RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS. Lima, Ei b A". 'L 14

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1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OSINFOR-DSPAFFS Lima, Ei b A". 'L 14 Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTOS: Los Expedientes Administrativos N OSINFOR-DSPAFFS y OSINFOR-DSPAFFS, que versan, respectivamente, sobre los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados al Zoocriadero "Parque de las Leyendas" y al Zoológico "Parque de las Leyendas", cuyo titular es el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda según la autorización otorgada a su favor por Resolución Jefatural N INRENA y categorizada por Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS, sobre la presunta comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre: CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de marzo de 2012, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR emitió la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS por la cual dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único (PAU) al Zoocriadero "Parque de las Leyendas", representado por el señor Raúl Alberto Reaño Asian (Director Ejecutivo), autorizado por Resolución Jefatural N INRENA y categorizado por Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS LIMA, por existir indicios razonables de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N AG; V B Danny Pena oza Mecha DSPAFFS osinfelk '?> Que, la infracción tipificada en el literal f) se fundamentó en la tenencia ilegal de los ochenta y cuatro (84) especímenes de fauna silvestre siguientes: un (01) Mono huapo negro (Pithecia monachus). dos (02) Monos choro común (Lagothrix lagotricha), un (01) Mono aullador rojo (Alouatta seniculus), cuatro (04) Otorongos (Panthera onca), dos (02) Gatos andinos (Oncifelis colocolo), un (01) Puma (Puma concolor), seis (06) Tapires amazónicos (Tapirus terrestris), dos (02) Huanganas (Tayassu pecarí), veintinueve (29) Sajinos (Tayassu tajacu), tres (03) Zarigüeyas (Didelphis albiventris), cinco (05) Majaz (Agouti paca), una (01) Ardilla nuca gris (Sciurus stramineus), dos (02) Ronsocos (Hydrochoerus hydrochaeris), dieciséis (16) Pingüinos de Humboldt (Spheniscus humboldtii), un (01) Piquero (Sula variegata), una (01) Huallata (Chloephaga melanoptera), un (01) Paujil (Mitu tuberosa), un (01) Papagayo militar (Ara militaris), un (01) Tucán pico acanalado (Ramphastos vitellinus), un (01) Tucán mandíbula marrón (Pteroglossus mariae), una (01) Tucaneta cachetes marrón (Pteroglossus castanotis), un (01) Gallito de las rocas (Rupicola peruviana) y un (01) Caimán frente liza (Paleosuchus trigonatus).; 1

2 Que, la infracción tipificada en el literal s) se baso en la falta de entrega de información a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre sobre los sucesos ocurridos a los veintiocho (28) especímenes de fauna silvestre siguientes: dos (02) Monos leoncito (Callithrix pygmaea), un Mono nocturno o Musmuqui (Aotus nancymae), un (01) Mono nocturno o Musmuqui (Aotus nigriceps), ocho (08) Monos machín negro (Cebus apella), un (01) Margay (Leopardus wiedii), un (01) Tigrillo (Leopardus pardalis), cinco (05) Vicuñas (Vicugna vicugna), cinco (05) Añujes común (Dasyprocta fuliginosa), dos (02) Papagayos cabeza azul (Propyrrhura couloni) y dos Búhos reales (Bubo virginianus); Que, con fecha 09 de marzo de 2012, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR emitió la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS por la cual dispuso iniciar PAU al Zoológico "Parque de las Leyendas", representado por el señor Raúl Alberto Reaño Asian (Director Ejecutivo) y autorizado por Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS LIMA, por existir indicios razonables de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N AG; Que, la infracción tipificada en el literal f) se fundamentó en la tenencia ilegal de los especímenes de fauna silvestre siguientes: seis (06) Monos leoncito (Callithrix pygmaea), un (01) Mono pichico común o titi (Saguinus fuscicollis), dos (02) Monos ardilla fraile (Saimiri boliviensis), cinco (05) Monos nocturno o Musmuqui (Aotus nancymae), un (01) Mono machín blanco (Cebus albifrons), dos (02) Monos aullador rojo (Alouatta seniculus), tres (03) Zorros andino (Pseudalopex culpaeus), un (01) Chozna (Potos flavus), dos (02) Oncillas (Leopardus tigrinus), un (01) Otorongo (Panthera onca), una (01) Vicuña (Vicugna vicugna), un (01) Guanaco (Lama guanicoe), un (01) Majaz (Agouti paca), ocho (08) Pingüinos de Humboldt (Spheniscus humboldti), un (01) Huallata (Chloephaga melanoptera), un (01) Gavilán de sabana (Buteogallus meridionalis), dos (02) Gavilanes acanelados (Parabuteo unicinctus), un Halcón peregrino (Falco peregrinus), un (01) Chachalaca (Ortalis guttata), un (01) Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna), tres (03) Loros frente roja (Aratinga waglen), cuatro (04) Loros cabeza roja (Aratinga mitrata), nueve (09) Loros mercenaria (Amazona mercenaria), un (01) Lechuza de campanario (Tyto alba), un (01) Mochuelo (Speotyto cunicularia), dos (02) Cocodrilos de Tumbes (Crocodylus acutus), tres (03) Tortugas carbonaria (Geochelone carbonaria), veinte (20) Tortugas taricaya (Podocnemis unifilis), dieciséis (16) Tortugas mata mata (Chelus fimbriatus), tres (03) Tortugas cuello torcido (Platemys platicephala), cuatro (04) Tortugas (Kinosternon leucostomun), tres (03) Boas mantona (Boa constrictor constrictor) y dos Boas arco iris (Epicrates cenchria); G v b' Que, por su parte la infracción tipificada en el literal s) se basó en la falta de entrega de Danny Puriainza Macha 2; linfornnación a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre sobre los sucesos ocurridos a los Di'ee'cr (6) ciento setenta y siete (177) especímenes de fauna silvestre siguientes: un (01) Perezoso de DSPAFFS kb dos dedos (Choloepus didactylus), dos (02) Monos ardilla fraile 0,3*, (Saimiri sciureus), dos (02) Monos nocturno o Musmuqui (Aotus nigriceps), un (01) Mono machín negro (Cebus apella), dos (02) Monos choro común (Lagothrix iagotricha), un (01) Tití (Callicebus cupreus), un (01) Tití peludo (Callicebus moloch), un (01) Mono maquisapa negro (Ateles chamek), un (01) Mono maquisapa (Ateles sp.), dos (02) Tayras o Hurones (Eira barbara), una (01) Nutria marina (Lontra felina), un (01) Gato andino (Oncifelis colocolo), un (01) Yaguarundi (Herpailurus yaguarondi), cuatro (04) Tigrillos (Leopardus pardalis), un (01) Puma (Puma concolor), un (01) 2

