Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016"

Transcripción

1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 059 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DICTA DISPOSICIONES PARA EL USO DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE SEPTIEMBRE DE PROPONENTE: H.H.D.D. LEANDRO AVILA, JUAN CARLOS ARANGO, SAMIR GOZAINE Y QUIBIAN PANAY. COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 26 de agosto de Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional Respetado Presidente: En virtud de lo establecido en artículos 165 de la Constitución Política de la República de Panamá y en los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, los cuales me confieren iniciativa legislativa para presentar un anteproyecto de Ley, tengo a bien sustentar para la consideración de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley "Que dicta disposiciones para el uso de aeronaves piloteadas a distancia". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los avances tecnológicos a nivel mundial han propiciado el desarrollo de nuevas herramientas impulsando el perfeccionamiento de los sistemas aéreos, surgiendo variados modelos de aeronaves no tripuladas, también conocidas como dron, que circulan en el espacio aéreo y requieren del cumplimiento de normas básicas de seguridad para su uso, tanto para fines recreativos como comerciales. Podemos mencionar que países como Argentina, Chile, Perú, España y Estados Unidos entre otros, han desarrollado e implementado el uso de esta tecnología, aplicándolos en diferentes ámbitos. Como consecuencia de esa evolución científica debemos velar por la seguridad operacional de todos los usuarios del espacio aéreo y de las personas y los bienes en la superficie de nuestro territorio nacional, por lo que resulta necesario establecer, con carácter de urgencia, las exigencias para su operación. Esta propuesta pretende establecer un marco regulatorio para ordenar que toda persona o entidad que realice operaciones aéreas con esta tecnología ya utilizada en Panamá, cumplan con requisitos mínimos y limitaciones generales para su operatividad. Estos parámetros se refieren al uso en actividades recreativas, deportivas, comerciales, civiles y similares, tales como la cinematografía, documentales, los deportes, incluso los extremos, actividades al aire libre, monitoreo del estado del tiempo, cobertura de espectáculos culturales y artísticos, eventos y reportajes noticiosos. Esta iniciativa no pretende contemplar la ordenación del uso de las aeronaves piloteadas a distancia en temas exclusivos de la seguridad del Estado, ya que su regulación incumbe un análisis y normatividad especializada en esa materia. Toda vez que el uso de estos sistemas requerirá de los permisos y autorizaciones pertinentes y el cumplimiento de procedimientos que hay que seguir en las operaciones ante la

3 autoridad competente, para evitar la intromisión en la privacidad e intimidad de las personas y que se respeten las áreas consideradas de seguridad. El desarrollo del conocimiento tecnológico, la madurez y el vertiginoso avance en estos temas, indica que estamos al inicio de toda una revolución en el campo de la aeronáutica, en la que pilotos y tripulación ya no se encuentran dentro de la aeronave, por lo que las aeronaves piloteadas a distancia, también conocidas como drones se incorporarán a nuestro Derecho Positivo con esta innovadora normativa. Por este motivo, presentamos a la consideración de ésta Augusta Cámara este proyecto de Ley que pretende ordenar algunos aspectos para el uso y operación de los vehículos aéreos no tripulados, en beneficio de la población.

