NyexIC A DEL. p RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 3 `7) OSINFOR-DSPAFFS

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1 NyexIC A DEL. p F4,(/ RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 3 `7) OSINFOR-DSPAFFS Lima, 2 3 ABR VISTO: Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS El Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre el Procedimiento Administrativo Único iniciado al Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, titular del Zoológico "Parque Zonal Sinchi Roca del Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima SERPAR LIMA" autorizado por Resolución Administrativa N AG-DGFFS-ATFFS-LIMA, sobre la presunta comisión de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre; CONSIDERANDO: \ zecursos V B Danny Penaloza Macha Director (e).1 a4 DSPAFFS 4,0 OSINF Que, con fecha 18 de diciembre de 2013, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) emitió la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único (PAU) al Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, titular del Zoológico "Parque Zonal Sinchi Roca del Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima SERPAR LIMA" autorizado por Resolución Administrativa N AG-DGFFS-ATFFS-LIMA, por existir indicios razonables de la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N AG: Que, la infracción tipificada en el literal f), se fundamentó en que no se contaría con documentación que acredite la tenencia legal de los ochenta y seis (86) especímenes de fauna silvestre siguientes: un (01) Machín negro (Cebus apella), una (01) Ardilla nuca blanca (Sciurus stramineus), un (01) Coatí (Nasua nasua), una (01) Cotorra de cabeza oscura (Aratinga weddellii), un (01) Cernícalo americano (Falto sparverius), tres (03) Lechuzas terrestres o de los arenales (Athene cunicularia), dos (02) Aguiluchos de pecho negro (Geranoaetus melanoleucus), tres (03) Aguiluchos variables (Buteo polyosoma), un (01) Gavilán mixto (Parabuteo uncinatus), un (01) Caracará crestado (Caracara cheriway), dos (02) Guaraguao (Chondrohierax uncinatus), una (01) Lechuza de campanario (Tyto alba), un (01) Búho americano (Bubo virginíanus), un (01) Búho café (Ciccaba virgata), dos (02) Loros harinosos (Amazona farinosa), un (01) Tucán de garganta blanca (Ramphastos tucanus), cinco (05) Boas mantona (Boa constrictor), cincuenta y dos (52) Tortugas motelo (Chelonoidis denticulata), dos (02) Tortugas taricaya (Podocnemis unifilis), una (01) Tortuga charapa (Podocnemis expansa) y tres (03) Lagartos blancos (Calman crocodilus); Que, sobre el particular, corresponde al OSINFOR garantizar la plena vigencia del principio al debido procedimiento, durante el desarrollo del PAU, a través del ejercicio del derecho del administrado a exponer sus argumentos así como a ofrecer y producir medios 1

2 probatorios a fin de que la resolución que se emita se fundamente en la veracidad de los hechos y, sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el Expediente Administrativo, se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; Que, mediante Carta N OSINFOR/06.2, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR notificó el 26 de diciembre de 2013 la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y remitió copia del Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS/UMCHQ, que lo sustenta, al Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, titular del Zoológico "Parque Zonal Sinchi Roca del Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima SERPAR LIMA", otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU; Que, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, por su parte, el numeral del artículo 161 de la citada Ley señala que los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver; <<,,,,lecuhso 40,9 V B á Danny Peñaloza Macha Director (e),t DSPAFFS &o 'OSINFOR Que, en el presente caso, se colige que el descargo presentado por el administrado el 28 de enero de 2014 ha sido presentado fuera del plazo establecido para ello en el Reglamento del PAU del OSINFOR, sin embargo, de conformidad con el numeral del artículo 161 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los argumentos que contiene serán considerados en la evaluación de los actuados; Que. así, el Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, titular del Zoológico "Parque Zonal Sinchi Roca del Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima - SERPAR LIMA", presentó su descargo el 28 de enero de 2014, indicando lo siguiente a fin de desvirtuar la infracción imputada: a) el resultado de la inspección ocular realizada el 28 de diciembre de 2010 dio lugar a la determinación de una sanción a través de la Resolución Administrativa N AG-DGFFS-ATFFS-LIMA, siendo que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima (ATFFS Lima) condicionó la entrega de las Actas de Custodia al pago de la sanción, entregando sólo el Acta de Inmovilización s/n ATFFS/LIMA, la cual fue emitida de manera incompleta debido a la falta de actas, no apareciendo las aves ni los reptiles albergados en ese momento; b) en este sentido, la comparación de las especies contempladas en la Resolución Administrativa de sanción no coinciden con lo encontrado en la supervisión porque no se ha considerado el Acta de Inspección Ocular donde se registraron las especies no consideradas en la resolución de sanción pero que sí fueron halladas durante la supervisión del OSINFOR; c) el machín negro que se registra como exceso en el ambiente de exhibición es uno de los tres ejemplares que fueron entregados en custodia por Acta N ATFFS/LIMA, que al terminar su período 2

