RESOLUCIÓN DIRECTORAL N SINFOR-DSPAFFS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN DIRECTORAL N SINFOR-DSPAFFS"

Transcripción

1 VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N SINFOR-DSPAFFS Lima, 3 0 Haro 2014 Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre el Procedimiento Administrativo Único iniciado al señor George Antonio Masías Felipa con DNI N , titular del Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre" autorizado por Resolución Jefatural N INRENA y categorizado por Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS-ICA, sobre la presunta comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2013, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) emitió la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS por la cual dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único (PAU), al señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero "Mundo Silvestre", por existir indicios razonables de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y h) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N AG;,s,:,REcuRs; B -1&, ',.6., - Danny Per",, "Ii0Z3 Mach CI::uc,r (e) \-4-4. DSPAFFS,,,, ''. &o Que, la infracción tipificada en el literal f) se fundamentó en la tenencia ilegal de los cincuenta y cuatro (54) especímenes de fauna silvestre siguientes: dos (02) guacamayos (Ara couloni), cuatro (04) loros mejillas amarillas (Amazona amazonica), dos (02) loros farinosos (Amazona farinosa), cuatro (04) loros vincha roja (Amazona festiva), dos (02) loros verdes (Amazona mercenaria), dos (02) loros cabeza amarilla (Amazona ocrocephala), diecisiete (17) guacamayos amarillo azul (Ara ararauna), tres (03) guacamayos rojo verde (Ara chloroptera), cuatro (04) guacamayos rojo amarillo (Ara macao), dos (02) guacamayos verdes (Ara militaris), un (01) loro Aratinga (Aratinga sp.), cuatro (04) pihuichos ala amarilla (Brotogeris versicolurus), tres (03) añujes (Dasyprocta fuliginosa), dos (02) coatí o achuni (Nasua nasua), un (01) puma andino (Puma concolor) y un (01) cóndor andino (Vultur gtyphus); Que, por su parte, la infracción tipificada en el literal h), se sustentó en que la mayoría de los especímenes de fauna silvestre mantenida en el Zoocriadero "Mundo Silvestre" no cuentan con marcaje permanente mediante anillos o microchips y tampoco obra en los actuados que el administrado haya cumplido con presentar los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo correspondientes a los años 2009 y 2010; Que, sobre el particular, corresponde al OSINFOR garantizar la plena vigencia del principio al debido procedimiento, durante el desarrollo del PAU, a través del ejercicio del derecho del administrado a exponer sus argumentos así como a ofrecer y producir medios

2 probatorios a fin de que la resolución que se emita se fundamente en la veracidad de los hechos y, sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el Expediente Administrativo, se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; Que, con fecha 10 de diciembre de 2013, mediante Carta N OSINFOR/06.2, se notificó la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS al señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero "Mundo Silvestre", otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU; Que, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, en el presente caso, se colige de la documentación obrante en el Expediente Administrativo que se ha cumplido con presentar los descargos respecto a las imputaciones realizadas, mediante Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, dentro del plazo establecido para ello en el Reglamento del PAU del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR; Que, así, el señor George Antonio Masías Felipa, mediante Carta s/n con fecha de recepción 02 de enero de 2014, presentó un escrito de descargo a fin de desvirtuar las conductas infractoras imputadas, indicando lo siguiente: 1) respecto a los cincuenta y cuatro (54) especímenes de fauna silvestre encontrados durante la supervisión y que no contarían con documentación que acredite su tenencia legal, precisa y adjunta los documentos que estima sustentan su procedencia legal; ii) en cuanto al marcaje, la gran mayoría de los animales, es decir, todas las aves que forman parte del área de reproducción (plantel genético y crías) cuentan con anillos de identificación u otro mecanismo de marcaje o identificación individual, sin embargo, conforme se desprende del Informe de Supervisión, debido al plumaje que recubre las extremidades de las aves ubicadas en su dormidero no habría sido factible ser apreciados durante la supervisión, la que no incluyó la contención ni la sujeción de los individuos con este fin; iii) la exigencia del marcaje es para aquellas especies factibles de ser marcadas y no es exigible el marcaje a los individuos que se encuentran en calidad de custodia temporal en buena medida a solicitud de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica (ATFFS Ica); y iv) continuamente viene informando a la ATFFS Ica sobre los sucesos que afectan al plantel genético, su descendencia y de aquellos especímenes entregados en calidad de custodia temporal, por lo que debe contar con los informes respectivos en su acervo documentario; Que, mediante Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1, de fecha 06 de febrero de 2014, se analizan técnicamente los actuados y el descargo presentado con relación a los hechos materia de imputación, concluyéndose lo siguiente: 0 respecto a la infracción tipificada en el literal f), el administrado presentó en su descargo documentación que sustenta la tenencia legal de los cincuenta y cuatro (54) especímenes de fauna silvestre imputados; II) respecto a la 2

