RIGEN IMPORTANTES REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de abril del ,00 AÑO CXXIX Nº Páginas RIGEN IMPORTANTES REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS Págs Foto ilustrativa La reglamentación vigente desde el 5 de abril, establece dentro del rubro Alimentos Procesados, el procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas, y los Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación. BANCO CENTRAL MODIFICA REGLAMENTO RELACIONADO CON GRUPOS FINANCIEROS Pág. 48 INS CONTRATA SERVICIOS PROFESIONALES PARA AUDITORÍA MÉDICA Pág. 46 La modificación afecta el artículo 15 del Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros. Foto ilustrativa El costo mensual de este servicio será de $5.000,00 y debe prestarse en las Oficinas Centrales del Instituto, con horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5 p. m.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos...2 Acuerdos...22 DOCUMENTOS VARIOS...26 PODER JUDICIAL Avisos...41 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones...41 Edictos...42 Avisos...44 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...45 REGLAMENTOS...48 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...48 RÉGIMEN MUNICIPAL...53 AVISOS...54 NOTIFICACIONES...77 CITACIONES...79 FE DE ERRATAS...79 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº COMEX-MEIC-SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, SALUD Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de Considerando: 1º Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución Nº (COMIECO- XXXVIII) de fecha 5 de octubre de 2006, acordó aprobar los siguientes reglamentos técnicos centroamericanos: a) RTCA :06 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas; b) RTCA :06 Alimentos Procesados. Procedimientos para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; c) RTCA :06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación; y d) RTCA :06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 2º Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º Publíquese la Resolución (COMIECO- XXXVIII), que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN Nº (COMIECO-XXXVIII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Considerando: Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de alimentos procesados, sus requisitos y buenas prácticas de manufactura, que requieren la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA :06 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas; b) RTCA :06 Alimentos Procesados. Procedimientos para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; c) RTCA :06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación; y d) RTCA :06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos, Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala: RESUELVE: 1º Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes: a) RTCA :06 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas. b) RTCA :06 Alimentos Procesados. Procedimientos para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria. c) RTCA :06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación. d) RTCA :06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 2º Los Reglamentos Técnicos Centroamericanos aprobados aparecen como Anexos de esta Resolución y forman parte integrante de la misma. 3º La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 5 de octubre de 2006 Marco Vinicio Ruiz Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica Enrique Lacs Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala Eduardo Ayala Grimaldi Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador Jorge Rosa Viceministro, en representación de la Ministra de Industria y Comercio de Honduras Julio Terán Murphy Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua Artículo 2º De conformidad con las disposiciones de la Resolución (COMIECO) de fecha 29 de julio de 2004, publicada mediante Decreto Ejecutivo COMEX-Salud del 13 de julio de La aplicación de la normativa establecida en el inciso d) literal 1 de la Resolución COMIECO, que corresponde al RTCA :06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales; se realizará de conformidad con los siguientes criterios de gradualidad, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (COMIECO-XXXVIII). Número de empleados Plazo meses meses meses Más de meses Artículo 3º Rige a partir del 5 de abril de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de enero de dos mil siete. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. (Solicitud Nº 5696). C (32758).

3 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 3 Anexo 1 de la Resolución Nº (COMIECO-XXXVIII) RTCA :06 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA SANITARIA A FÁBRICAS Y BODEGAS. Correspondencia: Este Reglamento Técnico es una adaptación de la Legislación de los Países Centroamericanos en materia de Licencias Sanitarias o Permisos de Funcionamiento. ICS RTCA :06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA :06, Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1º Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas de alimentos procesados. 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento se aplican a las fábricas de los Estados Parte en donde se producen alimentos procesados y a las bodegas de almacenamiento de los mismos. Estas disposiciones no se aplican a los alimentos no procesados. 3º Documentos a consultar. RTCA :06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 4º Definiciones 4.1 Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos. 4.2 Alimento procesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior. 4.3 Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles. 4.4 Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior. 4.5 Buenas prácticas de manufactura: condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente. 4.6 Estado Parte: cada uno de los países centroamericanos. 4.7 Fábrica de alimentos: es aquel establecimiento que produce alimentos por procesos tecnológicos de preparación, conservación y envasado que lo hacen adecuado para su consumo ulterior. 4.8 Licencia sanitaria, licencia sanitaria de funcionamiento, permiso de funcionamiento o permiso de instalación y funcionamiento: es la autorización para operar un establecimiento donde se producen alimentos procesados, o donde se almacenan dichos alimentos, extendida por la autoridad sanitaria de cada uno de los Estado Parte, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 4.9 Bodega de alimentos: es el establecimiento que se utiliza para almacenar y distribuir alimentos procesados, empacados o a granel. 5º Requisitos y mecanismos para otorgamiento y renovación de la licencia sanitaria. 5.1 Requisitos para otorgamiento y renovación de la licencia sanitaria para fábricas y bodegas de alimentos. a) Solicitud que contenga los siguientes aspectos: 1. Nombre o razón social de la fábrica o bodega. 2. Nombre del propietario o del representante legal (Para personas jurídicas). 3. Dirección exacta de la fábrica o bodega. 4. Teléfonos, fax y correo electrónico de la fábrica o bodega. 5. Dirección exacta de las oficinas centrales en el caso que sean diferentes de la fábrica o bodega. 6. Teléfonos, fax y correo electrónico de las oficinas centrales. 7. Número de empleados, excluyendo administrativos. 8. Tipos de alimentos que se producen o almacenan. b) Autorización para ubicación y construcción de la fábrica o bodega otorgada por la autoridad competente. (Este requisito solo aplica para el otorgamiento de la licencia sanitaria) c) Cumplir con los requisitos establecidos en materia ambiental de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte. (cuando aplique). d) Croquis y distribución de la fábrica. e) Constitución legal de la empresa, cuando se trate de personas jurídicas. f) Lista de productos a ser elaborados en la fábrica. g) Cumplir las Buenas Prácticas de Manufactura para fábricas en funcionamiento, de acuerdo al reglamento centroamericano. Nota 1: Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Buenas Prácticas de Manufactura, cada Estado Parte aplicará las normativas vigentes. 5.2 Mecanismo a) Para obtener la licencia sanitaria de las fábricas y bodegas de alimentos, el interesado presenta la solicitud ante la autoridad sanitaria del Estado Parte donde se ubica la fábrica o bodega. La cual no será recibida, si no se acompaña de toda la documentación requerida. b) La autoridad sanitaria revisa la documentación y verifica su cumplimiento. c) La autoridad sanitaria procede a realizar la inspección para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). La licencia sanitaria está sujeta al cumplimiento de las BPM. 5.3 Si la fábrica o bodega cambia de ubicación deberá solicitar nuevamente la licencia sanitaria. Cuando la bodega esté ubicada dentro de la fábrica no se requerirá licencia sanitaria adicional. 5.4 Para emitir la licencia sanitaria y su renovación se aplicarán los plazos establecidos en las legislaciones de cada Estado Parte. 6º Vigencia. La licencia sanitaria para fábricas y bodegas de alimentos tendrán una vigencia de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte. 7º Costo. Cada Estado Parte establecerá las tarifas por emisión de licencia sanitaria o renovación. 8º Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a las autoridades sanitarias competentes de cada Estado Parte centroamericano. FIN DEL REGLAMENTO Anexo 2 de la Resolución Nº (COMIECO-XXXVIII) RTCA :06 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA. Correspondencia: Este Reglamento Técnico es una adaptación de la Legislación de los Países Centroamericanos en materia de Registro Sanitario. ICS RTCA :06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

4 Pág 4 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA :06, Alimentos procesados. Procedimiento para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1º Objeto. El presente reglamento técnico, establece el procedimiento para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria de alimentos, procesados. 2º Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este procedimiento: 2.1 Se aplica a los alimentos procesados comercializados en los Estado Parte. 2.2 No aplica a los alimentos no procesados, materias primas, y aditivos alimentarios. 3º Definiciones. En la aplicación de este procedimiento se utilizarán las definiciones siguientes: 3.1 Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos 3.2 Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles. 3.3 Alimento procesado: el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior. 3.4 Alimento semiprocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior. 3.5 Certificado de Libre Venta: documento emitido por la entidad responsable que indique que el producto es de libre venta y consumo en el país de procedencia. 3.6 Estado Parte: cada uno de los países centroamericanos. 3.7 Evaluación de la conformidad: todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las especificaciones pertinentes de los reglamentos técnicos. 3.8 Inscripción sanitaria: es la autorización para la comercialización que se le otorga a un importador o distribuidor de un producto que ya ha sido registrado previamente. 3.9 Licencia Sanitaria, Licencia Sanitaria de Funcionamiento, Permiso de Funcionamiento o Permiso de Instalación y Funcionamiento: es la autorización para operar un establecimiento donde se producen alimentos procesados, o donde se almacenan dichos alimentos, extendida por la autoridad sanitaria de cada uno de los Estado Parte, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento Materia prima: es toda sustancia o mezcla de sustancia que para ser utilizada como alimento procesado, requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química, física o biológica Número de registro: es el Código alfanumérico asignado por la autoridad sanitaria a un producto Procesamiento de alimentos: son todas o cualquiera de las operaciones que se efectúan sobre la materia prima hasta el alimento terminado Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos procesados son aprobados por la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para su comercialización Renovación de registro e inscripción sanitaria: es el acto por medio del cual la autoridad sanitaria extiende la vigencia del registro sanitario o inscripción sanitaria. 4º Requisitos y mecanismos para el otorgamiento del registro sanitario. 4.1 Requisitos para registro. Los trámites de registro sanitario, inscripción sanitaria, renovación o reconocimiento del registro ante la autoridad competente, podrán ser realizados por cualquier persona natural o jurídica. No necesariamente debe ser un profesional de derecho. Para la obtención del Registro Sanitario se deberá presentar ante la autoridad sanitaria del Estado Parte lo siguiente: a) Solicitud conteniendo la información indicada a continuación: Datos del solicitante -Nombre del solicitante -Número del documento de identificación -Nombre del representante legal -Número del documento de identificación -Dirección exacta del solicitante -Teléfono (s), fax, correo electrónico -Dirección exacta de la bodega o distribuidora, teléfono, fax, correo electrónico. Datos del fabricante -Nombre de la fábrica (tal como aparece en la licencia) indicar si es nacional o extranjera -Número de licencia o permiso y vigencia de la licencia o permiso de la fábrica o bodega -Dirección exacta de la fábrica, teléfono, fax, correo electrónico Datos del producto -Nombre del producto a registrar -Marca del producto -Tipo de producto -Contenido neto del producto -Nº de Registro Sanitario, en caso de renovación -País de procedencia b) Todos los productos que soliciten el Registro Sanitario deberán cumplir con lo especificado en la reglamentación técnica o las fichas técnicas aprobadas por El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua a excepción de Costa Rica que no aplicará las fichas técnicas. c) Copia de la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente para la fábrica o bodega. d) Certificado de libre venta para productos importados de terceros países. e) Etiqueta original para los productos importados y nacionales que ya estén en el mercado, (proyecto o bosquejo de etiqueta para los productos nacionales de primer registro) en caso de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español está deberá presentar su traducción. Deberá cumplir con la reglamentación centroamericana (Nota 1). Nota 1: Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Preenvasados, cada Estado Parte aplicará las normativas vigentes. f) Comprobante de pago. g) Muestra del producto, cuando se realicen análisis previos al Registro Sanitario. h) Adicionalmente en El Salvador se solicitará información sobre el material:(es) del que está fabricado el envase(s). 4.2 Mecanismo para registro a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos completos establecidos en el numeral 5, del presente procedimiento. b) La autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de la documentación presentada. c) La autoridad sanitaria ingresa los expedientes con documentación completa. d) Cuando corresponda, serán remitidas las muestras al laboratorio para su respectivo análisis, según lo establecido en el cuadro de determinaciones analíticas (resolución COMIECO ). e) Como constancia de que un producto ha sido registrado, la autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución en la que constará el número de registro sanitario. f) A los productos que tienen la misma fórmula y que varían únicamente su forma, presentación, nombre o marca, se le asignará un único número de registro. 5º Requisitos y mecanismos para la inscripción sanitaria 5.1 Requisitos para la inscripción sanitaria Para la inscripción de un producto alimenticio que ya tiene registro sanitario deberá cumplir con los siguientes aspectos: a) Solicitud con los datos siguientes: -Lugar y fecha de presentación de la solicitud de inscripción sanitaria: -Número de registro sanitario del producto -Identificación de la empresa que inscribe el producto:

5 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 5 -Nombre de la empresa -Nombre del propietario o representante legal de la empresa -Dirección exacta de la empresa: -Teléfonos, fax y correo electrónico de la empresa -Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento: Identificación y caracterización del producto -Nombre del fabricante o productor: -Nombre del país en donde es fabricado el producto: -Nombre comercial del producto sujeto de inscripción -Nombre del producto sujeto de inscripción -Marca del producto b) Licencia sanitaria de la bodega de almacenamiento del producto. c) Comprobante de pago. 5.2 Mecanismo para inscripción sanitaria a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 5.1 y 6.1 respectivamente. b) La autoridad sanitaria verificará que el producto se encuentre debidamente registrado y que ha cumplido con los requisitos. c) La autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución de inscripción sanitaria del producto donde especifica la fecha de vencimiento de la inscripción. d) Se inscribe como responsable del producto al importador o distribuidor del mismo. 6º Renovación del registro sanitario y la inscripción sanitaria. El registro y la inscripción podrán ser renovados, presentando los requisitos establecidos en el numeral 5 y 6 respectivamente. La inscripción podrá renovarse si el producto tiene vigente el registro. 7º Modificaciones después de otorgado el registro sanitario. Los cambios en la información o condiciones bajo las cuales se otorgó el registro de un alimento, la inscripción sanitaria, deben ser notificados a las autoridades competentes, y presentar según el caso la siguiente documentación: 7.1 Cambio de razón social del solicitante: a) Documento legal que certifica el cambio b) Certificados de registro c) Personería jurídica original de la nueva razón social del solicitante 7.2 Cambio de casa fabricante: a) Verificación de la vigencia de la licencia sanitaria del nuevo fabricante. b) Si el producto es fabricado en el extranjero presentar el Certificado de Libre Venta. c) Certificados de Registro d) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original. e) Muestras para análisis, cuando aplique. 7.3 Cambio en la lista de ingredientes: a) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original. b) Muestras para análisis, cuando aplique. 7.4 Traspaso del registro: a) Documento legal que certifique el traspaso b) Certificado de Registro 7.5 Cambio o ampliación de marca o de nombre del producto a) Certificado de Registro b) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta original 8º Vigencia del registro y la inscripción sanitaria. El registro sanitario tendrá vigencia por un período de cinco años. La inscripción sanitaria tendrá el tiempo de vigencia que le quede al registro, en el momento de inscribirse el producto. 9º Costo del registro, renovación e inscripción sanitaria. Cada Estado Parte establecerá las tarifas por derecho a registro, inscripción, renovación y vigilancia sanitaria. 10. Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico a los Ministerios o Secretarías de Salud de cada Estado Parte. FIN DEL REGLAMENTO Anexo 3 de la Resolución Nº (COMIECO-XXXVIII) RTCA :06 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS CON FINES DE EXHIBICIÓN Y DEGUSTACIÓN Correspondencia: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna normativa internacional. ICS RTCA :06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica, a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :06 Procedimiento para la Importación de Alimentos Procesados con fines de Exhibición y Degustación, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Alimentos y Bebidas. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1º Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para autorizar las importaciones de alimentos procesados que no cuenten con registro sanitario, para la exhibición y algunos casos para la degustación de los mismos. 2º Ámbito de aplicación. Este reglamento técnico se aplica a toda importación de alimentos procesados que no cuenten con registro sanitario para fines de exhibición y degustación. 3º Definiciones: 3.1 Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar, cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos. 3.2 Inocuidad de los alimentos: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 4º Requisitos. Para la autorización de la importación de los alimentos descrito se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 4.1 Presentar la solicitud en el formulario respectivo (Anexo A), en original y copia, con los datos requeridos, adjuntando el certificado de libre venta de los productos. 4.2 Los productos importados con fines de exhibición y degustación deberán llevar en su empaque una etiqueta que indique la siguiente leyenda: Prohibida su venta. 4.3 Los locales donde se expongan los alimentos deberán cumplir con las condiciones higiénicas sanitarias que garanticen la inocuidad de los mismos. 4.4 En ningún caso se podrá comercializar los alimentos internados al país para fines de exhibición y degustación. 4.5 La autorización de la importación de alimentos para los fines establecidos en este procedimiento, no eximen del cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios cuando procedan. Dicha autorización será resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles. 5º Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a las Autoridades Competentes de los países Centroamericanos. ANEXO A (Normativo) Solicitud Nº FORMULARIO DE SOLICITUD PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS CON FINES DE EXHIBICIÓN Y DEGUSTACIÓN. Yo, Con número de identificación: En calidad de propietario o representante legal de: Ubicada en: Con teléfono Nº, fax y correo electrónico Solicito me sea autorizada la importación de los productos alimenticios siguientes:

6 Pág 6 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 NOMBRE DEL PRODUCTO MARCA CANTIDAD PROCEDENCIA Dicha importación es para efectos de exhibición degustación Y se realizará en las instalaciones de ubicadas en la ciudad de: en la siguiente dirección Durante las fechas comprendidas del: al Día / mes Día / mes Año Comprometiéndome a no comercializar dichos productos. / / Firma del solicitante fecha FIN DEL REGLAMENTO Anexo 4 de la Resolución Nº (COMIECO-XXXVIII) RTCA :06 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES. Correspondencia: Este reglamento técnico es una adaptación de CAC/ RCP rev Código Internacional Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos. ICS RTCA :06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA :06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones generales sobre prácticas de higiene y de operación durante la industrialización de los productos alimenticios, a fin de garantizar alimentos inocuos y de calidad. Estas disposiciones serán aplicadas a toda aquélla industria de alimentos que opere y que distribuya sus productos en el territorio de los países centroamericanos. Se excluyen del cumplimiento de este reglamento las operaciones dedicadas al cultivo de frutas y hortalizas, crianza y matanza de animales, almacenamiento de alimentos fuera de la fábrica, los servicios de la alimentación al público y los expendios, los cuales se regirán por otras disposiciones sanitarias. 2º Documentos a consultar. Para la interpretación de este reglamento no se requiere de ningún otro documento. 3º Definiciones. Para fines de este reglamento se contemplan las siguientes definiciones: 3.1 Adecuado: se entiende suficiente para alcanzar el fin que se persigue. 3.2 Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos. 3.3 Buenas prácticas de manufactura: condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente. 3.4 Croquis: esquema con distribución de los ambientes del establecimiento, elaborado por el interesado sin que necesariamente intervenga un profesional colegiado. Debe incluir los lugares y establecimientos circunvecinos, así como el sistema de drenaje, ventilación, y la ubicación de los servicios sanitarios, lavamanos y duchas, en su caso. 3.5 Curvatura sanitaria: curvatura cóncava de acabado liso de tal manera que no permita la acumulación de suciedad o agua. 3.6 Desinfección: es la reducción del número de microorganismos presentes en las superficies de edificios, instalaciones, maquinarias, utensilios, equipos, mediante tratamientos químicos o métodos físicos adecuados, hasta un nivel que no constituya riesgo de contaminación para los alimentos que se elaboren. 3.7 Inocuidad de los alimentos: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 3.8 Lote: es una cantidad determinada de producto envasado, cuyo contenido es de características similares o ha sido fabricado bajo condiciones de producción presumiblemente uniformes y que se identifican por tener un mismo código o clave de producción. 3.9 Limpieza: la eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables Planta: es el edificio, las instalaciones físicas y sus alrededores; que se encuentren bajo el control de una misma administración Procesamiento de alimentos: son las operaciones que se efectúan sobre la materia prima hasta el alimento terminado en cualquier etapa de su producción Superficie de contacto con los alimentos: todo aquello que entra en contacto con el alimento durante el proceso y manejo normal del producto; incluyendo utensilios, equipo, manos del personal, envases y otros. 4º Símbolos y abreviaturas 4.1 cm. = centímetros 4.2 lux = candelas por pie cuadrado 4.3 ph= potencial de Hidrógeno 5º Condiciones de los edificios 5.1 Alrededores y Ubicación Alrededores. Los alrededores de una planta que elabora alimentos se mantendrán en buenas condiciones que protejan contra la contaminación de los mismos. Entre las actividades que se deben aplicar para mantener los alrededores limpios se incluyen pero no se limitan a: a) Almacenamiento en forma adecuada del equipo en desuso, remover desechos sólidos y desperdicios, recortar la grama, eliminar la hierba y todo aquello dentro de las inmediaciones del edificio, que pueda constituir una atracción o refugio para los insectos y roedores. b) Mantener patios y lugares de estacionamiento limpios para que estos no constituyan una fuente de contaminación. c) Mantenimiento adecuado de los drenajes para evitar contaminación e infestación. d) Operación en forma adecuada de los sistemas para el tratamiento de desechos Ubicación: Los establecimientos deben: a) Estar situados en zonas no expuestas a contaminación física, química y biológica y a actividades industriales que constituyan una amenaza grave de contaminación de los alimentos. b) Estar delimitada por paredes de cualquier ambiente utilizado como vivienda. c) Contar con comodidades para el retiro de los desechos de manera eficaz, tanto sólidos como líquidos. d) Contar con vías de acceso y patios de maniobra pavimentados, adoquinados, asfaltados o similares, a fin de evitar la contaminación de los alimentos con polvo. Los establecimientos deben estar situados en zonas no expuestas a cualquier contaminación física, química y biológica y a actividades industriales que constituyan una amenaza grave de contaminación de los alimentos, además de estar libre de olores desagradables y no expuestas a inundaciones, separadas de cualquier ambiente utilizado como vivienda, contar con comodidades para el retiro de

7 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 7 manera eficaz de los desechos, tanto sólidos como líquidos. Las vías de acceso y patios de maniobra deben encontrarse pavimentados, adoquinados, asfaltados o similares, a fin de evitar la contaminación de los alimentos con polvo. Además, su funcionamiento no debe ocasionar molestias a la comunidad, todo esto sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en cuanto a planes de ordenamiento urbano y legislación ambiental. 5.2 Instalaciones Físicas del Área de Proceso y Almacenamiento Diseño a) Los edificios y estructuras de la planta serán de un tamaño, construcción y diseño que faciliten su mantenimiento y las operaciones sanitarias para cumplir con el propósito de la elaboración y manejo de los alimentos, protección del producto terminado, y contra la contaminación cruzada. b) Las industrias de alimentos deben estar diseñadas de manera tal que estén protegidas del ambiente exterior mediante paredes. Los edificios e instalaciones deben ser de tal manera que impidan que entren animales, insectos, roedores y/o plagas u otros contaminantes del medio como humo, polvo, vapor u otros. c) Los ambientes del edificio deben incluir un área específica para vestidores, con muebles adecuados para guardar implementos de uso personal. d) Los ambientes del edificio deben incluir un área específica para que el personal pueda ingerir alimentos. e) Se debe disponer de instalaciones de almacenamiento separadas para: materia prima, producto terminado, productos de limpieza y sustancias peligrosas. f) Las instalaciones deben permitir una limpieza fácil y adecuada, así como la debida inspección g) Se debe contar con los planos o croquis de la planta física que permitan ubicar las áreas relacionadas con los flujos de los procesos productivos. h) Distribución: Las industrias de alimentos deben disponer del espacio suficiente para cumplir satisfactoriamente con todas las operaciones de producción, con los flujos de procesos productivos separados, colocación de equipo, y realizar operaciones de limpieza. Los espacios de trabajo entre el equipo y las paredes deben ser de por lo menos 50 cm. y sin obstáculos, de manera que permita a los empleados realizar sus deberes de limpieza en forma adecuada. i) Materiales de Construcción: Todos los materiales de construcción de los edificios e instalaciones deben ser de naturaleza tal que no transmitan ninguna sustancia no deseada al alimento. Las edificaciones deben ser de construcción sólida, y mantenerse en buen estado. En el área de producción no se permite la madera como material de construcción Pisos a) Los pisos deben ser de materiales impermeables, lavables y antideslizantes que no tengan efectos tóxicos para el uso al que se destinan; además deben estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección. b) Los pisos no deben tener grietas ni irregularidades en su superficie o uniones. c) Las uniones entre los pisos y las paredes deben ser redondeadas para facilitar su limpieza y evitar la acumulación de materiales que favorezcan la contaminación. d) Los pisos deben tener desagües y una pendiente, que permitan la evacuación rápida del agua y evite la formación de charcos. e) Según el caso, los pisos deben construirse con materiales resistentes al deterioro por contacto con sustancias químicas y maquinaria. f) Los pisos de las bodegas deben ser de material que soporte el peso de los materiales almacenados y el tránsito de los montacargas Paredes a) Las paredes exteriores pueden ser construidas de concreto, ladrillo o bloque de concreto y de estructuras prefabricadas de diversos materiales. b) Las paredes interiores en particular en las áreas de proceso deben ser construidos o revestidos con materiales impermeables, no absorbentes, lisos, fáciles de lavar y desinfectar, pintadas de color claro y sin grietas. c) Cuando amerite por las condiciones de humedad durante el proceso, las paredes deben estar recubiertas con un material lavable hasta una altura mínima de 1.5 metros. d) Las uniones entre una pared y otra, así como entre éstas y los pisos, deben tener curvatura sanitaria Techos a) Los techos deben estar construidos y acabados de forma que reduzcan al mínimo la acumulación de suciedad, la condensación, y la formación de mohos y costras que puedan contaminar los alimentos, así como el desprendimiento de partículas. b) Cuando se utilicen cielos falsos deben ser lisos, sin uniones y fáciles de limpiar Ventanas y Puertas a) Las ventanas deben ser fáciles de limpiar, estar construidas de modo que impidan la entrada de agua, plagas y acumulación de suciedad, y cuando el caso lo amerite estar provistas de malla contra insectos que sea fácil de desmontar y limpiar. b) Los quicios de las ventanas deben ser con declive y de un tamaño que evite la acumulación de polvo e impida su uso para almacenar objetos. c) Las puertas deben tener una superficie lisa y no absorbente y ser fáciles de limpiar y desinfectar. Deben abrir hacia afuera y estar ajustadas a su marco y en buen estado. d) Las puertas que comuniquen al exterior del área de proceso, deben contar con protección para evitar el ingreso de plagas Iluminación a) Todo el establecimiento estará iluminado ya sea con luz natural o artificial, de forma tal que posibilite la realización de las tareas y no comprometa la higiene de los alimentos. b) Las lámparas y todos los accesorios de luz artificial ubicados en las áreas de recibo de materia prima, almacenamiento, preparación, y manejo de los alimentos, deben estar protegidas contra roturas. La iluminación no debe alterar los colores. Las instalaciones eléctricas en caso de ser exteriores deben estar recubiertas por tubos o caños aislantes, no permitiéndose cables colgantes sobre las zonas de procesamiento de alimentos Ventilación a) Debe existir una ventilación adecuada, que evite el calor excesivo, permita la circulación de aire suficiente y evite la condensación de vapores. Se debe contar con un sistema efectivo de extracción de humos y vapores acorde a las necesidades, cuando se requiera. b) La dirección de la corriente de aire no deben ir nunca de una zona contaminada a una zona limpia y las aberturas de ventilación estarán protegidas por mallas para evitar el ingreso de agentes contaminantes. 5.3 Instalaciones Sanitarias. Cada planta estará equipada con facilidades sanitarias adecuadas incluyendo, pero no limitado a lo siguiente: Abastecimiento de agua a) Debe disponerse de un abastecimiento suficiente de agua potable. b) El agua potable debe ajustarse a lo especificado en la normativa específica de cada país. c) Debe contar con instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución de manera que si ocasionalmente el servicio es suspendido, no se interrumpan los procesos. d) El agua que se utilice en las operaciones de limpieza y desinfección de equipos debe ser potable. e) El vapor de agua que entre en contacto directo con alimentos o con superficies que estén en contacto con ellos, no debe contener sustancias que puedan ser peligrosas para la salud. f) El hielo debe fabricarse con agua potable, y debe manipularse, almacenarse y utilizarse de modo que esté protegido contra la contaminación. g) El sistema de abastecimiento de agua no potable (por ejemplo para el sistema contra incendios, la producción de vapor, la refrigeración y otras aplicaciones análogas en las que no contamine los alimentos) deben ser independiente. Los sistemas de agua no potable deben estar identificados y no deben estar conectados con los sistemas de agua potable ni debe haber peligro de reflujo hacia ellos Tubería. La tubería estará pintada según el código de colores y será de un tamaño y diseño adecuado e instalada y mantenida para que: a) Lleve a través de la planta la cantidad de agua suficiente para todas las áreas que se requieren. b) Transporte adecuadamente las aguas negras o aguas servidas de la planta.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 c) Evite que las aguas negras o aguas servidas constituyan una fuente de contaminación para los alimentos, agua, equipos, utensilios, o crear una condición insalubre. d) Proveer un drenaje adecuado en los pisos de todas las áreas, donde están sujetos a inundaciones por la limpieza o donde las operaciones normales liberen o descarguen agua, u otros desperdicios líquidos. e) Las tuberías elevadas se colocarán de manera que no pasen sobre las líneas de procesamiento, salvo cuando se tomen las medidas para que no sean fuente de contaminación. f) Prevenir que no exista un retroflujo o conexión cruzada entre el sistema de tubería que descarga los desechos líquidos y el agua potable que se provee a los alimentos o durante la elaboración de los mismos. 5.4 Manejo y disposición de desechos líquidos Drenajes. Debe tener sistemas e instalaciones adecuados de desagüe y eliminación de desechos. Estarán diseñados, construidos y mantenidos de manera que se evite el riesgo de contaminación de los alimentos o del abastecimiento de agua potable; además, deben contar con una rejilla que impida el paso de roedores hacia la planta Instalaciones Sanitarias. Cada planta debe contar con el número de servicios sanitarios necesarios, accesibles y adecuados, ventilados e iluminados que cumplan como mínimo con: a) Instalaciones sanitarias limpias y en buen estado, separadas por sexo, con ventilación hacia el exterior, provistas de papel higiénico, jabón, dispositivos para secado de manos, basureros, separadas de la sección de proceso y poseerán como mínimo los siguientes equipos, según el número de trabajadores por turno. 1. Inodoros: uno por cada veinte hombres o fracción de veinte, uno por cada quince mujeres o fracción de quince. 2. Orinales: uno por cada veinte trabajadores o fracción de veinte. 3. Duchas: una por cada veinticinco trabajadores, en los establecimientos que se requiera. 4. Lavamanos: uno por cada quince trabajadores o fracción de quince. b) Puertas adecuadas que no abran directamente hacia el área de producción. Cuando la ubicación no lo permita, se deben tomar otras medidas alternas que protejan contra la contaminación, tales como puertas dobles o sistemas de corrientes positivas. c) Debe contarse con un área de vestidores, separada del área de servicios sanitarios, tanto para hombres como para mujeres, y estarán provistos de al menos un casillero por cada operario por turno. El número de trabajadores indicado en los incisos anteriores se debe contabilizar respecto del número de trabajadores presentes en cada turno de trabajo, y no sobre el número total de trabajadores de la empresa Instalaciones para lavarse las manos. En el área de proceso, preferiblemente en la entrada de los trabajadores, deben existir instalaciones para lavarse las manos, las cuales deben: a) Disponer de medios adecuados y en buen estado para lavarse y secarse las manos higiénicamente, con lavamanos no accionados manualmente y abastecidos de agua potable. b) El jabón debe ser líquido, antibacterial y estar colocado en su correspondiente dispensador. c) Proveer toallas de papel o secadores de aire y rótulos que le indiquen al trabajador como lavarse las manos. 5.5 Manejo y disposición de desechos sólidos Desechos sólidos a) Debe existir un programa y procedimiento escrito para el manejo adecuado de desechos sólidos de la planta. b) No se debe permitir la acumulación de desechos en las áreas de manipulación y de almacenamiento de los alimentos o en otras áreas de trabajo ni zonas circundantes. c) Los recipientes deben ser lavables y tener tapadera para evitar que atraigan insectos y roedores. d) El depósito general de los desechos, deben ubicarse alejado de las zonas de procesamiento de alimentos. Bajo techo o debidamente cubierto y en un área provista para la recolección de lixiviados y piso lavable. 5.6 Limpieza y desinfección Programa de limpieza y desinfección: a) Las instalaciones y el equipo deben mantenerse en un estado adecuado de limpieza y desinfección, para lo cual deben utilizar métodos de limpieza y desinfección, separados o conjuntamente, según el tipo de labor que efectúe y los riesgos asociados al producto. Para ello debe existir un programa escrito que regule la limpieza y desinfección del edificio, equipos y utensilios, el cual debe especificar lo siguiente: 1. Distribución de limpieza por áreas. 2. Responsable de tareas específicas. 3. Método y frecuencia de limpieza. 4. Medidas de vigilancia. 5. Ruta de recolección y transporte de los desechos. b) Los productos utilizados para la limpieza y desinfección deben contar con registro emitido por la autoridad sanitaria correspondiente. Deben almacenarse adecuadamente, fuera de las áreas de procesamiento de alimentos, debidamente identificados y utilizarse de acuerdo con las instrucciones que el fabricante indique en la etiqueta. c) En el área de procesamiento de alimentos, las superficies, los equipos y utensilios deben limpiarse y desinfectarse según lo establecido en el programa de limpieza y desinfección. Debe haber instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección de los utensilios y equipo de trabajo, debiendo seguir todos los procedimientos de limpieza y desinfección a fin de garantizar que los productos no lleguen a contaminarse. d) Cada establecimiento debe asegurar su limpieza y desinfección. No utilizar en área de proceso, almacenamiento y distribución, sustancias odorizantes o desodorantes en cualquiera de sus formas. Se debe tener cuidado durante la limpieza de no generar polvo ni salpicaduras que puedan contaminar los productos. 5.7 Control de plagas La planta debe contar con un programa escrito para controlar todo tipo de plagas, que incluya como mínimo: a) Identificación de plagas, b) Mapeo de Estaciones, c) Productos o Métodos y Procedimientos utilizados, d) Hojas de Seguridad de los productos (cuando se requiera) Los productos químicos utilizados dentro y fuera del establecimiento, deben estar registrados por la autoridad competente La planta debe contar con barreras físicas que impidan el ingreso de plagas La planta debe inspeccionarse periódicamente y llevar un control escrito para disminuir al mínimo los riesgos de contaminación por plagas En caso de que alguna plaga invada la planta deben adoptarse las medidas de erradicación o de control que comprendan el tratamiento con agentes químicos, biológicos y físicos autorizados por la autoridad competente, los cuales se aplicarán bajo la supervisión directa de personal capacitado Sólo deben emplearse plaguicidas si no pueden aplicarse con eficacia otras medidas sanitarias. Antes de aplicar los plaguicidas se debe tener cuidado de proteger todos los alimentos, equipos y utensilios para evitar la contaminación Después del tiempo de contacto necesario los residuos de plaguicidas deben limpiarse minuciosamente Todos los plaguicidas utilizados deben almacenarse adecuadamente, fuera de las áreas de procesamiento de alimentos y mantenerse debidamente identificados. 6º Condiciones de los equipos y utensilios 6.1 El equipo y utensilios deben estar diseñados y construidos de tal forma que se evite la contaminación del alimento y facilite su limpieza. Deben: a) Estar diseñados de manera que permitan un rápido desmontaje y fácil acceso para su inspección, mantenimiento y limpieza. b) Funcionar de conformidad con el uso al que está destinado. c) Ser de materiales no absorbentes ni corrosivos, resistentes a las operaciones repetidas de limpieza y desinfección. d) No transferir al producto materiales, sustancias tóxicas, olores, ni sabores. 6.2 Debe existir un programa escrito de mantenimiento preventivo, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del equipo. Dicho programa debe incluir especificaciones del equipo, el registro de las reparaciones y condiciones. Estos registros deben estar actualizados y a disposición para el control oficial. 7º Personal. En toda la industria alimentaria todos los empleados, deben velar por un manejo adecuado de los productos alimenticios y mantener un buen aseo personal, de forma tal que se garantice la producción de alimentos inocuos.

9 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág Capacitación El personal involucrado en la manipulación de alimentos, debe ser previamente capacitado en Buenas Prácticas de Manufactura Debe existir un programa de capacitación escrito que incluya las buenas prácticas de manufactura, dirigido a todo el personal de la empresa Los programas de capacitación, deben ser ejecutados, revisados, evaluados y actualizados periódicamente. 7.2 Practicas higiénicas: El personal que manipula alimentos debe presentarse bañado antes de ingresar a sus labores Como requisito fundamental de higiene se debe exigir que los operarios se laven cuidadosamente las manos con jabón líquido antibacterial: a) Al ingresar al área de proceso. b) Después de manipular cualquier alimento crudo o antes de manipular alimentos cocidos que no sufrirán ningún tipo de tratamiento térmico antes de su consumo. c) Después de llevar a cabo cualquier actividad no laboral como comer, beber, fumar, sonarse la nariz o ir al servicio sanitario Toda persona que manipula alimentos debe cumplir con lo siguiente: a) Si se emplean guantes no desechables, estos debe estar en buen estado, ser de un material impermeable y cambiarse diariamente, lavar y desinfectar antes de ser usados nuevamente. Cuando se usen guantes desechables deben cambiarse cada vez que se ensucien o rompan y descartarse diariamente. b) Las uñas de las manos deben estar cortas, limpias y sin esmaltes. c) No deben usar anillos, aretes, relojes, pulseras o cualquier adorno u otro objeto que pueda tener contacto con el producto que se manipule. d) Evitar comportamientos que puedan contaminarlos, por ejemplo: 1. Fumar 2. Escupir 3. Masticar o comer 4. Estornudar o toser 5. Conversar en el área de proceso e) El bigote y barba deben estar bien recortados y cubiertos con cubre bocas. f) El cabello debe estar recogido y cubierto por completo por un cubre cabezas. g) No debe utilizar maquillaje, uñas o pestañas postizas. h) Utilizar uniforme y calzado adecuados, cubrecabezas y cuando proceda ropa protectora y mascarilla Los visitantes de las zonas de procesamiento o manipulación de alimentos, deben seguir las normas de comportamiento y disposiciones que se establezcan en la organización con el fin de evitar la contaminación de los alimentos. 7.3 Control de Salud Las personas responsables de las fábricas de alimentos debe llevar un registro periódico del estado de salud de su personal Todo el personal cuyas funciones estén relacionadas con la manipulación de los alimentos debe someterse a exámenes médicos previo a su contratación, la empresa debe mantener constancia de salud actualizada, documentada y renovarse como mínimo cada seis meses Se debe regular el tráfico de manipuladores y visitantes en las áreas de preparación de alimentos No debe permitirse el acceso a ninguna área de manipulación de alimentos a las personas de las que se sabe o se sospecha que padecen o son portadoras de alguna enfermedad que eventualmente pueda transmitirse por medio de los alimentos. Cualquier persona que se encuentre en esas condiciones, debe informar inmediatamente a la dirección de la empresa sobre los síntomas que presenta y someterse a examen médico, si así lo indican las razones clínicas o epidemiológicas Entre los síntomas que deben comunicarse al encargado del establecimiento para que se examine la necesidad de someter a una persona a examen médico y excluirla temporalmente de la manipulación de alimentos, cabe señalar los siguientes: a) Ictericia b) Diarrea c) Vómitos d) Fiebre e) Dolor de garganta con fiebre f) Lesiones de la piel visiblemente infectadas (furúnculos, cortes, etc.) g) Secreción de oídos, ojos o nariz. h) Tos persistente. 8º Control en el proceso y en la producción 8.1 Materias primas: a) Se debe controlar diariamente el cloro residual del agua potabilizada con este sistema y registrar los resultados en un formulario diseñado para tal fin, en el caso que se utilice otro sistema de potabilización también deben registrarse diariamente. Evaluar periódicamente la calidad del agua a través de análisis físico-químico y bacteriológico y mantener los registros respectivos. b) El establecimiento no debe aceptar ninguna materia prima o ingrediente que presente indicios de contaminación o infestación. c) Todo fabricante de alimentos, debe emplear en la elaboración de éstos, solamente materias primas que reúnan condiciones sanitarias que garanticen su inocuidad y el cumplimiento con los estándares establecidos, para lo cual debe contar con un sistema documentado de control de materias primas, el cual debe contener información sobre: especificaciones del producto, fecha de vencimiento, número de lote, proveedor, entradas y salidas. 8.2 Operaciones de manufactura: Todo el proceso de fabricación de alimentos, incluyendo las operaciones de envasado y almacenamiento deben realizarse en condiciones sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos. Estos deben estar documentados, incluyendo: a) Diagramas de flujo, considerando todas las operaciones unitarias del proceso y el análisis de los peligros microbiológicos, físicos y químicos a los cuales están expuestos los productos durante su elaboración. b) Controles necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismos y evitar la contaminación del alimento; tales como: tiempo, temperatura, ph y humedad. c) Medidas efectivas para proteger el alimento contra la contaminación con metales o cualquier otro material extraño. Este requerimiento se puede cumplir utilizando imanes, detectores de metal o cualquier otro medio aplicable. d) Medidas necesarias para prever la contaminación cruzada. 8.3 Envasado: a) Todo el material que se emplee para el envasado debe almacenarse en lugares adecuados para tal fin y en condiciones de sanidad y limpieza. b) El material debe garantizar la integridad del producto que ha de envasarse, bajo las condiciones previstas de almacenamiento. c) Los envases o recipientes no deben ser utilizados para otro uso diferente para el que fue diseñado. d) Los envases o recipientes deben inspeccionarse antes del uso, a fin de tener la seguridad de que se encuentren en buen estado, limpios y desinfectados. e) En los casos en que se reutilice envases o recipientes, estos deben inspeccionarse y tratarse inmediatamente antes del uso. f) En la zona de envasado o llenado solo deben permanecer los recipientes necesarios. 8.4 Documentación y registro: a) Deben mantenerse registros apropiados de la elaboración, producción y distribución. b) Establecer un procedimiento documentado para el control de los registros. c) Los registros deben conservarse durante un período superior al de la duración de la vida útil del alimento. d) Toda planta debe contar con los manuales y procedimientos establecidos en este reglamento así como mantener los registros necesarios que permitan la verificación de la ejecución de los mismos. 8.5 Almacenamiento y Distribución La materia prima, productos semiprocesados, procesados deben almacenarse y transportarse en condiciones apropiadas que impidan la contaminación y la proliferación de microorganismos y los protejan contra la alteración del producto o los daños al recipiente o envases Durante el almacenamiento debe ejercerse una inspección periódica de materia prima, productos procesados y de las instalaciones de almacenamiento, a fin de garantizar su inocuidad: a) En las bodegas para almacenar las materias primas, materiales de empaque, productos semiprocesados y procesados, deben utilizarse tarimas adecuadas, que permitan mantenerlos a una distancia mínima de 15 cm. sobre el piso y estar separadas por 50 cm como mínimo de la pared, y a 1.5 m del techo, deben respetar las especificaciones de estiba. Debe existir una adecuada

