COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES Asistencia técnica concedida en virtud de los Fondos estructurales comunitarios (Noviembre de 1994) Índice

2 Prólogo Prefacio Nota al lector I. Introducción 1. Revisión de los Reglamentos de los Fondos estructurales 2. Descripción de la asistencia técnica 3. Disposiciones jurídicas 4. Distribución de los recursos A. En los MCA a) Por iniciativa de los Estados miembros b) Por iniciativa de la Comisión B. Fuera de los MCA C. Situación específica del art. 8 del Reglamento de la Sección de Orientación del FEOGA II. La asistencia técnica en los MCA o los documentos únicos de programación y programas 1. Introducción 1.1 Función de la cooperación 1.2 Norma general para la subvencionabilidad de los gastos de funcionamiento 2. Medidas de preparación y de evaluación previa 2.1 Objetivos nº s 1, 2 y 5b) 2.2 Objetivo nº Objetivo nº Objetivo nº 5a) (FEOGA-Orientación) 2.5 Objetivo nº 5a) (IFOP) 3. Seguimiento, evaluación y difusión 3.1 Creación de un sistema de seguimiento 3.2 Funcionamiento del sistema de seguimiento 3.3 Seguimiento y evaluación de las intervenciones 3.4 Sistema de control 3.5 Otras medidas de asistencia técnica 4. Programación y procedimientos de decisión 4.1 Programación plurianual 4.2 Procedimientos de decisión 5. Participación financiera de los Fondos III. La asistencia técnica fuera de los MCA y de los documentos únicos de programación 1. Introducción 2. Ejemplos de actividades financiadas por los Fondos 3. Ejemplos de actividades plurifondo 4. Participación financiera de la Comisión

3 PROLOGO Este documento debe considerarse un documento informal de introducción y referencia que puede servir de guía a los agentes poco familiarizados con la asistencia técnica y, de manera más general, a todos los que se ocupan de ésta materia en el ámbito de los Fondos estructurales. PREFACIO La Comisión valora el hecho de que los Estados miembros utilicen los medios previstos para la asistencia técnica con el fin de aumentar los resultados generales de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales. Tal como se describe en este vademécum, la asistencia puede revestir multitud de formas y utilizarse en todos los niveles. Teniendo presentes la experiencia que la Comisión ha adquirido durante el periodo de programación anterior y su certidumbre de que la asistencia técnica puede ser útil para la aplicación de los MCA o los documentos únicos de programación (inclusive fuera de los MCA y DOCUP), la Comisión se reserva el derecho de animar a las autoridades competentes a que aprovechen más todas las posibilidades ofrecidas para sacar el máximo partido a las actividades con finalidad estructural, en el caso de que no lo hagan suficientemente. Con este fin, sería oportuno que los Estados miembros elaborasen programas de trabajo o planes de utilización de los recursos de asistencia técnica (por ejemplo, en forma de programa operativo de asistencia técnica). De este modo, las grandes orientaciones y las dotaciones financieras pueden fijarse en el ejercicio de programación de los MCA o los documentos únicos de programación. Tanto en lo que se refiere a la asistencia técnica como a las demás formas de intervención, la Comisión pide a los Estados miembros y a las demás autoridades competentes (Comités de seguimiento) que, además de las tareas que realicen normalmente en el ámbito de la cooperación, presten especial atención a los dos aspectos siguientes : - observancia de las normas de admisibilidad de las medidas (relación con las medidas estructurales, definición de las prioridades, correspondencia de la financiación con la definición de la asistencia técnica), - cumplimiento de las demás políticas de la Comunidad (por ejemplo, la transparencia de los contratos). NOTA AL LECTOR Para facilitar la lectura del presente documento, las denominaciones de los Reglamentos serán las siguientes :

4 -Reglamento marco : Reglamento (CEE) nº 2052/88, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2081/93, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1). - Reglamento de coordinación : Reglamento (CEE) nº 4253/88, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2082/93, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes 1. - Reglamento del FEDER : Reglamento (CEE) nº 4254/88, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2083/93, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarollo Regional 1. - Reglamento del FSE : Reglamento (CEE) nº 4255/88, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2084/93, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo 1. - Reglamento del FEOGA-Orientación: Reglamento (CEE) nº 4256/88, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2085/93, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección de Orientación 1. - Reglamento del IFOP : Reglamento (CEE) nº 2080/93 del Consejo por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca 1. I. INTRODUCCIÓN 1. Revisión de los Reglamentos de los Fondos estructurales El 20 de julio de 1993, el Consejo de Ministros adaptó los Reglamentos de los Fondos estructurales para el periodo de y adoptó el Reglamento del IFOP. Con un

