Fiscal. Novedades legislativas destacadas: Normas en tramitación: Doctrina administrativa destacada: Jurisprudencia destacada:

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1 BOLETÍN DE NOVEDADES GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL NÚM. 9 OCTUBRE 2013 A continuación le presentamos las novedades fiscales más relevantes del mes de septiembre. Si está interesado en recibir el texto íntegro de cualquier consulta, resolución o sentencia, puede solicitarlo a documentacion@garridoabogados.es Novedades legislativas destacadas: Ley 24/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Normas en tramitación: Proyecto de Orden por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 BIS del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasiones y se modifica, asimismo, otra normativa tributaria, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y la Orden EHA/3187/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Doctrina administrativa destacada: La limitación a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores establecida en el Real Decreto-Ley 9/2011 no resultará de aplicación en el período impositivo en que se produce la extinción de la entidad. (Consulta V ). Cambio de criterio. Aplicación del beneficio fiscal del artículo 12.5 TRLIS en las operaciones de adquisiciones intragrupo de participaciones.. (RTEAC, ). Jurisprudencia destacada: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarada contrario al ordenamiento comunitario el régimen especial de las agencias de viajes del IVA español. (STJUE, ). Supuesto en el que procede la aplicación de la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios en la venta de terrenos sin edificar por una sociedad cuya actividad era la promoción inmobiliaria y el arrendamiento de inmuebles pese a no concluirse la edificación. (STS, ). 1

2 LEGISLACIÓN Emprendedores. Creación de empleo Ley 24/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. BOE, Núm (Texto completo) Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario Régimen especial del criterio de caja. Con el objeto de tratar de evitar problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas se crea el régimen especial del criterio de caja que entrará en vigor el 1 de enero de Este régimen se caracteriza por diferir el pago del Impuesto hasta el momento de cobro de las facturas. Así, se retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, parcial o total, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones comerciales se hayan efectuado. La repercusión del impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja. Respecto a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, este derecho se verá igualmente retardado en los mismos términos: hasta el momento de cobro total o parcial, o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se hayan efectuado las operaciones. Requisitos subjetivos de aplicación. El régimen resultará de aplicación a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los euros. Se prevé la exclusión de los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante al año natural, superen la cuantía que se determine reglamentariamente. Esta cuantía está fijada en euros en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas. Cuando se inicie la actividad dentro del año natural anterior el importe del volumen de las operaciones se elevará al año. El régimen puede aplicarse el año de inicio de la actividad. Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquellas operaciones devengadas, siempre que no se les hubiera aplicado el régimen especial de caja. Requisitos objetivos de aplicación. El régimen se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que se aplique algunos de los siguientes regímenes especiales: Régimen simplificado. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca. Régimen del recargo de equivalencia. 2

3 Régimen del oro de inversión. Régimen de servicios prestados por vía electrónica. Régimen de grupo de entidades. Tampoco resultará de aplicación a las siguientes operaciones: Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones. Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro Importaciones y operaciones similares a las importaciones Adquisiciones intracomunitarias de bienes Los supuestos de inversión del sujeto pasivo Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios. Opción por el régimen especial. El procedimiento de opción por el régimen habrá de ser establecido reglamentariamente. El Anteproyecto prevé que la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y que dicha renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Modificación de la base imponible por créditos incobrables. Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible por insolvencia del deudor, será en ese momento cuando se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible. Declaración de concurso de acreedores. Efectos del auto de declaración del concurso. La declaración de concurso tanto de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, como de los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido al sistema de IVA de caja, supondrá que a fecha del auto de declaración del concurso se produzca: El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto. El nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el 3

4 régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 1 año para deducirlas. El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago y que no hubiera transcurrido el plazo de 1 año. El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria. Impuesto sobre Sociedades. Nueva deducción por inversión de beneficios Con efectos para los ejercicios impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se crea esta nueva deducción para empresas de reducida dimensión 1 vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. El porcentaje de deducción será el 10% 5% para el caso de micropymes 2 con mantenimiento de plantilla, de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Así, dichas entidades se benefician de un tributación reducida al 15% y al 20% respectivamente. La base de la deducción será el resultado de multiplicar el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, por el coeficiente con dos decimales redondeado por defecto, resultante de la siguiente operación: Beneficios del ejercicio, sin incluir el Impuesto sobre Sociedades Rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, la corrección monetaria, o que se hayan beneficiado de la deducción por doble imposición (en la parte correspondiente). Beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. Tratándose de entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se aplicará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes que correspondan a todas las entidades del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los beneficios anteriores, y la inversión podrá realizarla cualquiera de las entidades del grupo. 1 Son entidades de reducida dimensión aquellas que cuentan con una cifra neta de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros, en los términos establecidos en el artículo 108 y sujetas a la escala de gravamen prevista en el artículo 114 TRLIS. 2 Son micropymes a las entidades que cuentan con una cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y una plantilla media en los mismos inferior a 25 empleados, sujetas a la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima del TRLIS. 4

