Bogotá Abril de 2013

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1 Bogotá Abril de 2013

2 INTRODUCCION Desarrollo Ambiente Posibilidad Económica Futuro Posibilidad Ecológica

3 Introducción La importancia del sector minero-energético colombiano* no se halla vinculada únicamente a los temas de seguridad de suministro, accesibilidad y acceso a la energía, competitividad de la industria, sino que reviste un importante papel en términos de sus aportes al PIB, a las exportaciones y a las cuentas fiscales, el año pasado la inversión en petróleo, minas y canteras represento el 58% del total. Durante la presente crisis financiera mundial ha sido el sector que más ha contribuido a evitar una severa contracción del nivel de la actividad interna. * PEN

4 Colombia Estado Social de Derecho Estado Propietario del Subsuelo Dirección recursos no renovables MME Dirección recursos renovables MADS Régimen legal Jerarquía normativa Principio de legalidad Libre empresa Función reglada Responsabilidad Social

5 Sector Minero Código de Minas y legislación complementaria Régimen integral. Tratamiento igualitario. Contrato de concesión y estabilidad jurídica. Procedimientos y trámites objetivos. Contraprestaciones económicas claras. Responsabilidad ambiental inherente a la actividad minera

6 El sector minero El modelo Colombiano para el sector minero, al igual que para el sector hidrocarburo, se enmarca en el Articulo 332 de la Constitución Política. el Estado Colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, como única excepción, se respetan derechos adquiridos de acuerdo a normas preexistentes. El marco regulatorio actual esta dado por el Código de Minas Ley 685 de 2001 así como su legislación complementaria. Para solicitar un título minero los usuarios deben disponer de las coordenadas del área de su interés, el plano y la información técnica sobre el cronograma de actividades en la etapa de exploración. Una vez se tiene esta información se inicia el proceso de evaluación siguiendo el orden cronológico de presentación, con lo cual se busca respetar el criterio de primero en el tiempo, primero en el derecho.

7 Sector Petrolero Código de Petróleos y legislación complementaria Régimen integral. Tratamiento transparente. Contratos de Evaluación técnica y exploración y producción. Procedimientos y trámites vía rondas. Contraprestaciones económicas claras. Responsabilidad ambientales & sociales regladas

8 El sector hidrocarburos El modelo Colombiano para el sector hidrocarburos esta establecido en el Articulo 332 de la Constitución Política, en donde reafirma que el Estado Colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, como única excepción, se respetan derechos adquiridos de acuerdo a normas preexistentes. El marco regulatorio actual esta dado por el Código de Petróleos Decreto 1056 de 1953, desarrollado en varios decretos de carácter técnico, igualmente deben entenderse en concordancia con el nuevo marco surgido de la escisión de ECOPETROL y la Agencia Nacional de Hidrocarburos y los modernos contratos TEA y E&P.

9 Sector Ambiental : Ley 99/93 y Código de Recursos Naturales. Zonas reservadas o excluidas; Licencias, concesiones, permisos y autorizaciones; Guías Minero Ambientales; Aspectos socio-culturales Seguimiento ambiental; Contraprestaciones económicas ambientales.

10 Por regla general la minería es una actividad licita y libre, previa concesión del estado, se puede desarrollar en cualquier área del territorio nacional, cumpliendo las normas generales ambientales, las excepciones a esta regla son: Reservas Especiales. Seguridad Nacional. Sistema de Parques Nacionales Naturales. Zonas de Paramo. Zonas de Reserva Forestal. Zonas de Humedales. Zonas de reservas especiales.

