Afirme.- Significa Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero. DECLARACIONES

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2 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, QUIENES FIRMAN EN LA CARÁTULA DE ESTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE AFIRME, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE. DATOS PERSONALES, FIRMA y DEMÁS INFORMACIÓN APARECEN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, Y QUE PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO EL ACREDITADO, DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. Declara Afirme, por conducto de su(s) representante(s) legal(es): A.Que es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente Contrato. Dicho(s) representante(s) manifiesta(n) que a la fecha sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. B.Que con base en las manifestaciones y declaraciones del Acreditado, está dispuesto a otorgar crédito conforme al presente Contrato. C.Que los números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica AFIRMETEL son: para Monterrey, Nuevo León y para el resto de la república al y que su Unidad Especializada de Atención y Consultas se encuentra ubicada en su Oficina Matriz sita en el domicilio señalado en la Cláusula 20 (veinte) de este Contrato y su correo electrónico es: soluciones@afirme.com.mx. con números telefónicos de atención al público: (01) , extensiones 7909 y 7064, Fax: (01) , Lada sin costo , extensiones 7909 y II. Declaran el Acreditado, con pleno conocimiento del contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito que: A. Que tiene conocimiento de lo establecido en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, y a este respecto declara que el origen de los fondos que entregará a Afirme, en relación con este Contrato, son de procedencia lícita, por lo que, para todos los efectos legales aplicables, asume cualquier responsabilidad que se pudiera generar respecto a la procedencia de los recursos para pagar el presente crédito y libera a Afirme de cualquier responsabilidad que al respecto pudiera surgir. B. Que a la fecha del presente Contrato no enfrenta ningún procedimiento o demanda referente a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita ante alguna autoridad judicial. C. Que tiene celebrado con Afirme un contrato de depósito bancario de dinero en pesos (moneda nacional), a la vista (en adelante la Cuenta ), identificado con el número señalado en la Carátula, al amparo de la cual puede contratar operaciones de crédito, realizar consultas de su crédito y disposiciones, mediante el uso de claves y contraseñas previamente convenidas, que lo identifican y vinculan, teniendo acceso a los Medios Electrónicos de Afirme. D. Que previamente a la celebración del presente Contrato, Afirme le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones o gastos que se generen por la celebración del mismo y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual total, en adelante CAT, correspondiente al presente crédito C L A U S U L A S 1. DEFINICIONES. Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, Afirme y el Acreditado, están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen y que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos: Afirme.- Significa Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero. Cajero Automático Afirme.- Significa el Medio Electrónico denominado cajero automático propiedad de Afirme. Carátula.- Significa el documento que se suscribe al momento de la celebración del presente y que contiene los datos generales del Acreditado. Centro de Negocios.- Significa la oficina de Afirme señalada en la Carátula del presente Contrato, o en su defecto, cualquier otra oficina de Afirme. Acreditado o Titular.- Significa, indistintamente, la persona indicada como Titular de la Cuenta y/o usuario de los servicios que Afirme le ofrece, de conformidad con la Carátula de éste Contrato. Costo Anual Total o las siglas CAT. Significa el costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para efectos informativos y de comparación exclusivamente, incorpora la totalidad de los costos y gastos directos o indirectos inherentes a Créditos por Anticipo. Cuenta.- Significa la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en Moneda Nacional que Afirme y el Acreditado tienen celebrado y que se identifica con el número precisando en la Carátula. Crédito ó Crédito por Anticipo.- Significa el crédito que el Acreditado podrá disponer en una o más exhibiciones durante un mismo Período de Pago de Nómina, previa su solicitud a través de los Medios Electrónicos que Afirme ponga a disposición para tal fin, el cual será pagadero en la Fecha de Pago de Nómina inmediata siguiente. Día Hábil.- Significa cualquier día en el que los bancos realicen operaciones bancarias en la Ciudad de México, Distrito Federal o en el lugar de firma del presente, excepto sábados y domingos y demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine como inhábiles. Fecha de Pago de Nómina.