10 Pág 10 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 organización y separación entre materias primas y el producto procesado. Debe existir un área específica para productos rechazados. b) La puerta de recepción de materia prima a la bodega, debe estar separada de la puerta de despacho del producto procesado, y ambas deben estar techadas de forma tal que se cubran las rampas de carga y descarga respectivamente. c) Debe establecer el Sistema Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), para que haya una mejor rotación de los alimentos y evitar el vencimiento de los mismos. d) No debe haber presencia de químicos utilizados para la limpieza dentro de las instalaciones donde se almacenan productos alimenticios. e) Deben mantener los alimentos debidamente rotulados por tipo y fecha que ingresan a la bodega. Los productos almacenados deben estar debidamente etiquetados Los vehículos de transporte pertenecientes a la empresa alimentaria o contratados por la misma deben ser adecuados para el transporte de alimentos o materias primas de manera que se evite el deterioro y la contaminación de los alimentos, materias primas o el envase. Estos vehículos deben estar autorizados por la autoridad competente Los vehículos de transporte deben realizar las operaciones de carga y descarga fuera de los lugares de elaboración de los alimentos, debiéndose evitar la contaminación de los mismos y del aire por los gases de combustión Los vehículos destinados al transporte de alimentos refrigerados o congelados, deben contar con medios que permitan verificar la humedad, y el mantenimiento de la temperatura adecuada. 9º Vigilancia y verificación 9.1 Para verificar que las fábricas de alimentos y bebidas procesados cumplan con lo establecido en el presente reglamento, la autoridad competente del país centroamericano en donde se encuentre ubicada la misma, aplicara la ficha de inspección de buenas prácticas de manufactura para fábrica de alimentos y bebidas procesados aprobada por los países centroamericanos. Esta ficha debe ser llenada de conformidad con la Guía para el Llenado de la Ficha de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para Fábricas de Alimentos y Bebidas Procesados. 9.2 Las plantas que soliciten licencia sanitaria o permiso de funcionamiento a partir de la vigencia de este reglamento, cumplirán con el puntaje mínimo de 81, de conformidad a lo establecido en la Guía para el Llenado de la Ficha de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para Fábricas de Alimentos y Bebidas Procesados. 10. Concordancia 10.1 CAC/RCP rev Código Internacional Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos. 11. Bibliografía 11.1 Food and Agriculture Organization of the United Nations, World Health Organization. CAC/RCP rev Código Internacional Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos, 3º Edición, FAO, Roma Italia, 2004, p Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Principios Generales de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos. INTECO, San José Costa Rica, p U.S. Department of Health and Human Services. Food Code, Washington, DC, Estados Unidos de América, Departamento de Sanidad Pesquera de Chile, Pauta de Inspección de Infraestructura y Manejo sanitario para Plantas de Exportación de Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano, Semapesca, Santiago, Chile 2002, p Canadian Food Inspection Agency. Processed Products establishment. Inspection Manual. Canadian Food Inspection Agency, Otawa, Canadá, 2000, p Anexos Anexo A Ficha de inspección de buenas prácticas de manufactura para fábricas de alimentos y bebidas, procesados. Anexo B Guía para el llenado de la ficha de inspección de las buenas prácticas de manufactura para las fábricas de alimentos y bebidas, procesados. Anexo A (Normativo) Ficha de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para Fábricas de Alimentos Procesados Ficha No. INSPECCIÓN PARA: Licencia nueva Renovación Control Denuncia NOMBRE DE LA FÁBRICA DIRECCIÓN DE LA FÁBRICA TELÉFONO DE LA FÁBRICA FAX CORREO ELECTRÓNICO DE LA FÁBRICA DIRECCIÓN DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA TELÉFONO DE LA OFICINA FAX CORREO ELECTRÓNICO DE LA OFICINA LICENCIA SANITARIA No. FECHA DE VENCIMIENTO OTORGADA POR LA OFICINA DE SALUD RESPONSABLE: NOMBRE DEL PROPIETARIO REPRESENTANTE LEGAL RESPONSABLE DEL AREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO TOTAL DE EMPLEADOS TIPO DE ALIMENTOS PRODUCIDOS FECHA DE LA 1ª. INSPECCIÓN CALIFICACIÓN /100 FECHA DE LA 1ª. REINSPECCIÓN CALIFICACIÓN /100 FECHA DE LA 2ª. REINSPECCIÓN CALIFICACIÓN /100 Hasta 60 puntos: Condiciones inaceptables. Considerar cierre puntos: Condiciones deficientes. Urge corregir puntos: Condiciones regulares. Necesario hacer correcciones puntos: Buenas condiciones. Hacer algunas correcciones 1ª. Inspección 1ª. Reinspección 2ª. Reinspección 1. EDIFICIO 1.1 Alrededores y ubicación Alrededores a) Limpios b) Ausencia de focos de contaminación Ubicación a) Ubicación adecuada SUB TOTAL SUB TOTAL

11 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 11 Hasta 60 puntos: Condiciones inaceptables. Considerar cierre puntos: Condiciones deficientes. Urge corregir puntos: Condiciones regulares. Necesario hacer correcciones puntos: Buenas condiciones. Hacer algunas correcciones 1ª. Inspección 1ª. Reinspección 2ª. Reinspección Diseño 1.2 Instalaciones físicas a) Tamaño y construcción del edificio b) Protección contra el ambiente exterior c) Áreas específicas para vestidores, para ingerir alimentos y para almacenamiento d) Distribución e) Materiales de construcción Pisos a) De materiales impermeables y de fácil limpieza b) Sin grietas ni uniones de dilatación irregular c) Uniones entre pisos y paredes con curvatura sanitaria d) Desagües suficientes SUB TOTAL SUB TOTAL Paredes a) Paredes exteriores construidas de material adecuado b)paredes de áreas de proceso y almacenamiento revestidas de material impermeable, no absorbente, lisos, fáciles de lavar y color claro Techos SUB TOTAL a) Construidos de material que no acumule basura y anidamiento de plagas y cielos falsos lisos y fáciles de limpiar SUB TOTAL Ventanas y puertas a) Fáciles de desmontar y limpiar b) Quicios de las ventanas de tamaño mínimo y con declive c) Puertas en buen estado, de superficie lisa y no absorbente, y que abran hacia afuera SUB TOTAL Iluminación a) Intensidad de acuerdo a manual de BPM b) Lámparas y accesorios de luz artificial adecuados para la industria alimenticia y protegidos contra ranuras, en áreas de: recibo de materia prima; almacenamiento; proceso y manejo de alimentos c) Ausencia de cables colgantes en zonas de proceso Ventilación SUB TOTAL a) Ventilación adecuada b) Corriente de aire de zona limpia a zona contaminada SUB TOTAL 1.3 Instalaciones sanitarias Abastecimiento de agua a) Abastecimiento suficiente de agua potable b) Sistema de abastecimiento de agua no potable independiente SUB TOTAL Tubería a) Tamaño y diseño adecuado b) Tuberías de agua limpia potable, agua limpia no potable y aguas servidas separadas SUB TOTAL 1. 4 Manejo y disposición de desechos líquidos Drenajes a) Sistemas e instalaciones de desagüe y eliminación de desechos, adecuados SUB TOTAL Instalaciones sanitarias a) Servicios sanitarios limpios, en buen estado y separados por sexo b) Puertas que no abran directamente hacia el área de proceso c) Vestidores debidamente ubicados SUB TOTAL Instalaciones para lavarse las manos a) Lavamanos con abastecimiento de agua potable b) Jabón líquido, toallas de papel o secadores de aire y rótulos que indican lavarse las manos SUB TOTAL

12 Pág 12 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Hasta 60 puntos: Condiciones inaceptables. Considerar cierre puntos: Condiciones deficientes. Urge corregir puntos: Condiciones regulares. Necesario hacer correcciones puntos: Buenas condiciones. Hacer algunas correcciones 1ª. Inspección 1ª. Reinspección 2ª. Reinspección 1.5 Manejo y disposición de desechos sólidos Desechos Sólidos a) Manejo adecuado de desechos sólidos SUB TOTAL 1.6 Limpieza y desinfección Programa de limpieza y desinfección a) Programa escrito que regule la limpieza y desinfección b) Productos para limpieza y desinfección aprobados c) Instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección. SUB TOTAL 1.7 Control de plagas Control de plagas a) Programa escrito para el control de plagas b) Productos químicos utilizados autorizados c) Almacenamiento de plaguicidas fuera de las áreas de procesamiento SUB TOTAL 2. EQUIPOS Y UTENSILIOS 2.1 Equipos y utensilios a) Equipo adecuado para el proceso b) Programa escrito de mantenimiento preventivo SUB TOTAL 3. PERSONAL 3.1 Capacitación a) Programa de capacitación escrito que incluya las BPM SUB TOTAL 3.2 Prácticas higiénicas a) Prácticas higiénicas adecuadas, según manual de BPM SUB TOTAL 3.3 Control de salud a) Control de salud adecuado SUB TOTAL 4. CONTROL EN EL PROCESO Y EN LA PRODUCCIÓN 4.1 Materia prima a) Control y registro de la potabilidad del agua b) Registro de control de materia prima SUB TOTAL 4.2 Operaciones de manufactura a) Controles escritos para reducir el crecimiento de microorganismos y evitar contaminación (tiempo, temperatura, humedad, actividad del agua y ph) SUB TOTAL 4.3 Envasado a) Material para envasado almacenado en condiciones de sanidad y limpieza y utilizado adecuadamente SUB TOTAL 4.4 Documentación y registro a) Registros apropiados de elaboración, producción y distribución SUB TOTAL 5. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN 5.1 Almacenamiento y distribución. a) Materias primas y productos terminados almacenados en condiciones apropiadas b) Inspección periódica de materia prima y productos terminados c) Vehículos autorizados por la autoridad competente d) Operaciones de carga y descarga fuera de los lugares de elaboración e) Vehículos que transportan alimentos refrigerados o congelados cuentan con medios para verificar y mantener la temperatura. SUB TOTAL

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14 Pág 14 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Anexo B (Normativo) Guía para el Llenado de la Ficha de Inspección de las Buenas Prácticas de Manufactura para las Fábricas de Alimentos y Bebidas, Procesados ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS 1 EDIFICIO 1.1 ALREDEDORES Y UBICACIÓN ALREDEDORES a) Limpios. i) Almacenamiento adecuado del equipo en desuso. b) Ausencia de focos de contaminación. ii) Libres de basuras y desperdicios. Cumple en forma adecuada los requerimientos i), ii) y iii) Cumple adecuadamente únicamente dos de los requerimientos i, ii, y iii). iii) Áreas verdes limpias No cumple con dos o más de los requerimientos i) Patios y lugares de estacionamiento limpios, evitando que constituyan una fuente de contaminación. Cumple adecuadamente los requerimientos i), ii), iii) y iv) ii) iii) Inexistencia de lugares que puedan constituir una atracción o refugio para los insectos y roedores. Mantenimiento adecuado de los drenajes de la planta para evitar contaminación e infestación. Sólo incumple con el requisito ii) 0.5 Operación en forma adecuada de los sistemas para el iv) tratamiento de desperdicios UBICACIÓN a) Ubicación adecuada. i) Ubicados en zonas no expuestas a cualquier tipo de contaminación física, química o biológica. Cumple con los requerimientos i), ii), iii) y iv) 1 ii) Estar delimitada por paredes separadas de cualquier ambiente utilizado como vivienda. iii) Contar con comodidades para el retiro de los desechos de manera eficaz, tanto sólidos como líquidos. 1.2 INSTALACIONES FÍSICAS iv) Vías de acceso y patios de maniobra deben encontrarse pavimentados a fin de evitar la contaminación de los alimentos con el polvo. Incumple alguno de los requisitos i), iii) o iv) 0 Incumplimiento severo de uno de los requerimientos 0.5 Si incumple con dos o más de los requerimientos DISEÑO a) Tamaño y construcción del edificio. i) Su construcción debe permitir y facilitar su mantenimiento y las operaciones sanitarias para cumplir con el propósito de elaboración y manejo de los alimentos, así como del producto terminado, en forma adecuada. Cumplir con el requisito 1 0 El edificio e instalaciones deben ser de tal manera que No cumple con el requisito b) Protección contra el i) impida el ingreso de animales, insectos, roedores y ambiente exterior. plagas. Cumplir con los requerimientos i) y ii) 2 c) Áreas específicas para vestidores, para ingerir alimentos y para almacenamiento. ii) i) ii) iii) El edificio e instalaciones deben de reducir al mínimo el ingreso de los contaminantes del medio como humo, polvo, vapor u otros. Los ambientes del edificio deben incluir un área específica para vestidores, con muebles adecuados para guardar implementos de uso personal. Los ambientes del edificio deben incluir un área específica para que el personal pueda ingerir alimentos. Se debe disponer de instalaciones de almacenamiento separadas para: materia prima, producto terminado, productos de limpieza y sustancias peligrosas. Cuando uno de los requerimientos no se cumplan. 1 Cuando los requerimientos i) y ii) no se cumplen y existe alto riesgo de contaminación. Cumplir con los requerimientos i), ii) y iii). Con el incumplimiento de un requisito solamente. Con incumplimiento de dos o mas requisitos

15 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 15 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS d) Distribución i) Las industrias de alimentos deben disponer del Cumple con el requisito 1 espacio suficiente para cumplir satisfactoriamente con todas las operaciones de producción, con los flujos de procesos productivos separados, colocación de equipo, y realizar operaciones de limpieza. Los espacios de trabajo entre el equipo y las paredes deben ser de por lo menos 50 cm. y sin obstáculos, de manera que permita a los empleados realizar sus deberes de limpieza en forma adecuada. No cumple con el requisito 0 e) Materiales de construcción i) Todos los materiales de construcción de los edificios e instalaciones deben ser de naturaleza tal que no transmitan ninguna sustancia no deseada al alimento. Las edificaciones deben ser de construcción sólida, y mantenerse en buen estado. En el área de producción no se permite la madera como material de construcción. Cumple con el requisito 1 No cumple con el requisito PISOS a) De material impermeable y de fácil limpieza. i) Los pisos deberán ser de materiales impermeables, lavables e impermeables que no tengan efectos tóxicos para el uso al que se destinan. Cumplir con los requerimientos i) y ii) 1 Incumplimiento de uno de los requisitos 0.5 ii) Los pisos deberán esta construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección. Con el incumplimiento de los requerimientos 0 b) Sin grietas. i) Los pisos no deben tener grietas ni irregularidades en su superficie o uniones. c) Uniones redondeadas. i) Las uniones entre los pisos y las paredes deben tener curvatura sanitaria para facilitar su limpieza y evitar la acumulación de materiales que favorezcan la contaminación. d) Desagües suficientes. i) Los pisos deben tener desagües y una pendiente adecuados, que permitan la evacuación rápida del agua y evite la formación de charcos. Cumplir con el requerimiento i) 1 Incumplimiento del requisito i) 0 Cumplir con el requerimiento i) 1 Incumplimiento del requisito i) 0 Cumplir con el requerimiento i) 1 Incumplimiento del requisito i) PAREDES a) Exteriores construidas de material adecuado. b) De áreas de proceso y almacenamiento revestidas de material impermeable. i) Las paredes exteriores pueden ser construidas de concreto, ladrillo o bloque de concreto y aun en de estructuras prefabricadas de diversos materiales. i) Las paredes interiores, en particular en las áreas de proceso se deben revestir con materiales impermeables, no absorbentes, lisos, fáciles de lavar y desinfectar, pintadas de color claro y sin grietas. Cumple el requisito 1 Incumple el requisito 0 Cumplir con los requerimientos i), ii) y iii). 1 ii) Cuando amerite por las condiciones de humedad durante el proceso, las paredes deben estar recubiertas con un material lavable hasta una altura mínima de 1.5 metros. No Cumple con uno de los requerimientos. 0.5 iii) Las uniones entre una pared y otra, así como entre éstas y los pisos, deben tener curvatura sanitaria. No cumple con dos de los requerimientos i), ii) y iii) TECHOS a) Construidos de material que no acumule basura y anidamiento de plagas. i) Los techos deberán estar construidos y acabados de forma que reduzca al mínimo la acumulación de suciedad y de condensación, así como el desprendimiento de partículas. Con el cumplimiento de los requisitos i) y ii). 1 ii) Cuando se utilicen cielos falsos deben ser lisos, sin uniones y fáciles de limpiar. Incumplimiento de cualquier de los requisitos i) y ii). 0

16 Pág 16 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS VENTANAS Y PUERTAS a) Fáciles de desmontar y i) Las ventanas deben ser fáciles de limpiar. Cumplimiento de los requisitos i) y ii). 1 limpiar. ii) Las ventanas deberán ser fáciles de limpiar, estar construidas de modo que impidan la entrada de agua, plagas y acumulación de suciedad, y cuando el caso lo amerite estar provistas de malla contra insectos que sea fácil de desmontar y limpiar. b) Quicios de las ventanas de tamaño mínimo y con declive. c) Puertas en buen estado, de superficie lisa y no absorbente, y que abran hacia afuera. i) Los quicios de las ventanas deberán ser con declive y de un tamaño que evite la acumulación de polvo e impida su uso para almacenar objetos. i) Las puertas deben tener una superficie lisa y no absorbente y ser fáciles de limpiar y desinfectar. ii) Las puertas es preferible que abran hacia fuera y que estén ajustadas a su marco y en buen estado. Incumplimiento de cualquier requerimiento i) y ii). 0 Cumplimiento de los requisitos i). 1 Al no cumplir con el requisito i). 0 Cumplimiento de los requisitos i) y ii). 1 Incumplimiento del requisito ii) 0.5 Al no cumplir con el requisito i) y ii) ILUMINACIÓN a) Intensidad de acuerdo al manual de BPM. b) Lámparas y accesorios de luz artificial adecuados. i) Todo el establecimiento estará iluminado ya sea con luz natural o artificial, de forma tal que posibilite la realización de las tareas y no comprometa la higiene de los alimentos. i) Las lámparas y todos los accesorios de luz artificial ubicados en áreas de recibo de materia prima, almacenamiento, preparación y manejo de los alimentos, deben estar protegidos contra roturas. Cumple el requisito 1 Incumplimiento del requisito 0 Cumplimiento en su totalidad de los requisitos i) y ii). ii) La iluminación no deberá alterar los colores. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos i) y ii). 1 0 c) Ausencia de cables colgantes en zonas de proceso. i) Las instalaciones eléctricas en caso de ser exteriores deberán estar recubiertas por tubos o caños aislantes. Al cumplir con los requerimientos i) y ii). 1 ii) No deben existir cables colgantes sobre las zonas de procesamiento de alimentos. Con el incumplimiento de cualquier de los requerimientos i) y ii) VENTILACIÓN a) Ventilación adecuada. i) Debe existir una ventilación adecuada, que evite el calor excesivo, permita la circulación de aire suficiente y evite la condensación de vapores. Cumplimiento de los requisitos i) y ii) 2 ii) Se debe contar con un sistema efectivo de extracción de humos y vapores acorde a las necesidades, cuando se requiera. Incumplimiento de uno de los requisitos 1 Incumplimiento de los requisitos i) y ii). 0 b) Corriente de aire de zona limpia a zona contaminada. i) El flujo de aire no deberá ir nunca de una zona contaminada hacia una zona limpia. Cumplimiento de los requisitos i) y II) 1 Incumplimiento de uno de los requisitos 0.5 ii) Las aberturas de ventilación estarán protegidas por mallas para evitar el ingreso de agentes contaminantes. Incumplimiento de los requisitos i) y ii) INSTALACIONES SANITARIAS ABASTECIMIENTO DE AGUA a) Abastecimiento. i) Debe disponerse de un abastecimiento suficiente de agua potable. Cumplimiento de los requisitos i), ii), iii) y iv) 6 ii) El agua potable debe ajustarse a lo especificado en la Normativa de cada país. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos 0 iii) Debe contar con instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución de manera que si ocasionalmente el servicio es suspendido, no se interrumpan los procesos. iv) El agua que se utilice en las operaciones de limpieza y desinfección de equipos debe ser potable.

17 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 17 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS b) Sistema de i) Los sistemas de agua potable con los de agua no potable Cumplimiento efectivo de los requerimientos i), ii) y 2 abastecimiento de agua no potable independiente. deben ser independientes (sistema contra incendios, producción de vapor). iii). ii) Sistemas de agua no potable deben de estar identificados. Incumplimiento de cualquiera de los requerimientos. 0 iii) El Sistema de agua potable diseñado adecuadamente para evitar el reflujo hacia ellos (contaminación cruzada) TUBERIAS a) Tamaño y diseño i) El tamaño y diseño de la tubería debe ser capaz de llevar a adecuado. través de la planta la cantidad de agua suficiente para todas las áreas que los requieran. Cumplimiento de los requisitos i) y ii) 1 b) Tuberías de agua limpia potable, agua limpia no potable, y aguas servidas separadas. ii) Transporte adecuadamente las aguas negras o aguas servidas de la planta. i) Transporte adecuado de aguas negras y servidas de la planta. ii) Las aguas negras o servidas no constituyen una fuente de contaminación para los alimentos, agua, equipo, utensilios o crear una condición insalubre. Incumplimiento de uno de los requisitos 0.5 Incumplimiento de los requisitos i) y ii). 0 Cumplimiento con los requerimientos i), ii), iii) y iv). 1 iii) iv) Proveer un drenaje adecuado en los pisos de todas las áreas, sujetas a inundaciones por la limpieza o donde las operaciones normales liberen o descarguen agua u otros desperdicios líquidos. Prevención de la existencia de un retroflujo o conexión cruzada entre el sistema de la tubería que descarga los desechos líquidos y el agua potable que se provee a los alimentos o durante la elaboración de los mismos. Con el incumplimiento de cualquier de los requerimientos i), ii), iii) y iv) MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS DRENAJES a) Instalaciones de desagüe y eliminación de desechos, adecuadas. i) Sistemas e instalaciones adecuados de desagüe y eliminación de desechos, diseñados, construidos y mantenidos de manera que se evite el riesgo de contaminación. Cumplimiento de los requisitos i) y ii) 2 ii) Deben contar con una rejilla que impida el paso de roedores hacia la planta. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos i) y ii) INSTALACIONES SANITARIAS a) Servicios sanitarios i) Instalaciones sanitarias limpias y en buen estado, con limpios, en buen estado y ventilación hacia el exterior. separados por sexo. ii) Provistas de papel higiénico, jabón, dispositivos para secado de manos, basurero. iii) Separadas de la sección de proceso. Cumplimiento de los requisitos i9, II), III) Y IV) 2 Incumplimiento de alguno de los requisitos 1 iv) Poseerán como mínimo los siguientes equipos, según el número de trabajadores por turno. Inodoros: uno por cada veinte hombres o fracción de veinte, uno por cada quince mujeres o fracción de quince. Orinales: uno por cada veinte trabajadores o fracción de veinte. Duchas: una por cada veinticinco trabajadores, en los establecimientos que se requiera Lavamanos: uno por cada quince trabajadores o fracción de quince. Incumplimiento de dos requisitos 0 b) Puertas que no abran directamente hacia el área de proceso. i) Puertas que no abran directamente hacia el área donde el alimento esta expuesto cuando se toman otras medidas alternas que protejan contra la contaminación (Ej. Puertas dobles o sistemas de corrientes positivas). Cumple con el requisito i). 2 No cumple con el requisito 0 c) Vestidores debidamente ubicados. i) Debe contarse con un área de vestidores, separada del área de servicios sanitarios, tanto para hombres como para mujeres. ii) Provistos de al menos un casillero por cada operario por turno. Cumple con los requisitos i) y ii). 1 Incumplimiento del requisito ii) 0.5 Incumplimiento de los requisitos i) y ii). 0

18 Pág 18 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS INSTALACIONES PARA LAVARSE LAS MANOS a) Lavamanos con abastecimiento de agua potable. i) Las instalaciones para lavarse las manos deben disponer de medios adecuados y en buen estado para lavarse y secarse las manos higiénicamente, con lavamanos no accionados manualmente y abastecimiento de agua caliente y/o fría. Cumplimiento con los requerimientos i). 2 Incumplimiento con el requerimiento i). 0 b) Jabón líquido, toallas de papel o secadores de aire y rótulos que indiquen lavarse las manos. i) El jabón debe ser líquido, antibacterial y estar colocado en su correspondiente dispensador. Cumplimiento con los requerimientos establecidos en i) y ii). Uso de toallas de papel o secadores de aire. Incumplimiento de no de los requisitos 1 2 ii) Deben de haber rótulos que indiquen al trabajador que debe lavarse las manos después de ir al baño, o se haya contaminado al tocar objetos o superficies expuestas a contaminación. Incumplimiento con los requisitos i) y ii) MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS DESECHOS SÓLIDOS i) Manejo adecuado de desechos sólidos. i) Deberá existir un programa y procedimiento escrito para el manejo adecuado de desechos sólidos de la planta. Cumplimiento de los requisitos i), ii), ii) y iv) 4 Incumplimiento del requisito i) 2 Incumplimiento de alguno de los requisitos ii), iii) y iv) 3 ii) iii) No se debe permitir la disposición de desechos en las áreas de recepción y de almacenamiento de los alimentos o en otras áreas de trabajo ni zonas circundantes. Los recipientes deben ser lavables y tener tapadera para evitar que atraigan insectos y roedores. Incumplimiento de dos de los requisitos ii), iii) o iv) 2 Incumplimiento de tres de los requisitos i), ii), iii) o iv) 1 Incumplimiento de los requisitos i), ii), iii) y iv) 0 iv) El de los desechos, deberá ubicarse alejado de las zonas de procesamiento de alimentos. Bajo techo o debidamente cubierto y en un área provista para la recolección de lixiviados y piso lavable. 1.6 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN a) Programa escrito que regule la limpieza y desinfección. i) Debe existir un programa escrito que regule la limpieza y desinfección del edificio, equipos y utensilios, el cual deberá especificar: Cumplimiento correcto del requerimiento i) 2 Distribución de limpieza por áreas; Responsable de tareas específicas; b) Productos para limpieza y desinfección aprobados. i) Método y frecuencia de limpieza; Medidas de vigilancia. Los productos utilizados para la limpieza y desinfección deben contar con registro emitido por la autoridad sanitaria correspondiente. Incumplimiento del requisito 0 Cumplimiento de los requisitos i) y ii) 2 c) Instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección. ii) Deben almacenarse adecuadamente, fuera de las áreas de procesamiento de alimentos, debidamente identificados y utilizarse de acuerdo con las instrucciones que el fabricante indique en la etiqueta. i) Debe haber instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección de los utensilios y equipo de trabajo. Incumplimiento de alguno de los requisitos 0 Cumplimiento del requisito 2 Incumplimiento del requisito 0

19 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 19 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS 1.7 CONTROL DE PLAGAS CONTROL DE PLAGAS a) Programa escrito para el control de plagas. i) La planta deberá contar con un programa escrito para todo tipo de plagas, que incluya como mínimo: Cuando se cumplan efectivamente los requisitos i), ii), iii), iv) y v). 2 Identificación de plagas; Mapeo de estaciones; Productos aprobados y procedimientos utilizados; Hojas de seguridad de las sustancias a aplicar. ii) El programa debe contemplar si la planta cuenta con barreras físicas que impidan el ingreso de plagas. iii) Contempla el período que debe inspeccionarse y llevar un control escrito para disminuir al mínimo los riesgos de contaminación por plagas. Cuando se cumpla únicamente con los requisitos i), iii) y v). 1 iv) El programa debe contemplar medidas de erradicación en caso de que alguna plaga invada la planta. Al incumplir con uno de los requisitos i), iii) y v). 0 v) Deben de existir los procedimientos a seguir para la aplicación de plaguicidas. b) Productos químicos utilizados autorizados. i) Los productos químicos utilizados dentro y fuera del establecimiento, deben estar registrados por la autoridad competente para uso en planta de alimentos. ii) Deberán utilizarse plaguicidas si no se puede aplicar con eficacia otras medidas sanitarias. Cumplimiento correcto de los requisitos i) y ii). 2 Incumplimiento de alguno de los requisitos 1 Incumplimiento de los requisitos i) y ii). 0 c) Almacena-miento de plaguicidas fuera de las áreas de procesamiento. i) Todos los plaguicidas utilizados deberán guardarse adecuadamente, fuera de las áreas de procesamiento de alimentos y mantener debidamente identificados. Cumplimiento correcto del requisito i). 2 Incumplimiento del requerimiento i). 0 2 EQUIPOS Y UTENSILIOS 2.1 EQUIPOS Y UTENSILIOS a) Equipo adecuado para el proceso. i) Estar diseñados de manera que permitan un rápido desmontaje y fácil acceso para su inspección, mantenimiento y limpieza. Cumplimiento correcto del requisito i)., ii) iii) y iv) 2 ii) Ser de materiales no absorbentes ni corrosivos, resistentes a las operaciones repetidas de limpieza y desinfección. Incumplimiento de cualquier de los requisitos i9, ii), iii) y iv) 1 iii) Funcionar de conformidad con el uso al que está destinado. Incumplimiento de dos de los requisitos. 0.5 iv) No transferir al producto materiales, sustancias tóxicas, olores, ni sabores. incumplimiento de más de dos requisitos 0 b) Programa escrito de mantenimiento preventivo. i) Debe existir un programa escrito de mantenimiento preventivo, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del equipo. Dicho programa debe incluir especificaciones del equipo, el registro de las reparaciones y condiciones. Estos registros deben estar actualizados y a disposición para el control oficial. Cumplimiento del requisito 1 Incumplimiento del requisito 0 3 PERSONAL 3.1 CAPACITACIÓN a) Programa por escrito que incluya las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). i) El personal involucrado en la manipulación de alimentos, debe ser previamente capacitado en Buenas Prácticas de Manufactura. ii) Debe existir un programa de capacitación escrito que incluya las buenas prácticas de manufactura, dirigido a todo el personal de la empresa. Cumplimiento efectivo de los requisitos i), ii) y iii). 3 Incumplimiento del requisito iii) 2 iii) Los programas de capacitación, deberán ser ejecutados, revisados, evaluados y actualizados periódicamente. Incumplimiento de alguno de los requisitos i o ii) 0

20 Pág 20 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS 3.2 PRÁCTICAS HIGIÉNICAS a) Prácticas higiénicas adecuadas, según manual de BPM. i) Debe exigirse que los operarios se laven cuidadosamente las manos con jabón líquido antibacterial: Al ingresar al área de proceso. Después de manipular cualquier alimento crudo y/o antes de manipular cocidos que sufrirán ningún tipo de tratamiento térmico antes de su consumo; Cumplimiento real y efectivo de los requisitos i), ii); iii), iv), v) y vi). 6 Después de llevar a cabo cualquier actividad no laboral como comer, beber, fumar, sonarse la nariz o ir al servicio sanitario, y otras. ii) Si se emplean guantes no desechables, estos deberán estar en buen estado, ser de un material impermeable y cambiarse diariamente, lavar y desinfectar antes de ser usados nuevamente. Cuando se usen guantes desechables deben cambiarse cada vez que se ensucien o rompan y descartarse diariamente. Incumplimiento de uno de los requisitos 5 iii) Uñas de manos cortas, limpias y sin esmalte. Incumplimiento de dos de los requisitos 4 Los operarios no deben usar anillos, aretes, relojes, pulseras o cualquier adorno u otro objeto que pueda tener contacto con el producto que se manipule. El bigote y barba deben estar bien recortados y cubiertos con cubre bocas El cabello debe estar recogido y cubierto por completo por un cubre cabezas. No utilizar maquillaje, uñas y pestañas postizas. iv) Los empleados en actividades de manipulación de alimentos deberán evitar comportamientos que puedan contaminarlos, tales como: fumar, escupir, masticar goma, comer, estornudar o toser; y otras. Incumplimiento de tres de los requisitos 3 v) Utilizar uniforme y calzado adecuados, cubrecabezas y cuando proceda ropa protectora y mascarilla. Incumplimiento de cuatro de los requisitos 2 vi) Los visitantes de las zonas de procesamiento o manipulación de alimentos, deben seguir las normas de comportamiento y disposiciones que se establezcan en la organización con el fin de evitar la contaminación de los alimentos. Incumplimiento de más de cuatro requisitos CONTROL DE SALUD a) Control de salud adecuado i) Las personas responsables de las fábricas de alimentos deben llevar un registro periódico del estado de salud de su personal. Cumplimiento de los requisitos i), ii), iii), iv) y v) 6 ii) Todo el personal cuyas funciones estén relacionadas con la manipulación de los alimentos debe someterse a exámenes médicos previo a su contratación., la empresa debe mantener constancia de salud actualizada, documentada y renovarse como mínimo cada seis meses. Incumplimiento de uno de los requisitos ii), iv) y v) 4 iii) Se deberá regular el tráfico de manipuladores y visitantes en las áreas de preparación de alimentos. Incumplimiento de dos de los requisitos iii), iv) o v) 2 iv) No deberá permitirse el acceso a ninguna área de manipulación de alimentos a las personas de las que se sabe o se sospecha que padecen o son portadoras de alguna enfermedad que eventualmente pueda transmitirse por medio de los alimentos. Cualquier persona que se encuentre en esas condiciones, deberá informar inmediatamente a la dirección de la empresa sobre los síntomas que presenta y someterse a examen médico, si así lo indican las razones clínicas o epidemiológicas. Incumplimiento de alguno de los requisitos i) o ii) 0

21 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 21 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS v Entre los síntomas que deberán comunicarse al encargado del establecimiento para que se examine la necesidad de someter a una persona a examen médico y excluirla temporalmente de la manipulación de alimentos cabe señalar los siguientes: Ictericia, Diarrea, Vómitos, Fiebre, Dolor de garganta con fiebre, Lesiones de la piel, visiblemente infectadas (furúnculos, cortes, etc.) Secreción de oídos, ojos o nariz, Tos persistente. 4 CONTROL EN EL PROCESO Y EN LA PRODUCCIÓN 4.1 MATERIA PRIMA a) Control y registro de la potabilidad del agua. i) Registro de resultados del cloro residual del agua potabilizada con este sistema o registro de los resultados, en el caso que se utilice otro sistema de potabilización. Cumplimiento efectivo de los requisitos i) y ii) 3 Incumplimiento de uno de los requisitos 1 ii) Evaluación periódica de la calidad del agua a través de análisis físico-químico y bacteriológico y mantener los registros respectivos. Incumplimiento de los requisitos i) y ii) 0 b) Registro de control de. materia prima i) Contar con un sistema documentado de control de materias primas, el cual debe contener información sobre: especificaciones del producto, fecha de vencimiento, número de lote, proveedor, entradas y salidas. Cumplimiento apropiado del requisito i) 1 Incumplimiento del requisito i) OPERACIONES DE MANUFACTURA a) Procedimientos de operación documentados i) Diagramas de flujo, considerando todas las operaciones unitarias del proceso y el análisis de los peligros microbiológicos, físicos y químicos a los cuales están expuestos los productos durante su elaboración. Cumpliendo efectivamente con los requerimientos solicitados en i), ii), iii) y iv). 5 ii) Controles necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismos y evitar la contaminación del alimento; tales como: tiempo, temperatura, ph y humedad. Incumplimiento del requisito ii) 0 Incumplimiento de alguno de los requisitos i), iii) o iv) 3 iii) Medidas efectivas para proteger el alimento contra la contaminación con metales o cualquier otro material extraño. Este requerimiento se puede cumplir utilizando imanes, detectores de metal o cualquier otro medio aplicable. Incumplimiento de dos de los requisitos i), iii) o iv) 1 iv) Medidas necesarias para prever la contaminación cruzada. 4.2 ENVASADO a) Material para envasado almacenado en condiciones de sanidad y limpieza y utilizado adecuadamente. i) Todo el material que se emplee para el envasado deberá almacenarse en lugares adecuados para tal fin y en condiciones de sanidad y limpieza. ii) El material deberá garantizar la integridad del producto que ha de envasarse, bajo las condiciones previstas de almacenamiento. Cumplimiento correcto de los requisitos i), ii), iii), iv), v) y vi). Incumplimiento de alguno de los requisitos 3 4 iii) iv) Los envases o recipientes no deben utilizarse para otro uso diferente para el que fue diseñado. Los envases o recipientes deberán inspeccionarse antes del uso, a fin de tener la seguridad de que se encuentren en buen estado, limpios y desinfectados. Incumplimiento de dos de los requisitos 2 v) En los casos en que se reutilice envases o recipientes, estos deberán inspeccionarse y tratarse inmediatamente antes del uso. Incumplimiento de más de dos requisitos 0 vi) En la zona de envasado o llenado solo deberán permanecer los recipientes necesarios.

22 Pág 22 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 ASPECTO REQUERIMIENTOS CUMPLIMIENTO PUNTOS 4.3 DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO a) Registros apropiados de elaboración, producción y distribución. i) Procedimiento documentado para el control de los registros. ii) Los registros deben conservarse durante un período superior al de la duración de la vida útil del alimento. Cumplimiento del los requisitos i) y ii) 2 Incumplimiento de uno de los requisitos 1 Incumplimiento de ambos requisitos 0 5 ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN 5.1 ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN a) Materias primas y i) Almacenarse y transportarse en condiciones apropiadas productos terminados que impidan la contaminación y la proliferación, y los almacenados en protejan contra la alteración del producto o los daños al condiciones apropiadas. recipiente o envases. Cumplimiento del requisito 1 b) Inspección periódica de materia prima y productos terminados. i) Tarimas adecuadas, a una distancia mínima de 15 cm. sobre el piso y estar separadas por 50 cm como mínimo de la pared, y a 1.5 m del techo. Respetar las especificaciones de estiba. Adecuada organización y separación entre materias primas y el producto procesado. Área específica para productos rechazados. Incumplimiento del requisito 0 Cumplimiento de los requisitos i), ii), iii), iv) y v) 1 ii) Puerta de recepción de materia prima a la bodega, separada de la puerta de despacho del producto procesado. Ambas deben estar techadas de forma tal que se cubran las rampas de carga y descarga respectivamente. Incumplimiento de alguno de los requisitos 0 iii) iv) Sistema Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS). Sin presencia de químicos utilizados para la limpieza dentro de las instalaciones donde se almacenan productos alimenticios. c) Vehículos autorizados por la autoridad competente. d) Operaciones de carga y descarga fuera de los lugares de elaboración. e) Vehículos que transportan alimentos refrigerados o congelados cuentan con medios para verificar y mantener la temperatura. v) Alimentos que ingresan a la bodega debidamente etiquetados, y rotulados por tipo y fecha. i) Vehículos adecuados para el transporte de alimentos o materias primas y autorizados. i) Deben efectuar las operaciones de carga y descarga fuera de los lugares de elaboración de los alimentos, evitando la contaminación de los mismos y del aire por los gases de combustión. i) Deben contar con medios que permitan verificar la humedad, y el mantenimiento de la temperatura adecuada. Cumplimiento del requisito 1 Incumplimiento del requisito 0 Cumplimiento del requisito 1 Incumplimiento del requisito 0 Cumplimiento del requisito 1 Incumplimiento del requisito 0 FINAL DE LA GUÍA Para la Primera Inspección: La suma total para aprobación debe ser igual o mayor a 81 puntos, de los cuales, se tiene que cumplir en los siguientes numerales con la puntuación listada a continuación: NUMERAL PUNTAJE MÍNIMO FIN DEL REGLAMENTO ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº DGM EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R- CO , de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número 8562, Considerando: 1º Que el taller Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales en el área de Trata de Personas, a celebrarse en Guatemala los días 12 y 13 de abril del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 2º Que la participación de la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número , Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía

23 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 23 de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el taller al que se refiere el considerando anterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número , Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el taller Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales en el área de Trata de Personas, a celebrarse en Guatemala los días 12 y 13 de abril del Artículo 2º Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 3º Que durante los días 12 al 13 de abril del 2007, se autoriza la participación de Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 11 al 14 de abril del Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 10 de abril del Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 035). C (33566). Nº DGM EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R- CO , de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número 8562, Considerando: 1º Que el Encuentro Binacional Costa Rica-Panamá en el tema de Trabajo Infantil, a celebrarse en Panamá los días 18 y 19 de abril del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 2º Que la participación de la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número , Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se refiere el considerando anterior. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número , Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Encuentro Binacional Costa Rica-Panamá en el tema de Trabajo Infantil, a celebrarse en Panamá los días 18 y 19 de abril del Artículo 2º Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Artículo 3º Que durante los días 18 al 19 de abril del 2007, se autoriza la participación de Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 17 al 20 de abril del Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 12 de abril del Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 036). C (33567). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 005 IL-PE. San José, 23 de marzo del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y excepciones. Considerando: I. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC del 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, se emitió el Reglamento al artículo 5º de la Ley Nº 7293, del 31 de marzo de 1992, el cual en sus artículos 12 y 13 establece la integración de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. II. Que quienes integraban esa Comisión en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tanto en el cargo de propietario y suplente, así como el representante propietario de la Cámara de Insumos Agropecuarios ya no laboran para las instituciones que representan. Asimismo, se deben modificar los nombramientos de quienes ostentan los cargos de representantes suplentes de la Cámara de Exportadores de Costa Rica y de la Cámara de Insumos Agropecuarios. III. Que por lo antes expuesto, se debe proceder a realizar los nombramientos para la debida integración de la Comisión. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Integrar la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, de la siguiente forma: a) Representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Xenia Carro Abad, Propietaria, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y cinco-trescientos setenta y tres. José Miguel Carrillo, Suplente, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-quinientos cincuenta y cinco. b) Cámara Nacional de Insumos Agropecuarios: Eduardo Robert Ureña, Propietario, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-ciento ochenta y siete. Randall Álvarez Cabalceta, mayor, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veintitrés-setecientos cuarenta, en calidad de suplente. c) Cámara de Exportadores de Costa Rica: Marco Fidel Tristán, Suplente, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-ciento setenta. Artículo 2º Los nombramientos del inciso a) serán por el tiempo que desempeñen sus cargos en la institución que representan. Los nombramientos de los representantes del Sector Privado, a saber, los incisos b) y c), serán por el resto del plazo legal establecido. Los integrantes de la Comisión no percibirán dietas ni emolumento alguno por participar e integrar dicho órgano. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (Solicitud Nº 41452). C (33938). Acuerdo-002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8490 del 15 de diciembre del 2005, La Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDAN: 1º Autorizar a los señores Sergio Porras Villalobos, cédula de identidad número y Carlos Manuel Cerdas Miranda, cédula de identidad número , funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a una gira de inspección para valorar la enfermedad de Leprosis de los cítricos, a realizarse en Nicaragua, del 28 de enero al 04 de febrero del año º Los gastos de viaje, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre (hotel-aeropuerto-hotel), serán cubiertos a través del Fideicomiso 539 MAG-BNCR. 3º Rige a partir del 26 de enero al 05 de febrero del año Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete del mes de enero del año dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í, Carlos Villalobos Arias. 1 vez. (33611). Acuerdo-003-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política ACUERDAN: 1º Autorizar a las Licenciadas Lorena Campos Rodríguez, cédula de identidad número y Rocío Solano Cambronero, cédula de identidad número , funcionarias del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan al Congreso de Economistas de América Latina y el Caribe, a realizarse en Cuba, del 5 al 9 de febrero del año º Los gastos de viaje, alojamiento, viáticos, impuestos de salida y gastos menores, serán cubiertos a través del Fideicomiso 539 MAG- BNCR. 3º Rige a partir del 4 al 10 de febrero del año Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro del mes de enero del año dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (33625).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Acuerdo-006-E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política ACUERDAN: 1º Autorizar al Ing. Randy Venegas Garita, cédula de identidad Nº y el Tec. Rigoberto Romero Rojas, cédula de identidad Nº , funcionarios del Programa Nacional Moscas de la Fruta del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan al curso Protección Radiológica, a realizarse en el Centro de Servicios Integrales para la Radiación S. A., en el Estado de México, del 18 de febrero al 19 de marzo del año º Los gastos de viaje, alojamiento, viáticos e inscripción serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica, y los impuestos de salida y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-BNCR º Rige a partir del 17 de febrero al 20 de marzo del año Dado en la Presidencia de la República, el día siete del mes de febrero del año dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (33613). Acuerdo-007-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política ACUERDAN: 1º Autorizar a la Ing. Magda González Arroyo, cédula de identidad número , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a la Trigésima Octava Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y a la reunión grupo de trabajo del Fondo para la Aplicación de Normas y Fomento al Comercio (STDF, por sus siglas en inglés), a celebrarse ambas en Ginebra, Suiza, del 26 de febrero al 1º de marzo y el 02 de marzo del año º Los gastos de viáticos impuestos de salida y gastos menores del 24 de febrero al 1º de marzo serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-BNCR 539, y el resto de los días, así como el pasaje aéreo serán cubiertos por el Fondo para la Aplicación de Normas y Fomento al Comercio (STDF). 3º Rige a partir del 24 de febrero al 3 de marzo del año Dado en la Presidencia de la República, el día doce del mes de febrero del año dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (33615). Acuerdo-060-PE LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política ACUERDAN: 1º Autorizar a los siguientes funcionarios: Manuel Morales Solano, cédula de identidad , Fanny Sánchez Oviedo, cédula de identidad , del Departamento de Exportaciones, y Arturo Saborío Céspedes, cédula de identidad , Hilda Sancho Campos, cédula de identidad , del Programa Nacional Moscas de la Fruta, todos del Servicio Fitosanitario del Estado y Nidia Mora Cubero, cédula de identidad , Jefa de la Agencia de Servicios Agropecuarios del Cantón de Alfaro Ruiz, para que asistan a la capacitación, coordinada por APHIS/IS- USDA, sobre Producción de chile y tomate en ambientes protegidos para la exportación a los Estados Unidos, a realizarse en El Salvador, del 06 al 10 de noviembre del año º Los gastos de viaje, viáticos de los funcionarios Morales Solano, Sánchez Oviedo, Sancho Campos, Saborío Céspedes y Mora Cubero serán cubiertos por APHIS/IS. 3º Rige a partir del 5 al 11 de noviembre del año Dado en la Presidencia de la República, el día tres del mes de noviembre del año dos mil seis. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (33617). Acuerdo-061-PE LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política ACUERDAN: 1º Autorizar a la Ing. Magda González Arroyo, cédula de identidad , Jefa del Departamento de Exportaciones del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a la Reunión del Grupo Técnico Regional para la Revisión de las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias, a realizarse en Roma, del 7 al 17 de noviembre del año º Los gastos de pasajes, viáticos, los impuestos de salida y transporte terrestre (hotel-aeropuerto-hotel) de la funcionaria serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. 3º Rige a partir del 6 al 18 de noviembre del año Dado en la Presidencia de la República, el día siete del mes de noviembre del año dos mil seis. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (33619). Acuerdo-064-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política ACUERDAN: 1 Autorizar a la Dra. Floribeth Mora Umaña, cédula de identidad , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, en el convenio interinstitucional UCR-SFE-MAG (CV ), para que asista al Taller para las contrapartes de los nuevos proyectos nacionales de Cooperación Técnica para las contrapartes de los nuevos proyectos nacionales de Cooperación Técnica para el ciclo , a realizarse en Ciudad de México, del 20 al 24 de noviembre del año º Los gastos de viaje y viáticos, serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA). 3º Rige a partir del 19 al 25 de noviembre del año Dado en la Presidencia de la República, el día trece del mes de noviembre del año dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (33620). Acuerdo-076-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8490 del 15 de diciembre del 2005, La Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDAN: 1º Autorizar a la Ing. Emilia Solís Quirós, cédula de identidad , funcionaria del Departamento de Programas Especiales, Programa de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a la Evaluación de cumplimiento del trabajo para la fiscalización en la Subdirección de Producción Orgánica, a realizarse en Perú, del 4 al 8 de diciembre del año º Los gastos de viáticos y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española y el tiquete aéreo será cubierto por el SENASA. 3º Rige a partir del 3 al 9 de diciembre del año Dado en la Presidencia de la República, el día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez. 1 vez. (33623). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Gabriela Chinchilla Arguedas, cédula de identidad N , Asesora Diseño de Instrumentos Pedagógicos I y II Ciclos en el Centro Nacional de Didáctica DICEDI; para que participe en el Módulo Educación Rural y Participación Comunitaria, que se realizará en Nicaragua, del 26 de febrero al 10 de marzo del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º Que durante los días del 26 de febrero al 10 de marzo de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Chinchilla Arguedas, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 26 de febrero al 10 de marzo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33976).

