la prestación de Teleasistencia Domiciliaria En caso de extrema y Urgente Necesidad suficientemente acreditada, se podrá iniciar la inmediata prestación del Servicio a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.
3 núm. 18 de 24-i /5 Artículo 9. Solicitud del servicio y procedimiento de concesión Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Teleasistencia presentarán la solicitud conforme al modelo establecido, dirigida al Ayuntamiento de Langreo. Junto a la misma se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. b) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante. c) Informe médico que justifique la incapacidad y determine la necesidad del servicio. d) Certificado de discapacidad cuando proceda por solicitud y/o resolución de dependencia. e) Certificado de empadronamiento (se tramitará desde Servicios Sociales). f) Certificación relativa al impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos de todos los miembros de la unidad familiar. g) documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la familia (nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, ingresos bancarios, etc.). h) Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia, o bien certificación negativa de no haberla efectuado. i) Justificantes del saldo medio e intereses de todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y plazos fijos; justificantes de los bonos de inversión, acciones, etc. del año inmediatamente anterior a la tramitación, así como los habidos en el presente año. j) Gastos acreditables (estancias en Centro de Día, alquiler o hipoteca de vivienda habitual superior a 60 euros mensuales, servicio de ayuda a domicilio privado). k) Cuantos datos e información sean requeridos por los Servicios Sociales Municipales, por estimarlo necesario, en orden a la prestación del servicio. La documentación que hace referencia a los apartados e) y g) podrá ser obtenida por el Ayuntamiento previa autorización de los solicitantes en el modelo de Solicitud de Teleasistencia El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, podrá comprobar la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos. Cada solicitud deberá ser valorada por las Unidades de Trabajo Social de zona correspondientes, mediante propuesta estimatoria o denegatoria de la Trabajadora Social encargada del caso. En el caso de propuesta aprobatoria se determinará la aportación económica de cada beneficiario En caso de denegación la propuesta será motivada. El expediente de la concesión de prestación del servicio será resuelto mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico de los Servicios Sociales Municipales y consideración favorable de la comisión informativa correspondiente. Dichos informes contendrán propuestas de resolución estimatoria o denegatoria, a la vista de las solicitudes presentadas, de las necesidades existentes, de las posibilidades de actuación con que se cuenta en cada momento y de la consignación presupuestaria. En el caso de propuesta estimatoria se determinará la aportación económica de cada beneficiario La Resolución Administrativa será notificada al interesado o al representante legal del mismo expresando los recursos que contra la misma proceden, ante el órgano que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otro que estimen procedente El beneficiario queda obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación o extinción del servicio de ayuda a domicilio Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso al servicio y cuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos económicos disponibles, se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por los Servicios Sociales y que se adjunta como anexo I. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento, podrán mantener las terminales que considere oportunas vacantes para la atención de solicitudes que sean valoradas como urgentes. Artículo 10. Causas de denegación. La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas: a) no cumplir requisitos. b) La ocultación de datos o falsedad. c) La falta de presentación de la documentación requerida. d) Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio. e) no ser la necesidad alegada objeto de cobertura por parte de recurso de Teleasistencia. f) No aceptar las condiciones de los Servicios Sociales Municipales en cuanto a criterios y aportación económica para poder ser beneficiario del Servicio. g) La concesión del Recurso de Teleasistencia Domiciliaria derivado de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Así como el desistimiento por parte del Usuario hacia la aceptación de dicho Recurso.