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De 26 de agosto de 2015 Que dicta disposiciones para el uso de aeronaves piloteadas a distancia J:lC /1! c,- (; --::ó fu. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto regular el uso de las aeronaves piloteadas a distancia, también conocidas como drones en la República de Panamá, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo. Artículo 2. Para el propósito de implementación de esta Ley, los términos y las expresiones que se indican a continuación, tienen las siguientes defmiciones: 1. Vehículo aéreo piloteado a distancia. Es toda aeronave no tripulada que es piloteadas a distancia, apta para cumplir diferentes funciones, incluido el traslado de cosas y el rescate de personas y destinada a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo. 2. Sistema de aeronave piloteada a distancia: Conjunto integrado por una aeronave piloteada a distancia, su estación de pilotaje, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente. 3. Operación con visibilidad directa (VLOS, visual line of sight). Operación en la cual el piloto a distancia u observador, mantiene contacto visual permanente sin el auxilio de instrumentos con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión. 4. Piloto remoto u operador. Persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave piloteada a distancia y es responsable de la trayectoria de vuelo. 5. Punto del piloto remoto. Lugar o ubicación desde el cual el piloto remoto dirige el vuelo de una aeronave piloteada a distancia. 6. Espectro radioeléctrico: medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas que son empleadas en dicho tipo de comunicaciones para transmitir información como datos, imágenes, voz, sonido etc. 7. Transferencia. Acción de trasladar el control del pilotaje de un operador remoto a otro. 8. Espacio aéreo segregado. Espacio aéreo de dimensiones especificadas asignado a usuarios específicos para su uso exclusivo. 9. Aeromodelo. Aparato o mecanismo que puede circular en el espaclo aéreo, controlado o conducido a distancia por un sistema de radio control que opera a la vista de su operador y cuyo destino es exclusivamente recreativo y/o comercial.

5 10. Uso recreativo. Cuando se utiliza el vehículo aéreo piloteado a distancia por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo, sin otra motivación. 11. Uso comercial. Cuando se utiliza el vehículo aéreo piloteado a distancia para fines específicamente relacionados al ámbito privado en actividades para empresas o compañías con propósitos civiles. 12. Dron o drones "vehículo aéreo no tripulado", según el diccionario de la lengua española 23" edición. Al "vehículo aéreo no tripulado" también se le conoce como V ANT, por sus siglas en español. 13. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo 3. Se reconoce la clasificación establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional, que clasifica a las aeronaves piloteadas a distancia por su peso máximo de despegue y por su uso, como se muestra a continuación: 1. Peso máximo de despegue de 2 kilos o menos denominado dron micro para uso recreativo y comercial. 2. Peso máximo de despegue de más de 2 kilos hasta 25 kilos denominado dron ligero para uso recreativo y comercial. 3. Peso máximo de despegue de más de 25 kilos denominado dron pesado para uso recreativo y comercial. Artículo 4. La presente Ley será aplicada a toda persona o entidad que realice operaciones aéreas en actividades recreativas, comerciales, civiles y similares con aeronaves no tripuladas. Artículo S. Para la operación de aeronaves piloteadas a distancia en el espacio aéreo perteneciente al territorio de la República de Panamá, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: l. Ningún piloto remoto puede dejar caer, desde el dron, aunque tenga paracaídas, cualquier objeto o material que pueda causar daño. 2. El dron, no podrá operarse desde vehículos en movimiento, a menos que el vehículo esté moviéndose sobre el agua y esto sea indispensable para su adecuada operación. 3. En el uso de operación de un dron se deberán aplicar procedimientos de evasión de cualquier aeronave a fin de evitar posibles colisiones. 4. No se consideran actividades permitidas, la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o perturbación en la vida y actividades de terceros y la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo. 5. Los vehículos aéreos piloteados a distancia no deben ser operados en zonas densamente pobladas o que haya aglomeración de personas, en este último caso deberán encontrarse a una altura no menor a 46 metros o 150 pies.