25 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 25 Nº MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N , Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica (CENADI) y la señorita Amelia Brenes Barahona, cédula de identidad N , Asesora del señor Ministro de Educación Pública, para que participen en el Curso La Educación de Cara a la Nueva Sociedad Latinoamericana, que se realizará en Washington D.C. Estados Unidos de América, del 5 al 26 de mayo del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo y alojamiento: Instituto Interamericano para el Desarrollo (INDES) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la manutención las interesadas. Artículo 3º Que durante los días del 5 al 26 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Kattia Solórzano May y Amelia Brenes Barahona en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 5 al 26 de mayo del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete. Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33977). Nº MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Milagros Quirós Solano, cédula de identidad N , Docente Escuela José Ana Marín, para que participe en el curso Disertantes del Sistema de Educación y Certificación de Oficiales Técnicos (S.E.C.O.T) y de la Asociación Internacional de Federación de Atletismo (IA.A.F), que se realizará en Puerto Rico, del 18 al 28 de marzo del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador. Artículo 3º Que durante los días del 18 al 28 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Milagros Quirós Solano en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 18 al 28 de marzo de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete. Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33978). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad N , Docente Apoyo del Servicio de Sordociegos del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para participar en el Taller Desarrollo de la Comunicación para personas autistas con baja visión), que se realizará en República Dominicana, del 17 al 27 de abril de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Proyecto Hilton Perkis de los Estados Unidos. Artículo 3º Que durante los días del 17 al 27 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Elizabeth Camacho Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de abril del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete. Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública, a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33979). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley N 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Carmen Villalobos Arias, cédula de identidad N , Directora General de Financiero, para que participe en el XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en la República de Panamá; del 22 al 28 de abril de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: tiquetes aéreos de ida y regreso, gastos de traslado aeropuerto-hotel, se cubrirán por la Partida Presupuestaria , por un monto de cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cero centavos de dólar ($447,00), incluye los cánones por concepto de impuestos de salida del aeropuerto del país sede que serán reembolsados con la Partida Presupuestaria correspondiente ; así como los gastos por concepto de viáticos de alimentación y hospedaje, Partida Presupuestaria , por un monto de ochocientos diecisiete dólares con ochenta centavos de dólar ($817,80), además de la Partida Presupuestaria , los gastos por derecho al Congreso (artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos), por un monto de trescientos dólares, con cero centavos de dólar ($300,00), para un monto total de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos de dólar ($1.564,80), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º Que durante los días del 22 al 28 del mes de abril del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Villalobos Arias en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de abril del Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil siete. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33980). MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley N 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Anabelle Vargas Monge, cédula de identidad N , Subdirectora de la Dirección General de Financiero, para que participe en el Curso-Taller Internacional Políticas Presupuestarias y Gestión Pública por Resultados. Intercambio de Experiencias, que se realizará en Santa Cruz de La Sierra-Bolivia; del 07 al 14 de abril del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: tiquetes aéreos de ida y regreso e impuestos de salida del país sede, se cubrirán por la Partida Presupuestaria , por un monto de novecientos dos dólares con cero centavos de dólar ($902,00), así como los gastos por concepto de viáticos de alimentación y hospedaje, Partida Presupuestaria , por un monto de ciento setenta y un dólar, con treinta y seis centavos de dólar ($171,36), para un monto total de mil setenta y tres dólares, con treinta y seis centavos de dólar ($1.073,36), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º Que durante los días del 7 al 14 del mes de abril del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Anabelle Vargas Monge en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 7 al 14 de abril del Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil siete. Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública, a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33981). MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad N , Directora del Departamento de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para que asista a la XXVI Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), que se realizará en Honduras, del 23 al 30 de abril del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC). Artículo 3º Que durante los días del 23 al 30 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Aura Padilla Meléndez en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 23 al 30 de abril del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33982).

26 Pág 26 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad N , Directora de la División Curricular, para que asista al Simposio Internacional de Socialización de las Experiencias de los cinco países del Proyecto de la Enseñanza de Matemáticas entre Japón y Centroamérica (PROMETAN), que se realizará en Honduras del 27 al 28 de abril del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA). Artículo 3º Que durante los días del 27 al 28 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Yarith Rivera Sánchez, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 27 al 28 de abril del Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de abril del dos mil siete. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. (Solicitud Nº 44643). C (33983). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº 0038 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora María Andrea Guilá Moya, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ricardo Guilá Borrase, cédula jurídica , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 22 de marzo del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda. 1 vez. (Solicitud Nº 15625). C (33551). Nº 0039 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Marco Antonio Mora Monge, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lui, cédula jurídica , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 22 de marzo del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda. 1 vez. (Solicitud Nº 15626). C (33552). Nº 0040 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor Manuel Antonio Brizuela Vargas, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Ayuda a Privados de Libertad de América Central, cédula jurídica , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 22 de marzo del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda. 1 vez. (Solicitud Nº 15627). C (33553). Nº 0041 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº MP del 23 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Virginia León Hernández, mayor, cédula de identidad número , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Ayuda al Instituto Materno Infantil Carit, cédula jurídica , de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 22 de marzo del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda. 1 vez. (Solicitud Nº 15628). C (33554). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTOS La señora Yuli A. Mateus Cortés con Nº de cédula , vecina de San José, en calidad de Regente Veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Loratadina 10 mg tabletas. Fabricado por:laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Loratadina 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antialérgico no esteroide para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 10:00 horas del día 28 del mes de marzo del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (33568). El señor Esteban Montero Coto con número de cédula , vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ABZ 20% Fabricado por: Instituto Seroterápico Peruano para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: albendazol mocronizado 20.0 g EN 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro para el control y tratamiento de las parasitosis internas de vacunos, ovinos, caprinos, equinos y camélidos sudamericanos. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 26 de abril del Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (34189). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Unidad Ejecutora Costanera Sur. Programa Presupuestario 334. San José, a las 9:20 horas del día 19 de marzo del Se conoce el oficio Nº AJ DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor. Resultando: 1º Que mediante el oficio Nº AJ del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede

27 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 27 ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos. 2º Que mediante el oficio Nº DAGJ del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello. 3º Que mediante el oficio Nº del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria. 4º Que mediante el oficio Nº AJ DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF). 5º Que mediante resolución Nº de las 15:45 horas del 27 de julio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2005, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 334 Unidad Ejecutora Costanera Sur, en la señora Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº º Que mediante oficio Nº UE de fecha 15 de enero del 2007, el Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Costanera, solicitó al Ing. Pedro Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, se nombre a la Lic. Sandra Damaris Ruiz Obando, portadora de la cédula de identidad Nº , en el puesto de confianza Nº para que asuma la Dirección Administrativa-Financiera de esa Unidad Ejecutora. 7º Que mediante carta de presentación Nº , se comunicó al Ing. Acosta Monge, el nombramiento de la Lic. Ruiz Obando en el puesto Nº , indicándose que el nombramiento es a plazo fijo según oficio Nº DDM-OFIC y en referencia a oficio Nº DVOP JM del Despacho del Viceministro de Obras Públicas. 8º Que mediante oficio Nº UEC de fecha 1º de marzo del 2007, el Ing. Acosta Monge, en su condición de Ejecutor del Programa Presupuestario 334, solicita la elaboración de la resolución de delegación de firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona de la Subejecutora del Programa. Considerando: Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación. Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 334 de este Ministerio Unidad Ejecutora Costanera, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto: EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 334, RESUELVE: 1º Revocar la delegación de firma dispuesta mediante resolución Nº de las 15:45 horas del 27 de julio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del º Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la Lic. Sandra Damaris Ruiz Obando, portadora de la cédula de identidad Nº , quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 334, a partir del 1º de febrero del º Rige a partir de su publicación. Ing. Carlos Acosta Monge, Ejecutor Programa vez. (Solicitud Nº 0676). C (33654). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14 y título Nº 107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Gutiérrez Zúñiga Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de abril del Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (32689). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N 1759, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil, a nombre de Herrera Chavarría Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de marzo del Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (33141). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N 1052, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano Fernández Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de abril del Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. (33178). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 10, título Nº 75, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Campos Ávila Ramón Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de abril del Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. Nº (33850). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título Nº 496, emitido por Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aragón Sánchez Esteban Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 días del mes de enero del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (33920). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento Nº 306, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arias Varela Óscar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 22 de febrero del Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. Nº (34125). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2 y título Nº 6, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Garbanzo Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de

28 Pág 28 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de abril del Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. 1 vez. Nº (34346). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Patentados Estacionarios y Afines en Acción, siglas S.I.P.A., acordada en asamblea celebrada el día 12 de enero del Expediente Nº P-212. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 492, asiento 4433 del 2 de abril del La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Presidente: Arturo Villalobos García Secretario de Actas: Héctor Soto Benavides Secretaria de Conflictos: María Rodríguez Bustos Secretario de Finanzas: Antonio Montero Bogantes Secretario de Organización: Hermes Soto Benavides San José, 2 de abril del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Nº (32557). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte R. L., siglas COOPETRANSER R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del Resolución 1403 del 2 de abril del En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de administración: Presidente: Rosam Chang Montero Vicepresidenta Mauren Matarrita Guido Secretario Juan José Granja González Vocal 1 Elías León Alvarado Vocal 2 Jorge Gerardo Chang Ramírez Suplente 1 Jeimy Granja González Suplente 2 Jorge Cordero Mora Gerente José Alberto Godínez Quesada San José, 2 de abril del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (32750). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Barranca R. L., siglas Coopeambar R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre del 2006 resolución 1404 del 2 de abril del En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CONSEJO DE ADMINISTRACION: Presidenta María Eugenia Vargas Chávez Vicepresidenta Ana Yanci Cortés Espinoza Secretaria Karla Cruz Villalobos Vocal 1 Elsia Villalobos González Vocal 2 Margarita Alfaro Sánchez Suplente 1 Katerin Segura Alfaro Suplente 2 Yahaira Ruiz Domínguez Gerente Beatriz Domínguez González San José, 2 de abril del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (32753). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R.L., siglas COOPANA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 9 de diciembre del 2006 y 27 de febrero del 2007 respectivamente. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 10, 11, 12, 50, 51 y 62 bis y 12 respectivamente. San José, 2 de abril del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (33204). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº Rodríguez Carmona Gerardo, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Playa Panamá, Guanacaste, solicita el registro de: G 3 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de febrero del Nº (32543). Nº Monge Tigerino Luis Alberto, cédula Nº , mayor, soltero, en unión de hecho, con domicilio en San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: 1 8 L como marca de ganado, que usará preferentemente en Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de marzo del Nº (32544). Nº Ronald Gerardo Arroyo Villalobos, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santa Fe de San Rafael de Guatuso, Alajuela, de la escuela ochocientos metros al norte, solicita el registro de: 9 R 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de marzo del Nº (32545). Nº Edwin Guadamuz López, cédula número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Matina, Limón, solicita a favor el registro de: E G 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de diciembre del Nº (32546). Nº Rodríguez Carmona Eliécer, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Crucitas, Cutris, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur de la escuela, solicita el registro de: 7 X 2 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de marzo del Nº (32547). Nº Mauricio Castro Jiménez, cédula número , mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Porvenir de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al norte de la Escuela, solicita el registro de: L J 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Porvenir de San Jorge de Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de abril del Nº (32548). Nº Arce León Luis Fernando, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Pococí, Limón, solicita el registro de: 3 6 L como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de febrero del Nº (32549). Nº Moya Barboza Elvin, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santa Marta, Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de: 3 E 2 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de marzo del Nº (32550). Nº José Joaquín Alvarado Jiménez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Los Ángeles de Porvenir de Nandayure, Guanacaste, frente al Salón Comunal, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Los Ángeles de Porvenir de Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de diciembre del Nº (32551).

29 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 29 Nº Espinoza Miranda Edwin, cédula Nº , mayor, casado una vez, veterinario, con domicilio en Atenas centro, Alajuela, solicita el registro de: 4 U Y como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de marzo del Nº (32552). Nº Sebastián Ramiro Mejía Zúñiga, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en cien metros al sur de la Escuela de Canta Gallo de Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: S 4 A como marca de ganado que usará preferentemente en cien metros al sur de la Escuela de Canta Gallo de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de abril del Nº (33034). Nº David Arce Muñoz, cédula de identidad Nº , mayor, casado dos veces, agricultor, con domicilio en La Esperanza de Cariari, Pococí, Limón, de la Escuela, 600 metros norte y 300 al este, solicita el registro de: D M 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de marzo del Nº (33035). Nº Bandowell Sanabria Eddy, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, representada por Belinda Bardowell Sanabria, cédula Nº , solicita el registro de: B 1 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de marzo del Nº (33036). Nº Mayra Vargas Solís, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 1 A V como marca de ganado que usará preferentemente en 800 metros norte de la Escuela de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de marzo del Nº (33037). Nº Juana Barahona Mejía, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Finca Las Imágenes, Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: 8 J B como marca de ganado que usará preferentemente en Finca Las Imágenes, Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de abril del Nº (33038). Nº García Gamboa Alain, cédula Nº , mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de abril del Nº (33039). Nº Leonardo Valle Obando, cédula de residencia Nº , mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en contiguo a la Iglesia Evangélica de Casa Amarilla de El Valle La Estrella, Limón, solicita el registro de: C R 5 como marca de ganado que usará preferentemente en contiguo a la Iglesia Evangélica de Casa Amarilla de El Valle La Estrella, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de marzo del Nº (33040). Nº Villagra Obando César Danilo, cédula Nº , mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Nicoya, Guanacaste. Solicita el Registro de: 4 V 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de enero del (33173). Nº Max Erick Bravo Rodríguez, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado una vez, peón agrícola, con domicilio en El Centro de Cañas, Guanacaste, frente a Librería Gegui. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de marzo del (33203). Nº Rosa Ivette Conejo Artavia, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, ama de casa, con domicilio en San José, Hatillo 8, Alameda 40, Casa Nº Solicita el Registro de: 0 8 Y como marca de ganado que usará preferentemente en San Pedro de Río Chiquito de Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de marzo del Nº (33334). Nº Gamboa Arguedas Miguel, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de: 3 6 Q como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 11 de abril del Nº (33335). Nº Gerardo Obando Abarca, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 200 metros oeste de la Escuela Nuevo Colón. Solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, veintiuno de febrero del Nº (33336). Nº 462. Compañía Ganadera Guacimal S. A., cédula Nº , con domicilio en San José, representada por Sydney Wolf Smith, cédula Nº , con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicitó a favor de su representada el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, ocho de febrero del Nº (33337). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL José Balmore Amaya, cédula , de Costa Rica, mayor, comerciante, solicita la inscripción de: ABERCROMBIE, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa de hombre: camisas, camisetas, pantalones de mezclilla, pantalones de vestir, ropa interior, medias, jakets. Ropa de mujer: blusas, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla, ropa interior, pijamas, sweters, sacos, enaguas, vestidos, shorts, manganos, busos, tops. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del (31536). Lubin Piedra Murillo, cédula Nº , mayor, casado, pensionado, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Rali S.A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, San Pablo, 150 metros este de la Urbanización Rancho Grande, Alajuela. Reservas: Los colores café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de diciembre del Nº (31937).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Atlantic Airlines de Costa Rica S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transportes aéreo internacional de personas, carga y correo. Reservas: los colores naranja, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del (32095). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services Llc de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de producción de video y televisión, proveyendo noticias, entretenimiento, y en general información en materia de entretenimiento y educación vía telefónica, televisión, y redes de comunicación global, patrocinadores de deportes, eventos y programas educativos y de entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32118). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services Llc de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes electrónicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del (32119). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services Llc de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios, administración financiera, servicios de información e inversión, administración de bienes raíces, arriendo, corretaje, y servicios de información, servicios de tarjeta de crédito, servicios de tarjetas de llamada telefónica, a saber, servicios de telecomunicación pre y post pagada ofrecidos a través de tarjetas no magnéticas codificadas y a través de tarjeta magnéticas prepagadas codificadas con valor almacenado, servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de procesamiento de tarjetas electrónicas de débito y crédito, servicios de transferencia a fondos y pago de procesamiento de servicios. Los servicios indicados están relacionados a los servicios financieros, inmobiliarios y monetarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32120). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: relojes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32121). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalación, mantenimiento, reparación para telecomunicaciones, partes y programas de computadora, audio, video y equipo interactivo, componentes, suministros y sistemas, y equipo relacionado, componentes, suministros y sistemas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32122). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicio de seguridad en comunicación computarizada de redes; proveyendo información en los campos de Internet y seguridad de redes y la segura transmisión de datos e información; servicios de consultoría en los campos de Internet y servicios de seguridad de redes, servicios de seguridad de información, transmisión segura de datos y servicios de transmisión de información y de encriptación y des encriptación de datos; sistema de telecomunicación para el servicio de respuesta y recuperación en emergencias de desastre, y servicios de consultoría en el campo de las telecomunicaciones para el servicio de respuesta y recuperación en emergencias de desastre; proveyendo servicios de autenticación de usuario a otros en el campo de la comunicación de voz y datos en los servicios de red; monitoreando las redes de datos para propósitos de seguridad, incluyendo la provisión de barreras; consulta en el campo de la comunicación computarizada de seguridad de redes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32123). Harry Wohlstein Rubinstein, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G.S.A., de Guatemala, solicita la inscripción de: ACEITE IDEAL 100% GIRASOL ES SALUD como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la producción y comercialización del aceite de girasol de la marca Ideal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2001, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del (32124). Harry Wohlstein Rubinstein, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A., I.G.A.G.S.A., de Guatemala, solicita la inscripción de: ACEITE IDEAL 100% GIRASOL. VIVA LA SALUD como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la producción y comercialización del aceite de girasol de la marca IDEAL en clase 29. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2001, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del (32125). Harry Wohlstein Rubinstein, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Polímeros y Tecnología S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: BAGPACK como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos o chapeados) peines y esponjas, cepillos (con excepción de pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, instrumentos y materiales de limpieza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2000, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del (32128). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Realty Executives International. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALTY EXECUTIVES como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y negocios en el campo de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de noviembre del (32130). Harry Wolstein Rubinstein, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hapag-Lloyd Ag., de Alemania, solicita la inscripción de: HAPAG-LLOYD como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: recepción, envío, almacenamiento y provisión de mensajes por medio de computadoras, telecomunicaciones y medios electrónicos de comunicación, carga, provisión, almacenamiento y envío de datos en bases de computación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32132).

31 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 31 Harry Wolstein Rubinstein, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hapag-Lloyd Ag., de Alemania, solicita la inscripción de: HAPAG-LLOYD como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de actividades comerciales, en particular servicios de asesoría para organización y manejo de negocios; contabilidad, servicios de asesoría y coordinación en el campo del procesamiento de datos, especialmente en compra, venta y marketing de servicios de tráfico y transporte, servicios de asesoría comercial para transporte y almacenamiento; servicios de asesoría organizacional para establecer cadenas de transporte, para asuntos concernientes a servicios de transferencia de cargas y distribución de mercaderías; sistematización y compilación de datos en bases de computación; distribución de mercaderías para fines promocionales: celebración de acuerdos de franquicia; clearance de barcos (despacho de barcos), en particular procesamiento de barcos, trámites de permisos, admisión y autorización de entrada, permanencia y salida del puerto de barcos ante autoridades marítimas, portuarias, migratorias o sanitarias; todos los servicios antes mencionados exclusivamente para logísticas de carga sin carga aérea. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32134). Harry Wolstein Rubinstein, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Gestor Oficioso de Hapag-Lloyd Ag., de Alemania, solicita la inscripción de: HAPAG-LLOYD como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transporte, excepto de personas y carga aérea, y almacenamiento; así como corretaje de tales servicios, salvo carga aérea; transporte de mercaderías por medio de barcos; transporte de mercaderías, muestras y productos de todo tipo (excepto de carga aérea) y su entrega al receptor por medio de vehículos a motor, trenes; manejo de todo tipo de actividades consistentes en envío de cargas, envío de cargas y almacenamiento de mercaderías de todo tipo; carga y descarga de todos los medios de transporte, despacho y carga de barcos y embarco; corretaje de barcos, cargos, depósito de cargas y derecho de amarra; arrendamiento de vehículos en carretera, excepto de vehículos pasajeros; arrendamiento de camiones tanque, vagones tanque; arrendamiento de espacio en tanques, actividades relacionadas con contenedores tanques, arrendamiento de vagones tanque y carros tanque y otros vehículos de propósitos especiales, arrendamiento de vehículos de carga; transporte terrestre en transporte comercial de cargas de larga y corta distancia; provisión de información por medio de computadoras, telecomunicaciones y medios electrónicos de comunicación con respecto al transporte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32136). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Demag Cranes & Components GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de: DEMAG como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: barras o rieles conductores y patines de contacto para ellos, incluyendo la alimentación de consumidores móviles eléctricos y la conexión interruptores móviles, incluyendo aquellos para levantamiento de engranajes respectivamente; interruptores, interruptores de poder, contactos, contactos reversibles con polo de una vía, contactos de cambio de polaridad, interruptores suspendidos, interruptores de telecontrol de radio, interruptores de telecontrol infrarrojo; conductores de corriente, incluyendo líneas de cable de pista y líneas de limpieza; partes de componentes de maquinaria para el levantamiento de engranajes, a saber aparatos para llevar peso equipados con un magneto, incluyendo magnetos redondos, magnetos rectangulares, y diversos magnetos suspendidos en vigas transversales; instrumentos para la medición de instrumentos para la medida de carga; instrumentos para la medición de servicios vivos de una unidad eléctrica y engranaje de levantamiento; aparato eléctrico y electrónico para el arranque detención de unidad dependiendo de las rotaciones completadas por la unidad, incluyendo la transmisión de interruptores límite, aparatos eléctricos y electrónicos para el monitoreo de materiales sistemas de manejo y equipo, incluyendo dispositivos, engranajes de levantamiento, cadena; de grúa, controles de cable y sistemas de grúa aparatos previamente mencionados para definir intervalos de mantenimiento, calculando la vida de servicio restante y grabando el error de protocolo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de noviembre del (32138). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS, como marca de servicios, en clases 42, 0 internacional, para proteger y distinguir: en clase 42, servicio de alojamiento de páginas Web, servicio de diseño de páginas Web, operación de redes electrónicas de información, servicios de diseño y consultoría en el campo de información de tecnología, programación de computadoras, telecomunicaciones, redes de comunicaciones, comunicaciones computarizadas, administración de centros de datos y comunicaciones globales de redes, proveyendo servicios de centro de datos, colocación de servicios, a saber, la provisión de una facilidad de monitoreo técnico para equipos de telecomunicaciones de otros ambientalmente seguro-controlado, hospedaje, almacenamiento y mantenimiento de sitios Web, centros de Web, correo electrónico, grupos de noticias, lista de servidores y la información digital y datos de otros, servicios de aplicación de proveedor de servicio (ASP), a saber, alojamiento de programas de computación para otros, autenticación de servicios en los campos de telecomunicaciones y servicios de redes, proveyendo programa nodescargable en el campo de comunicaciones seguras y redes de datos, diseño en el campo de comunicaciones computarizadas y redes de datos, proveyendo información en los campos de comunicaciones computarizadas de servicios de red y servicios de centro de datos. Las comunicaciones no se refieren exactamente a un servicio en particular en dicho campo, sino por el contrario se refieren a servicios de consultoría y diseño de páginas Web en el campo de las telecomunicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32140). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y servicios de directorio telefónico, a saber, promoción de bienes y servicios de otros a través de material impreso, directorios impresos, a través de medios encriptados y a través de la diseminación de materiales a través de redes de comunicación, incluyendo las redes de comunicaciones globales, servicios de administración y servicios de consultoría, excluyendo servicios de negocios de administración y de consultoría de agricultura, servicios de información en los campos de telecomunicaciones, publicidad, tecnología de información, mercadeo y campos relacionados, proveyendo información vía telefónica y otras comunicaciones de redes en los campos de telecomunicaciones, tecnología de información, noticias, deportes, entretenimiento, cultura, negocios y finanzas, tiempo y viajes, servicios de facturación, servicios de procesamiento de datos, servicios de tiendas al detalle, servicios de catálogos, servicios de órdenes por teléfono y órdenes electrónicas en los campos de telecomunicaciones, tecnología de información, y mercancías en general, servicios de arrendamiento de equipos en los campos de telecomunicaciones, tecnología de información, y equipo de oficina, servicios de tiendas al detalle en línea destacando la descarga de música pregrabada, juegos y videos. (Las consultorías se brindarán en el campo de la publicidad, administración de negocios, administración comercial). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32144). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: asuntos impresos, a saber, directorios telefónicos, libros, noticiarios, panfletos, folletos, hojas impresas y cartas, materiales de enseñanza y de instrucción en todos los campos de telecomunicaciones, tecnología de información, seguridad, noticias, deportes, entretenimiento, cultura, negocios y finanzas, tiempo y viajes, papel no magnético codificado y tarjetas plásticas para uso como tarjetas de llamadas telefónicas y tarjetas de crédito para otros propósitos, materiales impresos, a saber, revistas y periódicos todos en el tema de las telecomunicaciones relacionadas con bienes y servicios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32146). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alojamiento de páginas Web, servicio de diseño de páginas Web, operación de redes electrónicas de información, servicio de diseño y consultoría en el campo de información de tecnología, programación de computadoras, telecomunicaciones, redes de comunicaciones, comunicaciones computarizadas, administración de centros de datos y comunicaciones globales de redes, proveyendo servicios de centro de datos, colocación de servicios, a saber, la provisión de una

32 Pág 32 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 facilidad de monitoreo técnico para equipos de telecomunicaciones de otros ambientalmente seguro controlado, hospedaje, almacenamiento y mantenimiento de sitios Web, centros de Web, correo electrónico, grupos de noticias, lista de servidores y la información digital y datos de otros, servicios de Aplicación de proveedor de servicio (ASP), a saber, alojamiento de programas de computación para otros, autenticación de servicios en los campos de telecomunicaciones y servicios de redes, Proveyendo programa no descargable en el campo de comunicaciones seguras y redes de datos, diseño en el campo de comunicaciones computarizadas y redes de datos, proveyendo información en los campos de comunicaciones computarizadas de servicios de red y servicios de centro de datos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32147). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicio de instalación, mantenimiento, reparación para telecomunicaciones, partes y programas de computadora, audio, video y equipo interactivo, componentes, suministros y sistemas, y equipos relacionado, componentes, suministros y sistemas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32149). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y servicios de directorio telefónico, a saber, promoción de bienes y servicios de otros a través de material impreso, directorios impresos, a través de medios encriptados y a través de la diseminación de materiales a través de redes de comunicación, incluyendo las redes de comunicaciones globales, servicios de administración y servicios de consultoría, excluyendo servicios de negocios de administración y de consultoría de agricultura, servicios de información en los campos de telecomunicaciones, publicidad, tecnología de información, mercadeo y campos relacionados, proveyendo información vía telefónica y otras comunicaciones de redes en los campos de telecomunicaciones, tecnología de información, noticias, deportes, entretenimiento, cultura, negocios y finanzas, tiempo y viajes, servicios de facturación, servicios de procesamiento de datos, servicios de tiendas al detalle, servicios de catálogos, servicios de ordenes por teléfono y ordenes en los campos de telecomunicaciones, tecnología de información y mercancías en general, servicios de arrendamiento de equipos en los campos de telecomunicaciones, tecnología de información y equipo de oficina, servicios de tiendas al detalle en línea destacando la descarga de música pregrabada, juegos y videos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (32152). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes electrónicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32153). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: relojes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32155). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: asuntos impresos, a saber, directorios telefónicos, libros, noticiarios, panfletos, folletos, hojas impresas y cartas, materiales de enseñanza y de instrucción en todos los campos de telecomunicaciones, tecnología de información, seguridad, noticias, deportes, entretenimiento, cultura, negocios y finanzas, tiempo y viajes, papel no magnético codificado y tarjetas plásticas para uso como tarjetas de llamadas telefónicas y tarjetas de crédito para otros propósitos, materiales impresos, a saber, revistas y periódicos todos en el tema de las telecomunicaciones relacionadas con bienes y servicios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32156). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicio de alojamiento de páginas Web, servicio de diseño de páginas Web, operación de redes electrónicas de información, servicios de diseño y consultoría en el campo de información de tecnología, programación de computadoras, telecomunicaciones, redes de comunicaciones, comunicaciones computarizadas, administración de centros de datos y comunicaciones globales de redes, proveyendo servicios de centro de datos, colocación de servicios, a saber, la provisión de una facilidad de monitoreo técnico para equipos de telecomunicaciones de otros ambientalmente seguro controlado, hospedaje, almacenamiento y mantenimiento de sitios Web, centros de Web, correo electrónico, grupos de noticias, lista de servidores y la información digital y datos de otros, servicios de aplicación de proveedor de servicio (ASP), a saber, alojamiento de programas de computación para otros, autenticación de servicios en los campos de telecomunicaciones y servicios de redes, proveyendo programa no descargable en el campo de comunicaciones seguras y redes de datos, diseño en el campo de comunicaciones computarizadas y redes de datos, proveyendo información en los campos de comunicaciones computarizadas de servicios de red y servicios de centro de datos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (32158). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicio de seguridad en comunicación computarizada de redes, proveyendo información en los campos de Internet y seguridad de redes y la segura transmisión de datos e información, servicios de consultoría en los campos de Internet y servicios de seguridad de redes, servicios de seguridad de información, transmisión segura de datos y servicios de transmisión de información y de encriptación y des encriptación de datos, sistema de telecomunicación para el servicio de respuesta y recuperación en emergencias de desastre, y servicios de consultoría en el campo de las telecomunicaciones para el servicio de respuesta y recuperación en emergencias de desastre, proveyendo servicios de autenticación de usuario a otros en el campo de la comunicación de voz y datos en los servicios de red, monitoreando las redes de datos para propósitos de seguridad, incluyendo la provisión de barreras, consulta en el campo de la comunicación computarizada de seguridad de redes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32159).

33 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 33 Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de producción de video y televisión, proveyendo noticias, entretenimiento, y en general información vía telefónica, televisión, y redes de comunicación global, patrocinadores de deportes, eventos y programas educativos y de entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32161). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalación, mantenimiento, reparación para telecomunicaciones, partes y programas de computadora, audio, video y equipo interactivo, componentes, suministros y sistemas, y equipo relacionado, componentes, suministros y sistemas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32163). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes electrónicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32166). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios, administración financiera, servicios de información e inversión, administración de bienes raíces, arriendo, corretaje, y servicios de información en materia financiera, servicios de tarjeta de crédito, servicios de procesamiento de tarjetas electrónicas de débito y crédito, servicios de transferencia de fondos y pago de procesamiento de servicios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (32173). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios; administración financiera, servicios de información e inversión; administración de bienes raíces, arriendo, corretaje, y servicios de información en materia financiera; servicios de tarjeta de crédito, servicios de procesamiento de tarjetas electrónicas de débito y crédito, servicios de transferencia de fondos y pago de procesamiento de servicios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32175). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de producción de video y televisión, proveyendo noticias, entretenimiento, y en general información en el campo del entretenimiento vía telefónica, televisión, y redes de comunicación global; patrocinadores de deportes, eventos y programas educativos y de entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32176). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Realty Executives International. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: seguro y finanzas en el campo de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de noviembre del (32177). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Manuel Antonio Tajfed Frosz, de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32179). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Gela Saara Hass Sobol, de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32182). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicaciones e información en tecnología, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video e información vía teléfono, televisión y redes de comunicación global; servicios de comunicación personal, servicios de beeper; equipo de arrendamiento de telecomunicaciones, componentes, suministros y sistemas, servicios de correo electrónico; servicios de transmisión de televisión, proveyendo noticias e información vía teléfono, televisión y comunicaciones de red globales; proveyendo múltiples accesos interactivos a usuarios a las redes de comunicación globales, transmisión y radiodifusión de programación de audio y video de todos los tipos de teléfonos, televisión, y redes globales de comunicación; servicios de comunicación central o apoyo de Internet, a saber, líneas de alta velocidad o series de conexiones que forman la mayor vía dentro de la red; video y audio en teleconferencia por Internet, servicios de modo de transferencia asincrónico (ATM), Servicio Digital Integrado

34 Pág 34 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 de Redes (ISDN), servicios de comunicación de protocolo de Internet (IP), redes virtuales privadas (VPN) y servicios de líneas privadas; proveyendo servicios de puertas de entrada telecomunicaciones y servicios de relevo de tramas de conectividad para la transmisión de datos; servicios de transmisión electrónica de paquete de datos; interruptor de voz, datos, video y servicios multimedia; proveyendo conexiones de telecomunicaciones a Internet y otras comunicaciones computarizadas, redes de datos e inalámbricas, proveyendo accesos multiusuarios a las redes inalámbricas de comunicación; proveyendo servicios de fax; proveyendo servicios de almacenamiento de información y otros; servicios de telecomunicaciones, a saber, proveyendo una puerta de entrada para la conexión entre telecomunicaciones independientes y redes de computadoras para el compartimiento del tráfico de Internet; servicios de correo de voz; servicios de telecomunicación, a saber, proveyendo servicios de llamadas gratuitas y servicios de ruteo, a saber, la transmisión inalámbrica de voz e información; servicios de telecomunicación, a saber, proveyendo voz sobre protocolos de servicios de Internet; proveyendo acceso a puntos de red para el intercambio de tráfico de Internet entre portadores de tráfico de Internet; servicios de mensajería electrónica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32185). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicaciones e información en tecnología, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video e información vía teléfono, televisión y redes de comunicación global; servicios de comunicación personal, servicios de beeper; equipo de arrendamiento de telecomunicaciones, componentes, suministros y sistemas, servicios de correo electrónico; servicios de transmisión de televisión, proveyendo noticias e información vía teléfono, televisión y comunicaciones de red globales; proveyendo múltiples accesos interactivos a usuarios a las redes de comunicación globales, transmisión y radiodifusión de programación de audio y video de todos los tipos de teléfonos, televisión, y redes globales de comunicación; servicios de comunicación central o apoyo de Internet, a saber, líneas de alta velocidad o series de conexiones que forman la mayor vía dentro de la red; video y audio en teleconferencia por Internet, servicios de modo de transferencia asincrónico (ATM), Servicio Digital Integrado de Redes (ISDN), servicios de comunicación de protocolo de Internet (IP), redes virtuales privadas (VPN) y servicios de líneas privadas; proveyendo servicios de puertas de entrada telecomunicaciones y servicios de relevo de tramas de conectividad para la transmisión de datos; servicios de transmisión electrónica de paquete de datos; interruptor de voz, datos, video y servicios multimedia; proveyendo conexiones de telecomunicaciones a Internet y otras comunicaciones computarizadas, redes de datos e inalámbricas, proveyendo accesos multiusuarios a las redes inalámbricas de comunicación; proveyendo servicios de fax; proveyendo servicios de almacenamiento de información y otros; servicios de telecomunicaciones, a saber, proveyendo una puerta de entrada para la conexión entre telecomunicaciones independientes y redes de computadoras para el compartimiento del tráfico de Internet; servicios de correo de voz; servicios de telecomunicación, a saber, proveyendo servicios de llamadas gratuitas y servicios de ruteo, a saber, la transmisión inalámbrica de voz e información; servicios de telecomunicación, a saber, proveyendo voz sobre protocolos de servicios de Internet; proveyendo acceso a puntos de red para el intercambio de tráfico de Internet entre portadores de tráfico de Internet; servicios de mensajería electrónica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32188). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Productos de tecnología para telecomunicaciones e información; equipo de tecnología para telecomunicaciones e información, componentes, suministros y sistemas, a saber, beepers, teléfonos, interruptores de teléfonos, equipos periférico para uso en áreas de redes locales y áreas de redes anchas, adaptadores y cables coaxiales y de fibra óptica, computadoras, micro computadoras, monitores, unidades de pantalla de computadora, parlantes, micrófonos, unidades de almacenamiento de computadora, memoria de computadora, periféricos de computadoras y módems; televisión e equipo periférico de televisión, a saber, cámaras, juegos de cajas, unidades de control remoto para uso o no interactivo; programas de computadora para uso en telecomunicaciones, negocios, finanzas; programas para acceder a la red global de computadora o comunicaciones interactivas de computaras por red, máquinas-leíbles, cartas magnéticamente codificadas, incluyendo tarjeta de llamadas telefónicas y tarjetas de crédito; registros de audio y video en Is campos de telecomunicaciones, tecnología de información, seguros, noticias, deportes, entretenimiento, cultura, negocios y finanzas, tiempo y viajes; audífonos para teléfonos, música y juego; filtros para voz y comunicación de datos; tomas; ensamblajes de tomas; aclopadores y carátulas para uso con alambres y cables de telecomunicaciones; enrutadores y vías de acceso para telecomunicaciones y uso en computadora; servicio de impresoras; cámaras web; aparatos de reproducción de CD; aparatos de reproducción MP3, aparatos de reproducción DVD; tarjetas de PC; aparatos sensores de tiempo e instrumentos; cámaras y equipos de procesamiento de fotos; radios de dos vías; grabadores de voz; GPS/ aparatos de mapeo; sistemas de seguridad; tarjetas de información, tarjetas inteligentes; EVDO tarjetas de datos; GSM, GPRS UMTS tarjetas de datos; tarjetas SIM, programas de computadora en el campo de la información de red, telefonía computatizada, comercio Internet, seguridad de red y comercio por Internet, mensajería electrónica, transmisión de fax, video conferencia de escritorio, colaboración para compartir documentos y habilitar accesos a las bases de datos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32190). Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Productos de tecnología para telecomunicaciones e información; equipo de tecnología para telecomunicaciones e información, componentes, suministros y sistemas, a saber, beepers, teléfonos, interruptores de teléfonos, equipos periférico para uso en áreas de redes locales y áreas de redes anchas, adaptadores y cables coaxiales y de fibra óptica, computadoras, micro computadoras, monitores, unidades de pantalla de computadora, parlantes, micrófonos, unidades de almacenamiento de computadora, memoria de computadora, periféricos de computadoras y módems; televisión e equipo periférico de televisión, a saber, cámaras, juegos de cajas, unidades de control remoto para uso o no interactivo; programas de computadora para uso en telecomunicaciones, negocios, finanzas; programas para acceder a la red global de computadora o comunicaciones interactivas de computaras por red, máquinas-leíbles, cartas magnéticamente codificadas, incluyendo tarjeta de llamadas telefónicas y tarjetas de crédito; registros de audio y video en Is campos de telecomunicaciones, tecnología de información, seguros, noticias, deportes, entretenimiento, cultura, negocios y finanzas, tiempo y viajes; audífonos para teléfonos, música y juego; filtros para voz y comunicación de datos; tomas; ensamblajes de tomas; aclopadores y carátulas para uso con alambres y cables de telecomunicaciones; enrutadores y vías de acceso para telecomunicaciones y uso en computadora; servicio de impresoras; cámaras web; aparatos de reproducción de CD; aparatos de reproducción MP3, aparatos de reproducción DVD; tarjetas de PC; aparatos sensores de tiempo e instrumentos; cámaras y equipos de procesamiento de fotos; radios de dos vías; grabadores de voz; GPS/ aparatos de mapeo; sistemas de seguridad; tarjetas de información, tarjetas inteligentes; EVDO tarjetas de datos; GSM, GPRS UMTS tarjetas de datos; tarjetas SIM, programas de computadora en el campo de la información de red, telefonía computatizada, comercio Internet, seguridad de red y comercio por Internet, mensajería electrónica, transmisión de fax, video conferencia de escritorio, colaboración para compartir documentos y habilitar accesos a las bases de datos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de noviembre del (32192). Ronny Alberto García Mena, cédula , mayor, soltero, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de: Instituto de Cultura y Lengua Costarricense Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO DE CULTURA Y LENGUA COSTARRICENSE, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Establecimiento o empresa dedicado a enseñanza del idioma español para extranjeros y estudios universitarios para extranjeros. Ubicado en Carrillos, Bajo de Poás, carretera a Tacares, calle La Mónica, contiguo a Hotel Monte del Mago, Alajuela. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de setiembre del (32250). Ronny Alberto García Mena, cédula , mayor, soltero, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Instituto de Cultura y Lengua Costarricense Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ICLC, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Establecimiento o empresa dedicada a enseñanza del idioma español para extranjeros y estudios universitarios para extranjeros.

