Régimen de comercio de emisiones. Novedades a partir de 2013

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1 Régimen de comercio de emisiones. Novedades a partir de 2013 Índice 1. Legislación Modificaciones en el régimen comunitario de comercio de emisiones Generalidades Ampliación del ámbito de aplicación del régimen comunitario Modificaciones en la autorización de emisión de gases de efecto invernadero Modificaciones en el funcionamiento del régimen comunitario Exclusiones de instalaciones de pequeño tamaño Obligaciones de notificación previas al comienzo del primer período de comercio de emisiones (antes del 1 de enero de 2013) Particularidades de aplicación de otras normativas en materia de emisiones atmosféricas para instalaciones sometidas al régimen de comercio de emisiones Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) Enlaces de interés Control de cambios Fecha de creación Noviembre 2009 Fecha de revisión Junio 2011 Fecha de actualización Junio 2011

2 1. LEGISLACIÓN Europea Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. (DOUE de 25/10/2003) Modificaciones: o o Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero Nacional. (DOUE de 13/1/2009) Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (DOUE de 5/6/2009) Decisión de la Comisión de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la directiva 2033/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. (DOUE de 5/1/2010) Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2010, relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Comunidad en 2013 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. (DOUE de 10/7/2010) Reglamento UE nº 1031/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. (DOUE de 18/11/2010) Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 17/5/2011) Nacional Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE de 10/3/2005). Modificaciones: o o o Real Decreto Legislativo 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. (BOE de 14/3/2005). Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea. (BOE de 19/11/2005) Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. (BOE de 6/7/2010) Página 1 de 13

3 Disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras. (BOE de 30/6/2009) Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE de 23/3/2010) Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeños tamaño (BOE de 5/3/2011) 2. MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO DE COMERCIO DE EMISIONES. 2.1 Generalidades A finales de 2008 el Parlamento Europeo aprobó el tercer paquete legislativo sobre energía y cambio climático. En él la Comisión se comprometió a la reducción de las emisiones globales en 2020, mediante los objetivos del : 20 % de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), 20 % de energía procedente de las energías renovables y 20 % de mejora de la eficiencia energética. En este marco y para conseguir la reducción de los GEI, la Comisión publicó durante el 2009, la Directiva 2008/101/CE y la Directiva 2009/29/CE. En ellas se modifica el modo de funcionamiento del comercio de derechos de emisión de GEI (régimen comunitario), regulado hasta el momento por la Directiva 2003/37/CE. A nivel nacional, es la Ley 1/2005 la que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta Ley ha sufrido varias modificaciones para introducir el nuevo modo de funcionamiento del régimen comunitario, trasponiendo de manera anticipada ciertas obligaciones mediante la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, y el resto mediante la Ley 13/2010. La mayoría de las modificaciones que sufre el régimen comunitario mediante la Ley 13/2010, afectan a los períodos de comercio de emisiones que se iniciaran después de 2013, ya que entran en vigor a partir del 1 de enero de Las principales novedades que presente este régimen comunitario con respecto al anterior son: Ampliación del ámbito de aplicación en actividades Comercialización de otros GEI distintos al. Modificaciones en la autorización de GEI. Modificaciones en el funcionamiento del régimen comunitario. Exclusiones para pequeñas instalaciones. El nuevo régimen comunitario introducido por la Directiva 2009/29/CE y la Ley 13/2010, comenzará a aplicarse en los períodos de comercio de emisiones que se iniciarán a partir de Sin embargo las disposiciones de la Directiva 2003/87/CE, la Ley 1/2005 y sus modificaciones, deberán seguir aplicándose para el correcto funcionamiento del período de comercio de emisiones , actualmente en marcha. Página 2 de 13