5 presupuesto de millones de ecus (a precios de 1992), los Fondos estructurales son el instrumento específico de la Comunidad para la realización de su política de cohesión económica y social. La eficacia de los Fondos depende tanto de la calidad y la eficacia de las medidas financiadas como de la capacidad de los beneficiarios para ejecutar medidas que formen parte de los marcos comunitarios de apoyo (MCA) o de los documentos únicos de programación (DOCUP). Las modificaciones resultantes de los nuevos Reglamentos son menos importantes que las derivadas de la reforma de los Fondos estructurales de 1988; los cuatro principios de base adoptados en ese año se mantienen o se han potenciado : concentración del esfuerzo, cooperación, programación y adicionalidad. La inclusión de un nuevo instrumento financiero (IFOP) y la revisión de la distribución en zonas, así como los reajustes de los procedimientos de programación son los cambios más importantes. Los principios relativos a la asistencia técnica no han experimentado cambios. Al igual que antes, la asistencia técnica consistirá sobre todo en medidas de ayuda a las estructuras administrativas para mejorar la programación y obtener los mejores resultados posibles en las diferentes fases de ésta. Las disposiciones de las normas revisadas prevén que cada Fondo disponga de una parte reglamentariamente limitada de sus créditos para medidas de asistencia técnica realizadas por iniciativa de la Comisión, para operaciones de examen, preparación, seguimiento y evaluación y actividades de información, por una parte, y para estudios y proyectos piloto, por otra. 2. Descripción de la asistencia técnica La asistencia técnica es una de las formas de intervención previstas en el artículo 5 del Reglamento marco que permiten la realización de los objetivos generales enunciados en los artículos 130A y 130C del Tratado, así como de los objetivos prioritarios de los Fondos estructurales. "Por lo que se refiere a los Fondos estructurales y al IFOP, la intervención financiera podrá adoptar...", entre otras, la forma de "apoyo a la asistencia técnica, incluidas las medidas de preparación, de apreciación, de seguimiento y de evaluación de las acciones y los proyectos piloto y de demostración" (apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento). La finalidad de la asistencia técnica es potenciar la calidad y la coherencia de las intervenciones de los Fondos para garantizar una utilización efectiva y óptima de los mismos. Se trata de un instrumento flexible al servicio de todos los interlocutores en las diferentes fases de aplicación de las intervenciones estructurales. Los medios de que disponen los Estados miembros y la Comisión, en relación con la asistencia técnica, para alcanzar los objetivos antes mencionados son, entre otros, los siguientes :

6 - la preparación de las medidas, - la potenciación de la programación, principalmente mediante la preparación y las evaluaciones previas, - la creación y el buen funcionamiento de sistemas de gestión y de seguimiento, incluidas las evaluaciones intermedias, - la evaluación posterior, - la difusión de la información, - el intercambio de experiencias (Comisión y Estados miembros o Estados miembros entre sí), - la realización de estudios (sectoriales, horizontales, etc.), - la promoción de actividades piloto o innovadoras para la preparación de la fase operativa. Los usuarios de la asistencia técnica son los siguientes : A. Los interlocutores enumerados en el artículo 4 del Reglamento marco, como las autoridades nacionales, regionales y locales, y los organismos o las personas físicas o jurídicas que preparen o participen en la aplicación de las intervenciones de los Fondos, incluidos, en su caso, los interlocutores económicos y sociales. El objetivo es mejorar las capacidades administrativas o técnicas de los diversos interlocutores en el momento de su participación en las distintas fases de programación de las intervenciones estructurales (preparación, aplicación, seguimiento y evaluación). B. La Comisión : 1) que dispone de importes fuera de los MCA y de los documentos únicos de programación para asegurar el buen funcionamiento de los Fondos estructurales, 2) que, de conformidad con el Estado miembro responsable, puede disponer de una parte limitada de los créditos reservados para la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación dentro de los MCA y de los documentos únicos de programación. Los actores principales son, en primer lugar, los Estados miembros, ya que son ellos quienes definen sus propias necesidades en materia de asistencia técnica. No obstante, la Comisión puede contribuir de manera útil a la eficacia de las intervenciones, por una parte, animando a los Estados miembros a recurrir a la asistencia técnica cada vez que se presenten dificultades concretas en la realización de los MCA o los documentos únicos de programación y, por otra, tomando ella misma la iniciativa de lanzar operaciones de asistencia técnica que tengan especial importancia para el buen funcionamiento de los MCA o los documentos únicos de programación y de las formas de intervención. 3. Disposiciones legales

7 Las disposiciones en las que se contempla el recurso a la asistencia técnica son las siguientes : 3.1 El Reglamento marco, que dispone lo siguiente en el apartado 2 del artículo 5 "Por lo que se refiere a los Fondos estructurales y al IFOP, la intervención financiera podrá adoptar principalmente una de las formas siguientes : [...] e) apoyo a la asistencia técnica, incluidas las medidas de preparación, de apreciación, de seguimiento y de evaluación de las acciones y los proyectos piloto y de demostración." 3.2 El Reglamento de coordinación, que dispone lo siguiente en el apartado 3 del artículo 16 "Además de prestar una asistencia análoga relacionada con las intervenciones de los diversos Fondos, la Comisión podrá financiar hasta un 0,3% de la dotación global de los Fondos, los estudios y la asistencia técnica requeridos para la utilización conjunta o coordinada de los Fondos estructurales, del BEI y de los demás instrumentos financieros : - para preparar el establecimiento de planes; - para evaluar las repercusiones y la eficacia de la ayuda proporcionada en el contexto de los correspondientes marcos comunitarios de apoyo; - en relación con programas operativos integrados." 3.3 El Reglamento del FEDER, que dispone lo siguiente en el apartado 1 del artículo 7 "El FEDER podrá financiar, hasta el límite de un 0,5% de su dotación anual, las medidas preparatorias, de apreciación previa, seguimiento y evaluación posterior necesarias para la puesta en práctica del presente Reglamento, realizadas por la Comisión o expertos ajenos a ella. Consistirán, sobre todo, en estudios, incluidos los estudios generales sobre la política regional de la Comunidad, y en acciones de asistencia técnica o de información, que incluyan, en particular, la información de los agentes de desarrollo locales y regionales." 3.4 El Reglamento del FSE, que dispone lo siguiente en el apartado 1 del artículo 6 "El Fondo podrá financiar, fuera de los marcos comunitarios de apoyo, y con un tope del 0,5% de su dotación anual, acciones de preparación, de apreciación, de seguimiento y de evaluación, en los Estados miembros o a escala comunitaria, necesarias para la realización de las acciones expuestas en el artículo 1. Éstas se llevarán a cabo por iniciativa o por cuenta de la Comisión, y abarcarán : a) acciones de carácter innovador cuya finalidad sea validar nuevas hipótesis relativas al contenido, la metodología y la organización de la formación profesional, con inclusión de su dimensión comunitaria, y, de modo más general, el fomento del