5 La inversión habrá de realizarse entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. La inversión se entenderá realizada y, por tanto, procederá aplicar la deducción sobre la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión, cuando los elementos se pongan a disposición de la entidad. Asimismo, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: Dotación de una reserva por inversiones indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realice la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior. Se deberán hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Esta deducción resultará incompatible con: Libertad de amortización. Deducción por inversiones en Canarias. Reserva por inversiones en Canarias. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo. Las entidades que tributan al tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, podrán optar por una nueva forma de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo en la que se les permitirá sobrepasar el límite conjunto que se aplica a las deducciones en la cuota del impuesto (25% para los ejercicios 2012 y 2013) y el porcentaje de deducción de gastos en I+D (50% para los ejercicios 2012 y 2013) respecto de las deducciones por I+D generadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de Para ello, habrán de optar por la aplicación de un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción establecidos. Es decir, en lugar de aplicar los porcentajes normales de la deducción, esto es, el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad se deducirá el 24-40%, respectivamente. En el caso de insuficiencia de cuota para aplicar la deducción, podrán solicitar el abono a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. 5

6 Se establece un límite de 1 millón de euros anuales para la deducción aplicada o abonada en el supuesto de las actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se establece un límite conjunto para todas las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de 3 millones de euros anuales.. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil. Para ello, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D con exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D. Para todas las deducciones por incentivos se explicita que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa. Incentivo fiscal a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Con efectos a partir del 29 de septiembre de 2013, se modifica el incentivo fiscal a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box) que permite la reducción en un 60% (se integran en la base imponible por el 40% de su importe) de las rentas (anteriormente eran los ingresos) derivadas de la cesión de determinados activos intangibles creados por la entidad (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas). Para la aplicación de esta reducción han de cumplirse los siguientes requisitos: La entidad cedente habrá de ser la creadora del activo objeto de cesión, al menos, en un 25%. El cesionario habrá de utilizar el objeto en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, en el caso de entidades vinculadas. El cesionario no habrá de residir en un país de nula tributación o considerado paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. 6

7 Si en el contrato de cesión se incluyen prestaciones accesorias, éstas habrán de estar diferenciadas. La entidad habrá de disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos correspondientes a los activos objeto de cesión. Esta reducción también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Para determinar la renta, se restarán a los ingresos obtenidos por la cesión del activo, la amortización fiscal, la décima parte de los intangibles de vida útil indefinida (2% en 2013) y los gastos directamente imputables. Para el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance, se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión. Con carácter previo a la realización de las operaciones de cesión, los sujetos pasivos podrán solicitar acuerdos previos de valoración de ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como acuerdo previo de calificación de los activos. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se incrementan los porcentajes de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. La deducción pasa de euros a ó en función del grado de discapacidad del trabajador. Grado de discapacidad del trabajador Deducción = ó > 33% e < 65% = ó > 65% Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación Con efectos a partir del 29 de septiembre de 2013, se crea una nueva exención respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación. Siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades del mismo tipo (nueva o reciente creación). Si la reinversión fuese parcial, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia obtenida. 7

8 Se establecen dos supuestos en los que esta exención por reinversión no resultará de aplicación: Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten. Con efectos, también, a partir del 29 de diciembre de 2013, se crea la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que permitirá la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las participaciones o acciones y no formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Las condiciones para la aplicación de esta deducción son las siguientes: Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquirente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad. La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: (i) revestir la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no cotizar en ningún mercado organizado; (ii) ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales; (iii) no podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; (iv) y el importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. Si la entidad forma grupo mercantil, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al grupo. 8

9 Deducción por actividades económicas. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente. La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. El porcentaje de deducción será, en general, del 10% y del 5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo o cuando se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos. Reducciones en las cotizaciones aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Se establecen reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 años o más de edad, no empleen trabajadores por cuenta ajena y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cincos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA), que minorarán la cuota por contingencias comunes: Período Reducción 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta. 80% Meses 7 a 12 desde la fecha de alta 50% Meses 13 a 18 desde la fecha de alta 30% Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos durante los primeros 18 meses y durante los 18 meses siguientes el 75% hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. 9

