ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-3473 Panamá 27 de Agosto de 2002.

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1 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-3473 Panamá 27 de Agosto de Por medio de la cual el Ente Regulador con fundamento en las Cláusulas 43, 54 y 55 del Contrato de Concesión No. 309 de 24 de octubre de 1997, aprueba la nueva canalización en de la Banda B de la Telefonía Móvil Celular y autoriza la introducción de la tecnología GSM/GPRS en dicha Banda. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo autónomo del Estado, con patrimonio y personería jurídica propio, a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la distribución y transmisión de gas natural, de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha Ley y las respetivas leyes sectoriales; 2. Que en virtud de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, constituyéndose en la respectiva Ley Sectorial, que atribuye al Ente Regulador la facultad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios públicos de telecomunicaciones; 3. Que corresponde al Ente Regulador, de conformidad con los Artículos 17 de la Ley No. 31 de 1996, supervisar, fiscalizar y controlar las concesiones para el uso de las frecuencias asignadas a las telecomunicaciones y las concesiones que se otorguen con sujeción a las normas que existan en materia de telecomunicaciones y al contrato de concesión respectivo, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; 4. Que el Estado, en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995, y mediante Contrato de Concesión No. 309 de 24 de octubre de 1997, otorgó a la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., el derecho de instalar, mantener, administrar, operar y explotar comercialmente el servicio de Telefonía Móvil Celular en la Banda "B"; 5. Que la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., con fundamento en lo estipulado en las Cláusulas 54 y 55 del citado Contrato de Concesión, mediante Nota No. 3.N de 18 de abril de 2002, corregida por la Nota No. 3-N , de 13 de mayo de 2002, sometió a estudio de esta Entidad Reguladora la necesidad de canalizar parte del espectro asignado a la Banda B en portadoras de 200 KHz, con el objeto de implementar nuevas tecnologías que, a criterio de dicha empresa, les permitirá estar en la vanguardia en el servicio de telefonía móvil celular; 6. Que las Cláusulas 54 y 55 del Contrato de Concesión No. 309 de 1997, establecen respectivamente lo siguiente: "CLAUSULA 54: CANALIZACION DE LA BANDA La canalización de la Banda B se establece en cada porción de las indicadas en la CLAUSULA 52, considerando 416 canales de 30 KHz de ancho de banda cada uno, con portadoras separadas en 30 KHz. CLAUSULA 55: NUEVA CANALIZACION En el caso de que la tecnología seleccionada al inicio de operaciones o la que se elija

2 para su sustitución requiriese una nueva canalización, EL CONCESIONARIO deberá someterla a la Entidad Reguladora, para ser estudiada. En todo caso, la nueva canalización deberá respetar estrictamente el ancho de banda establecido en la Ley No. 17 de 1991 y este contrato, y no podrá causar perjuicio alguno a otros sistemas o servicios previamente autorizados. EL CONCESIONARIO tendrá derecho a optar por la asignación, por parte de la Entidad Reguladora, de nuevas bandas de frecuencias, destinadas a servicios de telecomunicaciones móviles, que puedan ser sustitutivos de los servicios de Telefonía Móvil Celular." (énfasis suplido) 7. Que en la referida Nota No. 3-N , de 13 de mayo de 2002, la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., informó a esta Entidad Reguladora que la nueva canalización será utilizada para acomodar la tecnología GSM que permitirá, a dicha empresa, estar a la vanguardia en el servicio de telefonía móvil celular; indicando que es una tecnología que puede coexistir con la actual tecnología utilizada por dicha empresa, o sea DAMPS, la cual continuará operando con portadoras de 30 khz. 8. Que, posteriormente, la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., amplió su solicitud mediante Nota No. 3-N de 17 de mayo de 2002, con el objeto de proporcionar información solicitada por esta Entidad Reguladora con fundamento en la Cláusula 43 del Contrato de Concesión que estipula lo siguiente: "CLAUSULA 43: MODIFICACION DEL SISTEMA En virtud de los constantes cambios tecnológicos en el área de las telecomunicaciones EL CONCESIONARIO podrá acordar con la Entidad Reguladora la migración a otras tecnologías, siempre que: La nueva tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO mejore apreciablemente a la originalmente empleada, en términos de calidad del servicio y de uso del espectro radieléctrico La tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO haya sido suficientemente probada por el fabricante y existan otros sistemas instalados y en operación en otras partes del mundo Exista suficiente variedad y disponibilidad de equipos de abonado o radio teléfonos para los abonados o usuarios del servicio La tecnología propuesta por EL CONCESIONARIO garantice el "Roaming" automático con los sistemas de otros operadores en el país y en el extranjero, que sean compatibles con el Sistema de Telefonía Móvil Celular de EL CONCESIONARIO La tecnología propuesta permita la operación con la tecnología original, garantizándose un período de operación bajo la modalidad dual. 9. Que, la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., explicó sobre los requisitos exigidos en la Cláusula 43 del Contrato de Concesión, lo siguiente: 9.1 Que la tecnología GSM es reconocida por sus características técnicas que inherentemente mejoran la calidad del servicio de voz y datos, además de proveer un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico debido en parte a que permite una mejor reutilización de frecuencias en la planificación de celdas. 9.2 Que la combinación de GSM con transmisión de datos utilizando GPRS constituye el primer paso en la migración a tecnologías inalámbricas de tercera generación, las cuales serán data céntricas en vez de voz-céntricas, y permitirán velocidades de transmisión mucho más elevadas que las disponibles en sistemas celulares digitales de segunda generación. 9.3 Que casi el 70% de la población mundial de usuarios inalámbricos está siendo servida hoy día por sistemas con tecnología GSM en las Bandas de 800, 900, 1800 y 1900 MHz, y un número sustancial de estos sistemas son fabricados por Ericsson, quien está suministrando nuestro sistema. 9.4 Que dado que GSM en la Banda de 800

