ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CELEBRADA EL DÍA 06 DE JUNIO DE 2016.

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1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CELEBRADA EL DÍA 06 DE JUNIO DE PRESIDENTE EXCMO. SR. D. VICENTE-M. ROUCO RODRÍGUEZ VOCALES: ILTMO. SR. D. PEDRO LIBRÁN SÁINZ DE BARANDA ILTMO. SR. D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ-CARO ILTMO. SR. D. JOSÉ BORREGO LÓPEZ ILTMA. SRA. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS ILTMO. SR. D. JOSÉ EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA ILTMA. SRA. Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS ILTMO. SR. D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA ILTMO. SR. D. LUIS CASERO LINARES ILTMA. SRA. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN ILTMO. SR. D. JESÚS MARTÍNEZ-ESCRIBANO MARTÍNEZ ILTMO. SR. D. JESÚS MANUEL VILLEGAS FERNÁNDEZ ILTRE. SRA. Dª. MARÍA ANGELES PARDO SÁNCHEZ ILTMA. SRA. Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI ILTRE. SRA. Dª ALEJANDRA DEL POZO GARCÍA En Albacete, a seis de junio del año dos mil dicieséis, siendo las once treinta horas, se reúnen los miembros de la Sala de Gobierno que al margen se relacionan bajo la Presidencia del Excmo. Sr. D. Vicente-Manuel Rouco Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Se inicia la sesión procediéndose a la exposición, estudio y decisión de los diversos asuntos pendientes, contenidos en el orden del día que a continuación se relaciona: SECRETARIO DE GOBIERNO: ILTMO. SR. D. LORENZO SANTIAGO LUNA ALONSO 1. Dación de cuenta de los Acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno actuando en Comisión desde la última reunión del Pleno. 2. Escrito de la Iltma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Dª María Pilar Astray Chacón como miembro de la APM en la Sección Territorial de Castilla-La Mancha interesando se someta a la Sala de Gobierno y se eleve al CGPJ la petición formal de proceder a la adaptación por vía reglamentaria del régimen de permisos y vacaciones de Jueces y Magistrados para su equiparación al del resto de la función pública. 3. Acta de la reunión celebrada el 26 de abril del presente año por la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial remitida por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara. 4. Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en su reunión del día 21 de abril de 2016, sobre medidas organizativas de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con ocasión de la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 5. Actuación del Excmo. Sr. Presidente del TSJ de C-LM como consecuencia del problema planteado por los Partidos Judiciales de Ciudad Real y Guadalajara a raíz de la puesta en servicio del sistema de firma digital de las resoluciones judiciales y aparecer en los archivos o documentos asociados a las citadas resoluciones firmadas digitalmente el dato del número de DNI del Juez o Magistrado.

2 6. Ratificación del Acuerdo presidencial de fecha 25 de Mayo de 2016 por el que se promueve la adopción urgente de medida de refuerzo o apoyo al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, consistente en una Comisión de Servicio sin relevación de funciones a favor de Magistrado o Magistrada para permitir su adscripción a dicho Juzgado. 7. Certificaciones de los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y nº 2 de Toledo comprensivas de las Sentencias dictadas durante el mes de abril de 2016 por los Iltmos. Sres. Magistrados D. José Guerrero Zaplana, y D. Javier Eugenio López Candela, Magistrados en Comisión de Servicios sin relevación de funciones por la medida de refuerzo que tienen concedida los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y 2 de Toledo. 8. Propuesta realizada por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Villegas Fernández para elevar al CGPJ a fin de que se promueva por la autoridad competente medidas en relación con los problemas suscitados con la implantación de la firma electrónica de las resoluciones judiciales. 9. Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en su reunión del día 12 de mayo de 2016, aprobando propuesta del Servicio de Personal Judicial relativa a los destinos a ofertar a los integrantes de la Promoción 66ª que lo serán en régimen de apoyo al Juez/a de adscripción territorial, en tanto subsista la situación de ausencia de plazas vacantes (desiertas), e interesando se comunique a dicho Servicio de Personal Judicial el número de plazas a ofertar aprobadas, desglosadas por provincias. 10. Informe remitido por el Iltmo. Secretario Coordinador Provincial de Guadalajara sobre las posibilidades organizativas existentes en el ámbito de los Juzgados de lo Social de Guadalajara a consecuencia de la propuesta remitida por la Unidad Inspectora Social del Servicio de Inspección del CGPJ de 26 de abril de Escrito del Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Casero Linares interesando incorporar al orden del día de la Sala de Gobierno de este TSJ diversas peticiones en relación con los problemas que plantea en la actualidad la implantación del Expediente Digital. 12. Expediente Gubernativo nº 41/2016 relativo a medidas sobre mejor organización y gestión del sistema judicial en el ámbito de este TSJ. 13. Expediente Gubernativo nº 122/2016 relativo a la especialización de uno o varios Juzgados de lo Penal en cada provincia en el enjuiciamiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de conformidad con lo previsto en el art. 98 de la LOPJ. 14. Expediente Gubernativo nº 120/2016 (Oferta de Comisión de Servicios, sin relevación de funciones para el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina). 15. Solicitudes de renovación de los funcionarios interinos de refuerzo de los distintos órganos judiciales de Castilla-La Mancha que vencen el próximo día 30 de Junio. 16. Plan de vacaciones propuesto por la Junta de Jueces de Albacete. 17. Plan de vacaciones propuesto por la Junta de Jueces del Partido Judicial de Hellín (Albacete). 18. Plan de vacaciones propuesto por los Magistrados y Juez sustituta de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón y Sigüenza. 19. Plan de vacaciones propuesto por la Junta de Jueces del Partido Judicial de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). 20. Plan de vacaciones propuesto por la Junta de Jueces del Partido Judicial de Manzanares (Ciudad Real). 21. Plan de vacaciones propuesto por la Junta de Jueces del Partido Judicial de Valdepeñas y Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).

