RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS

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1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 7 JUN Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N SINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento Administrativo Único seguido a la empresa Zoo Mundo S.R.Ltda. identificada con RUC N , titular del Zoológico Zoo Mundo autorizado por Resolución Jefatural N INRENA y categorizado por Resolución Administrativa N INRENA-, por la presunta comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de junio de 2013, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR emitió la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS por la cual dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único a la empresa Zoo Mundo S.R.Ltda., titular del Zoológico Zoo Mundo, por existir indicios razonables de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en ese contexto, cabe destacar que los elementos que permitieron presumir una contravención a la normatividad forestal y de fauna silvestre en el accionar de la empresa Zoo Mundo S.R.Ltda. y que sustentaron el inicio del Procedimiento Administrativo Único, podrán ser desvirtuados o no a partir de los medios probatorios que se actúan en la instrucción del mismo; y B 1Danny Pea Macha jr e.1 Director (e) k DSPAFFS osiefe?,.1'\5 Que, el OSINFOR garantiza a la administrada la plena vigencia del principio del debido procedimiento, a través del ejercicio de su derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir medios probatorios, a fin de que la resolución final que se emita se fundamente en la veracidad de los hechos, y sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; Que, en ese sentido, mediante Carta N OSINFOR/06.2 se notificó la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y se remitió copia del Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS/LGRLL a la empresa Zoo Mundo S.R.Ltda., otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, en lo pertinente; 1

2 Que, la imputada presentó sus descargos a través del escrito recibido el 05 de julio de 2013, señalando, esencialmente, lo siguiente: i) respecto al ejemplar de Guacamayo frente castaña (Ara severus), dos (02) especímenes cuentan con Acta de Custodia sin del 08 de noviembre de 2007, la fuga de uno ellos fue reportada a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de ( ) mas no su captura en las inmediaciones del zoológico; ii) en cuanto al espécimen de Búho americano (Bubo virginianus), las Necropsias N y pertenecen al mismo individuo, repitiéndose dos veces el informe de muerte del mismo animal, asimismo se envió la Necropsia N correcta correspondiente a 01 espécimen de Amazona sp. con fecha 02 de octubre de 2009; iii) respecto a los nueve (09) Loros cabeza roja (Aratinga sp.), en la intervención del 18 de julio de 2007se reportaron 19 especímenes de Aratinga sp., contando solo con 10 especímenes, 09 de ellas fueron identificadas inicialmente como Aratinga sp., posteriormente fueron identificadas plenamente como A. mitrata, A. wagleri, A. erythrogenys existiendo duplicidad en la identificación sin que se hubieran dado cuenta oportunamente del error; iv) respecto al individuo de Aguilucho variable (Buteo polyosoma), en el Balance de ingresos y egresos no se consideró el egreso de 01 espécimen con Necropsia N de fecha 26 de julio de 2008 que también fue reportado en el cuadro de ingresos y egresos del 2008; v) respecto al ejemplar de Armadillo andino (Chaetophractus nationi), a la fecha de la supervisión sólo existía 01 espécimen y el reporte de un egreso con Necropsia N , mas no se reportó oportunamente la muerte de otro espécimen con fecha 26 de enero de 2012, quedando como balance final sólo 01 individuo; vi) en cuanto al espécimen de Cernícalo (Falco sparverius), el Balance de ingresos y egresos no consideró el egreso de 01 espécimen con reporte de fuga Informe N recibido el 07 de abril de 2011 por la, asimismo figura este egreso en el cuadro de ingresos y egresos de 2011; vii) respecto al ejemplar de Iguana (Iguana iguana), el Acta N que sustenta su ingreso en el Balance de ingresos y egresos no figura en sus expedientes ni en la por lo que solicitan copia de la misma; viii) respecto a las cuatro (04) Tortugas arraú (Podocnemis expansa), en la intervención del 18 de julio de 2007 se reportaron 07 especímenes de Podocnemis expansa, resultando 01 espécimen perteneciente a la especie Trachemys scripta y 03 a la especie Phrynops sp., tal como se constata en su acta de identificación de fecha 19 de agosto de 2011 por recomendación del Informe N AG-DGFFS; y ix) en cuanto al ejemplar de Ardilla (Sciurus stramineus), a la fecha de la supervisión sólo existían 03 individuos y el reporte de 03 egresos (Carta s/n con fecha 19 de marzo de 2010 con informe de muerte de 02 individuos y Necropsia N sobre la muerte de 01 individuo con fecha 14 de enero de 2008), mas no se reportó oportunamente la muerte de otro espécimen con fecha 26 de diciembre de 2011, quedando como balance final sólo 03 individuos; Danny Pen3hffa Macha Direcicr (e) k DSPAFFS ' GSINFOS\ Que, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, en ese sentido, el Informe Técnico N OSINFOR/ analizó los hechos que configuraron las imputaciones, exponiendo, entre otros, lo siguiente: 1) de la revisión del descargo presentado por la titular y del acervo documentario, se ha elaborado el Cuadro N 01 "Cuadro de ingresos y egresos de especímenes de fauna silvestre ocurridos en el Zoológico 2