3 zecurs0 04, '51. B 1Danny Pela Macha rs; 9.Director (e). DSPAFFS A`.2 OSINFOR". de cuarentena y encontrarse en buen estado de salud fue trasladado a las antejaulas de los ambientes de exhibición para que vaya teniendo contacto con los demás especímenes con los que compartiría ambiente; d) respecto a la Ardilla nuca blanca (Sciurus stramineus), es posible que el exceso encontrado se deba al ingreso sin autorización de un ejemplar sin la previa comunicación al responsable técnico debido a que en antecedentes similares se han atrapado animales encontrados abandonados en el parque, los cuales son ingresados directamente a los ambientes de exhibición; e) con Acta de Levantamiento de Especímenes de Fauna Silvestre N ATFFS/LIMA se efectuó el traslado de la Ardilla nuca blanca (Sciurus stramineus) al Zoológico El Buen Pastor; f) respecto al Coatí (Nasua Nasua) hubo un error en el registro de la cantidad debido a que hasta la fecha se cuenta en custodia a los 02 ejemplares registrados en el Acta de Inmovilización s/n ATFFS/LIMA y en el Acta de Inspección Ocular; g) respecto a la Cotorra de cabeza oscura (Aratinga weddellii) indica que no existe una sino más bien una pareja que ha sido reportada como hallazgo a la ATFFS por Carta N /MV/ZOO-SERPAR-LIMA/MML recibida el 20 de enero de 2014; h) todas las aves rapaces no fueron registradas en el Acta de Inmovilización pero si se encuentran identificadas, con errores, en el Acta de Inspección Ocular; i) los dos Loros harinosos (Amazona farinosa) fueron identificados previamente por la ATFFS Lima y registrados en el Acta de Inspección Ocular como Amazona Ochrocephala y en el Acta de Inmovilización como Amazona festiva, hasta el momento de la inspección sólo se albergaban 02 Loros Amazonas y que el establecimiento ha identificado como Amazonas farinosas; j) las cinco (05) Boas mantona (Boa constrictor), cincuenta y dos (52) Tortugas motelo (Chelonoidis denticulata), dos (02) Tortugas taricaya (Podocnemis unifilis), una (01) Tortuga charapa (Podocnemis expansa) y tres (03) Lagartos blancos (Calman crocodilus) no se registraron en el Acta de Inmovilización siendo que tres (03) Lagartos blancos (Calman crocodilus), cuarenta y seis Tortugas motelo (Chelonoidis denticulata) y una (01) Tortuga taricaya (Podocnemis unifilis) se encuentran registradas en el Acta de Inspección Ocular, siete (07) Tortugas motelo (Chelonoidis denticulata) y una (01) Tortuga charapa (Podocnemis expansa) se encuentran registradas en el Acta de Entrega en Calidad de Custodia Temporal N ATFFS/LIMA, en tanto la Tortuga motelo faltante probablemente no fue contabilizada por la supervisora por ser muy pequeña como se especifica en el Acta N ; y k) el Tucán de cuvier (Ramphastos cuvien) registrado tanto en el Acta de Inspección Ocular como en el Acta de Inmovilización es un caso de sinonimia pues ha sido registrado como Tucán de garganta blanca por la supervisora del OSINFOR; Que, mediante Informe Técnico N SINFOR/06.2.1, de fecha 18 de marzo de 2014, se analizan técnicamente los actuados y el descargo presentado con relación a los hechos materia de imputación, concluyéndose lo siguiente: a) de la revisión del expediente se tiene que el mismo día de efectuada la Inspección Ocular se levantó el Acta de Inmovilización s/n 2010 ATFFS Lima, donde se consignan ochenta y dos (82) ejemplares que luego fueron motivo de sanción mediante Resolución Administrativa N' AG-DGFFS-ATFFS- LIMA del 28 de febrero de Además se ha adjuntado al descargo el Acta de Entrega en Calidad de Custodia Temporal N con la que se entregaron diecisiete (17) ejemplares al zoológico; b) correspondería entonces considerar los especímenes registrados en el Acta de Inspección Ocular que no fueron motivo de sanción, dado que la autoridad procedió a autorizar el funcionamiento del zoológico teniendo conocimiento de la tenencia de estos ejemplares. Por lo tanto, en el Cuadro N 01 se ha comparado lo constatado por la autoridad en la inspección ocular, lo inmovilizado y lo entregado en Custodia Temporal mediante Acta N , con lo registrado por el OSINFOR durante su supervisión, lo que resulta en un total de dieciséis (16) especímenes que no cuentan con documentación que acredite la tenencia legal por parte del 3