8 empleo, incluida la promoción de la igualdad de oportunidades en el mercado laboral para hombres y mujeres, y la inserción profesional de las personas amenazadas de exclusión del mercado laboral, con vistas a sentar las bases para una posterior intervención del Fondo en diversos Estados miembros; b) estudios, asistencia técnica e intercambio de experiencias que presenten un carácter multiplicador, la preparación, la apreciación, el seguimiento y la evaluación detallada, así como el control de las acciones financiadas por el Fondo; c) acciones destinadas, dentro del marco del diálogo social, al personal de las empresas, en dos o más Estados miembros, dirigidas a la transferencia de conocimientos específicos relativos a la modernización del aparato de producción; d) la información a las partes interesadas, a los destinatarios finales de las intervenciones del Fondo y al público en general." 3.5 El Reglamento del FEOGA-Orientación, que dispone lo siguiente en su artículo 8 "En cumplimiento de las funciones que le atribuye el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2052/88 y en el marco de la intervención que contempla la letra e) del apartado 2 del artículo 5 del mismo Reglamento, el Fondo podrá financiar, hasta un importe máximo igual al 1% de su dotación anual : - las medidas de preparación, de apreciación previa, de seguimiento, de evaluación posterior y de información, incluidas las acciones de asistencia técnica y los estudios de carácter general; - la realización de proyectos piloto que tengan por objeto adaptar las estructuras agrarias y forestales y fomentar el desarrollo rural; - la realización de proyectos de demostración, incluidos los centrados en el desarrollo y aprovechamiento de los bosques, así como los relativos a la transformación y comercialización de productos agrícolas, que se destinen a demostrar las posibilidades reales de sistemas, métodos y técnicas de producción y gestión adaptados a los objetivos de la política agrícola común; - las medidas que sean precisas para la divulgación a escala comunitaria de los conocimientos, experiencias y resultados de los trabajos emprendidos en materia de desarrollo rural y de mejora de las estructuras agrarias." 3.6 El Reglamento del IFOP, que dispone lo siguiente en su artículo 4

9 "Tratándose de los ámbitos mencionados en los artículos 2 y 3 y dentro del límite del 2% de los créditos disponibles anualmente para las acciones estructurales en el sector, el IFOP podrá financiar : - estudios, proyectos piloto y proyectos de demostración, - prestaciones de servicio y asistencia técnica encaminadas principalmente a preparar, acompañar y evaluar la aplicación del presente Reglamento, - acciones concertadas que resuelvan dificultades concretas relacionadas con aspectos específicos del sector, - iniciativas de divulgación." 4. Distribución de los recursos A. En los MCA o los documentos únicos de programación : a. Por iniciativa de los Estados miembros 1. En los MCA o los documentos únicos de programación Con el fin de mejorar el funcionamiento de los MCA o los documentos únicos de programación a través de medidas de seguimiento o evaluación, los Estados miembros pueden asignar una parte de los créditos a la asistencia técnica, dentro de sus MCA o sus documentos únicos de programación. La cuantía de estos créditos no está sujeta a limitaciones. Con tal de que estos importes estén sujetos a programación, es evidente que los procedimientos que habrá que aplicar son los mismos que para las demás prioridades de los MCA o los documentos únicos de programación. Asimismo, deben respetarse los límites de cofinanciación vigentes de los MCA o los documentos únicos de programación (apartado 3 del artículo 13 del Reglamento marco). 2. A escala operativa Para aumentar el grado de rendimiento de las intervenciones, pueden programarse medidas de acompañamiento en los programas y subprogramas utilizando los medios previstos con este fin en dichos programas y subprogramas. b. Por iniciativa de la Comisión Desde 1994 y para algunas regiones, se reserva una parte limitada de los créditos de un MCA o de un documento único de programación para la financiación de medidas de asistencia técnica realizadas por iniciativa de la Comisión. Asimismo, dado que estas medidas se toman por iniciativa de la Comisión, ésta puede financiarlas, con carácter excepcional, al 100%, del mismo modo que las realizadas por su cuenta. Los Estados miembros y la Comisión determinan de común acuerdo los criterios de utilización de estos créditos.

