Lima, 2 3 JUIl. 2014
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- Veronica Suárez Mendoza
- hace 5 años
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1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N G ay OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 3 JUIl Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento Administrativo Único seguido a la Municipalidad Provincial de Ica, titular del Zoológico Municipal de Ica autorizado por Resolución Administrativa N MINAG- DGFFS-ATFFS-ICA, por la presunta comisión de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2013, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR emitió la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS por la cual dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único a la Municipalidad Provincial de Ica, titular del Zoológico Municipal de Ica autorizado por Resolución Administrativa N MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA, por existir indicios razonables de la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, al respecto y como cuestión previa, al advertirse de los obrantes en el presente expediente administrativo que se ha indicado que la imputación de la infracción tipificada en el literal f) comprendía especímenes de las especies Brotogeris versicolol, Eucus y Buho virginiano, tal como se consignó en la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, cuando era lo correcto incluir en la referida infracción a las especies Brotogeris versicolurus, Geranoaetus melanoleucus y Buho virginianus, de acuerdo al Informe de Supervisión N SINFOR-DSPAFFS/RAJU y a los Formatos de Campo que la sustentan, deviene que estamos frente a un error material que debe ser corregido en la Resolución Directoral de Término, conforme a lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, y en el artículo 407 del Código Procesal Civil; Danny Penalc:: r j DSPAF's osito of -1)\ Que, en ese contexto, cabe destacar que los elementos que permitieron presumir una contravención a la normatividad forestal y de fauna silvestre en el accionar de la Municipalidad Provincial de Ica y que sustentaron el inicio del Procedimiento Administrativo Único, podrán ser desvirtuados o no a partir de los medios probatorios que se actúan en la instrucción del mismo; Que, el OSINFOR garantiza a la administrada la plena vigencia del principio del debido procedimiento, a través del ejercicio de su derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir medios probatorios, a fin de que la resolución final que se emita se fundamente en la 1
2 veracidad de los hechos, y sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; Que, en ese sentido, mediante Carta N OSINFOR/06.2 se notificó la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y se remitió copia del Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS/RAJU a la Municipalidad Provincial de Ica, otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, en lo pertinente; Que, de acuerdo a los obrantes en el expediente administrativo, luego de la notificación indicada, a la fecha la administrada no ha presentado los descargos que contengan sus argumentos contra las imputaciones formuladas mediante la precitada Resolución Directoral; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Danny FE113 C,ZJ MaCha DSP4FS ' osuool- '^ Que, en este orden de ideas, el Informe Técnico N SINFOR/ analizó los hechos que configuraron las imputaciones, exponiendo, entre otros, lo siguiente: i) la infracción imputada ha sido determinada como consecuencia de la supervisión realizada el día 22 de febrero de 2012 y cuyos resultados fueron alcanzados mediante Informe de Supervisión N SINFOR-DSPAFFS/RAJU de fecha 08 de marzo de 2012; ii) sin embargo, se deben excluir de la relación a seis (06) especímenes de Pavo real (Pavo cristatus) y tres (03) Cocatiles (Nymphicus hollandicus), ya que se tratan de especies exóticas criadas con fines ornamentales, cuya crianza y reproducción no proviene de poblaciones silvestres, siendo además la comercialización de Cocatiles muy común en tiendas de mascotas, esto según la comunicación remitida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego mediante Oficio N MINAGRI-DGFFS/DGEFFS; iii) por lo tanto, se concluye que la titular no ha acreditado mediante documentación la posesión legal de los ciento nueve (109) especímenes de fauna silvestre siguientes: dos (02) Coatí (Nasua nasua), seis (06) Loros frente roja (Aratinga waglen), un (01) Cóndor andino (Vultur gryphus), tres (03) Ardillas nuca blanca (Sciurus sp.), un (01) Gavilán acanelado (Parabuteo unicinctus), dos (02) Zorros (Pseudalopex culpaeus), un (01) Aguilucho común (Buteo polyosoma), un (01) Cernícalo (Falco sparverius), seis (06) Monos machín negro (Cebus apella), un (01) Mono nocturno (Aotus sp.), dieciséis (16) Loros pihuichos (Brotogeris versicolurus), un (01) Perdíz de chukar (Alectoris chukar), siete (07) Loros cabeza azul (Pionus menstruus), un (01) Guacamayo rojo (Ara macao), un (01) Puma (Puma concolor), cuatro (04) Aguiluchos grande (Geranoaetus melanoleucus), un (01) Arpía (Harpia harpyja), tres (03) Búhos (Buho virginianus), dos (02) Mochuelos (Athene noctua), siete (07) Pingüinos de Humboldt (Spheniscus Humboldti), un (01) Zorro (Pseudalopex sechurae), dieciocho (18) Tortugas motelo (Geochelone denticulata), cuatro (04) Lechuzas de los campanarios (Tito alba), dos (02) Mantonas (Boa constrictor), diez (10) Patos silvestre (Anas platyrhinchus), tres (03) Venados cola blanca (Odocoileus virginianus), un (01) Guanaco (Lama guanicoe), un (01) 2