4 2.2 Ampliación del ámbito de aplicación del régimen comunitario Se amplía sustancialmente el número de instalaciones fijas sometidas al nuevo régimen de comercio de emisiones, reflejado en las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010), que se aumentan de 10 a 28 entradas. Estas instalaciones se denominan nuevos entrantes 1. Entre los nuevos sectores afectados, se encuentran la producción de aluminio y otros metales no férreos, la producción de amoniaco, la producción de ácido nítrico, la fabricación de productos químicos orgánicos, etc. Se estima que sólo en la Comunidad Valenciana se doblará el número de instalaciones afectadas por el régimen, llegando hasta más de 200 empresas sometidas en los períodos de comercio de emisiones que se iniciarán a partir de de Entre las actividades incluidas en el nuevo régimen de comercio de emisiones que debido a su repercusión provocarán la inclusión de un mayor número de empresas, se puede destacar: Combustión 3 en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW no incluidas en el resto de apartados (entrada nº 1 tabla siguiente) Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día (entrada nº 13 tabla siguiente) Es importante destacar que el nuevo régimen comunitario da cabida a la comercialización de nuevos GEI distintos del dióxido de carbono (), como el óxido nitroso (N 2O) y los perfluorocarburos (PFC). Además, la Ley 13/2010 completa la definición de GEI, considerando otros componentes gaseosos de la atmósfera tanto naturales como antropogénicos que absorben y vuelven a emitir las radiaciones infrarrojas. En la tabla siguiente se incluye una comparación entre las actividades sometidas al régimen comunitario en el período según la Directiva 2003/87/CE y la Ley 1/2005, y las actividades que se encontraran incluidas en el régimen a partir de 2013 según la Directiva 2009/29/CE y la Ley 13/2010, junto con los respectivos GEI con los que se puede comercializar. Actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión, período Actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013 Actividades* GEI Actividades** GEI 1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW (excepto las instalaciones de residuos peligrosos o municipales) 1. Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: a) La producción de energía eléctrica de servicio público. b) La cogeneración que da servicio en sectores no enumerados en los apartados 2 a 28. c) La combustión en otras instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 28. Quedan excluidas las instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos. 1 Se considera nuevo entrante a las instalaciones incluidas en el régimen comunitario que a partir de julio de 2011 (18 meses antes del comienzo del período), dispongan de una autorización de emisión de GEI por primera vez, o sufran una ampliación significativa que suponga una nueva autorización de emisión de GEI o una renovación de la misma. 2 Las instalaciones que se encuentran dentro del régimen comunitario en el período de asignación de derechos de emisión correspondiente a los años , son 109 en la de la Comunidad Valencia. 3 Se define combustión, como toda oxidación de combustibles, cualquiera que sea el uso del calor o de la energía eléctrica o mecánica producidos por este proceso, y cualquier otra actividad directamente asociada, incluido el lavado de gases residuales. Página 3 de 13

5 Actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión período Actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013 Actividades* GEI Actividades** GEI 2. Refinerías de hidrocarburos 2. Refinería de petróleo. 3. Coquerías 3. Producción de coque. 4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado 4. Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso. 5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora 5. Producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 6. Producción y transformación de metales férreos (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado 6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar ("clinker") en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día 7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día 8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno 9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. 10. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 7. Producción de aluminio primario. 8. Producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. 9. Producción y transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total (incluidos los combustibles utilizados como agentes reductores) superior a 20 MW. 10. Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 11. Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. 12. Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 13. Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día. 14. Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 15. Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW. 16. Fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. 17. Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. PFC Página 4 de 13

6 Actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión período Actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013 Actividades* GEI Actividades** GEI 18. Producción de negro de humo, incluida la carbonización de sustancias orgánicas como aceites, alquitranes y residuos de craqueo y destilación, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. 19. Producción de ácido nítrico. N 2O 20. Producción de ácido adípico. N 2O 21. Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico. N 2O 22. Producción de amoníaco. 23. Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o CO total, o mediante procesos similares, con una capacidad 2 de producción superior a 100 toneladas por día. 24. Producción de hidrógeno (H 2) y gas de síntesis mediante reformado u oxidación parcial, con una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día. 25. Producción de carbonato sódico (Na 2CO 3) y CO bicarbonato de sodio (NaH 3). 26. Captura de GEI de las instalaciones cubiertas por la presente Directiva con fines de transporte y almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE. 27. Transporte de GEI a través de gasoductos con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de CO almacenamiento autorizado de conformidad con la 2 Directiva 2009/31/CE. 28. Almacenamiento geológico de GEI en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE Fuente: Elaboración propia. * Quedan excluidas las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. ** Quedan excluidas las instalaciones o partes de instalaciones cuya dedicación principal sea la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y aquellas que quemen exclusivamente biomasa. Cálculo de la potencia térmica nominal de una instalación En muchas de las entradas de la tabla anterior es necesario hallar la potencia térmica nominal total, para saber si una instalación se encuentra en el valor umbral a partir del cual, su actividad se encuentra integrada en el nuevo régimen de comercio de emisiones. Para ello es necesario aclarar los siguientes conceptos: Para calcular la potencia térmica nominal total de una instalación se sumarán todas las potencias térmicas nominales de más de 3 MW de todas las unidades técnicas en las que se utilice combustible y que formen parte de la instalación: calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradoras, calcinadoras, cocedores, estufas, secadoras, motores, pilas de combustible, unidades de combustión con transportadores de oxígeno (chemical looping), antorchas y unidades de postcombustión térmicas o catalíticas. Se considerarán todas las unidades técnicas que se ubiquen en el mismo emplazamiento y tengan la misma titularidad, con independencia de que se encuentren cubiertos por una o varias autorizaciones de emisión de GEI. No se contabilizarán las unidades que utilicen exclusivamente biomasa, incluyendo aquellas que empleen combustibles fósiles durante el arranque o la parada de la unidad. Si una unidad técnica de una instalación se destina a una actividad de la tabla para la cual el valor umbral no se expresa en potencia térmica nominal total, el valor umbral de esta actividad será prioritario a efectos de la decisión sobre su integración en el régimen comunitario. Página 5 de 13