35 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 35 Ubicado en Carrillos, Bajo de Poás, calle La Mónica, contiguo a Hotel Monte del Mago, Alajuela. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de setiembre del (32252). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de GAP (ITM), Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAP EDITION, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestuario, calzado, sombrerería y accesorios para el vestuario. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de enero del Nº (32522). Harry Zurcher Blen, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Gates Mectrol, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNCHRO-POWER, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: Fajas de transmisión de energía para máquinas, motores y motores para máquinas utilizados en aplicaciones industriales; fajas para utilizar en el control de movimiento, el control de la posición y los sistemas de posición lineal para usar en aplicaciones industriales (partes de máquinas o motores y motores de máquinas), en particular relacionadas con transportadores y sistemas de transportadores, almacenaje automático y sistemas de recuperación, conectores X-Y, aspiradoras y aplicaciones de levantamiento. Reservas: no tiene reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del Nº (32523). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mars, Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRAZY MIX, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Confitería tales como caramelos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en al artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del Nº (32524). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sanrio Company Ltd., de Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Cervezas, agua mineral y agua gaseosa, refrescos y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; siropes, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas; néctares de fruta (no alcohólicos); pastillas para hacer bebidas efervescentes; polvos para hacer bebidas efervescentes; bebidas; agua de soda; siropes para hacer bebidas; agua de mesa; aguas (bebidas); bebidas a base de suero de leche; bebidas gaseosas; cócteles (no alcohólicos); aperitivos (no alcohólicos). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de enero del Nº (32525). Edgar Zürcher Gurdián, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sanrio Company, Ltda., de Japón, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios suministrando alimentos y bebidas; de acomodo temporal, de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, salones de comida, cantinas, servicios de catering, servicios de restaurantes de auto servicio; barras de bocadillos, salones de cócteles; suministrando información con respecto a tales y a alimentos y bebidas; provisión y reservación de facilidades de acomodo y hospedaje temporal, hoteles, moteles, pensiones y suministro de información con respecto a lo mismo; servicios de campamentos para vacaciones, restaurantes, cafés, cafeterías, bares, salones de comida, cantinas y salones instalados con aparatos de audio y visuales con artefactos para cantar; guarderías infantiles; casas para turistas (servicios de bar, para planear recepciones de bodas, suministrando facilidades para exhibiciones). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2007, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de enero del Nº (32526). Karlina Forero Cabezas, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: si de los colores: amarillo, gris plomo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de octubre del Nº (32527). Gabriel Lizama Oliger, cédula , soltero, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Atrefua Reef., Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGN SISTEMA INTEGRADO PARA GESTIÓN DE NEGOCIOS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas de cómputo, desarrollo de programas de software, software de todo tipo, especialmente el creado para el manejo de operaciones comerciales como: administración de cuentas, balances generales, creación de asientos contables, impresión de comprobantes, manejo de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, módulos de contabilidad, control de operaciones bancarias y de inventarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de mayo del Nº (32528). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE NATURAL GEL TERMOACTIVO CORPORAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento eficaz para recuperar la firmeza y la figura deseada coadyuvando la disminución del peso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32529). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE FOR MEN GREY COVER LOCIÓN DESVANECEDORA DE CANAS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento eficaz en el desvanecimiento de canas en el cabello para hombres. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32530). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE FOR MEN GREY COVER LÍQUIDO PARA DESVANECER CANAS DE BIGOTE Y PATILLAS COLOR NEGRO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento eficaz en el desvanecimiento de canas de bigote, barba y patillas para hombre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32531). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE FOR MEN GREY COVER LÍQUIDO PARA DESVANECER CANAS DE BIGOTE Y PATILLAS COLOR

36 Pág 36 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 CASTAÑO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento eficaz en el desvanecimiento de canas de bigote, barba y patillas para hombre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32532). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: ORTO KENER LÍQUIDO EXFOLIANTE Y REMOVEDOR DE DUREZAS PARA PIES como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: líquido exfoliante y removedor de durezas para pies, de uso medicado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32533). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE NATURAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: una pasta exfoliante para desvanecer puntos negros, en la zona T (frente, nariz y mentón) de uso medicado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32534). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE NATURAL COLD GEL MENTOLADO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: gel frío mentolado, eficaz para lograr la eliminación de agua en el cuerpo disminuyendo el tejido celular subcutáneo, proporcionando firmeza en los tejidos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de enero del Nº (32535). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE NATURAL EMULSIÓN CREMOSA DE CONCHA NÁCAR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento eficaz en el desvanecimiento gradual de pecas y otro tipo de decoloraciones en manos, cuerpo y cara, causadas por la edad, embarazo o sobre exposición al sol. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32536). Luis Alberto Campos Flores, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Comercial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita la inscripción de: KEROFORTE NATURAL GEL DE NOPAL Y ROMERO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento que permite incrementar el metabolismo, aumentando al gasto energético contribuyendo a controlar el peso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2006, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del Nº (32537). Luis González Herrera, cédula Nº , casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Discar Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PERI como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transporte público en autobuses de personas, en lo que respecta en todas sus modalidades. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de enero del Nº (32538). Jorge González Esquivel, cédula Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Saprissa de Corazón JVC Sociedad Anónima Deportiva, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPRISSA DE CORAZÓN como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de agosto del Nº (32539). Guiselle Reuben Hatounian, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Primus Lucero Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BISMARK como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, así como todo tipo de donas de todos los sabores, muffins y pastelería en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de setiembre del Nº (32540). Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Primus Lucero Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DONELLA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, así como todo tipo de donas de todos los sabores, muffins y pastelería en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de octubre del Nº (32541). Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Primus Lucero Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ECLAIR como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, así como todo tipo de donas de todos los sabores, muffins y pastelería en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de setiembre del Nº (32542). Ronald Wohlstein Sunikansh, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicio de telecomunicaciones e información en tecnología, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video e información vía teléfono, televisión y redes de comunicación global; servicios de comunicación personal; servicios de beeper; equipo de arrendamiento de telecomunicaciones, componentes, suministros y sistemas, servicios de correo electrónico; servicios de transmisión de televisión, proveyendo noticias e información vía teléfono, televisión y comunicaciones de red globales; proveyendo múltiples accesos interactivos a usuarios a las redes de comunicación globales, transmisión y radiodifusión de programación de audio y video de todos los tipos de teléfonos, televisión y redes globales de comunicación; servicios de comunicación central o apoyo de Internet, a saber, líneas de alta velocidad o series de conexiones que forman la mayor vía dentro de la red; video y audio en teleconferencia por Internet, servicios de modo de transferencia asincrónico (ATM), Servicio Digital Integrado de Redes (ISDN), servicios de comunicación de protocolo de Internet (IP), redes virtuales privadas (VPN) y servicios de líneas privadas; proveyendo servicios de puestas de entrada telecomunicaciones y servicios de relevo de trama de conectividad para la transmisión de datos; servicios de transmisión electrónica de paquete de datos; interruptor de voz, datos, video y servicios multimedia; proveyendo conexiones de telecomunicaciones a Internet y otras comunicaciones computarizadas, redes de datos e inalámbricas; proveyendo accesos multiusuarios a las redes inalámbricas de comunicación; proveyendo servicios de fax; proveyendo servicios de almacenamiento de información y otros; servicios de telecomunicaciones, a saber, proveyendo una puerta de entrada para la conexión entre telecomunicaciones independientes y redes de computadoras para el compartimiento del tráfico de Internet; servicios de correo de voz; servicios de telecomunicación, a saber, proveyendo servicios

37 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 37 de llamadas gratuitas y servicios de ruteo, a saber, la transmisión inalámbrica de voz e información; servicios de telecomunicación, a saber, proveyendo voz sobre protocolos de servicios de Internet; proveyendo acceso a puntos de red para el intercambio de tráfico de Internet entre portadores de tráfico de Internet; servicios de mensajería electrónica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (32566). Ronald Wohlstein Sunikansh, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Verizon Trademark Services LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERIZON BUSINESS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: productos de tecnología para telecomunicaciones e información; equipo de tecnología para telecomunicaciones e información, componentes, suministros y sistemas, a saber, beepers, teléfonos, interruptores de teléfonos, equipo periférico para uso en áreas de redes locales y áreas de redes anchas, adaptadores y cables coaxiales y de fibra óptica, computadoras, microcomputadoras, monitores, unidades de pantalla de computadora, parlantes, micrófonos, unidades de almacenamiento de computadora, memoria de computadora, periféricos de computadora y módems; televisión e equipo periférico de televisión, a saber, cámaras, juego de cajas, unidades de control remoto para uso o no interactivo; programas de computadora para uso en telecomunicaciones, negocios, finanzas; programas para acceder a la red global de computadora o comunicaciones interactivas de computaras por red, máquinas leíbles, cartas magnéticamente codificadas, incluyendo tarjetas de llamadas telefónicas y tarjetas de crédito; registros de audio y video en los campos de telecomunicaciones, tecnología de información, seguros, noticias, deportes, entretenimiento, cultura, negocios y finanzas, tiempo y viajes; audífonos para teléfonos, música y juego; filtro para voz y comunicación de datos; tomas; ensamblajes de tomas; aclopadores y carátulas para uso con alambres y cables de telecomunicaciones; enrutadores y vías de acceso para telecomunicaciones y uso en computadora; servidores de impresoras; cámara web; aparatos de reproducción de CD; aparatos de reproducción MP3, aparatos de reproducción DVD; tarjetas de PC; aparatos sensores de tiempo e instrumentos; cámaras y equipo de procesamiento de fotos; radios de dos vías; grabadores de voz; GPS/ aparatos de mapeo; sistemas de seguridad; tarjetas de información, tarjetas inteligentes; EVDO tarjetas de datos; GSM, GPRS UMTS tarjetas de datos, tarjetas SIM, programas de computadora en el campo de la información de red, telefonía computarizada, comercio Internet, seguridad de red y comercio por Internet, mensajería electrónica, transmisión de fax, video conferencia de escritorio, colaboración para compartir documentos y habilitar accesos a las bases de datos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (32573). Mauricio Martínez Parada, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Dethiro Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: D.T.H. CIMA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café y sucedáneos de café. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de setiembre del Nº (33026). Andrea Fernández Bonilla, cédula Nº , casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Jorge Luis Ugarte, pasaporte Nº , de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVERSAL ATHLETCS como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: artículos textiles no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de julio del Nº (33027). Andrea Fernández Bonilla, cédula Nº , casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Jorge Luis Ugarte, pasaporte Nº , de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROWEAR como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: artículos textiles no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de julio del Nº (33028). Michael y Ariel Zapata Naranjo, cédulas Nos y respectivamente, de Costa Rica, mayor, soltero, empresario, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: construcción de fachadas artesanales de figuras y paisajes naturales y típicos de nuestra comunidad costarricense en madera. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de enero del Nº (33029). Arnoldo Andre Tinoco, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Galería Tres Mil S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYA CATALINA como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un proyecto hotelero y de desarrollo de inmuebles, servicios que procuran el alojamiento, albergue y hospedaje para viajeros, turistas, y servicios de restauración y alimentación de viajeros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, localidad de Playa Prieta. Reservas: no se hace reserva del término Playa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del Nº (33030). Jurgen Gustav Nanne Koberg, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Clariant AG., de Suiza, solicita la inscripción de: CESA como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: químicos especiales conocidos como masterbatches que consisten en un polímero y uno o más añadidos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de febrero del Nº (33031). José Cruz Campos, cédula Nº , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Compañía Santa Rosa Limitada, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Miele como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de diciembre del Nº (33032). Guillermo Sánchez Sava, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Renteco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la venta y renta de materiales y equipo de construcción, así como la asistencia técnica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de enero del Nº (33033). Horst Willi Sattler, cédula de residencia Nº , de Costa Rica, mayor, comerciante, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a restaurante. Ubicado en San Pedro, Centro Comercial Casa Alameda Los Yoses. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del (33139).

38 Pág 38 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Bernardo Mata Soto, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, soltero, solicita la inscripción de: CALLE DOLORES como marca de comercio y servicios, para proteger y distinguir, en clase 9: discos acústicos, soportes para reproducción de música e imágenes. Clase 41: servicios de actividades culturales y presentaciones musicales, conciertos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de enero del Nº (33332). Marina Peña González, cédula Nº , y Óscar Rafael Esquivel, mayor, casada, psicóloga, en concepto de apoderada generalísima de Equipo de Atención Multisciplinario Equiamu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios en las áreas de psicología, pedagogía, docencia y educación, así como servicios de orientación, motivación y apoyo personal, familiar y educativo, relaciones interpersonales, dificultades de conducta, atención y aprendizaje. Ubicado en Curridabat, de la Estación de Servicios La Galera, 50 metros al norte. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de enero del Nº (33333). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: TELAK, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33362). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPETE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33363). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DUMBLET, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33364). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: HEXALON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33366). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Rambler, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33367). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Dotanil, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33368). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Sigatok, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33370). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAB, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33371). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: STELLA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33372). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: JUDO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33373). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas,

39 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 39 para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33374). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLICAM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33376). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KANTER, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33377). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRITAZ, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de diciembre del (33379). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Seduron, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33380). Martín Sánchez Suárez, cédula , mayor, casado, gerente, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora Hermanos Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de HERSA, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (natural y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33381). Luis Carlos Chacón Rojas, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Agricenter S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Reservas: verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (33383). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Inversionistas y Acreedores de Banco Elca S. A., con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y controlar las gestiones que realiza la junta liquidadora de Banco Elca S. A., en donde existan y existieren intereses de los inversionistas y acreedores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Jop Gazel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 01308; adicional tomo: 568, asiento: 49604). Curridabat, 17 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (33852). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Cosemar Clubes 4-S, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Turrialba. Sus fines principales entre otros es el siguiente: La confección de ropa para hospitales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es la presidenta: Grace Barrantes Villalta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 24398). Curridabat, 27 días del mes de febrero del año Lic. Grace Scott Lobo, Director a. í. 1 vez. Nº (33853). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Caridad de La Renovación Católica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570 Asiento: Curridabat, 18 de abril del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (34126). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Once, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Lizano Zumbado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 38526, Adicionales y ). Curridabat, 18 de abril del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (34127). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Stop Animal Sufferig-Ya Association, que traducido al español significa: Asociación Pare e Sufrimiento de los Animales-Ya, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La protección de la población animal callejera y así como la prevención del crecimiento de esta población mediante técnica médicas como la castración. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Liliane Solomon Benach. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 27511). Curridabat, 10 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (34347). DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL AVISOS Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ , que conforme lo dispone la resolución administrativa de las once horas del once de abril del año dos mil siete, dictada por la Dirección

40 Pág 40 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 del Catastro Nacional, se procedió a sustituir del Sistema de Información de Planos la imágen correspondiente al A-86f y en su lugar se indicó la imágen del plano A , que es la que realmente le corresponde. Ing. Jorge Avendaño Machado, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 33830). C (33991). Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ , que el resello que aparecía en el mismo a favor de Aliza S. A., inscrito al tomo 1529, folio 28, número , asiento 2, se corregió, indicándose que el número de finca verdaderamente le corresponde es la , tomo 1529, folio 38, asiento 2, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del trece de abril del año dos mil siete. Ing. Jorge Avendaño Machado, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 33829). C (33994). REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS AVISOS Luis Carballo Trejos, mayor, soltero, Decorador de Interiores, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos seis-doscientos cuarenta y tres, vecino de Tibás, de la Municipalidad 100 metros norte, 700 oeste, edificio de Apartamentos en Condominio, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Individual Artística (Escultura) Divulgada titulada: Busto de María Callas en Opera Norma. La obra consiste en un original en barro, cuyas medidas con: base 30 cm, alto 35 cm y fondo 21 cm. Primera copia en yeso. Molde para copias en fibra de vidrio y otros materiales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 17 de abril del Carmen V. Valverde Chacón. 1 vez. Nº (33851). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , Musion Systems Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PROYECCIÓN PARA ILUSIÓN DE FANTASMAS DE PIMIENTA. Un aparato de proyección de imagen comprende un proyector, un marco y una pantalla parcialmente transparente; el marco retiene la pantalla bajo tensión, de tal manera que la pantalla es inclinada a un ángulo con respecto a un plano de emisión de luz desde el proyector; la pantalla tiene una superficie frontal dispuesta de tal manera que la luz emitida desde el proyector es reflejada desde la misma; el proyector proyecta una imagen, de tal manera que una imagen virtual es creada a partir de la luz reflejada desde la pantalla, pareciendo que la imagen virtual está localizada detrás de la pantalla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Oconnell Ian, Rock James. La solicitud correspondiente lleva el número 8670, y fue presentada a las 12:40:06 del 2 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de marzo del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (32558). El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula , en calidad de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE ÍNDOLES N-ALQUILATADOS C-2, C-3 SUSTITUIDOS ÚTILES COMO INHIBIDORES CPLA2. La presente invención suministra un método para elaborar un compuesto de la fórmula 1 que comprende las etapas de hacer reaccionar los compuestos de las fórmulas 2 y 3 para producir un compuesto de fórmula 4, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 se definen como se describe aquí. El compuesto de fórmula 4 luego se convierte al compuesto de fórmula 1. La invención comprende adicionalmente compuesto de las fórmulas 3 y 4 y métodos para elaborar compuestos de las fórmulas 3 y 4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 303/38, cuyos inventores son Ronald S Michalak, Mahmut Levent, Frederick J Vyverbeg, Ara R Boyajian, Panolil Raveendranath, Michel Cantin, Alan Stockton, Michael W Winkley, Mousumi Ghosh, Christoph Dehnhardt, Charles Guinosso. La solicitud correspondiente lleva el número 8936, y fue presentada a las 14:18:06 del 19 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación naciona. San José, 13 de marzo de Lic. Karen Quesada, Registradora. Nº (32559). La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula , en su condición de apoderada especial de Inamed Medical Products Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO. Se describe un sistema de sujeción quirúrgico para dispositivos implantables; el dispositivo implantable puede contener una pluralidad de sujetadores en posición de pre-despliegue, puede tener una cubierta ajustada a lo largo o alrededor de ello que contiene una pluralidad de sujetadores en posición de pre-despliegue o puede ser parte de un sistema de dos partes en el que se ajusta; de conformidad con ello, la presente invención engloba también una herramienta o sistema de despliegue que ubica opcionalmente el dispositivo implantable y que hace que los sujetadores se muevan a una posición de post-despliegue; los sujetadores pueden ser grapas, bucles de metal, bobinas, resortes o ganchos formados de materiales biocompatible, incluyendo aleaciones con memoria de forma como NiTi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Janel Birk, Frederick L. Coe, Robert E. Hoyt. La solicitud correspondiente lleva el número 8327, y fue presentada a las 13:41:36 del 5 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de marzo del Lic. Karen Quesada, Registradora. Nº (32560). El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula , apoderado de Contour Hardening Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA GENERADOR ELÉCTRICO MONTADO EN VEHÍCULO. Un sistema generador de CA montado en un vehículo que tiene un generador de CA montado fuera de compartimiento del motor/transmisión y conectado por el árbol motor con las juntas universales y un dispositivo de relación de RPM impulsado por banda. La relación se establece para proporcionar RPM del generador de CA precisa a un RPM de motor preseleccionada. El generador de CA se puede engranar mecánicamente cuando ciertas condiciones se satisfacen y se desconecta cuando otras condiciones están presentes, incluyendo un conmutador de detención de emergencia de operador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B60L 11/12, cuyos inventores son John M. Storm, Nathan D. Pugh. La solicitud correspondiente lleva el número 8564, y fue presentada a las 13:53:14 del 18 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de marzo de Lic. Karen Quesada, Registradora. Nº (32561). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula , mayor, casado una vez, en su condición de apoderado de Rinat Neuroscience Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA PÉPTIDO BETA-AMILOIDE Y PROCEDIMIENTOS QUE USAN LOS MISMOS. Se describen un anticuerpo monoclonal 9TL y anticuerpos obtenidos de 9TL dirigidos contra péptido beta-amiliode y procedimientos para usar los mismos para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y enfermedades asociadas a péptido AB. También se describen procedimientos para usar anticuerpos dirigidos contra péptido amiloide-beta que tienen la función efectora alterada para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y enfermedades asociadas a péptido AB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Arnon Rosenthal, Jaume Pons, Wei-Hsien Ho, Jan Markus Grimm. La solicitud correspondiente lleva el número 8883, y fue presentada a las 11:38:10 del 29 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de abril de Katherine Jiménez, Registradora. Nº (33041). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Rafael Muñoz Jiménez, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado: PRENSAS PARA VARILLAS DE ALUMINIO. Esta prensa se utiliza en varillas de aluminio (corriente y telescópica), para la corta de fruta en Palma Aceitera, la cual permite que el trabajador utilice el nicle que va por dentro de la misma, en la medida que lo necesite, ya sea en palma que inicia en corta con gancho a los tres años y hasta la edad adulta, ya que la prensa le permite al cortador, sacar o meter el niple libremente y luego prensarlo a la altura de la palma que va a cosechar sin temor a que se le

41 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 41 resbale el mismo, puesto que con la manilla de ajuste lo puede presionar lo suficiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01D 34/ 24, cuyo inventor es Rafael Muñoz Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número 7653, y fue presentada a las 12:38:37 del 14 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de marzo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (33506). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº P. Gavander S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo del pozo CN-537 perforado en su propiedad en Carrillo, para usos domésticos. Coordenadas / Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 9 de abril del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (33047). Exp. Nº P. Gilles del Pacífico S. A., solicita en concesión,057 litros por segundo del pozo DM-35, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas / Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de abril del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (33048). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp Edwin Marín Cubero solicita en concesión 0,057 litros por segundo de una quebrada sin nombre captada en su propiedad en Dota para uso doméstico. Coordenadas aproximadas / Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación. San José, 23 de abril de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (33854). Exp A. Humberto Solano Loría, solicita concesión de,057 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dulgan S. A. en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas / hoja ISTARU. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de abril de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (33904). Exp. Nº P. José Ignacio Joaristi Arguelles, solicita concesión de:,5 litros por segundo del Pozo AB-2409, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas / Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (33958). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Eugenia María Carmona Chassoul, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 9 de abril del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. (34202). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Nº 762-E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas con cuarenta minutos del diez de abril del dos mil siete. Expediente Nº 067-F Consulta planteada por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, sobre la cantidad de adhesiones necesarias para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal. Resultando: 1º Mediante escrito presentado el 19 de febrero del 2007, en la Secretaría de este Tribunal, la señora Marisol Castro Dobles, en su condición de Directora General del Registro Civil, consulta sobre los efectos de la resolución Nº de la Sala Constitucional, en la que declaró inconstitucional parte del inciso e) del Código Electoral, dado que: de la lectura de la citada resolución no queda claro el porcentaje o cantidad de adhesiones que se debe exigir a los partidos políticos a escala provincial y cantonal para su inscripción (artículo 64 del Código Electoral), asimismo, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del citado Código, referido al porcentaje o cantidad de votos requerido para la cancelación de la inscripción electoral de un partido inscrito en las escalas antes mencionadas. Por lo antes expuesto, esta Dirección General respetuosamente solicita al Superior un pronunciamiento en relación con lo resuelto por la Sala Constitucional y la aplicación de los artículos 64 y 73 de dicho cuerpo normativo. 2º Este Tribunal, en sesión Nº , celebrada el 20 de febrero del 2007, acordó turnar el asunto al Magistrado que correspondiera. 3º En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y, Considerando: I. Sobre la interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos. En resolución Nº 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, esta Autoridad Electoral precisó que la interpretación oficiosa resulta procedente cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos. En el presente caso, la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral ha propiciado cierta confusión en punto a la aplicación del requisito de las adhesiones previsto en la citada norma para inscribir un partido a escala cantonal o provincial, así como respecto de la cantidad de votos que requiere alcanzar un partido político inscrito a escala cantonal o provincial para que no sea cancelada su inscripción electoral, por lo que este Tribunal procede, de oficio, a evacuar la consulta formulada por la Dirección General. II. Sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral y los efectos que genera dicha sentencia: La Sala Constitucional, en virtud de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Víctor Emilio Granados Calvo y José Merino del Río contra el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, en resolución Nº de las 14:53 horas del 1º de noviembre del 2006, al estimar que el citado inciso era violatorio del artículo 33 de la Constitución Política, debido a que el mecanismo establecido para fijar el número de adhesiones exigido para la inscripción de un partido político a escala provincial y cantonal se tornaba irrazonable e insostenible, por propiciar una desproporción que carecía de justificación suficiente, declaró inconstitucional la frase del citado artículo que dice: Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia; para los partidos cantonales, el mismo porcentaje de los electores inscritos en el cantón. De conformidad con el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, uno de los efectos o consecuencias que genera una de sentencia afirmativa en la acción de inconstitucionalidad es que: eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Dicha eliminación regirá a partir de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el artículo 90 de la misma ley, con lo cual, la norma jurídica pierde su vigencia. La Sala Constitucional en resolución Nº , de las 11:33 horas del 28 de julio de 1995, se pronunció sobre las consecuencias de dicha anulación de la siguiente manera: Por otra parte, la finalidad de la acción de inconstitucionalidad es la determinación de la constitucionalidad de las normas sometidas al examen constitucional, de manera que si se determina su choque con el Derecho de la Constitución, se declare su anulación del ordenamiento jurídico, lo anterior para poder garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, según el mandato constitucional -artículo 10- y el legal -artículos 1º y 3º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- encomendado a esta Sala. III. Sobre el pronunciamiento que se solicita: La Dirección General del Registro Civil, a propósito de la citada declaratoria de inconstitucionalidad, solicita un pronunciamiento de este Tribunal sobre dos aspectos: a) El porcentaje o cantidad de adhesiones que se deben exigir para inscribir un partido a escala provincial o cantonal y, b) El porcentaje o cantidad de votos que debe obtener un partido para que no sea cancelada su inscripción electoral.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Este Tribunal, de previo a referirse a las consultas formuladas, estima oportuno aclarar que si bien, como se indicó en el considerando primero de esta resolución, una de las atribuciones reconocidas constitucionalmente a esta Autoridad Electoral es la de interpretar de manera exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, es lo cierto que labor interpretadora es un acto que procura aclarar o descubrir conceptos oscuros o dudosos de la ley que interpreta, para de esta forma precisar cuál es su correcto sentido, integrando de esta manera el ordenamiento jurídico; de ahí que resulte procedente cuando los términos o redacción de la norma sean ambiguos, oscuros o confusos, y resulta innecesaria e improcedente cuando los mismos sean claros y no lleven a confusión. Por ello, deben tomarse en cuenta estos conceptos al evacuar la presente consulta. a) Sobre la cantidad de adhesiones requeridas para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal: El artículo 64 del Código Electoral, al establecer los documentos que se deben presentar, ante la Dirección General del Registro Civil, para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal, disponía en el inciso e) lo siguiente: Tres mil adhesiones de electores inscritos en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido, si se tratare de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia, para los partidos cantonales, el mismo porcentaje de los electores inscritos en el cantón (lo resaltado no es del original). Sin embargo, debido a que la Sala Constitucional, mediante resolución Nº de las 14:53 horas del 1º de noviembre del 2006, anuló del citado inciso la frase subrayada y resaltada, sea la que se refiere al número de adhesiones que se exigían para inscribir un partido político a nivel provincial o cantonal, se ha generado cierta duda sobre el número de adhesiones que se debe exigir en esos casos. En virtud de que, tal y como se indicó, la declaratoria de inconstitucionalidad produce la eliminación de la norma del ordenamiento jurídico, los efectos o consecuencias que ésta producía también desaparecen. De modo que, en el presente caso, la consecuencia que se produjo con la citada declaratoria de inconstitucionalidad fue la eliminación del ordenamiento jurídico del requisito de adhesiones que se establecía para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal; es decir, ese requisito quedó subsistente únicamente para la inscripción de partidos a escala nacional, ya que en ese caso se requiere de tres mil adhesiones de electores inscritos en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido. Conforme lo expuesto, en la actualidad, la Dirección General del Registro Civil no debe exigir a los partidos políticos que solicitaran su inscripción a nivel provincial o cantonal ninguna cantidad o porcentaje de adhesiones como parte de los documentos que deben aportar, ya que, aparte de que ese requisito desapareció del ordenamiento jurídico, este Tribunal, en uso de su potestad interpretativa, no podría establecer o fijar una cantidad de adhesiones, como requisito para inscribir partidos en esas escalas, pues debe tomarse en cuenta que ese tipo de requisitos limitativos solo pueden ser impuestos por una ley, por ser materia reservada a ella; es decir, no existe posibilidad alguna de establecer una limitación de este tipo mediante la interpretación. b) Sobre el número de votos que deben obtener los partidos inscritos a escala provincial o cantonal, como mínimo, para que no sea cancelada su inscripción: El Código Electoral, al regular lo referente a la cancelación de la inscripción electoral de un partido político, establece, en el artículo 73, los dos supuestos por los cuales podría presentar dicha cancelación. El citado artículo dispone que: Se cancelarán sin más trámite las inscripciones de los partidos políticos que no participen o no obtuvieren, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas, de conformidad con el artículo 64. De manera que, en el segundo de los supuestos, que es el que interesa para efectos de la presente consulta, para que proceda la cancelación de la inscripción electoral de un partido político, éste debió obtener una votación inferior al número de adhesiones que presentó como requisito para su inscripción. Sin embargo, en el caso de los partidos inscritos a escala provincial y cantonal, al desaparecer del ordenamiento jurídico, por la citada declaratoria de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, el porcentaje de adhesiones que debían aportar para su inscripción, no podría cancelarse su inscripción en razón de la votación obtenida, ya que la remisión que realiza el artículo 73 del mismo código al artículo 64, se entiende que queda reservada únicamente para los partidos políticos inscritos a escala nacional. En consecuencia, no es posible cancelar la inscripción del un partido político inscrito a escala provincial o cantonal por no alcanzar determinada cantidad de votos en la respectiva elección, toda vez que la norma electoral que fijaba ese número votos -inciso e) del artículo 64 del Código Electoral-, dada la remisión que hacía el artículo 73 del Código Electoral, desapareció del ordenamiento jurídico y, por los mismos motivos expuestos en el punto a) de esta resolución, este Tribunal no podría establecer, mediante interpretación, ese número de votos. Por tanto: Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) La declaratoria de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, mediante resolución Nº de las 14:53 horas del 1º de noviembre del 2006 de la Sala Constitucional, produjo la eliminación del ordenamiento jurídico del requisito de adhesiones que se establecía para la inscripción de los partidos políticos a escala provincial y cantonal, por lo que no se podría exigir ese requisito a esos partidos dentro de los documentos necesarios que establece el artículo 64 del Código Electoral para su inscripción; y, b) No es posible cancelar la inscripción electoral de un partido político a escala provincial o cantonal en razón de no haber obtenido determinado número de votos en la elección respectiva, toda vez que la norma electoral que fijaba ese número mínimo de votos desapareció del ordenamiento jurídico. Notifíquese en los términos previsto en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Luis Antonio Sobrado González. Eugenia María Zamora Chavarría. Zetty Bou Valverde. 1 vez. (O. C. Nº ). C (33940). EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Olga Patricia del Carmen Mena Quirós que lleva el número nueve, folio cinco, del tomo quinientos veintidós, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Olga Patricia del Carmen Gutiérrez Mena, en el asiento número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta y tres, del tomo seiscientos ochenta y siete, de la provincia de San José, Sección de nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de María Aurora Mena Quirós, costarricense y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Olga Patricia del Carmen Mena Quirós u Olga Patricia del Carmen Gutiérrez Mena, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (OP Nº ). C (33164). Expediente N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maubel del Carmen Salas Calderón, que lleva el número novecientos cincuenta, folio cuatrocientos setenta y cinco, del tomo trescientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Maribel del Carmen Fernández Calderón, en el asiento número ciento cincuenta y nueve, folio ochenta, del tomo trescientos uno de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de Guillermo Astorga Sanabria y María Cecilia Calderón Arias, costarricenses, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Maubel del Carmen Salas Calderón o Maribel del Carmen Fernández Calderón, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (OP Nº ). C (33165). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del primero de marzo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jenny Urbina Flores, que lleva el número ciento cincuenta y ocho, folio setenta y nueve, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Jenny Ríos Flores, en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento cincuenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Alcibiades Urbina Urbina y Nora Flores Reyes, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Alcibiades Urbina Urbina,

43 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 43 Juan Armando Ríos Hernández y a las señoras Nora Flores Reyes y Jenny Urbina Flores o Jenny Ríos Flores, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (OP Nº ). C (33166). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintidós minutos del cinco de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Victoria Salas López, que lleva el número quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y cuatro, del tomo seiscientos quince de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Emilia María de Jesús Varela Salas, en el asiento número sesenta y dos, folio treinta y uno, del tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de María Elena Salas López, costarricense y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Emilia María de Jesús Varela Salas o Ana Victoria Salas López, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (OP Nº ). C (33167). Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith. Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo mil ochocientos sesenta y do, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Freddy Antonio Sequeira Navarro, costarricense y Jenny Basilia García Esmis, dominicana. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Antonio Sequeira Navarro, Jeffry Ricardo Rodríguez Durán y a la señora Jenny Basilia García Esmis o Yenny Basilia García Esmith, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. De Conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. (O. P. Nº ). C (33168). Expediente N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, del tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yohete Loraine Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, del tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Julissa Paola Sanabria Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (O. P. Nº ). C (33169). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinticinco minutos del primero de marzo del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Vargas Granados, que lleva el número setenta y ocho, folio treinta y nueve, del tomo mil setecientos diecinueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de Jaime Retana Sáenz y María del Rocío Vargas Granados, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Manuel Quesada Mora y a la señora María del Rocío Vargas Granados, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (O. P. Nº ). C (33170). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Martínez Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mauricio Martín Martínez Collado con Nidia Margot Arroyo Monge..., en el sentido que el apellido del cónyuge es Martínez, no indica segundo apellido y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (33624). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Isabel Mejía Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º...; Considerando: I. Hechos probados..., II. Hechos no probados..., III. Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Cristóbal Santiago Calvo Núñez con Gloria Isabel Mejía Ramírez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son Adelfa Ramírez, no indica segundo apellido. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (33868). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándido Boanerge Obando Acevedo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º...; Considerando: I. Hechos probados..., II. Hechos no probados..., III. Sobre el fondo ; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Cándido Boanerge Obando Obando con Alicia Pérez Ocampo... en el sentido que los apellidos del cónyuge son Obando Acevedo. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (33869). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Odilia Cáceres Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Adolfo Hidalgo Sancho con Nelis Orilia Cáceres Martínez, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre y apellido del padre de la misma son Nelly Odilia y Tiverio Cáceres, no indica segundo apellido, respectivamente y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (33870). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yadira de la Concepción Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del seis de marzo del dos mil seis. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kimberly de los Ángeles Espinoza Flores... en el sentido que el apellido de la madre... es Flores, no indica segundo apellido. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (33984). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Gilberto José Valle Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice, Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º..; Considerando: I. Hechos probados... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ninoska Valentina Valle Páramo... en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre... es nicaragüense. Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. Nº (34132). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Porfiria González Hurtado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º ; Considerando: I. Hechos probados..., II. Hechos no probados..., III. Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Manuela Rivas Gonzáles, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es González. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. Nº (34133).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Wilver Róger Montenegro Rivas, conocido como: Wilbert Montenegro Rivas, mayor, casado, distribuidor, peruano, cédula de residencia , vecino de Alajuela, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 24 de enero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (33589). María Nellys Martínez Martínez, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia , vecina de Limón, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 24 de enero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (33604). María Isabel Victoria Torres, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 5 de setiembre de Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (33855). Ingrid Elsa Ortiz Landavere, mayor, divorciada, administradora de empresas, peruana, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 9 de marzo de Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (33919). José Antonio Morales Monzón, mayor, casado, físico-médico, cubano, carné de refugiado , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 22 de marzo de Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (33921). Antonio Bernal Viviano, mayor, casado, empresario, peruano, cédula de residencia , vecino de Cartago, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 28 de noviembre de Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (33923). Simona Sonia Meneses Pimentel, mayor, casada, empresaria, peruana, cédula de residencia Nº , vecina de Cartago, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 2 de enero del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. (33927). Liana María González Luna, mayor, casada, médico, cubana, cédula de residencia , vecina de Alajuela, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 29 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (34005). Ángel Apele Sánchez Rodríguez, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia , vecino de Alajuela, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 29 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (34006). María Audelis López Pérez, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 7 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (34348). Gloria Esther Cristancho Quintero, mayor, casada, secretaria, colombiana, carné de residencia , vecina de San José, Expediente , se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 27 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (34376). Gloria Elizabeth Bautista Cristancho, mayor, soltera, docente, colombiana, carné de refugiada , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 13 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (34378). Marcos Bautista León, mayor, casado, agente vendedor, colombiano, carné de refugiado , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 12 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (34379). Josué Leonardo Bautista Cristancho, mayor, soltero, administrador, colombiano, carné de refugiado , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 13 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (34380).

45 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 45 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS JUSTICIA Y GRACIA PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL ANO 2007 Se comunica a todos los interesados que el detalle de la primera modificación al Plan Anual de Compras para el 2007, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección de Internet a partir de esta publicación. San José, 23 de abril del Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud N 39906). (34399). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS UNIDAD PROGRAMÁTICA 2401 I Modificación Programa Anual Compras año 2007 El Hospital San Carlos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados, adéndum al Programa Anual de Compras publicado mediante La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del Cuenta Descripción Monto anual 2550 Otras construcciones y adiciones ,00 (Compra e instalación de tanque de almacenamiento de diesel) Fuente de financiamiento: presupuesto adicional Act. 41. Período estimado de ejecución: III-IV Trimestre Ciudad Quesada, San Carlos, enero del Subárea de Planificación de Compras. Lic. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa. 1 vez. (34421). LICITACIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS LICITACIONES ABREVIADAS Y PÚBLICAS El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, teléfono: , extensiones: 848, 849 y 851, comunica a los interesados que tienen a disposición en la Proveeduría Institucional, en el Sistema Compra Red y en la página Web: a partir del 30 de abril del presente año, los siguientes carteles: 2007LA Contratación de taller para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos de la CNE Fecha y hora de apertura: 9 de abril del 2007, a las 10:00 horas. 2007LA Compra de 5500 espumas de uretano Fecha y hora de apertura: 8 de mayo del 2007, a las 10:00 horas. 2007LA Compra de 5500 cobijas Fecha y hora de apertura: 8 de mayo del 2007, a las 14:00 horas. 2007LA Compra de vestuario y uniformes Fecha y hora de apertura: 10 de mayo del 2007, a las 10:00 horas. 2007LN Compra y permuta de vehículos Fecha y hora de apertura: 24 de mayo del 2007, a las 10:00 horas. La participación a estas licitaciones es abierta, sin embargo para poder adjudicar deben estar debidamente inscritos al sistema Compra Red. San José, 26 de abril del Departamento de Proveeduría. Lic. Marino Quesada Castillo. 1 vez. (34507). SALUD MINISTERIO DE SALUD, CONTRATO DE PRÉSTAMO 1451 OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN Equipo de cómputo El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2007, para la adquisición de: Equipo de cómputo. Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6º y 8º, San José a partir de la presente publicación. San José, 24 de abril del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 40756). C (34467). CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA Armarios metálicos, para el Museo Nacional de Costa Rica La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2007, para Licitación Abreviada de Armarios Metálicos para el Museo Nacional de Costa Rica. Los interesados podrán obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17). San José, 24 de abril del Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 7223). C (34464). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN Contratación de una empresa que brinde los servicios de vigilancia y seguridad para el Área de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal link TSE en la Red de Transparencia Institucional/ adquisiciones, o en link Comprared. Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. 1 vez. (O. C. Nº ). C (34466). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN PCAD Suministro, instalación y capacitación de la solución CISCO El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de mayo del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 25 de abril del Subproceso de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora. 1 vez. (34475). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN ABREVIADA Nº (2007LA UL) Servicios de lavado de alfombras PLIEGO DE CONDICIONES El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del primero de junio 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Visita al sitio: El oferente antes de someter su oferta, debe realizar una visita a las instalaciones del INS, a las 10:00 horas del 10 de mayo Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales. Departamento Proveeduría. Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 18447). C (34838). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN Compra de equipo electrónico de computación Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la Oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de mayo del 2007, para la compra de Equipo electrónico de computación. El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de 650,00 (seiscientos cincuenta colones exactos). Moravia, 24 de abril del Sección de Proveeduría. Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa. 1 vez. (34388). SALUD ADJUDICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA N 2007LA Limpieza y aseo Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13 horas con 45 minutos del 19 de abril del 2007, se adjudicó de la siguiente manera: A: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica Nº , representada por Adrián Madrigal Cerdas, apoderado general. Oferta única. Línea única; servicio de limpieza y aseo en las oficinas de la sede de la Región Central Norte, ubicada en Heredia, por un período de un año renovable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses, demás especificaciones y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma mensual de ,07, para un total anual de ,81. Inicio del servicio: inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato autorizado por la Comisión Interna de aprobación de Contratos. Forma de pago: en colones costarricenses de acuerdo a lo establecido en el cartel de licitación. San José, 20 de abril del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 40750). C (34471). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA Servicio de vigilancia Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 50 minutos del 19 de abril del 2007 se adjudicó de la siguiente manera: A: Inversiones Camarias S. A., cédula jurídica Nº , representada por Iván Campos Arias, Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Oferta Nº 1. Línea única: contratación de servicios de vigilancia en un puesto ubicado en la Sede de la Región Central Norte, Heredia, por un periodo de un año, renovable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años, en la suma mensual de ,00, para un monto total anual de ,00 Inicio del servicio: a partir del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos. Forma de pago: por mes vencido contra prestación del servicio. San José, 23 de abril del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 40755). C (34481). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN ABREVIADA N (2007LA UL) Servicios profesionales para Auditoría Médica En concordancia con las facultades conferidas en el artículo N 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV del 13 de abril 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente: Descripción del requerimiento: Servicios de dos (2) profesionales en medicina y un (1) profesional en enfermería, bajo la modalidad de paquete completo, para brindar los servicios de Auditoría Médica al Departamento Accidentes y Salud. International Managed Care Services de Costa Rica S. A., cédula jurídica: Oferta N 2 Profesionales propuestos: Erick Ceciliano Camacho Enfermero Carlos Alberto Chini Naranjo Médico Mauricio Rodríguez Gamero Médico Costo mensual en dólares: $5.000,00. Costo total anual: $ Disponibilidad: El servicio debe prestarse en las Oficinas Centrales del Instituto, con horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción, a la cuenta cliente indicada en la oferta. Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. Reajuste de precios: No se aplicarán reajustes de precios a ofertas presentadas en divisa, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 5280 del 7 de mayo 1996, de la Contraloría General de la República. Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 13 de marzo del San José, 25 de abril del Departamento Proveeduría. Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 18447). C (34839). REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MATINA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDURÍA Se invita a todos los interesados a participar en la conformación del registro de elegibles de la Municipalidad de Matina, en los suministros de bienes y servicios en las siguientes áreas: Inmuebles, equipo de cómputo, aires acondicionados, mobiliarios, equipo de oficina, construcción de obras pesadas, y livianas, carpintería fontanería, instalaciones eléctricas, soldaduras, albañilería, instalación. Presentarse ante el Departamento de Proveeduría Municipal, a solicitar fórmula para dicha inscripción, donde se debe adjuntar los siguientes requisitos: 1) Copia de cédula jurídica o física. 2) Declaración Jurada en la cual expresa no se encuentra afectado por el artículo Nº 22, de la Ley de Contratación Administrativa. 3) Certificación de estar al día en los impuestos Municipales. 4) Certificación de estar al día con la CCSS. 5) Se solicita que todo proveedor esté inscrito en Tributación Directa y presente facturas debidamente autorizadas por la Institución, para que se le de trámite a sus pagos. La fórmula de inscripción en este registro de Proveeduría, se recibirán hasta las quince horas del día 30 de mayo del Matina, 18 de abril del Lic. Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal. 1 vez. (33996). FE DE ERRATAS AGRICULTURA Y GANADERÍA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN Compra de equipo de laboratorio para el Servicio Fitosanitario del Estado La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en esta licitación que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. San José, 25_de abril del Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora. 1 vez. (Solicitud Nº 41309). C (34491).