3 22. Ratificación del Acuerdo presidencial de fecha 01 de junio de 2016 por el que se designa vocal judicial para la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar al haber cesado por traslado el Vocal Judicial D. Carlos Tejada Gómez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar. 23. Escrito remitido por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Albacete solicitando designación de Magistrado para formar Sala en la Sección 1ª de dicha Audiencia en el Rollo de Apelación nº 214/ Informe periódico sobre Sentencias dictadas durante el mes de mayo por el Iltmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana, Magistrado en Comisión de Servicios por la medida de refuerzo que tienen concedida los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y 2 de Toledo. 25. Escrito del Iltmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre los recursos presupuestarios disponibles para atender las asistencias y suplencias de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y facilitando, a título informativo, el importe abonado durante el pasado mes de Mayo de Plan de vacaciones propuesto por los Magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo. 27. Plan de vacaciones propuesto por los Magistrados de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. 28. Escrito del Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ por el que interesa participar en el programa de sustitución voluntaria para la Audiencia Provincial de Cuenca. 29. Acta de la reunión celebrada el día 20 de mayo de 2016 por la Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia del Partido Judicial de Albacete. 30. Acta de la reunión celebrada el día 14 de abril de 2016 por la Junta General de Jueces del Partido Judicial de Guadalajara. 31. Acta de la reunión celebrada el día 17 de mayo de 2016 por la Junta General de Jueces del Partido Judicial de Guadalajara. 32. Acta de la reunión celebrada el día 25 de mayo de 2016 por la Junta Sectorial de Jueces de lo Social de Ciudad Real. 33. Renuncia del Juez de Paz sustituto de Marrupe (Toledo), D. ODONEL ORTIZ ALCAIDE. 34. Llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA SARA HERNÁNDEZ GARCÍA para hacerse cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Orgaz los días 17, 18 y 19 de mayo de Llamamiento efectuado a la Juez sustituta DOÑA MARÍA INMACULADA FERNÁNDEZ SERNA para hacerse cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Almagro a partir del día 27 de mayo de 2016, al haber obtenido quien hasta ahora ha sido su titular nuevo destino en concurso de traslado. 36. Llamamiento efectuado al Juez sustituto D. JESÚS ALFARO GARCÍA para hacerse cargo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete los días 2 y 3 de junio de Los anteriores asuntos fueron resueltos en la forma que a continuación queda reflejada: 1º.- La Sala, por unanimidad, se da por enterada de los Acuerdos adoptados en Comisión, desde la última reunión del Pleno hasta el día de la fecha y ratifica los mismos º.- Tomar conocimiento del escrito remitido por la Iltma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Dª María Pilar Astray Chacón y elevar comunicación a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los términos que

4 resultan del escrito de dicha Magistrada, en representación de la Sección de la APM de Castilla-La Mancha, sobre la duración anual de las vacaciones de Jueces y Magistrados a la vista de las modificaciones introducidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), por el Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de Septiembre que incorpora la D Adicional 14ª a dicho Estatuto, según la cual, Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. Y considerando que habiéndose extendido dicha duración adicional en los mismos términos que a los demás funcionarios públicos a los Letrados de la Administración de Justicia y a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como a los miembros del Ministerio Fiscal, no existe razón para dejar de aplicar dicha previsión a los Jueces y Magistrados, toda vez que la previsión de la Ley Orgánica, sin perjuicio de ulterior modificación, relativa a la duración anual de las vacaciones, puede entenderse afectada por su carácter inspirador y de norma básica por el Estatuto del Empleado Público, correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial ejercer como Administración competente la facultad reconocida en la D.A. Décimo Cuarta de dicho Estatuto, haciendo así aplicación del principio de igualdad respecto de esta materia a los Jueces y Magistrados. Comunicar dicho Acuerdo a todos los Jueces y Magistrados, indicándoles que mientras se resuelve por el Consejo General del Poder Judicial han de formular sus peticiones atendiendo a la duración de 22 días hábiles, pero pueden formularlas de manera subsidiaria, y para el caso de que se acceda a lo solicitado, atendiendo a la duración adicional siguiente: 23 días hábiles de vacaciones cuando se cumplan 15 años de servicios. 24 cuando se tengan 20 años; 25 para los de 25 años de servicios 26 cuando se tengan 30 o más años de servicio. Interésese de las Juntas de Jueces y Presidencias de Audiencias que se formulen los planes de vacaciones atendiendo a lo indicado º.- Tomar conocimiento del Acta de la reunión celebrada el 26 de abril del presente año por la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial remitida por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara y participar a la Ilma. Sra. Presidenta de dicha Audiencia Provincial la conveniencia de elevar las cuestiones de interés nacional a la Comisión Nacional de Policía Judicial. Así mismo en cuanto a las conclusiones relativas a las escasas competencias del perito de valoraciones de daños automóviles asignado a la Audiencia Provincial de Guadalajara y órganos judiciales de la citada provincia trasladar la conclusión y escrito a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con la conveniencia de que esta y otras plazas análogas adscritas a este Tribunal Superior de Justicia se lleve a cabo una modificación de la relación de puestos de trabajo y funciones asignadas para dar contenido idóneo a las plazas al servicio de los órganos judiciales máxime dadas las últimas modificaciones legales despenalizando determinadas conductas derivadas de uso y circulación de vehículos de motor que van a dar lugar a una reducción de las peritaciones realizadas por estas plazas y conllevarán un vaciado de sus funciones en tanto que existen otras muchas peritaciones que sufren múltiples dificultades para realizarse por los órganos judiciales dada la dificultad de aceptación por peritos a la vista de las dificultades para percibir sus honorarios y otras diversas razones que aconsejan dotar de contenido real plazas desempeñadas por personal laboral al servicio de la Administración de Justicia ahora muy escasas de funciones, en tanto que existen muchas otras labores que quedan sin asignación