7 Cálculo de la capacidad de una instalación En otras entradas de la tabla anterior, para determinar qué instalaciones se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de emisiones, se especifica como valor umbral la capacidad de producción o la capacidad de fusión de un equipo o actividad. Para calcular estos términos hay que tener en cuenta que: Si varias actividades clasificadas en la misma categoría de la tabla se realizan en la misma instalación, se sumarán las capacidades de todas ellas para evaluar si esa instalación está dentro del régimen. Cuando en cualquiera de las actividades de la tabla se rebase el umbral de capacidad, se incluirá en la autorización de emisiones de GEI todas las unidades en las que se utilicen combustibles (incluidas las de menos de 3 MW), siempre que no sean unidades de incineración de residuos peligrosos o residuos urbanos. 2.3 Modificaciones en la autorización de emisión de gases de efecto invernadero Toda instalación incluida en el Anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) que genere las emisiones especificadas en el mismo, deberán contar con la autorización de emisión de GEI para funcionar, siempre que no sean pequeñas instalaciones que cumplan los requisitos especificados para ser excluidas. (Ver apartado 2.5 Guía) La normativa especifica variaciones con respecto a las condiciones de la autorización de emisión de GEI, para el nuevo período de comercio de emisiones a partir de 2013: Será revisada al menos cada 5 años por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y modificada en su caso. Deberá ir acompañado de un plan de seguimiento que contendrá documentación pormenorizada, completa y transparente de los datos de las emisiones notificadas y verificadas 4. El plan podrá ser actualizado sin modificar la autorización, aunque deberá enviarse a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para su aprobación. La autorización contendrá las obligaciones sobre el uso de sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos, para la armonización de las comunicaciones entre el titular, el verificador y la Administración, y la obligación de abrir una cuenta de haberes de titular en el registro de derechos de emisión. Además de los cambios en el carácter, funcionamiento, o tamaño de la instalación, el titular deberá notificar cualquier ampliación o reducción significativa de la capacidad de la instalación, para actualizar la autorización. Se suprime la autorización de agrupación de varias instalaciones que cumplan de forma conjunta las obligaciones de entrega anual de derechos de emisión. 2.4 Modificaciones en el funcionamiento del régimen comunitario Derechos de emisión Desaparece el Plan Nacional de asignación, que es sustituido por los períodos de comercio de derechos de emisión. Éstos tendrán una duración de 8 años, siendo el primer período el comprendido entre 2013 y Los derechos de emisión serán válidos para las emisiones producidas en cada período de comercio. Una vez finalizado, los haberes de los titulares de cuenta deben intercambiarse por derechos del siguiente período. Transcurridos 4 meses desde la finalización del período, los derechos de emisión caducarán automáticamente. 4 La Comisión Europea adoptará Reglamentos sobre los requisitos acerca del seguimiento y la notificación de las emisiones, y sobre la verificación de los informes de emisiones y la acreditación de verificadores, antes del 31 de diciembre de 2011 Página 6 de 13