11 Nombre Hectáreas Parques Naturales Paramos ZRE ZMI ZMN Zona de Reserva Forestal Zona de Humedales Hectáreas Totales Porcentaje áreas restringidas + áreas excluidas 56.20% Área total Excluida 0.9% Área Total restringida 55.3%

12 ACTIVIDAD HUMANA LIBRE Sujeta a OT y Permisos Licenciada Prohibida

13 Normas de Comando y Control La manera mas usual de reglamentar el tema ambiental en el mundo en general y en Colombia en particular. Los instrumentos de comando y control identificados con el modelo normativo clásico, son en general muy poco flexibles y de difícil control real (Pannormativismo). En general, establecen normas de emisión para toda fuente emisora ya sea de manera uniforme o en forma diferenciada y la fuente debe cumplir con la norma

14 La norma jurídica tradicional, de asignación de responsabilidades básica y permite, que los IE entren a modificar la conducta, entre los principales ejemplos tenemos: Estándares o niveles máximos de contaminación. Licenciamiento de actividades económicas altamente impactantes. restricciones del uso de la tierra. regulación del impacto de construcción de infraestructura responsabilidad por manejo de productos y materiales peligrosos

15 De acuerdo a la GTZ un instrumento económico es un conjunto de regulaciones, normativas, y/o de formación de precios que se valen de los intereses económicos de los actores para impulsar los objetivos de la política ambiental. Contrario al comando y control puro, el incentivo trata de modificar la conducta. Entre los principales IE encontramos: Cargos, impuestos y tarifas. Incentivos fiscales facilidades de financiamiento. Creación de mercados. Intervención a nivel de demanda final regulación informal. sanciones

16 INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Instrumentos Económicos, son más flexibles que los de comando y control, permitiendo la obtención de las metas ambientales a un menor costo. Buscan modificar el comportamiento de los agentes emisores mediante la alteración de los incentivos, precios relativos, que estos enfrentan, sin que se requiera establecer un sistema específico de emisiones para cada fuente contaminante

17 Los bloques temáticos en que se puede dividir los incentivos tributarios conceptualmente son: Producción Limpia: incluye adquisición de equipos y sistemas para control de la contaminación. Incentivos para conservación y/o reforestación. I+D+i en temas medio ambientales. ET Ley 1607 de 2012

18 PRODUCCIÓN LIMPIA: Estrategia de gestión empresarial preventiva aplicada a productos, procesos y organización del trabajo, cuyo objetivo es minimizar emisiones y descargas en el origen reduciendo así los riesgos para la salud humana y ambiental, y elevando simultáneamente la competitividad. Los incentivos en este contexto buscan apoyar el ciclo del mejoramiento continuo de servicios y/o procesos productivos para reducir el impacto ambiental, mejorar la competitividad, aumentar la eficiencia en el uso de recursos (naturales & energéticos) y dar un enfoque de desarrollo sostenible.

19 PRODUCCIÓN LIMPIA: En este grupo esta la exclusión de pago de IVA para maquinaria y equipos, exclusión de pago de IVA para importación de equipos y elementos constitutivos de unos sistemas de control y monitoreo ambiental; y la deducción de hasta un 20% de la renta líquida para las inversiones que se realicen. Decreto 3172 de 2003 para deducción de renta Decreto 2532 de 2002 para IVA

20 Incentivo: Exención en el IVA por inversiones en mejoramiento de medio ambiente y sistemas de control. Fuente: ET art. 428, literal f, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de Texto: La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el MADS.

21 Texto: Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal. Procedimiento: Obtener ante el MADs la certificación para aplicar el incentivo. Ante la DIAN, presentar la certificación del Ministerio del Medio Ambiente para legalizar la exención.

22 Incentivo: Deducción en el impuesto de renta y complementarios para inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente Fuente: ET art Modificado por el artículo 78 de la Ley 788/2002. Texto: Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

23 Texto: El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. Aplica a: Personas jurídicas, responsables del Impuesto de Renta y Complementarios no aplica a entes públicos.