4 n,danny Pe oza Macha -2, Director (e) 5 2, DSPAFFS zoológico; c) se debe aclarar que, al consignarse únicamente nombres comunes en el Acta de Inspección Ocular, se ha buscado la correspondencia con los nombres científicos consignados en los otros documentos, con base en la morfología de las especies y el uso de los nombres comunes; d) se ha considerado también lo indicado por el titular respecto a la sinonimia entre el nombre del tucán, que se consigna en el acta de inspección como Tucán de Cuvier y en el Acta de Inmovilización como Tucán de Cuvier (Ramphastos cuvien); durante la supervisión del OSINFOR se registró como Tucán de garganta blanca (Ramphastos tucanus). Según la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2014) Ramphastos cuvieri es sinónimo de Ramphastos tucanus, por lo que se ha validado lo indicado por el titular en su descargo; e) sin embargo, para el caso de la Amazona farinosa, el titular describe que fueron determinados y consignados como Amazona ochrocephala en el Acta de Inspección y luego como Amazona festiva en el Acta de Inmovilización. Sin embargo las características morfológicas de estas tres especies son significativas, dada la coloración en las diferentes partes de la cabeza, distintivas de cada una, por lo que no es posible validar tres diferentes nombres producto de dos errores para la determinación de esta especie; t) por otro lado, el titular acepta que para el caso de la ardilla (Sciureus stramineus) el exceso de un ejemplar puede deberse a que no se le habría comunicado al personal técnico sobre este hallazgo, teniendo como antecedentes que el personal encontraba animales abandonados los cuales eran ingresados directamente a los ambientes de exhibición; g) asimismo, el titular detalla los casos de los doce (12) especímenes faltantes, pero que no han sido materia de imputación, por lo que no se ha analizado esta parte del descargo; h) en ese sentido el Servicio de Parques de Lima no ha acreditado documentariamente la tenencia legal de los dieciséis (16) especímenes de fauna silvestre siguientes registrados durante la supervisión realizada el día 21 de marzo de 2011: dos (02) Loros harinosos (Amazona farinosa), dos (02) Guacamayos rojo y verde (Ara chloropterus), un (01) Loro cabeza oscura (Aratinga weddellii), tres (03) Lechuzas de arenales (Athene cunicularia), un (01) Búho americano (Bubo virginianus), dos (02) Aguiluchos variable (Buteo polyosoma), un (01) Búho café (Ciccaba virgata), un (01) Coatí (Nasua nasua), una (01) Tortuga taricaya (Podocnemis unifilis), un (01) Mono ardilla (Saimiri sciureus) y una (01) Ardilla nuca blanca (Sciurus stramineus). Cuadro N 01 Balance de especímenes registrados por la ATFFS Lima y el OSINFOR. en el Zoológico "Parque Zonal Sinchi Roca del Servicio de Parque de la Municipalidad de Lima - SERRAR LIMA" Nombre científico Nombre común Inspección ocular R.M. de sanción Acta de entrega en custodia Balance previo Supervisión OSINFOR Amazona farinosa Loro harinoso 2 2 Amazona festiva Loro amazonas Aotus miconax Musmuqui Ara ararauna Guacamayo azul y amarillo Ara macao Guacamayo rojo y amarillo Aro chloropterus Guacamayo rojo y verde 2 2 Aratinga wagleri Loro frente roja Aratinga weddellii Loro cabeza oscura 1 1 Sobra 4