- Significa cada fecha en la que el Acreditado reciba el depósito de su salario o contraprestación respectiva, efectuado por la empresa en la que labore o preste sus servicios. Medios Electrónicos.- Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, terminales de cómputo, cajeros automáticos, Internet y cualquier otro que en el futuro se lleguen a considerar como tales, mediante los cuales Afirme prestará servicios al Acreditado y Tercero(s) Autorizado(s), en términos del presente Contrato. Número de Identificación Personal o NIP.- Es la clave o cada una de las claves numéricas o alfanuméricas de carácter confidencial e intransferibles, generadas por Afirme que se podrán utilizar en sustitución de la firma autógrafa por el Acreditado y/o Tercero(s) Autorizado(s), en su caso, con la finalidad de que puedan acceder a los servicios bancarios que Afirme ofrece a través de Medios Electrónicos y realizar operaciones en ellos permitidas. 1

3 Partes.- Significan conjuntamente el Acreditado y Afirme. Período de Pago de Nómina.- Significa el período de tiempo comprendido entre el Día Hábil inmediato siguiente a una Fecha de Pago de Nómina hasta el Día Hábil previo a la siguiente Fecha de Pago de Nómina. Pesos.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. 2. APERTURA. Afirme pone a disposición del Acreditado el Crédito por Anticipo hasta por la cantidad establecida en la Carátula, previa la autorización correspondiente. Dentro del límite del Crédito por Anticipo no se encuentran comprendidos los intereses, intereses moratorios, gastos y costas que se causen en virtud del presente Contrato. 3. DISPOSICIÓN. El Acreditado podrá disponer del Crédito por Anticipo en una o más exhibiciones, una vez autorizado y abonado en la Cuenta del Acreditado, previa su solicitud a través de los Medios Electrónicos que Afirme ponga a disposición del Acreditado y conforme lo permitan los recursos de tesorería de Afirme. La obligación de Afirme de desembolsar el Crédito por Anticipo, está sujeta a que previamente se cumpla con las siguientes condiciones suspensivas, en el entendido de que si el Acreditado dispone del Crédito sin que se haya cumplido alguna o algunas de las siguientes condiciones, se entenderá que Afirme dispensó el cumplimiento de la misma: a) Que la condición económica del Acreditado no cambie substancialmente de la fecha de firma del presente Contrato a la fecha de desembolso del Crédito; b) Que se hayan pagado a Afirme todas las comisiones pactadas en el presente Contrato o que haya pactado con la Institución la forma de pago de las mismas; c) Que el Acreditado mantenga su relación laboral con la empresa que dio origen a la apertura de la Cuenta. El Acreditado se dará por recibido del importe del Crédito por Anticipo una vez que Afirme abone el importe de la Disposición del Crédito por Anticipo en la Cuenta establecida en la Carátula. El Acreditado en este acto otorga a la Institución el recibo más eficaz que conforme a derecho proceda respecto a la Disposición del Crédito por Anticipo que se efectúe de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Las Partes convienen en que los asientos contables, estados de cuenta, fichas, avisos de disposición y demás documentos que emita la Institución con motivo de los cargos y abonos que efectúe en la Cuenta, serán prueba plena de la Disposición del Crédito por Anticipo efectuada por el Acreditado. 4. PAGO DEL PRINCIPAL. El pago de principal se realizará mediante una sola amortización, por el monto de las Disposiciones del Crédito por Anticipo, precisamente en la Fecha de Pago de Nómina inmediata siguiente, quedando Afirme facultado para cargar en la Cuenta a partir de la Fecha de Pago de Nómina. 5. COMISIONES. El Acreditado se obliga a pagar a Afirme una comisión de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada disposición del Crédito por Anticipo, misma cantidad que se pagará con cargo a la Cuenta al hacerse la disposición del Crédito por Anticipo. Para efectos de esto último, el Acreditado faculta irrevocablemente a Afirme para que cobre dicha comisión más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. 6. DESTINO. El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito por Anticipo para cubrir necesidades personales. 7. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Afirme podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito por Anticipo y sus accesorios, sin necesidad de demanda, protesto, reclamación o notificación de ninguna clase, a los cuales el Acreditado renuncia expresamente, y en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el Acreditado incumple con cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, o con cualquier otro contrato de crédito o pagaré a favor de Afirme o con cualquier otro acreedor; b) Si el Acreditado dejare de pagar a su vencimiento cualquier cantidad de principal o de intereses o cualquier otra cantidad pagadera a la Afirme; c) Si cualquier información proporcionada a Afirme por el Acreditado, en los términos del presente Contrato, resultare falsa, incorrecta, incompleta o engañosa; d) Si el Acreditado (i) otorga cualquier tipo de garantías a favor de terceros o (ii) incurre en deuda adicional que implique un riesgo en el cumplimiento de sus Obligaciones de pago con Afirme u ocasionen un quebranto en su situación financiera; e) Si fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada la Cuenta Nomina; f) Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el presente Contrato en los términos previstos en la Cláusula 21 de este Contrato; g) Si los recursos del Crédito por Anticipo se destinaren total o parcialmente a fines distintos de los estipulados en el presente Contrato; h) Si el Acreditado reduce su patrimonio; i) Si el Acreditado no notifica, dentro de los 7 (siete) días naturales contados a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento, de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio, o conflicto laboral en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su situación financiera; j) Si se incumple o se da por vencido anticipadamente cualquier crédito otorgado por algún otro acreedor del Acreditado; k) Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado con el fin de declarar su insolvencia; l) Si establece un procedimiento judicial o administrativo en contra de Afirme o de cualquier otra persona moral integrante de Afirme Grupo Financiero; m) Si el Acreditado deja de prestar sus servicios en la Empresa. 8. LUGAR Y FORMA DE PAGO. Todas las cantidades que el Acreditado deba pagar por concepto de pago de los Créditos por Anticipo respectivos e Intereses Moratorios, y en su caso, intereses ordinarios, comisiones y cualquier otra cantidad de conformidad con el presente Contrato, serán pagadas precisamente en Pesos, en fondos inmediatamente disponibles, sin deducciones, retenciones o compensaciones de ninguna clase, en la Fecha de Pago de Nómina inmediata siguiente, en el Centro de Negocios señalado en la Carátula del Contrato o en cualquier otro centro de negocios u oficina de Afirme, que éste último le indique al Acreditado mediante alguna de las formas previstas en la Cláusula 19 (diecinueve) de éste Contrato. Todo pago que deba realizarse en un día que no sea Día Hábil, se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente. El Acreditado autoriza expresa e irrevocablemente a Afirme, a que el pago de principal, intereses, comisiones, gastos y cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato será cargado en la Cuenta, por lo que estos descuentos serán reflejados en los estados de cuenta correspondientes; en la inteligencia de que en caso de que el Acreditado deje de laborar o prestar sus servicios a dicha empresa, el Acreditado autoriza expresa e irrevocablemente a Afirme a realizar los cargos necesarios a la Cuenta, a fin de cubrir todas y cada una de las obligaciones de pago del Acreditado. El Acreditado releva de cualquier responsabilidad a Afirme por cualquier abono o cargo que sea efectuado de conformidad con lo anterior, obligándose a conservarlo en paz y a salvo de cualquier responsabilidad o reclamación en relación a ello. Esta autorización no libera al Acreditado de su obligación de pago, hasta que Afirme reciba íntegras las cantidades que se le adeudan y tiene el carácter de irrevocable, mientras existan saldos insolutos de los Créditos por Anticipo respectivos. El Acreditado se obliga a mantener la provisión de fondos suficientes en la Cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado podrá efectuar los pagos a que se refiere el párrafo precedente mediante cheque salvo buen cobro, transferencia de fondos o mediante 2

4 Domiciliación de Pagos en Afirme o en cualquier otra institución bancaria, en el entendido de que: (i) los cheques cuyo librado sea una institución bancaria distinta a Afirme y que sean depositados antes de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente y los que sean depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el segundo Día Hábil siguiente; (ii) las transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pago Electrónicos Interbancarios ( SPEI ) se acreditarán el mismo día; las transferencias electrónicas de fondos ( TEF ) provenientes de otra institución bancaria distinta a Afirme, se acreditarán a más tardar al Día Hábil inmediato siguiente; (iii) para el caso de Domiciliación de Pagos, entendiéndose por este el sistema de pago electrónico, basado en la compensación de transacciones entre instituciones de crédito mediante la Cámara de Compensación Electrónica, a través de la cual y una vez que el Acreditado lo haya autorizado, se podrán