3 Lobo de mar (Otaria byronia), cinco (05) Huanganas (Tayassu pecan), once (11) Sajinos (Tayassu tajacu), seis (06) Venados cola blanca (Odocoileus virginianus), dos (02) Ardillas nuca gris (Sciurus stramineus), cinco (05) Añujes comunes (Dasyprocta fuliginosa), cuatro (04) Añujes dorados (Dasyprocta variegata), tres (03) Pacaranas (Dinomys branickii), dos (02) Yanavicos (Plegadys ridgwayi), dos (02) Cóndores andinos (Vultur gryphus), dos (02) Gallinazos cabeza negra (Coragyps atratus), dos (02) Aguiluchos cordilleranos (Buteo poecilochrous), dos (02) Guarahuaus andinos (Phalcoboenus megalopterus), un (01) Cernícalo (Falco sparverius), un (01) Pava de cabeza blanca (Pipile cumanensis), dos (02) Guacamayos azul y amarillo (Ara ararauna), un (01) Papagayo cabeza azul (Propyrrhura couloni), un (01) Loro ojo blanco (Aratinga leucophthalma), tres (03) Loros cabeza negra (Aratinga weddellii), dos (02) Pericos pintados (Pyrrhura picta), trece (13) Pericos ala amarilla (Brotogeris versicolurus), treintaiún (31) Pericos frente amarilla (Brotogeris sanctithomae), tres (03) Pericos garganta naranja (Brotogeris cyanoptera), dos (02) Macareños (Brotogeris pyrrhopterus), un (01) Loro chirricle (Pionites leucogaster), cinco (05) Loros cabeza azul (Pionus menstruus), un (01) Loro ala bronceada (Pionus chalcopterus), cuatro (04) Loros cabeza de ciruela (Pionus seniloides), ocho (08) Loros farinoso (Amazona farinosa), siete (07) Loros cachete amarillo (Amazona amazónica), un (01) Loro frente amarilla (Amazona ochrocephala), un (01) Loro festivo (Amazona festiva), un (01) Búho rayado (Asio clamator), un (01) Relojero pardo (Baryphthengus sp.), un (01) Tucán (Ramphastos culminatus), una (01) Tucaneta esmeralda (Aulacorrhynchus prasinus), un (01) Tucaneta letrada (Pteroglossus inscriptus), tres (03) Tucaneta cachete marrón (Pteroglossus castanotis), cuatro (04) Gallito de las rocas (Rupicola peruviana), un (01) Urraca de cola blanca (Cyanocorax mystacalis), un (01) Tortuga cupizo (Podocnemis sextuberculata), un (01) Asna charapa (Phrynops nasutus), un (01) Tortuga charapa o fango (Phrynops geoffroanus), un (01) Lagartija verde (Stenocercus boettgen) y tres (03) Boa arco iris (Epicrates cenchria); Que, sobre el particular, corresponde al OSINFOR garantizar la plena vigencia del principio al debido procedimiento, durante el desarrollo del PAU, a través del ejercicio del derecho del administrado a exponer sus argumentos así como a ofrecer y producir medios probatorios a fin de que la resolución que se emita se fundamente en la veracidad de los hechos y, sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el Expediente Administrativo, se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; B,, % Danny Pell a Macha 112 " DSPAFFS > Que, asimismo, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del PAU del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR, los procedimientos en trámite deben adecuarse a la disposición que establece dicho Reglamento, por lo que en esta etapa es de aplicación dicho Reglamento desde su Título III; Que, en este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, y en el artículo 26 del Reglamento del PAU del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR, corresponde que la Direccion de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre acumule los Procedimientos Administrativos Unicos iniciados mediante la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, respectivamente contenidos en el Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y el Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS, al guardar conexión entre sí por estar referidos a títulos habilitantes 3