10 En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% que se establezcan como trabajadores por cuenta propia y causen alta inicial en el RETA se beneficiarían durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta. Período Reducción 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta. 80% 54 meses siguientes 50% Plan General de Contabilidad Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. BOE, Núm (Texto completo) NORMAS EN TRAMITACIÓN Proyecto de Orden por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (Texto completo) Este proyecto de Orden tiene como objetivo limitar al máximo posible la presentación en papel de las autoliquidaciones y declaraciones informativas, potenciando el uso de la presentación telemática, papel impreso generado desde el servicio de impresión de la Agencia Tributaria y, en el supuesto de la declaración resumen-anual del IVA, mediante el envío de un mensaje SMS. 10

11 Así, se codifican en una sola norma todos los procedimientos y modos de presentación existentes de autoliquidaciones y declaraciones informativas en función de: (i) la naturaleza del obligado tributario, (ii) el resultado a devolver o ingresar de la autoliquidación o (iii) las características de la declaración informativa; regulándose los lugares, procedimientos y condiciones generales de presentación. No obstante, la orden no regula todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas quedando fuera de su ámbito de aplicación: Las declaraciones aduaneras. Las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de los No Residentes (modelos 210, 211 y 213). Las autoliquidaciones que se deben realizar sólo con carácter ocasional (modelos 308 y309). Las referentes a la tasa judicial (modelos 695 y 696). Las declaraciones censales. Las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones). La orden introduce un nuevo sistema de presentación electrónica para personas físicas especialmente dirigido a los autónomos y declarantes del modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) : la firma electrónica no avanzada (PIN24H), que constituye su principal novedad. Se trata de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Como requisito previo el contribuyente ha de realizar el registro en el sistema PIN24H bien a través de internet, bien de forma presencial en las oficinas de la AEAT. Una vez registrado en el sistema, para realizar los trámites deberá acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El sistema se estructura en dos pasos: Identificación. Con el NIF y la fecha de caducidad del DNI solicitará la obtención de un PIN que recibirá en su dispositivo móvil. Acceso al trámite. Mediante el NIF y el PIN válido. Realizados estos dos pasos, el contribuyente estará identificado en el sede electrónica. En el caso de estar realizando un trámite que conlleve el envío de datos a la AEAT, el sistema le pedirá volver a introducir el PIN. Otra de las novedades más relevantes es la posibilidad de presentación del modelo 390 (declaración resumen-anual IVA) mediante SMS, siempre que el modelo se haya obtenido por medio del programa de ayuda de la AEAT utilizando el servicio de impresión de la sede electrónica y no se esté obligado a su presentación electrónica obligatoria por internet (supuesto de obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural). Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 BIS del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasiones y se modifica, asimismo, otra normativa 11

12 tributaria, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y la Orden EHA/3187/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (Texto completo) Estar orden introduce diversas modificaciones en los modelos 303, y 340 que destacamos a continuación. Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación. Se agrupan en el modelo 303 de autoliquidación del IVA todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la ley del impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto. Se eliminan los modelos 310 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria, 311 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final, 370 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria y 371 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final. Presentación obligatoria por vía electrónica a través de internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la AEAT. Inclusión de nuevas casillas para el desglose de: (i) desglose de operaciones de modificación de bases imponibles, (ii) adquisiciones intracomunitarias y (iii) otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. Inclusión de nuevas casillas para optar o revocar, en la última declaración del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial. Inclusión de nuevas casillas que identifican si la autoliquidación es preconcursal o concursal. Inclusión de nuevo apartado de información adicional para indicar las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Supresión del plazo especial de presentación del modelo 303 mensual de agosto Modelo 036 y 037. Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Incorporación del apartado correspondiente a la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen del criterio de caja. 12

13 Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Nueva clave de operación para identificar si las operaciones se han realizado conforme al régimen especial del criterio de caja. Posibilidad de identificar las fechas de cobro y pago de las facturas, determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados. CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Impuesto sobre Sociedades Consulta Vinculante V , de 23 de julio de 2013, de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. Los gastos financieros que deben tenerse en cuenta a los efectos del artículo 20 del TRLIS son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad de 2007 cuentas 661, 662, 664 y 665, como son los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring, teniendo en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable, el efecto de los costes de emisión o de transacción de las operaciones. Se incluirán, por tanto, los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo. Consulta Vinculante V , de 29 de julio de 2013, de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. La limitación a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores establecida en el Real Decreto-Ley 9/2011 no resultará de aplicación en el período impositivo en que se produce la extinción de la entidad. Consulta Vinculante V , de 11 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. Salario imputado a los administradores por su trabajo efectivo en la sociedad y por su categoría profesional y no como administrador. Las retribuciones que perciban los socios-administradores, en la medida en que se correspondan con la contraprestación por las labores prestadas a la entidad, relativas a la comercialización y distribución de productos y relativas a la reparación de maquinaria diversa, con independencia de su naturaleza mercantil o laboral, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental. 13