5 4º.- Tomar conocimiento del Expediente Gubernativo nº 127/2016, instruido en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a raíz de comunicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de Abril de 2016 punto 1.1 sobre reglas de integración de la Sección de Casación de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia a raíz de las previsiones introducidas en el artículo párrafo segundo de la LJCA por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE 22/07/2015), y diversas medidas a proponer en los términos que resultan del escrito que se acompaña al citado Acuerdo; como consecuencia del cual se mantuvo por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha reunión preparatoria con el Presidente y Magistrados de la referida Sala, para analizar la cuestión jurídica y problemas prácticos que se plantean y resultado de la cual se acordó por el Presidente de la Sala de lo Contencioso- Administrativo la convocatoria del Pleno de dicha Sala; y tomar conocimiento del escrito del Iltmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que por las razones que expone y tras la oportuna reunión del Pleno de dicha Sala se acuerda no elevar propuesta alguna relativa a la integración de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a la que se refiere el artículo párrafo 2 de la LJCA, tras su modificación por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE 22/07/2015), al considerar que no existe cauce legal y procedimental para su articulación con la consiguiente imposibilidad de admitir, tramitar y resolver tal recurso. Habida cuenta del contenido jurisdiccional de dicha conclusión y propuesta, la Sala de Gobierno se limita a constatar la misma y a dar publicidad al escrito que eleva el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala a través del portal de transparencia de este Tribunal Superior de Justicia, participando el mismo a la Directora de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Jefatura de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia, interesando que de dicho escrito y este Acuerdo se dé la oportuna difusión por los Letrados de la Administración de Justicia de la citada Sala a los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Administraciones Locales. Igualmente se dará traslado al Iltmo. Sr. Presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha para su difusión y comunicación entre los Colegios de Abogados y entre los diferentes Letrados colegiados en los mismos. No obstante, se aprueba en sus propios términos la norma de asignación de los recursos que se interpongan al amparo de las previsiones normativas sobre recurso de casación estatal y comunitario propuesta por dicho escrito, a saber: Dichos recursos se repartirán según número de ingreso y materia, en cada Sección, según normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno; que corresponde a las materias distribuidas entre las dos Secciones. Ulteriormente cada Sección tramitará y resolverá sobre los escritos de presentación de los recursos, de manera autónoma. En cuanto al reparto de ponencias, se toma conocimiento y aprueba en sus propios términos la propuesta: Durante los 6 primeros meses de vigencia de la modificación introducida en la LJCA en materia de casación estatal y autonómica, por cada tres recursos casacionales que se presenten (de ámbito estatal no autonómico y comunitario) quedará liberado el Magistrado de dos ponencias con la finalidad de calificar y valorar procesalmente dichos recursos, así como decisión sobre su admisión. Y todo ello condicionado a la evolución de la aplicación práctica de las previsiones sobre el recurso de casación estatal y comunitario contra Sentencias de la Sala.

6 De igual modo se toma conocimiento sobre la ausencia por el momento de propuesta de planes de refuerzo para Magistrados y oficinas judiciales de ambas Secciones ante las conclusiones alcanzadas sin perjuicio de las que ulteriormente puedan efectuarse. Del presente Acuerdo se dará traslado con remisión del Expediente Gubernativo formado a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para conocimiento y control de legalidad. Líbrense comunicaciones adjuntando Expediente Gubernativo al Iltmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, a la Iltma. Sra. Presidenta de la Sección 2ª de dicha Sala, al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Gabinete de Prensa para su difusión en la Web de transparencia del CGPJ º.- Tomar conocimiento del Expediente Gubernativo nº 112/16 incoado y diferentes gestiones realizadas por la Presidencia hasta el momento en torno a la implantación en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la Justicia Digital y Firma Judicial Electrónica; y elevar al Consejo General del Poder Judicial los problemas puestos de manifiesto en la implantación del expediente judicial electrónico y firma digital de las resoluciones judiciales, que se relacionan a continuación de acuerdo con las exposiciones realizadas y constatadas hasta el momento, interesando se adopten las medidas oportunas para solventarlos a la mayor brevedad. A) En particular la Sala de Gobierno se hace eco y comparte la inquietud y preocupación expresada por los Jueces y Magistrados ante la aparición e incorporación del DNI y otros datos, como el correo electrónico de los mismos en los documentos o archivos de las resoluciones judiciales, e interesa que se solvente cuanto antes dicha deficiencia. Y se promueva la adopción de un sistema de identificación a efectos de firma judicial electrónica basado en una identidad no personal sino profesional de los Jueces y Magistrados. B) Recogemos así las siguientes consideraciones de diversos informes: << Que debe existir un sistema de dación de cuenta que permita priorizar y ordenar los expedientes en la bandeja de tareas pendientes, en función de la urgencia o preferencia que está legalmente establecida y con algún tipo de alarma para determinados asuntos urgentes, v.gr. causas con preso, violencia de genero... Que debe permitirse compatibilizar el expediente digital con la impresión de un extracto de escritos y/o documentos o legajo en papel que facilite la labor jurisdiccional en asuntos especialmente complejos o con abundante documentación o con documentación gráfica, porque la baja resolución de los documentos escaneados y presentados por las partes y las dificultades de abstracción que comporta el examen de los expedientes en la pantalla, requiere la adopción de medidas especiales en supuestos especiales. El mismo principio de especialidad debería primar el papel tratándose de expedientes o piezas de medidas cautelares de cualquier orden jurisdiccional, especialmente penal. En la situación actual el visor documental no permite visualizar una gran parte de las resoluciones judiciales; existen documentos o escritos presentados por las partes que se visualizan pero no pueden ser descargados y; resulta extremadamente difícil y desde luego poco eficiente, la ausencia de datos que permitan identificar los escritos y resoluciones judiciales, porque aquellos se presentan como indeterminados y estas como resoluciones de texto libre. La formación impartida a Jueces y Magistrados, consistente en un curso de poco más de una hora, es claramente insuficiente. No se ha resuelto el sistema de consulta de los expedientes en la oficina judicial por parte de los profesionales y particulares. Tampoco la consulta privada del expediente