47 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 47 SALUD LICITACIÓN ABREVIADA Nº (Aclaración) Alquiler de edificio Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Se avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, cuyo cartel y acto de adjudicación se publicaron en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero y Nº 47 del 7 de marzo, ambas del 2007 respectivamente, que la misma debe leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación Abreviada Nº 2007LA , y no como por error se indicó. El resto de la publicación se mantiene igual. San José, 13 de abril del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 40752). C (34468). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN (Aclaración) Vehículos Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Fideicomiso 872 MS (CTAMS)-BNCR Se avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2007, que la misma debe leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación Pública Nº 2007LN , y no como por error se indicó. El resto de la publicación se mantiene igual. San José, 17 de abril del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 40751). C (34482). LICITACIÓN ABREVIADA Nº (Aclaración) Alquiler de edificio Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Se avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, cuyo cartel y acto de adjudicación se publicaron en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero y Nº 54 del 16 de marzo, ambas del 2007 respectivamente, que la misma debe leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación Abreviada Nº 2007LA , y no como por error se indicó. El resto de la publicación se mantiene igual. San José, 13 de abril del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 40753). C (34485). LICITACIÓN ABREVIADA Nº (Aclaración) Alquiler de edificio Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Se avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2007, que la misma debe leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación Abreviada Nº 2007LA , y no como por error se indicó. El resto de la publicación se mantiene igual. San José, 13 de abril del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 40754). C (34488). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2007LN (Modificación N 3) Compra de 57 (cincuenta y siete) dispensares de pared exterior para empotrar, 2 (dos) dispensadores de lobby de carga delantera, 2 (dos) dispensadores de autobanco para uso exterior y 14 (catorce) cajeros completos de pared exterior para empotrar Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N 2007LN , que el Comité de Licitaciones acordó las siguientes modificaciones: III. Condiciones generales para todos los ítemes. 8. Multas. a) Plazos de entrega: En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido (Punto 5, Condiciones Generales para todos los ítemes), se aplicará una multa de 2% del monto total del ítem adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta lograr un 25% del monto total del ítem adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de estas multas será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario. b) Tiempos de respuesta, reparación y sustitución durante el período de garantía: En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el período de garantía, así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir el equipo o software con la falla, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el valor individual del Cajero Automático o Dispensador a reparar (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso, para lo cual se considerará lo indicado en la tabla del anexo 1 y lo estipulado en el punto 9 del apartado Condiciones Especiales. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total del ítem adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post garantía se rebajarán de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. c) Multas mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía: En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el contrato de mantenimiento post garantía, según lo estipulado en los puntos 8 y 9 del apartado D Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa de 1% sobre el valor individual del Cajero Automático o Dispensador a reparar por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total del ítem adjudicado por mantenimiento, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post garantía se rebajarán de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. El Banco podrá tener por incumplido el contrato si el adjudicatario no cumple con el pago de las multas establecidas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco. Es importante resaltar que el tiempo de respuesta se contabiliza desde la hora oficial de hecho el reporte de falla por el personal del Banco y hasta que el ingeniero de servicio del adjudicatario se presente al sitio de ubicación del cajero o dispensador reportado. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables La Uruca, 30 de abril del Proveeduría Casa Matriz. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. (O. C. Nº ). C (34490). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N 2007LA PCAD (Enmienda N 1) Contratación de servicios de una empresa para el monitoreo de vulnerabilidades de direcciones IP s Públicas Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2º y 4º, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 14 de mayo del 2007, a las 11:30 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 24 de abril del Subproceso de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora. 1 vez. (34473).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA HM (Aviso Nº 1) Cabestrillo para incontinencia urinaria y esfínter urinario La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 9 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables. San José, 23 de abril del Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe. 1 vez. (34445). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Instrumental para cirugía maxolofacial La Dirección Administrativa Financiera, del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, teniendo a la vista el expediente de la Licitación por Registro Nº por Instrumental para cirugía maxilofacial, para el servicio de odontología, comunica que se encuentra un error en el acta de adjudicación del mismo, ya que se indicó para el ítem 16, una cantidad adjudicada de 140 uds siendo lo correcto ítem 16, una cantidad adjudicada de 02 uds y para el ítem 30, con una cantidad adjudicada de 30 uds, siendo lo correcto ítem 30, una cantidad adjudicada de 01 uds ; siendo esto lo solicitado en el cartel y lo ofertado por la empresa Distribuidora Óptica S. A. De acuerdo a lo revisado, se modifica la adjudicación para el ítem 16 y 30 de esta Licitación por Registro y no variándose el monto total adjudicado, la cual debe de leerse de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Distribuidora Óptica S. A. Ítem Cantidad Precio total uds $ 140, uds $ 60,00 El resto condiciones según lo indicado en La Gaceta Nº 57- Miércoles 21 de marzo del 2007, página 12, se mantienen invariables, incluyendo los montos totales adjudicados y los tiempos de entrega. San José, 24 de abril del Subárea de Planificación. Ing. Jorge González Cordero, Coordinador. 1 vez. (34454). REGLAMENTOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, EL TRASPASO, EL REGISTRO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS FINANCIEROS El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión Nº , celebrada el 18 de abril del 2007, considerando que: A. la sociedad controladora de los grupos financieros inscritos en Costa Rica son entidades supervisadas por alguna de las superintendencias del país, según dictamen vinculante de la Procuraduría General de República Nº C del 6 de setiembre del 2005, de manera que estas sociedades están sometidas a una ordenación sectorial más intensa que otro tipo de empresas, B. el artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que La sociedad controladora será una sociedad anónima, que tendrá como único objeto adquirir y administrar las acciones emitidas por las sociedades integrantes del grupo. En ningún caso, podrá realizar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo. Además dispone que, ( ), responderá, subsidiaria e ilimitadamente por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las entidades integrantes del grupo ( ), C. el artículo 15 del Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros señala que La sociedad controladora podrá realizar todos aquellos actos de administración y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, incluida la suscripción de obligaciones y el otorgamiento de avales y garantías a favor de sus subsidiarias, D. la redacción actual del artículo 15 del Reglamento permite una interpretación que podría no estar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 citado, ya que la sociedad controladora no puede realizar operaciones o actividades propias de las empresas integrantes del grupo. Además, la Ley limitó la garantía que puede otorgar la sociedad controladora a una garantía subsidiaria, respecto de las obligaciones de sus empresas. De manera que debe adecuarse el artículo 15 del Reglamento al objetivo previsto en la Ley para que las sociedades controladoras solo puedan otorgar garantías subsidiarias, E. al 30 de setiembre del 2006, las empresas controladoras de los grupos financieros bajo supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras han emitido ,19 millones de avales y garantías solidarias, y ,27 millones de garantías subsidiarias. El plazo máximo de vencimiento de los avales y garantías solidarias y subsidiarias emitidas a esa fecha es enero 2014, siendo que un 8,53% del monto de avales solidarios y un 35,91% de los subsidiarios no tienen fecha de vencimiento, F. la reforma reglamentaria no puede tener efectos retroactivos, por lo que los avales y garantías solidarias con plazo fijo se mantendrán vigentes hasta su vencimiento, y no podrán ser renovadas. En relación con los avales y garantías solidarias sin fecha de vencimiento debe otorgarse un plazo prudencial para que las empresas controladoras cancelen estas operaciones, resolvió, en firme: 1. Modificar el artículo 15 del Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros, para que se lea de la siguiente forma: La sociedad controladora tendrá como único objeto adquirir y administrar las acciones emitidas por las sociedades del grupo y no podrá realizar operaciones propias de las entidades financieras pertenecientes al grupo. Podrá realizar sólo aquellos actos de administración y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con su objeto único. La sociedad controladora sólo podrá otorgar garantías subsidiarias sobre obligaciones contraídas por las empresas integrantes del grupo. El contrato o documento en que se formalice la garantía deberá indicar en forma expresa que el acreedor sólo podrá requerir el pago de la obligación a la empresa controladora cuando haya agotado contra la deudora todas las acciones administrativas y judiciales para el cobro de la obligación y ésta no cuente con activos para cumplir con la obligación contraída. 2. Incluir el siguiente transitorio VII: Los avales y garantías solidarias otorgadas por las sociedades controladoras a favor de sus subsidiarias, vigentes a la entrada en vigencia de esta modificación, deben ser canceladas en un plazo máximo de 24 meses, y en el caso de aquellas garantías y avales con plazo fijo, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento y en ningún caso podrán ser renovadas. 3. Las anteriores disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo. 1 vez. (O. C. Nº 8725). C (33597). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas, en su sesión plenaria extraordinaria Nº , del 14 de abril del 2007, acordó: Derogar el Reglamento de Ingreso, Clasificación, Promoción y Reconocimiento de los Funcionarios del CUP, aprobado en sesión del Consejo Directivo Nº del 15 de junio de 1984 y sus modificaciones. Acuerdo firme. Publíquese. Puntarenas, 20 de abril del Karina Ortega Obando, Secretaria de Actas. 1 vez. (33220). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA OFICINA EN SABANILLA AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa $5.537, días % Certificado emitido a la orden de: María del Carmen Núñez Espinoza, cédula Nº , ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Liu Shen Su Chi, solicitante. San José, 20 de abril Erick Castro Barquero, Oficial Operativo. (33222).

49 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 49 OFICINA EN PUNTARENAS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ AVISOS Se reporta el extravío del certificado que a continuación se detalla: cert. Nº , monto: ,70, plazo: 180, emitido: 03/10/2006, vence: 03/04/2007, tasa: 12.75%. Certificado emitido: López López María Juliana. Este certificado se encontraba endosado. Endoso: (X) En blanco. Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado. Puntarenas, 19 de abril del María Juliana López López. (33122). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº Monto( ) Plazo Emitido Vence Tasa ,00 92 días 03/11/ /02/ % anual Certificado emitido a la orden de Aguilar Ramírez José Ángel, cédula Nº Emitido por la oficina BCR Puntarenas centro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 29 de marzo del Mario Gómez Contreras, Jefe Operativo. (33431). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Montoya Jiménez Fanny cédula N propietaria del documento valor ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº por la suma de ,00 (ciento cuarenta y tres mil colones exactos), con vencimiento 12 de julio de 2007 y el cupón por a nombre de Montoya Jiménez Yesenia y/o Montoya Jiménez Fanny cédula emitido por Bancrédito y extraviado por el beneficiario. Según lo estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días, Se repondrá dicho Titulo Valor. Cartago, 20 de abril del Ronal Soto Picado, Coordinador. Nº (33509). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ÁREA DE INVESTIGACIÓN EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ María Jesús Bolaños González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, 19 de abril del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (33216). Cindy Sabat Hoffman, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, 19 de abril del Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (33217). PUBLICACION DE PRIMERA VEZ Tannia Calderón Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 días del mes de abril del año Área de Investigación, Facultad de Derecho. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (33856). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer cuatro derechos de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para la línea de distribución de la Subestación Palmar, sobre las siguientes fincas: inscritas en el Registro Público, la primera en el Folio Real, número , la segunda en el folio real número , la tercera en el número y la cuarta en el número , todas del Partido de Puntarenas, del cantón 5 Osa, distrito 020 Palmar; en Olla Cero 9 km al sur del puente sobre el Río Grande de Térraba sobre carretera Interamericana, se desvía 1 km al oeste hasta la comunidad de Olla Cero y 2 km al noroeste sobre calle de tierra y piedra. Según Registro Público y el plano catastrado P , el primer inmueble presenta un área de cuatrocientos treinta y ocho mil ciento veinticinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura con pequeña montaña, lindante al norte con ICE y en parte Luis Ángel Vargas Ocampo; al sur con Bruce Masis Debiasse; al este y al oeste con ICE. La segunda finca según Registro Público y el plano catastrado P , presenta un área de ciento cuarenta y seis mil novecientos veinte metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lindante al norte con Juan de Dios Arrieta; al sur con Manuel Medran y otro; al este con José Aguilar, y al oeste con Luzmilda Campos. La tercera finca según Registro Público y el plano catastrado P , presenta un área de trescientos dieciséis mil setecientos ochenta y cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura lote 65-53, lindante al norte con María y José Aguilar; al sur Manuel Medrano y otros; al este con Carlos Luis Esquivel y otro y al oeste con Hacienda Doña Victoria S.A. y otro. La cuarta finca según Registro Público y el plano catastrado P , presenta un área de trescientos sesenta mil trescientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa, lindante al norte con Rigoberto Corrales Salas, al sur con Bruce Masis Dibiassi, al este con calle pública con 6.00 metros y al oeste con Bruce Masis Dibiassi y Clodomiro Ruiz Ruiz. Estas cuatro fincas son Propiedad de T.A.T.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de la primera servidumbre fue actualizado en la suma de ,70 (dos millones trescientos treinta mil doscientos seis colones con setenta céntimos) según Avalúo El valor de la segunda servidumbre fue actualizado en la suma de ,60 (cuatro millones novecientos veintiocho mil cincuenta y siete colones con sesenta céntimos) según Avalúo Nº El valor de la tercera servidumbre fue actualizado en la suma de ,05 (un millón cuatrocientos doce mil seiscientos noventa y siete colones con cinco céntimos) según Avalúo El valor de la cuarta servidumbre y los dos sitios de torre fue actualizado en la suma de ,20 (seis millones ciento ochenta y cuatro mil noventa y seis colones con veinte céntimos) según Avalúo Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre y los dos sitios de torre nuevos, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por las siguientes sumas de ,70 (dos millones trescientos treinta mil doscientos seis colones con setenta céntimos); ,60 (cuatro millones novecientos veintiocho mil cincuenta y siete colones con sesenta céntimos); ,05 (un millón cuatrocientos doce mil seiscientos noventa y siete colones con cinco céntimos) y de ,20 (seis millones ciento ochenta y cuatro mil noventa y seis colones con veinte céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas un derecho de servidumbre en cada una, los cuales se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la primera propiedad descrita una servidumbre de paso para el establecimiento de la Línea de Distribución cuyo soporte será en postes de concreto, pasa sobre dos franjas de terreno, una a cada lado de la servidumbre de paso del camino de acceso a la propiedad, cada una posee un ancho de 20 m, la que se ubica al costado sur del camino presenta una longitud aproximada sobre la línea del centro de 202 m, la otra situada en el borde norte del camino tiene una longitud de línea de centro de 183m, ambas cubren un área de afectación de 8 240,34 metros cuadrados, con un 1,80% del área total de la propiedad. Su forma es irregular y atraviesan la propiedad en la sección este, sobre un área plantada de teca mezclada en algunos sectores con tacotal transición a bosque, con una pendiente accidentada de 15% a 30%. La servidumbre de la línea de distribución ingresa por la colindancia oeste con el ICE y sale por el lindero este con T.A.T.F.S.A. El porcentaje de afectación se determinó en un 65% debido al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de distribución y se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad.

50 Pág 50 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Sobre la segunda propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre de paso para el establecimiento de la Línea de Distribución cuyo soporte será en postes de concreto, pasa sobre dos franjas de terreno, una a cada lado de la servidumbre de paso del camino de acceso a la propiedad, cada una posee un ancho de 20m, la que se ubica al costado sur del camino presenta una longitud aproximada sobre la línea del centro de 389,55 m, la otra situada en el borde norte del camino tiene una longitud de línea de centro de 414,85 m, ambas cubren un área de afectación de ,75 metros cuadrados, con un 11% del área total de la propiedad. Su forma es irregular y atraviesan la propiedad en la sección central, sobre un área plantada de teca con una pendiente de plana a ondulada de 0% a 15%. La servidumbre de la línea de distribución ingresa por la colindancia oeste con T.A.T.F.S.A y sale por el lindero sur con T.A.T.F.S.A. El porcentaje dé afectación se determinó en un 65% debido al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de distribución y se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad. En la tercera propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre de paso para el establecimiento de la Línea de Distribución cuyo soporte será en postes de concreto, pasa sobre una franja de terreno, la longitud total sobre la línea del centro es de 140m para un área de afectación de 7 427,64 metros cuadrados, lo cual representa un 2,40% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es variable. Ingresa en colindancia norte con T.A.T.F.S.A y un ancho de 41,85 m continua aumentando la amplitud hasta salir por el sur con T.A.T.F.S.A. y 50 m de ancho, su forma es Irregular. La línea de distribución atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de tacotal con abundancia de palmas, guarumos, un árbol de chapemo con diámetro comercial y 20 árboles brinzales de guapinol y con una topografía inicial accidentada, continúa sobre relieve plano correspondiente a una cima y sale con una pendiente accidentada. El porcentaje de afectación se determinó en un 65% debido al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de distribución y se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad. En la cuarta propiedad descrita dicho Instituyo establecerá una servidumbre de paso para el establecimiento de la Línea de Distribución cuyo soporte será con torres, pasa sobre una franja de terreno, la longitud total sobre la línea del centro es de 456 m para un área de afectación de 2 ha 4 560,53 metros cuadrados, lo cual representa un 7,28% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es variable. Ingresa en colindancia norte con T.A.T.F.S.A y un ancho de 50m continua aumentando la amplitud hasta salir por el sur con Inmobiliaria Giulia S.A. y 58m de ancho, su forma es irregular. La línea de distribución atraviesa la propiedad en la sección central, en la parte Inicial pasa sobre un área de charra con presencia de 39 árboles de Cristóbal en estado de brinzales y 167 juveniles de pilón y 2 juveniles de yema de huevo, además se afectan algunas palmas y árboles adultos de amarillón, espavel, cedro amargo y otros. El porcentaje de afectación se determinó en un 65% debido al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de distribución y se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad. Los dos sitios de torre nuevos se ubican uno al lado del otro y a 50 m del lindero norte. El propietario deberá limitar el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y mantenimiento de las líneas, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro de enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto. 3º Las servidumbres descritas se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, número , terreno agricultura destinado a construcción casa máquinas y subestación Palmar Norte, provincia de Puntarenas, cantón 5º Osa, distrito 2º Palmar, mide 3 935,49 metros cuadrados, y linda así: norte, calle pública con metros; sur, Álvaro Cubero Cabezas; este, Álvaro Cubero Cabezas, y al oeste, con Rufina González Portilla, no tiene plano catastrado. 4º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declararon firmes los presentes acuerdos, tomados el primero, el tercero y el cuarto en sesión número 5773 del 8 de diciembre del 2006; y el segundo en sesión 5777 del 19 de diciembre del º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 18 de abril del Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial. 1 vez. (34201). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Marta Eugenia Hernández Pagadi y Rumaldo Ramírez Mora, se hace saber que: mediante resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil siete, en lo conducente... Se resuelve:... Primero: al tenor del artículo 135 inc. e), del Código de Niñez y Adolescencia, se ordena incluir a la adolescente Karla Vanessa Ramírez Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo que dure el tratamiento... Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Oficina Local de San José Este. Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32710). Al señor Henry Ramón Martínez Martínez, de calidades ignoradas y de nacionalidad nicaragüense se les comunica la resolución de las 19:50 horas del día 10 de diciembre del año 2006, que ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Natalia y Víctor ambos Martínez Briones, en una alternativa institucional y la resolución de las 10:30 horas del día 6 de febrero del año 2007, la cual revoca dicho abrigo y en su lugar ordena el regreso con su progenitora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papal o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo San José, 15 de marzo del Oficina Local de San José Oeste. Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32711). Se le comunica a Saray Salazar Naranjo y Róger Alvarado Umaña la resolución de las quince horas y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la que se resuelve revocar resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 15:00 horas del 6 de junio del 2006 en la que se ordenó medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad Alexander Alvarado Salazar en el Albergue de Birrisito de Cartago de Hogar Crea Internacional. Se ordena además la respectiva atención y seguimiento a la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº , de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución proceden recursos de revocatoria con apelación en subsidio los que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº Oficina Local de San José Oeste. Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32712). A Edwin Manuel Salas Oses, se le comunica la resolución de las 18:05 horas del 25 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó de medida de protección de abrigo temporal de Steven Salas Núñez en un Albergue del sistema Institucional, en el Albergue Casa Café, por un plazo hasta

51 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 51 de 6 meses, y la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2007, mediante la cual se sustituye la medida de protección de abrigo temporal por: a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, b) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, c) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio. Se ordena además remitir el expediente administrativo al Área de Atención Integral de esta Oficina Local. Se le advierte que contra ambas resoluciones dictadas procede recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente Nº Oficina Local de Guadalupe. Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32713). A Luis Guillermo Mora Montenegro, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de marzo del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección de: a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, b) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, (Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de Aprendizaje), c) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio, d) Se ordena referir el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Guadalupe, Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente Nº Oficina Local de Guadalupe. Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32714). A la señora Ileana Lizano Ramírez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2007, mediante la cual se ordenó depositar al niño Jack Esteban Lizano Ramírez, bajo la responsabilidad de la señora Jessica Quirós Suárez y del señor Marlon Lizano Valverde. Precediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oir notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Desamparados, 30 de marzo del Oficina Local de Desamparados. Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32715). A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 9 de marzo del 2007, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) El señor José Henry Marchena Matarrita y el adolescente Henry José Marchena Rodríguez únicamente podrán relacionarse con Stefany mediante visita supervisada. III) Envíese copia del Informe Social y de los documentos de interés a la Fiscalía Adjunta de Alajuela y bríndese seguimiento a la denuncia penal por parte de esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos y se valore las condiciones del adolescente Henry José Marchena Rodríguez al lado de su progenitor. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0722). C (32716). Oficina Local de Grecia, comunica al señor Marvin Gerardo Esquivel Ulate la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1- Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la joven Evelyn Francina Esquivel Ulate, para que viaje a El Salvador en el mes de mayo y a Puerto Rico en el mes de julio, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a está entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Leney Ulate Valenciano personalmente o en su casa de habitación, al señor Marvin Esquivel Ulate, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Exp Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32717). A Bruna Hurtado Soto, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la niña Karol Alemán Hurtado. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Upala, Guatuso, 14 de marzo de Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32718). Adalit Rugama Arce, se le comunica las resoluciones de este despacho de las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, que ordenó la medida de abrigo temporal de la persona Sheila Galeano Rugama en un Albergue Institucional y la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Oficina Local de Heredia, marzo Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32719). A la señora Floribeht Navarro Rojas se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, que dictó la medida de cuido provisional del niño Jorge José Masís Navarro en el hogar de la señora Nelly Rojas Aguilar, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de las Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Oficina Local de Heredia-Norte, marzo Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32720). Se comunica la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, dictada por este Despacho Administrativo, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la persona menor de edad Nicole Amber Youngstrom Palma para que viaje a Estados Unidos con su madre. Notificar por medio de edictos al señor James Ray Youngstrom, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y a la Dirección General de Migración y Extranjería en el Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Dirección Regional Pacífico Central, Oficina Local de Orotina. Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32721). A Gerardo Rodríguez Suárez, se le comunican las resoluciones administrativas dictadas a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, y diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la primera se le dictó medida de protección de ingreso del joven Irvis Gerardo Rodríguez Rodríguez, en un centro de rehabilitación por consumo de sustancias adictivas Hogar Crea Birrisito Niños, y en la segunda resolución se revocó dicha medida. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Oficina Local de Puntarenas. Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32722). A María de los Ángeles Rosales Campos, cédula , se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Axel Antonio, Cristopher Julio y Alexa María, todos de apellidos Rosales Campos en el hogar de sus abuelos maternos Elizabeth Campos Sáenz y José Francisco Rosales Obando. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva

52 Pág 52 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Oficina Local de Puntarenas. Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32723). A Sonia Margarita Salazar Chacón, cédula , se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las doce horas del doce de diciembre del dos mil seis, que ordena enderezar procedimiento administrativo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI Oficina Local de Puntarenas. Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32724). Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jean Carlos Aburto Aráuz, la resolución administrativa de las quince horas del día seis de marzo del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Yaricel Yariela Aburto Ferreto, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo y seguimiento brindado por parte de esta Oficina Local a la situación de la personas menores de edad involucradas, se procede a ordenar las siguientes medidas en Pro del Interés Superior de las personas menores de edad involucradas: I- En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de toda forma de maltrato que atente contra su normal desarrollo y que sea perpetrado ya sea por sus progenitores u otra persona responsable de sus cuidados, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección y abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de los niños Yaricel Yariela Aburto Ferreto, Priscila del Carmen Ferrero Álvarez, Kevin Jesús Jiménez Ferrero y Rosa de los Ángeles Ferrero Álvarez, a la alternativa de protección institucional denominada Albergue Infantil de Corredores, el cual le brinda los elementos necesarios para que pueda desarrollarse plenamente. II- Procede a referir el presente informe a las funcionarías Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que la primera proceda a valorar algún recurso comunal o familiar para la ubicación de los niños, y la segunda visite a los niños en el Albergue de Corredores para que le brinde el tratamiento requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del que fueron victimas. III- Notifíquese la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía judicial en caso de ser necesario. IV- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho, sita; Golfito frente Academia de Guarda Costas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº Oficina Local de Golfito, 14 de marzo del Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0722). C (32725). Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor José Luís Jiménez Alvarado, la resolución administrativa de las quince horas del día seis de marzo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin de Jesús Jiménez Ferrero, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo, y seguimiento brindado por parte de esta Oficina Local a la situación de la personas menores de edad involucradas, se procede a ordenar las siguientes medidas en Pro del Interés Superior de las personas menores de edad involucradas: I- En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de toda forma de maltrato que atente contra su normal desarrollo y que sea perpetrado ya sea por sus progenitores u otra persona responsable de sus cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección y abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de los niños Yaricel Yariela Aburto Ferreto, Priscila del Carmen Ferrero Álvarez, Kevin Jesús Jiménez Ferrero y Rosa de los Ángeles Ferrero Álvarez, a la alternativa de protección institucional denominada Albergue Infantil de Corredores, el cual le brinda los elementos necesarios para que pueda desarrollarse plenamente. II- Procede a referir el presente informe a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que la primera proceda a valorar algún recurso comunal o familiar para la ubicación de los niños, y la segunda visite a los niños en el Albergue de Corredores para que le brinde el tratamiento requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del que fueron víctimas. III- Notifíquese la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía judicial en caso de ser necesario. IV- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho, sita; Golfito frente Academia de Guarda Costas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº Oficina Local de Golfito, 14 de marzo del Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0722). C (32726). A las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete. Se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de Lizeth Cañas Herrera. Vistos: Primero. Informe psicológico elaborado por la licenciada Ericka Vargas Wong quien funge como psicóloga de esta oficina local del PANI en Osa, en la cual de acuerdo al seguimiento institucional brindado, expone la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la joven. Segundo: Que según informe la situación de la joven fue referida por el Psicólogo del Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés, ya que esta había sido abusada sexualmente y se requería la intervención y seguimiento institucional. Tercero. Que durante el seguimiento institucional se evidencia que la joven no cuenta con límites ni reglas, por lo que al no contar con estas, ella ha decidido crear sus propias reglas, por lo que entonces se encuentra en alta vulnerabilidad social, exponiéndose a peligros graves, ya que suele estar en compañía de adultos varones poniendo en riesgo su integridad. Cuarto: Que según informe mencionado la falta de figuras parentales y una familia estable, desde edades tempranas ha permitido que afloren ciertas conductas desviadas, y comportamientos dañinos que han afectado prácticamente todas sus áreas. En la actualidad Lissette se encuentra con tres meses de gestación. Quinto: Se hace la observación de que la joven cuenta con una figura paterna, sin embargo se hecha de menos la entrevista con su progenitor, y cual ha sido su intervención para prevenir situaciones de alta vulnerabilidad social a su hija, toda vez que él como padre en el ejercicio de la autoridad parental está en la obligación de velar por la seguridad de su hija y de cumplir de acuerdo a su rol parental, y no achacarle toda la responsabilidad a la progenitora, por lo que entonces se hace necesario que se involucre al padre dentro del seguimiento institucional y a su familia. Asimismo que se coordine a nivel interinstitucional (redes interinstitucionales que tengan que intervenir) para que a la joven se le brinde una verdadera atención integral. Sexto: Por esta situación es que la funcionaria Ericka Vargas procede a recomendar se dicte medida de protección de abrigo temporal a favor de Lissette Cañas Herrera en el Albergue Asociación Atención de la Madre Soltera Adolescente, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Roles, 200 metros sureste, dicha medida de protección es por un plazo de tres meses a partir del día 1 de marzo del 2007, prorrogables de ser necesario, esto con el fin de salvaguardar la integridad física de la joven en vista de que toda decisión que esta institución tome, es por el bienestar e interés superior de la persona menor de edad que las hayan o se hayan expuesto en situación de alta vulnerabilidad social. Asimismo brindar el seguimiento respectivo por parte de la encargada de la situación por medio de informes, para tener información del avance de esta dentro del expediente administrativo. Mantener coordinación con dicho Albergue. Considerando único: El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 33 indica: Que las personas menores de edad no podrán ser separados de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley, en esta circunstancia tendrán derecho de la protección y asistencia técnica gratuita por parte del Patronato Nacional de la Infancia, igualmente el artículo 130 de este cuerpo legal nos indica que la medida de protección a la persona menor de edad solo serán aplicables siempre que los derechos reconocidos por el Código de la Niñez y Adolescencia se vean amenazados o violentados por la acción u omisión de la sociedad o el Estado, Falta omisión o abuso de los padres encargados o responsables y las acciones u omisiones que cometan las personas menores de edad contra si mismos. El caso que hoy se somete a consideración y resolución institucional se encuentra adecuado a estas figuras legales en vista de que Lissette se encuentra en alta vulnerabilidad social, no cuenta con figuras paternas que la protejan, ni la apoyen, por lo que esta al no contar con límites y reglas claras hace lo que quiere y toma decisiones que van en contra de su integridad física y sexual, véase que con la escasa edad que la joven tiene se encuentra embarazada. Siendo entonces que a pesar de lo que dice nuestro código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 7 que es obligación de los padres procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad en forma primordial, así como el articulo 29 de ese mismo cuerpo legal que en lo que interesa dice El padre la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de edad y en vista de que la progenitora se encuentra debilitada en su rol materno, que la joven no acata ni respeta las reglas del hogar, no cuenta con un padre responsable que asuma su rol parental, esta decide y toma decisiones poco convenientes para su bienestar, entonces lo que procede de acuerdo a dicho Código es brindarle la protección estatal, máxime que se trata de una adolescente en estado de gestación, por lo que la funcionaria Ericka Vargas Wong, después de brindar el debido seguimiento, recomienda se dicte medida de protección de abrigo temporal a favor de esta en dicho Albergue por un plazo de tres meses a partir del día 1 de marzo del 2007, toda vez que esta joven se encuentra en alta vulnerabilidad social. Por lo antes expuesto se procede a aceptar las recomendaciones emitidas y se dicta medida de Protección a favor de la joven por un plazo de

53 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 53 tres meses, esto de acuerdo al articulo 135. Proceda el área de atención de forma inmediata a realizar el debido seguimiento, poner en conocimiento al juez de familia la presente resolución administrativa y de acuerdo al artículo 135 del Código de la Niñez y Adolescencia el PANI está en la potestad de dictar medidas de protección sean de Cuido Provisional en familia sustitutas o de Abrigo temporal en entidades públicas como Privadas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 138 del mismo cuerpo legal donde se indica que al aplicar las medidas se tendrán en cuenta las necesidades de los afectados y prevalecerán la que tengan como fin fortalecer los vínculos familiares y comunitarios... en este mismo orden de ideas es importante señalar lo que indica nuestra Ley Orgánica en su artículo 4 incisos m) el cual señalan Inc M disponer en forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior en estos momentos lo más conveniente es que la joven sea ingresada en dicho lugar, continuar con el debido seguimiento para proceder conforme a derecho corresponda. Se hace la observación al encargado de la situación que debe proceder de forma inmediata, de involucrar al progenitor de la adolescente en el proceso y mantener la coordinación debida con dicho Albergue. Fundamento legal: Con base en los artículos 55 de la Constitución Política; 3, 4, 6, 9 y siguientes y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño; 3, 4, 5, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57, 128, 135, 136, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia; 3, inciso a), e), f), k), n), o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve: Ordenar las siguientes medidas de protección: 1.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de Lissette Cañas en el Albergue Asociación de Atención de la Madre Soltera Adolescente. 3.- Brindar de forma inmediata el debido seguimiento psicosocial con el fin de proceder conforme corresponda. Involucrar al progenitor de ser posible dentro del proceso. Coordinar con dicho albergue a fin de brindar lo mejor posible el seguimiento institucional. 4.- Poner en conocimiento al señor Juez de Familia de Osa las presentes diligencias con el fin de que si a bien lo tiene se pronuncie al respecto. 5.- Dicha medida de protección tendrá una vigencia de tres meses a partir del día 1 de marzo del dos mil siete. 6.- Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y Adolescencia. Se les previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones, en las siguientes veinticuatro horas, en el perímetro de esta oficina local, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, quien lo elevará a la presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas hábil siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese. Oficina Local de Osa. Lic. Nury Barrantes Picado, Representante Legal. (Solicitud Nº 0722). C (32727). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se comunica al señor Luis Felipe Felipe Cañero que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos se presentó por parte de la señora Ana Yancy González Araya, solicitud para salida del país del niño Emmanuelle Enlil Felipe González. Por ello mediante resolución de ese despacho de las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete, se le dio inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Proceso. Nº (33511). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO AVISO Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: María de los Ángeles López Ortiz, cédula , quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima de quien en vida se llamó Fernando Trejos Trejos conocido como Fernando López Trejos, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº de cuatro nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 20 de abril del José Rafael Soto Sanabria, Gerente. 1 vez. Nº (34349). AVISOS INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma: PN INTE Segunda edición, Norma general para queso no madurados, incluidos los quesos frescos. PN INTE , Yuca dulce Requisitos. PN INTE/ISO 15189:2007, Laboratorios de análisis clínicos Requisitos particulares para la calidad y la competencia. Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 01 de julio de Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr. Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo. 1 vez. (33906). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María Felicia Volio Céspedes, cédula , ha presentado escritura pública N 124 rendida ante el Notario Luis Ángel Salazar Mora donde, como titular del Derecho Doble en el Cementerio Centro de San Pedro, Fosa 39, cuadro 5, Derecho Doble, cuenta C81, lo dona por partes iguales a: María Victoria, Carlos, Libia y Denise, todos Jiménez Volio, cédulas por su orden: , , y , todos vecinos de Bº Roosevelt, San Pedro, 300 sur y 200 este del Banco Nacional. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 12 de abril de Gestión Tributaria. Br. Johnny Walsh Agüero. 1 vez. Nº (33859). Para los fines consiguientes se hace saber que Moda Peligrosa S. A. con cédula jurídica propietaria de la patente comercial con número de cuenta 8088, localización ha solicitado traspaso de patente a nombre de Ken Hunter El Inversor S. A., con cédula jurídica La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros. San Pedro de Montes de Oca, 18 de abril de Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario. Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria. 1 vez. Nº (33860). Para los fines consiguientes se hace saber que Pérez Barrientos Carlos, cédula propietario de la patente comercial con número de cuenta 7955, localización , ha solicitado traspaso de patente a nombre de Nelly Cornelia Mejía Villalobos, con cédula La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros. San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril de Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario. Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria. 1 vez. Nº (33861). Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Etergive Salazar Alpízar, cédula , ha presentado escritura pública N 23-3 rendida ante el notario Rafael Ángel Brenes Valenciano, donde como poseedora del derecho sencillo en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 1, cuadro A, cuenta Nº C1116, designa como beneficiaria de dicho derecho a la señora Ivonne Rocío Quesada Paniagua, cédula , vecina de Pavas, reservándose la señora Salazar Alpízar para sí el derecho de usufructo mientras viva. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del Gestión Tributaria. Br Johnny Walsh Agüero. Lady Loría Loría. 1 vez. Nº (34350). MUNICIPALIDAD DE GUATUSO El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacionales N 22 a nombre de Miguel Moreno Rojas, cédula , vecino de Llano Bonito de Guatuso, 200 metros sur del puente sobre Río Celeste, para que se inscriba a nombre de Carlos Eliécer Alpízar Arce, cédula , vecino de Katira de Guatuso, frente al templo Católico. La referente patente, pertenece al distrito Segundo, Buena Vista del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela, y se encuentra inactiva. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad. San Rafael de Guatuso, 21 de marzo del Departamento de Patentes. Eunice Montiel Álvarez, Jefa. 1 vez. Nº (33858).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor González Miranda Guido, quien es mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Carrizal de Alajuela, 1 kilómetro al oeste de la Iglesia, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintiocho-doscientos dieciséis. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide tres mil trescientos sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado N G y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; al oeste, Zona de Mangle. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor. Filadelfia, 17 de abril de José Francisco Canales Canales, Encargado. 1 vez. (33578). CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Nº Quarzo Dorato S. R. L., con cédula jurídica número , con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Peñón de Ario, distrito Cóbano, cantón central, provincia Puntarenas, mide 1.159,12 m 2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y zona de servicios básicos, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano y calle pública; sur, sendero peatonal; este, Concejo Municipalidad de Cóbano; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos. Cóbano, 23 de abril del Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í. 1 vez. (33974). AVISOS CONVOCATORIAS PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL S. A. Por acuerdo aprobado y firme según sesión extraordinaria de la Junta Directiva del 24 de abril del 2007, se convoca a los señores accionistas de Productos Alimenticios Imperial S. A., cédula jurídica número , a una asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social de la empresa en Heredia, Barreal, 200 metros al este de las instalaciones del CENADA, a partir de las 9:00 horas del día 21 de mayo del año 2007, para conocer los siguientes asuntos: 1. Modificación de las cláusulas del pacto constitutivo: cuarta: capital social ; quinta: junta directiva ; undécima: asambleas de socios, así cualquier otra cláusula que se considere necesaria modificar en aras de armonizar y actualizar los estatutos de la empresa. 2. Traspaso y adquisición de nuevas instalaciones, o ampliación de las actuales. 3. Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento. En caso de no existir el quórum de ley y estatutario en primera convocatoria, la asamblea extraordinaria de accionistas se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la indicada, en el domicilio social de la empresa, con el número de acciones que se encuentren representadas. Barreal, Heredia, 24 de abril del Mario Fernando Montufar Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva. 1 vez. (34382). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ MASONITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Ante Masonite Costa Rica Sociedad Anónima (antes Pórtico S. A.), cédula jurídica número , se ha solicitado la reposición por extravío del certificado de acciones Nº 009, serie junio 1998, representativo de ,00 (trescientas treinta y ocho mil sesenta) acciones comunes y nominativas de 1,00 (un colón) cada una, perteneciente a Inversiones Premdor Sociedad Anónima, cédula jurídica número Se publica este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Quien se considere afectado puede presentar su oposición dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación. San José, 17 de abril del Michael Hall, Presidente. (32695). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Licenciatura en Maestría en Sistemas de Información, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de González De La Cruz Samuel, pasaporte Nº CRI , inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 257, asiento Se solicita la reposición por motivo de que al estudiante le robaron los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 18 de abril del José Prado Arroyo, Director de Registro. (32756). CONDOMINIO PIEMONTE II Condominio Piemonte II, cédula jurídica Nº , solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal. San José, dieciocho de abril del dos mil siete. Marco Antonio Ulloa Hidalgo, Condómino. Nº (33056). ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de abril del Francisco Alvarado Quirós, Presidente. (33608). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONSTRUCTORA VIDA NUEVA NACIONAL S. A. Constructora Vida Nueva Nacional S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Enot Zuñiga Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero novecientos noventa y dos, Representante Legal. (33134). NEXO HABITACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Nexo Habitacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veintiuno, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de abril del Iona Kierszenson Nowalski, autorizada para el efecto. (33153). ESTRELLA DE LA PLAYA DE POCHOTE S. A. Estrella de la Playa de Pochote S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall Nathan Smith, Presidente. Nº (33340). INVERSIONES VARGAS Y CUBILLO S. A. Inversiones Vargas y Cubillo S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de Registro de accionistas, un libro de actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración en San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta. José Luis Vargas Cubillo. Nº (33341). CEMEX (COSTA RICA) S. A. Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Orlando Fernández Quintana, cedula , dueño del certificado número CP- 635 por treinta y siete acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Juan Manuel Bustamante Herrera. Nº (33342).