5 Nombre científico Nombre común Inspección ocular R.M. de sanción Acta de entrega en custodia Balance previo Supervisión OSINFOR Ateles belzebuth Maquisapa Ateles chamek Maquisapa Athene cunicularia Lechuza de arenales 3 3 Boa constrictor Boa mantona Brotogeris cyanoptera Perico ala cobalto Brotogeris versicolurus Perico ala amarilla Bubo virginianus Búho americano 1 1 Burhinus superciliaris Huerequeque Buteo polyosoma Aguilucho variable Caiman crocodilus Lagarto blanco O Corocara cheriway Cara cara Cebus albifrons Mono machín Cebus apella Mono machín Chelonoidis denticulata Tortuga motelo Chondrohierax uncinatus Guaraguao Ciccaba virgata Búho café 1 1 Dasyprocta fuliginosa Añuje Falco sparverius Cernícalos Sobra,,,o5EGURSO4.0y 1S- V B % Danny Peñal0Z3 Macha Director (e) DSPAFFS ti F01, Geranoetus melanoleucus Aguilucho pecho negro Lagothrix lagotricha Mono choro Leopardus wiedii Margay Nasua nasua Coatí Parabuteo unicinctus Gavilán mixto Pecarí tajacu Sajino Pionus menstruus Loro cabeza azul Podocnemis expansa Tortuga charapa Podocnemis unifilis Tortuga taricaya Potos flavus Chozna Priomolius couloni Guacamayo cabeza azul Pseudalopex culpaeus Zorro andino Pteroglossus castanotis Tucaneta Puma concolor Puma andino Ramphastos tucanus Tucán de Cuvier Saguinus fuscicollis Pichico común, mono tití

6 Nombre científico Nombre común Inspección ocular R.M. de sanción Acta de entrega en custod i a Balance previo Supervisión OSINFOR Sobra Saimiri sciureus Mono ardilla Sciurus stramineus Ardilla nuca blanca, ardilla gris Tyto alba Lechuza de campanario NN Tortuga americana NN Loro amazona ochrocephala NN Búho real TOTAL Fuente: Informe Técnico N SINFOR/ Que, en este orden de ideas, la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada en el extremo referido a los dieciséis (16) especímenes de fauna silvestre determinados en el Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1; Que, en concordancia con el Informe Legal N SINFOR/06.2.2, de fecha 28 de marzo de 2014, al haberse acreditado las imputaciones al literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo poniendo fin al procedimiento en primera instancia, para lo cual previamente deberá determinar el monto de la multa que corresponde imponer al Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Danny Peñaloza Macha i'2 Director (e) DSPAFFS 6p yy 'OS/NFOP' Que, para este efecto, deben tornarse en cuenta el principio de razonabilidad y los criterios de gradualidad en la aplicación de las sanciones por parte del OSINFOR, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento del PAU y al numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N 27444; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las infracciones señaladas en el artículo 364 son sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, del mismo modo, los artículos 366 y 369 del citado Reglamento habilitan a disponer el comiso de especímenes de fauna silvestre, corno sanción accesoria a la multa, cuando provienen de extracciones no autorizadas; Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial N AG, se aprueban los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en 6

7 abandono" de aplicación por parte de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y las autoridades regionales donde se realicen las intervenciones (decomisos o hallados en abandono) de especímenes de fauna silvestre, tanto nativa como exótica, incluido el comiso de especímenes de fauna silvestre en cautiverio de manera ilegal; Que, así también, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo N MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, se establece que la disposición final de especímenes vivos de fauna silvestre comisados, pertenecientes a especies amenazadas, está a cargo de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en el presente caso, del Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, emitido con fecha 28 de marzo de 2014, se advierte que el administrado no registra sanciones ni multas impuestas por la presente Dirección conforme a su base de datos; Que, sin embargo, obra en los actuados la Resolución Administrativa N AG- DGFFS-ATFFS-LIMA, de fecha 28 de febrero de 2011, por la cual la ATFFS Lima impuso sanción al administrado por infracción al literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a razón de hechos advertidos previo al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, configurándose el supuesto de reincidencia a ser considerado como agravante en la determinación de la multa, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento del PAU del OSINFOR, no resultaría aplicable el beneficio de reducción del 30% del importe de la multa a que se refiere el literal f) del numeral 23.6 del artículo 23 del mismo Reglamento; RE vo,pecursos,_ CURSOS, B (5 5'. 1 Danny Penaloza Macha Director (e)! DSPAFFS 61,> OSINFO? Que, asimismo, las especies Amazona farinosa, Ara chloropterus, Aratinga weddellii, Buteo polyosoma, Podocnemis unifilis y Sciurus stramineus se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convención CITES), siendo que la especie Podocnemis unifilis se encuentra además categorizada como vulnerable (VU) según el Decreto Supremo N AG. Que, en este sentido, acorde con el cálculo de multa, anexo al Informe Legal N OSINFOR/06.2.2, se concluye que en mérito a los criterios de gradualidad y el principio de razonabilidad imponer una sanción de multa ascendente a 0.69 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) por poseer dieciséis (16) especímenes sin la documentación que acredite su tenencia legal; Que, del mismo modo, en virtud al artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, procede disponer como sanción accesoria que la ATFFS Lima, siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por la Resolución Ministerial N AG, proceda al comiso de los dieciséis (16) especímenes en posesión ilegal por parte del administrado para su traslado a otro establecimiento que presente igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, tomando en consideración, para el caso de las especies amenazadas, la opinión de la DGFFS de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo N MINAGRI, en tanto el traslado se lleva a cabo la ATFFS Lima deberá formalizar su tenencia por parte del administrado en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATFFS Lima deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en 7