6 6. El operador debe mantener el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave piloteada a distancia en todo momento. 7. El operador de un dron es el responsable de su operación, uso y en caso de accidente, de los daños causados por el mismo. 8. La persona a cargo del dron no debe operar la aeronave de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros. 9. El operador del dron, deberá dar en todo momento y sin excepción alguna, el derecho de paso a cualquier aeronave tripulada. 10. El traspaso del mando y control del dron a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo. Artículo 6. El dron denominado micro, no requiere tener una autorización, siempre que opere dentro de los siguientes requisitos y limitaciones: l. El dron debe estar fabricado en todos sus componentes de materiales frágiles que se rompan, distorsionen o cedan con el impacto, con el fin de presentar un riesgo mínimo para cualquier persona u objeto cuando el aparato choque con ellos 2. Debe operarse a una altitud máxima de 150 metros o 400 pies sobre el nivel del suelo. 3. No deben operarse más allá de la línea visual de operación directa del piloto al mando de la aeronave piloteada a distancia. La aeronave no debe alejarse más de 457 metros o pies de distancia horizontal del piloto al mando. 4. Los drones de esta categoría podrán realizar operaciones sobre personas siempre que cumplan con una altura no menor a 46 metros o 150 pies. 5. El dron micro para uso comercial, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Artículo 7. El dron denominado ligero, no requiere tener una autorización, siempre que opere dentro de los siguientes requisitos y limitaciones: l. Debe operarse a una altitud máxima de 152 metros o 500 pies sobre las personas. 2. No deben operarse más allá de la línea visual de operación directa del piloto al mando a más de 457 metros o pies de distancia horizontal. 3. Deben estar fabricados en todos sus componentes de materiales frágiles que se rompan, distorsionen o cedan con el impacto, con el fin de representar un riesgo mínimo para cualquier persona u objeto cuando el aparato choque con ellos. 4. Durante la operación no deben exceder una velocidad de 161 Km/hr. 5. Deberán operar dentro de clubes de aeromodelismo autorizados por la Autoridad de Aeronáutica Civil, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club. 6. Todos los drones de esta categoría para uso comercial, deben contar con autorización de matrícula, registro y operación ante la Autoridad de Aeronáutica Civil.

7 7. El dron ligero deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 8. El operador debe contar con conocimientos básicos apropiados para operarlo. 9. El operador de este dron para uso comercial deberá contar con un curso de aprendizaje que lo acredite como tal, dictado por un centro de formación de pilotos de drones o club de aeromodelismo autorizado por la Autoridad de Aeronáutica Civil. 10. Para pilotear de manera comercial, el operador debe obtener el certificado y la correspondiente licencia de aeronavegabilidad y estar debidamente acreditado ante la Autoridad de Aeronáutica Civil. Artículo 8. El dron denominado pesado, para los usos regulados en la presente ley, deberá operar dentro de los siguientes parámetros: l. Debe operarse a una altitud mínima de 152 metros o 500 pies sobre las personas. 2. No deben operarse más allá de la línea visual de operación directa del piloto al mando a más de 457 metros o pies de distancia horizontal. 3. Durante la operación no deben exceder una velocidad de 161 KmJhr. 4. Deberán operar dentro de clubes de aeromodelismo autorizados por la Autoridad de Aeronáutica Civil, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club. 5. Todos los drones de esta categoría, deben contar con autorización de matrícula, registro y operación ante la Autoridad de Aeronáutica Civil. 6. El dron pesado deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 7. El operador debe contar con conocimientos aeronáuticos apropiados para operarlo. 8. El operador de este dron deberá contar con un curso de aprendizaje que lo acredite como tal, dictado por un centro de formación de pilotos de drones o club de aeromodelismo autorizado por la Autoridad de Aeronáutica Civil. 9. Para pilotear este dron, el operador debe obtener el certificado y la correspondiente licencia de aeronavegabilidad y estar debidamente acreditado ante la Autoridad de Aeronáutica Civil. Artículo 9. Se prohíbe la operación de aeronaves piloteadas a distancia en: l. A una distancia mayor a dos kilómetros de aeropuertos o espacios destinados al tránsito aéreo, sea éste civil o comercial. 2. El área de operaciones y funcionamiento del Canal de Panamá y áreas portuarias. 3. Edificaciones en construcción.