3 vat_ica DEI ' pfr \_z,v,ecursos, V B `,Z Danny Peñaloza Macha Director (e).1 DSPAF5S `No - osinfo?, Zoomundo" (Ver Anexo); el cual da cuenta de la documentación existente a fin de determinar los ingresos y/o egresos ocurridos a este zoológico; ii) así, respecto al ejemplar de Guacamayo frente castaña (Ara severus), se tiene que el Plan de Manejo presentado con fecha 23 de octubre de 2008 para la re-categorización de este centro), en su Anexo "Plan de Manejo de las especies a criar" considera la existencia de 02 individuos de la especie Ara severus, asimismo, el Escrito s/n, del 30 de octubre del 2009, mediante el cual se hace llegar el censo de los especímenes albergados en el Zoológico "Zoomundo" al 30 de octubre de 2009, consigna la existencia de 02 especímenes de Ara severus, por lo que teniendo en cuenta que se viene informando de la existencia de 02 individuos de esta especie en el Plan de Manejo (octubre 2008), Informe de Censo (octubre 2009) e informes posteriores, es razonable considerar que el espécimen del cual se informó su fuga (y que generó la presente imputación), es el mismo que la titular informa anualmente como existente en el zoológico, en consecuencia, es totalmente posible que este espécimen haya sido posteriormente capturado tal como lo indica la representante de la titular; iii) respecto al individuo de Búho americano (Bubo virginianus), se tiene que, si bien es cierto existen 02 Protocolos de necropsia con número (uno que informa el deceso de 01 Bubo virginianus hembra y el otro que informa el deceso de un Amazona sp. macho), también lo es que existen 02 Protocolos de necropsia con número (uno que informa el deceso de 01 Bubo virginianus macho y el otro que informa el deceso de 01 Phalcoboenus megalopterus macho), no obstante lo anterior, de lo indicado por la titular se observa que los Protocolos de Necropsia N y informan sobre el deceso de distintos individuos de la especie Bubo virginianus y no pertenecen al mismo individuo como indica la titular, lo cual se corrobora en el hecho que, mientras que el Protocolo N versa sobre la necropsia practicada a un espécimen macho, el Protocolo N lo hace sobre la necropsia hecha a un espécimen hembra; asimismo, el Protocolo N fue suscrito el 31 de agosto del 2009, mientras que el Protocolo N se suscribió un día después, es decir el 01 de setiembre de 2009, ambos por el mismo profesional, Médico Veterinario José A. Granados García, no existiendo correspondencia total en los datos consignados entre ambos documentos, asimismo, de la evaluación de ingresos y egresos, y habiendo corroborado la veracidad de ambos Protocolos de Necropsias ( y ), se tiene que al 30 de octubre de 2009 la titular había recibido un total de 05 especímenes de Bubo virginianus, y habría informado el deceso de 03 de ellos (mediante Protocolos N , y ), debiendo albergar a esa fecha (30 de octubre de 2009) un saldo de 02 especímenes, lo cual concuerda con el censo de especímenes que albergaba el zoológico, el cual fue remitido por la representante de la titular mediante Escrito s/n del 30 de octubre de 2009, en el cual se indica que se alberga 02 especímenes indeterminados de esta especie, posteriormente se habría informado el egreso (deceso) de los 02 especímenes albergados, con lo cual a la fecha de la supervisión no debieron existir individuos de esta especie, hecho contrario a lo sucedido, pues se encontró un espécimen que no contaba con documento que ampare su tenencia legal; iv) respecto a los nueve (09) Loros cabeza roja (Aratinga sp), se advierte que en el Cuadro N 06 del Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS/LGRLL, "Balance de Ingreso y Egreso de especímenes de fauna silvestre al zoológico "Zoomundo". basado en los documentos entregados por la " se determinó que de los 19 especímenes de Aratinga verificados en la intervención del 18 de julio del 2007, solo 09 especímenes corresponderían a Aratinga sp., mientras que las otras 10 serían especies totalmente identificadas (06 A. mitrata, 02 A. wagleri, 02 A. erythrogenys), lo cual concuerda con el Acta de Identificación de especímenes, del 19 de agosto de En ese sentido, la titular no aporta mayores elementos que permitan determinar el cumplimiento de informar el destino final y/o 3