8 custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público; Que, por otra parte, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1085, aprobado por Decreto Supremo N PCM, córresponde denunciar ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) los casos en los cuales el OSINFOR detectara que el manejo inadecuado de los recursos forestales y de fauna silvestre autorizados o no en los instrumentos de gestión correspondientes, ocasiona o pudiera ocasionar daño ambiental, riesgo, perjuicio hacia especies amenazadas o que vulnere especies contenidas en los Apéndices de la Convención CITES. En el presente caso, la tenencia ilegal de especímenes de especies CITES (Amazona farinosa, Ara chloropterus, Aratinga weddellii, Buteo polyosoma, Podocnemis unifilis y Sciurus stramineus) incide en un impacto acumulativo en las poblaciones naturales de estas especie, además de un manejo inadecuado de los especímenes por la falta de antecedentes y registro de su forma de ingreso al establecimiento, por lo que corresponde remitir copia de los actuados al OEFA a fin de que tome conocimiento de los hechos ocurridos y ejecute las acciones que considere pertinentes; Que, asimismo, conforme al numeral 3.40 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se considera como especies de fauna silvestre protegidas a aquellas clasificadas en alguna de las categorías de protección que establece la legislación, así tenemos al Decreto Supremo N AG y, según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, a la Convención CITES que forma parte de la legislación nacional, la cual clasifica por Apéndices a aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional a fin de protegerlas mediante la aplicación de una reglamentación más o menos estricta; E\, RECURSos,,04, " V B `<"%, Que, en consonancia con lo anterior, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Supremo N MINAGRI, que modifica el citado numeral 3.40, se define como especie legalmente protegida a toda especie de la flora o fauna silvestre clasificada en el listado de categorización de especies amenazadas, incluidas las especies categorizadas como Casi Amenazadas o con Datos Insuficientes, así como aquellas especies consideradas en los convenios internacionales y las especies endémicas; Danny Penaioza Macha 2.2 c., Director (e) E %. DSPAFFS.11, '961' osinros;-.. Que, en ese sentido, al haber indicios de responsabilidad penal y tomando en consideración que, entre las especies bajo tenencia ilegal por parte del administrado, se encuentran especies protegidas tales como las especies Amazona farinosa, Ara chloropterus, Aratinga weddellii, Buteo polyosoma, Podocnemis unifilis y Sciurus stramineus, corresponde remitir los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación del caso y actúe conforme a su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo N 1085, Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia; Que, conforme a io establecido en el artículo 30 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la 8

9 Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo fin al procedimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N 27308, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo l a.- Sancionar al Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como titular del Zoológico "Parque Zonal Sinchi Roca del Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima SERPAR LIMA" autorizado por Resolución Administrativa N AG-DGFFS-ATFFS-LIMA, e imponerle la multa de 0.69 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigente a la fecha en que se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- El importe de la multa deberá ser depositado por el Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Código Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR-Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral. En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. 1lDanny Penaloza Macha Director (e) 1 aya DSPAFFS 6. OSINFOR Artículo 3.- Disponer como sanción accesoria que la ATFFS Lima, siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por la Resolución Ministerial N AG. proceda al comiso de los dieciséis (16) especímenes en posesión ilegal por parte del administrado para su traslado a otro establecimiento que presente igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, tomando en consideración, para el caso de las especies amenazadas, la opinión de la DGFFS de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo N MINAGRI, en tanto el traslado se lleva a cabo la ATFFS Lima deberá formalizar su tenencia por parte del administrado en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATFFS Lima deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público; Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral al Servicio de Parques de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de presentar los medios impugnatorios que estime 9

10 pertinentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio Público para que tornen conocimiento de su contenido y actúen conforme a sus competencias. Artículo 6.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto por el presente acto administrativo. Regístrese, Ing. Danny O. Peña oza Macha Director ( ) Dirección de Supervisión de Per isos y Autorizaciones Forestales y Fauna Silvestre OSINFOR 10

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