55 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 55 Luis Humberto Jiménez Marín, cédula número uno - quinientos doce - quinientos treinta y cuatro ( ), solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de diario N 1, libro mayor N 1, libro de inventarios y balances N 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Luis Humberto Jiménez Marín. Nº (33517). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA Primo Segundo Alfaro Rosales, como propietario de la filial once, folio real, uno cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, cédula jurídica, tresciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal. Primo Segundo Alfaro Rosales, Propietario. Nº (33518). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ana Patricia Angulo Angulo, cédula No , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno, Diario, Mayor, e Inventario y Balance, los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ana Patricia Angulo Angulo. (33587) SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1242 a nombre de Iván Vargas Rojas, cédula de identidad Nº por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. San José, 19 de abril del Álvaro Coto Pacheco, Gerente General. (33642). FINCA SÁBILA S. A. Finca Sábila S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de abril del José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo. Nº (33862). ISLA TORTUGA DIVING CLUB S. A. Isla Tortuga Diving Club S. A., cédula jurídica Nº solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Fabián Fernández Faith, Notario. Nº (33863). Y.E.O C.R, SOCIEDAD ANÓNIMA Y.E.O C.R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco, sociedad que a su vez se denominaba anteriormente Young Entrepreneur Organization de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Mayor, uno Diario y uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Presidente. Nº (33864). GUARDURIBE S. A. Para los efectos legales respectivos, se comunica a los interesados, que la empresa Guarduribe S. A. ha solicitado la reposición de los libros legales (actas de AG, actas de JD, Registro de Accionistas) y contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances), por haber extraviado sus originales. San José, 23 de abril del Lic. Juan José Echeverría, Notario. Nº (33865). ARCO EN EL CIELO S. A. Arco en el Cielo S. A., cédula jurídica solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y el legal Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles, contados, a partir de la publicación en este Diario Oficial La Gaceta. Lic. Arturo Fournier Facio, Apoderado especial y especialísimo de la Representante Legal. Nº (33866). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Mario Álvarez Chavarría, cédula ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), emitido el Alajuela, 24 de abril del (33924). CINDEA PALMICHAL Ante esta Subdirección, se a presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Tercer Ciclo, inscrito en el tomo número 1, folio 03, Título 018, emitido por el CINDEA Palmichal, en el año 2002, a nombre de Luis López Monge, se solicita la reposición de título indicado por la pérdida del título original, y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son Luis Édgar López Monge, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de abril del Rocío Jiménez Quesada, Coordinadora. (33961). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Evelyn Alfaro Campos, en el grado de Bachillerato en Administración Hotelera, registrado en el tomo: 6, folio: 23, asiento: 488 y con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. Marle Joane Barnett Marenco, Departamento de Registro. (33985). INDUSTRIAS VILLAMON DEL NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA Industrias Villamon del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria. Nº (34128). PROYECTOS ELÉCTRICOS Y DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Proyectos Eléctricos y de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de registro de socios y un libro de actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria. Nº (34129). ELECTROTEC SOCIEDAD ANÓNIMA Electrotec Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: el libro número uno de actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria. Nº (34130). BANCO BAC SAN JOSÉ S. A. La Sra. Marisol Barboza Argüello, cédula de identidad ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº de Banco BAC San José S. A., por la suma de $ dólares americanos el día 8 de marzo del 2007, a favor de Edwin Brenes. San José, 26 de marzo del Sucursal Cartago. Giacomo Zaccagna Umaña, Gerente. Nº (34131). BALCÓN DE UVITA S. A. Yo, Bart Ten Kate, mayor, divorciado, empresario, número de pasaporte NK uno cero siete nueve siete ocho cinco, de nacionalidad holandesa, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la pulpería La Bamba, en mi condición de presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Actas de Concejo de Administración (Junta Directiva) número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno de la sociedad Balcón de Uvita S. A., cédula jurídica Nº , inscrita en la sección Mercantil del Registro Público bajo el folio treinta y uno, tomo mil setenta, asiento cuarenta y cinco. Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. Nº (34352).

56 Pág 56 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 VALLON COURS SOCIEDAD ANÓNIMA Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria. Nº (34353). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión , celebrada el 12 de marzo del 2007, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados: Aguilera Espinoza Xavier Nicolay ; Alfaro Araya Ronny ; Alpízar Saborío José María ; Arguedas Palacios Luis Ángel ; Artavia Luna Ernesto ; Barboza Rodríguez Mario ; Bermúdez Vives Pablo ; Blumberg Umaña Marco Antonio ; Bolaños Murillo José Pablo ; OAF471 Bolaños Vargas Luis Diego ; Brizuela Arce Luis Enrique ; Camero Rey Luis Alberto ; Chavarría González Andrés ; Chaves Quirós Vivían ; Chinchilla Méndez Antonio ; Clachar Canales Melvin David ; Dalsaso Arauz Ligia Marta ; De la Vega Ruiz Bernardo ; De Vega Salas Alejandro ; Dennis López Sergio ; OAF058 Elizondo Alvarado Luis Alberto ; Espinoza Mora Guillermo Alberto ; García Espinoza Henry ; Gómez Chaves Amoldo ; Guido Batres Marta Elizabeth ; Guzmán Torres Gabriela ; Hidalgo Ugalde Luis Gerardo ; Lazo Guerrero Xavier ; Lezcano Calderón Sandra Magaly ; Linkimer Abarca Mildred ; Montoya Campos Jorge Alberto ; Muñoz Bonilla Dennis R ; Navarro Bulgarelli Luis Alejandro ; Pacheco Fernández Óscar ; Pérez Pérez José Manuel ; Piña Jara Juan Carlos ; Quirós Gutiérrez Lilliana Virginia ; Rodríguez Barrientos Luis ; OAF370 Rodríguez Fallas Javier Francisco ; Rodríguez Rodríguez Mario Alberto ; Rodríguez Sánchez Lucia ; Rojas Carvajal Silvia Marcela ; Rojas Porras Luis Arnoldo ; Rojas Víquez Minor A ; Ruiz Santamaría Javier ; Salas Charpentier Fabio G ; Sánchez Núñez Pablo César ; Schroeder Leiva Kira ; Sibaja Céspedes Freddy ; Solano Fernández Xinia ; Solís Porras Róger ; Ulate Molina Verny ; Vanegas Blanco Luis R ; Vargas Hernández Guillermo Alfonso ; Vargas Machado Malcom ; Vásquez Carvajal Johnny ; Vílchez Quesada Pedro ; Villatoro Sánchez Allan ; Villegas Ramírez Luis Adolfo Así mismo, informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. San José, 12 de abril del Junta Directiva. Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente. Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria. Ing. Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo. 1 vez. (33627). COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1359 celebrada el miércoles 14 de marzo del 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos: Araya Pérez Johanna Arguedas Vargas Celina Cedeño Fonseca Marlene Chaves Mora Julio Delgado Madrigal Óscar Escalante Rojas Luis Esquivel Valerín Priscilla Fernández Ureña Peggy Hernández Rojas Karen Hidalgo Espinoza Gabriela Kim Hernández Luis Alonso Loaiza Morales Melissa López Bermúdez Miguel López Zamora Anders Madrigal Corella Loma Rodríguez Badilla Ericka Soto Arredondo Hilda Ulloa Hidalgo Marco Vargas Salas Ruth Vargas Villalobos Marco Villalobos Salazar Víctor Zúñiga Arias Nelson Bolaños Alpízar José Ángel Bonilla Salas Sergio Camacho Salmón Murcia Capella Molina Laura Cartín Estrada Carlos Céspedes Paz Edgardo Garza Sánchez Lizeth Ginette Arias Aguilar Godínez Castro Indira Gómez Ávila Juan José Guillén Pacheco Guillermo Jiménez Sánchez Paula Lanza Contreras Cristian Lastres Rodríguez Fernando León Barquero Alejandro Madrigal Corella Loma Meneses Rodas Riña Miranda Jiménez Allan Mora Castro Priscilla Morales Lazo Idalieth Moya Tack Jhon Sam Porras Nema Daniel Rodríguez Alfaro Keilor Sáenz Corella Pablo Varona Del Pino Yosvany Venegas Venegas Jeffry Zamora Barquero María Zamora Cantillano Alexander Zamora Trejos Jorge Zúñiga Fernández Karol La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1361 celebrada el miércoles 28 de marzo del 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos: Acosta Mora Arturo Báez Astúa Luis Brenes Obando Beatriz Castro Rojas Norman Cervantes Díaz Lourdes Delgado González Wendy Fernández Vargas Diana García Jiménez Javiera García Figueroa Fabrizio García Brenes Siany Hernández Vargas Nancy Herrera Arroyo Jhoan Hurtado Romero Claudia Jiménez Antillón Victoria Jiménez Aguilar Mónica Lobo Umaña Elizabeth López Calderón Ronald Maryinez Rodríguez Melissa Milanes Rodríguez Ileana Moncada Alvarado Kathya Montero Coto Federico Muñoz Contreras Rolando Pinnock Rickets Yesenia Quesada Suárez Juan Carlos Romo Lucero Mará Cristina Soto Fajardo Rocío Torres Castro Isabel Trejos Monge Cindy Ulate Quesada Vera Umaña Gambassi Daniel Ureña Gutiérrez Ana Valerio Rodríguez Karina Valerio Solano Randall Vargas Obando Walter Vargas Abarca Alejandra Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo. 1 vez. (33629). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A. Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2007 Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica , solicita la reposición de Libro de Inventarios y Balances, por motivo de haberse extraviado el mismo. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José. Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria. Nº (32571).

57 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 57 Por escritura número 63-22, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 10 de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cinco de Julio Sociedad Anónima, mediante los que se modifica el domicilio social, se disminuye el capital social y se nombra junta directiva. Domicilio: San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso. San José, 10 de abril del Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario. (32694). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil siete, la compañía denominada Inversiones Ahead Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos veintisiete, traspasó los activos e inventario, la cartera de clientes, la patente comercial y el derecho de llave del establecimiento mercantil de su propiedad, conocido como Ilusión, el cual se dedica a la venta de lencería y corsetería para damas y niñas, ubicado en el local comercial en San José, esquina noreste del Banco Central, edificio Trifami, sétimo piso, a la compañía Tiendas Hexa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos dos. De conformidad con el Código de Comercio, se les comunica a los interesados que a partir de la primera publicación de este edicto empieza a correr el plazo de ley. Las oficinas de la compradora se encuentran en Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso, en donde los acreedores podrán legalizar sus respectivos créditos. San José, veintitrés de abril del dos mil siete. Lic. Daniel Eduardo Muñoz, Notario. (33670). Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Network General de Costa Rica Sociedad Anónima (la Compañía ), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la Compañía, y, se nombran liquidadores. San José, 17 de abril del Lic. Carlos Valverde Retana, Notario. Nº (33867). Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 2 de marzo, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Omnilife de Costa Rica S. A., celebrada a las 16:00 horas del 30 de diciembre del 2006, mediante los cuales se modificó la cláusula V de los estatutos sociales. San José, 19 de abril del Lic. Rubén Hernández Valle, Notario. (32707). 2 v. 1. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Great Stuff Service Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flor de María Gómez Guillock, cédula de identidad número uno - setecientos ocho - cuatrocientos setenta y cuatro, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 17 de abril del Firma ilegible. 1 vez. (32198). La suscrita licenciada Jeannette Mora García, da fe de que en fecha once de abril del año dos mil siete a las nueve horas, en escritura número setenta y uno, se acuerda la denominación Ecoagrochem Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse las dos últimas palabras S. A., se nombro junta directiva y fiscal. San José, 17 de abril del Lic. Jeannette Mora García, Notaria. 1 vez. Nº (32870). Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y uno, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas, treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa del Soul Development Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva vicepresidenta de la junta directiva; así como también se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (32871). El suscrito Notario hace constar y da fe que la sociedad Continental Security Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cero uno cero, acta número dos, de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza recibió renuncia del presidente y se procedió a nombrar nuevo presidente. Sin más asuntos que tratar al ser las ocho horas doce de abril del dos mil siete, se cierra la sesión. San José, a las 9:00 horas del 19 de abril del Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario. 1 vez. Nº (32872). Ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada B. RQ. and GI Investments Sociedad Anónima, en idioma español significa Inversiones B. RQ. Y GI Sociedad Anónima. Presidente: Robert Michael (nombre) Smith (apellido). Naranjo, 13 de abril del Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria. 1 vez. Nº (32873). Por escritura número ciento noventa y dos otorgada ante mí a las once horas del dieciocho del abril del dos mil siete, ante la suscrita notaria se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Proyectos Tecnológicos de Digitalización y Mapeo Digimap Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente, secretario y tesorero. San José, 18 de abril del Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria. 1 vez. Nº (32874). Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las 11:00 horas del día 17 de abril del año 2007, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías: Inmobiliaria MXM Sociedad Anónima y Taminaka Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas compañías, prevaleciendo Inmobiliaria MXM Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta, en la compañía Inmobiliaria MXM Sociedad Anónima. San José, 18 de abril del Lic. Rolando Laclé Castro, Notario. 1 vez. Nº (32875). Por escritura número trescientos treinta y nueve otorgada en mi Notaría, se constituye la compañía de esta plaza denominada Corporación Rodraga de C. R. Sociedad Anónima con capital social de ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado; se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Ciudad Quesada, 10 de abril del Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario. 1 vez. Nº (32876). Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, por escritura número ciensiete, otorgada a las diecisiete horas del trece de abril de dos mil siete, visible al folio cuarenta y seis vuelto, se constituyó la sociedad denominada Crus Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Michael Joseph Reheberger. Capital: diez mil colones. Alajuela, 18 de abril del Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria. 1 vez. Nº (32877). Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las once horas del catorce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gerais S. A. Es todo. San José, 18 de abril del Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario. 1 vez. Nº (32878). Por escritura ciento ochenta y tres-uno de las catorce horas del día diez de abril del dos mil siete, se constituyó Pro Marine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Gerente y subgerente: Ximena Castorena Music y John Simon Rogers. Domicilio: San José, Sabanilla. San José, 13 de abril del Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria. 1 vez. Nº (32879). Por escritura número ochenta y siete, de las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad E. D. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (32880). Ante esta Notaría por escritura ciento dieciocho, otorgada a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil siete, la compañía N W Montesori Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de su pacto social. Es todo. San José, 17 de abril del Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (32881). En mi Notaría al ser las nueve horas del once de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Madison Investments CR USA YVH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Madison Investments CR USA YVH S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución. San José, 18 de abril del Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario. 1 vez. Nº (32882). Ante esta Notaría, Dorian y Steven todos de apellidos Paniagua Guevara, y Odilie Guevara Chaves, convienen en constituir la sociedad anónima denominada Freedom Blue Sea D.O.S Sociedad Anónima, por escritura otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del dos mil siete, con un capital social de cien mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es: Dorian Paniagua Guevara. Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria. 1 vez. Nº (32883). Por escritura pública ciento noventa y nueve-uno, otorgada ante el suscrito Notario público a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Variedades Artemis Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, cien metros oeste y cincuenta sur. Presidente: Vinicio Pérez Pereira. Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario. 1 vez. Nº (32884). Vivian Herrera Escalante y Sandra Herrera Escalante, constituyen la sociedad Copiservicios Escalante Vivisan S. A. Capital social: un millón de colones. San José, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil siete. Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria. 1 vez. Nº (32915).

58 Pág 58 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Por escritura doscientos dieciséis-uno de las 18:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Ninfa Bisaltis Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario. 1 vez. Nº (32916). En San José, a las 11:00 horas del , comparecieron los señores Róger Rodríguez Rojas y María Isabel Alfaro Vargas para constituir la sociedad Cedros Paveda S. A. Ante la notaria Zizi Annette Montoya Quintana. San José, a las 11:30 horas del Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria. 1 vez. Nº (32917). Ante esta Notaría se reforma la cláusula tercera referente al plazo social y la cláusula octava de la administración, representación legal y cuentas corrientes y se nombra tesorero de la sociedad Lupome P M L S.A. San José, 18 de abril del Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (32918). A las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluziona S.P., C.A., debidamente autorizados por el señor Alberto Garrido Fernández en el que se aumenta el capital de trabajo de la sucursal. Licenciado Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses. San José, 13 de abril del Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario. 1 vez. Nº (32919). Ante esta Notaría de la escritura ciento sesenta y siete, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº J y su presidente el señor Michel Andre Marx. Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (32920). Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del , de International Wild Ocean Import S. A. Se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 30, protocolo 16 del notario Edmundo Arias Rosales. San José, 19 de abril del Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario. 1 vez. Nº (32921). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tempisque Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se crea la cláusula decimoquinta del agente residente, se revocan nombramientos de junta directiva, y fiscal y se realizan nuevos nombramientos: presidente del Consejo de Administración: Gary Alan Richman. Escritura pública número ciento uno, otorgada a las doce horas del once de abril del dos mil siete, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre. Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario. 1 vez. Nº (32922). Por escritura número trescientos cuarenta y nueve - tres, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada A. A. M. Inversiones de Costa Rica S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia del presidente así como nombramiento del nuevo y como a reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. San José, 18 de abril del Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario. 1 vez. Nº (32923). Hago saber que por escritura pública Nº 36 otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 18/04/07, visible a fl. 33 vto. del tomo 8º de mi protocolo notarial, autoricé la constitución de Oxima de Costa Rica Sociedad Anónima. Palmares, 19 de abril del Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (32924). Por escritura número treinta y seis, otorgada a las diecisiete horas con tres minutos del día trece de marzo del dos mil siete, Óscar Francisco Miranda Mora, Emilia María Solís Alpízar, Juan Ernesto Miranda Solís, Óscar Sebastián Miranda Solís, constituyeron la sociedad mercantil denominada Miranda Solís Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Sebastián Miranda Solís. Domicilio: San Rafael de San Ramón de Alajuela; del Instituto Julio Acosta García, ochocientos metros al sur. Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario. 1 vez. Nº (32925). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 18 de abril del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones La MU AG S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, residencial Belén, casa B cinco, capital social quinientos mil colones, presidenta, Laura Murillo Agüero, cédula Nº Belén, Heredia, 18 de abril del Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (32926). Por escritura de protocolización de acta de asamblea general, otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 18 de abril del 2007, de la empresa denominada Maquinaria Johan S. A., se reforma la cláusula sexta administración, y se nombra tesorera. Belén, Heredia, 18 de abril del Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (32927). Ante esta Notaría comparecieron los señores Rafael Francisco Barboza Mendoza, Rosa Emilia Espinoza Salinas, Ovidio Barboza Mendoza y Félix Figueroa Rosales para constituir la sociedad denominada Servicios Agrícolas Barboza de Matina Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Matina de Limón, la entrada de Matina, del almacén Santa Clara, trescientos metros al norte. Siendo el socio Rafael Francisco Barboza Mendoza, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo. Batán, 16 de abril del Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario. 1 vez. Nº (32928). Por escritura número treinta y siete de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tigertail S. A., se acuerda realizar aumento de capital y se hacen nombramientos de miembros de Consejo de Administración. Es todo. San José, 11 de abril del Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria. 1 vez. Nº (32929). El día dieciséis del mes de abril del dos mil siete, constitución de la sociedad Reyes & Sibaja de la Pampa Sociedad Anónima, en el protocolo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Escritura pública número doscientos noventa y nueve, tomo segundo. San José, 19 de abril del Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario. 1 vez. Nº (32950). Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública, avisa que Central Hotelera Darosa S. A., modificó su cláusula seis dejando a su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, como único representante judicial y extrajudicial de la empresa. Igualmente modificó su domicilio social, de Ciudad Quesada, a San José, avenida doce bis, calle diecinueve, número mil novecientos ochenta y tres. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria. 1 vez. Nº (32951). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Representaciones Cofran Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32952). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Colmejal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32953). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Contisa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32954). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones AMDEK Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32955). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Multicameral Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32956). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Huppa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32957). Ante esta notaria, por escritura número cuatrocientos once-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Rumaloy de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: José Gerald Núñez Sánchez. Plazo: noventa y nueve años. Es todo. Cartago, trece de abril del dos mil siete. Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria. 1 vez. Nº (32958). La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ochenta y siete, iniciada al folio cuarenta y dos-frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Muelitas Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Atenas, 13 de abril del Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (32959). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Erinico Corporación Sociedad Anónima, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil siete. Presidente y tesorero, con la representación judicial y

59 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 59 extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Atenas, diecisiete de abril del dos mil siete. Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (32960). Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Cenízaro TI S. A., en donde se nombran nuevos presidente y tesorero. Presidente: José María Jiménez Valverde. Tesorero: Carlos Fernández Castillo. Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria. 1 vez. Nº (32961). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Hipaca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32962). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Hayante Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32963). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Exsen Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32964). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Esadin Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32965). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Decma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32966). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Bacol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32967). Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acuerdos de asamblea de la sociedad M Finca Filial Veintiocho Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas del pacto, y se nombra miembros de junta directiva y fiscal. San José, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario. 1 vez. Nº (32968). Ante mi notaría, se constituyó la empresa Karbe Comunicación Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente. San José, veintidós de marzo del dos mil siete. Lic. Andrés A. Pérez González, Notario. 1 vez. Nº (32969). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Construcciones Dinámicas Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: William Alvarado Rodríguez. Lic. Fernando Ávila González, Notario. 1 vez. Nº (32970). Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Dampez Sociedad Anónima. Es todo. San José, 17 de abril del Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario. 1 vez. Nº (32971). Ante esta notaría, Luis Francisco Zúñiga Brenes y Gustavo Badilla Chaves, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº J. Es todo. Puntarenas, 11 de abril del Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario. 1 vez. Nº (32972). Ante esta notaría, Luis Francisco Zúñiga Brenes y Gustavo Badilla Chaves, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº J. Es todo. Puntarenas, 11 de abril del Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario. 1 vez. Nº (32973). Ante esta notaría, Luis Francisco Zúñiga Brenes y Gustavo Badilla Chaves, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº J. Es todo. Puntarenas, 11 de abril del Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario. 1 vez. Nº (32974). Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Tourist Card Sociedad Anónima. Es todo. San José, veintiocho de marzo del dos mil siete. Lic. Víctor Herrera Flores, Notario. 1 vez. Nº (32975). Por escritura de las 18:00 horas del 13 de abril, hoy se protocolizó acta de asamblea de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A., por la que se reformó la cláusula quinta del pacto social. San José, 18 de abril del Lic. Tobías D Ambrosio Umaña, Notario. 1 vez. Nº (32976). La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la compañía SES Servicios Especializados de Seguridad S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en Ipís de Guadalupe, San José. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderado generalísimo, recaerá sobre su presidente. San José, trece de abril del dos mil siete. Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria. 1 vez. Nº (32977). Ante esta notaría, se ha modificado estatutos de la sociedad Errete de Carrillo Sociedad Anónima. Lic. César Jiménez Fajardo, Notario. 1 vez. Nº (32978). Ante esta notaría, se ha modificado estatutos de la sociedad Nosara de Bronce Sociedad Anónima. Lic. César Jiménez Fajardo, Notario. 1 vez. Nº (32979). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del catorce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Operaciones Constructivas Midnight Oil Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Óscar González Marrero. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia. Heredia, quince de abril del dos mil siete. Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario. 1 vez. Nº (32980). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del catorce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Óscar González Marrero. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia. Heredia, quince de abril del dos mil siete. Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario. 1 vez. Nº (32981). Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magak Sociedad Anónima, al ser las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, cuyo presidente es Mario Alberto Brenes Rivera. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, Orotina, Urbanización Villas Adriana, lote número treinta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Lic. Jhonny González Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (32982). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Fatties House Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Grecia, 19 de abril del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (32983). Se constituye la firma de esta plaza Geohidrocimec S. A. Presidente: Yanny Fallas Rodríguez, cédula de identidad número uno-seis cinco ochodos dos cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario. 1 vez. Nº (32984). Se constituye la firma de esta plaza Cervantes y Vargas Abogados S. A. Presidente: Rodrigo José Cervantes Barrantes, cédula de identidad número uno-seis seis siete-tres cinco ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (32985). Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mural del Paraíso Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil, se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (32986). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Tacento Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32987). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Caypesa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32988).

60 Pág 60 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Ancal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32989). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Acser Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32990). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Rovie Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32991). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho, celebrada a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Regate S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nuevo años. Domicilio en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales, edificio de dos plantas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Liberia, 16 de marzo del Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario. 1 vez. Nº (32992). Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaria, se constituyeron las empresas: Inversiones Multimodales El Esturión Uno Sociedad Anónima, Inversiones Multimodales La Limanda Nórdica Dos Sociedad Anónima, Inversiones Multimodales El Pez Ballesta Tres Sociedad Anónima, Saint Pietervis Multimodal Investments Number Four Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Inversiones Multimodales San Pietervis Número Cuatro, Multimodal Investments The Fifth Scorpion Fish Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Inversiones Multimodales El Pez Escorpión Cinco. San José, 19 de abril del Lic. Marianella Coto Porras, Notaria. 1 vez. Nº (32993). Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Multimodales El Pez Manganto Dos Mil Siete S. A. San José, 19 de abril del Lic. Marianella Coto Porras, Notaria. 1 vez. Nº (32994). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de abril del Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (32995). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Grimaldi Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32996). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Caralesa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32997). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Alianppa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32998). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Zarzis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (32999). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Zelzasa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (33000). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Candela Marítima Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (33001). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Ifena Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (33002). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Cokolok Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (33003). La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tico Burguesas Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, secretario y tesorero. San José, 2 de febrero del Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria. 1 vez. Nº (33004). Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante la notaría de Manuel Aquiles Garro Chacón y en conotariado con la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Negocios Alimenticios CONEASA Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil siete. Donde se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma a Jorge Leiva Milano. Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria. 1 vez. Nº (33005). Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda Hacienda Inmobiliaria Plaza Reforma S.T.S. S. A., por la que se modifica la cláusula primera del nombre denominándose: Inversiones Bechave de Chachagua S. A. Además se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la cuarta de la administración. Se concede, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento. Se acuerda nombrar nuevo agente residente. Corresponde la representación: presidente. San José, 19 de abril del Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario. 1 vez. Nº (33006). Por escritura numero cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil siete, los señores María Isabel Cerdas Chávez, Betty Mary Latouche White, Sara María Argüello Alguera, Juan Carlos Villalobos Umaña, Magali Cordero Vargas, Ileana Patricia Soto Avellán, Hilaria Quiel Quiel, María Cecilia Méndez Herrera, Sidnay Morales Rojas, Cecilia Soto Elizondo, María de los Ángeles Villalobos Umaña, Vera Violeta Jiménez Vellis, Flora Isabel Villegas Vega, Gerardo Víctor Villegas Arroyo, constituyen la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal El Pozo Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Cortés, contiguo a la oficina de Tracopa, frente al Parque. Presidenta: María Isabel Cerdas Chávez. San José, 17 de abril del Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario. 1 vez. Nº (33007). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, los señores Aurora Emelina Mora Lázaro, Carmen Navas Navas, Rigoberto Bonilla Retana, Marielos Mora Lázaro, Fidelia Gómez Gómez, Idania Tenorio Jiménez, Damaris Mora Lázaro, María Elena Mora Lázaro, Ademar Rodríguez Delgado, Rosse Mary Díaz Mora, Neri Navas Navas, Dominga Rojas Estrada y Miriam Rodríguez Granados, constituyen la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal de Caña Veral Sociedad Anónima, domicilio: Caña Blancal, Osa, Puntarenas, en la escuela del Asentamiento de Caña Blancal. Presidenta: Aurora Emelina Mora Lázaro. José Ramón Loría Cummings. San José, 17 de abril del Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario. 1 vez. Nº (33008). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, los señores Guillermo Alfaro Chinchilla, Luz Marina Jiménez Bonilla, Hilda Quirós Calvo, Julia Quirós Calvo, María Eugenia Leiva Padilla, Walter Navarro Brenes, Luis Guillermo Mora Monge, Jenny Morales Moreno, María Elena Calderón Román, Ana Lía Calderón Román, Ana Lorena Monge Monge, Luis Hernán Fernández Jiménez, Alice Quirós Calvo, Maribel Navarro Brenes, Luis Eduardo Montoya Badilla, Sandra Mora Monge, Mario Quirós Calvo, Flor María Bonilla Ceciliano, Yolanda Fallas Castro, María Cecilia Navarro Garbanzo, Rafael Ángel Montoya Quirós, Ramón Amado Jiménez Bonilla, Hermes Monge Quirós, Mayeli Cordero Jiménez, David Garbanzo Quirós, Ana Yancy Quirós Calvo, Grettel Mora Monge, Gerardo Fernández Navarro, Ignacio Enrique Garbanzo Cascante, Carlos Mauricio Vargas Carvajal, Johnny Marín Jiménez, Neftalí Mora Calderón, Elieth Valverde Monge, Yanney Garbanzo Valverde, Carlos Ortega Quesada, y Matilde Navarro Brenes, constituyen la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal de San Martín Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Bustamante de Frailes de Desamparados. Presidenta: Alice Quirós Calvo. San José, 17 de abril del Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario. 1 vez. Nº (33009). Dirk Van Everbroeck y Linda Rosey Graham Villalobos constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Las Congas del Caribe Ltda. en escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete ante el notario público Alexis Cervantes Barrantes. Siquirres, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (33010). Zephaniah Horacio Hyman Bennett y María de los Ángeles Morales González, constituyen la sociedad denominada Familia de Zephaniah Limitada, en la ciudad de Siquirres ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes, a las once horas y treinta horas del día dieciocho de abril del dos mil siete. Siquirres, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (33011).

61 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 61 En mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la entidad denominada T.A.B. Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste. Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario. 1 vez. Nº (33012). Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, Victoria Medina Peñalosa y Vanessa Medina Peñalosa, constituyeron Tu Inmueble de Lomas S. A. Victoria Medina Peñalosa, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. San José, 18 de abril del Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario. 1 vez. Nº (33013). Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituye Inversiones Cheliz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidenta: Daisy Elizondo Villalobos. Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria. 1 vez. Nº (33014). Por escritura otorgada en Turrúcares, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituye Serpiente Blanca Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Álvaro Francisco Barrantes García. Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria. 1 vez. Nº (33015). Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil siete, se constituyó Inversiones Donato Sociedad Anónima, por los socios Arelys Gamboa Alfaro y Élder Rodríguez Richmond. Plazo: noventa y nueve años. San José, veintiocho de de marzo del dos mil siete. Lic. Paula Sancho Montero, Notaria. 1 vez. Nº (33016). Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, de las siete horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó Vehículos Caupolican Sociedad Anónima, por los socios Marisol Chévez Hidalgo y Guillermo Yunque Bustamante. Plazo: noventa y nueve años. San José, veintiocho de de marzo del dos mil siete. Lic. Paula Sancho Montero, Notaria. 1 vez. Nº (33017). Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil siete, se constituyó Bienes Mottola Sociedad Anónima, por los socios Arelys Gamboa Alfaro y Élder Rodríguez Richmond. Plazo: noventa y nueve años. San José, veintiocho de de marzo del dos mil siete. Lic. Paula Sancho Montero, Notaria. 1 vez. Nº (33018). Se hacen constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis del dieciocho de abril del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villas Jacaranda Gardenia Diez Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. San José, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario. 1 vez. Nº (33019). Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones y Afines Doscientos Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con la representación judicial y extrajudicial, capital social: cien mil colones. Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del dos mil siete. Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario. 1 vez. Nº (33020). Por la escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de abril del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Traumhaus Nosara Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, Alajuela centro, doscientos metros norte del Almacén Llobet, Gimnasio Strong. San José, dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (33021). Por asamblea celebrada el día dieciséis de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de la Asociación de Fútbol Salón de Pérez Zeledón. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Isidro de El General, 18 de abril del Lic. Juan Ernesto Flores Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (33022). Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las trece horas del día dos de marzo del dos mil siete, escritura visible al folio ciento setenta vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Alpha H Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Cartago, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario. 1 vez. Nº (33023). Ante esta notaría a las trece horas del catorce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Panadería El Trébol del Sabor Sociedad Anónima, con domicilio social en Moravia, San José y con un capital social de cien mil colones. Alajuela, al ser las once horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33024). Por escritura otorgada ante este notario público, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, la sociedad Comercializadora de Frutas El Águila S. A. modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Goicoechea, 13 de abril del Lic. Óscar Cadenas Meza, Notario. 1 vez. Nº (33025). Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ochocientos Siete S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 19 de abril del Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario. 1 vez. (33116). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas y ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyeron diez sociedades anónimas según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Representación: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. San José, 20 de abril del Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria. 1 vez. (33123). Por escritura Nº otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria La Uruca G & B Sociedad Anónima. Objeto: correduría de bienes raíces, comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo, minería y representación de casas extranjeras. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca, diagonal al restaurante Burguer King, edificio Autos Xiri. Capital: ,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Santo Domingo, Heredia, 3 de febrero del Lic. Álvaro Jiménez González, Notario. 1 vez. (33125). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Dozel Pacífico Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto social. Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario. 1 vez. (33126). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cabemagui Internacional Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto social. Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario. 1 vez. (33127). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Asentoya Internacional Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto social. Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario. 1 vez. (33128). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servirest Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto social. Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario. 1 vez. (33129). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Postales Artísticas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto social. Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario. 1 vez. (33131). Por escritura número ciento treinta de las trece horas del trece de abril del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Multiservicios Corporativos S. A. con un capital social de quince mil colones dividido en quince acciones comunes y nominativas de mil quinientos colones cada una. Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria. 1 vez. (33132). Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Tecnoblock Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones. San José, diecisiete de abril del dos mil siete. Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario. 1 vez. (33140). Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyeron dos sociedades anónimas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº J. Capital íntegramente suscrito y pagado. San José, 18 de abril del Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario. 1 vez. (33142). Armo de San José S. A. en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula vigésima segunda, de la representación del pacto constitutivo y revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos miembros mediante escritura Nº 258, otorgada a las 15:00 horas del 2 de abril del 2007 ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar. San José, 16 de abril del Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria. 1 vez. (33143). Laguna Milagros S. A. en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula sexta, de la representación del pacto constitutivo y revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos miembros mediante escritura Nº 257, otorgada a las 14:00 horas del 2 de abril del 2007 ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar. San José, 16 de abril del Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria. 1 vez. (33144).

62 Pág 62 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Corporación Operadora de Casinos A. J. Q. S. A. en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula vigésima segunda, de la representación del pacto constitutivo y revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos miembros mediante escritura Nº 256, otorgada a las 13:00 horas del 2 de abril del 2007 ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar. San José, 16 de abril del Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria. 1 vez. (33145). La suscrita, Silvia Alejandra Díaz Solano, notaria pública con oficina en San José, hace constar que el día 12 de febrero del 2007, a las 10:00 horas, 10:45 horas y 11:35 horas respectivamente, se constituyeron la sociedades anónimas denominadas Celajes del Golfo (CR) Ciento Uno CDGCU S. A., Celajes del Golfo (CR) Ciento Tres CGCT S. A. y Celajes del Golfo (CR) Ciento Seis CDGCS S. A., domiciliada en: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. San José, 19 de abril del Lic. Silvia Díaz Solano, Notaria. 1 vez. (33148). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Venedicta Du Nord Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Gavridge Pérez Porras, Notaria. 1 vez. (33163). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Elilu Segunda Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (33171). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Monteorsa CR del Sud Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (33172). Ante mí, Federico Mora Azofeifa, a las veinte horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quadrivium del Este Sociedad Anónima. San José, dos de abril del dos mil siete. Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario. 1 vez. (33174). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituyó la compañía Monte Carlos Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 16 de abril del Lic. Max Barrientos Cordero, Notario. 1 vez. (33175). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó la compañía Kekoldi Caribbean Developments Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 12 de abril del Lic. Max Barrientos Cordero, Notario. 1 vez. (33176). Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del 27 de marzo del 2007 se constituyó la entidad Ferplast Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo. Alajuela, 27 de marzo del Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria. 1 vez. (33184). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas once minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kadocazul del Sur Sociedad Anónima. Representación: presidente. San José, dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. Dora María Araya Rodríguez, Notaria. 1 vez. (33195). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Annurverde del Sur Sociedad Anónima. Representación: presidente. San José, dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. Dora María Araya Rodríguez, Notaria. 1 vez. (33196). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Walaka Azul del Sur Sociedad Anónima. Representación: presidente. San José, dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. Dora María Araya Rodríguez, Notaria. 1 vez. (33198). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Portal El An Ra Sociedad Anónima. Representación: presidente. San José, dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. Dora María Araya Rodríguez, Notaria. 1 vez. (33199). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Creb del Oso Sociedad Anónima. Representación: presidente. San José, dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. Dora María Araya Rodríguez, Notaria. 1 vez. (33200). Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de marzo del dos mil siete, se constituyeron ante mí, las siguientes quince sociedades limitadas: Surprises Are Foolish Things Limitada, A Moveable Feast Limitada, Built This Way Limitada, Almost Perfect Limitada, Forever Hold Your Peace Limitada, Be My Escape Limitada, The Speed Of Sound Limitada, I Got The Message Limitada, Hiding Another Mistake Limitada, You Walked Away Limitada, Confidence For Quiet Limitada, Screaming Infidelities Limitada, Let Myself Fall Limitada, Coming Undone Limitada, As You Like It Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Mauricio González Crespo, Notario. 1 vez. (33201). Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de abril del dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad limitada: Terramar Properties Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Mauricio González Crespo, Notario. 1 vez. (33202). Por escritura número veintiuno-cuatro otorgada a las nueve horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Cambio de Vida Hermanos Chinchilla Sociedad Anónima. Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria. 1 vez. (33207). Por escritura número catorce-cuatro otorgada a las diez horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Costarricense Los Unos Sociedad Anónima. Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria. 1 vez. (33208). Por asamblea general extraordinaria de la Asociación Vigilantes de la Cosecha, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta y seis, celebrada en Alajuela, al ser las catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil seis, se modifica junta directiva de la asociación, en cuanto a que se nombra nueva tesorera de dicho órgano en virtud de la renuncia planteada por el anterior funcionario. Presidente: Carlos Pérez Pacheco. Notaria autenticante del acta: Lic. Adriana Núñez Solano, carné Nº Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria. 1 vez. (33211). Por escritura número cincuenta y cuatro-siete, otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, iniciada al folio cuarenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, los señores José Adrián Velásquez Quesada y Rafael Cruz Arias, constituyeron Creaciones JAN de Velásquez y Asociados Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, venta, producción y distribución de textiles de toda clase, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: José Adrián Velásquez Quesada. Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria. 1 vez. (33212). Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, número veintisiete-siete iniciada al folio veinte frente del tomo sétimo de mi protocolo, al ser las diecinueve horas del día veintidós de febrero del dos mil siete, los señores Roberto Gerardo Solís Benavides y Édgar Allan Solís Benavides, constituyeron Proyecto E. A. S. B Vida Integral Sociedad Anónima. Objeto: la venta de repostería en sentido amplio, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente. Édgar Allan Solís Benavides. Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria. 1 vez. (33213). Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las catorce horas del siete de abril del dos mil siete, mediante escritura número noventa y nueve, en mi notaría, se constituyó la sociedad SP Auditores y Consultores Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidenta Sara Patricia Porras Mora, cédula de identidad uno-seiscientos veintiuno-cuatrocientos setenta y siete. Capital social sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio, correduría de bienes, servicios de consultoría en contaduría pública y auditorajes, representación de casas extranjeras y firmas comerciales afines, el turismo, la ganadería, la agricultura, la exportación, la industria, los servicios varios, así como toda clase de actividades artísticas y culturales. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria. 1 vez. (33221). William Francisco García Quirós y Elsa María Ramírez Cruz, constituyen la sociedad anónima denominada Distribuidora Wifra S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las once horas del día once de abril del dos mil siete. Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria. 1 vez. (33235). Por escritura 40 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Cosmologix S. A., capital social de ,00, representante: el presidente. Lic. German José Víquez Zamora, Notario. 1 vez. (33243).