4 ocurrencia sucedida a 09 especímenes de Aratinga sp. no hallados durante la supervisión; y) en cuanto al individuo de Aguilucho variable (Buteo polyosoma), se advierte que la titular adjunta copia de un Necropsia realizado a un espécimen de Buteo polyosoma, no obstante, no es posible dar fe de la veracidad de este documento, puesto que no es factible determinar el número de este protocolo, no indica el nombre del profesional que firma el protocolo (solo hay una rúbrica), este documento no cuenta con fecha de recepción por la autoridad (requisito indispensable para demostrar la comunicación oportuna), y tiene como fecha de emisión el 26 de julio de 2012 (es decir, 04 años después de la fecha en la cual se debió reportar), no obstante lo anterior, de la revisión de los actuados se tiene que mediante Escrito s/n, del 09 de enero del 2009, la representante de la titular hace llegar al entonces INRENA, el Registro de Egreso de Ejemplares (Egresos de enero a diciembre 2008), documento en el que se advierte el reporte del egreso de 01 espécimen de Buteo polyosoma muerto por pelea, el mismo que tendría Reporte de Necropsia N 015, asimismo, debe considerarse que estos hechos concuerdan con la información alcanzada por la titular mediante Escrito s/n del 30 de octubre de 2009, el cual remite el Censo de los especímenes que albergan a esa fecha, indicando como número de especímenes de Buteo polyosoma albergados a esa fecha un total de diez (10), lo cual concuerda con el balance de ingresos y egresos a esa fecha, en ese sentido, la titular ha logrado sustentar la información oportuna sobre el destino final de estos ejemplares; vi) respecto al espécimen de Armadillo andino (Chaetophractus nationi), la titular ha aceptado que no cumplió con informar su deceso; vii) en cuanto al ejemplar de Cernícalo (Falco sparverius), se advierte que la titular adjunta copia de la Carta s/n del día 07 de abril de 2011 y copia del Informe N de fecha 30 de marzo de 2011 (ambos documentos formaban parte, también, del Expediente Administrativo); asimismo, adjunta copia del Registro de Egreso de Ejemplares del 2011, presentado ante la el 11 de enero de 2012; documentos en los cuales se advierte que la titular puso de conocimiento de la fuga de 01 espécimen de Falco sparverius al mismo tiempo que informaba del deceso de otro, lo cual no habría sido tomado en cuenta en el respectivo Balance de Ingresos y Egresos (solo se tomó en cuenta el deceso), por lo tanto, la titular ha logrado sustentar la información oportuna sobre el suceso ocurrido a este ejemplar; viii) respecto al ejemplar de Iguana (Iguana iguana), se advirtió que el "Acta de Entrega de Custodia Temporal de Fauna Silvestre (por un año) N AREQUIPA" fue emitida por la y suscrita por la Blga. Karina Espinoza Lima con fecha 22 de setiembre del 2008, y versa sobre la entrega en calidad de custodia de 01 espécimen de Iguana iguana; no obstante, si bien el documento existe, debe indicarse que este hace entrega del citado individuo a la Srta. Milagros Torrejón Llamoca, no indicándose vinculación alguna con el Zoológico "Zoomundo", en ese sentido, y teniéndose en cuenta que las demás actas de entrega de individuos en custodia al zoológico han sido suscritas por la Sra. Socorro García de Granados, debe aclararse que este documento versa sobre la entrega de especímenes de fauna silvestre a una persona diferente a la Empresa Zoo Mundo á Danny Perk uz2 Mach 7 S.R.Ltda.; por lo cual, no es factible continuar atribuyéndole responsabilidad de Ls,17AL);.(,,es) 4/ información sobre un individuo que nunca le fue entregado en custodia al Zoológico CSINFCT "Zoomundo"; ix) respecto a las cuatro (04) Tortugas arraú (Podocnemis expensa), efectivamente el "Acta de Identificación de Especímenes", de fecha 19 de agosto de 2011, versa sobre la identificación plena de especímenes de fauna silvestre, corrigiendo especies erróneas que se reportaban como otras diferentes, incluyendo entre estas, a la especie Podocnemis expansa; no obstante, se advierte que este documento solo versa sobre la identificación plena de 05 especímenes que se reportaban como Podocnemis expensa, concluyendo finalmente que de éstos, sólo 03 pertenccerían a esta especie, identificando a las 4