realizan los cargos necesarios a la cuenta bancaria que se especifique, para el pago de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Acreditado en virtud del presente Contrato, obligándose el Acreditado a suscribir los documentos necesarios para otorgar la autorización correspondiente. Los pagos realizados por este medio se acreditarán en la fecha acordada con el Acreditado o en las fechas en que el cargo correspondiente sea exigible. Las Partes expresamente convienen en que los asientos contables, los estados de cuenta y las fichas y documentos que Afirme emita con motivo de los cargos y abonos que efectúe en la Cuenta, o respecto de los asientos o movimientos contables realizados bajo el presente Contrato, harán prueba en contra del Acreditado, tanto por lo que a la Cuenta de Nomina se refiere, como al presente Contrato. El Acreditado faculta a Afirme para compensar contra las cantidades vencidas y no pagadas de los Créditos por Anticipo respectivos, todas las deudas que existieren a cargo de Afirme y en favor del Acreditado, incluyendo deudas a cargo de Afirme derivadas de depósitos constituidos por el Acreditado con Afirme. 9. DESCUENTO. El Acreditado en este acto y en observancia al artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autoriza expresamente a Afirme a ceder o en cualquier otra forma negociar, aún antes del vencimiento de este Contrato, el propio Contrato, teniendo para esos fines la Institución el carácter de mandatario del tenedor de créditos emitidos, en cuyo caso el adquirente del mismo, adquirirá en la misma proporción los derechos que le correspondan a Afirme. El Acreditado estará obligados a dar a Afirme o a sus cesionarios las facilidades necesarias para la realización de los fines señalados en este Contrato. 10. DENUNCIA. En los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Afirme se reserva el derecho de restringir el Plazo de Disposición de los Créditos o el importe de los Créditos, o ambos a la vez, pudiendo denunciar el presente Contrato en lo conducente a los Créditos en cualquier tiempo mediante simple comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho del Acreditado para hacer uso del saldo no dispuesto del Crédito, a partir de la fecha de dicha notificación por parte de Afirme. 11. INTERESES MORATORIOS. El Acreditado se obliga a pagar a la vista a Afirme intereses moratorios sobre cualquier cantidad de los Créditos vencida y no pagada, desde el día de su vencimiento y hasta el día en que efectivamente se pague (en lo sucesivo los "Intereses Moratorios"), a la tasa de interés anual que resulte de adicionar 35 (treinta y cinco) puntos a la Tasa TIIE (en lo sucesivo la "Tasa de Interés Moratoria"). La Tasa de Interés Moratoria variará junto con las variaciones que sufra la Tasa TIIE durante el período en que subsista la mora. Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por Tasa TIIE, la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación a un plazo de 28 (veintiocho) días, o en su defecto la tasa publicada a un plazo superior, o en su defecto a la tasa publicada a un plazo inferior, la que más se aproxime a dicho plazo de 28 (veintiocho) días. Si la Tasa TIIE dejare de existir, para todos los cálculos en dónde se utilice dicha tasa, se tomará como base para dichos cálculos el último Costo de Captación a Plazo (en lo sucesivo CCP ), publicado en el Diario Oficial de la Federación, más 4 puntos porcentuales; en caso de que el CCP dejare de existir, se tomará como base la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (en lo sucesivo CETES ) a 28 (veintiocho) días, o al plazo que lo substituya, más 3 puntos porcentuales. Para el caso de días inhábiles, se aplicará la tasa correspondiente al último Día Hábil anterior. Si no fuere posible determinar los intereses moratorios conforme a lo establecido en el presente Contrato, Afirme podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito por Anticipo, y en dicho supuesto el Acreditado, a solicitud de Afirme, en un plazo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha solicitud, pagará anticipadamente el saldo insoluto del respectivo Crédito por Anticipo, sin pena ni premio alguno, conjuntamente con los intereses devengados y no pagados a esa fecha. Si el Acreditado no realizare tal pago anticipado conforme a lo estipulado, desde esa fecha se generarán intereses moratorios en favor de Afirme, pagaderos a la vista, a la tasa anual que resulte de multiplicar la última tasa de interés ordinaria que hubiere sido posible determinar, por 3 (tres); Los Intereses Moratorios serán calculados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre días efectivamente transcurridos. 12. AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE DISPOSICION POR MEDIOS ELECTRONICOS. Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Acreditado conviene con Afirme en que se entenderán autorizadas y facultadas por cuenta y orden del Acreditado a todas y cada una de las personas que realicen las operaciones por Medios Electrónicos materia de este Contrato, proporcionando los datos de las claves y contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios. Ambas partes convienen en que el uso de las claves y contraseñas sirven de medios de autentificación, identificación y expresión del consentimiento del Acreditado en Banca por Internet o en los Medios Electrónicos y que éstas serán utilizadas en sustitución del nombre y la firma autógrafa del Acreditado. Afirme se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances. 13. CONSULTA DEL CREDITO. La información que Afirme proporcione al Acreditado, a través de los Medios Electrónicos, corresponderá a la que en sus registros y sistemas aparezca a esa fecha. En los estados de cuenta que se envíen al Acreditado o éste consulte a través de Banca por Internet o cualquier otro Medio Electrónico, se hará constar e identificarán las operaciones realizadas, mediante los cargos y abonos correspondientes. 14. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En ningún caso, Afirme será responsable de algún daño, incluyendo sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos inherentes o consecuentes que surjan en relación con los Cajeros Automáticos Afirme y cualquier Medio Electrónico por el uso o imposibilidad de uso por alguna de las Partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea. 3

5 15. REGULACION EN LAS OPERACIONES REALIZADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS. Las operaciones que se llevan a cabo conforme a lo señalado en el presente título, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales establecidos en éste instrumento y por la legislación aplicable a este tipo de operaciones. 16. PROCEDIMIENTO. Afirme y el Acreditado convienen que el Acreditado podrá contratar los Créditos señalados en el presente Contrato y realizar disposiciones en Cajeros Automáticos de Afirme, conforme al siguiente procedimiento: 1. Introducción de la Tarjeta de Débito en Cajeros Automáticos Afirme; 2. Teclear el NIP; 3. Del menú de transacciones, seleccione la opción de Nómina : 4. El Cajero Automático Afirme le mostrará las siguientes opciones, que el Acreditado puede seleccionar: He leído y estoy de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Crédito por Anticipo y Carátula respectiva inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF bajo el número, que tengo en mi poder y se encuentra disponible en la página de Internet y en cualquier Centro de Negocios; en su caso, seleccionar la opción Aceptar ó Cancelar ; En caso de haber seleccionado Aceptar en la opción señalada en el párrafo anterior, el Cajero Automático Afirme informará los términos y condiciones del Crédito por Anticipo a disponer (Comisiones, Tasa de Interés Moratoria y el Costo Anual Total ( CAT )). El Acreditado si así lo desea puede cambiar el importe por uno menor según lo desee y así lo modifique en el Cajero Automático Afirme a través de la opción respectiva. De la pantalla que muestra el Cajero Automático Afirme, para solicitar el Crédito por Anticipo se debe seleccionar la opción Aceptar en caso de estar de acuerdo con las condiciones presentadas, o bien, Cancelar en caso contrario. En caso de haber aceptado el Acreditado los términos y condiciones presentados, el Crédito por Anticipo respectivo se depositará en la Cuenta. 5. El Cajero Automático Afirme imprimirá un comprobante de la disposición del Crédito por Anticipo, el cual contendrá información respecto a las Comisiones, CAT, Tasa de Interés Moratoria e importe del Crédito por Anticipo. Asimismo las Partes convienen, para todos los efectos legales a que haya lugar, en que los Medios Electrónicos en que consten la contratación y disposiciones de Créditos que el Acreditado realice al amparo del presente Contrato, se tendrán por expedidos y recibidos en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, lugar en donde se encuentra el sistema de administración de los Créditos, en términos de la legislación federal aplicable. 17. OPERACIONES REALIZADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS. Afirme registrará en el sistema correspondiente a través de los Medios Electrónicos las disposiciones que el Acreditado realice de Créditos, así como de los pagos que realice. 