10 B Fuera de los MCA o de los documentos únicos de programación Aspectos generales Tanto el Reglamento de coordinación como los del FEDER, FSE, FEOGA-Orientación e IFOP incluyen disposiciones para poder realizar medidas de acompañamiento de las intervenciones de los Fondos estructurales en la Comisión y por iniciativa de ésta. También pueden tenerse en cuenta las medidas similares propuestas o promovidas por otras entidades (otras autoridades públicas, organismos públicos y privados, agrupaciones, universidades, etc.). a) Medidas monofondo Las medidas de asistencia técnica que dependan de una Dirección General encargada de uno de los Fondos estructurales se financian en virtud de la normativa correspondiente y de acuerdo con la dotación presupuestaria de que disponga cada Fondo. b) Medidas plurifondo Para satisfacer las necesidades de la Comisión en lo tocante a medidas de asistencia técnica conjuntas o coordinadas entre los diferentes Fondos estructurales, el BEI y los demás instrumentos financieros, el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento de coordinación establece la base normativa pertinente. Al contrario que en el periodo de programación anterior, los recursos financieros no están centralizados, sino que proceden de los medios presupuestarios de cada Fondo. Cabe la posibilidad de compartir los costes de estas medidas plurifondo proporcionalmente a los porcentajes de utilización por Fondo y, de este modo, comprometer los importes correspondientes en las líneas presupuestarias relativas de cada Fondo o bien imputar el importe total de una medida plurifondo a la línea presupuestaria correspondiente de uno de los Fondos. C. Situación específica del artículo 8 del Reglamento del FEOGA-Orientación En virtud del artículo 8 del Reglamento del FEOGA-Orientación, las medidas de asistencia técnica pueden llevarse a cabo por iniciativa de los Estados miembros y de la Comisión. II. LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LOS MCA Y EN LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE PROGRAMACIÓN Y PROGRAMAS (Asistencia técnica establecida en el ámbito de la cooperación)

11 1. Introducción 1.1 Función de la cooperación La cooperación, que es uno de los cuatro principios de la reforma que se han potenciado en los nuevos reglamentos de los Fondos estructurales y cuya dimensión es fundamental para el buen funcionamiento de éstos, tendrá mayor importancia aún en el periodo de programación actual ( ). Al igual que antes, la cooperación es la mejor garantía para que la flexibilidad (elemento básico de la asistencia técnica) pueda explotarse a fondo. Dado que los Estados miembros son los beneficiarios potenciales de la asistencia técnica, la Comisión únicamente tiene la intención de presentar en este documento las grandes orientaciones para las medidas de asistencia técnica propuestas por las autoridades nacionales y los principios básicos para utilizarla de modo eficaz. Así como la programación general de los MCA o los documentos únicos de programación está sujeta a las normas de la cooperación, la programación de la utilización de los recursos previstos para la asistencia técnica también debe ser objeto de una concertación entre los agentes en cuestión, principalmente las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión. En cuanto a las medidas, temas, plazos, formas contractuales, beneficiarios finales y dimensiones, la Comisión insiste en que la elección incumbe a las autoridades competentes y que la ejecución de estas medidas debe llevarse a cabo en consonancia con el Derecho comunitario vigente (sobre todo el relativo a contratación pública). Un nuevo elemento para el periodo de es la posibilidad de reservar para uso de la Comisión una parte de los recursos previstos para la asistencia técnica dentro de los MCA o de los documentos únicos de programación. Estos créditos no se conceden como ayuda al Estado miembro sino que serán objeto de decisiones apropiadas de la Comisión, como, por ejemplo, contratos de estudio o peritaje, subvenciones a organismos, etc., en los que las dos partes serán, por un lado, la Comisión y, por otro, el contratante/beneficiario final, y se contabilizarán dentro del MCA de que se trate, informándose de ello al Estado miembro. 1.2 Norma general para la subvencionabilidad de los gastos de funcionamiento "La Comisión declara que los gastos subvencionables pueden incluir los gastos de funcionamiento adicionales de intermediarios que no sean las administraciones públicas, designados por el Estado miembro de conformidad con la Comisión, cuando esos gastos se deriven directamente de la gestión de los créditos comunitarios que se les hayan confiado y hayan sido debidamente justificados y autorizados previamente en la decisión de la ayuda de los Fondos." Esta declaración de interpretación del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 2082/93, inscrita en el acta del 20 de julio de 1993, no implica necesariamente que no se pueda subvencionar ningún gasto corriente de tipo administrativo de las administraciones

12 públicas de los Estados miembros. Lo que significa es que, si los gastos son adicionales (es decir, vienen a sumarse a los gastos ordinarios), son subvencionables. Por el contrario, si los gastos corresponden a gastos de funcionamiento ordinarios de la gestión diaria de las intervenciones estructurales por las administraciones nacionales, según el principio de descentralización de la gestión preconizado por los Estados miembros, no son subvencionables. Evidentemente, los Estados miembros deberán aportar la prueba de que se trata de gastos "adicionales". 2. Medidas de preparación y de evaluación previa relativas a los MCA, a los documentos únicos de programación y a las intervenciones operativas 2.1 Medidas de preparación y de evaluación previa en virtud de los objetivos nº s 1, 2 y 5b) El desarrollo de las regiones menos prósperas de la Comunidad sigue siendo uno de los objetivos prioritarios de los Fondos. Los Fondos estructurales intervienen en las regiones o las zonas subvencionables principalmente para promover el reajuste estructural o la reconversión económica, reducir la tasa de paro y diversificar el empleo. Las medidas financiadas por los Fondos con este fin se deciden en los MCA o los documentos únicos de programación. En el momento de la preparación de las decisiones, las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión determinan los objetivos que quieren alcanzarse en materia de desarrollo o de reconversión regional y deciden conjuntamente las estrategias relativas a las prioridades de desarrollo, incluidas las estructuras de formación y de orientación profesional. Asimismo, los ejes prioritarios de los MCA decididos de este modo se traducen de manera concreta en intervenciones. En esta fase, la necesidad de determinar las estrategias y escoger los proyectos crea un marco en el que las necesidades de datos suplementarios y su interpretación son tan amplias que debe pensarse en un gran número de medidas de acompañamiento. Sin pretender ser exhaustivos, las tareas siguientes pueden ser realizadas en su caso por técnicos o por empresas especializadas : - estudios previos sobre los aspectos concretos de la situación socioeconómica de una región y análisis de los efectos socioeconómicos de un factor importante que condicione el desarrollo de aquella, siempre que estos aspectos no estén aún suficientemente cubiertos; - estudios previos en los que se analicen las estructuras de la economía regional y rural así como del mercado laboral para determinar los sectores económicos más dinámicos del crecimiento económico, el empleo y el desarrollo, y determinar las necesidades en materia de formación profesional en esos sectores; - trabajos de análisis encaminados a elaborar o mejorar los instrumentos estadísticos a escala nacional, regional y local para determinar las necesidades específicas, actuales y potenciales, y establecer una política pertinente;