5 otras 02 como una especie de quelonios; por lo tanto, de los 07 individuos registrados con Acta de Intervención (del 18 de julio de 2007), a la fecha de suscripción del Acta de Identificación de Especímenes, 19 de agosto de 2011, solo se habrían hallado 05 de ellos (02 no se habrían informado su egreso), de los cuales se habría corroborado que 02 no pertenecían a esta especie, quedando solo 03 individuos de Podocnemis expansa, que serían los mismos que se hallaron en la supervisión del OSINFOR; no obstante, existiría la falta de información respecto de los hechos ocurridos a 02 especímenes, lo que habría sucedido entre la fecha de suscripción del Acta de Intervención, y la fecha de suscripción del Acta de Identificación de Especímenes (entre julio del 2007 y agosto del 2011); por lo tanto, la titular no aporta mayores elementos que permitan determinar el cumplimiento de informar el destino final y/o ocurrencia sucedida a 02 especímenes de Podocnemis expansa no hallados durante la supervisión; x) en cuanto al ejemplar de Ardilla (Sciurus stramineus), la titular ha aceptado que no cumplió con informar su deceso; xi) por lo tanto, se concluye que la titular, al momento de la supervisión, poseía un (01) espécimen de Bubo virginianus sin la autorización correspondiente que demuestre su tenencia legal; xii) asimismo, la titular no cumplió con informar sobre la muerte, fuga y/o cualquier otro suceso ocurrido a los trece (13) especímenes no hallados durante la supervisión: nueve (09) Loros cabeza roja (Aratinga sp.), un (01) Armadillo andino (Chaetophractus nationi), dos (02) Tortugas arraú (Podocnemis expansa) y una (01) Ardilla (Sciurus stramineus); xiii) cabe señalar, que los trece (13) especímenes de fauna silvestre que generaron la presunción de comisión de infracción considerada en el literal s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, no formaban parte de algún Plantel Genético otorgado al Zoológico "Zoomundo", habiendo sido entregado solamente en calidad de custodia temporal, lo cual deberá ser considerado en el respectivo análisis legal; xiv) la titular cuenta con antecedentes de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, por comisión de infracción tipificada en los literales o) y f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y xv) la, mediante Resolución Administrativa N AG-DGFFS--AREQUIPA, de fecha 11 de marzo de sancionó a la Empresa Zoo Mundo S.R.Ltda. por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, al respecto, el literal s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N AG, establece como infracción administrativa el incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes, fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoológicos, debiendo concordarse dicha disposición con la obligación establecida en el artículo 205 del mismo Reglamento y con el compromiso asumido por los administrados de informar sobre los sucesos ocurridos a los especímenes de fauna silvestre recibidos en calidad de custodia temporal; Danny Per13 aza Macha Director (e) - 12,6, DSPAFFS Que, asimismo, el artículo 167 del Reglamento en mención establece que la entrega en custodia y/o usufructo de especímenes de fauna silvestre a los Zoológicos, para ser empleados como plantel reproductor, requiere de una Resolución Jefatural del Jefe del INRENA, habiendo sido delegada dicha facultad, por Resolución Jefatural N INRENA, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para el caso de especies que no se encuentren categorizadas como amenazadas por las normas nacionales e internacionales; 5