24 Conservación: Acción humana que aplicando conocimientos culturales, científicos y técnicos, contribuye al óptimo aprovechamiento de los recursos existentes en su hábitat. La Conservación se divide en preservación y el mantenimiento. Forestación: Es la conversión de un área que no ha estado forestada por un periodo al menos de 50 años, a través de la plantación, semillado o promoción inducida por el hombre de la regeneración natural Reforestación: Es la conversión de un área que estuvo forestada, pero fue deforestada a través de plantación, semillado o promoción de introducción antrópica, directa o indirecta. Asociación Palermo.

25 Incentivo: Deducción en la renta líquida por inversión en plantaciones de reforestación Fuente: Art. 157 Estatuto tributario. Texto: Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

26 Texto: La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Min. Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión. Procedimiento: El Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del artículo. De aplicación automática por parte del contribuyente que cumpla con las condiciones. Ante la DIAN, se debe presentar alguna prueba de la inversión. Aplica a: Personas naturales o jurídicas que cumplan con la condición. No se aplica alos entes públicos

27 Incentivo: Incentivo directo a la conservación del bosque: CIF de conservación. Fuente: Art. 253 Estatuto Tributario. Par. Texto: El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos. El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley. Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas.

28 Procedimiento: Presentar solicitud ante la autoridad ambiental regional, debe contener identificación, matrícula inmobiliaria y descripción del ecosistema. La autoridad ambiental fija el monto del incentivo, obtiene certificado de disponibilidad presupuestal de Finagro, Se celebra contrato entre beneficiario y Autoridad ambiental y ésta concede CIF Aplica a: Personas naturales y jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales mediante convenios con las CARS

29 Incentivo: Incentivo directo a la reforestación: CIF (certificado de incentivo forestal) Fuente: Ley 139 de 1994 Texto: trata de un reconocimiento del Estado por la reforestación. Es un pago en dinero por la reforestación de plantas protectoras-productoras. El 50% de las de los costos por especies introducidas y el 75% de los costos por especies autóctonas y el 50% de los costos totales de mantenimiento en los primeros 5 años. El CIF no se puede combinar con otro incentivo, Los dineros recibidos por el CIF no hacen parte de la renta gravable.

30 Procedimiento: Aprobación de un plan de Establecimiento y manejo forestal por parte de autoridad ambiental. Demostrar que la plantación de establece en suelos de aptitud forestal, según mapa de zonificación del IGAC. Acreditar que la plantación no se hace en suelos que eran bosques natales, por lo menos con 5 años de anterioridad. Demostrar propiedad o arrendamiento. Autorización de Finagro a solicitud de ella a la autoridad ambiental para otorgar el CIF. Celebración de un contrato entre beneficiario del CIF y la autoridad ambiental para asegurar compromisos adquiridos con la adjudicación del CIF. Aplica a: Personas naturales y jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales, cuyo objeto sea la prestación del servicio público de acuedcuto y alcantarillado y entidades territoriales, mediante convenios con las CARS.

31 Investigación: Indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. Desarrollo: Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Innovación: Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad

32 Incentivo: Deducción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científico Fuente: Articulo 125. Estatuto Tributario. Subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de Texto: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: (i) entidades señaladas en el artículo 22, (ii) asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

33 Texto: Hasta el treinta por ciento (30%) de renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no aplica en caso de las donaciones que se efectúen a donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

34 Procedimiento: Aprobación por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Trámite de renta ante la Dian Aplica a: Institutos de investigación, ONGs, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados al medio ambiente. Incentivo: Deducción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científico Fuente: ARTICULO Estatuto Tributario. modificado por el artículo 12 Ley 633 de 2000

35 Texto: Los Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión.

36 Texto: Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como medio ambiente, hábitat biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. También recibirán los mismos beneficios inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura. Procedimiento: Aprobación por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Trámite de renta ante la Dian Aplica a: Institutos de investigación, ONGs, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados al medio ambiente.

37 MUCHAS GRACIAS por su interés. Cualquier inquietud nos puede contactar directamente o en: Sánchez Herrera & Asociados Calle 118 numero Bogotá D.C. Teléfonos: (571) (571) info@sanchezherrera.com.co

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