b) Desde el año 1997, fecha en la que se configuran los títulos de Técnicos Deportivos como Enseñanzas de Régimen Especial.

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1 APROXIMACIÓN A LA TITULACIÓN QUIERES SER ENTRENADOR DEPORTIVO? En los distintos medios de comunicación (prensa, radio, televisión, etc.) aparecen continuamente personas que son presentadas ante la opinión pública como "técnicos deportivos", en su mayoría de fútbol o baloncesto y, en menor medida, de otras modalidades. Recordemos nombres como Del Bosque, Imbroda, Víctor Fernández, Luis Aragonés, Lombao, Irureta, Santana, Blanquer, Hervás, Pepe Díaz, Camacho, Clemente, Iñaki Sáez, etc.; todos ellos, efectivamente, son técnicos deportivos de grandes clubes o selecciones nacionales, es decir, "entrenadores". Pero frente a estos grandes y muy conocidos profesionales existen muchos otros que se dedican a categoría inferiores (equipos alevines, infantiles, cadetes, juveniles; escuelas deportivas de centros educativos, ayuntamientos, diputaciones, federaciones, clubes sociales, clubes deportivos; etc.), siendo los que verdaderamente promocionan los distintos deportes desde la base. También entre ellos encontramos diversos perfiles (quienes desarrollan su labor temporalmente por verdadera vocación, o quienes comienzan una deseada y consciente preparación profesional y vocacional enfocada hacia un deporte determinado). Económicamente, es cierto que en determinadas especialidades deportivas es factible, e incluso muy cómodo, vivir exclusivamente del sueldo de entrenador (fútbol, baloncesto, atletismo, ciclismo, tenis, judo y otros), si bien dependiendo del nivel de que se trate, pero en la mayoría de los deportes minoritarios, salvo en entrenamiento de equipos de las máximas categorías y de las selecciones correspondientes, la profesionalización es muy escasa. También es una realidad el hecho de que existen numerosos profesionales de la Educación Física en el ámbito docente que, paralelamente, desarrollan, como una actividad complementaria, labores como entrenadores de distintas especialidades deportivas. Pero, qué estudios han realizado estas personas para llegar a esos niveles?; qué pasos han de seguirse hoy para llegar a ser un gran entrenador? Para poder contestar a estas preguntas conviene conocer un poco de historia, distinguiendo dos periodos perfectamente delimitados: a) Hasta el año 1990, que es cuando se implanta la nueva Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley del Deporte. b) Desde el año 1997, fecha en la que se configuran los títulos de Técnicos Deportivos como Enseñanzas de Régimen Especial. Durante el primer período (hasta el año 90), y sin entrar a profundizar en los contenidos que establecían las leyes que se encontraban en vigor en España (Ley de Educación Física, de 23 de diciembre de 1961, y Ley de la Cultura Física y el Deporte, de 30 de marzo de 1980), los técnicos deportivos eran titulados por las federaciones correspondientes. La formación deportiva era muy diversa, existiendo federaciones que otorgaban títulos de entrenadores con exigencias mínimas de prácticamente 30 horas de formación, e incluso otras que lo hacían sin esa formación mínima con tal de disponer de personal para promocionar su modalidad deportiva; por el contrario, algunas federaciones tenían perfectamente regulada la formación deportiva con gran calidad y dificultad. Prácticamente ninguna federación requería niveles mínimos académicos para optar a la titulación correspondiente, aunque sí una experiencia en la práctica que, según el deporte, se exigía con mayor o menor dificultad. Todo ello llevó a situaciones muy diferentes; esto es, 1

2 entrenadores que provenían del mundo de la práctica, con grandes dificultades para superar los propios cursos de formación de las federaciones, y otros con menor experiencia pero superior formación en los centros de Educación Física y/o en las federaciones. En líneas generales, los títulos otorgados eran de monitor en el deporte correspondiente o entrenador provincial, nacional e internacional. El final de este primer período viene marcado con la publicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) en la que se distinguen dos tipos de enseñanzas: la de régimen general (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, Formación Profesional de grado superior y Educación Universitaria) y la de régimen especial (Enseñanzas Artísticas, Música y Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y de Diseño, Enseñanzas de Idiomas y otras enseñanzas que el Gobierno podrá establecer previa consulta a las Comunidades Autónomas, como es el caso de las titulaciones de Técnicos Deportivos). Pero fue la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) la que encomendó al Gobierno la regulación de la Enseñanzas de los Técnico Deportivos, según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos en la L.O.G.S.E., lo que se desarrolló mediante el Real Decreto 1913/97, de 19 de diciembre (B.O.E. de 23 de enero de 1998), en el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial los títulos de Técnicos Deportivos y se plantean sus enseñanzas mínimas. Posteriormente, cada modalidad deportiva tendrá su propia regulación. Actualmente existen dos títulos de Técnicos Deportivos (entrenadores), que son el de Técnico Deportivo y el de Técnico Deportivo Superior, equivalentes a todos los efectos a las enseñanzas correspondientes de grado medio y grado superior de la Formación Profesional. Veamos, con mayor detalle, cada uno de ellos: TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO Equivalente a una titulación de grado medio de Formación Profesional, irá acompañado de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente: Técnico Deportivo en Fútbol, Técnico Deportivo en Baloncesto, Técnico Deportivo en Voleibol, etc. Este título otorga a quien lo obtenga las siguientes competencias: a) Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas. b) Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos. c) Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. d) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y de nivel medio. e) Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva. f) Garantizar la seguridad y, en caso necesario, administrar los primeros auxilios. Tiene una duración entre 950 y horas, así como dos niveles. 2