4 otorgados a un mismo administrado, compartir una misma ubicación y haber sido supervisados por el OSINFOR en una misma diligencia: Que, del mismo modo como cuestión previa y luego de revisada la Resolución Jefatural N INRENA, que autoriza el funcionamiento del Zoocriadero a favor del Patronato del Parque de Las Leyendas, y la Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS LIMA, que lo categoriza como Zoocriadero y Zoológico a favor del Patronato del Parque de Las Leyendas "Felipe Benavides Barreda", se advierte que se ha iniciado PAU al Zoocriadero "Parque de Las Leyendas", tal como se consignó en la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, y al Zoológico "Parque de las Leyendas", tal como se consignó en la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, cuando era lo correcto que en ambos casos se consigne al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, por lo que deviene que estamos frente a un error material que debe ser corregido en la Resolución Directoral de Término, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, y en el artículo 407 del Código Procesal Civil; Que, con fecha 26 de marzo de 2012, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, mediante Carta N OSINFOR-DSPAFFS, notificó la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y remitió copia del Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS, y, mediante Carta N OSINFOR-DSPAFFS, notificó la Resolución Directoral N OSINFOR- DSPAFFS y remitió copia del Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS al señor Raúl Alberto Reaño Asian, como Representante Legal (Director Ejecutivo) del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU; Que, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; V B Pei',2i0Z3 Macha g, 419 DSPAFFS 'SINFOO Que, en el presente caso, se colige de la documentación obrante en ambos Expedientes Administrativos que se ha cumplido con presentar los descargos respecto a las imputaciones realizadas, mediante la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, dentro del plazo establecido para ello en el Reglamento del PAU del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR y vigente en ese momento, y de la prórroga del plazo concedida por Carta N OSINFOR-DSPAFFS y Carta N OSINFOR-DSPAFFS; Que, así, el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, titular del Zoocriadero "Parque de las Leyendas", mediante sendas Carta s/n, ambas con fecha de recepción 18 de abril de 2012 y a través de su representante legal, presentó sus descargos a fin de desvirtuar las conductas infractoras imputadas por la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, indicando 4

5 0 1 vaxica DEL _ V B Danny Peñaloza Macha 92, DSPAFFS `41) 'osiefevn - lo siguiente: a) en la etapa de investigación preliminar no se advierte que se haya recabado información de la Entidad, no obstante que en el Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS y el Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS se recomendara, respectivamente, solicitar al titular del Zoocriadero "Parque de Las Leyendas" información sobre la situación de los veintiocho (28) especímenes entregados como plantel reproductor y documentación que determine la tenencia legal de los ochenta y cuatro (84) especímenes encontrados durante la supervisión, y al titular del Zoológico "Parque de Las Leyendas" información sobre la situación de los ciento setenta y siete (177) especímenes entregados como plantel reproductor y documentación que determine la tenencia legal de los ciento catorce (114) especímenes encontrados durante la supervisión (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); b) la Resolución Jefatural N INRENA, de fecha 16 de abril de 2007, consigna una población diferente a la solicitada a partir de un censo realizado por el titular el 30 de abril de 2006, sin que el INRENA indique el motivo del recorte de la lista enviada y trayendo como consecuencia que el plantel reproductor entregado, luego de un año de solicitado, haya variado por las muertes y nacimientos, entre otros, de los individuos. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); c) asimismo, debido a que la supervisión del OSINFOR se efectuó a partir del 17 de octubre de 2011, se está considerando como punto de cierre para el balance de animales el censo realizado el 30 de octubre de 2011 con las modificaciones en la demografía al 17 de octubre. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); d) en atención a que el Zoocriadero ha sido categorizado como Zoocriadero y Zoológico, por Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS-LIMA, cada uno mantiene registrado un número de especímenes, sin embargo se encuentran en su mayoría juntos, compartiendo los mismos ambientes y/o recintos, por lo que en el acto de supervisión no ha sido posible su diferenciación, siendo un factor que ha podido determinar la incongruencia de datos. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); e) en cuanto al movimiento de especímenes dentro de las poblaciones del zoocriadero y zoológico no ha sido posible sustentarlo pues ello no se detalla en los reportes presentados a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima ya que no han recibido ninguna directiva para hacerlo de ese modo. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); f) se observa que en el cuadro de la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS la sumatoria de los animales sobrantes no concuerda (suma 248 y se menciona 191), sucediendo lo mismo en el cuadro de la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS en el que la sumatoria de los animales sobrantes no concuerda (suma 113 y se menciona 114) y la sumatoria de los individuos encontrados durante la supervisión (suma 540 y se menciona 756), indicando además para la especie Boa arco iris (Epicrates cenchria) 02 individuos sobrantes y 03 individuos faltantes y para la especie Guacamayo azul amarillo (Ara ararauna) 02 faltantes y 01 sobrante, por lo que se advierte la apertura de procesos administrativos con un sustento incongruente que no guarda relación con la existencia física de los especímenes existentes. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); y g) respecto a las infracciones tipificadas en los literales f) y s) detalla los ingresos y egresos de las especies observadas por el OSINFOR, adjuntando para tal efecto diversa documentación en anexo. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); 5