3 infracción tipificada en el literal h), en el extremo referido al marcaje, el titular no adjunta a su descargo algún medio probatorio, tal como fotografías o registros de los códigos de los anillos que sustenten lo alegado ni tampoco la relación de especímenes que pertenecen al plantel genético y su descendencia, diferenciados de los entregados en custodia temporal, según algún sistema de identificación; iii) respecto a la infracción tipificada en el literal h), en el extremo referido a la presentación de los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo correspondientes a los años 2009 y 2010, el administrado no hace mención de haberlos presentado (solo hace referencia a la presentación de informes de sucesos) ni tampoco obran en el expediente remitido por la ATFFS Ica ni en los documentos presentados por el titular; iv) el Zoocriadero "Mundo Silvestre", mediante Resolución Administrativa N INRENA- ATFFS-ICA, fue recategorizado como Zoocriadero y Zoológico el 24 de noviembre de 2005, siendo que esta información no habría sido considerada en el Informe de Supervisión N SINFOR-DSPAFFS/CCV dado que no obraba copia de la mencionada resolución en el expediente; v) en el descargo se anexa la Resolución Ministerial N AG, de fecha 15 de junio de 1998, por la que se autorizó la entrega en custodia y usufructo de treintaiocho (38) especímenes al Zoocriadero "Mundo Silvestre" como plantel genético inicial, sin embargo este documento no se encontró incluido en el expediente original, por lo que los especímenes no fueron considerados en el balance de ingresos y egresos; y vi) comparada la relación de especímenes entregados mediante la citada Resolución con lo constatado en la inspección del año 2005 realizada por la ATFFS Ica, se tiene que no se cuenta con documentación que acredite que el titular haya informado sobre el egreso de los veinticinco (25) especímenes de fauna silvestre siguientes que forman parte del plantel genético del establecimiento: dos (02) Loros cejas doradas (Leptosittaca branickii), dos (02) Guacamayos militar (Ara militaris), dos (02) Guacamayos (Ara manilata), dos (02) Pihuichos (Brotogeris versicolurus), dos (02) Loros alas negras (Hapalopsittaca melanotis), dos (02) Amazonas enana (Graydidascalus branchyurus), dos (02) Loros pico rojo (Pionus sordidus), dos (02) Loros cabeza rosada (Pionus tumultuosus), dos (02) Loros canoso (Pionus seniloides), dos (02) Loros alas bronceadas (Pionus chalcopterus), una (01) Loro (Amazona festiva), dos (02) Tucanes (Ramphastos swainsonii) y dos (02) Gallitos de las Rocas (Rupicola peruviana); yállurs.s. 0,9,.5? V B v(<, Dann,PrFaInza Macha 11= 'nif-ecler (e) É 9-=,/ DSPAFFS ' 0,1NFOW Que, en virtud de los documentos remitidos por el administrado en su descargo y a lo señalado en el Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1, se emitió la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, de fecha 10 de marzo de 2014, que resolvió rectificar la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS en el extremo referido a la denominación del establecimiento, debiendo entenderse como correcto Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre", y asimismo ampliar las imputaciones contenidas en la citada Resolución, a fin de considerar la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre al no haber informado el administrado sobre el destino de los veinticinco (25) especímenes de fauna silvestre indicados precedentemente; Que, de acuerdo a los obrantes en el expediente administrativo, mediante Carta N SINFOR/06.2, se notificó el 12 de marzo de 2014 la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y, por Carta N OSINFOR/06.2 de fecha 20 de marzo de 2014, se remitió copia fedateada del Informe Técnico N OSINFOR/ al señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre", otorgándole la 3

4 oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU; Que, en el presente caso, se colige de la documentación obrante en el Expediente Administrativo que se ha cumplido con presentar los descargos respecto a la imputación realizada, mediante Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, dentro del plazo establecido para ello en el Reglamento del PAU del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR; Que, así, el señor George Antonio Masías Felipa, mediante Carta s/n con fecha de recepción 31 de marzo de 2014, presentó un escrito de descargo a fin de desvirtuar las conductas infractoras imputadas, señalando, entre otros, lo siguiente: i) respecto a la infracción tipificada en el literal f), conforme a lo expresado en los acápites y 4.2 del Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1, se ha acreditado la tenencia legal de los cincuenta y cuatro (54) especímenes de fauna silvestre referidos en la Resolución Directoral N OSINFOR- DSPAFFS; ii) en cuanto a la infracción tipificada en el literal s), la entrega en custodia y usufructo de especímenes de fauna silvestre indicada en la Resolución Ministerial N AG fue meramente declarativa pues nunca fueron entregados, adjuntándose para tal efecto las solicitudes presentadas ante el Responsable del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Yurimaguas (22 de febrero de 2000) y la ATFFS de Ica (28 de agosto de 2002 y 17 de junio de 2004) a fin de solicitar, en el primer caso, apoyo para la extracción de especímenes y, en el segundo, la entrega de especímenes excedentes de zoocriaderos o provenientes de decomisos a fin de completar el plantel genético inicial aprobado por Resolución Ministerial N AG; iii) se ha cumplido con informar sobre cualquier suceso (nacimiento, muerte, fuga, etc.) que afecte al plantel reproductor y a su descendencia conforme a lo previsto en los artículos 183 y 205 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, adjuntando en anexo las actas correspondientes; iv) respecto al marcaje, ratifica que la mayoría de los animales que posee actualmente, es decir las aves, cuentan con anillos de identificación u otro mecanismo de marcaje o identificación individual y que el OSINFOR no ha precisado cuáles individuos fueron los inspeccionados en el 2011 debido al plumaje que recubría las extremidades de las aves ubicadas en su dormidero; v) asimismo, la normativa establece que se deben marcar sólo las especies que son factibles de ser marcadas, no siendo exigible el marcaje de los individuos que se encuentran en calidad de custodia temporal en buena medida a solicitud de la ATFFS Ica; vi) del mismo modo, el artículo 224 y siguientes del Decreto Supremo N AG disponen que el responsable del marcado es el ex INRENA (hoy Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS) y los conductores deben asumir los costos del proceso, pero no han cumplido con marcar a los especímenes, es más las empresas acreditadas para el marcaje permanente no han sido puestas de su conocimiento; vii) se viene informando a la ATFFS de Ica sobre los sucesos que afectan al plantel de aves y a su descendencia, inclusive de los entregados en calidad de custodia temporal, por lo que la citada autoridad debe contar con los informes respectivos en su acervo documentario, precisando que por motivos de fuerza mayor no ha sido posible presentar los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo de los años 2009 y 2010; viii) la infracción tipificada en el literal h) no se encuentra referida a aspectos meramente administrativos como la presentación de Informes Anuales de Actividades, en este sentido, su no presentación no implica el incumplimiento de disposiciones sobre el manejo, mucho más aún si vienen informando a la ATFFS de Ica sobre las ocurrencias que puedan afectar a los animales albergados y si efectúan un manejo 4