6 Que, en el presente caso, no se aprecia de los actuados que el Zoológico Zoo Mundo cuente con plantel genético aprobado por la autoridad competente, situación que se condice con lo indicado en los numerales 6.8 y 7.4 del Informe de Supervisión N OSINFOR- DSPAFFS/LGRLL respecto a que el zoológico no ha implementado programa genético o de reproducción alguno y que los especímenes son separados para evitar que se reproduzcan, sin embargo se advierte en las Actas de Entrega en Custodia de los especímenes de Armadillo andino (Chaetophractus nationi) y Ardilla (Sciurus stramineus) una cláusula expresa dirigida a que la administrada ponga de conocimiento de!a autoridad la muerte de los ejemplares, obligación que ha sido omitida por la administrada conforme ésta misma reconoce; Que, en este orden de ideas, la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada en el extremo referido a la posesión ilegal de un (01) Búho americano (Buba virginianus); Que, asimismo, la infracción tipificada en el literal s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada en el extremo referido a la omisión en el reporte del deceso de un (01) Armadillo andino (Chaetophractus nationi) y una (01) Ardilla (Sciurus stramineus) a la autoridad competente; Que, por consiguiente, al haber quedado acreditadas las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo poniendo fin al procedimiento en primera instancia; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las infracciones señaladas en el artículo 364 son sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, de acuerdo al artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, corresponde tomar en cuenta la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, aprobada por Resolución Presidencial N OSINFOR, como fuente supletoria de derecho y de aplicación específica en la determinación de la multa por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, la misma que toma en cuenta el principio de razonabilidad y!os criterios de gradualidad previstos en los artículos 11 y 12 del Reglamento del PAU y en el numera! 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Director (e) Danny Perla,oza Macha DSPAFFS oswo,r- Que, del mismo modo, atendiendo a que la Ley del Procedimiento Administrativo General ni las normas aplicables por el OSINFOR establecen un plazo legal para la configuración de la reincidencia y la reiterancia, resulta pertinente tomar en cuenta el criterio acogido mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N OEFA/PCD por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), según el cual para la configuración de la reincidencia se tendrán en cuenta las infracciones cometidas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la conducta infractora; 0

