ESTATUTO DE LA UNMSM PROPUESTAS DEL SUTUSM

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1 ESTATUTO DE LA UNMSM PROPUESTAS DEL SUTUSM pág. 1 Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM - fecha: 27 de abril 2016

2 INTRODUCCION Para la elaboración del presente documento se ha tomado en cuenta las normas legales vigentes asimismo los Estatutos de las Universidades que se encuentran actualmente aplicando la nueva Ley Universitaria Ley y son: - Universidad San Antonio Abad del Cuzco - Universidad San Cristóbal de Huamanga - Universidad Nacional Agraria de Tingo María - Universidad Nacional de Cajamarca - Universidad Nacional del Centro - Universidad Nacional de San Martín Tarapoto. - Universidad Daniel Alcides Carrión Cerro de Pasco 1.- DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SANMARQUINA En la Constitución vigente, se establece en el artículo Nro. 18 lo siguiente: Artículo 18. La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. De la misma forma en la Ley Universitaria Nro en su artículo Nro. 3 establece lo siguiente: Artículo 3. Definición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. En este sentido, es innegable que a lo largo de la historia se ha establecido que la Universidad se desarrolla en base a sus tres estamentos que son: docentes, alumnos y trabajadores, a pesar de existir una exclusión en las normas precitadas, a la luz de la realidad, es importante destacar y necesario reconocer que los trabajadores somos parte de la comunidad universitaria, por lo que expresamos la necesidad de ser reconocidos no solo para el ámbito laboral sino en todos los escenarios que la Universidad desarrolla sus actividades. pág. 2 Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM - fecha: 27 de abril 2016

3 1. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, reconoce como integrante de la comunidad universitaria sanmarquina a los trabajadores administrativos. 2.- De la Participación de los trabajadores en los órganos colegiados y otros. Siendo parte de la comunidad sanmarquina, entonces existe la necesidad de establecer la participación en diversos órganos como son: 2.1 ASAMBLEA UNIVERSITARIA 2.2 CONSEJO UNIVERSITARIO 2. La participación de dos representantes del gremio de trabajadores administrativos debidamente reconocidos legalmente, siendo uno de ellos el Secretario General o su representante, tendrán participación como miembros supernumerarios en la Asamblea Universitaria 1, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, con voz y voto. 3.- Sobre la Dirección General de Administración En este tema, de acuerdo al art. 74 de la Ley Universitaria dice lo siguiente: Artículo 74. Dirección General de Administración La universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. 3. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa o profesional afín con experiencia de cinco (05) años en gestión pública universitaria, es responsable de conducir los procesos de 1 Ley Universitaria, Artículo 56. Asamblea Universitaria: La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por: Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto pág. 3 Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM - fecha: 27 de abril 2016

4 administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. 4. El Director General de Administración es cargo de confianza; no es permitido en este cargo un docente ordinario o contratado. 4.- Sobre las participación en la administración de la UNMSM Es importante destacar que se debe establecer en el Estatuto las diversas acciones y regulaciones para el personal administrativo, para ello se irá desarrollando en forma individual cada tema y entonces tenemos: PERSONAL NO DOCENTE REGIMEN 5. El personal no docente de la UNMSM, está constituido por trabajadores administrativos que desarrollan actividades administrativas, profesionales, técnicas o de servicios y que son parte de la comunidad universitaria. 6. Le corresponden los derechos propios del régimen laboral vigente al que pertenecen, su clasificación se determina por las normas legales pertinentes. 7. La UNMSM organiza y actualiza el escalafón del personal administrativo y de servicios en concordancia con las disposiciones legales vigentes. INGRESO 8. El ingreso a la carrera se efectúa por concurso público el cual será normado por la Oficina General de Recursos Humanos. Al décimo quinto día hábil de quedar vacante una plaza presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), deberá ser sometido a concurso interno con fines de promoción y ascenso. Las plazas que quedarán vacantes serán sometidas a concurso público a más tardar al décimo quinto día hábil de concluido el concurso interno indicado. PROMOCION, DESPLAZAMIENTO 9. La UNMSM garantiza la progresión en la carrera administrativa mediante un sistema de cargos jerárquicos en base a los regímenes laborales públicos vigentes. 10. La implementación del proceso de promoción y ascenso, previamente, es sometido a concurso interno y las plazas que quedaran vacantes serán convocadas a concurso público, según directivas emanadas por la Oficina pág. 4 Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM - fecha: 27 de abril 2016

