FORMAS DE COBRO Y PAGO

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1 FORMAS DE COBRO Y PAGO La letra de cambio El cheque El pagaré Pago al contado y descuentos por pronto pago El pago aplazado con intereses La transferencia bancaria El recibo bancario La tarjeta bancaria Pago contra reembolso

2 La Letra de Cambio Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso se abona el impuesto de actos jurídicos documentados

3 Personas que intervienen: Letra de cambio LIBRADOR: es quien libra o extiende la letra de cambio. Es la persona acreedora deadeuda LIBRADO: es la persona contra la que el librador dirige la orden pura y simple de pagar una cantidad de dinero, quien se designa como deudor, pero a pesar de su inclusión como tal en la letra no se considera obligado cambiariamente sino cuando haya firmado la letra, si es que la firma efectivamente, pasando entonces a denominarse aceptante de la letra de cambio. Cuando la letra se gira contra dos o más librados, se entiende que cualquiera de ellos ha de pagar el importe total, se podrá exigir el pago a cualquiera de ellos. TOMADOR: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar ACEPTANTE: es el librado que ha asumido su obligación cambiaria mediante su firma incorporada en el anverso del documento de forma que no podrá negarse al pago en el momento del vencimiento, pues, en tal caso, el tenedor del documento aunque sea el propio librador, podrá exigir judicialmente su cumplimiento

4 Letra de cambio TENEDOR: es la persona que está legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el librador, en el caso de que no haya designado a ningún tomador, o con el tomador mismo, o ser el último endosatario de la letra, designado como tal en el documento ENDOSANTE: se convierte en endosante el tomador o el tenedor de la letra que, mediante la declaración expresa incorporada en el propio documento, ordena que el pago se haga a otro que designa como endosatario. ENDOSATARIO: es la persona designada por el endosante como persona a la que se le tiene que hacer el pago,yque a su vez, salvo cláusula expresa en contrario, puede volver a endosarla convirtiéndose en endosante. AVALISTA: se entiende por avalista de la letra de cambio la persona que hace una declaración cambiaria(mediante su firma incorporada en la letra o en su suplemento junto con la cláusula "por aval") que tiene como finalidad específica la de garantizar el cumplimiento total o parcial de otra obligación cambiaria.

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6 Vencimiento: Letra de Cambio Afechafija,(venceráeldíaseñalado) A un plazo contado desde la fecha, (vencerá el día que se cumpla el plazo señalado contado desde la fecha del libramiento) A un plazo contado desde la vista, (vencerá el día que se cumpla el plazo quesecontarádesdeeldíaenqueproduzcalaaceptaciónporellibrado,o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente). A la vista, (vencerá en el momento de su presentación al pago que deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento salvo que el librador fije un plazo más largo o que éste o cualquier endosante lo acorte)

7 Impago: Letra de cambio Protesto Notarial: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativaaaceptaropagarlaletra. En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada. El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes Acciones Judiciales La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

8 Clausulas que puede tener Letra de cambio Cláusula sin gastos o sin obligación de protesto : Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial","con gastos" Cláusula no endosable : Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso. Cláusula de intereses : En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desdelafechadeemisióndelaletrahastasupago.

9 Letra de cambio Plazos: Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los6meses

10 Letra de Cambio Descuento de letras de cambio Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera parahacerefectivosuimporteantesdelafechaquefiguraenlamisma como de vencimiento. Elbancoabonaráelimportedelaletradecambiomenoslosinteresesquese devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.

11 El Cheque Es un documento mercantil regulado y normalizado con el que se obliga a las entidadesbancariasalpagodeunciertoimporte económicoporordendeunclientey a cago de la cuenta bancaria que éste tenga suscrita en dicha entidad bancaria. Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física (mayor de edad) o jurídica (la persona debe estar apoderada por parte de la empresa)

12 El Cheque Tipos: Al portador: Cualquier persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo. Nominativo: En este caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá cobrar. No obstante, existe la posibilidad de transferir el derecho de cobroaunterceromedianteloquesellamael endoso. Cheque Bancario: Este cheque está emitido por la propia entidad financiera respondiendo de su pago la entidad que lo emite.