7 5,e,teICA DEL p,p(/ Que, por su parte, los artículos 366 y 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre habilitan a disponer el comiso de especímenes de fauna silvestre, como sanción accesoria a la multa, cuando provienen de extracciones no autorizadas; Que, así también, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo N MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, se establece que la disposición final de especímenes vivos de fauna silvestre comisados, pertenecientes a las especies amenazadas, se regirá por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial N AG, se aprueban los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" de aplicación por parte de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y las autoridades regionales donde se realicen las intervenciones (decomisos o hallados en abandono) de especímenes de fauna silvestre, tanto nativa como exótica, incluido el comiso de especímenes de fauna silvestre en cautiverio de manera ilegal; Que, cabe resaltar, que de acuerdo al Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, la administrada no registra haber sido sancionada por la presente Dirección de Línea por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre pero sí, de la revisión de los actuados, por la, sin embargo la Resolución Administrativa N INRENA- de fecha 07 de agosto de 2007 excedería el plazo de cuatro (04) años para su consideración; Que, asimismo, las especies Buho virginianus y Chaetophractus nationi se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convención CITES), en tanto la segunda de ellas, de acuerdo a la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobada por Decreto Supremo N AG, vigente al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR, se encuentra categorizada como En Peligro (EN) para el Perú; zdanny Peñaloza Macha Director (C) 9, DSPAFFS OSINF11?,' 5?, Que, en concordancia con el Informe Legal N OSINFOR/06.2.2, de fecha 16 de junio de 2014, es necesario determina r el monto de la multa que corresponde imponer por la infracción acreditada. En ese contexto, deben tenerse en cuenta los elementos que conforman la fórmula para el cálculo de la multa, entre los que destacan el beneficio ilícito obtenido, la proporción del daño generado al recurso y los factores atenuantes y agravantes que pudieren existir (para el caso que nos ocupa, luego de la revisión de la base de datos, se observa que la administrada no registra sanciones ni multas impuestas por esta Dirección de Línea). Asimismo, resulta imprescindible considerar en el cálculo los criterios de gradualidad consignados en el Reglamento del PAU y el principio de razonabilidad previsto en la Ley N 27444; por consiguiente, luego de valorar todos los componentes que integran el presente análisis, se concluye que corresponde imponer la sanción de multa de 0.20 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.); 7

8 Que, en este orden de ideas, además de la multa, corresponde disponer como sanción accesoria que la proceda al comiso del Búho americano (Bubo virginianus) en posesión ilegal por parte de la administrada siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por Resolución Ministerial N AG, en caso se efectúe su traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la podrá formalizar su tenencia por parte de la administrada, previa coordinación con ésta, en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATTFS deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal del espécimen involucrado en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público; Que, por otra parte, conforme al texto vigente al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR, el numeral 3.40 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre consideraba como especies de fauna silvestre protegidas a aquellas clasificadas en alguna de las categorías de protección que establece la legislación, así tenemos al Decreto Supremo N AG y, según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, a la Convención CITES que forma parte de la legislación nacional, la cual clasifica por Apéndices a aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional a fin de protegerlas mediante la aplicación de una reglamentación más o menos estricta; Que, en consonancia con lo anterior, el citado numeral 3.40, luego de la modificación efectuada por Decreto Supremo N MINAGRI, define como especie legalmente protegida a toda especie de la flora o fauna silvestre clasificada en el listado de categorización de especies amenazadas, incluidas las especies categorizadas como Casi Amenazadas o con Datos Insuficientes, así como aquellas especies consideradas en los convenios internacionales y las especies endémicas; Que, en ese sentido, al haber indicios de responsabilidad penal y tomando en consideración que el espécimen en posesión ilegal por parte de la administrada es de una especie protegida, corresponde remitir los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación del caso y actúe conforme a su competencia; yo go Que, sin perjuicio de lo anterior, al advertirse que por Resolución Administrativa N 095- : INRENA-, de fecha 07 de agosto de 2007, se sancionó a la administrada por la posesión de cincuenta y nueve (59) especímenes de fauna silvestre cuya procedencia Director (e) k DSPAFFS 4./ no pudo sustentar y que por Resolución Administrativa N AG-DGFFS-- AREQUIPA, de fecha 11 de marzo de 2012, se le sancionó por la posesión ilegal de dos (02) especímenes de Geochelone denticulata cuyo comiso además se dispuso, deviene que es conducta recurrente de la administrada poseer especímenes de fauna silvestre sin la documentación que acredite su procedencia legal, siendo necesario efectuar las recomendaciones correspondientes; á Danny Peña:oza Macha ;. Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo N 1085, Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de