3 MHz es de reciente introducción, la variedad y disponibilidad de equipos terminales es aún relativamente limitada, pero los principales fabricantes han indicado que tienen en proceso un número plural de modelos debido a la potencial demanda. Por lo tanto se anticipa que antes de fines de año estarán muchos más modelos disponibles en el mercado. 9.5 Que para este mismo tiempo se pronostica que estarán disponibles teléfonos GSM que operan en las cuatro bandas lo cual hará verdaderamente posible roaming a nivel mundial. Hasta ese entonces, nuestros usuarios GSM solo podrán hacer roaming con países como Estados Unidos con operadores que hayan implementado esta tecnología igual que nosotros (principalmente Cingular y posteriormente AT&T). Este no será el caso de intercambio con el operador de la banda A celular en Panamá, a menos que ellos también escojan tecnología GSM como paso a la tecnología de tercera generación. 9.6 Que por la recanalización que hemos solicitado para nuestro espectro de la Banda B, nuestra red GSM coexistirá sin dificultad con nuestra red existente DAMPS. Sin embargo nuestro pronóstico es que en espacio de 3 a 5 años se retirará del mercado la red existente ya que los fabricantes de esta tecnología han anunciado oficialmente su intención de no desarrollar nuevos productos y aplicaciones para la misma y además retirar eventualmente el apoyo de servicio a estos sistemas." 10. Que mediante Nota No. 3-N de 24 de mayo de 2002, y en atención a reunión realizada en las oficinas del Ente Regulador, la empresa Cable & Wireless Panama, S.A. confirmó lo siguiente: 10.1 Que la nueva red celular que se va a instalar en el espectro asignado a la Banda B utilizará la tecnología GSM para transmisión de voz y la tecnología GPRS para transmisión de datos; 10.2 Que la tecnología GSM está en uso alrededor del mundo desde hace unos 10 años, por lo que consideran, que su confiabilidad ha sido ampliamente comprobada en el mercado Que, sin embargo, su uso específico en la banda de 800 MHz, es de reciente introducción, por lo que no es posible obtener una carta del fabricante (en este caso Ericsson) que certifique que ha sido lo suficientemente probada e instalada en otras partes del mundo, pero que la empresa Cingular en Estados Unidos está en pleno proceso de instalación de esta tecnología en 800 MHz Que la banda de frecuencias en que se use GSM resulta prácticamente transparente para efectos de la tecnología en sí, aunque para efectos de propagación resulta muy similar a su uso en 900 Mhz Que los principales fabricantes de equipos terminales están en proceso de desarrollar nuevos modelos de teléfonos GSM para la banda 800 Mhz, parcialmente, basados en sus modelos de 900 Mhz Que, como en el momento no existen modelos disponibles en el mercado, no tienen acceso a la información técnica oficial de los terminales que están en desarrollo, pero que se comprometen a entregar la información tan pronto les sea entregada por los fabricantes Que el plan de la empresa es incentivar a los usuarios actuales de contrato a migrar al nuevo sistema GSM y que no se obligará a ningún cliente del red DAMPS a migrar a la red de GSM. 11. Que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones realizó el análisis y estudio de la solicitud de nueva canalización de la Banda B, emitiendo el Informe con fecha de 28 de mayo de 2002 en el que concluye que: 11.1 La solicitud presentada por la empresa Cables & Wireless Panama, S.A., cumple con las disposiciones establecidas en la Cláusula 54 y 55 del Contrato de Concesión No. 309 del 24 de octubre de 1997, puesto que está dentro del ancho de banda establecido en la Ley No. 17 de 1991 y el Contrato de Concesión y no se prevé que la nueva canalización pueda causar perjuicio alguno a otros sistemas o servicios previamente autorizados La empresa concesionaria cumple con las disposiciones establecidas en la Cláusula 43 de su Contrato de Concesión, para el cambio de tecnología a GSM, excepto con el Numeral 43.3., puesto que han reconocido que en la actualidad no existe disponibilidad de equipos de abonados o radio teléfonos para los usuarios del servicio, condición que exige la citada Cláusula;

