Unidad 2. La legislación mexicana y el intercambio monetario internacional

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Unidad 2. La legislación mexicana y el intercambio monetario internacional"

Transcripción

1 Unidad 2 La legislación mexicana y el intercambio monetario internacional

2 La legislación mexicana y el intercambio monetario internacional. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES MÉXICO La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1995, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. La Comisión tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. También tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Por entidades financieras se entiende a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión. Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias. COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), se creó el 3 de enero de 1990 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los

3 mercados asegurador y afianzador mexicanos. La CNSF se ocupa, entre otras, de las siguientes funciones: 1. La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas. 2. La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro. 3. El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador. MISIÓN La misión de la CNSF es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan se apeguen a lo establecido por las leyes. Para cumplir con este propósito tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: 1. La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas. 2. La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro. 3. El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador. De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF tiene las siguientes facultades: Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas le competen (LFIF); Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tratándose del régimen asegurador y afianzador y en los demás casos que las leyes determinen; Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga, y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma; Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de la LGISMS y de la LFIF en caso de duda respecto a su aplicación; Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros, en relación con las operaciones practicadas por los sistemas asegurador y para el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría;

4 Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas; Intervenir, en los términos y condiciones que la LGISMS señala, en la elaboración de reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se refiere; Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en sus contratos de seguro celebrados; y Las demás que le están atribuidas por la LGISMS, LFIF y otros ordenamientos legales respecto a los sectores asegurador y afianzador, siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia o ejecución. MARCO LEGAL El marco legal que rige a los sectores Asegurador y Afianzador, así como a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se sustenta, entre otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por una parte, y en el Reglamento Interior de la propia Comisión, por la otra. Asimismo, la CNSF hace del conocimiento de los sectores supervisados, los consumidores y el público en general, las disposiciones específicas que emite con base en el marco jurídico aplicable, a través de Circulares que se publican en el Diario Oficial de la Federación. A través de esta página es posible realizar búsquedas en los catálogos correspondientes a las Circulares vigentes, para identificar los documentos y temas de interés. La Industria Aseguradora Mexicana es uno de los componentes más estables del Sector Financiero Nacional. Como parte de la cultura de la prevención, su desarrollo ha estado ligado históricamente, al crecimiento de la economía pero también a factores de carácter cultural y educativo. Por medio de las reservas que constituye para hacer frente a los siniestros contra los que ofrece protección, contribuye cada vez en mayor medida al ahorro interno. Contrato de Seguro: Es el contrato por el cual, la empresa aseguradora se obliga mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en él. Póliza: A través de la Póliza se hace constar por escrito el contrato de seguro. Operaciones y Ramos:

5 Las autorizaciones para organizarse y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones: I. Operación de Vida; II. Operación de Accidentes y Enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a. Accidentes Personales; b. Gastos Médicos; y c. Salud; III. Operación de Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a. Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales; b. Marítimo y Transportes; c. Incendio; d. Agrícola y de Animales; e. Automóviles; f. Crédito; g. Diversos; h. Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos; y i. Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Protección del Seguro: La protección que te ofrece cualquier seguro se inicia en el momento en que tienes conocimiento fehaciente de la aceptación del seguro por parte de la compañía aseguradora. Al efectuar el pago de la prima del Seguro: La aseguradora te debe proporcionar: a. El contrato de seguro (póliza) en donde encontrarás anexo las condiciones generales, que establecen tus derechos y obligaciones. b. Recibo oficial de pago. c. Lista de ajustadores con domicilio y teléfonos para darte atención en caso de siniestro. d. Endoso o cláusulas adicionales que procedan según el caso.

6 Requisitos que debe cumplir el Agente de Seguros: Al comprar tu seguro a través de un agente profesional debes revisar que: a. Se identifique con cédula vigente expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que lo acredite como tal. b. Te entregue un recibo oficial de la compañía aseguradora con la firma y fecha de la persona que está cobrando, ya que este recibo representa tu único comprobante del pago de tu seguro. c. Si pagas con cheque, expídelo exclusivamente a favor de la institución aseguradora. d. Recuerda que al contratar una póliza de seguros adquieres derechos y obligaciones. Prescripción: Todas las acciones legales que se deriven de un contrato de seguros, tienen de plazo dos años para poder reclamar los beneficios que de él emanen, sin embargo dicho periodo podrá ser suspendido en los siguientes casos: a. En el momento en que el beneficiario establezca una reclamación formal ante la CONDUSEF, lo que propiciará que dicho plazo se interrumpa provocando que comience a correr un nuevo periodo, una vez terminada la revisión de dicha reclamación. b. En el de un beneficiario que desconocía serlo y que además pueda comprobarlo ante la compañía aseguradora, a pesar de haber transcurrido más de dos años de la fecha del siniestro, comenzará a correr un nuevo plazo de dos años para poder ejercer sus derechos como tal. c. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Fianza: La fianza es un contrato de naturaleza accesoria, por medio del cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se compromete con un acreedor a cumplir la obligación de su deudor en caso de que éste no lo haga mediante el cobro de una prima. Partes que intervienen en una fianza: Fiado.- Es el deudor principal y por quien se obliga la institución afianzadora. Beneficiario.- Es el acreedor ante quien se garantiza la obligación del fiado. Obligado Solidario.- Persona física o moral que aparece en algunos casos complementando las garantías aportadas por el fiado. Fiador.- Institución de Fianzas concesionada por el Gobierno Federal para expedir fianzas a título oneroso.