5 adecuado de la fauna (sanidad, nutrición, ambientes, bienestar animal, etc.). El mismo razonamiento es aplicable a la omisión del marcaje (supuesto negado) que no se encuentra expresamente tipificado en el literal h); ix) muchas de las imputaciones efectuadas por el OSINFOR se remontan a supuestos acaecidos hace más de cuatro (04) años atrás, por lo tanto se alega la prescripción administrativa prevista en el artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N 27444; V B Danny Pei12,0Z3 Macha Cine, ior (e).1i DSPAFFS,(..k`2/ Que, en atención a la solicitud de prescripción presentada en el descargo y con el objeto de garantizar un debido procedimiento, es necesario efectuar el análisis legal respectivo para poder, sobre esa base, determinar la responsabilidad administrativa atribuida a título de presunción en la resolución de apertura del PAU. Así, se tiene que: i) conforme al numeral del artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada, y sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, siendo que dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado; ii) asimismo, el numeral del artículo 134 de la citada norma legal dispone que cuando el plazo sea señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional; iii) por su parte, el numeral del artículo precitado señala que cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso; iv) en ese sentido, amerita evaluar el momento en que se cometió la infracción así como contabilizar el plazo transcurrido desde entonces, incluido el supuesto de suspensión y reanudación del plazo, a efectos de determinar si procede la solicitud de prescripción formulada por el administrado, conforme lo establece el numeral del artículo 233 de la Ley N 27444; v) dicho lo anterior, corresponde tomar en consideración la fecha de notificación (10 de diciembre de 2013) de la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS que determina el inicio del PAU, la fecha de notificación (12 de marzo de 2014) de la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS que dispone la ampliación de las imputaciones contenidas en la citada Resolución así como el plazo otorgado en cada caso al administrado para la presentación de sus descargos; vi) en el presente caso, se tiene como materia controvertida la tenencia ilegal de cincuenta y cuatro (54) especímenes de fauna silvestre, la falta de marcaje permanente de la mayoría de los especímenes albergados, la no presentación de los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo correspondientes a los años 2009 y 2010 así como la falta de información sobre el destino de veinticinco (25) especímenes de fauna silvestre que forman parte del plantel genético inicial del establecimiento; vii) en este orden de ideas, atendiendo a que, según el Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1, la omisión de la información sobre el destino de veinticinco (25) especímenes de fauna silvestre se habría suscitado entre el año 1998 (Resolución Ministerial N AG de fecha 15 de junio de 1998) y el año 2005 (Inspección ocular realizada el 22 de octubre de 2005), la infracción tipificada en el literal s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre habría prescrito por haber transcurrido más de cuatro (4) años desde su presunta comisión; viii) por su parte, la posesión ilegal de cincuenta y cuatro (54) especímenes de fauna silvestre y la falta de marcaje de especímenes constituyen hechos 5

6 que se verificaron con motivo de la supervisión efectuada por el OSINFOR (25 de febrero de 2011), por lo que no habría transcurrido el plazo de cuatro (04) años desde la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y h) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, no operando, en consecuencia, la prescripción alegada por el administrado; ix) respecto a la no presentación de los Informes Anuales 2009 y 2010, la normativa vigente no establece un plazo expreso para la presentación de los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo para el caso de los centros de cría de fauna silvestre en cautividad, por lo que, en aplicación del artículo VIII (deficiencia de las fuentes) de la Ley N 27444, corresponde tomar en cuenta en favor del administrado lo previsto en el literal d) del artículo 192 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N AG, el cual establece que su presentación debe realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del año para el caso de las concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre, plazo que se condice con el previsto para las concesiones con fines maderables (artículos 88 y 350 ) y con fines no maderables (artículo 354 ); x) en ese sentido, atendiendo a la fecha de configuración de la presunta infracción por la no presentación del Informe Anual 2009 (15 de febrero de 2010) y 2010 (14 de febrero de 2011), tampoco habría transcurrido a la fecha el plazo de cuatro (04) años desde su presunta comisión; xi) por lo tanto, de lo indicado en los párrafos anteriores, se concluye que sólo ha prescrito la facultad de imputar responsabilidad contra el administrado por la falta de información sobre el destino de veinticinco (25) especímenes de fauna silvestre que formaban parte de su plantel genético inicial, debiendo continuar el PAU iniciado respecto a los demás hechos imputados; xii) Conforme al numeral del artículo 233 de la Ley N 27444, lo expresado precedentemente debe ser comunicado al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego a efectos de que evalúe responsabilidades de acuerdo a sus atribuciones, toda vez que los presuntos hechos imputados acaecieron durante el funcionamiento del INRENA; y xiii) al respecto, es preciso señalar que no consta en el presente Expediente Administrativo que el plantel genético inicial autorizado mediante Resolución Ministerial N AG fuera entregado al administrado físicamente el año 1998 ni posteriormente, ello, en atención al Informe N INRENA-DGANPFS-DCFS que sustenta la Resolución Ministerial N AG, a las cartas por las cuales el titular solicitó apoyo para implementar su plantel y a lo expresado por la ATFFS de Ica mediante Oficio N MINAGRI-DGFFS-ATFFS-ICA de fecha 02 de mayo de 2014; Que, en tal sentido, por Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1, de fecha 12 de mayo de 2014, se analizan técnicamente los actuados y el descargo presentado con relación a los hechos materia de imputación, concluyéndose, entre otros, lo siguiente: 1) respecto a la falta de marcaje, se indica que no es una obligación del titular implementar el marcaje de individuos entregados en custodia temporal y en todo caso es la autoridad la encargada de esta acción; fi) respecto a la presentación de los Informes Anuales correspondientes a los años 2009 y 2010, si bien el titular ha informado sucesos relacionados con los especímenes, como ingresos y egresos de animales, parte del manejo y del contenido que debe presentar el Informe Anual se refiere a los controles sanitarios, programa de alimentación y registros que se debe implementar, cumpliendo con lo indicado en el Plan de Manejo. La presentación de estos informes a la autoridad permite que esta tenga conocimiento sobre el desarrollo del zoológico y zoocriadero, y que se pueda realizar un mejor seguimiento a los compromisos plasmados en el Plan de Manejo; iii) de otro lado, recomienda al administrado actualizar su Plan de Manejo y presentar los Informes Anuales de acuerdo a los términos de referencia vigentes tanto para la 6