13 - estudios en los que se analice la innovación en los sectores económicos más dinámicos y en los que se determinen las necesidades concretas de las PYME (técnicas de financiación, transferencia de tecnologías, servicios de funcionamiento, nivel de formación profesional, etc.); - estudios en los que se analice el contenido y el nivel de formación exigido a los preparadores en los diferentes sectores para adaptarse a los cambios económicos y tecnológicos del mercado; - medidas destinadas a mejorar la coordinación entre los diferentes organismos que participan en la concepción de la estrategia de desarrollo regional y rural, incluidas las reuniones locales y nacionales, y la difusión de información sobre la preparación de las intervenciones comunitarias en los Estados miembros; - actividades de formación y de información de los funcionarios regionales y los interlocutores sociales que participen en la aplicación de los Fondos estructurales con el fin de fomentar su conocimiento mutuo y promover de este modo la participación activa para la concepción de la estrategia de desarrollo regional; - análisis de los efectos esperados de la realización de los ejes prioritarios y las intervenciones; - análisis de las necesidades reales de los agentes económicos, incluidas las relacionadas con la formación profesional, - análisis y agrupación de nuevas cuencas de empleo, - búsqueda de nuevos ámbitos de colaboración entre los sectores privado y público, - informes periciales sobre posibilidades de innovación en ámbitos específicos, - informes periciales que tengan por objeto organizar programas transnacionales de formación, sobre todo los que favorezcan la transferencia de conocimientos técnicos a las regiones más desfavorecidas, - intercambio de experiencias e información entre los organismos y los responsables de diferentes regiones, - definición y cuantificación de los objetivos que deban alcanzarse para facilitar el seguimiento y la evaluación de las medidas, incluida la evaluación intermedia, - potenciación de los servicios de formación, formación previa, orientación, asesoramiento e información; - inventario de la infraestructura de formación (capacidad, eficacia, material pedagógico, personal, equipo, etc.) y fomento de su potencial;

14 - creación de sistemas nacionales de convalidación y reconocimiento de la formación profesional; - fomento de las estrategias que combinan centros de investigación de enseñanza superior y empresas destinadas a promover la formación profesional; - concepción y desarrollo de sistemas nacionales de educación secundaria o equivalentes y de enseñanza superior adaptados a las nuevas tecnologías y al desarrollo económico (objetivo nº 1); - elaboración de una formación adecuada de responsables del sector público a escala nacional y regional para la aplicación de las políticas de desarrollo y de reajuste estructural (objetivo nº 1); - fijación de los procedimientos y criterios de selección de los proyectos de inversión en los programas o los documentos únicos de programación; - determinación de indicadores físicos del avance y la repercusión dentro de los programas o los documentos únicos de programación; - cualquier preparación de proyectos concretos, principalmente de proyectos de inversión : estudios de mercado y de viabilidad, análisis coste/beneficios, informes periciales de evaluación de las formas de intervención, estudios de ingeniería financiera, estudios del impacto ambiental, etc; - en el caso de las regiones del objetivo nº 1, cualquier medida indicada en las listas que se incluyen en virtud de los objetivos nº s 3, 4 y 5a) en este mismo capítulo. Las administraciones en cuestión pueden recurrir a la asistencia técnica para la utilización de algunos procedimientos y el cumplimiento de determinadas obligaciones administrativas impuestas por la Comisión con el fin de respetar las políticas comunitarias (estudios del impacto ambiental, información sobre las normas que regulan los contratos públicos). 2.2 Medidas de preparación y de evaluación previa en virtud del objetivo nº 3 El nuevo objetivo nº 3 incluye medidas de lucha contra el desempleo de larga duración y en favor de la inserción profesional de los jóvenes en el mercado del empleo. Las nuevas normas recuerdan también la necesidad de fomentar la igualdad entre los hombres y las mujeres en el mercado. La principal novedad del objetivo nº 3 son las medidas destinadas a favorecer la integración en el mercado laboral de quienes están expuestos a la exclusión del mercado del empleo. Las medidas de asistencia técnica del objetivo nº 3 pueden abarcar lo siguiente :