6 Que, mediante Informe Técnico N OSINFOR/ e Informe Técnico N OSINFOR/06.2.1, ambos de fecha 17 de diciembre de 2012, se analizan técnicamente los actuados y los descargos presentados con relación a los hechos materia de imputación, mediante la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS respectivamente, concluyéndose lo siguiente: a) en cuanto al argumento de que en el acto de supervisión no ha sido posible la diferenciación de los especímenes del zoocriadero y del zoológico por encontrarse compartiendo los mismo ambientes, se precisa que durante la diligencia, miembros del personal designados por la Gerencia de Operaciones del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, encargados de acompañar a los supervisores del OSINFOR, señalaron cuáles especímenes pertenecían al zoológico y cuáles al zoocriadero; y avalaron, mediante la firma de las actas de supervisión, la consignación del censo de especímenes, en los que se diferencia los especímenes para el zoológico y para el zoocriadero. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR- DSPAFFS); b) respecto a que no ha sido posible diferenciar el movimiento de los especímenes dentro de las poblaciones del zoocriadero y zoológico, se tiene que el titular ha recibido directiva expresa al respecto, así el literal b) del artículo 4 de la Resolución Jefatural N INRENA señala como una de las recomendaciones a cumplir que deben mantenerse separados los especímenes entregados como plantel reproductor del zoocriadero de los entregados al zoológico, tomando en cuenta su parte considerativa que indica "en el Informe N INRENA-1FFS-DCAFFS se recomienda 0 aprobar el Proyecto de Resolución Jefatural que otorga al PATPAL plantel genético reproductor; ii) realizar la separación física de los especímenes que pertenecen al zoocriadero con fines comerciales de los ejemplares que pertenecen al zoológico con fines de difusión cultural y científicos con la finalidad de evitar posibles confusiones de la progenie de los mismos y así poder lograr un mejor manejo de acuerdo a los fines para los cuales son mantenidos en cautividad respectivamente". (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); c) en este sentido, se recomienda que el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda especifique en los oficios de reporte de sucesos a la ATFFS Lima, a cuál de los dos títulos habilitantes, zoocriadero o zoológico, pertenecen los especímenes a reportar; con ese fin implemente el marcaje y codificación a los especímenes que aún no cuenten con esta característica; y que se plantee, como un objetivo a largo plazo, la separación física los ejemplares de fauna silvestre que pertenecen al zoocriadero de los que pertenecen al zoológico conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatura! N INRENA. (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); y d) respecto al Zoocriadero "Parque de la Leyendas", luego de revisados los datos presentados mediante el censo de abril del 2006 y los oficios referentes al movimiento de los especímenes, se comprueba que el titular ha acreditado la tenencia legal de todos los especímenes que alberga y ha informado a la Danny Perbion P,lacha Directo r (e) atii autoridad competente sobre los sucesos acontecidos con los especímenes faltantes. DSPAFFS 7 (Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS); OS INFOR' Que, ahora bien, respecto a los especímenes faltantes y sobrantes imputados al titular del Zoológico "Parque de la Leyendas", el Informe Técnico N OSINFOR/ concluye lo siguiente: a) en relación al literal f), según los resultados del Informe de Supervisión N 433-OSINFOR-DSPAFFS, el Zoológico "Parque de las Leyendas" poseería ciento diez (110) especímenes de fauna silvestre sin la documentación que acredite su tenencia legal; b) cabe señalar que se ha eliminado del listado, respecto al presentado en la Resolución Directoral N 6

