Resumen Ejecutivo Informes de Control Posterior. N de informe: Auditoría de Cumplimiento CG/MPROY-AC
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- Pilar Arroyo Fuentes
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1 Resumen Ejecutivo Informes de Control Posterior I. Información general de informes de control posterior: N de informe: Auditoría de Cumplimiento CG/MPROY-AC Título de la acción: Descripción de la acción: Entidad auditada: Proceso de contratación de la obra Mejoramiento de la carretera Variante de Uchumayo, entre el puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa (Tramo 3). Auditoría de Cumplimiento al Gobierno Regional de Arequipa (Período: 3 de agosto de 2015 al 29 de diciembre de 2017). Gobierno Regional de Arequipa Monto examinado: S/ , 86 Ubigeo: Región: Arequipa Provincia: Arequipa Distritos: Arequipa II. Tipo de servicio de control posterior: Item Tipo de control: (marcar con X ) 1 Auditoría de Cumplimiento X 2 Auditoría Financiera 3 Auditoría de Desempeño III. Resultados del servicio de control posterior: Observación 1: El Gobierno Regional de Arequipa aprobó un expediente técnico incompleto, con deficiencias y con un presupuesto de obra actualizado, sin sustento respecto del incremento del costo de las partidas de muro prefabricado y pavimento de concreto hidráulico; ocasionando la aprobación de prestaciones adicionales de obra cuyas ampliaciones de plazo demoraron la puesta en servicio de la vía, y un mayor pago por las citadas partidas de S/ ,71; respectivamente. Conclusión 1: Sin sustento técnico, funcionarios de la entidad actualizaron precios unitarios de las partidas de muro prefabricado y pavimento de concreto hidráulico (de S/ y S/ , respectivamente a S/ y S/ ), con lo cual durante la ejecución de la obra, se ocasionó un mayor pago por S/ ,71. Asimismo, se identificaron deficiencias en el expediente técnico como la falta de un Estudio de Impacto Ambiental que garantice el inicio de las obras (en su lugar, el Gobierno Regional aprobó -sin tener competencia para ello- un Estudio de Declaratoria de Impacto Ambiental que no correspondía); no contó con Estudios de Interferencias para dar solución técnica a las interferencias eléctricas, sanitarias, de telecomunicaciones, ferroviarios, de riego y otras que se presentan en la vía intervenir; no contó con un estudio completo de drenaje pluvial; no consideró los accesos con la futura vía metropolitana, y no contó con un estudio de telecomunicaciones completo que permita el tendido y reubicación de redes, aspectos que generaron adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico, así como reducciones de prestación de obras y deductivos de obras, cuyas ampliaciones de plazo por 130 días incidieron en la demora de la puesta en servicio.
2 Dicha situación constituyó un incumplimiento a la normativa de contrataciones, normativa de evaluación de impacto ambiental, Reglamento Nacional de Edificaciones y Manual de Puentes, que debieron guiar el accionar de los funcionarios, ocasionando que el presupuesto del expediente técnico se encuentre por encima de su valor, aprobación de adicionales para solucionar las deficiencias del expediente técnico que repercutieron en mayores plazos de ejecución de obra que demoraron la puesta en servicio de la vía. Los hechos expuestos se produjeron por la conducta de los servidores y funcionarios responsables de la formulación, revisión y aprobación del expediente técnico de obra del tramo 3 de la variante de Uchumayo, quienes inobservaron la normativa antes mencionada. (Observación n. 1). Observación 2: El Gobierno Regional de Arequipa suscribió un convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para que realice los procesos de selección del ejecutor y supervisor de la obra, con un sustento incompleto; además, no contó con la disponibilidad física del terreno, requisito para convocar el proceso. Generando un gasto adicional al costo de la obra por S/ , 42; la postergación del inicio de la obra por falta de terrenos, y el derecho de reconocimiento al contratista de mayores gastos. Conclusión 2: La decisión adoptada de suscribir el convenio con el organismo internacional incumplió lo previsto en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al no acreditar el sustento de la necesidad y viabilidad del encargo. La celeridad para suscribir el convenio para llevar a cabo los procesos de selección en menos tiempo que con la normativa de contrataciones, no cumplió su finalidad por cuanto en diciembre del 2015 