4 12. Que esta Entidad Reguladora, en adición a lo que establece el Informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y debidamente fundamentada en lo que estipula la Cláusula 43 del Contrato de Concesión, mediante Nota No. DPER de 21 de junio de 2002 solicitó a la empresa Cable & Wireless Panama, S.A. la siguiente información: 12.1 Declaración Jurada en la que certifique que con el cambio de tecnología los clientes y/o usarios del sistema de telefonía móvil celular DAMPS no resultarán afectados y que ambos sistemas (GSM y DAMPS) podrán coexistir simultáneamente sin problemas Certificación del fabricante en la que hagan constar su intención de no desarrollar nuevos productos y aplicaciones en DAMPS y el retiro de apoyo de servicio a estos sistemas Certificación del fabricante en el que hagan constar que la tecnología GSM en la banda de 800 MHz tiene características similares de propagación de las señales electromagnéticas en las Bandas de 850 MHz y 900 MHz, por lo que su comportamiento debe ser similar a los sistemas de GSM en la Banda de 900 MHz, siendo que esta última banda ha sido suficientemente probada por el fabricante y existen otros sistemas instalados y en operación en otras partes del mundo. 13. Que la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., mediante notas No N-172 y No N-286, respectivamente del 23 de julio y 1 de agosto del presente año, aportó la documentación solicitada por el Ente Regulador y que se detalla en el considerando anterior; 14. Que agotado los trámites legales respectivos, siendo que constituye uno de los objetivos de Ley Sectorial promover la modernización y el desarrollo del sector y comoquiera que corresponde al Ente Regulador de los Servicios Públicos emitir las directrices que sean necesarias para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, es por lo que esta entidad concluye que el cambio de tecnología en la Banda B debe ser autorizada bajo ciertas condiciones que se describirán en la parte resolutiva de la presente resolución, por lo tanto, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., la canalización de 200 KHz de los segmentos de la Banda B comprendidos entre MHz a MHz y de MHz a MHz, sometida a estudio del Ente Regulador con fundamento en las Cláusulas 54 y 55 del Contrato de Concesión No. 309 de 24 de octubre de SEGUNDO: COMUNICAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que queda autorizado para recanalizar otros segmentos de la Banda B, para los fines descritos en la presente resolución, siempre que lo comunique previamente al Ente Regulador. TERCERO: AUTORIZAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., la introducción de la nueva tecnología GSM/GPRS en la operación del Servicio de Telefonía Móvil Celular en la Banda B, sujeta a las siguientes condiciones: a. El concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el ANEXO E de su Contrato de Concesión, con respecto al ANTEPROYECTO TECNICO de la nueva canalización para la introducción de la tecnología GSM/GPRS, que incluye: Plan de Numeración, Proyecto Técnico y Control de las Instalaciones. b. El concesionario deberá entregar al Ente Regulador la información correspondiente a las especificaciones técnicas de los terminales y radio teléfonos a utilizarse en la red de GSM, con por lo menos un mes de anticipación a la fecha en que ofrecerá a los usuarios y/o clientes la nueva tecnología.

5 c. El concesionario deberá, así mismo, entregar al Ente Regulador con por lo menos un mes de anticipación a la fecha en que ofrecerá a los usuarios y/o clientes la nueva tecnología, una certificación del fabricante en la que indique que el nuevo sistema ha sido instalado y que funciona correctamente en la Banda de 800 MHz. CUARTO: COMUNICAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que contra la presente Resolución procede el recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el cual deberá ser presentado ante la Dirección Jurídica del Ente Regulador de los Servicios Públicos ubicadas en el Segundo Piso del Edificio Discount Bank en calle 50. QUINTO: DAR A CONOCER que la presente Resolución rige a partir de su notificación. Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, ambas modificadas mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996 y Contrato de Concesión No. 309 de 24 de octubre de NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JOSÉ D. PALERMO T. Director CARLOS E. RODRÍGUEZ B. Director ALEX ANEL ARROYO Director Presidente

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