9 aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia; Que. conforme a lo establecido en el artículo 30 0 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo fin al procedimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N 27308, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la empresa Zoo Mundo S.R.Ltda., titular del Zoológico Zoo Mundo autorizado por Resolución Jefatural N INRENA y categorizado por Resolución Administrativa N INRENA-, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, en consecuencia, imponerle la multa de 0.20 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), vigentes a la fecha en que se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. '.'.< Danny Pen oza Macha._ 5 1,Director (e) 1 5 DSPAFFS ^..12..osiNfolk Artículo 2.- Disponer como sanción accesoria que la proceda al comiso del Búho americano (Bubo virginianus) en posesión ilegal por parte de la administrada siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por Resolución Ministerial N AG, en caso se efectúe su traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la podrá formalizar su tenencia por parte de la administrada, previa coordinación con ésta, en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATTFS deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal del espécimen involucrado en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público; 9

10 Artículo 3.- El importe de la multa deberá ser depositado por la empresa Zoo Mundo S.R.Ltda. en el Código Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR-Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral. De ser así, la administrada podrá acogerse al beneficio previsto en el literal f) del numeral 23.6 del artículo 23 del Reglamento del PAU, en concordancia con el artículo 46 del citado cuerpo legal, mediante el cual tendrá un descuento del 30% del monto de la multa que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, quedando habilitada para hacer efectivo el depósito por el importe ascendente a Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. Artículo 4.- Exhortar a la administrada para que todos los especímenes de fauna silvestre que alberga en su establecimiento sean de procedencia legal y cuenten con documentos que así lo acrediten, debiendo indicarse que la posesión ilegal de nuevos ejemplares de fauna silvestre conllevaría, de acreditarse, la disposición de medidas de sanción más gravosas, incluida la suspensión temporal de las actividades del establecimiento Artículo 5.- Recomendar a la que efectúe las acciones de seguimiento a los especímenes entregados en custodia temporal a la administrada y a los administrados en general, incluyendo medidas para contar con la información relativa a su estado y destino, en resguardo del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Artículo 6.- Exhortar a la, conforme a lo indicado por Oficio Múltiple N OSINFOR/06.2, para que se sirva trasladar los actuados al OSINFOR cuando advierta indicios de presuntas infracciones a la legislación en fauna silvestre relacionados al manejo de fauna silvestre en el marco de un título habilitante, a fin de que la presente entidad inicie las acciones correspondientes y, de ser el caso, sancione a la administrada de acuerdo al Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a la empresa Zoo Mundo S.R.Ltda., en su domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes entro del plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir á Danny Petiu!aza Macha el día siguiente de notificada la presente Resolución Directoral, los mismos que podrán ser S'''. Director (e) /presentados 1%ṫ, DSPAFFS ante la Mesa de Partes del OSINFOR de la Sede Central Lima o ante cualquiera de las Mesas de Partes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR. OS/NFOSk Artículo 8.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio Público para que tomen conocimiento de su contenido. 10

11 Artículo 9.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto por el presente acto administrativo. De igual manera, remitir una copia a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. CONSEjo p. s?ittbisc.1/41,0<, Regístrese, O I., s. OS r " r P-j" Ing. Dan h- -eñ loza Macha Director ( ) Dirección de Supervisión de Per isos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR 11