7 ,,, c asos V ub?s Zs. Danny Peñaloza Macha DSPAFFS OSiNFO,, OSINFOR-DSPAFFS, a la especie Ara ararauna "Guacamayo azul y amarillo, ya que por error se consignaba un (01) individuo sobrante y dos (02) faltantes, cuando según el balance del informe de supervisión solo hay individuos faltantes, lo que se aplica también para la especie Epicrates cenchria "Boa arco iris", para el que se señalaban tres (03) individuos faltantes y dos (02) sobrantes; c) además se eliminaron del listado las especies Falco femoralis "Halcón perdiguero", Ara militaris "Papagayo militar", Ara severa "Papagayo frente castaña" y Aratinga erythrogenys "Loro cabeza o máscara roja", pues no consignaban individuos faltantes ni sobrantes; d) el representante del titular presentó un descargo dentro del plazo establecido, en el cual se menciona en el Fundamento de Hecho N 05, referente a las imputaciones señaladas en la Resolución Directoral N SINFOR-DSPAFFS, que la institución reporta periódicamente, mediante oficios dirigidos desde la Gerencia de Operaciones, los movimientos que se producen dentro de cada población; e) en el Fundamento de Hecho N 06 del descargo se menciona que se detallan los ingresos y egresos de noventa y cinco (95) especies observadas por el OSINFOR, aunque solo se listan noventa y tres (93); t) asimismo, para determinar el punto de inicio del conteo de especímenes, en el descargo se anexa el censo de abril del 2006, mencionándose, en los Fundamentos de Hecho N 04 y N 09, que con base a ese censo se solicitó la tenencia de los especímenes, pero que luego de haber transcurrido un año, se hizo entrega del indicado plantel reproductor mediante Resolución Jefatural N INRENA, pero consignando poblaciones diferentes a las solicitadas; además se anexan en el descargo, los oficios de informe de sucesos desde el año 2006 hasta la fecha de realización de la supervisión realizada por el OSINFOR y un censo al 31 de octubre del 2011: g) luego de revisados los datos presentados mediante el censo de abril del 2006, y los oficios referentes al movimiento de los especímenes, se comprueba que el titular ha acreditado la tenencia legal de los especímenes que alberga el Zoológico "Parque de la Leyendas" y ha informado a la autoridad competente sobre los sucesos acontecidos con los especímenes faltantes, a excepción de los casos que se detallan a continuación; h) de los especímenes citados en la infracción al literal f), se tiene que respecto a los cuatro (04) individuos de Loros cabeza roja (Aratinga mitrata) se presentó un balance en el que se indica que existían cuatro (04) individuos registrados y que mediante el Oficio N se reportaron tres (03) egresos, dando como resultado un (01) espécimen, pero esto no coincide con lo registrado en la supervisión, donde se consignaron cinco (05) individuos, por lo que el titular no ha podido sustentar la tenencia legal de cuatro (04) individuos; i) respecto a nueve (09) individuos de Loros mercenaria (Amazona mercenaria), el descargo indica que no hay necesidad de presentar oficios para esta especie, pero la Resolución Directoral N OSINFOR- DSPAFFS menciona nueve (09) individuos sobrantes, por lo tanto, el titular no ha podido sustentar el destino de estos nueve (09) individuos; j) en cuanto a los tres (03) individuos de Kinosternon leucostomun se presenta el Oficio N GO que informa un ingreso, pero se tenían cuatro (04) sobrantes, por tanto, aún quedan tres (03) individuos sobrantes. En el descargo se indica que el día de la supervisión había dos (02) especímenes, pero según el informe de supervisión había cinco (05) individuos, por tanto el titular no ha podido sustentar la tenencia legal de tres (03) individuos; k) de otro lado, de los especímenes citados en la infracción al literal s), se tiene que respecto a los tres (03) Añujes comunes (Dasyprocta fuliginosa), se señala que existían quince (15) individuos registrados y que se reportaron un (01) ingreso y trece (13) egresos, dando como resultado tres (03) animales, sin embargo durante la supervisión no se consignó individuo alguno, por tanto, el titular no ha podido sustentar el destino de tres (03) individuos, pero cabe mencionar que uno de los especímenes faltantes no fue entregado en calidad de Plantel Genético, por lo que la infracción persistiría por dos (02) especímenes; 1) respecto a un (01) individuo de Gallinazo cabeza negra (Coragyps 7

8 atratus), según el censo de abril del 2006 existían dos (02) individuos registrados y mediante Oficio N GO se reportó un (01) egreso, dando como resultado un (01) animal, pero durante la supervisión no se consignaron individuos de esta especie, por lo que el titular no ha podido sustentar el destino de un (01) espécimen faltante; m) en cuanto a un (01) individuo de Guarahuau andino (Phalcoboenus megalopterus), según el censo del 30 de abril del 2006 existían nueve (09) individuos, y mediante los Oficios N PATPAL-FBB/GO/MML y N se informaron dos (02) egresos, resultando en siete (07) animales. Pero durante la supervisión se registraron seis (06) individuos, por lo que el titular no ha podido sustentar el destino de un (01) individuo; n) asimismo, en relación a un (01) individuo de Loro cabeza azul (Pionus menstruus), de acuerdo al censo de abril del 2006 había veintitrés (23) individuos y se informó mediante oficios el egreso de ocho (08) especímenes, dando como resultado quinces (15) individuos. Sin embargo durante la supervisión se registraron catorce (14) individuos, quedando como saldo un (01) espécimen faltante, para el cual el titular no ha podido sustentar su destino; o) respecto a dos (02) individuos de Loros cabeza de ciruela (Pionus seniloides), existían diecisiete (17) individuos registrados y se reportaron mediante oficios once (11) egresos, resultando seis (06) especímenes. Pero esto no coincide con lo consignado durante la supervisión del OSINFOR, donde se registraron cuatro (04) individuos. Por lo tanto el titular no ha podido sustentar el destino de dos (02) especímenes faltantes: p) en relación a seis (06) individuos de Loros farinosa (Amazona farinosa), de acuerdo al censo de abril del 2006 existían quince (15) individuos, y durante la supervisión del OSINFOR se registraron cinco (05) individuos. El titular ha presentado en su descargo, los oficios correspondientes al egreso de cuatro (04) especímenes, por lo que queda un saldo de seis (06) individuos faltantes, cuyo destino no ha sido sustentado por el titular. Sin embargo cabe mencionar que uno de los especímenes faltantes no fue entregado en calidad de Plantel Genético, por lo que la infracción persistiría por cinco (05) especímenes; q) respecto a los cinco (05) individuos de Loros cachete amarillo (Amazona amazonica), existían nueve (09) especímenes y durante la supervisión del OSINFOR se registraron dos (02) especímenes, el titular ha presentado en su descargo los oficios correspondientes al egreso de dos (02) especímenes, por lo que queda un saldo de cinco (05) individuos faltantes, cuyo destino no ha sido sustentado por el titular. Pero cabe mencionar que no es posible determinar si uno de los especímenes faltantes fue o no entregado en como Plantel Genético, por lo que ante la duda, la infracción persistiría por cuatro (04) especímenes; r) como se puede observar, en la mayoría de casos el saldo de especímenes es consecuencia de incongruencias entre lo consignado durante la supervisión realizada del 17 al 27 de octubre del 2011, con los resultados de los balances presentados en el descargo, en el que se toman como punto de cierre un censo del 31 de octubre del 2011, pero este censo no puede considerarse como prueba, pues desvirtuaría lo consignado durante la supervisión de OSINFOR, que fue avalado por los representantes del PATPAL mediante la firma de actas, en las que se detalla el número de especímenes y especies observadas; s) adicionalmente cabe?s^,1clarar que respecto a las especie Perezoso de dos dedos (Choloepus didactylus), se había ornado en cuenta del Acta de Nacimiento del 19 de agosto del 2009 a Choloepus sp. como DSPAFFS Choloepus hoffmanni cuando en realidad se trataba de Ch. didactylus, así mediante los oficios presentados con el descargo se comprobaron los dos (02) egresos de Ch. didactylus (uno recategorizado como Ch. hoffmanni) quedando conforme la tenencia e información de sucesos de los individuos de ambas especies; t) lo propio debe efectuarse respecto a la especie Oncilla (Leopardus tigrinus) dado que en el descargo se hace mención a esta especie, indicando que existían dos (02) individuos y se reportaron cuatro (04) ingresos y dos (02) egresos, pero no se consignan los números de los oficios por lo que se informaron estos sucesos, sin embargo mediante la revisión de los oficios anexados se pudo comprobar la veracidad de los datos; u) Danny PE; :Inza Macha 8