7 digital en Sala, durante la celebración de la vista, por el Juez o Magistrados que la presiden y/o componen. En cuanto a la firma digital, junto a la necesidad de implementar un sistema que evite que cualquier persona a la que se remita una resolución judicial con firma electrónica, pueda conocer el DNI del Magistrado o Juez que la firma, garantizando la privacidad de ese dato estrictamente personal; se añaden otros problemas en los órganos colegiados, como que al rechazarse la firma de una resolución por cualquiera de los Magistrados la resolución se elimine -aun cuando haya sido previamente firmada por el ponente y por otro u otros magistrados-; y/o que una vez firmada por todos los Magistrados, cualquiera de los funcionarios desde sus respectivos terminales tiene la posibilidad de eliminarla. Por último, no nos consta que la implantación del expediente digital -y ello nos preocupa especialmente- se haya acompañado con un estudio de riesgos laborales o sobre salud laboral, especialmente de riesgos oculares, lo que comporta que tampoco se hayan adoptado las medidas necesarias para minimizarlos. El GTI que estuvo en esta Audiencia Provincial la pasada semana, pudo percibir de primera mano estas y otras deficiencias, tomando nota de las mismas para trasladarlas a quien resulte competente, pudiendo añadir que su sorpresa fue considerable en relación a algunos problemas, expedientes incompletos, documentos que no se identifican, otros que no se abren, algunos no se pueden descargar, deficiencias que comprobaron in situ facilitándoseles un puesto de trabajo de un Magistrado de la Sala, pues solo insisto, poniendo de relieve los problemas se pueden afrontar. Por todo ello valoramos que antes de la implantación total del expediente digital deberían ir aportándose las medidas necesarias para reducir el impacto y disfunciones que necesariamente van a generarse con el expediente digital. >> Consideraciones trasladadas por otro Magistrado: << La constatación de los importantes problemas que plantea en la actualidad el expediente digital, que parte de una absoluta falta de información, y se traduce en los aspectos prácticos en total inseguridad y falta de eficacia del sistema. Lógicamente desde el punto de vista del trabajo judicial, pues sin negar que puede, si se mejora mucho, suponer un mejor sistema para el trabajo de administración de los expedientes judiciales, ello no se traduce necesariamente en un mejor sistema para el trabajo de los jueces, basado no en un tratamiento de datos, que es para lo que puede servir mejor el tratamiento informático, sino en el estudio de escritos expositivos y documentos, en una gran mayoría de ocasiones con tal volumen que hace inviable ese trabajo a través del ordenador, más con un sistema tan poco eficaz como el implantado. Por poner un solo ejemplo, en este momento solo se puede tener abierto un archivo, de tal forma que si estamos leyendo una demanda y queremos ver el documento al que se refiere, si están en el mismo archivo tendríamos que ir desplazándonos de un lugar a otro, sin poder tener los dos a la vez, con la enorme pérdida de tiempo que ello supondría, además de la dispersión que provocaría en ese estudio. Si están en archivos distintos, no se nos permite tener los dos a la vista, a pesar de la doble pantalla, sino que hay que cerrar uno para abrir el otro, lo que supone una todavía mayor pérdida de tiempo y dispersión. Esto conduce a otro problema esencial, y es la pésima configuración del sistema, que no tiene un correcto índice de lo que constituye el expediente digital, sino que en realidad no estamos sino en la aplicación de Minerva donde se aúnan los trabajos puramente de oficina con las resoluciones definitivas. Como muestra de ello escogida al azar el siguiente expediente:

8 Se puede con ese sistema de denominación de los distintos archivos trabajar con eficiencia? Sencillamente no, ya que ni tan siquiera sabemos qué documento contiene la demanda, y eso que estamos ante un procedimiento relativamente sencillo. Si se quiere buscar algo hay que ir abriendo archivos hasta dar con ello, con una pérdida de tiempo más que importante, pero es que incluso nos encontramos con paradojas como que tenemos hasta cuatro archivos relativos a la sentencia. Tenemos que abrirlos todos y comprobar si son iguales, para ver que sentencia es, por ejemplo, la que se recurre? Ello sin contar con la falta de control real sobre ese expediente, y así el que se reproduce, a pesar de estar en fase de recurso de apelación, se puede comprobar (salvo error) que no se han incorporado los