8 4. Áreas que impliquen afectación o transgredan la intimidad y privacidad de las personas. 5. Áreas sensibles al ruido como hospitales, centros educativos y otros. 6. Está prohibida su operación nocturna ya que se reduce la capacidad de visibilidad y por ende la conducción del mismo se hace mucho más difícil. 7. Se prohíbe su operación a exceso de velocidad, según los parámetros establecidos en esta Ley. Artículo 10. Los operadores de aeronaves piloteadas a distancia deberán contar con un manual de operaciones provisto por el fabricante, que incluya la gestión de riesgos. El mismo debe contener además la información e instrucciones necesarias para una operación adecuada, con seguridad y eficacia. Dicho manual debe incluir como mínimo lo siguiente: 1. Procedimientos para el despegue y aterrizaje. 2. Procedimientos en vuelo. 3. Procedimientos ante la eventual pérdida de enlace con el control remoto. 4. Procedimientos para abortar ante una eventual falla. 5. Procedimientos para la identificación de riesgos y peligros potenciales y como mitigar los mismos. Artículo 11. Las aeronaves piloteadas a distancia operarán exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura. Excepcionalmente y siempre que lo requiera la naturaleza de la operación y se establezcan medidas de seguridad apropiadas, y se tomen en cuenta las disposiciones de esta Ley y las establecidas por la Autoridad de Aeronáutica Civil, se podrá hacer la operación en horario nocturno, debidamente autorizados por ésta autoridad. Artículo 12. Hasta tanto no se legisle al respecto, las aeronaves piloteadas a distancia no podrán utilizarse para la realización de vuelos acrobáticos. Artículo 13. Se prohíbe la operación simultánea de más de una aeronave piloteada a distancia, por un mismo piloto remoto. Artículo 14. Las aeronaves piloteadas a distancia objeto de esta Ley, no podrán transportar ningún tipo de carga, excepto la cámara receptora de imágenes o video u otros dispositivos acoplados al mismo, siempre que resulten imprescindibles para la actividad que estén realizando. Artículo 15. Se prohíben las operaciones de cualquier tipo y con cualquier finalidad de vehículos aéreos exclusivamente autónomos, es decir, no operados por un piloto remoto. Artículo 16. El piloto remoto de una aeronave piloteada a distancia que no exceda los 2 kilos o 4.4 libras deberá ser mayor de 18 años de edad.

9 Cuando el piloto remoto sea un menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un adulto responsable por sus actos u omisiones, cumpliendo los requisitos que establece esta Ley. Artículo 17. La operación será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o la faciliten y del propietario, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones. El propietario que facilite estos vehículos debe asegurarse de que el piloto cumpla con los requerimientos para operarlo. Artículo 18. Las aeronaves piloteadas a distancia, en cuanto respecta al uso del espectro radioeléctrico, deberán cumplir con la reglamentación vigente establecida por la autoridad competente en materia de radiocomunicaciones. Artículo 19. No obstante lo establecido en la presente Ley, la Autoridad de Aeronáutica Civil realizará las actuaciones que estime pertinentes a efectos de verificar el cumplimiento y fiscalización de la normativa vigente, sin menoscabo de la aplicación de sanciones por las infracciones o faltas cometidas, en su reglamentación. Artículo 20. En las aeronaves piloteadas a distancia, el piloto remoto o la persona en cuyas manos se encuentren los mandos en un momento dado, es el responsable de su conducción y maniobra. Artículo 21. El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley. Artículo 22. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNIQUESE y CUMPLASE, Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 26 de agosto del 2015, por el Honorable Diputado Leandro Á vila.

EL USO DE LOS DRONES EN ESPAÑA

EL USO DE LOS DRONES EN ESPAÑA EL USO DE LOS DRONES EN ESPAÑA La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la entidad responsable de controlar que el uso de aeronaves tripuladas por control remoto en España se realiza en el ámbito

Más detalles

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA Autor: Laura López Sanz Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves Cargo: Responsable del Servicio de RPAS Fecha: 30 de Septiembre de 2015 RESUMEN.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 008 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993, POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE

Más detalles

Módulo 3: El Reglamento del Aire.

Módulo 3: El Reglamento del Aire. Módulo 3: El Reglamento del Aire. Aplicación y responsabilidad. Protección de personas y propiedad. Prevención de colisiones. Planes de vuelo. Reglas de vuelo visual (VFR). Reglas de vuelo instrumental

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004 DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004 Canelones, 20 de agosto de 2004. VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación fortalecimiento de

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 059 PROYECTO DE LEY: 269 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DICTA DISPOSICIONES PARA EL USO DE AERONAVES PILOTEADAS

Más detalles

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores - Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº 28280 MOPT-MINAE-S Nº Gaceta: 236 del: 06/12/1999 Alcance: 97A (Nota: De