3 Gavilán pollero (Buteo magnirostris), un (01) Mono maquisapa (Áteles chamek) y un (01) Loro cachete amarillo (Amazona amazonica); iv) del análisis de las resoluciones (Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS-ICA, la Resolución de Intendencia N NRENA-IFFS, la Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS-ICA y la Resolución de Intendencia N INRENA-IFFS) remitidas por la DGGFS mediante Oficio N MINAGRI-DGFFS/DGEFFS, se determina que las sanciones impuestas por la ATFFS Ica no se refieren a las mismas imputaciones establecidas en el Procedimiento Administrativo Único PAU iniciado a la Municipalidad Provincial de Ica por el OSINFOR; y v) si bien se sanciona a la titular, entro otros, por la tenencia de especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente, en junio de 2006 se dictó también el decomiso de los especímenes, por lo tanto estos especímenes no se encontraban en el zoológico cuando el OSINFOR realizó la supervisión en febrero de 2012 y la tenencia de los especímenes sin autorización recaería en otros ejemplares; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta necesario confrontar los hechos advertidos en la supervisión y las acciones atribuidas, con la finalidad de determinar fehacientemente si existe coherencia y correspondencia entre ellos, así como responsabilidad administrativa derivada de la conducta de la administrada; bajo esta premisa corresponde analizar y estudiar indubitablemente las imputaciones formuladas sobre la base de lo señalado previamente con el objeto de acreditar o no su comisión; Que, sobre el particular, es pertinente considerar el criterio establecido por la DGFFS sobre la acreditación de la posesión legal de especímenes de especies de fauna silvestre exótica con fines ornamentales, así, el Oficio N AG-DGFFS (DGEFFS), recibido el 11 de febrero de 2011, indica textualmente lo siguiente: "(...) los cocatiles, pericos australianos y otras aves son especies exóticas consideradas como aves domésticas con fines ornamentales, frecuentemente vendidas en establecimientos comerciales en nuestro país, siendo muy difundida la crianza de cocatiles y pericos australianos en todas sus variedades; asimismo, la codorniz es una especies doméstica cuya comercialización es muy difundida en granjas de producción para venta de carne y huevos, siendo en algunos casos parte de la dieta de mamíferos carnívoros, aves de presa y reptiles en numerosos zoológicos y zoocriaderos como fuente de proteínas: por lo tanto dichas especies al no ser recursos de fauna silvestre no son factibles de entregarlas con Actas de Custodia Temporal ni son regidas por el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre."; Danny Pena DZ3 Macha DSPAUS osinful Que, asimismo, luego de la revisión del acervo documentario obrante en el presente Expediente Administrativo, se tiene que los ciento nueve (109) especímenes de fauna silvestre sobrantes, determinados en el Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1, corresponden a individuos registrados durante la supervisión efectuada por el OSINFOR y que no contaban con documento alguno que acredite su posesión legal; Que, en este orden de ideas, la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada respecto a los ciento nueve (109) especímenes de fauna silvestre determinados en el precitado Informe Técnico; Que, por consiguiente, al haber quedado acreditada la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la 3
4 Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo poniendo fin al procedimiento en primera instancia; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las infracciones señaladas en el artículo 364 son sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, de acuerdo al artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, corresponde tomar en cuenta la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, aprobada por Resolución Presidencial N OSINFOR, como fuente supletoria de derecho y de aplicación específica en la determinación de la multa por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, la misma que toma en cuenta el principio de razonabilidad y los criterios de gradualidad previstos en los artículos 11 y 12 del Reglamento del PAU y en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del mismo modo, atendiendo a que la Ley del Procedimiento Administrativo General ni las normas aplicables por el OSINFOR establecen un plazo legal para la configuración de la reincidencia y la reiterancia, resulta pertinente tomar en cuenta el criterio acogido mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N OEFA/PCD por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), según el cual para la configuración de la reincidencia se tendrán en cuenta las infracciones cometidas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la conducta infractora; Que, por su parte, los artículos 366 y 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre habilitan a disponer el comiso de especímenes de fauna silvestre, como sanción accesoria a la multa, cuando provienen de extracciones no autorizadas; Que, así también, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo N MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, se establece que la disposición final de especímenes vivos de fauna silvestre comisados, pertenecientes a las especies amenazadas, se regirá por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Danny =tn. DLJ Macha 1).,1 f 112, DSP4FcS Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial N AG, se aprueban los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" de aplicación por parte de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y las autoridades regionales donde se realicen las intervenciones (decomisos o hallados en abandono) de especímenes de fauna silvestre, tanto nativa como exótica, incluido el comiso de especímenes de fauna silvestre en cautiverio de manera ilegal; Que, cabe resaltar, que de acuerdo al Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, la administrada no registra haber sido sancionada por la presente Dirección de Línea por la 4