9 respecto a la especie Añuje dorado (Dasyprocta variegata), no se menciona en el descargo a pesar de estar nombrado en la resolución con individuos faltantes, sin embargo se menciona a la especie Dasyprocta punctata y se concluye que en un inicio se nombraba a estos especímenes como D. variegata y ahora se hace como D. punctata. Esto es comprensible dada la similitud morfológica de ambas especies.. El balance de ingresos y egresos presentado coincide con lo consignado en la supervisión; y) en cuanto a la especie Aguilucho cordillerano (Buteo poecilochrous), en el descargo se menciona que por el parecido de esta especie con Buteo polyosoma, durante la supervisión, aparentemente, se contabilizó un "Aguilucho cordillerano" B. poecilochrous como un "Aguilucho común" B. polyosoma. Luego de la revisión de los oficios se encuentra que existen dos (02) egresos (Oficios N PATPAL- FBB/GO/MML y N GO) de especímenes de B. polyosoma y no solo uno (01), como se indicaba en el informe de supervisión. Entonces cabe considerar que ese espécimen sobrante de B. polyosoma corresponde en realidad a B. poecilochrous, quedando conforme el número de especímenes albergados en el zoológico; w) la especie Loro frente roja (Aratinga wagleri) no se menciona en el descargo a pesar de que si se encuentra listada en la resolución con especímenes sobrantes, pero luego de la revisión de los oficios se evidencia que existían tres (03) especímenes según el censo de abril del 2006, se informaron dos (02) ingresos y un (01) egreso mediante Oficios N GO y N GO, resultando cuatro especímenes (04), lo que coincide con lo registrado durante la supervisión; x) en resumen, la comisión a la infracción al literal f) ha quedado acreditada respecto a los dieciséis (16) especímenes de fauna silvestre siguientes: cuatro (04) Loros cabeza roja (Aratinga mitrata), tres (03) Tortugas (Kinosternon leucostomun) y nueve (09) Loros mercenaria (Amazona mercenaria); y) por su parte la comisión a la infracción al literal s) ha quedado acreditada respecto a dos (02) Añujes comunes (Dasyprocta fuliginosa), un (01) Gallinazo cabeza negra (Coragyps atratus), un (01) Guarahuau andino (Phalcoboenus megalopterus), un (01) Loro cabeza azul (Pionus menstruus), dos (02) Loros cabeza de ciruela (Pionus seniloides), cinco (05) Loros farinosa (Amazona farinosa) y cuatro (04) Loros cachete amarillo (Amazona amazonica); sz CURSO V B <9,1, ZS" Danny Peñaloza Macha Áyb DSPAFFS OSINFO'N'n> Que, al respecto, es preciso agregar que conforme a lo indicado en el artículo 11 del Reglamento del PAU, aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR y vigente al momento de la emisión de la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, el inicio del PAU puede derivar del resultado de una supervisión o de una investigación preliminar, por lo que en orden de los actuados y de la evaluación legal correspondiente se determinó por las citadas Resoluciones Directorales la existencia de indicios razonables de la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, otorgándosele un plazo razonable al administrado para el ejercicio de su derecho de contradicción, en observancia del debido procedimiento; Que, en cuanto a los cuadros consignados en la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS, se advierte que éstos se basaron respectivamente en los resultados del Informe de Supervisión N SINFOR-DSPAFFS y del Informe de Supervisión N OSINFOR-DSPAFFS pero que al momento de resumirlos para sólo evidenciar las especies que presentaban sobrantes y faltantes, se omitió ajustar el total de individuos censados a esas especies, hecho que no enerva el sustento técnico de lo imputado dado que los Informes que los sustentan, en extenso, fueron remitidos al administrado por Cartas N 116 y OSINFOR-DSPAFFS, efectuándose además por el Informe Técnico N OSINFOR/ las precisiones 9