9 documentos que se dicen presentados con la demanda ni tampoco los que se presentaron en el acto del juicio según la grabación del mismo. Grabación, por cierto, que no se incorpora al expediente digital, lo que supone tener que seguir dependiendo de otros soportes como los CD, lo que merma aún más la eficacia del sistema. Este sistema tampoco respeta la dación de cuenta que se pretende lo sea a través de un portafirmas, para proceder a firmar digitalmente las resoluciones. Pues bien este sistema también ofrece importantes inconvenientes, y así está la configuración de la propia firma digital que da publicidad a datos de carácter personal como es el DNI de los Jueces y también su correo, con la exposición que ello supone, problema que ya ha sido denunciado y que se dice que se quiere resolver, aunque el sistema, a pesar de esta quiebra de la intimidad, nadie lo ha suspendido y se sigue firmando digitalmente. Por otro lado, la firma digital exige de mucho tiempo, pues implica abrir cada resolución que se pretende firmar y, en su caso, acudir al expediente digital y buscar en él el escrito o escritos a los que se refiere la resolución. Por último tenemos el problema de la seguridad, pues aunque se dice que es un sistema seguro, lo cierto es que hoy de ningún sistema informático se puede garantizar una total seguridad, a lo que hay que añadir que un simple descuido dejando el ordenador abierto (salir un breve momento del despacho) puede dar lugar a que cualquiera pueda entrar en el mismo y firmar, ya que el sistema nunca puede asegurar que ha firmado quien el propio sistema dice que lo ha hecho, sino que sólo se puede asegurar que esa firma se ha realizado empleando la contraseña y tarjeta correspondiente. De ahí la necesidad de revisar ese sistema y, en todo caso, de mantener los actuales libros de sentencias y autos para que, al menos, las resoluciones definitivas puedan estar recogidas en papel y con la firma manuscrita. Tampoco se ha tenido especialmente en cuenta el modo de trabajo de los Jueces, que compaginamos el despacho con la vivienda, y aunque se dice que se está pensando lo cierto es que el sistema de expediente digital ha entrado en funcionamiento y es una cuestión no resuelta, lo que provoca unas enormes disfunciones.>> C) Por otro lado, la Sala de Gobierno expresa su preocupación por la necesidad de garantizar la confidencialidad y carácter reservado de todos los datos de aquellas actuaciones incorporadas al expediente judicial que no tengan carácter público, especialmente las de naturaleza penal, habida cuenta el hecho de que la custodia del mismo ahora no ya dependerá de funcionarios judiciales vinculados por deberes especiales de sujeción al órgano judicial y encuadrada en el ámbito físico estricto del mismo y la necesidad de salvaguardar la integridad de dichas actuaciones confiadas a servidores de la Administración Pública, debiendo introducirse mecanismos para garantizar que el control del acceso y utilización incluso técnica de tales datos y actuaciones se realice exclusivamente por el personal del órgano judicial o de los órganos de gobierno del poder judicial debidamente autorizados y previa garantía concreta de los fines legítimos de dicho acceso, y ello por parte de los responsables en cada órgano judicial de la custodia e integridad de los expedientes y procedimientos judiciales, debiendo introducirse procedimientos para efectuar un control de que no se producen otro tipo de accesos a los expedientes y procedimientos que los debidamente autorizados y que en dicho control estarán en todo caso presentes responsables del órgano judicial y de los órganos de gobierno del Poder Judicial. D) Elevar así mismo al Consejo General del Poder Judicial solicitud de que se tenga en cuenta al menos durante estos momentos iniciales la especial dedicación y sobrecarga que sobre las atenciones y rendimiento de los jueces y Magistrados está conllevando la adaptación a las nuevas técnicas y procedimientos de trabajo en el entorno digital expediente judicial electrónico y firma digital. E) Con independencia de lo anterior, la Sala de Gobierno estima:

10 - Que el expediente judicial electrónico no elimina la necesidad de dación de cuenta en los diferentes procedimientos por parte de los funcionarios que legalmente tienen la misma encomendada; y que los Jueces y Magistrados pueden arbitrar los mecanismos para garantizarla en el marco de la utilización y acceso a los procedimientos judiciales correspondientes en la forma que estimen oportuna interesando dicha dación de cuenta de los Letrados de la Administración de Justicia y materialmente de los funcionarios adscritos al órgano judicial. - Que en todo caso cada Juez y Magistrado y cada Tribunal es competente para articular las indicaciones oportunas para la formación de un legajo o expediente para su función, formado o integrado por los escritos que considere necesarios para su labor y quehacer jurisdiccional concreto, y máxime en estos momentos iniciales cuando además no están resueltos diversos problemas como el examen en vistas y juicios del referido expediente. - Que el Consejo General del Poder Judicial debe valorar en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial la incidencia de estos nuevos métodos de trabajo sobre la seguridad y salud laboral de los Jueces y Magistrados y promover las medidas preventivas y de todo tipo que tiendan a preservar y proteger dicha seguridad y salud, dando traslado a la misma Comisión de estas conclusiones. F) Por todo lo anterior la Sala de Gobierno desea concluir: 1º) Vistos los problemas que plantea el nuevo sistema, se eleva al Consejo General del Poder Judicial propuesta para que haga propia e inste ante el Ministerio de Justicia la suspensión de la aplicación del expediente judicial digital hasta que no tengamos un sistema que permita trabajar con seguridad, eficiencia y respeto a las garantías constitucionales. 2º) Que en el caso de no suspenderse el expediente digital se tenga en cuenta a efectos de rendimiento de cada Juez la enorme cantidad de tiempo que hay que invertir cuando se trabaja con el mismo, muy superior al que se invertía en un expediente en formato papel. 3º) Que el Consejo General del Poder Judicial haga propia la propuesta e inste ante el Ministerio de Justicia y administraciones competentes que en todo caso, con los escritos expositivos de las partes, junto con los elementos originales y resoluciones definitivas, conformen un legajo de trabajo del Juez y subsidiariamente se impriman tales documentos para igual finalidad. 4º) En todo caso mientras no se solucione los problemas detectados en la utilización de la firma digital la Sala de Gobierno estima que no existe inconveniente para solventar los problemas de comunicación del DNI a terceros que pueda firmarse en documento físico o soporte papel y una vez escaneado incorporarlo al sistema. Los anteriores acuerdos fueron obtenidos en cuanto a los puntos 1º y 4º por mayoría. El Excmo. Sr. Presidente se reservó el derecho a formular voto particular respecto precisamente de los acuerdos adoptados en los puntos 1º y 4º) contra los que expresamente desea constar que vota en contra. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LOS PUNTOS 1º Y 4º DEL ANTERIOR ACUERDO. Considera el Excmo. Sr Presidente que debe dejar constancia de las razones por las que vota en contra de dichos Acuerdos.