18. SECRETO BANCARIO Y AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR INFORMACIÓN. Afirme en ningún caso podrá dar información o noticia de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al Acreditado, salvo cuando la solicitaren autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Acreditado sea parte o acusado, o las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito. No obstante lo anterior, el Acreditado autoriza expresamente a Afirme, para que éste proporcione los datos, información y documentos que obran en el expediente de identificación del Acreditado, a las entidades subsidiarias o filiales de Afirme Grupo Financiero, S.A. de C.V. y a Valores Afirme, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión y a aquellas sociedades de inversión operadas y distribuidas por ésta última. Lo anterior en virtud de las relaciones comerciales o de negocios que existan entre el Acreditado y las entidades integrantes de Afirme Grupo Financiero, S.A. de C.V., Valores Afirme, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión y a aquellas sociedades de inversión operadas y distribuidas por ésta última, teniendo Afirme, la facultad de mantener el expediente de identificación del Acreditado a disposición de las entidades indicadas anteriormente y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran. 19. MODIFICACIONES.- Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, ya sea por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o a través del estado de cuenta, o a través de su colocación en lugares abiertos al público en los Centros de Negocios o bien, a través de los Medios Electrónicos. Adicionalmente, en caso de que para la operación o servicio de que se trate se genere un estado de cuenta, Afirme incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar a dicha operación o servicio. En caso de que el Acreditado no éste de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato en un plazo de hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de la modificación, sin cargo alguno, debiendo pagar a Afirme, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme. Se entenderá la aceptación del Acreditado a las modificaciones efectuadas, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor. El Acreditado podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, solicitar a Afirme, por escrito o a través de los medios que le indique Afirme, la modificación de las características de las operaciones y servicios que éste le preste, así como también la sustitución o cancelación de los productos u operaciones materia del presente Contrato y bajo los términos del mismo, reservándose Afirme a su sola discreción, la autorización y ejecución de las modificaciones, substituciones o cancelaciones respectivas. Afirme podrá en todo momento mejorar la calidad de sus servicios estableciendo modificaciones a las reglas de Banca por Internet o los Medios Electrónicos y/o a los procedimientos de acceso e identificación, previo aviso al Acreditado ya sea por escrito, a través de los propios Medios Electrónicos o por cualquier otro medio, de quien se entenderá su aceptación mediante la utilización que haga de dicho Medio Electrónico después de que éstas hayan entrado en vigor. 20. DOMICILIOS. Para todos lo efectos derivados del presente Contrato, el Acreditado señala como su domicilio el establecido en la Carátula. El cambio de domicilio que el Acreditado llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad. Sin perjuicio de que en éste Contrato se señale un domicilio específico para un fin determinado, Afirme señala como su domicilio para todos los demás efectos del Contrato, el ubicado en Avenida Hidalgo, 234 Poniente, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, México. 21. CESIÓN DE DERECHOS. El Acreditado no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente 4

6 Contrato, y el presente no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho cuyo titular sea Afirme. 22. COMPENSACIÓN. En el supuesto de que en cualquier fecha en que el Acreditado deba pagar a Afirme cualquier cantidad conforme a este Contrato y el Acreditado incumpliere con esa obligación de pago, en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a Afirme para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta bancaria que el Acreditado mantenga con Afirme (incluyendo, sin limitación alguna, depósitos o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, cuentas de inversión cualesquiera que estas sean) y compense contra cualquier adeudo que Afirme pueda tener a su cargo y a favor del Acreditado por cualquier concepto, precisamente hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a Afirme, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna. Afirme notificará al Acreditado tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en esta cláusula, en el entendido de que a falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo o compensación. 