ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE MÉDICOS RESIDENTES EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN COLEGIO MÉDICO DE CHILE (A.G.)
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- José Ignacio Godoy Campos
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1 ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE MÉDICOS RESIDENTES EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN COLEGIO MÉDICO DE CHILE (A.G.) Aprobado en Sesión N XX de H. Consejo General, de fecha XXXX, mediante Acuerdo N XXX. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales PRIMERO: La Agrupación de Médicos Residentes busca representar a todos aquellos Médicos en Programas de Especialización o Subespecialización en Medicina, en adelante los Residentes, dentro o fuera del territorio nacional, financiado por un órgano público nacional, independiente de su modalidad o duración, que no formen parte de otra Agrupación adherida al Colegio Médico. SEGUNDO: Tiene por objeto promover la organización de los Residentes en función de la protección de sus intereses gremiales, su desarrollo y realización profesional, así como también el cuidado, mejora y fortalecimiento de la Red Asistencial Pública lugar de desempeño profesional de la gran mayoría de sus afiliados. Para lograr estos objetivos, la Agrupación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Asumir la representación de sus miembros en todas las instancias que corresponda para abogar por el buen trato y respeto de las condiciones académicas, laborales y contractuales de los Residentes. b) Buscar continuamente mejoras laborales y académicas para sus miembros, considerando la vulnerabilidad intrínseca que presentan los Residentes durante su formación como especialistas. c) Participar activamente en instancias de organización médica y no médica que tengan por finalidad mejorar las condiciones laborales de los Residentes, del Sistema de Salud Público y de otros factores relacionados con la salud de la sociedad chilena.
2 d) Generar y promocionar actividades y/u organizaciones que contribuyan a la capacitación continua de los Residentes facilitando la obtención de nuevos conocimientos y destrezas profesionales. e) Desarrollar, proponer o encomendar el estudio de fenómenos relacionados con la salud de las personas, especialmente en el ámbito del sistema de salud público. Colaborando con autoridades y todo organismo o persona, natural o jurídica, pública o privada encargada de aquello, velando en todo momento por la calidad, acceso y equidad en la salud pública nacional. f) Mostrar a la opinión pública la importancia del rol asistencial y social del Residente, como también las implicancias de hechos o temas médicos, ambientales, políticos o sociales en la salud pública. g) Participar activamente en todas las instancias tanto regionales como nacionales del Colegio Médico de Chile (A.G.) que tengan relevancia para los objetivos de ésta Agrupación. Los dirigentes de la Agrupación deberán promover la coordinación con la Mesa Directiva Nacional, con el Consejo General y con las Mesas Directivas y Consejos Regionales del Colegio Médico de Chile (A.G.), según corresponda. TERCERO: El domicilio de la Agrupación será el de la sede del H. Consejo General del Colegio Médico de Chile y de su Mesa Directiva Nacional, sin perjuicio de los domicilios regionales que tendrán en la sede del respectivo Consejo Regional del Colegio Médico de Chile. TÍTULO SEGUNDO Organización CUARTO: Serán miembros de la Agrupación todos aquellos médicos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo primero del presente Estatuto y que hayan realizado su adhesión a la Agrupación mediante inscripción voluntaria, presencial o electrónica, a través de una ficha de inscripción especialmente desarrollada para tales fines.
3 QUINTO: Los miembros de la Agrupación contarán con derecho a voz y a voto en las instancias y según lo dispuesto en los artículos duodécimo, décimo octavo, vigésimo tercero y vigésimo noveno, referentes a acuerdos tomados en Directiva Nacional, Capitulos Locales y Asamblea Local y Nacional respectivamente. Así mismo, todo miembro de la Agrupación tiene derecho a postular a cargos de representación general de la misma y a recibir información permanente sobre el desempeño de la gestión de la Directiva Nacional y Local correspondiente. SEXTO: La realización de los objetivos de la Agrupación estará a cargo de la Directiva Nacional, de la Directiva Nacional Ampliada, de la Asamblea Nacional y de los Capítulos Locales. SÉPTIMO: La Directiva Nacional estará compuesta por cinco miembros que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Coordinador Nacional, Coordinador Académico y Tesorero, quienes durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos, como máximo, por dos períodos consecutivos en el mismo cargo, o por cuatro períodos consecutivos en distintos cargos, dentro de la Directiva Nacional. El Presidente de la Directiva Nacional será a la vez Presidente de la Agrupación. OCTAVO: Para pertenecer a la Directiva Nacional se deberá ser Colegiado, miembro de la Agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto y no sobrepasar los periodos de reelección señalados en el artículo séptimo. Aquellos que siendo Presidentes de Capítulo Locales sean elegidos para conformar la Directiva Nacional, cesarán inmediatamente en su cargo anterior, pasando éste a ser asumido por el respectivo Vicepresidente de dicho Capítulo. NOVENO: Son atribuciones de la Directiva Nacional y de sus integrantes, las siguientes: a) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de los Residentes b) Brindar apoyo y asesoría en caso de eventos adversos vinculados al ejercicio de la profesión o a su proceso de formación.