14 Impuesto sobre el Valor Añadido Consulta Vinculante V , de 28 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. Toda entrega de bienes inmuebles otorgados en garantía del cumplimiento de una obligación principal que tenga lugar en el marco de un procedimiento concursal o que, estando exenta del IVA el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención, da lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En caso de un socio cooperativista que adquiera una vivienda y se subrogue en un préstamo hipotecario, actuando en su condición de empresario o profesional, se aplica la inversión del sujeto pasivo. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Impuesto sobre Sociedades Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 3ª, de 28 de mayo de 2013, resolución: 2794/2010. Cambio de criterio. Aplicación del beneficio fiscal del artículo 12.5 TRLIS en las operaciones de adquisiciones intragrupo de participaciones. La aplicación de este beneficio fiscal exige una especial actividad probatoria por parte del obligado tributario en orden a acreditar el cumplimiento de la finalidad perseguida por la norma al establecer el beneficio fiscal, debiendo así acreditar que las inversiones realizadas son realmente tales desde un punto de vista económico, en términos de ampliación de la capacidad de generación de negocio productivo del Grupo, y no meras reordenaciones formales de naturaleza financiera que es lo que, en principio, suponen las adquisiciones intragrupo de participaciones; esto es, acreditar que las inversiones responden efectivamente a una decisión económica en una forma que se desprenda directa e inequívocamente de dichas operaciones y no de la previa pertenencia al grupo mercantil, probando que las decisiones de inversión se basan en consideraciones económicas y no en criterios fiscales. Impuesto sobre el Valor Añadido Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 20 de junio de 2013, resolución: 4690/2011. Sociedad transmitente de terrenos en curso de urbanización. Carácter de empresario o profesional. La acreditación de que se han iniciado obras de urbanización se produce con la prueba de que se ha soportado costes afectos a la actividad urbanizadora; adquiriéndose el carácter de empresario, a los efectos del IVA, desde que se tienen costes afectos a la actividad urbanizadora. La actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad de urbanización de terrenos. Los costes afectos a la actividad urbanizadora no son necesaria y únicamente los que se refieren a la ejecución material de las obras, sino todos aquellos que contribuyan a la realización de tal actividad, como costes técnicos y 14

15 administrativos, con independencia de que en el momento en que tales costes se produzcan las obras se hayan iniciado. JURISPRUDENCIA Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 26 de septiembre de 2013, asunto: C-189/11 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarada contrario al ordenamiento comunitario el régimen especial de las agencias de viajes del IVA español al excluir de la aplicación de dicho régimen especial las ventas al público, por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas; por autorizar a las agencias de viajes, bajo determinadas circunstancias, a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el impuesto sobre el valor añadido efectivo repercutido al cliente, y al autorizar a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero, y por autorizar a las agencias de viajes, en la medida en que se acojan al régimen especial, a determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada período impositivo. Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 13 de junio de 2013, recurso: 4554/2011. Procede la aplicación de la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios en la venta de terrenos sin edificar por una sociedad cuya actividad era la promoción inmobiliaria y el arrendamiento de inmuebles pese a no concluirse la edificación. El solar transmitido formaba parte del inmovilizado material, al constituir un bien afecto y necesario para su actividad empresarial. Aunque en términos estrictos en el momento de la transmisión no se hubiese iniciado su explotación, al no haberse concluido la edificación que habría de ser objeto de arrendamiento, el dato real del despliegue de una actividad dirigida a obtener aquel objetivo permite admitir que el bien estaba afecto a la actividad empresarial de la sociedad titular del mismo y de que no se adquirió con la finalidad de proceder a su venta. Para el envío de esta comunicación hemos utilizado la dirección de correo electrónico que, usted como cliente, nos ha proporcionado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente este boletín informativo, por favor, envíe un a lopd@garridoabogados.es indicando en el asunto BAJA y en el cuerpo del su nombre y apellido Garrido Abogados y Asesores Fiscales. Los contenidos de este boletín son el resultado de una selección de las novedades fiscales mensuales más relevantes. Dichos contenidos son de carácter general y meramente informativos, no constituyendo opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita Garrido Abogados y Asesores Fiscales. 15

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