23. GASTOS Y COSTAS. Las Partes convienen en que serán a cargo del Acreditado los gastos de de cobranza, además de las costas que se originen al promover el juicio que corresponda. Afirme únicamente estará facultada para efectuar los cargos por las comisiones y gastos especificados en el presente Contrato y en la Carátula. Todos los gastos justificables y razonables que erogue Afirme con motivo del Crédito por Anticipo, deberán ser cubiertos por el Acreditado. El Acreditado también queda obligado a pagar a Afirme los gastos que éste erogue, con motivo de gestiones de cobranza que tenga que llevar a cabo ante el eventual atraso o incumplimiento puntual de los pagos en que incurra el Acreditado conforme al Contrato, consistente en gestiones de carácter extrajudicial que realice a través de sus áreas de cobranza interna o por la contratación de empresas o despachos externos por los servicios profesionales que efectúen, sin que esto obste para que Afirme pueda reclamar judicialmente al Acreditado los gastos y costas judiciales de los juicios correspondientes, así como el pago de los intereses moratorios. También se entenderá por gestiones de cobranza todas aquellas acciones y procesos que queden registrados en los sistemas de Afirme, así como las acciones de búsqueda de información adicional, las acciones realizadas por terceros contratados por Afirme y las acciones por las que se haga llegar al Cliente una gestión de cobro. En ningún caso el importe de las gestiones de cobranza podrá ser inferior a la comisión de $300 (trescientos pesos 00/ 100 M.N.) mensuales. Afirme informará al Acreditado el importe de los gastos de cobranza erogados en el estado de cuenta de la Cuenta. El Acreditado autoriza a Afirme para que, en su caso, le sean cargadas en su Cuenta las cantidades mencionadas, en el entendido que si no cuenta con fondos suficientes en la misma, se obliga a resarcir a Afirme de estas cantidades en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que Afirme haga de su conocimiento, notifique o requiera el pago (lo que sea primero), obligándose, además a pagar los intereses moratorios pactados en este Contrato por cada día de mora en el pago de estos conceptos. 24. JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando expresamente el Acreditado desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. 25. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. El Acreditado expresamente conviene con Afirme que entregará cualquier información o documentación que éste le llegare a requerir al momento de la celebración de este contrato o en cualquier momento posterior a él, esto con fundamento en las disposiciones legales vigentes en materia de identificación y conocimiento del Acreditado. La obligación de proporcionar información o documentación se hace extensiva a cualquiera de los Terceros Autorizados que se encuentren designados en cualquier tiempo, así como al (los) Beneficiario(s) al momento de ejercer sus derechos. 26. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE ACLARACIONES. Afirme proporcionará al Acreditado, asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender cualquier aclaración relacionada con la cuenta que se documenta en el presente Contrato. Para tal efecto el Acreditado deberá sujetarse al siguiente procedimiento: I. En caso de no estar de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta que se le envíe al domicilio que hubiere indicado para tales efectos o bien a través de Medios Electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la fecha de realización de la operación o del servicio; II.- La solicitud respectiva podrá presentarse ante el Centro de Negocios Afirme que el Cliente elija, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios cuyos datos se señalan en la Carátula, así como en el inciso c) de la fracción I de las Declaraciones del presente. La presentación de la inconformidad podrá ser mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, Afirme estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud; Tratándose de cantidades a cargo del Acreditado dispuestas mediante cualquier mecanismo o medio, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere en la presente; III. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afirme contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Acreditado el dictamen de respuesta, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afirme, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a 5

7 que se refiere la fracción anterior, Afirme estará obligada a poner a disposición del Acreditado en Centro de Negocios donde radique la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar al Acreditado, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, Afirme no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho que le asiste al Acreditado de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo CONDUSEF ) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. El procedimiento previsto en ésta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La asistencia, acceso y facilidades previstas en la presente Cláusula, en relación con el citado artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para atender las reclamaciones relacionadas con las Cuentas, serán aplicables siempre que los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente. 27. CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones el Acreditado y/o los Beneficiarios podrán acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P , México, D.F., Teléfono Y , correo electrónico webmaster@condusef.gob.mx o consultar la página electrónica en Internet TÍTULO EJECUTIVO. El presente Contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de Afirme, será titulo ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Transcripción del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito: Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. 29. MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD. El Acreditado reconoce expresamente el alcance que tiene la autorización, que en su caso otorguen a Afirme, en la Carátula correspondiente, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios y para recibir publicidad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que a la letra dice: Las autorizaciones que otorgue el Cliente a las Entidades Financieras relativas a la investigación sobre su historial crediticio, en términos de lo previsto por el séptimo párrafo del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, deberán incluirse en una sección especial del formato de la solicitud de la operación o servicio, la cual formará parte integrante del respectivo expediente de crédito que, al efecto, integre la Entidad Financiera. Las autorizaciones adicionales que otorgue el Cliente al momento de suscribir el Contrato de Adhesión para que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, para recibir publicidad, o cualquier otra autorización, deberán constar en una sección especial del Contrato de Adhesión y contar con el consentimiento del Cliente obtenido de conformidad con la legislación aplicable. Dichas autorizaciones podrán incluirse en una sección especial del formato de solicitud de la operación respectiva cuando las Entidades Financieras contraten en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de las presentes disposiciones. Lo anterior en el entendido de que las Entidades Financieras no podrán condicionar la suscripción de un Contrato de Adhesión, a la autorización por parte del Cliente para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de que los Clientes podrán, en cualquier momento, solicitar su inscripción en el Registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No obstante que el Acreditado otorgue su autorización en los términos establecidos por la presente Cláusula, podrá solicitar en cualquier momento su inscripción en el registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 30. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. El Acreditado y Afirme están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente Contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las Partes en dichas Cláusulas. 6

8 Enterados del contenido y alcance del presente Contrato, las partes lo firman de conformidad en la Carátula de este instrumento, en el lugar y fecha indicados en la misma. Acreditado Afirme Afirme (Nombre y Clave del Funcionario que Efectúa Apertura) (Nombre(s), Apellido Paterno y Materno) (Nombre y Clave del Funcionario que Autoriza Apertura) SECCIÓN ESPECIAL DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE BURÓ DE CRÉDITO. Por este medio autorizo expresamente a Banca Afirme, S.A. Institución de Banca Múltiple y/o Arrendadora Afirme, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito y/o Factoraje Afirme, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito y/o Almacenadora Afirme, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito, todas integrantes de Afirme Grupo Financiero, para que por conducto de sus respectivos funcionarios y/o empleados autorizados y para uso de la entidad que corresponda, solicite(n) y obtenga(n) de la Sociedad y/o Sociedades de Información Crediticia que considere(n) conveniente, los informes y/o reportes de historial crediticio necesarios sobre las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga en las que el suscrito haya intervenido y/o esté interviniendo, así como para que realice(n) intercambio de información con las ya citadas Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información, así como de las consultas periódicas que realizará en su nombre o el de cualquiera de sus filiales ó subsidiarias, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en el entendido de que permanecerá vigente mientras exista relación jurídica con el suscrito, aún transcurridos dichos 3 años. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley para regular Sociedades de Información Crediticias. Firma de Autorización del Cliente SECCIÓN ESPECIAL DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR PUBLICIDAD: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo y recibir publicidad: O SI O NO Firma de Autorización del Cliente 7

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