4 c) Cautelar por las condiciones económicas y laborales de los Residentes en servicios médicos primarios, secundarios y terciarios, teniendo en consideración las prácticas y necesidades de cada Servicio de Salud, así como la de quienes desarrollan sus funciones en ellos. Además, proponer a las autoridades correspondientes las medidas tendientes a que esas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas. d) Convocar a Asamblea Nacional, ordinaria y extraordinaria, explicitando fecha, hora, lugar y tabla de la misma. e) Supervisar el funcionamiento y llevar un registro actualizado de los Capítulos Locales, junto con generar y mantener canales de comunicación fluidos con estos. f) Solicitar o contratar las asesorías que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Agrupación. g) Designar dentro de los integrantes de la Directiva Nacional un representante ante el Colegio Médico de Chile A.G. y otros organismos o instituciones. h) Proponer la creación de nuevos instrumentos administrativos o cambios al presente Estatuto tendientes a mejorar el funcionamiento de la Agrupación. Dichos instrumentos o cambios deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de todos los miembros de la Agrupación a través de una votación secreta y directa, presencial o electrónica. i) Son funciones del Presidente: Presidir las reuniones de la Directiva Nacional, Directiva Nacional Ampliada y Asamblea General; representar a la Agrupación en el Consejo General del Colegio Médico; asumir la vocería oficial de la Agrupación y la representación de sus miembros en toda instancia en la que sea requerida. j) Son funciones del Vicepresidente: Subrogar al Presidente en caso de ausencia; cooperar con el Presidente de la Agrupación; asistir regularmente a las sesiones de la Directiva Nacional; llevar actas de las reuniones de la Directiva y citar a las reuniones de la Directiva en conjunto con el Presidente. k) Son funciones del Coordinador Nacional: velar por el correcto funcionamiento de los Capítulos Locales a lo largo del país y la coordinación entre estos y la Directiva Nacional; mantener informados a los miembros de la Agrupación de las actividades que realice la Directiva, así como también de los acuerdos que esta asuma. l) Son funciones del Coordinador Académico: velar por el correcto funcionamiento y la acreditación de los programas de formación, así como también asesorar a los miembros de la Agrupación en las dificultades que puedan presentarse durante su proceso de formación.
5 m) Son funciones del Tesorero: generar y administrar los recursos económicos de la Agrupación, dando cuenta semestral de su gestión. DÉCIMO: La Directiva Nacional tendrá la facultad de nombrar hasta tres Asesores, quienes serán parte de la Directiva Nacional en tal carácter. Los Asesores no tendrán derecho a voto y su misión será apoyar y asesorar técnicamente a la Directiva y a la Agrupación. Al menos uno de los Asesores deberá ser un integrante de la Directiva Nacional saliente con el objeto de favorecer la continuidad del trabajo y el traspaso de conocimientos y experiencia. Para efectos del nombramiento de cada uno de los Asesores, este deberá ser hecho por acuerdo unánime de los miembros de la Directiva Nacional. UNDÉCIMO: Los integrantes de la Directiva Nacional serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Agrupación de Médicos Residentes, proceso que estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) elegido y constituido para tales efectos como se señala en dicho Reglamento. La Directiva Nacional deberá ser así, electa por la mayoría absoluta de todos los miembros de la Agrupación, mediante un proceso de votación directa, secreta, por voto presencial o electrónico. De no obtenerse mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará una segunda vuelta con las dos primeras mayorías, siendo electa la lista que obtenga mayoría simple. DUODÉCIMO: La elección de Directiva Nacional se realizará anualmente. Será responsabilidad de la Directiva saliente velar por el cumplimiento de este plazo, citar a Asamblea Nacional ordinaria al menos 30 días hábiles previos a la fecha estipulada para efectos de votación para anunciar el inicio del proceso de elecciones y generar la conformación del TRICEL en dicha instancia. DÉCIMO TERCERO: Los miembros de la Directiva Nacional asumirán sus cargos cinco días hábiles luego de la entrega de resultados de la elección, la cual se efectuará de acuerdo a lo señalado en los artículos undécimo y duodécimo. La Directiva Nacional saliente deberá entregar sus cargos junto a una constancia de todos los efectos inherentes a los mismos (correspondencia, claves de seguridad de correos, teléfonos a cargo, etc.), así como también una Cuenta Pública de Gestión Dirigencial y Gestión