13 El Cheque Chequecruzado: Cheque al que se le practican dos líneas paralelas y cruzadas para indicar que deberá cobrarse por medio de un banco. Este cheque no podrá cobrarse en efectivo sino que será ingresado en una cuenta bancaria. Cheque conformado: en el mismo momento de su emisión, la entidad bancaria certifica (en el reverso del cheque) que existen fondos suficientes en la cuenta

14 El Cheque Impago del cheque 1. Porprotestonotarial:elnotariodafedequenosehapagado 2. Por una declaración del Banco, fechada y escrita en el mismo cheque, con indicación del día de la presentación. 3. Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado. El plazo para el ejercicio de estas acciones prescribe a los seis meses desde que termina el plazo de presentación del cheque. Se reclama: importedelchequenopagado los intereses devengados desde el día de la presentación del cheque para el pago, calculados al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos, los gastos ocasionados, incluidos los de protesto notarial

15 El Pagare Es el título que incorpora la promesa pura y simple de pagar una determinada suma de dinero, a su vencimiento y en el lugar indicado, a la persona indicada o a la orden de esta a otra persona igualmente identificada. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)

16 Elementos: El Pagare Ladenominacióndepagaréinsertaenelpropiotextodeltítulo Lapromesapuraysimpledepagarunacantidad Indicación del vencimiento. En caso de que no se haga indicación especial se considerará que el pagaré es pagadero a la vista. Lugar en el que el pago ha de efectuarse. A falta de indicación especialseentenderácomolugardepagoelqueconstecomolugar de emisión, que se entenderá también como lugar de domicilio del firmante. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya ordensehadeefectuar. Lafechayellugarenelquesefirmaelpagaré.Enelcasodequeno se indique expresamente el lugar de emisión, se entenderá como talellugarquefigurejuntoalnombredelfirmante. La firma de quien emite el título, denominado firmante.

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18 Tipos El Pagare Los pagarés a la orden, una persona es titular del derecho, se puede transmitir mediante endoso a un tercero. Los pagarés nominativos, sin cláusula a la orden, son similares a los anteriores. Los pagarés no a la orden, una persona es titular del derecho pero con la expresa prohibición de transmitir a otros por medio de endoso. Se pueden transmitir por cesión ordinaria. Para abonar en cuenta, tiene una cláusula que indica que se ha de abonar en cuenta. Sin vencimiento, es un pagaré con vencimiento a la vista, se cumplimenta la fecha de vencimiento en el momento en que se cobra. Cruzados, sólo se pueden cobrar por el legítimo tenedor por medio de abono en cuenta o por ventanilla si se es cliente de la entidad librada

19 Pago al contado y descuento por pronto pago Pago en el momento en el que se originaría la deuda bien por adquisición de bienes o recepción de servicios. No hay un plazo para pagar la deuda sino que se abona en el momento que se contrae. Normalmente, se trata de pago de pequeños importes Los medios mas utilizados para pagar al contado son: Cheque En metálico Transferencia bancaria Giro Tarjeta Ingreso en cuenta En algunas ocasiones, el proveedor ofrece descuentos por el pago realizado en un plazo corto de tiempo. (Hay que tener en cuenta que al inicio de la actividad empresarial, normalmente, los proveedores no están dispuestos a aplazar el pago de las deudas)

20 Pago aplazado con intereses Pagos a plazos de clientes particulares - A través de entidad financiera - A través de tarjetas de fidelización que permiten aplazar los pagos (normalmente sin intereses - El propio comercio permite este tipo de pagos (sin intereses) Plazo de pago a proveedores (máximo de 60 días) - Normalmente lo que se pierde es un descuento por pronto pago