8 En el cumplimiento de la entrega de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas que los titulares han de cumplir antes del 30 de abril de cada año, se podrán llevar a cabo proyectos basados en mecanismos de desarrollo limpio (MDL) en países en vía de desarrollo 5, a partir de los cuales se obtienen reducciones certificadas de emisiones (RCE) o unidades de reducción de emisiones (URE), siempre que no superen los límites establecidos. La sanción por exceso de emisiones con respecto a los derechos de emisión expedidos, aumentarán conforme al Índice de Precios al Consumo Europeo. Se podrán expedir derechos de emisión o créditos para proyectos de reducción de emisiones de GEI ubicados en España realizados por actividades que no estén sujetas al régimen comunitario. El Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE) pasa a ser un Registro común para toda la Comisión Europea, Registro Comunitario de Derechos de Emisión. Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión La asignación gratuita de derechos de emisión se realizará a escala europea para todos los miembros de la Unión Europea. La metodología concreta viene desarrollada por la Decisión de la Comisión de 27 de abril de Cada país dividirá las instalaciones existentes de su territorio que optan a la asignación gratuita de derechos de emisión, en una o varias subinstalaciones, y las clasificará como subinstalación con referencia de producto, subinstalación con referencia de calor, subinstalación con referencia de combustible o subinstalación con emisiones de proceso. Para el cálculo de la asignación gratuita, los titulares de las instalaciones deberán entregar información acerca de unos parámetros conocidos como ex ante de cada una de las subinstalaciones en que se ha divido su instalación. Estos datos de referencia vienen recogidos en el anexo IV de la Decisión de la Comisión, y cuando se presenten deberán ser validados por un verificador acreditado. En base a los datos recogidos, el país calculará la cantidad de derechos de emisión gratuitos para cada instalación. Éstos serán la suma de los derechos calculados para cada subinstalación, multiplicado por un factor de corrección intersectorial diferente para cada sector y subsector afectado (estos factores serán calculados por la Comisión una vez se conozcan los datos de todos los Estados Miembros). La asignación gratuita de derechos de emisión se considera transitoria porque disminuirá anualmente desde un 80% en 2013, hasta asignar sólo un 30 % en 2020, y su eliminación en Se exceptúa a las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono 7 cuya asignación será del 100 % en el período No se asignarán ningún derecho de forma gratuita a: Generadores de electricidad (excepto en la electricidad producida mediante la combustión de gases residuales cuya emisión en el proceso industrial no pueda ser evitada, la calefacción urbana y la cogeneración de alta eficiencia, respecto de la producción de calor o refrigeración, tal y como se define en el Real Decreto 616/ ) 9. Instalaciones de captura de. Conducciones para el transporte de. 5 Para conseguir unas condiciones de competencia equitativas en la Comunidad Europea, se firmará un acuerdo internacional sobre cambio climático, a partir del cual sólo se permitirán proyectos de terceros países que ratifiquen dicho acuerdo. 6 Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 17/5/2011) 7 Los sectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono vienen determinados por la Decisión de la Comisión de 24 de diciembre de Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. (BOE de 12/5/2007) 9 No se asignará ningún derecho de emisión de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad para los nuevos entrantes. Página 7 de 13

9 Emplazamientos de almacenamiento de. Instalaciones que han cesado de funcionar 10 (incluidas las instalaciones cuya autorización de GEI haya caducado o se haya retirado), a no ser que se demuestre que la producción se reanudará en un plazo especificado y razonable. Subastas Los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita serán subastados por la Secretaría de Estado de Cambio Climático en una plataforma de subastas. El régimen de funcionamiento de estas subastas se especifica en el Reglamento nº 1031/2010, ajustándose a los siguientes criterios: Los titulares y en particular, cualquier pyme incluida en el ámbito de aplicación del régimen, tendrán un acceso pleno, justo y equitativo, a la misma información al mismo tiempo. Ningún participante deberá obstaculizar el funcionamiento de las subastas. La organización y participación en las subastas deberán ser eficientes económicamente. En el plazo de un mes de la celebración de cada subasta la Secretaría de Estado de Cambio Climático publicará un informe sobre su desarrollo. La subasta a nivel europeo se realizará del siguiente modo: 88 % para todos los Estados Miembros según sus emisiones verificadas en períodos anteriores. 10 % para los países de ingresos per cápita inferiores a los del resto de la Comunidad. Según el reparto por países del Anexo II bis de la Directiva 2009/29/CE a España le corresponde un 13 %. 2 % para los países que emitieron menos del 20 % en el Según el reparto por países del Anexo II ter de la Directiva 2009/29/CE, España no participa en la repartición. Al menos un 50 % de los ingresos obtenidos en las subastas serán destinados a políticas de ayuda fiscal o financiera con fines de reducción de emisiones, investigación y desarrollo en la materia, y adaptación a los efectos del cambio climático. 2.5 Exclusiones de instalaciones de pequeño tamaño La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda podrá excluir del régimen comunitario a partir del 1 de enero de 2013, a los pequeños emisores y hospitales. Se considera pequeños emisores a aquellas instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a toneladas equivalentes de (excluidas las emisiones de biomasa), para cada uno de los 3 años precedentes a la solicitud de asignación individualizada de derechos de emisión 11. En el caso de realizar actividades de combustión además deberán tener una potencia térmica nominal inferior a 35 MW. Para ser excluidos, el titular de la instalación deberá presentar una solicitud de exclusión 22 meses antes de que comience el período de comercio a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. La solicitud vendrá acompañada de documentación justificativa que acredite que la instalación aplicará medidas de mitigación para la reducción de emisiones, e implantará un sistema de seguimiento y notificación de las emisiones Se determinarán reglamentariamente las circunstancias que determinen el cese total o parcial, la reducción de la capacidad o el cierre de una actividad, y las medidas para adaptar el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados, en su caso. 11 Para el período , deberá notificarse las emisiones de los años 2008, 2009 y La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda podrá autorizar medidas simplificadas de seguimiento, verificación y notificación para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas entre 2008 y 2010 sean inferiores a 5000 toneladas. Página 8 de 13