7 Ramos que operan: I. Fidelidad. II. Judicial. Son aquéllas que garantizan el fiel desempeño y honestidad de empleados al servicio de un patrón. Son aquéllas que garantizan el cumplimiento de una resolución emitida por una autoridad judicial, por ejemplo, la libertad condicional de un procesado o el resarcimiento de un daño con motivo de una sentencia. Ill. General o Administrativa. IV. Crédito. Son aquéllas que garantizan el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato. Son aquéllas que garantizan el pago de créditos otorgados con excepción del mutuo. V. Fideicomisos de Garantía. Son aquéllas que aseguran el cumplimiento de obligaciones contraídas entre un deudor fideicomitente y un fiduciario. El primero transmite al segundo la titularidad del objeto del fideicomiso para garantizar los compromisos que ha aceptado a favor de un tercero, el acreedor fideicomisario. Requisitos para expedir una Fianza: a. Que la obligación principal sea válida y legal. b. Que existan suficientes garantías de recuperación. c. Que se firme el contrato de fianza. d. Cuestionario debidamente recabado y firmado, con la finalidad de saber qué se garantiza y a quién se está garantizando. e. Que se pague la fianza. Al contratar una fianza, la afianzadora debe proporcionar: a. Contrato propuesta de fianza (individual o múltiple). b. Póliza de fianza igualmente recabada y firmada por un funcionario autorizado para ello. c. Recibo de pago de primas. Aspectos Importantes:

8 a. Como beneficiario debes de tener especial cuidado de que las obligaciones principales a tu cargo las cumplas fielmente. En caso contrario, el pago de la fianza puede ser declarado improcedente. b. Si eres fiado, recuerda que tienes que cumplir con la obligación garantizada en forma fiel y exacta, pues de no ser así la afianzadora cumplirá por ti y deberás resarcirla de todo aquello que la misma pague, incluyendo intereses, gastos, costos y demás accesorios que tu incumplimiento cause. c. Si eres obligado solidario ten en cuenta siempre que en caso de incumplimiento de la obligación principal por parte de tu fiado, deberás resarcir a la afianzadora de todas aquellas cantidades que ésta pague a nombre del fiado.

Apuntes CAEF Sistema Financiero Mexicano ORGANIGRAMA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Apuntes CAEF Sistema Financiero Mexicano ORGANIGRAMA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ORGANIGRAMA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 1 SISTEMA FINANCIERO MEXICANO El puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Anexo VI. Lista de México. Sección A

Anexo VI. Lista de México. Sección A Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Qué se entiende por Servicios y Operaciones complementarias o auxiliares

Más detalles

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

EL SEGURO DE CAUCIÓN ANTEPROYECTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. (Breve Semblanza)

EL SEGURO DE CAUCIÓN ANTEPROYECTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. (Breve Semblanza) EL SEGURO DE CAUCIÓN ANTEPROYECTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (Breve Semblanza) INTRODUCCIÓN El Seguro de Caución no ha sido un ramo practicado en México, lo que hace que se desconozca

Más detalles

Fiscalizar que en el proceso de regulación de casas de cambio, la autoridad competente cumplió con sus objetivos y metas.

Fiscalizar que en el proceso de regulación de casas de cambio, la autoridad competente cumplió con sus objetivos y metas. Banco de México Regulación y Supervisión de Casas de Cambio Auditoría de Desempeño: 11-0-98001-07-0145 GB-131 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina. Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014

Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina. Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014 Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014 1 Objetivo Esta presentación resume nuestro trabajo de investigación realizado en CEMLA en el cual se analiza

Más detalles

Conceptos Fundamentales

Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía

Más detalles

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN SISTEMA FINANCIERO MEXICANO El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS MANUAL de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS MANUEL S. AGUILERA VERDUZCO, Presidente de la Comisión Nacional

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Los Seguros de Garantía en Chile

Los Seguros de Garantía en Chile SEMINARIO Los Seguros de Garantía en Chile Las Cauciones de las Obligaciones de Hacer desde la Perspectiva Aseguradora y Bancaria Rodrigo Campero Peters Enero 2011 CHILE: Un Mercado de Garantías donde

Más detalles

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA TEMA 8 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA Alonso Hurtado Bueno EIE - Empresa e Iniciativa Emprendedora 1 2 ÍNDICE 1. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN El Pedido El Contrato 2. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN

Más detalles

ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1.

ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1. ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 1: ALCANCE Y DEFINICIONES 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1. 2. Para los propósitos de este Anexo: institución

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97 Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance

Más detalles

ANÁLISIS BURSÁTIL: UNIDAD UNO

ANÁLISIS BURSÁTIL: UNIDAD UNO ANÁLISIS BURSÁTIL: UNIDAD UNO BOLSA DE VALORES COMPOSICIÓN DEL UNIVERSO BURSÁTIL Dentro de un mercado financiero cada actor tiene su función e interactúa con el medio para crear el equilibrio necesario

Más detalles

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito; DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 171, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AUTORIZA A LAS CASAS DE BOLSA PARA

Más detalles

NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS OBJETIVO Identificar las necesidades de los usuarios y establecer, con base en las mismas, los objetivos de los estados financieros

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

C O M I S I Ó N D E P U N T O S C O N S T I T U C I O N AL E S

C O M I S I Ó N D E P U N T O S C O N S T I T U C I O N AL E S COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS INICIATIVAS EN MATERIA DE DEUDA COINCIDENCIA 1. Incorporar un principio constitucional en el capítulo económico sobre estabilidad de las finanzas públicas y del sistema

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL. Inversión Extranjera en el Negocio del Crédito en México: Reformas que permiten la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Eduardo Ancira Lartigue y Debra F. Guajardo I. ANTECEDENTES.

Más detalles

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 CÁLCULO ACTUARIAL DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO PARA LOS SEGUROS DE CORTO PLAZO (VIDA Y NO-VIDA) Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2741-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración 1. Nombre

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

ANEXO III LISTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

ANEXO III LISTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ANEXO III LISTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1. Los compromisos en estos subsectores bajo el Tratado se toman sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas horizontales y en las Secciones

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LOS SENADORES JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

Dirección General de Tesorería

Dirección General de Tesorería Dirección General de Tesorería I. Organigrama II. Misión y visión III. Programa anual de trabajo 2006 IV. Otras actividades relevantes V. Compromisos 2007 Dirección General de Tesorería I. Organigrama

Más detalles

EL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE COYUNTURA NACIONAL

EL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE COYUNTURA NACIONAL EL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS EN LA ACTUAL COYUNTURA NACIONAL Empresas de Seguros Compañías de Seguros Empresas de Medicinas Pre pagadas Cooperativas de seguros Administradoras de riesgos COMPAÑIAS

Más detalles

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

Clasificador por Objeto del Gasto 2012. Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Clasificador por Objeto del Gasto 2012. Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 16.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto.

5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto. 5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto. Para tener una idea del funcionamiento del Instituto habría que comenzar por comentar

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES A continuación algunos conceptos y definiciones esenciales para un mejor análisis e interpretación de las estadísticas del Sector Financiero. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Contrato

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

Seguros de Garantía. María de la Luz Berg Rojas Gerente Garantías 01 de Junio de 2011

Seguros de Garantía. María de la Luz Berg Rojas Gerente Garantías 01 de Junio de 2011 Seguros de Garantía María de la Luz Berg Rojas Gerente Garantías 01 de Junio de 2011 Cuando el Estado o los privados contratan quieren resguardar su patrimonio de la eventualidad de que no les cumplan

Más detalles

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO El Seguro de Vida por su naturaleza solidaria de protección patrimonial, debidamente regulado y legislado, representa para la sociedad un medio que garantiza la previsión económica

Más detalles

Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes.

Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes. Qué es el Buró de Entidades Financieras? Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones

Más detalles

Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Introducción. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones

Más detalles

3. Ante GIROS Y FINANZAS CF S.A.:

3. Ante GIROS Y FINANZAS CF S.A.: PODER ESPECIAL PARA ADQUISICION DE INMUBLE CON HIPOTECA O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE UN INMUEBLE MEDIANTE COMPRAVENTA O LEASING (CLIENTE VENDEDOR Y GIROS Y FINANZAS CF S.A.) CIUDAD DE UBICACION DEL INMUEBLE:

Más detalles

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman

Más detalles

Situación Actual del Mercado de Valores en Panamá. Lic. Luigi A. Jimenez H. Julio 2014

Situación Actual del Mercado de Valores en Panamá. Lic. Luigi A. Jimenez H. Julio 2014 Situación Actual del Mercado de Valores en Panamá Lic. Luigi A. Jimenez H. Julio 2014 ADVERTENCIA LEGAL Las opiniones y puntos de vista vertidos en esta presentación son a título personal y no representan

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 22 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 12/11 de la Unica de Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Clasificación de información I F A I

Clasificación de información I F A I Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado

Más detalles

REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN MEXICO FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN MEXICO FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EN MEXICO FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Noviembre 2001 1 EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO El sistema financiero

Más detalles

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes

Más detalles

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME Página 1 de 5 ETAPA 7: OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME. Objetivo. Otorgar a los Organismos Intermedios los recursos económicos de los proyectos

Más detalles

ANEXO 6. Definiciones

ANEXO 6. Definiciones SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS REQUERIDOS CONFORME

Más detalles

), ni para el cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción ( R3).

), ni para el cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción ( R3). CIRCULAR F-1.2.3. por la que se da a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones administrativas y Tabla de Calificaciones de Garantías de Recuperación relativas al requerimiento mínimo de

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

PARTE 4. OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA PARTE 4 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

PARTE 4. OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA PARTE 4 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA PARTE 4 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN Artículo 4.1.1.1.1 (Artículo 1 del Decreto 2558 de 2007) Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por:

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006

Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006 Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006 C.P. Miguel Safa Navarro Seguridad Social El INFONAVIT dio a conocer a través de su página de Internet un programa por medio

Más detalles

ORGANISMOS DE CONTROL LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LOS SISTEMAS CONTROLADOS

ORGANISMOS DE CONTROL LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LOS SISTEMAS CONTROLADOS LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LOS SISTEMAS CONTROLADOS 1. SITEMAS CONTROLADOS I. SISTEMA FINANCIERO II. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL III. SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS A. EMPRESAS DE SEGUROS Empresas de

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

CIRCULAR 31/2009 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002

CIRCULAR 31/2009 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 CIRCULAR 31/2009 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del

Más detalles

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG)

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) Estimados clientes y amigos: Como consecuencia del incremento de las transacciones comerciales y la necesidad de contar con instrumentos innovadores que agilicen

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 40/2000

CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en el artículo 26 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 93 y 106, penúltimo párrafo,

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

Instituciones de Seguros Especializadas en Salud

Instituciones de Seguros Especializadas en Salud Instituciones de Seguros Especializadas en Salud Qué son las ISES? Son Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES), las cuales fueron autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS Exposición de motivos 1. Ámbito económico de aplicación. 2. Selección de inversiones

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

NO. 05 PARA LOS CONTRATOS DE FIANZAS. Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.

NO. 05 PARA LOS CONTRATOS DE FIANZAS. Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. ESTÁNDAR DE PRÁCTICA NO. 05 CÁLCULO ACTUARIAL DE LA PRIMA DE TARIFA PARA LOS CONTRATOS DE FIANZAS Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial de la Asociación Mexicana de Actuarios,

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

COMENTARIOS MODIFICACIÓN LEY N 19.496 SOBRE REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS

COMENTARIOS MODIFICACIÓN LEY N 19.496 SOBRE REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS COMENTARIOS MODIFICACIÓN LEY N 19.496 SOBRE REVOCABILIDAD DE LOS MANDATOS Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo Cámara de Diputados Valparaíso,

Más detalles

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento:

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento: Objetivo del documento: El presente documento tiene por objeto poner a disposición modelos de avisos de privacidad, para las distintas organizaciones que cuenten con albergues para brindar apoyo a personas

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

PJD-SGS-007-2012 17 de setiembre de 2012. Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor:

PJD-SGS-007-2012 17 de setiembre de 2012. Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor: 17 de setiembre de 2012 Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros Estimado señor: En atención a la consulta sobre las implicaciones de la reforma propiciada por la Ley Reguladora

Más detalles

ANEXO II CIRCULAR S-10.6.4

ANEXO II CIRCULAR S-10.6.4 ANEXO II CIRCULAR S-10.6.4 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para establecer la forma y términos en que deberán

Más detalles

Un administrador es una persona con visión, que es capaz de aplicar y. desarrollar todos los conocimientos acerca de la planeación, organización,

Un administrador es una persona con visión, que es capaz de aplicar y. desarrollar todos los conocimientos acerca de la planeación, organización, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Un administrador es una persona con visión, que es capaz de aplicar y desarrollar todos los conocimientos acerca de la planeación, organización, dirección y control

Más detalles