recién se promulgó la Ley que declaró la obra de necesidad pública e interés nacional, y en julio de 2016 pudieron expropiarse los terrenos, retrasándose el inicio de la obra en 262 días calendario. Esta situación generó el incremento del presupuesto de inversión del expediente técnico por S/ , 42, correspondiente al monto pagado al OIM; así como, la postergación del inicio de la obra y consecuentemente la demora de la ejecución y puesta en servicio de la variante de Uchumayo. Los hechos expuestos se produjeron por la decisión de los servidores y funcionarios responsables de la tramitación y aprobación de la suscripción del convenio con la OIM para que realice los procesos de selección del ejecutor y supervisor de la obra; quienes conocían que no se contaba con la disponibilidad física del terreno, requisito esencial para convocar las citadas contrataciones. (Observación n. 2). Observación 3: El Gobierno Regional de Arequipa pagó al contratista el adelanto de materiales N 01 a pesar que dio inicio a la obra sin las condiciones previstas en la normativa de contrataciones. Ocasionando que se beneficie al contratista con liquidez financiera por S/ cuyos intereses legales habrían alcanzado la suma de S/ Conclusión 3: Funcionarios de la Entidad dieron conformidad y pagaron el adelanto de materiales N 1, por S/ ,00 (mediante comprobante de pago N de 28 de diciembre de 2015) que no procedía por cuanto el inicio de la obra no procedía ante la falta de disponibilidad de los terrenos así como la falta de designación de un supervisor de obra cuando su contratación era obligatoria por el monto contractual. La obra debió iniciarse el 23 de diciembre de 2015, pero se inició recién el 11 de setiembre de 2016, después de 262 días calendario. Pese a ello, el contratista solicitó en diciembre de 2015 el adelanto de materiales N. 1 ocasionando que se le otorgue no sólo liquidez financiera sino también intereses legales por S/ ,42. La decisión tomada incumplió lo establecido en el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, la
3 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, Contrato Administrativo de Ejecución de Obra de 16 de diciembre de 2015 y Bases de la Licitación Pública Nº Proy. 001-GRA/OIM Los hechos expuestos se produjeron por la actuación de los servidores y funcionarios responsables, quienes inobservaron la normativa antes mencionada, a fin que se pague al contratista S/ ,00 cuando no correspondía con el consecuente interés legal de S/ ,42. (Observación n. 3). Observación 4: La Entidad decidió no ejecutar la ampliación del puente Arrayanes, invocando una situación imprevisible posterior a la firma del contrato que no correspondió, aprobando en su lugar trabajos que no se orientan al logro de los objetivos del proyecto, ocasionando la afectación del servicio público para el cual estuvo destinado la vía de la Variante de Uchumayo. Conclusión 4: El citado puente tenía que interconectarse con una futura vía metropolitana contemplada en el Plan Director de Arequipa y el Plan de Desarrollo Metropolitano Dicha interconexión no fue considerada en el proyecto de inversión pública de la Variante de Uchumayo (Tramo 3) pese a que el Gobierno Regional fue informado con antelación. Para no ejecutar la ampliación del puente Arrayanes, los funcionarios de la entidad regional aprobaron un deductivo vinculante que no correspondía, por aplicarse solo para las causales de situaciones imprevistas. La inejecución de los trabajos correspondientes a la ampliación del puente Arrayanes, no solo ocasionan la discontinuidad del tránsito vehicular sino también un angostamiento de la variante de Uchumayo reduciendo la velocidad de la misma, considerado como una vía rápida, con el cual se produce la afectación del servicio público así como el objetivo del proyecto. La decisión tomada incumplió lo establecido en el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Contrato Administrativo de Ejecución de Obra de 16 de diciembre de 2015 y Bases de la Licitación Pública N Proy. 001-GRA/OIM-2015, Términos de referencia para la ejecución de la obra, Memoria descriptiva de Arquitectura, Manual del Diseño de Puentes y Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Los hechos expuestos se produjeron por la conducta de los servidores y funcionarios responsables de la decisión de no adecuar la ampliación del puente Arrayanes al Plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa, y que tramitaron y aprobaron el expediente del adicional N 8 consistente en aplicar