10 Se podrá escoger entre tres diferentes medidas de mitigación, consideradas como equivalentes a la reducción de emisiones que comportaría la participación en el régimen comunitario: Compromiso vinculante de reducción de emisiones en un 21 % en 2020 respecto a las del año El compromiso deberá estar formalizado jurídicamente e incluir objetivos de reducción anuales (es obligatorio que en 2016 ya exista una reducción del 14 %). En el caso en el se superen las emisiones del compromiso asumido, se permitirá entregar derechos de emisión, RCE o URE para no ser sancionado. Entrega de derechos de emisión, RCE o URE, que superen el volumen cubierto por los derechos de emisión que le hubieran correspondido en la asignación gratuita en el caso de estar sujeto al régimen comunitario. Entrega de un tributo (similar al coste de los derechos de emisión en el mercado), que grave las emisiones de que superen el volumen que le hubieran correspondido en la asignación gratuita en el caso de estar sujeto al régimen comunitario. Una vez formalizada la exclusión por la Comisión Europea, esta instalación no recibirá derechos de emisión para ese período de comercio de emisiones, y su autorización de emisión de GEI quedará extinguida. No obstante, estas instalaciones quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de seguimiento y suministro de información sobre las emisiones. Si una instalación excluida emitiera toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más en un año, o ya no aplicara medidas de mitigación para la reducción de emisiones, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen. Las instalaciones que se reintroduzcan en el régimen de comercio de derechos de emisión permanecerán en el mismo hasta la finalización de ese período de comercio. 3. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN PREVIAS AL COMIENZO DEL PRIMER PERÍODO DE COMERCIO DE EMISIONES (ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2013) Antes del comienzo del nuevo período de asignación de derechos de emisión , la Comisión Europea debe disponer de datos suficientes de las instalaciones incluidas en el régimen, para así poder ajustar la cantidad de derechos de emisión de asignación gratuita a expedir en su conjunto. Es por ello que las instalaciones deben cumplir una serie de obligaciones previas Verificación extraordinaria de emisiones (antes del 30 de abril de 2010) En el caso de las instalaciones incluidas en el régimen en el período , la cantidad de derechos de emisión a expedir será la media de la cantidad anual de derechos emitidos en dicho período. Sin embargo, los nuevos entrantes incluidos por primera vez en el régimen comunitario a partir de 2013, no poseen bases de datos de emisión de GEI de años anteriores. Estas instalaciones deberían haber facilitado a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda antes del 30 de abril de 2010, datos de emisiones 13 de los años 2007 y 2008, debidamente documentados y verificados por una entidad acreditada 14. Procedimiento e impresos: 13 Según estipula el Real Decreto 341/2010, para estimar estos datos, se podían emplear los consumos de combustibles empleados durante ese período. 14 Las empresas acreditadas en el ámbito del comercio de emisiones por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) se pueden consultar en el siguiente link: Página 9 de 13

