6 Gaceta Oficial, miércoles 13 de marzo de 2002 N 24, , modificado por el Decreto Ejecutivo N 27 de 10 de agosto de 1999 y a su

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1 IXIAGE. NÉTWOHh RUC Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de 2002 N 24,50 FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo N.28 de 3 de agosto de 998, modificado por el Decreto Ejecutivo N 27 de 0 de agosto de 999 y a su vez por el Decreto Ejecutivo N 0 28 de septiembre de 200. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE ALBATEJADA DE ROLLA Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia ROSABEL VERGARA Viceministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESOLUCION NQ JD-3233 (De 5 de marzo de 2002) "Por medio de la cual se aprueba el Procedimiento de Audiencia Pública para la modificación del Régimen Tarifarlo del Servicio Público de Transmisión de Electricidad" El Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:. Quet mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 999, y la Ley No. 5 de 7 de febrero de 200, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio, televisión, transporte y distribución de gas natural; 2. Que el numeral 8 del Artículo 9 de la referida Ley No. 26, establece como facultad del Ente Regulador, crganizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que e! propio Ente Regulador considere necesarias; 3. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 997, modificada por el Decreto Ley No. 0 de 26 de febrero de 998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, 4. Que el artículo 97 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 997, modificada por el Decreto Ley No. 0 de 26 de febrero de 998, establece que el Régimen Tarfario de los servicios públicos estará orientado por los criterios de suficiencia financiera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y transparencia, siendo ésta última entendida como las cualidades de ser "explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio"; i

2 IMAGE NETWORK RUC N 24,50 Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de S. Que mediante la Resolución No. JD-2787 de 3 de mayo de 200, el Ente Regulador aprobó el Régimen Tarifarlo del Servicio Público de Transmisión de Electricidad, vigente para el periodo comprendido entre el de julio de 200 hasta el 30 de junio de 2005; 6. Que el Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad define como usuarios indirectos de la Empresa de Transmisión Eléctrica a los usuarios que se encuentren eléctricamente vinculados con ella a través de las instalaciones de otros usuarios; 7. Que el Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad antes mencionado no es lo suficientemente explícito al señalar cl tratamiento que se le dará a los Autogeneradores y Cogeneradores que sean usuarios indirectos de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.; así como tampoco en lo relativo al tratamiento de las redes de propiedad de los Autogeneradorcs y Cogeneradores cuando sean usadas por otros Agentes del Mercado; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la celebración de una Audiencia Pública para la modificación del Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad, contenido en el Anexo A de la Resolución No. JD-2787 de 3 de mayo de 200, con la finalidad específica de precisar el tratamiento que recibirán los Autogeneradores y Cogeneradores que sean usuarios indirectos de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., así como también precisar el tratamiento que corresponde a las redes de propiedad de los Autogeneradores y Cogeneradores cuando sean usados por otros agentes del mercado. SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia Pública que trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que el Anexo A de esta Resolución contiene la "Propuesta de Modificación al Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad ", que presenta el Ente Regulador. TERCERO: COMUNICAR que la Audiencia Pública descrita en el Resuelto Primero de esta Resolución, se llevará a cabo el día viernes 5 de abril de 2002, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) El Ente Regulador comunicará con la debida antelación en los medios impresos de circulación 'nacional, el lugar designado para la celebración de la Audiencia Pública. CUARTO: ANUNCIAR que el Ente Regulador de los Servicios Públicos aceptará comentarios a favor u objeciones a la propuesta de modificación del tema descrito en el Resuelto Primero de está Resolución, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación: PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD A. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS U OBJECIONES:.- Personas calificadas para entregar comentarlos u objeciones:.. Los representantes legales de los prestadores de servicios públicos de electricidad, conforme hayan sido registrados en el ENTE REGULADOR, o las personas debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes..2. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un proceso ante el Ente Regulador para la obtención de una o varia concesiones y/o licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad.