15 - creación de estrategias de inserción en el mercado del empleo de parados de larga duración, jóvenes y mujeres; - creación de estrategias y medidas que contribuyan a la inserción profesional de las personas amenazadas de exclusión del mercado del empleo; - análisis de las medidas y los mecanismos aplicados por los Estados miembros para mejorar la situación de las personas amenazadas de exclusión del mercado del empleo; - análisis por edades, sexos y situaciones económicas de los grupos expuestos a la exclusión del mercado del empleo y análisis de los organismos y servicios que ayudan a la integración de estas personas en el mercado del empleo; - estudios destinados a determinar las necesidades de formación de las personas excluidas del mercado laboral, incluidas las necesidades de personal de formación; - estudios que tengan por objeto adaptar la formación de los preparadores y los consejeros de igualdad teniendo en cuenta, respectivamente, la igualdad de oportunidades y las necesidades del mercado; - análisis de los sectores en los que las mujeres estén infrarrepresentadas y elaboración de programas de formación adaptados a las necesidades de aquellas; - elaboración de estrategias a escala local que ayuden a las mujeres, los desempleados de larga duración y los excluidos del mercado del empleo a crear su propia empresa; - elaboración de los métodos y el material pedagógico de los programas de enseñanza a distancia; - análisis e informes periciales destinados a promover programas de formación innovadores o transnacionales para los parados de larga duración, los jóvenes, los excluidos del mercado del empleo y las mujeres. 2.3 Medidas de preparación y evaluación previa en virtud del objetivo nº 4 Con el objetivo nº 4 se persigue asegurar la promoción del puesto de trabajo de las personas empleadas y aumentar la estabilidad del de las personas afectadas por los cambios industriales y la evolución de los sistemas de producción. También se persigue prevenir el desempleo de las personas amenazadas anticipándose a las tendencias del mercado laboral y a las necesidades de formación profesional. En virtud de este objetivo pueden financiarse las medidas de asistencia técnica siguientes : - estudios e investigaciones sobre la previsión de las tendencias del mercado y de las necesidades de formación profesional;

16 - elaboración de estrategias sobre la orientación y la formación profesional sistemáticas de los trabajadores adaptadas a los cambios industriales; - creación y utilización de métodos de análisis y previsión de las necesidades de formación, vinculados a la creación de planes de formación para las empresas; - transferencia e intercambio de conocimientos técnicos en materia de análisis entre las autoridades competentes y los interlocutores sociales y económicos; - asesoramiento de empresas por parte de profesionales de la formación, con vistas a crear programas de formación apropiados en función de análisis detallados y planes de formación; - creación y utilización de métodos de formación adecuados, incluido el empleo del aprendizaje multimedia y a distancia; - creación de actividades de formación de preparadores en las empresas y los organismos de formación adaptadas a los cambios industriales; - elaboración de actividades de formación profesional y de reconversión especialmente adaptadas a las necesidades de las PYME; - establecimiento de métodos de evaluación que proporcionen los instrumentos adecuados para analizar y determinar la repercusión de las actividades realizadas y la adaptación de las estructuras, los sistemas, la organización y los métodos de formación vinculados a los cambios industriales. 2.4 Medidas de preparación y de evaluación previa en virtud del objetivo nº 5a) (FEOGA- Orientación) El objetivo nº 5a) (agricultura) está encaminado a fomentar el desarrollo rural acelerando la adaptación de las estructuras agrarias al amparo de la reforma de la política agrícola común. Además de las medidas estructurales vinculadas a la política de mercados y de las medidas estructurales regionalizadas, las medidas principales para las que podría solicitarse asistencia técnica tienen por objeto la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (Reglamento (CEE) nº 2328/91), las agrupaciones de productores y sus asociaciones (Reglamento (CEE) nº 1360/78 - Reglamento de Base -, con normas específicas sectoriales en los Reglamentos (CEE) nº 1035/72 - frutas y hortalizas -, (CEE) nº 389/82 - algodón - y (CEE) nº 1696/71 - lúpulo -) así como la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas (Reglamento (CEE) nº 866/90) y silvícolas (Reglamento (CEE) nº 867/90).

17 2.4.1 En lo que a los Reglamentos (CEE) nº s 2328/91 y 1360/78 se refiere, los Estados miembros tienen que perseguir los objetivos siguientes : - incorporar al derecho nacional la normativa comunitaria y todas las medidas técnicas y administrativas derivadas de ella; - informar a las autoridades locales que representen al Ministerio de Agricultura, a los posibles beneficiarios y a las organizaciones de agricultores de las posibilidades que ofrecen esos Reglamentos (información y publicidad); - asegurar el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas al amparo de esos Reglamentos, especialmente mediante informes sobre su aplicación; - reexaminar regularmente las zonas agrarias desfavorecidas tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE. La asistencia técnica tiene gran importancia para asegurar la información y la publicidad y aún más para realizar el seguimiento y la evaluación. También es especialmente útil para la aprobación de normas, cuando las administraciones regionales deben elaborar textos de aplicación Las medidas de asistencia técnica que se adopten en virtud de los Reglamentos (CEE) nº s 866/90 y 867/90 podrán consistir en lo siguiente : - en relación con los planes : actividades de preparación de los planes, recogida de estadísticas, estudios analíticos de los sectores, modificaciones de los planes y seguimiento; - en relación con los MCA : medidas de preparación, seguimiento y evaluación; - a escala operativa : preparación de programas, sistemas informáticos, examen de solicitudes (especialmente ante otros organismos), medidas para garantizar que las inversiones se ajustan a la política comunitaria en materia de medio ambiente, contratos públicos, medidas sanitarias, criterios de selección, inicio de trabajos, competencia, medidas para garantizar el seguimiento y la evaluación, principalmente estableciendo informes de aplicación, coste de la información y publicidad. 2.5 Medidas de preparación y de evaluación previa en virtud del objetivo nº 5a) (IFOP) El objetivo nº 5a) está encaminado a acelerar la adaptación de las estructuras del sector de la pesca en virtud de la revisión de la política pesquera común. Las medidas para las que se podría solicitar asistencia técnica figuran en el Reglamento (CEE) nº 3699/93 y tienen por objeto, principalmente, las flotas pesqueras (artículos 8 a 10); la acuicultura, las zonas marinas protegidas, el equipamiento de los puertos pesqueros, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (artículo 11), y la