Más detalles

DISPOSICIÓN 20/2015 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPOSICIÓN 20/2015 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DISPOSICIÓN 20/2015 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Fecha: Bs. As., 20/5/2015. Fecha de publicación: B.O. 27/05/2015. VISTO el Expediente N S04:0062746/2014 del registro de este Ministerio,

Más detalles

I. Autorización por internación Única.

I. Autorización por internación Única. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL. DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO. SUBDIRECCIÓN DE AVIACIÓN GENERAL Y SERVICIOS AÉREOS. México. D. F., 11 de agosto de 2003. LINEAMIENTOS PARA LA INTERNACIÓN

Más detalles

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud. 5 PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 5.1 OBJETO 5.1.1 El préstamo de documentos a las unidades productoras tiene como fin dar continuidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de la Universidad que

Más detalles

SEGUROS DE AVIACION. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

SEGUROS DE AVIACION. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC SEGUROS DE AVIACION DEFINICION DE AERONAVE Es un vehículo provisto de los medios y maquinarias que le permitan la navegación aérea. Puede estar dedicado al transporte de pasajeros, mercadería u otros usos

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 200 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 89 DE 2010 SOBRE MEDIDAS PARA

Más detalles

Norma ISO 14001: 2015

Norma ISO 14001: 2015 Norma ISO 14001: 2015 Sistema de Gestión Medioambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS

POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS INTRODUCCIÓN POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS Teniendo como finalidad el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales definido en la ley 1581 de 2012 y legislación complementaria,

Más detalles

NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO DE AEROPUERTOS

NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO DE AEROPUERTOS NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO DE AEROPUERTOS 1. OBJETO La presente normativa tiene como objeto determinar los métodos y procedimientos para la prevención, mitigación y control de los niveles de

Más detalles

Norma ISO 14001: 2004

Norma ISO 14001: 2004 Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

NORMATIVA LEGAL PARA PILOTAR DRONES CON FINES LÚDICOS O DEPORTIVOS.

NORMATIVA LEGAL PARA PILOTAR DRONES CON FINES LÚDICOS O DEPORTIVOS. NORMATIVA LEGAL PARA PILOTAR DRONES CON FINES LÚDICOS O DEPORTIVOS. Lo primero que hay que saber es que, legalmente, no es lo mismo pilotar un drone con fines lúdicos/deportivos que con fines comerciales.

Más detalles

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento INFORME SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS LIVECAM-PRO S.L. 1.- Objetivo y descripción del funcionamiento El presente informe tiene por objetivo elaborar recomendaciones y establecer pautas encaminadas a informar

Más detalles

Conceptos Fundamentales

Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES 1.

CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES 1. Clave: CI-5103-082-02 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág.: 1 de 7 1. PROPOSITO La presente Circular Informativa (CI) pretende informar a los explotadores y/o propietarios de aeronaves, los procedimientos

Más detalles

CURSO PILOTO DE DRONES

CURSO PILOTO DE DRONES Asunto: INFORMACION CURSO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO BASICO, AVANZADO Y CONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE, SISTEMAS Y PILOTAJE DE DRONES MULTIRROTOR OFICIAL AUTORIZADO POR AESA. CURSO para la habilitación

Más detalles

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LA VÍA PÚBLICA Seguro obligatorio - 1 - PROYECTO

Más detalles

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN El presente Cuestionario permite conocer en qué estado de madurez se encuentra el Sistema de Gestión Ambiental (en adelante, SGA) de su organización, de acuerdo a los requisitos

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL. Reglas de vuelo visual (VFR) aplicables a todos los vuelos VFR

ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL. Reglas de vuelo visual (VFR) aplicables a todos los vuelos VFR AIP ARGENTINA ENR 1.2-1 ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL Reglas de vuelo visual (VFR) aplicables a todos los vuelos VFR 1. Normas generales Aplicación de las reglas de vuelo visual (VFR): Los vuelos VFR,