3 TÉCNICO DEPORTIVO = PRIMER NIVEL - SEGUNDO NIVEL - Primer nivel. Duración al menos del 35% del horario del grado medio, otorgándosele una certificación a quienes lo superen. Tiene por objetivo proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes. - Segundo nivel. Completará los objetivos formativos previstos para el grado medio. Se accederá a este segundo nivel una vez aprobados los estudios correspondientes al primer nivel de este grado en la misma especialidad o modalidad deportiva y previa superación, cuando así se establezca, de la correspondiente prueba de carácter específico. Para poder obtener este título las condiciones de acceso son las siguientes: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente y superar una prueba de carácter específico. b) Se accederá al segundo nivel del grado medio una vez aprobados los estudios correspondientes al primer nivel de este grado en la misma modalidad deportiva y previa superación, cuando así se establezca, de la correspondiente prueba de carácter específico. c) Se puede acceder sin la titulación de graduado en Educación Secundaria superando una prueba de madurez, siempre que el aspirante tenga cumplidos 18 años y demuestre los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. Todo esto será regulado por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. d) Los deportistas de alto nivel que reúnan los requisitos de titulación académica o superen las pruebas de madurez estarán exentos de las pruebas de carácter específico y de los requisitos deportivos que se puedan establecer. e) Existen unas pruebas de acceso adaptadas para las personas que acrediten algún grado de discapacidad física o sensorial. El título de Técnico Deportivo en cualquiera de sus especialidades dará acceso directo a las modalidades de Bachillerato que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados (en el caso de acceso a estas 3

4 enseñanzas, sin titulación). Los títulos de Técnico Deportivo en sus diferentes modalidades o especialidades deportivas serán expedidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que se halle en el pleno ejercicio de sus competencias en Educación. Los bloques en los que están estructuradas las enseñanzas son: - Bloque común. - Bloque específico. - Bloque complementario. - Bloque de formación práctica. TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR Equivalente al de grado superior de Formación Profesional, irá acompañado de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente: Técnico Deportivo Superior en Fútbol, Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, Técnico Deportivo Superior en Voleibol, etc. Este título otorgará a quien lo obtenga las siguientes competencias: a) Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos. b) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel. c) Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior. d) Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o especialidad deportiva que dependan de él. e) Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad. Tiene una duración entre 750 y horas. Para poder obtener este título las condiciones de acceso son las siguientes: a) Estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente; estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y superar, cuando así se establezca, una prueba de carácter específico. b) Se puede acceder sin cumplir el requisito de Bachillerato cuando el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan (tener cumplidos 20 años y demostrar la madurez con relación a los objetivos formativos del Bachillerato, tanto de carácter intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, como de razonamiento y de conocimientos fundamentales. Todo esto será regulado por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma). c) Los deportistas de alto nivel que reúnan los requisitos de titulación académica o superen las pruebas de madurez estarán exentos de las pruebas de carácter específico y de los requisitos deportivos que se puedan establecer. d) Existen unas pruebas de acceso adaptadas para las personas que acrediten algún grado de discapacidad física o sensorial. El título de Técnico Deportivo Superior en cualquiera de sus especialidades dará acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, aunque, en algunos supuestos, pudieran establecerse, también, pruebas específicas. Los títulos de Técnico Deportivo Superior de las diferentes modalidades o especialidades deportivas serán expedidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que se halle en el pleno ejercicio de sus competencias en Educación. 4

5 Los bloques en los que están estructuradas las enseñanzas son: - Bloque común. - Bloque específico. - Bloque complementario. - Bloque de formación práctica. CONCLUSIONES En estos momentos, ya se encuentran regulados los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, especialidades de los deportes de invierno y los de fútbol y fútbol-sala (enseñanzas mínimas, pruebas y requisitos de acceso). Y así continuará haciéndose con todas las especialidades deportivas. Como podrá observarse, la regulación de los títulos de Técnicos Deportivos, aunque inmersa en un proceso de pleno desarrollo, es completa. A la hora de iniciar estos estudios es necesario, lógicamente, tener la seguridad de que el centro y el profesorado estén autorizados para impartir la titulación deportiva de que se trate, y así poder obtener el título oficial correspondiente, puesto que, en estos momentos se siguen impartiendo determinados cursos que no gozan del preceptivo reconocimiento legal. Fuente: EduSport Santiago Romero Granados Catedrático de la Universidad de Sevilla 5

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