18 promoción y la búsqueda de nuevos mercados (artículo 12). Las medidas de asistencia técnica pueden incluir, por ejemplo : - la preparación, el seguimiento y la evaluación de los programas operativos; - el examen de las solicitudes de ayuda procedentes de las empresas del sector; - la programación y la selección de las inversiones para equipamientos colectivos; - la comprobación de la adecuación de las inversiones a las políticas comunitarias, principalmente en materia de higiene, salud pública y seguridad en el trabajo; - la creación de ficheros sobre la gestión de las flotas, relacionándolos con el fichero comunitario de buques de pesca, con vistas a la aplicación de medidas de reajuste del esfuerzo pesquero; - la mejora de los instrumentos estadísticos en las diferentes ramas del sector; - campañas de información, publicidad y promoción. 3. Medidas de seguimiento, evaluación y difusión en virtud de todos los objetivos prioritarios de los Fondos El seguimiento eficaz de la aplicación de la ayuda de los Fondos en los MCA o en los documentos únicos de programación y en las medidas específicas se garantiza mediante la elaboración de informes, la realización de controles por muestreo y la actuación de comités creados con este fin. El seguimiento se garantiza mediante indicadores físicos y finacieros establecidos en la decisión de la Comisión. Para garantizar un seguimiento eficaz en los MCA o los documentos únicos de programación o en cada forma de intervención, es muy importante establecer una estrecha cooperación entre todos los interlocutores. 3.1 Creación de un sistema de seguimiento Para crear un sistema de seguimiento adaptado, por una parte, a la situación concreta de los Estados miembros y las regiones del MCA o los documentos únicos de programación y, por otra, a las características de la intervención en cuestión, pueden incluirse medidas de asistencia técnica en los MCA o los documentos únicos de programación o en la intervención. A continuación se ofrecen algunos ejemplos sobre las tareas relacionadas con este objetivo : - análisis de los aspectos institucionales, jurídicos y de procedimiento vinculados con la realización de las intervenciones; - instalación o adaptación de los sistemas de gestión y seguimiento de las intervenciones ante los servicios en cuestión; - análisis de las necesidades de seguimiento y diagnóstico de los problemas ante las diferentes instituciones afectadas por la aplicación; - establecimiento del sistema de información; - creación o adaptación del sistema de ayuda informática;

19 - formación de gestores. 3.2 Funcionamiento del sistema de seguimiento Dependiendo de la situación particular de cada Estado miembro, la asistencia técnica podría utilizarse para facilitar el buen funcionamiento del sistema de seguimiento, principalmente en los casos siguientes : - Participación en algunos gastos adicionales necesarios para que los funcionarios nacionales en cuestión puedan cumplir tareas específicas, bien a petición de los servicios de la Comisión, bien en el ejercicio de sus funciones con motivo del seguimiento de las intervenciones : medidas puntuales de formación o información, y costes administrativos suplementarios derivados de la organización de las reuniones del Comité de seguimiento. Es evidente que el reembolso de gastos debe ir precedido de un examen detallado, para evitar dobles empleos y abusos. Están excluidos, por ejemplo, los gastos de misión (dietas, transporte, alojamiento) de los funcionarios nacionales. Como norma general, los baremos y los criterios de subvención que se apliquen deben ser los que estén vigentes en las administraciones del Estado miembro en cuestión; - participación en algunos gastos suplementarios necesarios derivados de la presencia de expertos que, sin tener capacidad de decisión, asistan a las autoridades nacionales en la aplicación y el funcionamiento del sistema de seguimiento; - participación en los gastos suplementarios derivados de la organización del Comité de seguimiento (por ejemplo, gastos suplementarios de oficina y secretaría, ayuda ofimática y de comunicación, alquiler de salas de reunión, preparación de documentos y traducción a petición de los representantes de la Comisión); - organización de la coordinación que se establezca entre los diferentes subcomités en relación con las intervenciones, los Comités de seguimiento de los MCA o los documentos únicos de programación creados a escala regional y el comité nacional; - recopilación de justificantes relacionados con los gastos realizados; - creación de un sistema de recogida de indicadores físicos de los avances y efectos; - gestión informática del sistema de información. 3.3 Seguimiento y evaluación de las intervenciones Durante la aplicación de las intervenciones y la realización de las evaluaciones posteriores, puede resultar necesario recurrir a informes periciales externos para : - determinar la elección del método de seguimiento y de evaluaciones intermedias, principalmente la descripción de los datos mínimos que deban recogerse para todas las intervenciones;