63 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 63 Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Global Raw Materials Glorama S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida 11, calles 35 y 37, casa Nº 3581, segunda planta. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la importación y distribución de materia prima para la industria alimenticia. San José, 19 de abril del Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario. 1 vez. Nº (33254). Se constituye la firma de esta plaza Rancho s Cannatella of Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Joseph Robertson Jr. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33255). Se constituye la firma de esta plaza Millionaires & Friends of Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Joseph Robertson Jr. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33256). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Móviles Técnicos S. A., nombre que es de fantasía, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al norte de la Catedral. Objeto: la actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años a contar de hoy. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Ciudad Quesada, once de abril del dos mil siete. Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario. 1 vez. Nº (33257). Por escritura número otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 19 de abril del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Conbi Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentan el capital social a veinticuatro millones quinientos ochenta y cinco mil colones, reformándose la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (33258). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y quince minutos del trece de abril del dos mil siete, cambio de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal de la sociedad denominada Grupo Sorento S. A. Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33259). Ante esta notaría por escritura número cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Heliconias de Cabuya S. A. Modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo. Cóbano de Puntarenas, dieciséis de abril del dos mil siete. Lic. Patricia Francés Baima, Notaria. 1 vez. Nº (33260). Por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, ante el notario Mauricio Brenes Ruiz, se constituyó la sociedad denominada Tecnoservicios G. V. Sociedad Anónima. Presidente: Randall Vargas Sirias. Capital social: diez mil colones. San José, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario. 1 vez. Nº (33261). Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituyó Inversiones Malacatán S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel de Jesús García Sarmiento. Flores, 18 de abril del Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria. 1 vez. Nº (33262). Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía JR Tours Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Alajuela, 14 de abril del Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario. 1 vez. Nº (33263). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente. Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario. 1 vez. Nº (33264). Se constituye la empresa Multiservicios Electro Esa Sociedad Anónima, representada por diez acciones de mil colones cada una, al ser las 15:00 horas del veintitrés de marzo del dos mil siete. Presidente: Arturo Matarrita Núñez. Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario. 1 vez. Nº (33265). Mediante escritura número 32 de las 18:00 horas del 18 de abril del 2007, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Autos Juan Luis Chavarría e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Heredia, 20 de abril del Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria. 1 vez. Nº (33266). Mediante escritura número 28 de las 18:00 horas del 11 de abril del 2007, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Exotics Properties of Costa Rica Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Bellas Propiedades de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Heredia, 20 de abril del Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria. 1 vez. Nº (33267). Mediante escritura número 33 de las 18:30 horas del 18 de abril del 2007, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Corporación Araminta Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Heredia, 20 de abril del Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria. 1 vez. Nº (33268). Mediante escritura número 108 de las 13:00 horas del 15 de febrero del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad B & P Bicicletas Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado. Heredia, 19 de abril del Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (33269). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Atención Integral contra el dolor Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del dos de abril del dos mil siete. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado. San José, 3 de abril del Lic. Marco Fallas del Valle, Notario. 1 vez. Nº (33270). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Vistas Atenas Veintiuno Sociedad Anónima y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. Atenas, 17 de abril del Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (33271). Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada M Y R Servicios de Mercadeo Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y cuarenta horas del cinco de marzo del año dos mil siete. Presidente: Verny Mesén Espinoza. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos del Motel La Fuente ciento cincuenta metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (33272). Roberto Antonio conocido como Tony Talavera Altamirano y Carol conocida como Karol Mora Morales, constituyen la sociedad de esta plaza: Montacargas Total B.J. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de abril del año dos mil siete, ante el notario Humberto Jarquín Anchía. Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario. 1 vez. Nº (33273). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arol Internacional Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado. San José, 18 de abril del Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario. 1 vez. Nº (33274). Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 4 de diciembre del año 2006, los señores Salvatore Lo Coco y Fernando Hernández Peralta, constituyen la sociedad Inversiones Salvatore Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Domicilio: Escazú y presidente Salvatore Lo Coco. San José, 4 de diciembre del Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario. 1 vez. Nº (33275). Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 4 de diciembre del año 2006, los señores Edward Pizzutti y Fernando Hernández Peralta, constituyen la sociedad Inversiones Pizutti Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Escazú y presidente Edward Pizutti. San José, 4 de diciembre del Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario. 1 vez. Nº (33276). Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas del veintitrés de marzo del año 2007, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de Club Unión Sociedad Anónima por la que se nombra nueva junta directiva y comité de vigilancia. Presidente: Mario Burgos Céspedes. San José, 23 de marzo del Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario. 1 vez. Nº (33277). El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número cuatrocientos setenta y uno de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Mundo del Este E.I.R.L., domiciliada

64 Pág 64 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 en Cartago, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la farmacia Fischel. Capital social: totalmente pagado. Gerente la señorita Viviana Gómez Jiménez. Cartago, 16 de abril del Lic. Helberth Brenes Arce, Notario. 1 vez. Nº (33278). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil siete, protocolicé el acta número dos de la sociedad denominada A. C. Construcciones Sociedad Anónima. Renuncia el presidente y el tesorero, se nombran presidenta: Anabelle Picado Lagos. Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria. 1 vez. Nº (33279). Por escritura Nº 267 del tomo III de mi protocolo otorgada ante el suscrito Niels Clausen Gutiérrez y Lorena Oreamuno Robert, constituyen sociedad anónima autorizando al Registro Nacional para que le asigne su denominación social. San José, 13 de abril del Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (33280). Los señores Marvin Jenney Castillo Ramírez y Marvin Castillo Morales, constituyen sociedad anónima denominada Grupo C & R Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Jenney Castillo Ramírez. Guápiles, 19 de abril del Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (33281). Los señores Edwin Barboza Morales, José Barboza Morales y Jorge Barboza Morales, constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora Hnos B M Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Barboza Morales. Guápiles, 19 de abril del Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (33282). El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó Comercializadora Franelec CH Y V Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio. Capital social de cien mil colones. Palmares, 19 de abril del Lic. Albino Solórzano Vega, Notario. 1 vez. Nº (33283). Ante nosotras, Roberto Vargas Mora y Mónika Fernández Mayorga, notarios públicos, se constituyó la empresa denominada Daman Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presiente: Noel Gerardo Azofeifa Argüello, cédula Nº Capital social: colones, con domicilio en Palmares centro Alajuela, costado norte escuela Música Palmares, 19 de abril del Lic. Roberto Vargas Mora y Mónika Fernández Mayorga, Notarios. 1 vfez. Nº (33284). Ante esta Notaría se ha hecho la reforma de estatutos de Móvil Cincuenta Sociedad Anónima, de la cláusula segunda, domicilio en San Ramón. Artículo segundo: nombramiento de nueva junta directiva. Artículo tercero se modifica la cláusula quinta, aumento de capital social. Artículo cuarto se nombra agente residente. Artículo sexto: se modifica cláusula octava: representación judicial y extrajudicial. San José, 19 de abril del Lic. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria. 1 vez. Nº (33285). Ante la Notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Barra de Abogados de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en San José el Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria. 1 vez. Nº (33286). Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mi Notaría a las trece horas, treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se nombra nueva secretaria, la señora Qili Zhou Li, de la entidad Inversion Unida Longert S. A. Puntarenas, 19 de abril del Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario. 1 vez. Nº (33287). Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mi Notaría a las trece horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se nombra nueva secretaria, la señora Qili Zhou Li, y se reforma cláusula octava de los estatutos de la entidad Inversiones Comerciales Hiucan S. A. Puntarenas, 19 de abril del Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario. 1 vez. Nº (33288). Por escritura número ciento dos, otorgada ante mi Notaría a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se nombra nuevo presidente, el señor Ming Ho Lo Chan, secretaria la señora Zhang Zhugin Chi Kam, y tesorera la señora Qili Zhou Li, de la entidad Lo y Zhang S. A. Puntarenas, 19 de abril del Lic. Javier Desanti Henderson, Notario. 1 vez. Nº (33289). Por escritura número ciento tres, otorgada ante mi Notaría a las doce horas, treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se nombra nuevo presidente, el señor Ming Ro Lo Chan, secretaria la señora Qili Zhou Li, y se reforma la cláusula octava de los estatutos de la entidad Inversiones Unidas Fu Ho S. A. Puntarenas, 19 de abril del Lic. Javier Desanti Henderson, Notario. 1 vez. Nº (33290). Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mi Notaría a las trece horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se nombra nuevo presidente, el señor Ming Ho Lo Chan, secretaria la señora Qili Zhou Li, y tesorera la señora Natalia Lo Chi, de la entidad Tongjoy S. A. Puntarenas, 19 de abril del Lic. Javier Desanti Henderson, Notario. 1 vez. Nº (33291). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de enero del año en curso, se constituyó New Product Creation V.M.O. Sociedad Anónima que en español dice: Nuevos Productos y Desarrollo Estategido V.M.O. S. A. Domicilio: Rohrmoser, Pavas, San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 1º de febrero del Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario. 1 vez. Nº (33292). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, la Asociación de Usuarios del Acueducto de Oratorio Buenos Aires Concepción de Parte Alta de Los Reyes de Pérez Zeledón, sustituye el nombramiento del secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de abril del Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (33293). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Joseph Lewis Newcomb. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años. San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de abril del Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (33294). Ante mí, Wagner Bocker Barrantes Notario público, se constituyó la sociedad denominada, Diamato Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Diamato S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de abril del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: María Mayela Cordero Valverde. Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 18 de abril del Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (33295). Ante esta Notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa MR. Habano S. A., cédula jurídica Nº , se modificó las cláusulas segunda, décima y décimasegunda, las cuales deben de leerse así: El domicilio de la compañía estará en la provincia de San José, cantón de Escazú, Guachipelín, del Club Cubano José Martí, ciento cincuenta metros al sur, Oficentro Loma Real. Sin perjuicio de tener sucursales en el territorio nacional o en el extranjero. Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Estos permanecerán en sus cargos todo el plazo social. Las actas de la junta directiva las firman el presidente y secretario. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación; por igual la asamblea y junta directiva podrán otorgar toda clase de poderes y revocarlos. Tendrá además las facultades de firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que llegare a tener la poderdante, o de firmar en aquellas que existan en la actualidad, sea dentro del sistema bancario nacional o de la banca privada. Asimismo podrá girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Será el presidente de la junta directiva el que tenga en custodia los libros legales y contables de la sociedad. Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de abril del año Funge como presidente al señor Jeffry Alberto Herrera Ulate, cédula número Lic. Óscar Mora Vargas, Notario. 1 vez. Nº (33296). Por escritura otorgada ante esta Notaría en Cartago, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bioasesores y Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bioasesores y Consultores de Costa Rica S. A., plazo social: 99 años, capital social de doce mil colones suscritos y pagados; domiciliada en Cartago, representada por Norman Alexis Aguilar Víquez, Ana Patricia Guzmán Monge y Andrea Sánchez Parajeles. En su condición de presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cartago, 17 de enero del Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria. 1 vez. Nº (33297). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 13 de abril del año 2007, se constituyó la compañía denominada La Avileña Cubana Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha. Lic. Manuel Jones Chacón, Notario. 1 vez. Nº (33298). Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las diecisiete horas, del trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Familiar Humphrey Alderman Playa Guiones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Nicoya, 13 de abril del año Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario. 1 vez. Nº (33299).

65 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 65 Por escritura número noventa y cuatro-doce, de las once horas y veinte minutos del diecisiete de abril del año dos rail siete, se constituyó sociedad anónima Orquídea Verde de Pavones OBL Sociedad Anónima. Capital social: es de cien mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Óscar Blanco Lobo. Notaria autorizante: Patricia Chanto Venegas. San Isidro de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 17 de abril del Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria. 1 vez. Nº (33300). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Mountain View Costa Rica Properties Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: mercadeo de bienes inmuebles y muebles y afines. Capital social: quince mil colones. Presidente: Richard Elmer King. San Ramón, Alajuela, a las 14:00 horas del 30 de enero del Lic. Hider Rojas Chacón, Notario. 1 vez. Nº (33301). Alan Mauricio Borbón González y Mayra Carolina Núñez Núñez, constituyen la empresa Vidrios y Aluminios Borbón S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Alan Mauricio Borbón González. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 12 de abril del San José, 12 de abril del Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario. 1 vez. Nº (33302). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó Bienes y Propiedades Avenida Segunda S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando siempre con el secretario o el tesorero. San José, 28 de marzo del Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario. 1 vez. Nº (33303). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyeron: Taxis Eficientes del Norte S. A., y Taxis Rápidos del Occidente S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 28 de marzo del Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario. 1 vez. Nº (33304). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Meryve YRC S. A., donde se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo. San José, 19 de abril del Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario. 1 vez. Nº (33305). Ante esta Notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del doce de diciembre, se constituyó la sociedad Las Dunas Doradas del Sur S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado. San José, 13 de abril del Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario. 1 vez. Nº (33306). Ante esta Notaría, al ser las doce horas del doce de abril, se constituyó la sociedad Asesorías Financieras Cefise S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero son apoderados. San José, 12 de abril del Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario. 1 vez. Nº (33307). Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 11:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Artelini S. A. Domicilio: Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad Quesada, 18 de abril del Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria. 1 vez. Nº (33308). Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Gosavi Limitada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las veinte horas del veintidós de marzo del dos mil siete. Gerente: Germán Salas Villalobos. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario. 1 vez. nº (33309). Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituyó Community Land Trust Bliss Sociedad Anónima. Ciudad Neily, 19 de abril del Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario. 1 vez. Nº (33310). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, Manuel Marín Barrientos y Carmen Aguilar Barrantes, constituyeron Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, tesorera y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad Quesada, 18 de abril del Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (33311). Hoy a las once horas, se constituyó ante mí la sociedad Wheels and Adventures Corp S. A. San José, 19 de abril del Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (33312). Carlos Eduardo Umaña Brenes y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Luz Dorada Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, numero uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Umaña Brenes. Escritura otorgada a las once horas del nueve de abril del dos mil siete. Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria. 1 vez. Nº (33313). Carlos Eduardo Umaña Brenes y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Luz Principal Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Umaña Brenes. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de abril del dos mil siete. Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria. 1 vez. Nº (33314). Ante esta notaría del licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número treinta y dos-diecisiete de las doce horas del catorce de abril del dos mil siete, constituyeron una S. A. cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº J. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (33315). Ante esta notaría, en la ciudad de San José a las quince horas, quince minutos del día diecisiete de abril del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Gracotal Granineas de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma el Estatuto Social, la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la representación y se nombran nuevos gerentes. Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (33316). Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lagocotal Laguna de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el Estatuto Social y se nombran nuevos gerentes. Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (33317). Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Edcotal Eden de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma el Estatuto social, la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la representación y se nombran nuevos gerentes. Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (33318). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Karides Lake Views Three S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. San José, 18 de abril del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. Nº (33319). Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Najra A. J. Sociedad Anónima. Ciudad Quesada, San Carlos, a las 14:00 horas del día 19 de abril del Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario. 1 vez. Nº (33320). Ana Cecilia Echandi Balma y Luis Barrantes Valerio, constituyeron ante mi notaría Inversiones Montebalma Sociedad Anónima, con capital de cien mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente. San José, 19 de abril del Nº (33321). Los señores Isabella Martín Vega, y Patricia Helena Castillo Monge, constituyen sociedad denominada Inversiones Las Galotas S. A., en escritura número treinta, otorgada a las quince horas, del día trece de abril del 2007, ante la notaría del licenciado Rodolfo Alvarado Moreno. Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario. 1 vez. Nº (33322). Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Miramar Plaza S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava sobre la administración, así como se cambia la junta directiva. San José, 20 de abril del Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria. 1 vez. Nº (33323). Por escritura otorgada el día 11 de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Restaruros Poniente Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 20 de abril del Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (33324). Por escritura otorgada el día 11 de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Contratista Valle Dorado SVR Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 20 de abril del Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (33325).

66 Pág 66 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del 18 de abril del 2007, se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, aumentándose el capital social y cambiándose la administración, se revocan poderes generalísimos sin límite de suma y se nombran secretario y tesorero de la sociedad Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima. Lic. Max Rojas Fajardo, Notario. 1 vez. Nº (33326). Ante esta Notaría a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad denominada C.A.V.A. Sabes Que Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho nueve ocho cuatro, reformándose el nombre de la misma como Representaciones Logísticas Globales Sociedad Anónima, RLG S. A. Presidente: Carlos Eduardo Víquez Arauz. San José, a las trece horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil siete. Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario. 1 vez. Nº (33327). Por escritura otorgada ante el notario Hugo Alberto Vargas Acevedo, a las doce horas del trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. San José, 17 de abril del Lic. Hugo Vargas Acevedo, Notario. 1 vez. Nº (33328). Ante esta Notaría de la escritura número ciento sesenta y tres, se constituye la sociedad Kallpa Consultores Sociedad Anónima, representado por su presidente el señor Augusto Honorio Galvan Alves- Milho. San José, 20 de abril del Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario. 1 vez. Nº (33329). Por escritura pública, se constituye sociedad denominada: K&S Management Company Sociedad Anónima, en todas presidente y secretario representantes, domicilio San José. San José, 20 de abril del Lic. Henry Delgado Jara, Notario. 1 vez. Nº (33330). Fernando Antonio Fuentes Creed y Fernando Antonio Fuentes Espinoza, constituyen Pharma Fuentes Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Antonio Fuentes Creed, secretario: Diego Fuentes Espinoza. Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (33331). En mi notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria realizada en su actual domicilio social a las 10:00 horas del 12 de abril del 2007, de la sociedad Cootilaran Comercial S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo. Se realizan nombramientos de junta directiva. San José, 20 de abril del Lic. Yessenia López Chávez, Notaria. 1 vez. (33369). Proyecto Inmobiliario D.A.S.G.R.A.C.E. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco cero uno, se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula segunda de domicilio social. Escritura número 276, otorgada a las once horas del diecinueve de abril del dos mil siete, del tomo tercero. Lic. David A. Garita Madrigal, Notario. 1 vez. (33384). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, del tomo tercero, escritura número 274, se constituyó la sociedad J.R.H. de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: 99 años. Heredia, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario. 1 vez. (33386). Por escritura otorgada, en San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del año en curso, ante las notarias Blanca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituyen las siguientes sociedades: Sunrise Second Row I S. A., Sunrise Second Row II Green S. A., Sunrise Second Row III Black S. A., Sunrise Second Row IV Red S. A., Sunrise Second Row V S. A., Sunrise Second Row VI Blue S. A., Sunrise Second Row VII Pink S. A., Sunrise Second Row VIII Gold S. A., Sunrise Second Row IX Silver S. A., Sunrise Second Row X Medal S. A., Sunrise Third Row XI Brown S. A., Sunrise Third Row XII View S. A., Sunrise Third Row XIII Gray S. A., Sunrise Third Row XIV White S. A., Sunrise Third Row XV House S. A., Sunrise Third Row XVI Purple S. A., Sunrise Third Row XVII Orange S. A., Sunrise Third Row XVIII Bronze S. A., Sunrise Third Row XIX Copper S. A., Sunrise Third Row XX Greenblue S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince, número mil trescientos veintisiete. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria. 1 vez. (33387). Por escritura número 228, del tercero tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Fuego del Corazón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Heredia, 19 de abril del Lic. David A. Garita Madrigal, Notario. 1 vez. (33388). Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 12 de abril del 2007, se reformó las cláusulas segunda del domicilio y la octava de la administración. Se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Capitalizaciones Privadas El Bierzo Sociedad Anónima. San José, 12 de abril del Lic. Pía Picado González, Notaria. 1 vez. (33403). Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de abril del 2007, se reformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Meinsa Mercadeo Intercontinental Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 20 de abril del Lic. Pía Picado González, Notaria. 1 vez. (33404). Mediante la escritura otorgada, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2007, se revoca el nombramiento del primer subgerente y se nombra uno nuevo primer subgerente de la sociedad Administradora de Condominio Pinilla ACPI Limitada, con cédula jurídica número San José, 19 de abril del Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario. 1 vez. (33405). Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Hermosa de Costa Rica S. A. Se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social. San José, 20 de abril del Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria. 1 vez. (33415). Ante el notario público José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la compañía Inversiones M. C. Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Wilberth Cordero Salazar, cédula , tesorero Franklin Danilo Majano, pasaporte , quienes tienen la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Plazo 100 años. Santa Cruz, 20 de abril del Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (33432). Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, el día trece de abril del año dos mil siete, a las once horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Brillant Properties Inc S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (33433). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Tempisque Air Services Sociedad Anónima, domicilio social: será en Nacascolo de Liberia Guanacaste, de la Torre del ICE seis kilómetros al sur de Guardia de Liberia. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar inversiones inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria, y turismo. San José, veinte de abril del año dos mil siete. Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (33434). Por escritura otorgada, hoy ante mí, Ronald Martín Arroyo Quesada y Patricia Álvarez Vásquez, adicionan la escritura otorgada ante el suscrito notario, el día 9 de febrero del año 2007, pendiente de inscripción, en que el nombre de la sociedad es Romapa R.A.P.A. pudiendo usar su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Escritura otorgada en Orotina, a las 8:00 horas del 2 de abril del año Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario. 1 vez. Nº (33435). Ante esta notaría, mediante escritura número treinta otorgada a las 19:00 horas del 4 de marzo del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Puerto Jiménez, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Manfredo Morosini. Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria. 1 vez. Nº (33436). Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos otorgada a las 19:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Puerto Jiménez, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Giulio Luciano Ranalli. Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notario. 1 vez. Nº (33437). El día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal Ideal S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, referente al domicilio y la administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria. 1 vez. Nº (33438). Ante Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima Martínez Coto Ingenieros Consultores M & C S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Róger Martínez Coto. Por escritura en San José, 8:00 horas del 20 de marzo del Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (33439).

67 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 67 Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Otoco Ocotal en Otoño Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes. Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (33440). En escritura número cincuenta y tres, otorgada a las once horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se reformaron cláusulas del pacto constitutivo y se nombró vocal segundo de la sociedad Chiclera Costarricense S. A. San José, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (33441). En escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del veinte de abril del dos mil siete, se reformaron cláusulas del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de WJG Montaña San José S. A. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (33442). Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Imagetech Microfilm S. A., cédula jurídica en donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo. Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria. 1 vez. Nº (33443). Mediante escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Log Cabins Emperador Limitada, cuyo objeto es el comercio en su más amplio sentido, el capital fue suscrito y pagado. Gerente: Antón Nico Keizer. Es todo. Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria. 1 vez. Nº (33444). Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, el diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lalogar GT Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Gerardo García Trejos, cédula seis-ciento noventa y cinco-cuatrocientos cuarenta y siete. Barva, dieciocho de abril de dos mil siete. Lic. Guillermo Montero Solera, Notario. 1 vez. Nº (33445). Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría, el diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Importadora La Sarzuela Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Gerardo García Trejos, cédula seis- ciento noventa y cinco-cuatrocientos cuarenta y siete. Barva, dieciocho de abril de dos mil siete. Lic. Guillermo Montero Solera, Notario. 1 vez. Nº (33446). Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, el diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arrendadora Lalokeko Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Gerardo García Trejos, cédula seis- ciento noventa y cinco- cuatrocientos cuarenta y siete. Barva, dieciocho de abril de dos mil siete. Lic. Guillermo Montero Solera, Notario. 1 vez. Nº (33447). Por escritura número ciento uno-treinta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Kypros del este K.D.E. Sociedad Anónima. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (33448). Por escritura número ciento dos-treinta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inversiones Reales del Amazonas I.R.A.S.A. Sociedad Anónima. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (33449). Por escritura número cien-treinta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de India Rubber Tree I.R.T. Sociedad Anónima. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (33450). En esta notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Frutas y Verduras Oma Sociedad Anónima. San José, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Olman Castro M., Notario. 1 vez. Nº (33451). Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Catalina Royale Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Catalina Royale S. A., plazo social: 99 años, capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en San José, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores Manuel Lachner Victory y Mauricio Feoli Fonseca respectivamente. Cartago, 19 de abril del Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria. 1 vez. Nº (33452). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Azulejos y Viajes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario. San José, 19 de abril del Lic. Allan Hernández Vargas, Notario. 1 vez. Nº (33453). Por escritura otorgada ante el notario Luis Chen Mok, se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto social constitutivo de la sociedad Tranasportes Ruisan S. A., quedando el nuevo nombre de la sociedad Tierras Bellas Real State Sociedad Anónima, y el nuevo domicilio en Rohmoser, Pavas, del Banco Banex veinticinco metros al norte. San José, 19 de febrero del Lic. Luis Chen Mok, Notario. 1 vez. Nº (33454). Yo, Fernando Vargas Winiker, notario público de San José, hago constar que hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aritmomancia Limitada y acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farenheit Sun S. A., mediante los cuales se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo Farenheit Sun S. A., y Farenheit Sun S. A., aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta. San José, 21 de diciembre del Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario. 1 vez. Nº (33455). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Apecom Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Adrián Quirós Nietzen y Estella Jiménez López en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años. San José dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (33456). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de abril del 2007, se constituyó la empresa Costa Travel Direct CTD Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, treinta metros al oeste del Banco Nacional, y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cecil Wayne Johnson, pasaporte de los Estados Unidos de América número San José, 20 de abril del Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario. 1 vez. Nº (33457). Escritura Nº 2-161, otorgada a las 18:00 horas del 4 de abril del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Aster Roja Enana S. A., cédula jurídica Santo Domingo de Heredia, 4 de abril del Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (33458). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de abril en curso, se modifican cláusulas de los estatutos de la sociedad Baguari S. A. Octava: la representación. Segunda: del domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 20 de abril del Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario. 1 vez. Nº (33459). Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terminal de Contenedores Salinas TCS Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario. 1 vez. Nº (33460). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Citizens General Agency Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva y se revoca poder generalísimo. San José, veinte de abril de dos mil siete. Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario. 1 vez. Nº (33461). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marenal F G K Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente, se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo. San José, veinte de abril de dos mil siete. Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario. 1 vez. Nº (33462). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Pastificio Boloñés S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y se modificó la cláusula segunda del domicilio siendo actualmente en Heredia, cantón Central, distrito cuatro Ulloa, Residencial Real Santamaría Oeste, casa número cinco. San José, 20 de abril del Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario. 1 vez. Nº (33463). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones y Desarrollos Los Piratas S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de directiva y se nombran nuevos, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio siendo actualmente en Guanacaste, cantón ocho, distrito

68 Pág 68 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 siete, Arenal, Residencial Baden Baden, casa Buena Vista y octava de la representación y se nombra agente residente. San José, 20 de abril del Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario. 1 vez. Nº (33464). Ante esta notaría, se protocolizó acta de Ganadera Los Pilones S.A., mediante la cual se revocan los nombramientos de directiva y se nombran nuevos, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio siendo actualmente en Guanacaste, cantón ocho, distrito siete, Arenal, Residencial Baden Baden, casa Buena Vista y octava de la representación. San José, 20 de abril del Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario. 1 vez. Nº (33465). María Isabel Ramírez Castro constituye la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer (FUNCAVIDA), tendrá su domicilio en el cantón de San Ramón, Urbanización La Colina, doscientos cincuenta metros oeste de la Fábrica de Bicicletas SuperPro y será de duración perpetua. Su objeto es complementar la atención que se da actualmente a los pacientes con cáncer, mediante el reforzamiento, prevención y atención integral, para que él o ella, sus familias y amigos puedan enfrentar con más conocimientos y mayor sensibilidad los alcances de esta enfermedad. La administración y dirección estará a cargo de una junta administrativa, integrada por cinco directores. El presidente será el apoderado general de la misma. La fundadora nombra como directores a María Isabel Ramírez Castro, Gilda Barboza Lépiz y Alexander Rodríguez Chávez. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete. Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario. 1 vez. Nº (33466). Mediante escritura de las 17:00 horas del 13 de febrero del 2007, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Alternativas Inmobiliarias S. A., donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos y se aumenta el capital social a la suma de colones, totalmente suscrito y pagado y se sustituyen algunos miembros de la junta directiva. Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (33467). Ante mí, a las 18:00 horas del 17 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Ingeniería Gaia S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social. Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria. 1 vez. Nº (33468). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de abril del dos mil siete, se constituyó Luna Azul Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cincuenta metros al este del Banco Nacional, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social diez mil colones. Santa Elena, Monteverde, a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Guerin Lacayo González, Notario. 1 vez. Nº (33469). Por escritura otorgada en San José a las quince horas del tres de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Inversiones Santa Rita de Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos once. Se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta, novena y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo. Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33470). Por escritura otorgada en San José a las trece horas del trece de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Autotransportes Los Guido Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil seiscientos tres. Se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y décima y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva, fiscalía y agente residente. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo. Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33471). Ante esta notaria, Lic. Ileana Hidalgo Somarribas y partir del treinta y uno de diciembre del año dos mil seis y por cuatro años y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima del estatuto de la Fundación de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de la Zona Sur, cédula jurídica tres-cero cero seis-trescientos un mil trescientos noventa y dos, en la que se nombran directores y presidente por un periodo de cuatro años. Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil siete. Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (33472). Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia a las 12:00 horas del 21 de febrero del año 2007, ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, se constituye la compañía denominada Zago de Belén Gigoalvi Sociedad Anónima, domiciliada en La Rivera de Belén, Heredia, un kilómetro al oeste de Intel, distrito segundo, del cantón sétimo, de la provincia de Heredia. Presidenta: Gina González González, apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. San Joaquín de Flores, Heredia, 11 de abril del año Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario. 1 vez. Nº (33473). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de abril del dos mil siete, la sociedad de ésta plaza Ceca Comercial del Este Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 10 de abril del Lic. Roberto Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (33474). Por escrituras números ochenta y uno, ochenta y dos y ochenta y tres, del tomo tercero del protocolo, otorgadas respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 19 horas 30 minutos, a las 19 horas 45 minutos, y a las 19 horas 50 minutos, todas del 19 de abril del año 2007, respectivamente, se constituyó la sociedad C.P.K. Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, y las sociedades Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizaron cambio de nombre de dichas Sociedades. Grecia de Alajuela, 20 de abril del año Lic. Kembly Mora Salas, Notaria. 1 vez. Nº (33475). Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento treinta y dosdoce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo. San José, 20 de abril del Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria. 1 vez. Nº (33476). Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento veinticuatro -doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de North Bound Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo. San José, 20 de abril del Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria. 1 vez. Nº (33477). Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Laredo-Deral S. A., celebrada en San José, a las 11 horas del 21 de marzo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales, relativa a la administración social. San José, 16 de abril del Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria. 1 vez. Nº (33478). Mediante escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Costa Rica Supply Chain & Services S.A., en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: José Julián Coto Castro, cédula de identidad número uno - ocho cinco dos - cinco uno doce. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (33479). Banco Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil seis, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Capital social y acciones. San José, 20 de abril del Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria. 1 vez. Nº (33480). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada el día de hoy, se modificó cláusulas segunda y sétima de la empresa Diseños P F S. A. San José, 10 de abril del Lic. Arturo Fournier F., Notario. 1 vez. Nº (33481). En esta notaría, mediante escrituras públicas números: , 362, , , , y , otorgadas en San Isidro de Heredia, a las 14:45 horas, 14:50 horas, 14:55 horas, 15:00 horas, 15:05 horas, y 18:30 horas todas del 18 de abril del 2007, se constituyeron por su orden las sociedades denominadas: La Cuesta del Diablo S. A., El Roble Arriba S. A., Rancho San Roque S. A., SLD Sustainable Land Development S. A., GLD Green Land Development S. A., y Finca Doña Marina S. A., domiciliadas todas en San Isidro de Heredia, capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (33482). Por escritura número setenta y cinco del tomo primero del suscrito notario, a las 13:00 horas del 8 de febrero del 2007, se constituyó Ferguis Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones netos, enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera. San José, 19 de abril del Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario. 1 vez. Nº (33483). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Sabarq Arquitectura Sociedad Anónima. Dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario. 1 vez. Nº (33484). Mediante escritura número 292 de las 8:00 horas del 8 de agosto del 2006, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Artes y Variedades Heyma Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Heredia, 20 de abril del Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (33485). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Design, Survey & Construction S. A. Es todo. Jacó, 19 de abril del Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario. 1 vez. Nº (33486).

69 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 69 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Eras Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general. Plazo: 99 años. Presidenta: Sonia Eras Bustos. Domicilio social: Batán, Limón. San José, 28 de marzo de Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario. 1 vez. Nº (33487). Mediante escritura número ciento noventa y tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ored de Alajuela S. A. Mediante la cual se reforma cláusula segunda de sus estatutos, se nombra tesorero de junta directiva. Presidente: Édgar González Cambronero. Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria. 1 vez. Nº (33488). En esta notaría, a las dieciséis horas del once de abril de dos mil siete, el señor Allan Eddie Pineda Obando y G E C R Sociedad Anónima, constituyeron la sociedad General Electric Servicios Sociedad Anónima. Objeto: todo lo relacionado a la reparación y mantenimiento de equipo electrónico. Capital social cien mil colones, suscrito y pagado. San José, 20 de abril del Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario. 1 vez. Nº (33489). Por escritura número , otorgada a las quince horas del 6 de abril del año 2007, se constituye la sociedad denominada Quinema Producciones Limitada, con capital totalmente suscrito y pagado. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. San José, 6 de abril del año Lic. Alfredo López- Calleja París, Notario. 1 vez. Nº (33490). Por asamblea extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Viajes Tropicales Laura Limitada, cédula jurídica ciento tres-uno cero dos-ciento once mil seiscientos cincuenta y cuatro, celebrada a las diecinueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del año en curso, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Limón, 22 de marzo del Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (33491). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó Blue Silver D&K Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Cox. Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (33492). Mediante escritura número ciento noventa y nueve - nueve, visible al folio ciento ocho frente, del tomo nueve, de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituye la compañía, que por nombre llevará la denominación de número de cédula jurídica, según Decreto número tres tres uno siete uno- J del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado. Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario. 1 vez. Nº (33493). En mi notaría, mediante acta de las trece horas del cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fiosera Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros al sureste de Mac Donald s. Presidenta: María José Mayorga López, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (33494). En mi notaría, mediante acta de las dieciocho horas del once de julio del dos mil cinco, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Viajes Tumbaga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y siete mil seiscientos veinticinco. Presidente: Ronald Reyes Ulate, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (33495). Ante la notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad El Quinto de Cartago NMC Sociedad Anónima, representada por Nelson Méndez Calderón en condición de presidente y Olga Calderón González, en condición de vicepresidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo. Cartago, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil siete. Lic. Margarita Salas Araya, Notaria. 1 vez. Nº (33496). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veinte de marzo de dos mil siete, se constituyó Rebeck S. A. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Golfito. Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (33497). Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de abril del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Floristería El Bosque S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario. 1 vez. Nº (33498). Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Itsmo Center S. A. Capital social: ,00, Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la Rotonda de Betania, ciento cincuenta metros este, carretera a Sabanilla. Es todo. San José, 18 de abril del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (33499). Kumar Roberto Daryanani Jáuregui, pasaporte holandés Nº , vecino de San José y Khullood Amena Daryanani, pasaporte británico número , vecina de San José, constituyen Valle Kudarya S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma, el Presidente y el Secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, avenida 3, calles 8 y 10, edificio de tres plantas. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 22 de abril del Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria. 1 vez. (33510). Alberto Aragón Tinoco, cédula número , vecino de San José y María Cristina Pelegri Ramírez de Cartagena, cédula de Residente rentista , vecina de San José, constituyen Renta de Equipos Bravo Alfa S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el Presidente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, avenida 3, calles 8 y 10, edificio de tres plantas. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 hrs. del 23 de abril del Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria. 1 vez. (33513). A-A Los Mangos Ostional Verde S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos cincuenta y siete, pone de conocimiento que se modifican totalmente los estatutos de la sociedad lo cual consta en escritura número treinta y nueve del protocolo de la notaria Ana Karine Niño Gutiérrez. Es todo. San José diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria. 1 vez. (33549). Jones de la Jabilla S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno-ciento cuarenta mil quinientos diecinueve, pone de conocimiento que se modifican totalmente los estatutos de la sociedad lo cual consta en escritura número treinta y ocho del protocolo de la notaria Ana Karine Niño Gutiérrez. Es todo. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria. 1 vez. (33550). Ante esta notaría, mediante escritura número noventa-siete, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo J. Domicilio: San José, representación: presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente. Tibás, veinte de abril del Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario. 1 vez. (33557). Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil siete, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo, los señores Antonio Boncordo y María Vanesa Murillo Fernández, constituyeron Freedom A.B. Sociedad Anónima. San José, veintidós de abril del dos mil siete. Lic. Marisol Marín Castro, Notaria. 1 vez. (33558). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Interamericano para la Educación Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula primera para que en adelante se llame Grupo Interamericano GI Inc Sociedad Anónima. San José, 23 de abril del Lic. Raymund José Macís Delgado, Notario. 1 vez. (33559). Mediante escritura número veintitrés, otorgada en Alajuela, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día veinte de abril del dos mil siete, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Carlos Zamora Castrillo y Douglas Bourbeau Shehan, constituyeron Corazón de Katie y Douglas K.D. Sociedad Anónima. Alajuela, veinte de abril del dos mil siete. Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria. 1 vez. (33560). Mediante escritura número veinte, otorgada en Alajuela, a las nueve horas diecisiete minutos del día veinte de abril del dos mil siete, visible al folio veintiséis frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores María Cecilia Soto Chaves y Tomas Arthur Macmurray, constituyeron Casa By the Sea Santa Teresa T and K Sociedad Anónima. Alajuela, veinte de abril del dos mil siete. Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria. 1 vez. (33561). Mediante escritura número veintiuno, otorgada en Alajuela, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del día veinte de abril del dos mil siete, visible al folio veintiocho frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Mirla Lizbeth Zamora López y Kim Macmurray, constituyeron Casa Mac Mitch T and K Sociedad Anónima. Alajuela, veinte de abril del dos mil siete. Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria. 1 vez. (33562). Mediante escritura número veintidós, otorgada en Alajuela, a las diez horas doce minutos del día veinte de abril del dos mil siete, visible al folio treinta vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Alonso Zamora López y Glenda Zamora Gómez, constituyeron Nicoya Investment Group T and K Sociedad Anónima. Alajuela, veinte de abril del dos mil siete. Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria. 1 vez. (33564). Por escritura ciento diecinueve-tres, otorgada ante la notaria María Isabel Castro Salas, en Heredia, a las siete horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hielo Lam B Y S Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, de la Urbanización Sol del Este,

70 Pág 70 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 cincuenta metros este, mano izquierda, casa con tapia alta y muros rojos. Cuyo capital social es de treinta mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Sergio Sevilla Güendel. Heredia, veintitrés de abril del dos mil siete. Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria. 1 vez. (33569). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dancing & Entertainment Academi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria. 1 vez. (33572). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Del Sol Consultants Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria. 1 vez. (33573). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día 12 de abril del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Reyezuelo S. A., cédula jurídica Nº , en donde se modificó las cláusulas sexta y octava. San José, 12 de abril del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. (33574). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día 12 de abril del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tornillos Industriales S. A., cédula jurídica Nº , en donde se modificó las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. San José, 12 de abril del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. (33576). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día 12 de abril del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Torneca S. A., cédula jurídica Nº , en donde se modificó las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. San José, 12 de abril del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. (33577). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 12 de abril del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cartec S. A., cédula jurídica Nº , en donde se modificó las cláusulas sexta y octava. San José, 12 de abril del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. (33579). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día 12 de abril del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Talón S. A., cédula jurídica Nº , en donde se modificó las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. Es todo. San José, 12 de abril del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. (33580). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas quince minutos, se reforma y trascribe la totalidad del pacto constitutivo, se nombra junta directiva de la sociedad denominada Conaga-Baluba. San José, 12 de abril del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. (33581). El suscrito Mario Socatelli Porras, cédula de identidad Nº , en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y liquidador de la sociedad Mercadeo Inteligente Intelimerc S. A., cédula jurídica Nº , informa lo siguiente: A) Que mediante asamblea de socios de fecha 3 de abril del 2007, se procedió acordar disolver la sociedad a partir de esa fecha. B) Que de conformidad con lo que estipula el artículo 207 del Código de Comercio, se cita y emplaza a terceros interesados, a presentar oposición a la presente disolución de la sociedad, para lo cual deberán hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o disconformidad al domicilio que a continuación se indicará, dirigido a nombre del suscrito en mi condición de liquidador, a la siguiente dirección: San José, Sabana Sur, de la ARESEP 100 metros sur. El horario de recepción de estos documentos es de lunes a viernes en horario de oficina. El plazo para presentación es de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación. Es todo. San José, 17 de abril del Mario Socatelli Porras, liquidador. 1 vez. (33583). Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mí el día treinta de marzo del dos mil siete, Fernando Quesada Calvo e Isabel Chávez Barboza constituyeron la sociedad anónima Central de Taxis de Jaco S. A., cuya presidenta es Isabel Chaves Barboza. San José, 23 de abril del Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario. 1 vez. (33584). Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí el día diecinueve de abril del dos mil siete, Dessire Brealey Chaverri y Lilliam Chaverri Calvo constituyeron la sociedad anónima Brealey & Brealey S.A., cuya Presidenta es Dessire Brealey Chaverri. San José, 23 de abril del Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario. 1 vez. (33585). Por escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio setenta y siete frente del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oscgonfa Soft Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Alajuela, 20 de abril del Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario. 1 vez. (33586). Por escrituras números y otorgadas en mi notaría a las 14:00 y 15:00 horas del día 20 de abril de 2007, se constituyeron las sociedades Jems Properties S. A., y Kenny s Auto S. A., respectivamente. Capital social totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. San José, 20 de abril del Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario. 1 vez. (33590). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada La Finca de Aguas Termales S. A., capital totalmente suscrito y pagado. San José, 18 de marzo del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. (33595). Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al Folio ciento sesenta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Servicios Refrigerados Lexjuca A.J. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número veintiuno E. Alajuela, veintitrés de abril de dos mil siete. Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario. 1 vez. (33598). Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Transportes Jucales A.J. de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número veintiuno E. Alajuela, veintitrés de abril de dos mil siete. Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario. 1 vez. (33599). Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Inversiones Aljuca R.P. de Santa Lucía Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número veintiuno E. Alajuela, veintitrés de abril de dos mil siete. Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario. 1 vez. (33600). Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento setenta frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Ramcal D.J.C. de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número veintiuno E. Alajuela, veintitrés de abril de dos mil siete. Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario. 1 vez. (33601). Ante mí, Mirian Aurora Benel Alama, a las quince horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Constructora Castillo W.J.A Sociedad Anónima, siendo Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Walter José Aragón Castillo, mayor, casado, nicaragüense, comerciante, identificado con pasaporte C uno dos cinco cero uno seis cinco. Lic. Mirian Aurora Benel Alama, Notaria. 1 vez. (33605). El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Atlantis Group S. A. San José, 23 de abril del Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario. 1 vez. (33606). El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su Notaría a las doce horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Market And Trade International Consultant S. A. San José, 17 de abril del Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario. 1 vez. (33607). Por escritura número cuatrocientos setenta, otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica (art. 3 del decreto J del 14 de junio del 2006), plazo 99 años. Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria. 1 vez. (33609). Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Pine Island Diversified Services Incorporated Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Domiciliada en ciudad de Alajuela, San Antonio del Tejar, lotes Madrigal cuarenta metros sur de la entrada. Alajuela, veintiuno de abril del dos mil siete. Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria. 1 vez. (33618).