7 modalidad de Zoológico (Resolución de Intendencia N INRENA) como la de Zoocriaderos (Resolución Ministerial N AG); y iv) asimismo, recomienda a la ATFFS Ica evaluar los Informes Anuales presentados por los titulares de establecimientos de fauna silvestre ex situ y exigir la actualización de sus Planes de Manejo en caso de no haberlos actualizado según sus fines, luego de haber sido categorizados bajo una nueva modalidad; Que, al respecto, el artículo 185 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N AG, dispone que los titulares de zoocriaderos deben presentar informes anuales de ejecución del Plan de Manejo, los cuales son evaluados por la autoridad competente; Que, en consonancia con lo anterior, mediante la Resolución de Intendencia N INRENA se aprobaron los Términos de Referencia para la elaboración de informes anuales de ejecución del Plan de Manejo de establecimientos de manejo de fauna silvestre ex situ, de formulación obligatoria por parte de los titulares de los zoocriaderos con la finalidad de poder evaluar el cumplimiento de dicho plan y poder realizar un adecuado control del recurso fauna silvestre; Que, en el presente caso, de la revisión de los actuados se advierte que el administrado no ha cumplido con presentar los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo correspondientes a los años 2009 y 2010, hecho que el propio administrado reconoce en su descargo al afirmar, sin presentar medio de prueba alguno, que por motivos de fuerza mayor no ha sido posible presentarlos. En este sentido, resulta pertinente precisar que la obligatoriedad de la presentación de los Informes Anuales se enmarca en las disposiciones de manejo de cumplimiento obligatorio por parte de los titulares, toda vez que al contener y transmitir los resultados de la ejecución del Plan de Manejo permiten a la autoridad competente y al administrado efectuar los ajustes respectivos a fin de asegurar el cumplimiento de su objetivo de manejo; Que, en cuanto a la implementación de los Sistemas de Identificación y Marcado Permanente, el artículo 224 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N AG, dispone que todos los especímenes de fauna silvestre, técnicamente factibles de ser marcados, que formen parte de la población de los zoológicos, así como los ejemplares logrados a través de la reproducción de los primeros, deben poseer marcas oficiales permanentes, sin embargo la legislación forestal y de fauna silvestre vigente no asigna responsabilidad al titular del establecimiento respecto al marcaje de los especímenes que recibe en calidad de custodia temporal; Danny Peñalnza Macha Dire:tor (e) La DSPAFFS Gstmv19, Que, al respecto, es preciso señalar que si bien el administrado no indica ni acredita los especímenes de fauna silvestre que forman parte de su área reproductiva y que cuentan con algún sistema de identificación individual, diferenciándolos de aquellos entregados en custodia temporal, no es menos cierto que corresponde al OSINFOR determinar la comisión o no de las infracciones a partir del material probatorio recabado con motivo de la supervisión efectuada; Que, así, en el presente caso la imputación sobre la falta de marcaje carecería de sustento en tanto este hecho no fue constatado en cada uno de los individuos debido a las dificultades descritas por la supervisora (numeral 6.1 del Informe de Supervisión N

8 OSINFOR-DSPAFFS/CCV), por lo que la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal h), en el extremo indicado, no ha sido acreditada al no contar con elementos que generen convicción al respecto, siendo insuficiente la sola mención de que la mayoría de especímenes no cuentan con marcaje; Que, en este orden de ideas, la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría desacreditada conforme al análisis efectuado en el Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1; Que, por su parte, la infracción tipificada en el literal h) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedaría acreditada en el extremo referido a la no presentación de los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo correspondientes a los años 2009 y Que, en concordancia con el Informe Legal N OSINFOR/06.2.2, de fecha 30 de mayo de 2014, al haberse acreditado la imputación al literal h) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo poniendo fin al procedimiento en primera instancia, para lo cual previamente deberá determinar el monto de la multa que corresponde imponer al señor George Antonio Masías Felipa; Que, para este efecto, resulta pertinente indicar que de acuerdo al artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, las autoridades administrativas, por deficiencia de sus fuentes, deben acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la citada Ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, en este sentido, corresponde tomar en cuenta la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, aprobada por Resolución Presidencial N OSINFOR, como fuente supletoria de derecho y de aplicación específica en la determinación de la multa por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, la misma que toma en cuenta el principio de razonabilidad y los criterios de gradualidad previstos en los artículos 11 y 12 del Reglamento del PAU y en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Reglamento V de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. las infracciones señaladas en el artículo 364 son si sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, en el presente caso, del Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, emitido con fecha 08 de setiembre de 2013, se advierte que la administrada no registra sanciones ni multas impuestas por la presente Dirección conforme a su base de datos; 8