11 Comparte este Presidente algunas quejas y preocupaciones suscitadas de forma prácticamente unánime por la puesta en marcha del expediente judicial electrónico y utilización de la firma judicial electrónica en atención a diversas deficiencias constatadas durante esta inicial etapa de puesta en funcionamiento de esta iniciativa de la Administración competente en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, entre las que considera que la más importante no es ni con mucho la aparición de datos personales de los Jueces y Magistrados en los archivos o documentos electrónicos que se comunican a las partes, pues a su juicio son más relevantes algunas deficiencias advertidas, algunas de las cuales se reflejan en el Acuerdo. Y resaltan sobre todo las carencias del sistema de gestión puesto a disposición de los Jueces en un contexto de penuria de las aplicaciones y recursos tecnológicos y comunicaciones de Internet que a diario llevan a la desesperación a los que tratan de trabajar con ellos con pérdida importante de tiempo y dedicación a tareas que nada tienen que ver con la función jurisdiccional, y ello pese a las innegables inversiones que se han efectuado para dotarnos de medios dobles pantallas, nuevos PCS en los despachos, pero que no se han visto acompañados de una dotación para poder trabajar fuera del despacho, que es donde los Jueces invierten la mayor dedicación de su tiempo, todo lo cual ralentiza su trabajo de manera importante. Y lo que es más importante no se ha mejorado en la velocidad de las comunicaciones y acceso a las herramientas tecnológicas veloces y agiles además de adecuadas a un trabajo versátil. Por otro lado se pretende una radical e inmediata transformación de un sistema de décadas de trabajo con un sistema de firma electrónica digital al que se solo se ha previsto una hora de formación de Jueces y Magistrados que se antoja insuficiente máxime cuando la formación de la utilización del visor y del expediente digital no ha existido como puede dar fe personalmente este Presidente. Unido a la necesidad de una gestión del cambio más adecuada que la que se está realizando, cuya omisión está provocando un mayor rechazo entre los Jueces. Así mismo, en los diversos grupos de trabajo constituidos se han puesto de manifiesto problemas sustanciales sin respuesta, alguno de los cuales se han expuesto en el Acuerdo. No obstante, considera esta Presidencia que antes de postular la suspensión de la Justicia digital es preciso trasladar a los órganos competentes por sentido de la responsabilidad y de la proporcionalidad la existencia del problema y dar la oportunidad de ofrecer soluciones y respuestas. Máxime cuando el Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado antes considerando que por el momento no debe suspenderse. En ese mismo sentido expresa sus dudas sobre la recomendación de seguir firmando en soporte papel, pues no parece compatible con la previsión legal de utilizar los sistemas tecnológicos puestos a disposición de los Jueces, aunque no deja de ver los obstáculos puestos de manifiesto en la práctica y considera que la firma digital no debe en ningún caso eludir la adopción, estudio y calidad de las resoluciones por parte de los Jueces y Magistrados. Han manifestado su adhesión al voto particular formulado por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el Iltmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA, Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca, así como el Iltmo. Sr. D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA, Presidente de la Audiencia Provincial de Albacete, respecto del Punto 1º de este Acuerdo 5º º.- Darse por enterada y ratificar el Acuerdo Presidencial de fecha 25 de mayo de 2016, del siguiente tenor: Por razones de urgencia y al amparo del art de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la grave situación de colapso del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, puesto de manifiesto en el informe de la visita extraordinaria de inspección realizada por el Consejo General del Poder Judicial