5 General de Recursos Humanos con la participación de un representante del sindicato de trabajadores administrativos. 11. Las acciones de personal, en los cargos ocupacionales, se harán de acuerdo con el interés institucional, criterio, objetivo y evaluación del nivel respectivo. REMUNERACIONES 12. Las remuneraciones de los trabajadores administrativos se establecen sobre la base de Ley Universitaria y de las normas correspondientes para el sector público. 13. Anualmente, la universidad fija la escala remunerativa de los trabajadores administrativos de acuerdo a lo establecido la Ley universitaria. 14. La UNMSM, garantiza la ejecución de los pactos colectivos sobre materia económica ya establecidos de acuerdo a la Ley Universitaria y las normas laborales vigentes. CARGOS ADMINISTRATIVOS 15. Los cargos administrativos son ejercidos por personal administrativo y son aquellos que no corresponden a la docencia y a la investigación por lo que deberán ser establecidos y debidamente normados, en los Manuales de Organización y Funciones. 16. Se prohíbe el ejercicio en función administrativa al personal docente ordinario y contratado, que no estén de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria. 17. Para cubrir las plazas jefaturales se convocará en primera instancia a concurso interno con los miembros de la facultad y/o dependencia, si quedara vacante se procederá a un nuevo concurso abierto a todos los trabajadores de la universidad que cubran los requisitos, si quedaran plazas vacantes se someterá a concurso público. 18. La Oficina General de Recursos Humanos, será la encargada de emitir las directivas relacionadas con la participación de un representante gremial 19. El periodo de ejercicio de una plaza jefatural no excederá a los cinco años, al término se realizará el concurso correspondiente. SINDICALIZACION 20. Los trabajadores administrativos tienen derecho a asociarse libremente de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución y la Ley correspondiente. pág. 5 Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM - fecha: 27 de abril 2016

6 21. La UNMSM proporcionará las facilidades a los organismos gremiales de los trabajadores administrativos y de servicios para el ejercicio de sus funciones y el mejor cumplimiento de sus fines. 22. La UNMSM reconoce como gremio local representativo del personal no docente al SUTUSM y como gremio nacional a la FENTUP. Asimismo, la UNMSM, reconoce los pactos colectivos suscritos en especial el otorgamiento de las licencias sindicales plenas a sus dirigentes. DEBERES Y DERECHOS Propuestas: Derechos: 23. Estabilidad laboral en el cargo, protección contra el despido arbitrario y la remoción arbitraria del cargo, con sujeción a ley 24. Hacer carrera pública, conforme a ley, y sin discriminación alguna 25. Promoción y ascenso conforme a los méritos y aptitudes de acuerdo a ley, asignación a los cargos directivos en función a su capacidad laboral. 26. La UNMSM exonerará de todo tipo de pago por derecho de examen de admisión, pre y post grado y Derecho de enseñanza para el trabajador, conyugue e hijos. 27. Ejercer la docencia universitaria, sin ausentarse del servicio por más de seis horas semanales. 28. Percibir una bonificación especial por el día del trabajador universitario y bonos de productividad, cuyo monto será fijado anualmente por la autoridad en función de la disponibilidad presupuestal. 29. Derecho a la sindicalización, negociación colectiva y derecho a huelga, de acuerdo a las leyes laborales vigentes. 30. Otros derechos establecidos en la legislación laboral pública y el reglamento general. 31. Percibir las remuneraciones de acuerdo a las leyes laborales vigentes y las que establezca el presente estatuto y la Ley Universitaria. 32. La Universidad aprueba anualmente el Plan de Desarrollo Personal (PDP) y otorga facilidades para la participación de los trabajadores. La capacitación es requisito para el ascenso en la carrera administrativa y beneficios que la ley estipula, destinándose el presupuesto correspondiente 33. La Universidad destinará un presupuesto al Área de Capacitación en la Unidad de Personal de la UNMSM, de conformidad con la Ley de servicio civil, Ley N e incluido en el Plan Operativo Institucional pág. 6 Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM - fecha: 27 de abril 2016

7 Deberes 34. Cumplir con la Constitución Política, la Ley Universitaria y demás normas universitarias y laborales. 35. El cumplimiento eficiente y responsable de sus funciones, contribuir a al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad. 36. Conducirse con moralidad, decencia y respeto a sus compañeros de trabajo, autoridades y miembros de la comunidad universitaria. 37. Otros que les establezca la Ley Universitaria, el presente Estatuto y las normas laborales vigentes. PROHIBICIONES, FALTAS y SANCIONES Prohibiciones: 38. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario de trabajo, salvo estudios, conforme a la ley y reglamento. 39. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. 40. Realizar política partidaria durante el cumplimiento de las labores institucionales. 41. De utilizar el patrimonio, bienes o recursos de la Universidad en beneficio personal o de terceros. 42. De participar en los Jurados de ingreso y de evaluación de personal cuando tengan vínculo de parentesco con el postulante o evaluado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad. Faltas: 43. Son faltas en la Universidad, las indicadas en la legislación laboral vigente. Incompatibilidades: 44. Es incompatible la condición de funcionario de confianza o autoridad administrativa con la condición de autoridad universitaria. 45. Es incompatible el trabajo en la Universidad, de parientes de los servidores administrativos hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. Sanciones: 46. Las sanciones del personal administrativo por incumplimiento de deberes están sujetos al régimen laboral correspondiente. pág. 7 Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM - fecha: 27 de abril 2016

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