9 vat.ica DEL. p, )o Que, en este orden de ideas, acorde con el cálculo de multa anexo al Informe Legal N OSINFOR/06.2.2, el cual, luego de tener en cuenta el beneficio ilícito, el costo evitado, la probabilidad de detección, los costos administrativos, la proporción del daño causado a la conservación del recurso así como los factores agravantes y atenuantes aplicables a efectos de imponer la multa conforme a la Resolución Presidencial N OSINFOR, concluye que corresponde imponer la sanción de multa ascendente a 0.33 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) por la no presentación de los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo correspondientes a los años 2009 y 2010; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo N 1085, Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo fin al procedimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N 27308, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR; SE RESUELVE: ZZ; Danny Peza Macha Director (e).1; DSPAFFS yfc osinros+ ' Artículo 1.- Declarar la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción tipificada en el literal s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre imputada mediante Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, de fecha 10 de marzo de 2014, al señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre". Artículo 2.- Desestimar la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, imputada al señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre", por haber quedado desvirtuada. 9

10 Artículo Sancionar al señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre", por la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y, en consecuencia, imponerle la multa de 0.33 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigente a la fecha en que se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- El importe de la multa deberá ser depositado por el señor George Antonio Masías Felipa, en el Código Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR-Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral. De ser así, el administrado podrá acogerse al beneficio previsto en el literal f) del numeral 23.6 del artículo 23 del Reglamento -del PAU, en concordancia con el artículo 46 del citado cuerpo legal, mediante el cual tendrá un descuento del 30% del monto de la multa que refiere el artículo 3 de la presente Resolución Directoral, quedando habilitado para hacer efectivo el depósito por el importe ascendente a Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. Artículo 5.- Recomendar al señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre", que actualice su Plan de Manejo y presente los Informes Anuales de acuerdo a los términos de referencia vigentes tanto para la modalidad de Zoológicos (Resolución de Intendencia N INRENA) como para la de Zoocriaderos (Resolución Ministerial N AG). Artículo 6.- Poner de conocimiento de la ATFFS de Ica que el señor George Antonio Masías Felipa, titular del Zoocriadero y Zoológico "Mundo Silvestre", no ha presentado los Informes Anuales de Ejecución del Plan de Manejo correspondientes a los años 2009 y 2010 a fin de que exija su presentación y pueda adoptar las medidas que estime pertinentes para el monitoreo del establecimiento. Artículo 7.- Recomendar a la ATFFS de Ica que requiera y evalúe los Informes Anuales presentados por los titulares de los establecimientos de fauna silvestre ex situ y exija la actualización de sus Planes de Manejo en caso de no haberlos actualizado según sus fines. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral al señor George Antonio Masías Felipa en su domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Control Interno de! Ministerio de Agricultura y Riego, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para su conocimiento y actúen conforme a sus competencias. Artículo 10.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego e incorporar al 10

11 registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto por el presente acto administrativo. Regístrese, > ~awir airar k- Ing. Da. a acha Direct,r (e) Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y Fauna Silvestre OSINFOR 11

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ( OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ( OSINFOR-DSPAFFS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N (35. -2014-OSINFOR-DSPAFFS VISTO: 2 1 FE9. 2014 Lima, Expediente Administrativo N 297-2013- OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N 297-2013-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1' OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 1 1 MAR, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1' OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 1 1 MAR, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1'513-2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 1 1 MAR, 2014 Expediente Administrativo N 357-2013- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 357-2013-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ( OSINFOR-DSPAFFS. Lima, 2 7 JUN, 2914 Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ( OSINFOR-DSPAFFS. Lima, 2 7 JUN, 2914 Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N (935-2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 7 JUN, 2914 Expediente Administrativo N 002-2014- OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N 002-2014-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 5 36-2013-OSINFOR-DSPAFFS OCT, 2013 Lima, 1 8 Expediente Administrativo N 144-2011- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 144-2011-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

aurea) y un (01) Pyrrhua sp; RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ) OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 0 FEB Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS

aurea) y un (01) Pyrrhua sp; RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ) OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 0 FEB Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ) -2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 0 FEB. 2014 Expediente Administrativo N 144-2012- OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N 144-2012-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

DEL pfr. Lima, O 4 FE Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO:

DEL pfr. Lima, O 4 FE Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: DEL pfr RESOLUCIÓN DIRECTORAL N o58-2014-osinfor- Lima, O 4 FE9. 2914 Expediente Administrativo N 258-2013- OSINFOR- VISTO: El Expediente Administrativo N 258-2013-OSINFOR-, sobre el Procedimiento Administrativo