20 - resolver problemas concretos que se planteen durante la aplicación de las operaciones sobre el terreno, que conlleven, en su caso, proposiciones de modificación de las actividades o de las medidas; - estudiar la reorientación de una o varias medidas cuya evaluación no corresponda a las previsiones o los objetivos fijados; - informar adecuadamente a todos los agentes económicos que sean beneficiarios potenciales de las medidas previstas; - llevar a cabo campañas de publicidad sobre los proyectos realizados con la contribución de recursos comunitarios; - realizar evaluaciones posteriores. 3.4 Sistema de control Cuando el sistema de control no satisfaga las exigencias de la Comisión, podría pensarse en recurrir a asistencia técnica para mejorar el rendimiento del sistema vigente. Dicha asistencia podría consistir en un análisis del sistema, la propuesta de alternativas y recomendaciones, la formación de funcionarios nacionales o regionales encargados del control y, si procediese, recurrir a especialistas externos independientes. 3.5 Otras medidas de asistencia técnica Además de las medidas mencionadas anteriormente, los Fondos pueden participar en la financiación de medidas concretas de asistencia técnica establecidas en el ámbito de la cooperación y explícitamente previstas en los MCA o en las intervenciones. 4. Programación y procedimientos de decisión 4.1 Programación plurianual Teniendo en cuenta que la programación plurianual de la intervención estructural de la Comunidad es uno de los principios básicos de los Fondos, es lógico que las necesidades en materia de asistencia técnica relacionadas con las intervenciones formen parte de esta programación, cuya realización se lleva a cabo en dos planos diferentes. En los MCA o en los documentos únicos de programación Los MCA o los documentos únicos de programación que, además de los ejes prioritarios de desarrollo, incluyan un importe presupuestario reservado para la financiación de medidas de asistencia técnica directamente vinculadas a la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los MCA o los documentos únicos de programación, describirán con la mayor concreción posible las características de las medidas previstas.

21 Tratándose de importes considerables (dentro de los MCA únicamente), los Estados miembros podrán preparar programas de trabajo vinculados a la asistencia técnica, que serán aprobados por la Comisión y que servirán de marcos de referencia para la aplicación de medidas precisas que incluyan orientaciones de conjunto, objetivos y prioridades. En los demás casos, para elaborar una estrategia concreta, los Estados miembros o, si procede, el Comité de seguimiento, deberán elaborar un plan en el que se determinen las medidas, las asignaciones financieras y los calendarios. Es evidente que, por su propia naturaleza, la asistencia técnica que proporcione medidas de acompañamiento a las intervenciones no puede programarse de la misma manera que las intervenciones de carácter socioeconómico. Así pues, debería prestarse especial atención a la flexibilidad de este plan de actuación, que adoptará, en su caso, las modificaciones de programación, prioridades y plazos. Por otra parte, los gastos relacionados con los Comités de seguimiento pueden planificarse claramente desde el comienzo al final del periodo de programación. A escala operativa Las medidas de asistencia técnica se programan, por regla general, dentro de las intervenciones, y los medios financieros se incluyen en los presupuestos indicativos previstos en los MCA o los documentos únicos de programación correspondientes, lo que supone que los programas operativos (en su caso los documentos únicos de programación) contienen un subprograma de asistencia técnica que engloba las medidas de acompañamiento de las medidas previstas en el programa o el documento único de programación pertinente. 4.2 Procedimientos de decisión En los MCA, en los documentos únicos de programación y en las formas de intervención Las solicitudes pueden tener por objeto algunas medidas concretas o todas ellas (en forma de programa de asistencia técnica por ejemplo). Cuando se trata de un programa de asistencia técnica, solamente se requiere una decisión de la Comisión; si se trata de un programa de trabajo presentado al Comité de seguimiento para que emita un dictamen, la concesión de la ayuda requiere una decisión de la Comisión para cada una de las solicitudes presentadas. Debe prestarse especial atención a las medidas de asistencia técnica que se financien con los créditos reservados en los MCA o los documentos únicos de programación para ser utilizados por la Comisión. Estos créditos, a los que no debe concedérse ayuda en el Estado miembro en cuestión, son objeto de decisiones apropiadas de la Comisión (contratos de estudios o de informes periciales, subvenciones para organización, etc.) y son gestionados por la propia Comisión.

22 En las medidas de asistencia técnica, una vez que se haya aprobado la concesión de la ayuda, la gestión de los importes que deban abonarse correrá a cargo de : 1) las autoridades que el Estado miembro haya designado responsables de la ejecución del MCA o del documento único de programación; el Comité de seguimiento seguirá siendo responsable de la gestión de los créditos destinados a la financiación de su propio funcionamiento; 2) la Comisión, en el caso de las medidas de ayuda decididas específicamente por ella misma. A escala operativa Dado que la asistencia técnica vinculada a las diferentes intervenciones forma parte de las medidas previstas, el compromiso presupuestario de los medios para su financiación se establece en el marco del compromiso o compromisos de la intervención. La gestión también correrrá a cargo de : 1) las autoridades designadas por el Estado miembro como responsables de la aplicación de la intervención. 2) la Comisión, en el caso de las medidas de ayuda decididas específicamente por ella misma. El seguimiento de la aplicación del subprograma forma parte del seguimiento de la intervención. El Comité de seguimiento será también responsable de sus gastos de funcionamiento. 5. Participación financiera de los Fondos La Comisión fija porcentualmente la participación financiera en el ámbito de la cooperación. Las solicitudes de asistencia técnica presentadas por las autoridades nacionales, regionales o locales beneficiarias son cofinanciadas con arreglo a la modulación de los tipos previstos en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento marco. La participación comunitaria concedida en virtud de los Fondos y del IFOP está sujeta a los límites siguientes : - Un máximo del 75% del coste total y, como norma general, un mínimo del 50% del gasto público en las regione del objetivo nº 1. Cuando las regiones puedan acogerse al instrumento financiero de cohesión, la participación de la Comisión puede llegar, en casos excepcionales debidamente justificados, al 80% como máximo del coste total y a un máximo del 85% del coste total en el caso de las regiones ultraperiféricas y las islas periféricas griegas. - Un máximo del 50% del coste total y, como norma general, un mínimo del 25% de los gastos públicos en las demás regiones.

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