3 IMAGE NETWORK CO RPORATION R(IC n i c,a. Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de 2002 N 24,50.3 Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones públicas o privadas, o las personas. debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes..4. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y representación, o la.s personas debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes. 2.- Fecha y hora límite de entrega: 2.. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día viernes 22 de marzo del año En la fecha y hora señaladas, el Ente Regulador levantará un acta donde constará el nombre de las personas que hayan presentado documentación con sus comentarios debidamente justificados. 3.- Lugar de Entrega: Edificio Discount Bank Calle 50, Frente a ASSA Tercer Piso En horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 4.- forma de Entrega de los Comentarios: 4. - En sobre cerrado, uno por cada participante EL sobre con los comentarios para la propuesta a que se refiere la presente Audiencia Pública, debe identificarse con la siguiente leyenda: AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARLO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD NOMBRE, TELÉFONO, FAX Y DIRECCIÓN DEL REMITENTE S: Contenido de la Información: 5..- Nota remisoria: Los comentarios y la información que los respalde deben ser remitidos al Ente Regulador mediante nota que debe ser firmada por las personas. a que se refiero el punto A- de este procedimiento. Dicha nota deberá estar acompañada de copia de la cédula de identidad personal o pasaporte de la persona que la suscribe En los comentarios que se presenten debe explicarse de manera clara la posición de la persona acerca del tema objeto de la Audiencia Pública Deberán acompañarse los comentarios con la documentación técnica que respalda la posición, en caso de ser necesario Toda información debe presentarse en tres juegos 8:n x (un original y dos copias) idénticos, con cada una de sus hojas numeradas. Adicionalmente deberá presentarse una copia en medio magnético.

4 ImAGE NETWORK RUC N 4.50 Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de *INIBILIDAD DE COMENTARIOS U OBJECIONES A LOS INTERESADOS: estarán disponibles para inspección: de marzo de 2002 al lunes de abril de Horario en que estarán disponibles para inspección: De 8:30 a.m. a 3:30 p.m., en días hábiles. 3.- Lugar donde estarán disponibles para inspección: Edificio Discount Bank Calle S0, Frente a ASSA Tercer Piso 44.- Fotocopiado: Cualquier interesado en obtener copias de los comentarios, deberá solicitarlo a su costo, a partir del día 25 de marzo de Dichas copias serán entregadas a los solicitantes a más tardar el día de abril de C.- INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PÚBLICA:.- Personas calificadas para participar en la Audiencia Pública en calidad de Expositores u Observadores;..- Los representantes legales de los agentes de mercado, conforme hayan sido registrados en el ENTE REGULADOR, o las personas debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes..2.- Los representantes de las empresas o personas naturales que a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un proceso ante el Ente Regulador para la obtención de una o varias concesiones y/o licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad..3.- Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes..4.- Las personas naturales que actúen en su propio nombre y representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes. 2.- Fecha y Horario de Inscripción: 2..-Del lunes de marzo al lunes de abril del año De 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 3.- Lugar de Inscripción: Edificio Discount Bank Calle 50, Frente a ASSA Tercer Piso 4.- Forma de Inscripción: Mediante Formulario que estará disponible en el ENTE REGULADOR a partir del lunes de marzo hasta el lunes de abril del ado 2002, en el lugar señalado en cl punto anterior, al cual se

5 MA GE NETWOR, RUC Gaceta Ofcial, miércoles 3 de marzo de 2002 N 24,50 adjuntará copia del documento de identificación personal de las personas naturales o de los representantes legales de las empresas, o el original del poder otorgado para su representatividad, según sea el caso. S.- Documentación que deben presentar los Expositores: Exposición escrita (original y dos copias) de la charla que se presentará, la cual debe entregarse el día de la Audiencia Pública, antes de la presentación. Adicionalmente deberá suministrar una copia en medio magnético. D.- PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:.- Expositores: Cualquier persona con derecho a exponer, siempre y cuando se haya inscrito dentro de los términos señalados. Todo aquel que concurra en representación de una o más personas naturales o jurídicas se limitará a una sola exposición. 2.- Observadores: Quien desee asistir, siempre y cuando se haya inscrito previamente dentro de los términos señalados en el literal C. 3.- Orden de Participación de los Expositores: En el orden en que se hayan inscrito. 4.- Horario de Participación: Se anunciará los días 2 y 3 de abril del año 2002, en la Dirección Nacional dé Electricidad del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Edificio Discount Bank & Trust Co., Tercer Piso, Calle 50, ciudad de Panamá. 5.- Tiempo máximo permisible por participante: 5 minutos para su exposición. 6.- Persona responsable de presidir la Audiencia Pública: Uno de-los tres Directores del' ENTE REGULADOR o el funcionario del ENTE REGULADOR designado. 7.- Registro de la Audiencia Pública: Grabación Audiovisual. Disponible para los interesados a razón de B/ por copia a partir del 23 de abril de E.- AVISOS: Mediante Aviso publicado por dos (2) días calendario en dos diarios de circulación nacional, el Ente Regulador comunicará al público en general, la fecha, hora y lugar de la Audiencia Pública para la modificación del Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad, con la finalidad que se indica en los Resueltos de esta Resolución. QUINTO: Esta Resolución rige a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 999, y la Ley No. 5 de 7 de febrero de 200; Ley No. 6 de 3 de febrero de 997; Decreto Ley No. 0 de 26 de febrero de 998; Resolución No. 7D-2787 de 3 de mayo de 200, y disposiciones ncordantes. PUBLÍQUESE Y ASE, JOSE D. PALERMO T. CARLOS E. RODRIGUEZ B. Director Director ALEX ANEL ARROYO Director Presidente