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 3 1 MAR Expediente Administrativo N OS INFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 3 1 MAR Expediente Administrativo N OS INFOR-DSPAFFS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 323- - 2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 3 1 MAR. 2014 Expediente Administrativo N 026-2013- OS INFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 026-2013-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 28(;) OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 28(;) OSINFOR-DSPAFFS VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 28(;) -2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 4 MAR. 2014 Expediente Administrativo N 140-2012- OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N 140-2012-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 10 9-? OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 10 9-? OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 10 9-?- -2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 OCT?!114 Expediente Administrativo N 291-2013- OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N 291-2013-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

Procedimiento de Fiscalización en Materia Forestal y Fauna Silvestre: Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR

Procedimiento de Fiscalización en Materia Forestal y Fauna Silvestre: Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR TALLER BINACIONAL DE INTERCAMBIO DE INFORMACION FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ENTRE EL OSINFOR DEL PERU Y EL MINAMBIENTE DE COLOMBIA Procedimiento de Fiscalización en Materia Forestal y Fauna Silvestre:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 06 de enero del 201506 de enero del 2015 VISTOS: El Expediente N 201400131887, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N,Z OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N,Z OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N,Z 33-2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 1 7 MAR, 2014 Expediente Administrativo N 348-2013- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 348-2013-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

Lima, 19 de mayo de 2016

Lima, 19 de mayo de 2016 Expediente N 050-2015-JUS/DGPDP-PS Resolución N 153-2016-JUS/DGPDP-DS Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N 069-2015-JUS/DGPDP-DSC de fecha 20 de abril de 2015, que se sustenta en el Acta de Fiscalización

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que

DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 17 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N 201500024877, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N 390-2015-OS-GFGN/DDCN,

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0193-2012/CEB-INDECOPI 26 de julio de 2012 EXPEDIENTE Nº 000085-2012/CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS. Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS. Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 0 25-2013-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 31 ENE. 2013 Expediente Administrativo N 288-2012- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 288-2012-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

vatica DI( p Lima, 01 SET, 2009

vatica DI( p Lima, 01 SET, 2009 vatica DI( p RESOLUCION DIRECTORAL N 03(0-2009-OSINFOR-DSCFFS Lima, 01 SET, 2009 VISTO: El Informe Legal N 042-2009-OSINFOR-DSCFFS, de fecha 26 de agosto de 2009, que da cuenta de las causales de caducidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº VISTOS: Lima, 09 de junio del 2017 El expediente N 201600097289 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a Compañía Minera Poderosa S.A. (en adelante, PODEROSA); CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OSINERGMIN N 116-2015 Exp. N 2014-307 Lima, 28 de enero del 2015 VISTO: El expediente Nº 201300052566, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio N 9176-2014-OS-GFE

Más detalles

Resolución N JUSIDGTAIPD-DPDP. Expediente N JUS/DPDP-PS. Lima, 6 de febrero de 2018

Resolución N JUSIDGTAIPD-DPDP. Expediente N JUS/DPDP-PS. Lima, 6 de febrero de 2018 Expediente N 031-2017-JUS/DPDP-PS Resolución N 198-2018-JUSIDGTAIPD-DPDP Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El escrito del 22 de diciembre de 2017 (Registro N 78044), que contiene el recurso de reconsideración

Más detalles

TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN N OSINFOR-TFFS-I

TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN N OSINFOR-TFFS-I TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN N 045-2018-OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE N PROCEDENCIA ADMINISTRADO MATERIA : 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES

Más detalles

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016 Expediente N 037-2015-PS N 051-2016-JUS/DGPDP Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El documento con registro N 025832 de 5 de mayo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por la Clínica

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 32S OSINFOR-DSPAFFS. Lima, 3 1 MAR, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 32S OSINFOR-DSPAFFS. Lima, 3 1 MAR, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 32S -2014-OSINFOR- VISTO: Lima, 3 1 MAR, 2014 Expediente Administrativo N 046-2013- OSINFOR- El Expediente Administrativo N 046-2013-OSINFOR-, que versa sobre el Procedimiento Administrativo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OSINERGMIN N 1915-2014 Exp. N 2013-159 Lima, 04 de noviembre del 2014 VISTO: El expediente Nº 201200017767, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio N 3357-2013-OS-GFE

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº VISTO: Lima, 27 de junio del 2017 El expediente N 201600158397 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. (en adelante, SIMSA); CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº Exp. 2013-206 VISTO: Lima, 12 de febrero del 2015 El expediente Nº 201300038641, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio N 3303-2013-OS-GFE a la empresa ELECTRONORTE S.A. (en adelante

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con desarrollo de actividades en zonas prohibidas RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2013-OEFA-CD Lima, 18 de diciembre

Más detalles

Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD ( )

Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD ( ) Aprueban la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas Resolución de Consejo Directivo

Más detalles

ve,s_aca DES pfr TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN N OSINFOR-TFFS-I OSINFOR-DSPAFFS : JUAN OJEDA LEIVA

ve,s_aca DES pfr TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN N OSINFOR-TFFS-I OSINFOR-DSPAFFS : JUAN OJEDA LEIVA ve,s_aca DES pfr TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN N 109-2018-OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE N PROCEDENCIA ADMINISTRADO 120-2013-OSINFOR-DSPAFFS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 24 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N 201500020898, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N 330-2015-OS-GFGN/DDCN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OSINERGMIN N 2825-2016 Lima, 04 de octubre del 2016 VISTO: El expediente N 201600080599 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a Compañía Minera Milpo S.A.A. (en adelante, MILPO);