10 ...557,Ec, -Rsos, u vo B Danny Pela Macha iy \ correspondientes a la sumatoria de los especímenes sobrantes y faltantes consignados en Resolución Directoral N SINFOR-DSPAFFS; Que, en consecuencia, respecto al Zoocriadero "Parque de Las Leyendas", de la evaluación del descargo presentado por el administrado y de la revisión de la documentación que obra en el Expediente Administrativo N SINFOR-DSPAFFS, se puede concluir que se ha desacreditado que el titular haya incurrido en las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, por su parte, respecto al Zoológico "Parque de Las Leyendas", de la evaluación del descargo presentado por el administrado y de la revisión de la documentación que obra en el Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS, se puede concluir que la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada en el extremo referido a la tenencia ilegal de los dieciséis (16) especímenes de fauna silvestre siguientes: cuatro (04) Loros cabeza roja (Aratinga mitrata), tres (03) Tortugas (Kinosternon leucostomun) y nueve (09) Loros mercenaria (Amazona mercenaria); Que, asimismo, la infracción tipificada en el literal s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre quedaría acreditada en el extremo a la falta de entrega de información a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre sobre los sucesos ocurridos a los dieciséis (16) especímenes de fauna silvestre siguientes: dos (02) Añujes comunes (Dasyprocta fuliginosa), un (01) Gallinazo cabeza negra (Coragyps atratus), un (01) Guarahuau andino (Phalcoboenus megalopterus), un (01) Loro cabeza azul (Pionus menstruus), dos (02) Loros cabeza de ciruela (Pionus seniloides), cinco (05) Loros farinosa (Amazona farinosa) y cuatro (04) Loros cachete amarillo (Amazona amazonica); Que, en concordancia con el Informe Legal N OSINFOR/06.2.2, de fecha 28 de marzo de 2014, al haberse acreditado las imputaciones a los literal f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo poniendo fin al procedimiento en primera instancia, para lo cual previamente deberá determinar el monto de la multa que corresponde imponer al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda como titular del Zoológico "Parque de Las Leyendas"; Que, para este efecto, deben tomarse en cuenta el principio de razonabilidad y los criterios de gradualidad en la aplicación de las sanciones por parte del OSINFOR, conforme a artículos 11 y 12 del Reglamento del PAU y al numeral 3 del artículo 230 de la Ley del D''ectoe ) Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N 27444; DSPAFFS Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las infracciones señaladas en el artículo 364 son sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar; 10

11 Que, de otro lado, los artículos 366 y 369 del citado Reglamento habilitan a disponer el comiso de especímenes de fauna silvestre, como sanción accesoria a la multa, cuando provienen de operaciones de extracción no autorizadas; Que, en el presente caso, del Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, emitido con fecha 20 de febrero de 2014, se advierte que el administrado no registra sanciones ni multas impuestas por la presente Dirección conforme a su base de datos; Que, de otro lado, las especies Loro cabeza roja (Aratinga mitrata), Loro mercenaria (Amazona mercenaria), Guarahuau andino (Phalcoboenus megalopterus), Loro cabeza azul (Pionus menstruus), Loro cabeza de ciruela (Pionus seniloídes), Loro farinosa (Amazona farinosa) y Loro cachete amarillo (Amazona amazonica) se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convención CITES), siendo que ninguna de las especies relacionadas con las infracciones imputadas se encuentran incluidas en el Decreto Supremo N AG; Que, en este sentido, acorde con el cálculo de multa, anexo al Informe Legal N OSINFOR/06.2.2, se concluye que en mérito a los criterios de gradualidad y el principio de razonabilidad corresponde imponer una sanción de multa ascendente a 2.52 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) por poseer dieciséis (16) especímenes de fauna silvestre sin la documentación que acredite su tenencia legal y por la falta de entrega de información sobre la muerte, fuga o cualquier eventualidad ocurrida a dieciséis (16) especímenes de fauna silvestre;...57zaso g V B Danny Pefialnza Macha _1 9.2,0 DSPAFFS; OsiNFOV, Que, del mismo modo, en virtud al artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, procede disponer como sanción accesoria que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima (ATFFS Lima), siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono aprobados por la Resolución Ministerial N AG, proceda al comiso de los dieciséis (16) especímenes en posesión ilegal por parte del administrado para su traslado a otro establecimiento que presente igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, en tanto esto se lleva a cabo la ATFFS Lima deberá formalizar su tenencia por parte del administrado en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATFFS Lima deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público; Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1085, aprobado por Decreto Supremo N PCM, corresponde denunciar ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) los casos en los cuales el OSINFOR detectara que el manejo inadecuado de los recursos forestales y de fauna silvestre autorizados o no en los instrumentos de gestión correspondientes, ocasiona o pudiera ocasionar daño ambiental, riesgo, perjuicio hacia especies amenazadas o que vulnere especies contenidas en los Apéndices de la Convención CITES. En el presente caso, la tenencia ilegal de especímenes de especies CITES (Aratinga mitrata y Amazona mercenaria) incide en un impacto acumulativo en las poblaciones naturales de estas especie, además de un manejo inadecuado de los especímenes por la falta de antecedentes y registro de su forma de ingreso al establecimiento, en tanto la ausencia injustificada de especímenes de las especies CITES 11