6 MAGE NET WORK CORPORA77ON RUC N 24,50 Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de 2002 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN No. JD- 3,933 PROPUESTA DE MODIFICACIÓNAL RÉGIMEN TARIFARLO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD 'd,-julio de de junio de 2005 Se propone introducir los siguientes cambios en el Anexo A de la Resolución No. JD-2787 de 3 de mayo de 200:. En la página 4, punto A.4,2 del literal A, Donde dice: "Cuando el usuario sea un generador conectado a la red de otro usuario con una planta de generación mayor a 5 MW asumirá los cargos asociados a la generación considerada."; u": "Cuando el usuario sea un generador, un autogenerador, o un cogenerador conectado a la red de otro usuario con una planta de generación mayor a 5 MW asumirá los cargos asociados a la generación considerada" 2. En la página 4, punto A.4.3 del literal A. Pgnde dice: "Cuando el usuario sea un generador o un distribuidor que haya instalado un grupo de plantas de generación conectadas en un mismo punto en la red de transmisión eléctrica con una capacidad individual menor a 5 MW, se tomará en consideración la suma de la capacidad del grupo."; "Cuando el usuario sea un generador, un autogenerador, un cogenerador, o un distribuidor qué haya instalado un grupo de plantas de generación conectadas en un mismo punto en la red/ de transmisión eléctrica con una capacidad individual menor 5 MW, se tomará en consideración la suma de la capacidad del grupo." En la página 4, punto B.l del literal B, Donde dice: "(;n generador o un distribuidor se podrá conectar a la red de transmisión de otro generador, distribuidor o gran cliente mientras exista capacidad remanente. El usuario tendrá los mismos derechos que el propietario una vez aprobado su acceso."; "Un generador, -Jn :it g nerador,.in,ogenerador, c un distribuidor se podrá i :a red de transmisión Je otro generador, autogenerador, kwúgarierador, distribuidor o gran cliente mientras exista capacidad remanente. El usuario tendrá los mismos derechos que el propietario una vez aprobado su acceso."

7 IMAGE NETWON" RUC Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de 2002 N 24,50 3. En la página 4, punto B.2 del literal B, Donde dice: "Cuando un generador esté conectado a la red de un distribuidor en cualquier tensión, a otro generador o a un gran cliente, los equipamientos directa y necesariamente requeridos para su vinculación con el sistema de transmisión formarán parte de la red de transmisión. El propietario de la red tendrá asignado un ingreso y se establecerá un cargo por uso de redes de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo. Este cargo al generador puede ser nulo en caso de que el incremento de flujo de carga producido por el usuario reduzca el flujo de la red del distribuidor y será independiente y adicional del que le corresponda por ser usuario indirecto del sistema de transmisión.."; "Cuando un generador, un autogenerador, o un cogenerador esté conectado, en cualquier tensión, a la red de un distribuidor, a otro generador, autogenerador, cogenerador o a un gran cliente, los equipamientos directa y necesariamente requeridos para su vinculación con el sistema de transmisión formarán parte de la red de transmisión. El propietario de la red tendrá asignado un ingreso y se establecerá un cargo por uso de redes de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo. Este cargo al generador puede ser nulo en caso de que el flujo de carga producido por el usuario reduzca el flujo (le la i ed del distribuidor y será independiente y adicional del qae le corresponda por ser usuario indirecto del sistema de transmisión." 4. En la página 5, punto B.3 del literal B, Donde dice: "Cuando un distribuidor esté conectado a un generador o a un gran cliente, los equipamientos directa y necesariamente requeridos para su vinculación con el sistema de transmis ón formarán parte de la red de transmisión. El propietario d, la red tendrá asignado un ingreso y se establecerá un cargo )or uso de redes de acuerdo a lo establecido en el presente Ane -o. Este cargo al distribuidor será independiente y adicional cel que le corresponda por ser usuario indirecto del sistema ce transmisión."; "Cuando un distribuidor esté conectado a un generador, a un autogenerador, a un cogenerador, o a un gran cliente, los equipamientos directa y necesariamente requeridos para su vinculación con el sistema de transmisión formarán parte de la red de transmisión. El propietario de la red tendrá asignado un ingreso y se establecerá un cargo por uso de redes de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo. Este cargo al distribuidor será independiente y adicional del que le, corresponda por ser usuario indirecto del sistema de transmisión."