6 Financiera (esta última a cargo del Tesorero) incurrida durante su periodo de representación y que deberá ser expuesta en instancia de una Asamblea Nacional de la Agrupación u otro mecanismo de comunicación debidamente certificado y aprobado previamente por esta última. DÉCIMO CUARTO: Ante la necesidad de reemplazo temporal o por vacancia de los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario por cualquier causa o naturaleza, se procederá de la siguiente forma: 1. Si se produce la vacante del cargo de Presidente, asumirá el Vicepresidente. 2. Si se produce la vacante del cargo de Vicepresidente, asumirá el Secretario. 3. El cargo vacante resultante de la asunción del Vicepresidente y/o Secretario será elegido por la Asamblea Nacional de la Agrupación, cuya aprobación deberá ser conforme a los dos tercios de los votos de la asamblea. 4. Si se produce la vacancia simultánea de los cargos de Presidente y Vicepresidente, la Directiva Nacional llamará a nueva elección, la cual se realizará de la misma forma que la elección ordinaria de la Directiva Nacional. DÉCIMO QUINTO: Para todo otro proceso de elecciones diferente al llevado a cabo anualmente para Directiva Nacional, se deberá constituir igualmente un TRICEL a instancias de una Asamblea Nacional extraordinaria, la que deberá ser convocada por la Directiva Nacional en ejercicio y con al menos 30 días hábiles previos al definido para la votación. DÉCIMO SEXTO: Los Capítulos Locales estarán integrados por todos los Residentes miembros de la Agrupación que pertenezcan a un mismo Servicio de Salud o territorio jurisdiccional determinado en instancias de una Asamblea Nacional, en virtud de las necesidades locales derivadas de aspectos geográficos, poblacionales, sociales y/o de aislamiento, en colaboración, además, con los Capítulos Médicos respectivos, si los hubiere, del Colegio Médico de Chile (A.G.). DÉCIMO SÉPTIMO: Los Capítulos Locales serán dirigidos por una Directiva Local compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que hará la veces a su vez y en caso de ser necesario, de Tesorero.
7 DÉCIMO OCTAVO: La elección de los Capítulos Locales, independiente de la modalidad de votación que se escoja (por lista o por votación individual), deberá respetar los principios de votación universal y secreta de todos los miembros pertenecientes al padrón electoral del Capítulo Local. Corresponderá el cargo de Presidente, al miembro que haya obtenido la primera mayoría en la lista de más alta votación, si la elección se realiza por listas; o la mayor votación personal, si la elección se realiza en forma individual. Los demás cargos serán designados según las sucesivas mayorías de la lista más votada si la elección se realiza por listas, o las sucesivas mayorías individuales si la votación fue realizada por esta vía. DÉCIMO NOVENO: La Directiva entrante del Capítulo Local deberá entregar a la Directiva Nacional un acta de la votación, señalando la modalidad de elección, sus resultados y cargos electos. VIGÉSIMO: El Presidente del Capítulo Local tendrá voz y voto en los Encuentros de Directiva Nacional Ampliada. En caso de su ausencia, asumirá el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, asumirá el Secretario. En caso de ausencia de todos los miembros de la Directiva Local, esta podrá designar mediante acuerdo unánime a un Delegado, el cual será acreditado debidamente ante la Directiva Nacional, mediante cualquier vía de comunicación que deje registro oportuno de dicho acto. VIGÉSIMO PRIMERO: En caso de vacancia de algún cargo de la Directiva Local, el reemplazante será elegido mediante votación en Asamblea Local. El Presidente de la Directiva Local así constituida, con la totalidad de sus cargos electos, deberá informar del resultado de este proceso,en un plazo inferior a 48 horas, a la Directiva Nacional. VIGÉSIMO SEGUNDO: Son obligaciones y atribuciones de los Capítulos Locales: 1. Las indicadas para la Agrupación de Médicos Residentes del presente Estatuto, en cuanto sean aplicables dentro de su territorio jurisdiccional. 2. Convocar previamente a la realización de un Encuentro de Directiva Nacional Ampliada y/o Asamblea Nacional, ordinaria o extraordinaria, a Asamblea de Capitulo Local, donde todos los miembros de dicho Capítulo tendrán derecho a voz y voto. En la Asamblea de