Más detalles

INSTRUCTIVO. Uso de Vehículos

INSTRUCTIVO. Uso de Vehículos Uso de Vehículos Código: L-I-CON-010 Fecha de Emisión: 21/03/13 Página: 1 de 6 1 OBJETIVO El propósito del presente instructivo de trabajo es definir el criterio respecto al uso de vehículos por parte

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

Acceso a la programación de los canales de televisión por las personas con discapacidad auditiva. Servicio Nacional de la Discapacidad

Acceso a la programación de los canales de televisión por las personas con discapacidad auditiva. Servicio Nacional de la Discapacidad Acceso a la programación de los canales de televisión por las personas con discapacidad auditiva Servicio Nacional de la Discapacidad Para que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a la

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ASOCIACIÓN DE PILOTOS PRIVADOS, A.C.

ASOCIACIÓN DE PILOTOS PRIVADOS, A.C. . LA AVIACIÓN GENERAL, LA FALTA DE CAPACITACIÓN DE LA AUTORIDAD Y LA BUROCRACIA Presentación hecha a la Dirección General de Aeronáutica Civil en respuesta a la consulta abierta para definir la nueva política

Más detalles

Boletín de Asesoría Gerencial* Implementación de la Norma Técnica para la Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Boletín de Asesoría Gerencial* Implementación de la Norma Técnica para la Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Espiñeira, Sheldon y Asociados No. 13-2009 *connectedthinking Contenido Haga click en los enlaces para navegar a través del documento Haga click en los enlaces para llegar directamente a cada sección 4Introducción

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil

Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil 1.- Qué es la portabilidad? Es el derecho de todos los usuarios de conservar su número telefónico, fijo o móvil, al cambiarse de empresa

Más detalles

Dirección de Compliance. Política de Gestión de Conflictos de Interés

Dirección de Compliance. Política de Gestión de Conflictos de Interés 1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICION Y TIPOS DE CONFLICTOS DE INTERES 3. AMBITO DE APLICACION 4. MEDIDAS DE PREVENCION Y GESTION DE CONFLICTOS DE INTERES 5. INFORMACION A CLIENTES 6. REGISTRO DE CONFLICTOS

Más detalles

Córdoba Junio 2006. Telefonía Móvil CICOMRA

Córdoba Junio 2006. Telefonía Móvil CICOMRA algunos de sus Socios es una Cámara empresaria Nacional que tiene como socios a las empresas más importantes de Informática y Comunicaciones de la República Argentina Importancia de la Tecnología En creemos

Más detalles

R. JURÍDICO DE LOS DRONES

R. JURÍDICO DE LOS DRONES R. JURÍDICO DE LOS DRONES SISTEMAS VOLADORES PILOTADOS POR CONTROL REMOTO EL VACIO LEGAL DEL USO COMERCIAL O PROFESIOANAL Mayo de 2014 www.diezromeo.com QUÉ SON LOS DRONES? CLASIFICACIÓN DE LOS DRONES

Más detalles

Proceso: AI2 Adquirir y mantener software aplicativo

Proceso: AI2 Adquirir y mantener software aplicativo Proceso: AI2 Adquirir y mantener software aplicativo Se busca conocer los estándares y métodos utilizados en la adquisición de y mantenimiento del software. Determinar cuál es proceso llevado a cabo para

Más detalles

Comercio Justo México, A.C.

Comercio Justo México, A.C. NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

PROTECCION DE LAS FUENTES DE INFORMACION Y SU USO, OBTENIDA POR MEDIO DE RECOPILACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL

PROTECCION DE LAS FUENTES DE INFORMACION Y SU USO, OBTENIDA POR MEDIO DE RECOPILACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL Propuesta de Modelo de Ley PROTECCION DE LAS FUENTES DE INFORMACION Y SU USO, OBTENIDA POR MEDIO DE RECOPILACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL Artículo 1: NATURALEZA Esta ley es

Más detalles

REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA VIAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS

REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA VIAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA VIAJES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS VALENCIA, ABRIL, 2002. EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 10/2015 Bs. As., 24/2/2015 VISTO el Expediente N S04:0065226/2014, del registro de esta Ministerio,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003

RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003 Por la cual se adoptan medidas en materia del ordenamiento técnico del Espectro Radioeléctrico para utilizar radios portátiles

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas

Más detalles

I. Antecedentes. 1. La que se realiza en tiempo real, sin grabaciones de por medio, y 2. La que guarda las imágenes en dispositivos.