12 al finalizar el pasado año, de la que se ha dado traslado a este Tribunal Superior de Justicia a principios de este año; y confirmada en el alarde remitido por la Sra. Juez sustituta Dª María Soledad Losana de los Reyes en el momento de tomar posesión del referido Juzgado tras acordarse por el CGPJ la suspensión cautelar de funciones del Magistrado titular de dicho Juzgado D. Fernando Presencia Crespo, por haberse incoado causa penal y abierto Juicio Oral contra el mismo. Tomando en consideración que dicha situación de suspensión cautelar persistiera como consecuencia de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ con fecha 23 de mayo del presente año, en la que se le condena como autor responsable de un delito de prevaricación judicial sin perjuicio del resultado de la firmeza de dicha Sentencia; considerando además las numerosas quejas recibidas en este TSJ por la caótica situación del Juzgado que afecta a numerosos procedimiento donde será necesario adoptar incidentes de nulidad de actuaciones y continuar la marcha ordinaria de este Juzgado. Se dispone promover la adopción urgente de medida de refuerzo o apoyo al referido Juzgado consistente en una Comisión de Servicio sin relevación de funciones a favor de Magistrado o Magistrada para permitir su adscripción a dicho Juzgado con objeto del conocimiento y enjuiciamiento de los procedimientos civiles pendientes de señalamiento, vista y juicio así como en los procedimientos civiles que vayan ingresando en el Juzgado según un reparto de tareas que deberá concretarse ulteriormente y aprobarse por la Sala de Gobierno. Dicha Comisión tendrá una duración de seis meses prorrogables, solicitándose para el Magistrado que la desempeñe la cuantía más elevada posible dentro del régimen de retribución previsto para este tipo de planes de apoyo, dada la cantidad de tareas que deberá asumir. A cuyo fin se anunciará la convocatoria en la extranet de Poder Judicial concediendo para la solicitud un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de la publicación, valorándose para la resolución de la convocatoria los criterios establecidos en el art. 216 bis 3 de la LOPJ, concediéndose preferencia por razones de servicio y mejor atención del mismo a los Magistrados destinados en la provincia de Toledo. Los interesados presentarán su solicitud por correo electrónico a la siguiente dirección: tsj.secregob.albacete@justicia.es o mediante fax al nº , o por escrito en Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en C/ S. Agustín, 1, ALBACETE. Conforme a lo dispuesto en el art de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dese cuenta a la Sala de Gobierno del presente acuerdo en su próxima reunión º.- Tomar conocimiento de las certificaciones de los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y nº 2 de Toledo comprensivas de las Sentencias dictadas durante el mes de abril de 2016 por los Iltmos. Sres. Magistrados D. José Guerrero Zaplana, y D. Javier Eugenio López Candela, Magistrados en Comisión de Servicios sin relevación de funciones por la medida de refuerzo que tienen concedida los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo nº 1 y 2 de Toledo y dese cuenta de todo ello a la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial º.- Tomar conocimiento de la propuesta realizada por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Villegas Fernández para elevar al CGPJ a fin de que se promueva por la autoridad competente medidas en relación con los problemas suscitados con la implantación de la firma electrónica de las resoluciones judiciales y estar al Acuerdo adoptado en el punto 5º º.- Tomar conocimiento del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en su reunión del día 12 de mayo de 2016, aprobando propuesta del Servicio de Personal Judicial relativa a los destinos a ofertar a los integrantes de la Promoción 66ª que lo serán en régimen de apoyo al Juez/a de adscripción territorial, en tanto subsista la situación de ausencia de plazas vacantes (desiertas)

13 10º.- Tomar conocimiento del informe remitido por el Iltmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial de Guadalajara, ratificando el Acuerdo adoptado por la Comisión de la Sala de Gobierno de fecha 6 de mayo 2016, punto 8º y participar dicho informe y el presente Acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial en relación con su petición derivada de la visita de Inspección realizada a los Juzgados de lo Social nº 1 y nº 2 de Guadalajara durante el pasado mes de febrero º.- Tomar conocimiento del escrito del Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Casero Linares interesando incorporar al orden del día de la Sala de Gobierno de este TSJ diversas peticiones en relación con los problemas que plantea en la actualidad la implantación del Expediente Digital, y estar al Acuerdo adoptado en el punto 5º º.- Tomar conocimiento del Expediente Gubernativo 41/2016 instruido a raíz de la comunicación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de febrero de 2016, recibida en este Tribunal Superior de Justicia el día 27 de Febrero de 2016, relativa a medidas derivadas de las potencialidades tendentes a la mejor organización y gestión de nuestro Sistema judicial en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; y elevar el expediente instruido al Consejo General del Poder Judicial, con las siguientes conclusiones, medidas, acuerdos y propuestas: A) MEDIDAS TENDENTES A LOGRAR UNA MEJOR Y MÁS EFICAZ ORGANIZACIÓN JUDICIAL: I. División o separación de Jurisdicciones en los Partidos Judiciales de Toledo y de Ciudad Real que ya fueron intentadas por la Sala de Gobierno y respecto de las que no ha recaído acuerdo aprobatorio de los órganos superiores. A la vista de la audiencia concedida se concluye lo siguiente: 1. Que la solución definitiva a los problemas del Partido Judicial de Toledo pasa por la ampliación de la planta judicial de dicho Partido Judicial con la creación de dos nuevos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que permitan asumir la división de jurisdicciones de una manera racional y la entrada de asuntos producida en dicho Partido Judicial, propuesta que ha sido asumida además por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ante las exposiciones elevadas por el Servicio de Inspección. 2. División de Jurisdicciones en el Partido Judicial de Toledo. No obstante, teniendo en cuenta la propuesta efectuada por la Junta de Jueces de Toledo celebrada el día 29 de Marzo de 2016 se ratifica la propuesta de división de jurisdicciones en dicho Partido Judicial pero con las siguientes modificaciones relativas en el marco de los Juzgados existentes actualmente: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1; pasaría a ser Juzgado de Primera Instancia nº 1. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 pasa a ser Juzgado de Instrucción nº 1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3; pasa a ser Juzgado de Primera Instancia nº 2. nº 2. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4; pasa a Juzgado de Instrucción Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 pasa Juzgado de Instrucción nº 3 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 pasa a Juzgado de Primera Instancia nº 3. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 pasa a Juzgado de Primera Instancia nº 4.