11 Solicitud autorización de emisión de GEI (antes del 31 de diciembre de 2010) Los nuevos entrantes deberán disponer de una autorización administrativa de emisión de GEI a partir del 1 de enero de 2013, por lo que la solicitud de autorización debería haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2010, junto con una propuesta de plan de seguimiento de notificación y verificación de emisiones. Dicha solicitud se deberá haber presentado ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Procedimiento e impresos: Solicitud asignación de derechos de emisión (antes del 28 de febrero de 2011) Los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, deberán haber solicitado la asignación individualizada de derechos de emisión para el período de comercio , antes del 28 de febrero de Dicha solicitud se deberá haber presentado ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que la remitirá en un plazo máximo de diez días al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La solicitud deberá ir acompañada de cierta documentación que ya era obligatoria (acreditación de titular y datos de la instalación y autorización GEI). Como novedad se incluye una declaración responsable de que la instalación cuenta con todos los permisos y licencias exigidos por la normativa aplicable para poner la instalación en funcionamiento. Procedimiento e impresos: Solicitud exclusión para pequeñas instalaciones (antes del 28 de febrero de 2011) Los titulares de las instalaciones, que cumplan las condiciones para ser considerados pequeños emisores, y deseen ser excluidos del régimen comunitario en el período de comercio de emisiones , deberán haber presentado solicitud de exclusión ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 28 de febrero de El titular podrá desistir de la solicitud de exclusión antes de que sea resuelta por la Comisión Europea, al conocer las medidas de mitigación equivalentes necesarias para evaluar la exclusión de los pequeños emisores 15, y la normativa europea que desarrolle la metodología concreta de asignación gratuita transitoria de derechos de emisión 16. La solicitud presentada podrá ser mejorada en un plazo de 1 mes 17, desde la entrada en vigor de la citada normativa europea que desarrolle la metodología concreta de asignación gratuita transitoria de derechos de emisión, es decir antes del 18 de junio de Contacto: emisiones@gva.es 15 Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeños tamaño (BOE de 5/3/2011) 16 Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 17/5/2011) 17 Plazo fijado en la disposición adicional única del Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo (BOE de 5/3/2011) Página 10 de 13

12 Entrega de datos para el cálculo de la asignación gratuita de derechos de emisión (antes del 18 de julio de 2011) Los titulares de las instalaciones existentes en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, que hayan entregado la solicitud de asignación deberán completar la información, en un plazo de 2 meses 18, desde la entrada en vigor de la normativa europea que desarrolle la metodología concreta de asignación gratuita transitoria de derechos de emisión 19. Deberán presentar la información y los datos requeridos en el Anexo IV de la citada normativa europea que desarrolle la metodología concreta de asignación gratuita transitoria de derechos de emisión, junto con un informe metodológico que describa como se han determinado los datos. Los datos deberán considerarse satisfactorios por un verificador acreditado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión. Esta información sólo podrá entregarse a través del formulario electrónico y del modelo de informe metodológico, que la Comisión Europea ha desarrollado al respecto. Formulario y modelo de informe: 4. PARTICULARIDADES DE APLICACIÓN DE OTRAS NORMATIVAS EN MATERIA DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA INSTALACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE COMERCIO DE EMISIONES. 4.1 Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En el caso en que una instalación se encuentre afectada por el régimen de comercio de emisiones y por la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, su autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera regulada por la Ley 34/2007, no incluirá los valores límites para las emisiones directas de los GEI, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa. Por lo que estas instalaciones independientemente deberán contar con la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (sin los valores límites de GEI) en el caso de actividades catalogadas como A y B, y la autorización de GEI. 4.2 Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) En el caso en que una instalación se encuentre afectada por el régimen de comercio de emisiones y por la Ley 16/2002, de 1 de julio, su autorización ambiental integrada no incluirá valores límite para las emisiones directas de aquellos gases especificados en el anexo I de dicha ley, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa. Por lo que estas instalaciones independientemente deberán contar con la autorización ambiental integrada (sin los valores límites de GEI), y la autorización de GEI. Sin embargo, y según determinen las Comunidades Autónomas, se estima la posibilidad de integrar el contenido de la autorización de GEI en la autorización ambiental integrada. 18 Plazo fijado en la disposición adicional única del Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo (BOE de 5/3/2011) 19 Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 17/5/2011) Página 11 de 13

13 5. ENLACES DE INTERÉS Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Síntesis de la legislación de la Unión Europea x_es.htm Página 12 de 13

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