5 comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre pero sí, de la revisión de los actuados, por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica (ATFFS Ica), sin embargo la Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS-ICA de fecha 23 de junio de 2006, ratificada por la Resolución de Intendencia N NRENA-IFFS de fecha 14 de setiembre de 2007 luego de resolver la apelación interpuesta contra ésta, excedería el plazo de cuatro (04) años para su consideración; Que, asimismo, las especies Vultur gryphus, Ara macao, Puma concolor. Harpia harpyja, Spheniscus Humboldti y Pseudalopex sechurae se encuentran incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convención CITES), en tanto las especies Aratinga wagleri, Parabuteo unicinctus, Pseudalopex culpaeus, Buteo polyosoma, Falco sparverius, Cebus apella, Aotus sp., Brotogeris versicolurus, Pionus menstruus, Geranoaetus melanoleucus, Buho virginianus, Athene noctua, Geochelone denticulata, Tito alba. Boa constrictor, Lama guanicoe, Buteo magnirostris, Ateles chamek y Amazona amazonica, en su Apéndice 11; Que, del mismo modo, de acuerdo a la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobada por Decreto Supremo N AG, vigente al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR, las especies Vultur gryphus. Spheniscus Humboldti y Lama guanicoe se encuentran categorizadas como En Peligro (EN), las especies Ara macao, Harpia harpyja y Ateles chamek en estado Vulnerable (VU) y la especie Puma concolor como Casi Amenazada (NT) para el Perú; Que, en concordancia con el Informe Legal N OSINFOR/06.2.2, de fecha 12 de junio de 2014, es necesario determinar el monto de la multa que corresponde imponer por la infracción acreditada. En ese contexto, deben tenerse en cuenta los elementos que conforman la fórmula para el cálculo de la multa, entre los que destacan el beneficio ilícito obtenido, la proporción del daño generado al recurso y los factores atenuantes y agravantes que pudieren existir (para el caso que nos ocupa, luego de la revisión de la base de datos, se observa que la administrada no registra sanciones ni multas impuestas por esta Dirección de Línea). Asimismo, resulta imprescindible considerar en el cálculo los criterios de gradualidad consignados en el Reglamento del PAU y el principio de razonabilidad previsto en la Ley N 27444; por consiguiente, luego de valorar todos los componentes que integran el presente análisis, se concluye que corresponde imponer la sanción de multa de 1.38 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.); Danny Perialata Macha DSPAUS `»c. ti OSINFOR Que, en este orden de ideas, además de la multa, corresponde disponer como sanción accesoria que la ATFFS Ica proceda al comiso de los ciento nueve (109) especímenes de fauna silvestre en posesión ilegal por parte de la administrada siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por Resolución Ministerial N AG, en caso se efectúe su traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la ATFFS Ica podrá formalizar su tenencia por parte de la administrada, previa coordinación con ésta, en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATTFS Ica deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo precedentemente 5
6 indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público; Que, por otra parte, conforme al texto vigente al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR, el numeral 3.40 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre consideraba como especies de fauna silvestre protegidas a aquellas clasificadas en alguna de las categorías de protección que establece la legislación, así tenemos al Decreto Supremo N AG y, según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, a la Convención CITES que forma parte de la legislación nacional, la cual clasifica por Apéndices a aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional a fin de protegerlas mediante la aplicación de una reglamentación más o menos estricta; Que, en consonancia con lo anterior, el citado numeral 3.40, luego de la modificación efectuada por Decreto Supremo N MINAGRI, define como especie legalmente protegida a toda especie de la flora o fauna silvestre clasificada en el listado de categorización de especies amenazadas, incluidas las especies categorizadas como Casi Amenazadas o con Datos Insuficientes, así como aquellas especies consideradas en los convenios internacionales y las especies endémicas; Que, en ese sentido, al haber indicios de responsabilidad penal y tomando en consideración que las especies en posesión ilegal por parte de la administrada, incluye especies protegidas, corresponde remitir los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación del caso y actúe conforme a su competencia; Que, de otro lado, es preciso indicar que la Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS-ICA impuso multa a la administrada por infracción al literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre por la posesión ilegal de especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente y determinó su decomiso; 1S. Danny PerVOZ.3 Macha I DSPAUs '1 OS/NFOP,' 1 Que, posteriormente, el 06 de enero de 2011 la ATFFS Ica realizó una inspección ocular al establecimiento, constatando, de acuerdo al Informe Técnico N