I. Antecedentes. 1. La que se realiza en tiempo real, sin grabaciones de por medio, y 2. La que guarda las imágenes en dispositivos. I. Antecedentes La video-vigilancia (V-V) se define como el uso de cámaras de video fijas o móviles con o sin sonido, o de sistemas cerrados de televisión que involucren la colocación de una o varias cámaras

Más detalles

Proyecto de Ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias

Proyecto de Ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Proyecto de Ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Rodrigo Vergara Presidente Banco Central de Chile 21 de enero de 2014 B A N C O C E N T R A L

Más detalles

GUÍA PARA PILOTOS PILOTOS

GUÍA PARA PILOTOS PILOTOS GUÍA PARA PILOTOS PILOTOS El presente documento está dedicado, principalmente, a los pilotos que volarán en FIDAE y en su interior contiene información válida para llevar a cabo operaciones aéreas en el

Más detalles

Procedimiento PPRL- 603

Procedimiento PPRL- 603 Edición 1 Fecha: 24-02-2011 Página 1 de 11 Elaborado y revisado por: OFICINA DE PREVENCIÓN DE Fecha: 15-12-2010 Aprobado por: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Fecha: 24-02-2011 Procedimiento PPRL- 603 PROCEDIMIENTO

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Gestión de la Configuración

Gestión de la Configuración Gestión de la ÍNDICE DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS... 1 ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA... 2 ACTIVIDAD EVS-GC 1: DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS DE GESTIÓN DE CONFIGURACIÓN... 2 Tarea EVS-GC 1.1: Definición de

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 019 PROYECTO DE LEY: 233 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DICTA DISPOSICIONES DE TRANSITO. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo

Más detalles

CONCESIONES DE PERMISO DE SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE EN TERRITORIO ECUATORIANO DE AERONAVES PÚBLICAS Y PRIVADAS EXTRANJERAS

CONCESIONES DE PERMISO DE SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE EN TERRITORIO ECUATORIANO DE AERONAVES PÚBLICAS Y PRIVADAS EXTRANJERAS ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE AERONAVES CONCESIONES DE PERMISO DE SOBREVUELO Y/O ATERRIZAJE EN TERRITORIO ECUATORIANO DE AERONAVES PÚBLICAS Y PRIVADAS EXTRANJERAS I. GENERALIDADES A. Del espacio aéreo

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local Manual carnet por puntos LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Ley 172005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. (B.O.E. de 5 de junio de 2010) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 065 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL ESCALAFÓN SALARIAL DE LOS PERIODISTAS. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS Aplicable a Clientes. Versión 1 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS ALARMAS DISSEL LTDA., como empresa socialmente responsable, actuando en concordancia con sus valores corporativos y en observancia a los

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL AÑO 2009 1 POLITICAS DE USO DE LA RED INALAMBRICA INSTITUCIONAL 1. INTRODUCCION.

Más detalles

Políticas y Seguridad de la Información ECR EVALUADORA PREFIN S.A

Políticas y Seguridad de la Información ECR EVALUADORA PREFIN S.A Políticas y Seguridad de la Información ECR EVALUADORA PREFIN S.A 1 VERSIÓN 01 PREFIN S.A. 11 Mayo 2014 INDICE 1. INTRODUCCION.3 2. OBJETIVOS.3 3. PLANES DE CONTINGENCIA 3 4. SEGURIDAD DE DATOS PLATAFORMA

Más detalles

Escuela de vuelo avanzado

Escuela de vuelo avanzado Escuela de vuelo avanzado DESCRIPCIÓN DE LA ESCUELA Escuela de instrucción avanzada de vuelo para pilotos ya formados. Sistema de Instrucción de dedicación exclusiva, con actividades intensivas de lunes

Más detalles

La formación de los operadores de carretillas elevadoras

La formación de los operadores de carretillas elevadoras La formación de los operadores de carretillas elevadoras Manipulación de cargas, manual y mecánica CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales 09/10/2012 DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN

Más detalles

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,

Más detalles

Infraestructura Extendida de Seguridad IES

Infraestructura Extendida de Seguridad IES Infraestructura Extendida de Seguridad IES BANCO DE MÉXICO Dirección General de Sistemas de Pagos y Riesgos Dirección de Sistemas de Pagos INDICE 1. INTRODUCCION... 3 2. LA IES DISEÑADA POR BANCO DE MÉXICO...