4 núm. 18 de 24-i /5 Artículo 11. Extinción o suspensión del servicio. La prestación del Servicio de Teleasistencia al usuario cesará por alguna de las siguientes causas: a) A petición del usuario, mediante renuncia o petición de suspensión. b) Por desaparición de las causas tenidas en cuenta para su concesión. c) Por falseamiento u ocultación de datos. d) Por ausencia temporal del domicilio superior a dos meses, salvo reserva del servicio, hasta un máximo de tres meses por hospitalización o ingreso Temporal en centro Residencial. En todo caso durante los tiempos de ausencia se ha de continuar abonando el precio correspondiente. e) Por falta de pago del precio público, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio. f) Por fallecimiento del usuario. g) Por imposibilidad de llevar a cabo la prestación del servicio por circunstancias achacables al beneficiario. h) Por ingreso en Establecimiento Residencial. i) Por traslado fuera del Municipio. j) Por exceder el número de plazas disponibles, en cuyo caso los excedentes se priorizarán según el baremo vigente en cada momento. k) Por baja de línea telefónica. l) Por modificación de las condiciones psicofísicas del usuario que imposibiliten el adecuado uso del servicio. m) Por no presentar la documentación requerida en los plazos marcados por la Administración. n) Por inadecuada y reiterada manipulación o incorrecta conservación del equipo individual asignado. o) Porque el usuario muestre un comportamiento problemático y conflictivo que impida el desarrollo adecuado del servicio. p) Cualquier otra causa motivada. Artículo 12. Revisiones. Los Servicios Sociales Municipales efectuarán cuantas revisiones considere oportunas por iniciativa propia, a petición del interesado o del Ayuntamiento de Langreo, para el seguimiento adecuado del Servicio, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del Servicio como en las aportaciones económicas correspondientes. Artículo 13. Actualización de datos. Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria quedan obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Langreo cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar o económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación. Artículo 14. Financiación del servicio. El Servicio se financia: a) Con las aportaciones del Ayuntamiento de Langreo, dentro de las limitaciones presupuestaria de cada ejercicio. b) Con las aportaciones de los beneficiarios, en su caso, en concepto de precio público. c) Con las aportaciones de otras Administraciones Públicas, en el caso del Reconocimiento del derecho al Servicio a través del sistema de Dependencia. Si el número de solicitudes excediese al número de plazas que pudieran asumirse en cada ejercicio, se formará una lista de espera en función de la baremación obtenida. Disposición adicional Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en las Ordenanzas Fiscales del Ilustrísimo Ayuntamiento de Langreo.
5 núm. 18 de 24-i /5 A. Situación personal y familiar: Máximo 20 puntos. Anexo BAREMO PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA Situación personal y familiar Vive solo y tiene escaso apoyo externo familiar y/o social. Vive acompañado de otra/s persona/s con discapacidad (65% o más) o en situación de gran dependencia o severa, con escaso apoyo externo familiar y/o social. Vive con persona que presenta dificultades similares al solicitante o situación de discapacidad o dependencia ligera, con escaso apoyo externo familiar y/o social. Vive solo y tiene apoyo familiar y/o social aceptable, aunque condicionado a las posibilidades de atención que puedan ofrecerle su familia, amistades o entorno vecinal. Vive acompañado y recibe apoyo, aunque permanece solo durante la Jornada laboral de las personas con las que convive. Vive y permanece acompañado todo o la mayor parte del día 0 B. Situación de capacidad de desplazamiento: Máximo 20 puntos. Situación de desplazamiento Utiliza Silla de ruedas 20 Se desplaza con ayuda de Andador 15 Camina con bastón o muletas 10 Camina sola con dificultad 5 Camina sola sin dificultad 0 C. Situación de la vivienda: Máximo 5 puntos. D. Edad: Máximo 15 puntos. Situación de la vivienda Ubicada en núcleo rural 5 Ubicada en núcleo urbano 0 Edad Más de 80 años 15 Entre 71 y 80 años 10 Entre 65 y 70 años 5 Menos de 65 años 0 E. Situación económica: Máximo 10 puntos. Situación económica Renta per cápita familiar anual inferior a euros. 10 Desde euros de renta per cápita familiar anual. Hasta Renta per cápita familiar anual superiores a F. Otros factores: Máximo 5 puntos. Cualquier otra circunstancia de gravedad no valorada en los otros apartados y suficientemente motivada por la/el Trabajadora Social 5 total: La puntuación total obtenida será determinante a efectos de establecer un orden de prioridad para ser beneficiario de la Prestación de Teleasistencia Domiciliaria. Si dos solicitudes obtienen la misma puntuación tendrá preferencia aquella que tenga la Resolución de concesión más antigua. Langreo, a 12 de enero de El Alcalde.
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