71 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 71 Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las veinte horas del 18 de abril del 2007, se constituye la sociedad CFC Charities Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenidas siete y nueve, calle dos, casa número siete tres seis este, con un capital social de cien mil colones. San José, 20 de abril del Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario. 1 vez. (33622). Por medio de la escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversions Pez Volador Cabo Velas Sociedad Anónima. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente: el señor José Alberto Rodríguez Rodríguez. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (33631). Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las quince horas día doce de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Power Investments S. A., Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social diez mil colones. Presidente: el señor Jason Moses Apple. Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario. 1 vez. (33633). Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las quince horas día cuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dreams Come Tru S. A., domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social cien mil colones. Presidenta: la señora Estelba Calderón Calderón. Lic. Ángel Moreno Barquero y Lic. José Manuel Arias González, Notarios. 1 vez. (33634). Mediante escritura 6-93, de las 15:00 horas del 18 abril, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de Agente Residente de Chocolates And Cookies S. A. Huacas, 18 abril del Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario. 1 vez. (33636). Por medio de la escritura número tres, otorgada a las doce horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kosoro Ocean Ko Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Yoichi Osawa. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (33637). Mediante escritura 6-85, de las 9:00 horas del 10 abril, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva de Grupo La Selva de Osa S. A. Huacas, 18 abril del Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario. 1 vez. (33638). Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Roca Catalina RC Pesca Deportiva Sociedad Anónima. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, Presidenta: la señora Blanca Nieves Rodríguez Rodríguez. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (33639). Mediante escritura 6-94, de las 17:00 horas del 18 abril, se constituyó la sociedad Calle Simms Sociedad Responsabilidad Limitada. Huacas, 18 de abril del Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario. 1 vez. (33640). Por escritura número cuarenta y dos-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las once horas del día veinte de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y segunda, se nombra nuevos gerente uno y gerente dos de la compañía Balada del Amanecer Limitada. San José, 20 abril de Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario. 1 vez. (33644). Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Zona Rosa I. Z. R. Sociedad Anónima; con un capital social de cien mil colones y domiciliada en San José, avenida diez, calles tres y cinco, Billar Centro de Amigos. San José, veintitrés de abril del dos mil siete. Lic. Martín Hernández Treviño, Notario. 1 vez. (33653). Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres de fecha veinte de abril del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo tercero, se otorga el aumento del capital social de la sociedad Beautiful Country Sites Limitada, cédula jurídica tres-ciento doscuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y nueve, aumento cancelado mediante letras de cambio otorgado ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario con oficina en San José, en la misma acta se cambia la razón social a la siguiente: Proyectos Ejecutivos Limitada y se cambia el domicilio de la sociedad al siguiente: de las oficinas centrales del Banco Interfín cien metros al oeste y cien metros al norte. Además, se nombra un nuevo gerente: Leonardo Salazar Villalta y un nuevo subgerente: Murad Ramzanali Karimi. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario. 1 vez. (33656). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Hijos de Rodrigo y Sangre Nueva Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y turísticos. Capital social: diez mil colones. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario. 1 vez. (33660). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, de la sociedad Small Paradise Alley S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; se nombra Junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario. 1 vez. (33661). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2007, de la sociedad Alleys In The East S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario. 1 vez. (33662). Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2007, de la sociedad Alleys In Green S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario. 1 vez. (33663). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2007, de la sociedad Energetic Alleys S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario. 1 vez. (33664). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 12:30 horas del 8 de febrero del 2007, de la sociedad The West Alley S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo; se nombra junta directiva y fiscal. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario. 1 vez. (33665). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 30 de enero del 2007, de la sociedad Sky Paradise Alley S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo; se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario. 1 vez. (33666). Ante esta notaría se constituyó la empresa Esquivel Shipping Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada por escritura número ochenta y siete-dos del tomo segundo de mi protocolo, de las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil siete. San José, veintiuno de abril del dos mil siete. Lic. Óscar Trejos Monge, Notario. 1 vez. Nº (33674). Ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007, por escritura otorgada en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Servidumbre Norte de Islita S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula undécima del pacto social. San José, 20 de abril del Lic. Silvia Muñoz García, Notaria. 1 vez. Nº (33675). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Langosta del Pacífico L.P.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo agente residente, se revocan y otorgan nuevos poderes generalísimos sin límite de suma. San José, 20 de abril del Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario. 1 vez. Nº (33676). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Quebrada Onda de Ilsita LQI Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, revoca y se hace nuevo nombramiento de agente residente. San José, 20 de abril del Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario. 1 vez. Nº (33677). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Cometa Azul de Islita Eca Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario. San José, 20 de abril del Lic. Laura Granera Alonso, Notaria. 1 vez. Nº (33678). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de abril del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Luna Blanca de Islita LBI Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva. San José, 20 de abril del Lic. Laura Granera Alonso, Notaria. 1 vez. Nº (33679).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de abril 2007, la sociedad Vereda Campestre CR S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva. San José, 20 de abril del Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (33680). Por escritura número doscientos treinta y uno, de las 11:00 horas del 19 de abril del dos mil siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Taller Don Alferdo S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Brasil de Santa Ana, 50 metros norte de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin limitación a otras actividades. San José, 19 de abril del Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (33681). Por escritura otorgada ante mí al ser 12:00 horas del 25 de enero de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma la cláusula quinta del capital social. Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario. 1 vez. Nº (33682). Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Irlibema Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste doscientos metros este y cien metros sur de la escuela Tomás Guardia, representada por su presidenta María Mayela Aragón Martínez, con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma. Liberia, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria. 1 vez. Nº (33683). Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituye la sociedad El Gato de San Roque S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, salvo para vender propiedades de la sociedad. San José, 11 de abril de Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario. 1 vez. Nº (33684). El día de hoy constituí la sociedad denominada Anamol de Rivas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domicilio en San José, Aserrí; objeto: comercio, agricultura e industria en general. Representación: presidente y secretario de la sociedad actuando conjunta o individualmente. San José, veinte de abril de dos mil siete. Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (33685). El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Anjemaria Sociedad Anónima, con domicilio social en Tibás San José, teniendo la representación judicial y extrajudicial la presidenta, Zeydi Moya Rodríguez, cédula de identidad uno-cuatrocientos doce-mil trescientos treinta y seis. San José, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (33686). Movitel S. A., modifica la cláusula del capital social únicamente en cuanto al número de acciones que lo integran. Autorizada en San José, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2007, por el notario Gerardo J. Echeverría Hernández. Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario. 1 vez. Nº (33687). Se ha constituido la empresa Bonimont-doce Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José el dieciocho de abril de dos mil siete. Se ha constituido la empresa Inversiones HF Y Desarolladores Costarricenses S. A. Escritura otorgada en San José el veintidós de enero de dos mil siete. Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (33688). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó Lovetico Holdings LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón. Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (33689). En asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores L Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ochocientos veinticuatro, de fecha diecinueve de abril dos mil siete, a las nueve horas, se acuerda reforma de las cláusulas sexta, sétima y quinta. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de abril del dos mil siete. Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (33690). El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de abogado número uno cuatro siete nueve tres, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio cero cero uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo a las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Nicatel Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, del Restaurante Las Tinajitas cien metros oeste. Santa Bárbara de Heredia, 16 de abril Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (33691). Por escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad True Plus & Develop Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar únicamente de forma conjunta. Presidente Elías Baldioceda Chamorro, cédula de identidad número uno cuatrocientos treinta y nueve-ciento noventa y nueve, y vicepresidente: Adrián Navarro, Navarro, cédula de identidad tres-trescientos cinco-setecientos quince. Cartago, 20 de abril del Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria. 1 vez. Nº (33692). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas del 20 de abril del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bikkurim Sociedad Anónima, celebrada en Panamá a las 19:15 horas del 31 de agosto del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva y reformar la cláusula 2 del pacto social. San José, 20 de abril del Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario. 1 vez. Nº (33693). Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiuno de abril del 2007, se constituye la sociedad Grupo Allon S. A. El capital social esta íntegramente suscrito y pagado. Cartago, 21 de abril del Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria. 1 vez. Nº (33694). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de abril del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Muflas y Accesorios de Costa Rica Mac Sociedad Anónima, se cambia domicilio, cláusula de administración, se renombra junta directiva, es todo. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (33695). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de abril del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve sociedad anónima, se renombra junta directiva. Es todo. San José, veintitrés de abril del dos mil siete. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (33696). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Treinta y Cuatro Aerocon Sociedad Anónima, se renombra junta directiva. Es todo. San José, veintitrés de abril del dos mil siete. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (33697). Christian Romero Arroyo y Heidi Kay Griffith constituyen: Ital Concessionaria S. A., Villa Verde Uno Brindisi S. A., Villa Verde Uno Termoli S. A., Villa Verde Uno Rimini S. A., Villa Verde Uno Lombardia S. A., Villa Verde Uno Toscana S. A., Villa Verde Uno Abruzzo S. A., Villa Verde Uno Calabria S. A., Villa Verde Uno Liguria S. A., Villa Verde Uno L aquila S. A., Villa Verde Uno Campobasso S. A., Villa Verde Uno Udine S. A., Villa Verde Uno Ravenna S. A., Villa Verde Uno Campania S. A., Villa Verde Uno Umbría S. A., Villa Verde Uno Lazio S. A., Villa Verde Uno Capri S. A., Villa Verde Uno Piemonte S. A. y Villa Verde Uno Emilia Romagna S. A. Capital en todas: , domicilio en todas: Playa Tamarindo. Presidente en todas: Michele Panfietti. Plazo social en todas: 99 años. Pablo Javier Errea y Ana Cecilia Vidalle constituyen Agus Cuatro Uno Cuatro Ltda. Capital: Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo. Gerente: Pablo Javier Errea. Christophe Attard y Roberto Torres constituyen Tamarindo Condo La Colina Ltda. Capital: Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo. Gerente: Christophe Attard. San José, 23 de abril de Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario. 1 vez. Nº (33698). Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil siete, cambio de junta directiva de la sociedad Indistrias Piñalta Sociedad Anónima. Presidenta: Senia María Barrantes Jiménez. Es todo. San José, 17 de abril del Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (33699). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crisalida del Mar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos. San José, 19 de abril del dos mil siete. Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria. 1 vez. Nº (33700). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la entidad que se denomina Eric And Brianna s Limitada, procediéndose a otorgar poder generalísimo sin límite de suma, al señor Luis Armando Morales Morales, y nombrándose agente residente al licenciado Eduardo Aguilar Wallen. Escritura protocolizada en la ciudad de San José, Moravia, a las diecisiete horas del día veinte de abril del año dos mil siete. Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario. 1 vez. Nº (33701).

73 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 73 Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: Los Betos y Feniceo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por setenta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Laurel de corredores, Puntarenas, doscientos metros al sur de la planta extractora de aceite, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Olivio Chávez Barrantes. Pérez Zeledón, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil siete. Lic. María Vita Monge Granados, Notaria. 1 vez. Nº (33702). Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad La Segunda Blue Mar de Zancudo en Canada Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Bufete Rojas y Fernández, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente a la Unidad Administrativa de la Corte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Rojas Arredondo. Ciudad Neily, trece horas del veinte de abril de dos mil siete. Lic. René Fernández Ledezma, Notario. 1 vez. Nº (33703). Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las dieciocho horas del dieciocho de abril, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Developp Exal Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima del pacto social. San José, dieciocho horas ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Orlando López Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (33704). Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres de fecha dieciocho de abril del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinturas de U El Roble S. A. En el cual se realizaron los nombramientos de cargos de nueva junta directiva y fiscal: Luis Alberto Parajeles Garita, presidente. Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 22 abril del Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (33705). Ante mí a las trece horas con treinta minutos del veintidós de abril del año en curso, se constituyó la sociedad con domicilio en el Porvenir de Desamparados, San José denominada A E M Ingeniería Inteligente Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33706). Por escritura número 76-6, otorgada a las 17:00 horas del 26 de febrero del 2007, ante esta notaría, la sociedad Madre Solo Hay Una Sociedad Anónima, cambia su nombre a Acopronasa Sociedad Anónima, reforma las cláusulas del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva. San José, 20 de abril del Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria. 1 vez. Nº (33707). Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del , constitución de S. A. Home Nurses de Costa Rica Sociedad Anónima. Traducida al español Enfermeras en su Casa. Presidenta: Heilyn Cubillo Ávila. Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario. 1 vez. Nº (33708). El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Import Trading Technology S. A. Se modifica cláusula quinta de los estatutos. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria. 1 vez. Nº (33709). Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Distribuidora de Software y Afines Cybernet S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, doce de marzo del dos mil siete. Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria. 1 vez. Nº (33710). Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Simner Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. San José, 21 de abril del Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario. 1 vez. Nº (33711). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Gazeboo Dreaming Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Ferdinando Stagni. Cóbano, de Puntarenas, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario. 1 vez. Nº (33712). Por escritura otorgada por el suscrito se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Sistemas de Bienestar Integral A.J.O.N. Sociedad Anónima. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. 1 vez. Nº (33713). Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad a las 17:00 horas del 28 de marzo este año se protocolizó acta de Agrícola Falcon de Oriente S. A., en la que se reforman estatutos. San José, 19 abril del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (33714). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del treinta y uno de marzo del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Nietos de Chavela Sociedad Anónima, se cambia domicilio, renombra junta directiva, varía cláusula de administración. Es todo. San José, nueve de abril del dos mil siete. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (33715). En escritura número doscientos sesenta y cuatro de las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Uno UWX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Dinorah Vivero Agüero. San José, 18 abril del Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario. 1 vez. Nº (33716). En escritura número doscientos sesenta y cinco de las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Nueve-Uno UNL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Dinorah Vivero Agüero. San José, 18 abril del Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario. 1 vez. Nº (33717). Al ser las quince horas del veintiuno de abril del dos mil siete, según escritura número 311 del tomo 2, los señores Dexter, Vanessa, Xiomara y Edwin, todos de apellidos Rodríguez Carrillo, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Xideva y Roca Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia, Alajuela. Sarchí, 21 de abril de Lic. Josué Campos Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (33718). Por escritura otorgada a las 14:00 horas con 30 minutos del 21 de abril de 2007 se constituyó la sociedad Vicol y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio en Desamparados, San José. San José, 30 de abril de Lic. Gonzalo Cortés Enríquez, Notario. 1 vez. Nº (33719). Se avisa que Santa Luisa Catalana S L C A T Sociedad Anónima reforma cláusula sétima del pacto social. Liberia, 20 de abril de Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria. 1 vez. Nº (33720). La compañía denominada Importadora de Vehículos y Repuestos Usados Marvar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. San José, 21 de abril de Lic. Marvin A Valenciano R., Notario. 1 vez. Nº (33721). La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la Sociedad Anónima denominada Grupo Mercantil FITASA S. A., presidente Huoxin Feng, escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil siete. Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria. 1 vez. Nº (33722). Por escritura número 48 otorgada a las 8:30 horas protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Villa Ankara Mariner s Point Lam Once S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas y fiscal. Por escritura número 49 otorgada a las 9:00 horas protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Villa Boca Ratón Tucanes Lem Diecinueve S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas, fiscal y agente residente. Escrituras otorgadas el día veinte de abril de Es todo. San José, veintitrés de abril del año dos mil siete. Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario. 1 vez. Nº (33723). Por escritura número cincuenta otorgada a las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Faro Techwood XVIII S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social. San José, veintitrés de abril del dos mil siete. Lic. Óscar Ávila Molina, Notario. 1 vez. Nº (33724). Por escritura número 115 otorgada a las 8:00 horas del 19 de abril de 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima: Markleville S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social; además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de las juntas directivas, fiscal y agente residente. Es todo. San José, veintitrés de abril del año dos mil siete. Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario. 1 vez. Nº (33725). Por escritura ciento treinta y ocho, otorgada ante el licenciado Gerardo Calderón León, se constituyó, la empresa Ten Words Inc., Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Jacó, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Gerardo Calderón León, Notario. 1 vez. Nº (33726).

74 Pág 74 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Ante la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Vistas del Golfo de Nicoya Sociedad Anónima, con plazo social de 99 años. San Ramón, 20 de abril de Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (33727). Ante mi notaría, el día cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bella Italian Sociedad Anónima, con un capital social de dos millones de colones. Heredia, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario. 1 vez. Nº (33728). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Cawi-Ta Sociedad Anónima. Representación presidente. San José, primero de abril de Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria. 1 vez. Nº (33729). Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Corporación Bananito del Sur Sociedad Anónima. Representación presidente. San José, 1 de abril de Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria. 1 vez. Nº (33730). Por escritura número otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 23 de abril del 2007, ante los notarios Guillermo Chaverri Jiménez y Fiorella Romero López, se fusionaron por absorción las empresa Maral S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos seis e Inmobiliaria Visot S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoveintitrés mil cuatrocientos diecisiete, prevaleciendo esta última. San José, a las 9 horas del 23 de abril del Lic. Fiorella Romero López, Notaria 1 vez. Nº (33731). Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Lamblion Investments S. A., en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo. San José, veinte de abril del dos mil siete. Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria 1 vez. Nº (33732). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del once de abril del dos mil siete, Alexander Kopper Chacón, Marilyn Bianchini Matamoros, Martha Elena Arroyo Murillo, Leonardo Cardinale Villagrán y Emma Zamora Segura, constituyeron Clínica Belén Especialidades Médicas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, tesorera y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad Quesada, 11 de abril del Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (33733). Por escritura Nº 393 otorgada ante la suscrita, a las 16:00 horas del 7 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Distribuidora Ferretera Guzgo S. A., domiciliada en Cartago, Barrio Los Ángeles, frente a Farmacia Fishel. Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria. 1 vez. Nº (33734). A las 10:31 de octubre del 2006 se nombra presidente de Outspost Centers Incorporated. Presidente: Markus Jaudas. Lic. Vera Garro Navarro, Notaria. 1 vez. Nº (33735). La sociedad Hermanos Álvarez Mesén S. A., cédula jurídica N , mediante asamblea extraordinaria de las 19:00 horas del 18 de enero del 2006 y 10:00 horas del 19 de enero del 2006, nombró nueva junta directiva y representante generalísimo sin límite de suma, modificó domicilio social. Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria. 1 vez. Nº (33736). Escritura doscientos cuarenta y cinco-uno, otorgada en esta notaría, a las once horas del veintidós de abril de dos mil siete, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversol del Trópico S. A., que modifica cláusula quinta del pacto constitutivo estableciendo preferencia entre socios para la venta de acciones. Doce horas del veintidós de abril del dos mil siete. Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario. 1 vez. Nº (33737). Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Nicklemar S. A. Se revocan cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Se revoca cargo de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Escritura autorizada en San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 8:00 horas del 23 de abril del Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario. 1 vez. Nº (33738). Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del dos de abril del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Pamplonas J. E. Sociedad Anónima. San José, 23 de abril del Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario. 1 vez. Nº (33739). En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cucube Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo representante se Jorge Jeamper Bonilla Cubero, a las nueve horas, quince minutos de hoy veintinueve de marzo del año dos mil siete. Valverde Vega, veinte de abril del año dos mil siete. Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria. 1 vez. Nº (33740). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Informática Aerodinámica Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años; capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Diego Chinchilla Molina. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de abril del dos mil seis. Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria. 1 vez. Nº (33741). Carlos Arturo Gavilanes y Lilliana María Jara Ávila constituyen sociedad Licarly Party And Gift S. A., presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años. Domicilio: Tibás, San José, escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 20 de abril del Lic. Oscar E. Gómez Ulloa, Notario. 1 vez. Nº (33742). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, los señores María Rosa Solís Carvajal, Jesús Barahona Arias, Elia María Salazar Rojas, Xinia Mayela Soto Gamboa, Antonia Jiménez Cascante, Yannory Salazar Rojas, Flor Pérez Villalobos, José Miguel Esquivel Oviedo, Gerardo Sánchez Mora, Xinia Galeano Vargas, Alfredo Vargas Jara, Olga Marta Vargas Luna, Rafael Ángel Araya Espinoza, Elvia Espinoza Pérez, William Otárola Vargas y Xinia Muñoz Muñoz, constituyen la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal Quebrada Grande Sociedad Anónima. Domicilio: Quebrada Grande, de Pital de San Carlos, cien metros al sur de la iglesia católica. Presidente Alfredo Vargas Jara. San José, 20 de abril del Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario. 1 vez. Nº (33743). Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 21 de abril del año 2007, se constituyó la Sociedad Anónima cuya denominación social es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número: J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social totalmente pagado. Cartago, 21 de abril del Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario. 1 vez. Nº (33744). Lomas del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno, doscientos ochenta y ocho mil cero cincuenta y cuatro, en asamblea general extraordinaria del veintidós de febrero del dos mil siete, realizada en el domicilio social se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo. De igual forma hubo cambios en los puestos de presidente, vocal y fiscal. Es todo. Quepos, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Notario. 1 vez. Nº (33745). Por escritura número 30 del tomo 11 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de abril del 2007, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Niebla Escarlata Inversiones S. A. San José, 20 de abril del Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario. 1 vez. Nº (33746). Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Predios del Paraíso Tropical Inter Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Ellie Watland. Barva de Heredia, veinte de abril del año dos mil siete. Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (33747). Ante mi notaría se constituyó la empresa Cig Ala R. O. X. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente. San José, veintidós de marzo de dos mil siete. Lic. Andrés A. Pérez González, Notario. 1 vez. Nº (33748). En esta notaría a las 9:00 horas del 19 de abril del 2007 se constituyó Broke N Bored Sociedad Anónima, Franck Noah Sheaffer, presidente. Lic. Eduardo López Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (33749). Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Jemosan Sociedad Anónima, con domicilio en el Mesón de San Isidro de Grecia doscientos metros este de la subestación del ICE y con un capital de ciento veinte mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados como presidente Jesús Morales Sánchez, secretario Marvin Morales Chaves y tesorero Francisco Morales Chaves, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y solo el presidente sin ninguna otra limitación, por todo el plazo social. Grecia, 16:00 horas del 18 de abril del Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario. 1 vez. Nº (33750). Por escritura número ciento treinta y siete-cuatro del 20 de abril del 2007 se constituyó ante esta notaría la nueva Sociedad Anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº J. San José, 23 de abril del Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria. 1 vez. Nº (33751). Por escritura otorgada en San José a las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete, la notaria Karla María Granados Vindas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Grupo V A Sociedad Anónima, donde se modifica artículo segundo: el domicilio físico de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Montes de

75 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 75 Oca, distrito Sabanilla, del Banco de Costa Rica, cien metros oeste y quince metros sur, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él. Es todo. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria. 1 vez. Nº (33752). Ante esta notaría por escritura número doscientos veintisiete, se constituye la sociedad Ankara Service Truck Sociedad Anónima. Santo Domingo de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (33753). Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, celebrada a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dos Hermanos S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales edificio de dos plantas, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Liberia, 18 de abril del Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria. 1 vez. Nº (33754). Por escrituras otorgadas a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas del 23 de abril del 2007 se protocolizan actas de las sociedades Costa Rica Limited Cosrilimi Limitada; Hills of Esterillos Sociedad Anónima y Condo Club Jardines del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo. San José, 23 de abril del Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario. 1 vez. Nº (33755). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 16 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Intelitransport Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, se elimina cláusula sétima, se corre numeración de cláusulas del pacto social y se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal. San José, 16 de abril del Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (33756). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Snowball Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, octava del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta directiva. San José, 16 de abril del Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (33757). Por medio de la escritura número cuatrocientos sesenta, otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se adicionó la escritura número cuatrocientos cuatro, la cual se denomina Transpenininsular Limitada, corrigiendo el nombre y que en adelante se denominará Auto Transportes Osa Península OMB Limitada. Domiciliada en Golfito, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerentes y apoderados generalísimos sin límites de suma, Óscar Mario Blanco Marín y Óscar Blanco Lobo respectivamente. Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria. 1 vez. Nº (33758). Ante la notaría de Ólger Solís Hernández se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma: Servicios Aduaneros León Sánchez Sociedad Anónima, reformando la cláusula de la conformación de puestos de la junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil siete. San José, veintitrés de abril del dos mil siete. Lic. Ólger Solís Hernández, Notario. 1 vez. Nº (33759). Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Durán Hidalgo y Asociados Sociedad Anónima, capital social; se nombra junta directiva y fiscal. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario. 1 vez. Nº (33760). Mediante escritura pública número ochenta y ocho, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores: Mauricio Miranda Navarro, cédula uno-setecientos setenta-ochocientos setenta y tres y Esteban Artavia Jiménez, cédula dos-cuatrocientos setentaquinientos dieciocho constituyeron la sociedad anónima denominada Mat Consultores en Informática Empresarial M.A.E.S Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria. 1 vez. Nº (33761). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, quince minutos del veintitrés de abril del dos mil siete protocolicé acta de Moonlight Ride Ltda., de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario. 1 vez. Nº (33762). Ante mi notaría, San José al ser las once horas del día veintitrés de abril del año dos mil siete, se cambia presidente de la junta directiva de sociedad denominada Compañía Integrada Marcial López S. A., será nuevo presidente el señor José Antonio Calero López, capital suscrito y pagado. San José, 23 de abril del Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario. 1 vez. Nº (33763). Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Tres Doble Cero Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en barrio La Aurora, Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la carretera interamericana, presidente Gerald Bogantes Sibaja, cédula número San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (33764). Por escritura número trescientos veinticuatro-dos otorgada en mi notaría a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, se constituyó Inversiones Aida Limitada. Su domicilio será en Heredia del Instituto Costarricense de Electricidad setenta y cinco metros al sur, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado. Heredia, 20 de abril del Lic. Edwin Astúa Porras, Notario. 1 vez. Nº (33765). Por escritura número trescientos veinticinco-dos otorgada en mi notaría a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó Corporación Reyes del Cordero Limitada. Su domicilio será en Heredia centro, cincuenta metros al norte de la Iglesia el Carmen, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado. Heredia, 20 de abril del Lic. Edwin Astúa Porras, Notario. 1 vez. Nº (33766). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Miguel Artavia Alvarado y Vinicio Moya González, constituyen las sociedades Villa Cecilia del Sol Sociedad Anónima, Villa Cecilia Las Tejas Sociedad Anónima, Villa Cecilia La Primavera Sociedad Anónima, Villa Cecilia Las Nubes Sociedad Anónima, Villa Cecilia Calle Real Sociedad Anónima, Villa Cecilia El Faro Sociedad Anónima, Villa Cecilia Las Flores Sociedad Anónima, Villa Cecilia Las Brisas Sociedad Anónima, Villa Cecilia La Colina Sociedad Anónima, Villa Cecilia del Río Sociedad Anónima, Villa Cecilia del Bosque Sociedad Anónima, Villa Cecilia Los Montes Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones. San José, al ser las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete. Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario. 1 vez. Nº (33767). Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Llama del Bosque Encantado, Sociedad Anónima, cuyo presidente es Martín Carvajal Montoya. San José, 23 de abril del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (33768). Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día veinte de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Wedding Factory Grupo Diseño Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Chacón Maroto. San José, 23 de abril del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (33769). Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bienes Raíces Esquisol, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. San José, 23 de abril del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (33770). En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Salazar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Quepos, a las catorce horas del 21 de abril del año dos mil siete. Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario. 1 vez. Nº (33771). En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flores y Mora de Playón Sur Salazar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Quepos, a las catorce horas del veinte de abril del año dos mil siete. Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario. 1 vez. Nº (33772). Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Jorge Arturo Conejo Poveda, Grettel María Pacheco Jiménez, José Luis Conejo Pacheco, Jonathan Conejo Pacheco y Jorge David Conejo Pacheco, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Conepa Sociedad Anónima. San José, 23 de abril del Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario. 1 vez. Nº (33773). Mediante escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a las once horas del veintiuno de abril del año dos mil siete, visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Grumos J Y M S. A., en la que se modifica el domicilio social y se nombran secretario y fiscal. Es todo. Heredia, a las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil siete. Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria. 1 vez. Nº (33774). Mombi S. A., modifica su domicilio que será en Limón centro, entre avenidas tres y cuatro, calle seis, diez metros al norte de la iglesia católica, en el Consultorio Médico Carballo. Limón, 2/4/2007. Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario. 1 vez. Nº (33775).

76 Pág 76 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Indevco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar íntegramente los estatutos sociales. La nueva denominación social de la compañía es Cancec Costa Rica CSCRC Sociedad Anónima. San José, 23 de abril del Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario. 1 vez. Nº (33776). Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 16:00 horas y 30 minutos del día 16 de abril del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Alimentos Ligeros de Centro América Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales. San José, 23 de abril del Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario. 1 vez. Nº (33777). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de abril del dos mil siete protocolicé acta de Tortuga Sendero ST Limitada, de las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Lic. Rolando González Calderón, Notario. 1 vez. Nº (33778). Por escritura de protocolización otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 20 de abril del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Matelucros de La Guácima S. A., se reformó la cláusula sétima de la administración. Belén, Heredia, 23 de abril del Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario. 1 vez. Nº (33779). Por escritura número ciento setenta y siete, ante mí otorgada, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, iniciada al folio ciento veintiocho vuelto del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la compañía Cayambe Becaya Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera correspondiente al objeto. San José, diecinueve de abril del dos mil siete. Lic. Julio Barquero Salazar, Notario. 1 vez. Nº (33780). Mediante escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil siete, las señoras Liseth Mora Céspedes, Gloria Karina Chávez Mora, y María Gabriela Chávez Mora, constituyen una sociedad anónima conformada por un capital social de cien mil colones formado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagado así la socia Liseth Mora Céspedes paga ocho acciones, Gloria Karina Chávez Mora paga una acción y Gabriela Chávez Mora paga una acción. El domicilio social es Canadá de la Suiza de Turrialba, barrio San Martín, contiguo a la pulpería las Palmeras, provincia de Cartago y facultan al Registro Nacional para que mediante el decreto ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, de La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, le asignen como denominación social el número de cédula jurídica que le sea asignado en el momento de su inscripción, seguido tal número del aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Turrialba, 20 de abril del Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario. 1 vez. Nº (33781). Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de abril del dos mil siete, los señores Luis Mariano Madriz Díaz y Fabián Sommer Rojas, constituyen una sociedad anónima conformada por un capital de cien mil colones formado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando cinco acciones cada uno, con domicilio en Turrialba de Cartago, residencial El Coyol, casa número treinta y dos A, y facultan al Registro Nacional para que mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j de La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, le asignen como denominación social el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido tal número del aditamento Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Turrialba, 20 de abril del Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario. 1 vez. Nº (33782). Al ser las 12:00 horas del 18 de abril del 2007, ante mí se constituyó la sociedad denominada Mismolisto S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Orotina, Alajuela. 23 de abril del Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario. 1 vez. Nº (33783). Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Griegas Heracles Ciento Uno Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones. Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del año dos mil siete. Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario. 1 vez. Nº (33784). Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones y Afines Heracles Doscientos Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones. Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del año dos mil siete. Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario. 1 vez. Nº (33785). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Cymbopetalum Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, urbanización Trejos Montealegre, de Rostipollos, 700 metros norte y 250 oeste, casa a mano derecha con portón de madera. Plazo social 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 11 de abril del Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario. 1 vez. Nº (33786). Rodrigo Martín Fernández y Marta Eugenia Víquez Jiménez constituyen la sociedad denominada Comercializadora Manitas de Amor y Sonrisas de Esperanza S. A., domiciliada en San José, Pinares Curridabat, Condominio Las Villas número tres, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de abril del año del dos mil siete. Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria. 1 vez. Nº (33787). Ante el notario Juan Manuel Jiménez Silva, carné 9621, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Asososca S. A., a las 11:00 horas del 20 de abril de 2007, se reforman las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra junta directiva. Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria. 1 vez. Nº (33788). Ante la suscrita notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cortés y Montero Sociedad Anónima., se reforma el domicilio social y nombra junta directiva y fiscal, escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de abril de Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria. 1 vez. Nº (33789). Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bergen Inc., S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente Gonzalo Vargas Acosta. Lic. Pablo Peña Ortega, Notario. 1 vez. Nº (33790). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día tres de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Omega Technologies Costa Rica S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente Carlos Fonseca Pilarte. Lic. Pablo Peña Ortega, Notario. 1 vez. Nº (33791). El suscrito notario hago constar que en el tomo número quince de mi protocolo se están constituyendo las sociedades denominadas Humberto Rodrigo Alpízar & Morales S. A.; Piedra Blarney S. A., y se está reformando la cláusula sexta del acta constitutiva y nombrando nueva junta directiva de la sociedad denominada Refrigeración Omega S. A. Es todo. San José, 23 de abril del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario. 1 vez. Nº (33792). Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas JV Thirteen Almendro Tropical XIII Sociedad Anónima, Energy Smart Sociedad Anónima, Entertainment Ventures Sociedad Anónima, Flamingo Diversifiel Invetment Sociedad Anónima, Epix Ventures Sociedad Anónima, IPL & Lasers Ventas y Servicios Sociedad Anónima y Craft & Macgurn Invesment Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación. San José, 23 de abril del Lic. Henry Delgado Jara, Notario. 1 vez. Nº (33793). Por escritura número 28, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 23 de abril del 2007, protocolicé acta general extraordinaria de cuotistas de The Maximum Business Momentum A M Ltda., donde se reformó las cláusulas 1, 6 y se adicionó la 14. Es todo. Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario. 1 vez. Nº (33794). Por escritura número 29, otorgada ante mí a las 8 horas, 5 minutos del 23 de abril del 2007, protocolicé acta general extraordinaria de cuotistas de The Highest Peak of All Ltda., donde se reformó las cláusulas 1, 6 y se adicionó la 14. Es todo. Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario. 1 vez. Nº (33795). Al ser las diez horas del día veintitrés de abril de dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Capacitaciones y Talleres GVB Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años. San José, 23 de abril del Lic. Bernald Vargas Montero, Notario. 1 vez. Nº (33796). En escritura otorgada en mi notaría protocolicé asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades Clermonten S. A., Horleix Internacional S. A., Longwy Internacional S. A., Guermantes S. A., Bristol Investment S. A., Parson Investment Holding S. A. San José, 23 de abril del Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario. 1 vez. Nº (33797). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2007, se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo J será su propio número de cédula de persona jurídica. Capital suscrito y pagado. San José, 23 de abril del Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario. 1 vez. Nº (33798).

77 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 77 Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 21 de abril del 2007, se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo J será su propio número de cédula de persona jurídica. Capital suscrito y pagado. San José, 23 de abril del Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario. 1 vez. Nº (33799). Presentes en esta Notaría los señores Rigoberto Carvajal Quirós, cédula uno-seiscientos uno-trescientos setenta y cinco y Felipe Ignacio Pazos Larsson, cédula uno-mil doscientos setenta y ocho-cuatrocientos sesenta y cuatro, constituyeron la sociedad Vidrio Insulado Sociedad Anónima, con domicilio en San Sebastián. Es todo. San José, 23 de abril del Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (33800). El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jaloga Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil seis. Es todo. San José, a las ocho horas del 23 de abril del Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario. 1 vez. Nº (33801). Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 2 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número ; por medio de la cual: (i) se modifican las cláusulas primera, octava y décimo tercera del pacto constitutivo de la Compañía; y, (ii) se nombra nueva junta directiva. San José, 19 de abril del Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario. 1 vez. Nº (33802). Ante esta notaría, se constituyó Amedea Ltda. Domiciliada en Heredia, cantón central, distrito cuatro, Ulloa, Residencial Real Santamaría oeste, casa número cinco. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones cada una, representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 20 de abril del Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria. 1 vez. Nº (33803). Ante esta Notaría, en la ciudad de San José a las diecisiete horas del día veinte de abril del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Orco Orquídeas de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el Estatuto Social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes. Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (33804). Ante esta Notaría, en la ciudad de San José a las dieciocho horas del día veinte de abril del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Horcotal Horizonte Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el Estatuto Social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes. Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria. 1 vez. Nº (33805). Ante nosotros, Gilberto Calvo Zúñiga y Albán Morales Mena, notario público, compareció Carlos Marín Valerín, para constituir la sociedad anónima Blue Horizons Tours S. A. Otorgada en escritura doscientos setenta y uno, del tomo dos, de las veinte horas del dieciocho de febrero del dos mil seis. Es todo. Autorizo diez horas del veinte de abril del dos mil seis. Lic. Albán Morales Mena, Notario. 1 vez. Nº (33806). Que mediante escritura número trescientos ochenta de las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gran Cañón Sociedad Anónima. Se cambia presidente. San José, 16 de abril del Lic. Luis Diego Cerdas C., Notario. 1 vez. Nº (33807). Al ser las 15:00 horas del 18 de abril del 2007, en escritura pública número cinco, visible al folio cinco frente del tomo sesenta y tres. Se constituyó en esta notaría sociedad anónima, solicitándose que se asigne como nombre el número de cédula jurídica. Presidente: Juan José Mora Fernández. Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria. 1 vez. Nº (33808). Al ser las 7:00 horas del 24 de octubre del 2006, en escritura pública número ciento veinte, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo siete del tomo de la Licenciada Adriana Padilla Rodríguez, se constituyó en esta notaría sociedad anónima, solicitándose que se asigne como nombre el número de cédula jurídica. Presidente: Jorge Arturo Valverde Rodríguez. Escritura conotariada con la suscrita notaria. Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria. 1 vez. Nº (33809). Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil siete, María Sinaí Alfaro Araya y Luis Alfredo Medrano Steele, constituyeron sociedad cuya razón social será el respectivo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de su inscripción, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Luis Medrano Steele, cédula San José 21 de febrero de Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario. 1 vez. Nº (33810). Acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación denominada Asociación Costarricense de Bambú; pudiendo abreviarse como Acobambú. Domicilio: San José. Suscrita el día 22 de setiembre del dos mil seis. Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario. 1 vez. Nº (33811). SEGURIDAD PÚBLICA NOTIFICACIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se notifica mediante edicto, al ser no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Bernardo Arias Álvarez, cédula uno-cuatrocientos diecinueveciento cincuenta y cuatro, Sandra Barrantes Briceño, cédula tres-doscientos veintitrés-cuatrocientos setenta y dos y demás ocupantes, de la finca , situada en Tibás, San José, la resolución D.M., de las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil siete, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por María Arias Álvarez y Melitón Arias Marín. Exp Notifíquese. Proceso de Desalojos Administrativos. Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe. (33928). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a: I. Pablo Santamaría Rojas, del que no consta número de identificación, como demandado en el proceso al que se refiere el documento tomo 458 asiento II. Carmen Santamaría Rojas, cédula , como demandada en los procesos a los que se refieren los documentos tomos 470 y 471 asientos y 2501 respectivamente. III. Marlen Navarro Meza, de la que no consta número de identificación, como demandada en el proceso al que se refiere el documento tomo 485, asiento A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la situación originada con la inscripción del documento que ocupó el tomo 511 asiento y que afectó la finca del partido de Puntarenas matrícula 44786, en la que realizado el estudio preliminar se determinó que al inscribir el documento tomo 511 asiento 11575, el día 27 de noviembre del 2002, los gravámenes que soportaba la finca de cita no fueron trasladados automáticamente por el sistema, por lo que el Registrador procedió a incluirlos en fecha 27 de febrero del 2007, otorgado de conformidad con la publicidad evidenciada antes de que dichos gravámenes fueran incluidos oficiosamente. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº BI). Curridabat, 18 de abril del Lic. Wálter Méndez Vargas, Director. (Solicitud Nº 16472). C (33992). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, por resolución del expediente Nº del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles a las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil siete; se resolvió lo siguiente: Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización en las fincas partido de Alajuela, matrículas trescientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y tres (342743), y trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintidós (352422), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; inmovilización que se mantendrá, hasta que una autoridad judicial haya conocido subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones; o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no

78 Pág 78 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 existir uno de ellos en la materialidad. En lo que respecta a la cancelación de los mandamientos judiciales, debe regirse con lo que establece el artículo 475 del Código Civil, esta autoridad no es competente para ordenar dichas cancelaciones. II. Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese. Curridabat, 11 de abril del Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 16471). C (33635). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL EN SAN RAMÓN ÁREA DE COBROS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social: Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A., , planilla 01/1998 por ,00. Tabacalera Tambor S. A., Nº Patronal , planillas de 03/2002 por ,00. Quiropráctica San Ramón JLDF Limitada, Nº Patronal , planillas de 01/2007, 02/2007 por ,00. Campos Salas Gonzalo Alberto, Nº Patronal , planillas de 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007 y planilla adicional 02/2007 por ,00. Ruiz Fernández José Olivier, Nº Patronal , planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ,00. Moroney Hernández Fernando Erick, Nº Patronal , planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ,00. Plant Exportation CR S. A., Nº Patronal , planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ,00. San Ramón, 18 de abril del Orlando Herrera Rodríguez, Jefe. (33646). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO GERENCIA GENERAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR y CR San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete. Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G , de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve: Resultando: 1º Que el día 11 de diciembre de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Moravia Verde S. A., cédula jurídica Nº , propietaria del transporte acuático Velas Doradas del Pacífico, suscribieron el Contrato Turístico Nº 745, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 385 del 11 de diciembre de º Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 11 de diciembre del º Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC , en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Considerando: I. Que en el informe DFOE-FEC , la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución. II. Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC , el cual indica: 5.4 A la Gerencia General del ICT. a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)]. III. Que en los acuerdos CR del 14 de diciembre del 2006 y CR del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo, resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE-FEC , dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. IV. Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 745 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 11 de diciembre de que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 745, ya que la misma se está efectuando con una antelación aún mayor al período de los dos meses anteriores al día 11 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto: Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 745 al día 11 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Lo anterior por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, en tiempo y forma para la emisión de la actual declaración de su no prórroga, esto es, en un período aún mayor al de los dos meses anteriores a la mencionada fecha de su vencimiento. Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa. Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Msc. Walter Monge Edwards, Jefe. (Solicitud Nº 46827). C (33400). Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR y CR San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete. Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G , de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve: Resultando: 1º Que el día 18 de diciembre de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Marlin Negro Nosara S. A., cédula jurídica Nº , propietaria del transporte acuático Marlin Negro Nosara, suscribieron el Contrato Turístico Nº 748, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 389 del 14 de diciembre de º Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 18 de diciembre del º Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC , en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Considerando: I. Que en el informe DFOE-FEC , la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución. II. Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC , el cual indica: 5.4 A la Gerencia General del ICT. a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)]. III. Que en los acuerdos CR del 14 de diciembre del 2006 y CR del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE- FEC , dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. IV. Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 748 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 18 de diciembre de que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos

79 La Gaceta Nº 82 Lunes 30 de abril del 2007 Pág 79 iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 748, ya que la misma se está efectuando con una antelación aún mayor al período de los dos meses anteriores al día 18 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto: Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 748 al día 18 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Lo anterior por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, en tiempo y forma para la emisión de la actual declaración de su no prórroga, esto es, en un período aún mayor al de los dos meses anteriores a la mencionada fecha de su vencimiento. Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa. Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Msc. Walter Monge Edwards, Jefe. (Solicitud Nº 46827). C (33401). Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR y CR San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete. Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G , de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve: Resultando: 1º Que el día 12 de junio de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Vingonga S. A., cédula jurídica Nº , propietaria del transporte acuático Vingonga, suscribieron el Contrato Turístico Nº 726, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 372 del 8 de junio de º Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 12 de junio del º Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC , en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Considerando: I. Que en el informe DFOE-FEC , la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución. II. Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC , el cual indica: 5.4 A la Gerencia General del ICT. a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)]. III. Que en los acuerdos CR del 14 de diciembre del 2006 y CR del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE- FEC , dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes. IV. Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 726 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 12 de junio de que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 726, ya que se está dentro del período de los dos meses anteriores al día 12 de junio del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto: Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 726 al día 12 de junio del 2007, que es la fecha próxima a su vencimiento. Lo anterior, por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, dentro del período de los dos meses anteriores al día 12 de junio del 2007, tiempo éste procedente para la emisión de la presente resolución de no prórroga. Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del I.C.T., Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa. Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese. Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Msc. Walter Monge Edwards, Jefe. (Solicitud Nº 46827). C (33402). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Catedra Alvarado Eneyda, cédula NI A.N, soltero, estudiante, vecino de San José, San José, Carmen. Caso Nº 2006O Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 13 de abril del Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe. 1 vez. (O. C. Nº 18447). C (33250). Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Fernández Hernández Efraim, cédula , soltero, Ocupación: otros trabajadores no calificado, vecino de San José, Central, Central. Caso Nº 2007O Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 13 de abril del Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe. 1 vez. (O. C. Nº 18447). C (33251). Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores. Martínez Vargas Karen, cédula , soltera, Ocupación: ocupaciones no declaradas, vecina de San José, San José, Hatillo. Caso Nº 2007L00031 para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 13 de abril del Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe. 1 vez. (O. C. Nº 18447). C (33252). FE DE ERRATAS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Junta de Pensiones de Guerra. San José, a las diez horas del día 28 de febrero del Que mediante resolución PG de las trece horas del día 4 de mayo del 2005, modificada por la resolución R-MO del día 11 de julio del 2005, publicada en La Gaceta N 105 del día miércoles 1º de junio del 2005, a nombre de la solicitante General Mc Kenzie Lydia, mayor, estado civil no indicado, vecina de San José y cédula de identidad N , en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho colones con setenta céntimos ( ,70), léase correctamente el monto de cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con treinta y seis céntimos ( ,36). Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones. 1 vez. (34408). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, corrige aviso publicado los días 19, 20, 21 de marzo en La Gaceta números 55, 56, 57 respectivamente a nombre de Mora Jiménez María del Milagro, ced , siendo lo correcto Certificado de Depósito a Plazo N monto ,00 fecha de vencimiento Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 2 de abril del Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador. 1 vez. Nº (33857).

80 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Dúran Salvatierra Prof. Eliécer Venegas Segura Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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