MINAG-DGFFS- ATFFS ICANIP, que la administrada no contaba con Actas ni Registros de nuevos ingresos de animales, siendo lo más grave la existencia de especímenes de procedencia desconocida. Por este motivo, comunicó a la administrada, mediante Oficio N MINAG-DGFFS- ATFFS-ICA recibido el 09 de marzo de 2011, el procedimiento que debe seguirse para el registro de fauna silvestre que ingrese al zoológico así como los problemas técnicos (sanitarios) y administrativos (procedencia del mercado negro o ilegal) que conlleva la existencia de animales sin registrar, recomendándole, por única vez, la regularización de tres (03) especímenes de fauna silvestre en posesión ilegal y exhortándole que a partir de la fecha cuente con una serie de documentos para el registro adecuado de los especímenes que ingresen al establecimiento, en caso contrario la ATFFS Ica no registraría futuros animales; Que, en consecuencia, atendiendo a la conducta recurrente de la administrada de poseer especímenes de fauna silvestre sin la documentación que acredite su procedencia legal, la advertencia efectuada por la ATFFS Ica y a que en la mayoría de las Actas de Entrega en Calidad de Custodia Temporal se consigna el período de tiempo, vencido a la fecha, por el cual 6
7 se entregan especímenes de fauna silvestre a la administrada, resulta necesario efectuar las recomendaciones correspondientes; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo N 1085, Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente. poniendo fin al procedimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N 27308, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS en el extremo referido al nombre científico de las especies Brotogeris versicolol. Eucus y Buho virgíniano comprendidas en la imputación de la infracción tipificada en el literal f), debiendo consignarse en su lugar a las especies Brotogeris versicolurus, Geranoaetus melanoleucus y Buho virginianus. Danny Peñalcza Macha OSPAFIS 6 OSINfON.11\5 Artículo 2.- Sancionar a la Municipalidad Provincial de Ica, titular del Zoológico Municipal de Ica autorizado por Resolución Administrativa N MINAG-DGFFS- ATFFS-ICA. por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, en consecuencia, imponerle la multa de 1.38 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), vigentes a la fecha en que se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Disponer como sanción accesoria que la ATFFS Ica proceda al comiso de los ciento nueve (109) especímenes de fauna silvestre en posesión ilegal por parte de la administrada siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por Resolución Ministerial N AG, en caso se efectúe su traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores 7
8 condiciones que las actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la ATFFS Ica podrá formalizar su tenencia por parte de la administrada, previa coordinación con ésta, en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATTFS Ica deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público. Artículo El importe de la multa deberá ser depositado por la Municipalidad Provincial de Ica en el Código Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR-Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral. De ser así, la administrada podrá acogerse al beneficio previsto en el literal f) del numeral 23.6 del artículo 23 del Reglamento del PAU, en concordancia con el artículo 46 del citado cuerpo legal, mediante el cual tendrá un descuento del 30% del monto de la multa que refiere el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, quedando habilitada para hacer efectivo el depósito por el importe ascendente a Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. Artículo 5.- Exhortar a la administrada que cumpla las recomendaciones dispuestas por la ATFFS Ica mediante el Oficio N MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA y que la ATFFS Ica, en el marco de sus funciones de monitoreo, curse comunicación al OSINFOR cuando constate la presencia de nuevos ejemplares de fauna silvestre en posesión ilegal por parte de la administrada a fin de que la presente entidad determine la existencia o no de responsabilidad administrativa, que, de acreditarse conllevaría a la disposición de medidas de sanción más gravosas, incluida la suspensión temporal de las actividades del establecimiento. Artículo 6.- Recomendar a la ATFFS Ica que efectúe las acciones de seguimiento a los especímenes entregados en custodia temporal a la administrada y a los administrados en general, incluyendo medidas para contar con la información relativa a su destino y, de ser el caso, actualizar los periodos de entrega consignados en las Acta de Entrega en Calidad de Custodia Temporal, en resguardo del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Municipalidad Provincial de Ica, en su domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directoral, los mismos que podrán ser presentados ante la Mesa de Partes 1Danny ferb za Macha del OSINFOR de la Sede Central Lima o ante cualquiera de las Mesas de Partes de las DSPAUS 6b, n`;" 'OSNf(la Oficinas Desconcentradas del OSINFOR. Artículo 8.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio Público para que tomen conocimiento de su contenido. 8
9 (<,9 ve,teica pfr Artículo 9.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto por el presente acto administrativo. De igual manera, remitir una copia a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, Ing. Danny O. Peñ loza Macha Director e) Dirección de Supervisión de P rmisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR 9
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