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N Gcn -2014-OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, Expediente Administrativo N 022-2014- OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N Gcn -2014-OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, Expediente Administrativo N 022-2014- OSINFOR-DSPAFFS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N Gcn -2014-OSINFOR- Lima, Expediente Administrativo N 022-2014- OSINFOR- VISTO: El Expediente Administrativo N 022-2014-OSINFOR-, que versa sobre el Procedimiento Administrativo

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL N ' OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima,? g ACf Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCION DIRECTORAL N ' OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima,? g ACf Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS RESOLUCION DIRECTORAL N '10 90-2014- OSINFOR-DSPAFFS Lima,? g ACf. 2014 Expediente Administrativo N 155-2014- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 155-2014-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OSINERGMIN N 117-2015 Lima, 27 de enero del 2015 Exp. N 2013-178 VISTOS: El expediente Nº 201200017664, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio N 3358-2013-OS-GFE

Más detalles

N Incumplimiento Norma Infringida Obligación Normativa. Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº OS/CD

N Incumplimiento Norma Infringida Obligación Normativa. Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 50-2015-OS/GFHL Lima, 12 de enero del 2015 VISTOS: El expediente

Más detalles

Resolución IMPUTADA : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A. (ALAS PERUANAS) MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

Resolución IMPUTADA : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A. (ALAS PERUANAS) MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN Resolución Nº 032-2014/CCD-INDECOPI Lima, 5 de febrero de 2014. EXPEDIENTE Nº 179-2013/CCD IMPUTADA : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A. (ALAS PERUANAS) MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Lima, 13 de abril del 2015 Exp. N 2013-048 VISTO: El expediente Nº 201200204764, referido al

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Normas para el Registro de Empresas y s que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS. Lima, 2 7 s. ny, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS. Lima, 2 7 s. ny, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 903-2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 7 s. ny, Expediente Administrativo N 104-2013- OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N 104-2013-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEFENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEFENSIONES Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo RESOLUCIÓN SBS N 1782-2007 Lima, 4 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG

DECRETO SUPREMO Nº AG DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-AG Establecen disposiciones sobre concesiones forestales con fines maderables con contratos antes de la vigencia del D.S. Nº 033-2003-AG y modifican el Reglamento de la Ley

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1/5 0406-2014/CEB-INDECOPI 3 de octubre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000181-2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº Exp. 2014-157 VISTOS: Lima, 25 de noviembre del 2014 El expediente Nº 201300036765, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio N 7077-2014-OS-GFE por el que se inicia procedimiento

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 3 SG OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 013 ABR Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 3 SG OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 013 ABR Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 3 SG - 2014-OSINFOR-DSPAFFS VISTO: Lima, 013 ABR. 2014 Expediente Administrativo N 365-2013- OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N 365-2013-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

Lima, 2 3 JUIl. 2014

Lima, 2 3 JUIl. 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N G ay -2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 3 JUIl. 2014 Expediente Administrativo N 380-2013- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 380-2013-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Aprueban el Procedimiento Específico Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas INTA-PE.00.16 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 027-2012/SUNAT/A Callao,

Más detalles

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley.

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley. Expediente N 021-2015-PS N 032-2016-JUS/DGPDP Lima, 12 de abril de 2016 VISTO: El documento con registro N 011610 de 1 de marzo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por el I.E.

Más detalles

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 21 agosto de 2012 Resolución S.B.S. N 6338-2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias,

Más detalles

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2 g'o6-2016-servir/gpgsc A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Más detalles

0011: 0. Lima, 01 de julio de a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE N MTC/15

0011: 0. Lima, 01 de julio de a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE N MTC/15 a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.,\CA DE, p...... N É '''' ALEJ O RIEG '''... Fedatario Titular R.M. N* 848-2011-MTC/ 01 Reg. 0011: 0 ES COPIA FIEL. DEL ORIGINAL N 2657-2013-MTC/15

Más detalles

"SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA/DM

SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA/DM "SALUD Establecen Normas de procedimientos para control, medidas de seguridad y sanciones en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana RESOLUCION MINISTERIAL

Más detalles

SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que

SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que 1.-Corresponde aplicar las sanciones de multa y cierre temporal de establecimiento previstas en el artículo 42 de la Ley de los Delitos Aduaneros a quien

Más detalles

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO .^rno ft ;i EXPEDIENTE N 192-(SANCIONADOR)-2012-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDI ORDEN DE INSPECCIÓN N 1827-2010-MTPE/1/21.4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 014-2013-GRC-GRDS-DRTPE-DIT, 15 de enero de 2013 VISTO: El recurso

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0528 2014/CEB INDECOPI 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000332 2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

4. Mediante Resolución Directoral N JUS/DGPDP-DS de fecha 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Sanciones resolvió iniciar procedimiento

4. Mediante Resolución Directoral N JUS/DGPDP-DS de fecha 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Sanciones resolvió iniciar procedimiento Expediente N 83-2015-JUS/DGPDP-PS Resolución N 113-2016-JUS/DGPDP-DS Lima, 08 de abril de 2016 VISTOS: El Informe N 125-2015-JUS/DGPDP-DSC de fecha 03 de setiembre de 2015, que se sustenta en el Acta de

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Resolución ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Resolución Nº 144-2010/CCD-INDECOPI Lima, 14 de julio de 2010. EXPEDIENTE Nº 004-2010/CCD IMPUTADA : PRODUCTORA DE ALIMENTOS MI ESPERANZA S.A.C. (PRAMESAC) MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OEFA/DFSAI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OEFA/DFSAI Ministerio del Ambiente Organi1-'. l Evaluaciúriv FiscalüaciórsAmbiemal "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Más detalles