8 Capítulo Local convocada para estos fines, sus miembros deberán discutir y decidir sobre los puntos de tabla propuestos por la Directiva Nacional, con el objeto que cada Directiva Local lleve los acuerdos, propuestas e inquietudes asi generados a cualquiera de las instancias de reunión antes señaladas. 3. Implementar las decisiones y acuerdos adoptados por la Agrupación dentro de su territorio jurisdiccional. 4. Mantener canales de comunicación fluidos que permitan transmitir información respecto de la contingencia gremial local y nacional, desde y hacia sus miembros y la Directiva Nacional. 4. Entregar oportunamente todo tipo de información que se les sea solicitada por parte de la Directiva Nacional. VIGÉSIMO TERCERO: Los Capítulos Locales celebrarán Asambleas Locales cuando así lo acuerden los miembros de la Directiva Local, cuando lo solicite formalmente algún otro integrante del Capítulo a su Presidente, y previamente a toda reunión nacional de acuerdo a lo indicado en el punto dos del articulo vigesimo segundo. Los acuerdos serán tomados en esta instancia mediante mayoría absoluta por la votación de todos los miembros asistentes de un determinado Capítulo Local. TÍTULO TERCERO Encuentro Directiva Nacional Ampliada y Asamblea Nacional VIGÉSIMO CUARTO: Se constituirá como Directiva Nacional Ampliada aquella conformada por los cinco integrantes de la Directiva Nacional más los Presidentes de todos los Capítulos Locales debidamente elegidos siguiendo lo señalado en el presente Estatuto. En caso de inhabilidad del Presidente podrá considerarse en su reemplazo a otro miembro del Capítulo Local o Delegado designado, de acuerdo al orden de sucesión establecido en el artículo vigésimo. VIGÉSIMO QUINTO: La instancia de discusión y deliberación de la Directiva Nacional Ampliada serán los Encuentros de Directiva Nacional Ampliada los cuales sesionarán de forma ordinaria cada cuatrimestre y de forma extraordinaria cuando lo acuerde la Directiva Nacional o cuando algún Capítulo Local lo solicite formalmente y con
9 fundamentos suficientes, a la Directiva Nacional. En este último caso, la Directiva Nacional podrá calificar la procedencia o no del Encuentro extraordinario, salvo que lo solicite al menos un tercio de los Capítulos Locales, lo que implicará su aprobación inmediata. VIGÉSIMO SEXTO: La citación a los Encuentros, ordinarios y extraordinarios, se harán mediante vías de comunicación pertinentes y efectivas a cada Directiva Local con al menos 15 días hábiles de antelación. La tabla a ser discutiva deberá darse a conocer al momento de la citación. Cada Encuentro incluirá la lectura y aprobación del Acta del Encuentro anterior y el desarrollo de la tabla informada según lo antes señalado. Tendrán derecho a voz y a voto todos los integrantes de la Directiva Nacional Ampliada debidamente electos o acreditados de acuerdo a lo indicado en el articulo vigesimo cuarto, sin que ello limite la posibilidad de voz a cualquier miembro de la Agrupación que desee participar de un Encuentro. VIGÉSIMO SÉPTIMO: En toda reunión, el quórum será de al menos tres quintos de los integrantes y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. De no lograr mayoría absoluta se procederá a segunda vuelta con las dos primeras mayorías y se adoptará como acuerdo aquél que obtenga mayoría simple. De producirse empate se declarará sin acuerdo, por lo que deberá modificarse y ser sometido a votación nuevamente en forma sucesiva hasta obtener mayoría simple. No se considerarán para el cálculo de las mayorías los votos blancos o nulos, los que deberán ser debidamente contabilizados e informados. VIGÉSIMO OCTAVO: La Asamblea Nacional es la máxima instancia de deliberación de la Agrupación. Tendrá dentro de sus facultades: 1. Dictar reglamentos especiales para determinar las normas de elección de los miembros de la Directiva Nacional y de los Capítulos. 2. Designar un Tribunal Calificador de Elecciones que opere en la Elección Anual de la Directiva Nacional, el que estará conformado por tres a cinco integrantes, uno de los cuales deberá ser miembro de la Directiva Nacional saliente. Quedan impedidos de ser parte del TRICEL todos los candidatos partícipes del proceso electoral en el que deben intervenir. 3. Ratificar, modificar o abolir los acuerdos realizados a instancia de un Encuentro de Directiva Nacional Ampliada o tomados por la Directiva Nacional.
10 4. Solicitar y decidir el cese de las funciones de cualquiera de los integrantes de la Directiva Nacional. VIGÉSIMO NOVENO: La Asamblea Nacional de la Agrupación sesionará en primer llamado con al menos tres quintos del total de sus miembros, de no ser alcanzado este quorum se procederá a un segundo llamado transcurrida media hora de iniciada la Asamblea Nacional momento a partir del cual la Asamblea podrá sesionar con los miembros presentes. El voto de sus miembros se realizará mediante votación pública, a mano alzada, siendo labor del Secretario dejar registro claro y completo de este proceso para efectos de consulta posterior por cualquiera de los miembros de la Agrupación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea Nacional. TRIGÉSIMO: Todo lo que no se encuentre previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea Nacional de la Agrupación. Santiago, octubre de 2014.
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