12 ANEXO Cuadro N 01: Cuadro Balance de Ingresos y Egresos de Especímenes de Fauna Silvestre, ocurridos en el Zoológico "Zoomundo" ig ESPECIE NOMBRE COMÚN ACTA INTERVENCIÓN 1810T cant F. INGRESO INGRESOS EGRESOS O FC (1./ < 1-2 Z DOC. LEGAL OBSERV. CANT F. EGRESO DOC. LEGAL OBSERV. g l' e( Ce o OO Z 'O i7) > 4 Ce O 11 =o BALANCE FINAL ESP. FALTANTES ESP. SOBRANTES 1 Ala severus Guacamayo frente castaña 2 08/11/2007 Acta de Entrega y Custodia s/n Escrito sin, del 30 de octubre del /08/2008 Fuga el especímen, Carta S/N de pero posteriormente Zoomundo se reporta la Escrito s/n, del existencia de los 02 30/10/2009 especímenes /11/2007 Acta de Entrega y Custodia S/N 1 20/04/2009 necropsia N Vejez, inapetencia 1 31/08/2009 Anemia (parasitosis externa). Protocolos de Especímen macho, necropsia N edad 8 años, tiempo do deceso 7 horas 2 Bubo virginianus Búho americano /09/2009 Anemia (parasitosis externa). Protocolos de Especímen hembra, necropsia Nr edad 8 años, tiempo de deceso 5 horas /05/2010 necropsia N' Insuficiencia cardiaca 1 07/06/2011 Hoja de Ruta CUT 461 necropsia N Vejez, inapetencia 3 Arahnga sp Loro cabeza roja Butec polyosoma Aguilucho variable /07/2008 necropsia Registro de Egreso de Ejemplares (de Muerte por pelea 10 10

13 ID ESPECIE NOMBRE COMÚN ACTA INTERVENCIÓN 18/ INGRESOS EGRESOS BALANCE FINAL ECG Z ui 4 9 U b a a/ CANT. F. -1 INGRESO DOC. LEGAL OBSERV. CANT. F. EGRESO DOC. LEGAL OBSERV. ESP. ESP. cc z 1 FALTANTES SOBRANTES co 0 OO o enero a diciembre 2008) Escrito sin, del 30/10/ /11/2008 Registro de Egreso de Ejemplares (de enero a diciembre 2008) Escrito s/n, del 30/10/2009 Liberación 1 14/10/2009 Carta S/N de Zoomundo Reubicado 4 28/10/2009 Informe de registro de ejemplares Reubicación zcocriadero 5 Chaetophractus nationi Armadillo andino 3 08/11/2007 Acta de Entrega y Custodia S/N 1 06/01/2012 necropsia N Insuficiencia cardiaca Falco sparverius Cernícalo /12/2008 Acta N /03/2011 Registro de Egresos de Ejemplares 2011 Hojas de Ruta CUT 296 Carta sin, del 06/04/2011 Informe N Necropsia N Especímen macho por Insuficiencia cardiaca / Registro de Egresos de Ejemplares 2011 Hojas de Ruta CUT 296 Carta s/n, del 06/04/2011 Informe N Fuga de especímen 13

14 O ESPECIE NOMBRE COMÚN ACTA INTERVENCIÓN la CANT ' F. INGRESO INGRESOS EGRESOS O E u.i < DOC. LEGAL OBSERV. CANT. F. EGRESO DOC. LEGAL 0I3SERV. O J 2 < D al o Oo 0, e) <2 c5 1 Z o BALANCE FINAL ESP. FALTANTES ESP. SOBRANTES 2 27/03/2009 Carta S/N de Zoemundo 2 27/03/2009 Carta S/N de Zoomundo Deshidratación, stress 2 04/03/2006 Acta N í12/2008 necropsia N' Insuficiencia respiratoria 6 Iguana iguana Iguana /11/2007 Acta de Entrega y Custodia S/N 2 04/03/2008 Protocolos de necropsia N y Neumonía /10/2007 Acta do Entrega y Custodia S/N 1 01/10/2007 Asta de Entrega y Custodia S/N 7 podocnernis expensa Tortug a arraú- 7 _I 2 19/08/2011 Acta de identificación de especímenes, del 19/08/2011 Se identificaron plenamente 02 individuos corno de otra especie, de los 05 existentes /02/2010 Acta N /2010 Carta S/N de Zoomundo Politraumatismo 8 Sctiorus stramineus Ardilla 5 08/11/2007 Acta de Entrega y Custodia S/N 1 14/01/2008 necropsia N Úlceras gástricas y enteritis TOTAL DE ESPECIMENES

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