A : Miembros de la Comisión de Acceso al Mercado

A : Miembros de la Comisión de Acceso al Mercado Comisión de Acceso al Mercado Anexo 1327 INFORME N 020-2004/INDECOPI-CAM A : Miembros de la Comisión de Acceso al Mercado DE : Javier Rizo-Patrón Larrabure Secretario Técnico ASUNTO : Procedimiento de

Más detalles

CIRCULAR Nº 50. Modificada por Circular N 30, de 10 de mayo de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR: DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

CIRCULAR Nº 50. Modificada por Circular N 30, de 10 de mayo de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR: DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA Modificada por Circular N 30, de 10 de mayo de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR: DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA CIRCULAR Nº 50 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 22 de junio de 2015.- MATERIA:

Más detalles

Lima, 28 de enero del 2015

Lima, 28 de enero del 2015 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 139-2015-OS/GFHL Lima, 28 de enero del 2015 VISTOS: El expediente

Más detalles

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 141-2t)t)8-EM/OOI Lima, 2 1 JUlo200B CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del

Más detalles

Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional SERNANP: COMPETENCIAS EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional Decreto

Más detalles

Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS

Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2008-JUS Lima, 23 de mayo de 2008 VISTO, el Oficio Nº 469-2008-JUS/CN de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y CONSIDERANDO:

Más detalles

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015 EXPEDIENTE Nº 000084-2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS 0084-2015/CEB-INDECOPI 26 de febrero de 2015 SUMILLA:

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO M-CEB-22/1C 1/7 0194-2014/CEB-INDECOPI 23 de mayo de 2014 EXPEDIENTE Nº 000121-2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA:

Más detalles

RESOLUCION Nº /INDECOPI-LAL

RESOLUCION Nº /INDECOPI-LAL RESOLUCION Nº 0072-2016/INDECOPI-LAL DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL IMPUTADO : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A 1 (LA UNIVERSIDAD) MATERIA : PROCEDIMIENTO

Más detalles

Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 28 de marzo de 2018 Resolución S.B.S. N 1201-2018 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo

Más detalles

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL Aprueban Procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal -INTA-PE. 13.01 (VI) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 341-2007/SUNAT/A Callao, 11 de junio de

Más detalles

Asimismo, se declara infundada en parte la denuncia presentada por la Empresa

Asimismo, se declara infundada en parte la denuncia presentada por la Empresa 0238-2006/CAM-INDECOPI 20 de diciembre de 2006 EXPEDIENTE Nº 000068-2006/CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE DENUNCIANTE: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES Directiva n 006-2016- Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad N PREGUNTA

Más detalles

APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA

APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y su Reglamento ELIZABETH VITON DATOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PA Secretaría de Gestión Pública Datos

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del DECRETO SUPREMO Nro. 136-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del Código Tributario -según texto aprobado por el Decreto Supremo

Más detalles

Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº EF (*)

Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº EF (*) Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-EF (*) (*) Confrontar con el Decreto Supremo N 069-2003-EF, publicado el 27-05-2003, el cual aprueba

Más detalles

qt-eima, 14 de octubre de 2013

qt-eima, 14 de octubre de 2013 VRANSIORTES Y COMUNICACIONES 10.00111 D1RECCION GENERAL DE TRANSPORTE 'TERRESTRE 4- o_1c A Dei. * **** ******** RIEGACARN ERO Fedatario Titular R.M. N 848-2011-MTC/01 Reg N ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL N

Más detalles

Aprueban normas y procedimientos para la acreditación de establecimientos de salud y servicios de apoyo

Aprueban normas y procedimientos para la acreditación de establecimientos de salud y servicios de apoyo Aprobado: 16.07.98 Publicado: 20.07.98 Aprueban normas y procedimientos para la acreditación de establecimientos de salud y servicios de apoyo Lima, 16 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución

Más detalles

DIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI

DIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI DIRECTIVA Nº 001-2004/DIR-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTICULO 120.4 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Lima,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ. doce. México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil VISTOS; para emitir resolución

Más detalles

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Aprueban el Procedimiento Específico Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías INTA-PE.00.14 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Ordenanza nº 35. Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED

RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-2004-ED Establecen procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares Lima, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO:

Más detalles

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA Propuesta del Proyecto de Modelo de Código Tributario del Instituto Peruano de Derecho Tributario Miguel Mur 1 Principios de la Potestad Sancionadora Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 10 4 1-2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 7 JUN. 2014 Expediente Administrativo N 130-2013- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 130-2013-0SINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2013-OEFA-CD Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de Fiscalización Ambiental - OEFA CONSIDERANDO: Lima, 19

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OSINERGMIN N 1172-2017 Lima, 09 de agosto del 2017 VISTO: El expediente N 201600128351 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (en adelante,

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO W:1.Cf\S -2016-SERVIR/GPGSC A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio

Más detalles

DIRECTIVA N OSCE/CD

DIRECTIVA N OSCE/CD DIRECTIVA N 014-2016-OSCE/CD DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Precisar las disposiciones aplicables al

Más detalles

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS CAJAMARCA S.A.C. MATERIAS : INTERESES ECONÓMICO S ACTIVIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS. Lima,? 7!!! Expediente Administrativo N OSI NFOR-DSPAFFS VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS. Lima,? 7!!! Expediente Administrativo N OSI NFOR-DSPAFFS VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 429-2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima,? 7!!!4 7014 Expediente Administrativo N 193-2013- OSI NFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 193-2013-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

Más detalles

Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12

Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12 ASUNTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito el Sr. Alcalde-Presidente

Más detalles