recapeo asfáltico sobre la superficie del puente existente y el deductivo vinculante N 7 que anulaba la ejecución de la ampliación, en detrimento de la finalidad pública de la obra. (Observación n. 4). Observación 5: Se ejecutó la partida pavimento de concreto hidráulico sin utilizar la fibra de polipropileno, situación que fue permitida por la supervisión y por la entidad, quienes tramitaron y aprobaron su pago por S/ ,93; ocasionando pagos por trabajos que no corresponden a lo contratado con un perjuicio económico de S/ ,39, además de penalidades sin cobrar a la supervisión por su deficiente servicio ascendente a S/ ,00. Conclusión 5: Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa permitieron que el contratista ejecutara la partida Pavimento de concreto hidráulico por el monto total de S/ ,93, sin cautelar la colocación de la fibra de polipropileno considerada en el expediente técnico (propuesta económica del contratista para dicho pavimento) generando un perjuicio económico de S/ ,39 que representa el costo de la fibra, ocasionando que se pague por trabajos que no se encuentran acorde con lo contratado.
4 Del mismo modo, los funcionarios de la entidad no aplicaron la penalidad en la que incurrió la supervisión por S/ ,00, toda vez que ejecutó de manera deficiente su servicio al presentar informes de valorización, permitiendo que se reconozca el pago de la partida señalada anteriormente, sin considerar todos los materiales consignados en el expediente técnico y la propuesta del contratista. Lo señalado anteriormente incumplió lo establecido en el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, Contrato Administrativo de ejecución de obra N o GRA, Contrato Administrativo de Consultoría de Obra N o GRA, Expediente Técnico, Propuesta económica del contratista. Los hechos se produjeron por la actuación contraria a sus deberes funcionales por parte de los funcionarios responsables de la revisión y trámite de pago de las valorizaciones correspondientes a la ejecución de la partida de concreto hidráulico, quienes permitieron el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista y del supervisor de obra. (Observación 5) Recomendaciones: 1. Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al Órgano Instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe, con excepción de los funcionarios señalados en la Ley N que modificó el artículo 45 de la Ley N Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. (Conclusiones N 1, 2, 3, 4 y 5). 2. Comunicar al titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos a los funcionarios y servidores comprendidos en las observaciones N 1, 2, 3, 4 y 5, teniendo en consideración la fecha de ocurrencia de los hechos consignada en el apéndice N 1 del presente informe. (Conclusiones N 1, 2, 3, 4 y 5). 3. Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores señalados en las observaciones N 1, 2, 3, 5, reveladas en el informe. (Conclusiones N 1, 2, 3, y 5). Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15 de la Ley N 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: Al Consejo Regional de Arequipa: 4. Disponer el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios de la entidad, comprendidos en la observación N o 2, elegidos por voto popular, dado que su acción funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. (Conclusión N o 2). A la Gobernadora Regional de Arequipa 5. Disponer que en los estudios de preinversión (ficha técnica, o perfil) se defina si la obra se ejecutará por etapas o de manera integral; para que el expediente técnico, previo a su ejecución, sea revisado y evaluado de manera integral o por etapas en correspondencia a su ejecución. (Conclusiones N o 1). 6. Disponer que en los instrumentos de gestión se contemple las funciones de los coordinadores de
5 obra, de los formuladores de expediente técnico así como los revisores de estudios que pertenezcan a la Entidad, sin diferenciadalidad de contratación. (Conclusiones N 1, 4 y 5). 7. Disponer la priorización de un proyecto o solución técnica en la vía Variante de Uchumayo que contemple la culminación de los accesos auxiliares del puente Arrayanes así como la interrelación correspondiente con la futura Av. Metropolitana. (Conclusiones N 4). Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades identificadas (Apéndice 1): Lima, 3 de julio de 2018 Lugar / día / mes / año Subgerencia de Control de Megaproyectos (Unidad Orgánica que emite el informe)
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