14 Todo ello sin perjuicio de la adopción de las pertinentes medidas de refuerzo si no se ampliara la planta judicial. Se dispone solicitar del Consejo General del Poder Judicial que tras los trámites oportunos reitere la propuesta de la anterior división de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con las medidas transitorias que se fijen a propuesta de esta Sala de Gobierno en el caso de aprobarse por el Ministerio de Justicia. 3. Planta Judicial y División de Jurisdicciones en el Partido Judicial de Ciudad Real: A la vista de la audiencia concedida a la Junta de Jueces de Ciudad Real la Sala de Gobierno estima que no procede insistir por el momento en la solicitud en su día formulada por la Junta de Jueces de Ciudad Real para la división o separación de jurisdicciones en el Partido Judicial de Ciudad Real en tanto no se lleve a cabo una ampliación de la planta judicial en términos que permitan una distribución más racional de la carga de trabajo. Se reitera la necesidad de proceder a la ampliación de dicha planta judicial en al menos dos nuevos Juzgados unipersonales uno de los cuales sería Juzgado de Violencia sobre la Mujer con competencia cuasi provincial. II. Especialización de órganos judiciales: a) Juzgados de lo Mercantil de Albacete, Ciudad Real y Toledo: Especialización del Juzgado de lo Mercantil de Albacete: Tras analizar las propuestas efectuadas y consideraciones expuestas por la Junta de Jueces del Partido Judicial de Albacete, se acuerda solicitar al Consejo General del Poder Judicial que se proceda a acordar la especialización del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete como Juzgado de lo Mercantil exclusivo con eficacia en el plazo de 20 días a partir de la publicación de dicha medida en el BOE. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones inmediatas que se puedan promover en materia de modificaciones de normas de reparto. Especialización de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real y nº 1 de Toledo y de lo Mercantil como Juzgados de lo Mercantil. Considerando los datos disponibles y razones expuestas por las Juntas de Jueces de Ciudad Real y de Toledo, la Sala de Gobierno resuelve no elevar propuesta de transformación de ambos Juzgados en Juzgados de lo Mercantil exclusivos. b) Especialización de uno de los Juzgados de Primera Instancia de Guadalajara como Juzgado de Familia: Se acuerda posponer el acuerdo sobre este punto al no haberse evacuado el trámite de audiencia concedido a la Junta de Jueces, cuya opinión o propuesta se considera imprescindible tener en cuenta, comprometiéndose el Sr. Magistrado Decano presente en la Sala de Gobierno a convocar con la mayor urgencia la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia para debatir y resolver sobre dicha cuestión, en cuyo momento la Sala de Gobierno resolvería con la mayor urgencia. III. Modificación de normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos (art LOPJ). Este precepto permite a la Sala de Gobierno acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del Pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.

15 Esta posibilidad se puede aplicar únicamente en la provincia de Toledo, al tener su sede en Talavera de la Reina Juzgados de ámbito provincial, con jurisdicción exclusivamente referida al Partido Judicial de la provincia. Se trata de los Juzgados de lo Social nº 3 y Penal nº 3 de la provincia de Toledo. Por el contrario los dos Juzgados de lo Social de Toledo y de lo Penal de Toledo, con jurisdicción tienen jurisdicción únicamente sobre asuntos del resto de la provincia. Es pues preciso valorar la posibilidad de introducir vía normas de reparto una redistribución más equitativa de los asuntos entre los dos Juzgados de Toledo de la jurisdicción social y Penal y los Juzgados respectivos con sede en Talavera de la Reina, atendiendo a las alegaciones y propuestas que puedan hacerse. Pues bien, atendidas las alegaciones efectuadas por las referidas Juntas de Jueces y; A) Tomando en consideración que por la Junta Sectorial de Jueces de lo Social de Toledo no se estima oportuno proponer dicha redistribución de asuntos por vía de reparto, vistas las alegaciones de la Junta de Jueces de Talavera de la Reina, y atendido que la carga de trabajo asumida por el Juzgado de lo Social nº 3 con sede en Talavera de la Reina aun cuando en los dos últimos años no supera los indicadores máximos de entrada pero se aproxima a ello, y habida cuenta que actualmente los Juzgados de lo Social de Toledo cuentan con una Magistrada de refuerzo, que está procediendo a suplir las consecuencias de la excesiva entrada que registran los referidos Juzgados de lo Social, por la Sala de Gobierno se resuelve no acordar ninguna redistribución de asuntos entre dichos Juzgados vía normas de reparto teniendo en cuenta que no se hace propuesta alguna por la Junta Sectorial de Jueces de lo Social de Toledo; B) Tomando en consideración las alegaciones efectuadas por ambas Juntas de Jueces (la Sectorial de Jueces de lo Penal de Toledo y la General de Talavera de la Reina), y, por las razones que exponen en la propuesta efectuada por la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Toledo, se acuerda introducir por vía de reparto la siguiente atribución de asuntos al Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina: Se atribuirán por reparto a dicho Juzgado todos los asuntos para cuyo enjuiciamiento sea competente el Juzgado de lo Penal procedentes de los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Torrijos. De tal manera que a partir de la entrada en vigor de dicha norma todos los asuntos que deban elevarse por dichos Juzgados a los Juzgados de lo Penal se remitirán al Juzgado de lo Penal nº 3 con sede en Talavera de la Reina que será el encargado de su enjuiciamiento, fallo y ejecución. La entrada en vigor de dicha norma de reparto se fija para el día 1 de septiembre de Dicho acuerdo ha sido adoptado por mayoría de 6 a 4 absteniéndose los demás asistentes al Pleno, anunciando expresamente el Excmo. Sr. Presidente que vota en contra y que emitirá su voto particular. Dicho acuerdo con el voto particular se participará al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento, efectos y control de legalidad. Así mismo a los Magistrados Jueces Decanos de los Partidos Judiciales de Toledo, Torrijos, y Talavera de la Reina para su conocimiento y traslado a los Magistrados de los Juzgados de lo Penal, así como a los Letrados de la Administración de Justicia. Así mismo para su conocimiento y efectos de los Iltmos. Sres. Presidente de la Audiencia Provincial, Fiscal Superior y Fiscal Jefe Provincial de Toledo y de la Demarcación de la Fiscalía en Talavera de la Reina. De igual modo se participará a los Iltmos. Sres. Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Toledo y de Talavera de la Reina para su conocimiento y difusión en sus ámbitos respectivos.

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