12 (Phalcoboenus megalopterus, Pionus menstruus, Pionus seniloides, Amazona farinosa y Amazona amazonica) expresa un incumplimiento del deber de cuidado asumido por el administrado respecto a especímenes entregados por el Estado, mediante la oportuna comunicación de su destino a la autoridad competente como indicador de un manejo documentario adecuado, por lo que corresponde remitir copia de los actuados al OEFA a fin de que tome conocimiento de los hechos ocurridos y ejecute las acciones que considere pertinentes; Que, por otra parte, conforme al numeral 3.40 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se considera como especies de fauna silvestre protegidas a aquellas clasificadas en alguna de las categorías de protección que establece la legislación, así tenemos al Decreto Supremo N AG y, según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, a la Convención CITES que forma parte de la legislación nacional, la cual clasifica por Apéndices a aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional a fin de protegerlas mediante la aplicación de una reglamentación más o menos estricta; Que, en ese sentido, al haber indicios de responsabilidad penal y tomando en consideración que, entre las especies bajo tenencia ilegal por parte del administrado, se encuentran especies protegidas tales como las especies Aratinga mitrata y Amazona mercenaria, corresponde remitir los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación del caso y actúe conforme a su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo N 1085, Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la RecoFSs,, Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual vo B o Jesuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del?- '1-:erecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo fin Danny Pei Iozahiachaál procedimiento; DSPAFFS Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N 27308, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N OSINFOR; 12

13 SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecúese los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados, mediante la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N SINFOR-DSPAFFS, a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N OSINFOR. Artículo 2.- Acumular los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados mediante la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N SINFOR-DSPAFFS, respectivamente contenidos en el Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS y el Expediente Administrativo N OSINFOR- DSPAFFS, al guardar conexión entre sí. Artículo 3.- Rectificar la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS y la Resolución Directoral N OSINFOR-DSPAFFS en el extremo referido a la denominación del administrado, debiendo entenderse como correcto al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda. Artículo 4.- Desestimar la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, imputadas al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, titular del Zoocriadero "Parque de Las Leyendas" autorizado por Resolución Jefatural N INRENA y categorizado por Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS LIMA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Sancionar al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales f) y s) del artículo 364 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como titular del Zoológico "Parque de Las Leyendas" autorizado por Resolución Administrativa N INRENA-ATFFS LIMA, e imponerle la multa de 2.52 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigente a la fecha en que se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. 5,,vluRscs 0,9 V B Danny Pera za Macha r7.2 %/& DSPAFFS 4:1? osinfask. Artículo 6.- El importe de la multa deberá ser depositado por el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda en el Código Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR-Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral. De ser así, el administrado tendrá derecho al descuento del 30% del monto de la multa que refiere el artículo 5 0, quedando habilitado para hacer efectivo el depósito por el importe ascendente a Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. Artículo 7.- Disponer como sanción accesoria que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por la Resolución Ministerial N AG, proceda al comiso de los dieciséis (16) especímenes en posesión ilegal por parte del administrado en el Zoológico "Parque de Las Leyendas" para su traslado a otro establecimiento que presente igual o mejores condiciones que las actuales para su 13

14 mantenimiento, en tanto esto se lleva a cabo la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima deberá formalizar su tenencia por parte del administrado en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público. Artículo 8.- Recomendar al Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda especifique en los oficios de reporte de sucesos a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, a cuál de los dos títulos habilitantes, zoocriadero o zoológico, pertenecen los especímenes a reportar; con ese fin implemente el marcaje y codificación a los especímenes que aún no cuenten con esta característica; y que se plantee, como un objetivo a largo plazo, la separación física los ejemplares de fauna silvestre que pertenecen al zoocriadero de los que pertenecen al zoológico conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatural N INRENA. Artículo 9.- Notificar la presente Resolución Directoral al Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda en su domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio Público para que tornen conocimiento de su contenido y actúen conforme a su competencia. Artículo 11.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto por el presente acto administrativo. Regístrese, Ing. Danny O. Pe - aloza Macha Dirección de Su pervisión de P rrnisos y Autorizaciones Forestales y Fauna Silvestre OSINFOR 14

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N,Z OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N,Z OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N,Z 33-2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 1 7 MAR, 2014 Expediente Administrativo N 348-2013- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 348-2013-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre

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