8 N 24,50 Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de 2)02 IMAGE NETWORK RUC En la página 5, punto B.4 del literal B, Donde dice: "Cuando un distribuidor o un gran cliente esté conectado a la red de un distribuidor, se establecerá un caigo por uso de redes de acuerdo a la metodología establecida en el Régimen Tarifario de Distribución Comercialización vigente. De estar conectado a la red de transmisión de un generador, se establecerá un cargo por uso de redes de acuerdo a lo establecido en : el presente Anexo."; "Cuando un distribuidor o un ;r in cliente esté conectado á la red de un distribuidor, se establ. -erá un cargo por uso de redes de acuerdo a la metodología establecida en el Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización vigente. De estar conectado a la red de transmisión de un generador, un autogenerador, o un cogenerador, se establecerá un cargo por uso de redes de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo." 6. En la página, punto A.4 del literal A,. Donde dice: "Los cargos por uso de redes a usuarios que requieran utilizar redes propiedad de otro usuario y que formen parte de la red de transmisión eléctrica se determinarán con Ja misma metodología que se aplica para el sistema principal de transmisión. Este caso incluye las redes de un distribuidor y de un generador consideradas en el literal B del punto II. Se desarrolla su aplicación en la sección VII de este anexo."; "tos cargos por uso de redes a usuarios que requieran utilizar redes propiedad de otro us-,ario y que formen parte de la red de transmisión :::Iéctrica se determinarán con la misma metodología que se aplica para el sistema principal de transmisión. Este caso incluye las redes de un distribuidor, de un generador, de un autogenerador y de un cogenerador consideradas en el literal B dei punto II. Se desarrolla su aplicación en la sección VII de este anexo." 7. En la página 24, punto A. del literal A, Donde dice: "Cuando el acceso de un generador, distribuidor o gran cliente a las instalaciones de otro distribuidor requiere que se realicen ampliaciones, éstas deberán ser asumidas en los términos y condiciones que rijan para nuevos clientes del distribuidor de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 22 del 9 de junio de 998."; "Cuando el acceso de un generador, autogenerador, cogenerador, distribuidor o gran cliente a las instalaciones de otro distribuidor requiere que se realicen ampliaciones, éstas deberán ser asumidas en los términos y condiciones que rijan para nuevos clientes del distribuidor de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del Decreto Ejecutivo No. 22 del 9 de junio de 998."

9 IMAGE NETWORK RUC r 4 Gaceta Oficial, miércoles 3 de marzo de 2002 N 24,50 8. En la página 24, punto A.2 del literal A. Donde dice: "Cuando el acceso de un generador, distribuidor o gran cliente a las instalaciones de un agente del mercado que forman parte de la Red de Transmisión, se le asignará un ingreso máximo permitido basado en los equipamientos afectados y con la misma metodología que se aplica a la Empresa de Transmisión Eléctrica, considerando como el valor de los activos a remunerar:";,.i "Cuando.se trate del acceso de un generador, autogenerador. cogeñerador, distribuidor o gran cliente a las instalaciones de un agente del mercado que forman parte de la Red de Transmisión, se le asignará un ingreso máximo permitido basado in los equipamientos afectados y con la misma metodología que se aplica a la Empresa de Transmisión Eléctrica, considerando como el valor de los activos a remunerar- AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION NQ AG (De 25 de febrero de 2002) Por medio de la cual se ordena la elaboración de las propuestas de normas para el control de olores molestos " El suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Programa Trienal de Normas es un instrumento de planificación que prioriza la elaboración y revisión de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles. Que previa consulta a las autoridades competentes sobre la base de sus requerimientos normativos se priorizan las normas para el control de olores molestos en el Programa Trienal de Normas para el periodo Que mediante la Resolución No del 9 de julio de 200, el Consejo Nacional del Ambiente aprobó el Programa Trienal de Normas para el periodo , publicada en Gaceta Oficial No. 24,396 del 26 de septiembre del 200.

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