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES AEREOS

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES AEREOS REGLAMENTO DE LA JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES AEREOS Decreto Ejecutivo 1722 Registro Oficial 594 de 20-may.-2009 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Más detalles

ANEXO IV PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DEL CURSO DE INSTRUCTORES DE ULTRALIGERO

ANEXO IV PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DEL CURSO DE INSTRUCTORES DE ULTRALIGERO ANEXO IV PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DEL CURSO DE INSTRUCTORES DE ULTRALIGERO REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE ULTRALIGERO De acuerdo con el artículo 11 del RD 123/2015 de

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

Desarrollo de política aeronáutica nacional para México

Desarrollo de política aeronáutica nacional para México Desarrollo de política aeronáutica nacional para México Seguridad Operacional Presentación sobre la experiencia internacional 18 al 29 de octubre de 2010 Caso de estudio: Australia Marco de seguridad aeronáutica

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008 Informe 0615/2008 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la actuación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: OPERACIONES AUXILIARES EN PLANTAS DE ELABORACIÓN DE PIEDRA NATURAL Y DE TRATAMIENTO Y DE BENEFICIO

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS PROTECCION DE DATOS PERSONALES OBJETIVO DEL MANUAL

MANUAL DE POLITICAS PROTECCION DE DATOS PERSONALES OBJETIVO DEL MANUAL Página 1 de 7 OBJETIVO DEL MANUAL TELEVIDEO comprometido con los derechos de sus clientes, proveedores, visitantes, empleados y demás personas con alguna relación con la empresa, elabora el presente manual

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM

Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM Artículo 1. Objetivo Definir los pasos que se deben seguir y las condiciones que se deben cumplir para integrar al Participante con

Más detalles

CIRCULAR VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL

CIRCULAR VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL 1. Propósito Establecer los criterios que deben presentar las Pólizas de Seguros de Aviación para ser verificadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional,

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplicará a todos

Más detalles

Riesgo Operacional. BBVA Bancomer Gestión S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión. Metodología

Riesgo Operacional. BBVA Bancomer Gestión S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión. Metodología BBVA Bancomer Gestión S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión Metodología Contenido Sección I Modelo Estratégico Visión organizacional Formas de gestión: ex-ante y ex-post Sección II

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS DAVIDSON & CIA. LTDA. Informa, que dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley 1581 de 2012 y 10 del Decreto 1377 de 2013, respecto de Tratamiento de Datos Personales, que cuenta con

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2

Más detalles

CURSO DE PILOTO DE ULTRALIGERO

CURSO DE PILOTO DE ULTRALIGERO CURSO DE PILOTO DE ULTRALIGERO El curso para la obtención del carnet de piloto consta de las enseñanzas teóricas y prácticas para aprender el vuelo en Ultraligero. El paquete inicial incluye clases teóricas,

Más detalles

Módulo N 3 Introducción a la gestión de la seguridad operacional

Módulo N 3 Introducción a la gestión de la seguridad operacional CURSO DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) Introducción a la gestión de la seguridad operacional Revision N 14 1 Safety Management Módulo 10 Implementación en fases del SSP y del SMS

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Cuándo entra en vigencia esta bonificación? A contar del 1 de enero del 2007

Cuándo entra en vigencia esta bonificación? A contar del 1 de enero del 2007 Qué es la Bonificación de Reconocimiento Profesional? Es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N 20.158 (29 de diciembre de 2006), que permite a los docentes percibir un monto mensual

Más detalles