21 Transferencia Bancaria Es una operación por la que una persona o entidad (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que con cargo a una cuenta suya envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona o entidad (el beneficiario de la transferencia) en la mismaoenotraentidad. Tipos: Ordinaria: se trata de una transferencia normal ordenada desde nuestra entidad Magnética: esta modalidad permite realizar remesas de transferencias(nóminas de una empresa por ej- proveedores) a través del fichero estándar que sigue la norma de AEB (asoc Española de Banca) Ventanilla: se ordenan o se reciben por ventanilla Unicamoneda:latransferenciaseemiteyserecibeenlamismamoneda Dosmonedas:Seemiteenunamonedayserecibeenotra Urgente: las transferencias ordinarias se abonarán en 24 horas hábiles como máximo en la cuenta destinataria si ambas cuentas son de territorio nacional. No obstante, si se necesita que la transferencia se abone el mismo día en la cuenta de destino se puede realizar una orden de movimiento de fondos (OMF), mecanismos que también se conocen como transferencias a través del Banco de España. El ordenante es, normalmente, quien paga el coste de la transferencia

22 El Recibo Bancario Documentoqueemitelaempresaquedesearealizarelcobroyqueescedido a una entidad financiera para que esta última a través del Sistema de Compensación Electrónica, lo haga llegar hasta la cuenta especificada por el deudordetalmodoquesuimporteseadeudeenlacuentadelcliente. Costes: Comisión por recibo, estará formada por un porcentaje con un mínimo. Comisión de devolución, viene dada por un porcentaje sobre el importe del mismo con un mínimo, devengándose en el momento en que alguno de nuestros clientes devuelve el recibo presentado sea cual sea el motivo. En el caso de que utilicemos los recibos como medio para financiarnos en el corto plazo, los anticipemos o descontemos tendremos que hacer frente a los costes habituales del Descuento Comercial o del Anticipo Bancario.

23 El Recibo Bancario Para emitir los recibos deberemos disponer de una base de datos donde se reflejen los datos de los librados, estos datos son: Nombre o razón social Clave bancaria de la entidad y sucursal en la que nuestro cliente admite el pago Número de la cuenta de cargo Nombre del titular de la cuenta Domicilio del titular Población y provincia Código postal Así mismo cada uno de los recibos emitidos deberán reflejar los siguientes datos sobre el emisor y el concepto en que se emite el recibo: Datos del emisor, nombre o razón social y Número de Identificación fiscal Concepto del recibo, si hace referencia a la liquidación de una o varias facturas, identificación de las facturas liquidadas Fecha de vencimiento del recibo Datos completos del deudor Importe del mismo.

24 Pasos: El Recibo Bancario 1. Presentación de la remesa a la entidad financiera en el formato adecuado en función del tipo de servicio que vamos a solicitar a la entidad, gestionar el cobro, descontarla o anticiparla. Así y dependiendo de la finalidad el plazo necesario desde su presentación a la entidad que la gestionará hasta el vencimiento de la misma variará, si bien en ningún caso se presentará con menos de cinco días de antelación. 2. En el momento del vencimiento, la entidad financiera procederá al abono de los recibos que se han cargado con normalidad en la cuenta del cliente a la vez que cargará en nuestra cuenta los recibos devueltos. Hemos de tener presente que cuando no se produce anticipo o descuento de los recibos las entidades financieras suelen realizar el abono de los mismos entre dos días hábiles y quince días después de su vencimiento, si bien en algunos casos nos podríamos ir hasta la conclusión del período de devolución que tiene el cliente. Esto se debe a que el cliente puede devolver libremente el recibo durante los siguientes 10 días hábiles para aquellos cuyo importe sea igual o superior a euros y 31 dias en el caso de que su importe sea inferior. Es por este motivo que salvo si hemos firmado con la entidad una póliza de garantías la entidad procede al abono en nuestra cuenta una vez ha transcurrido el período de devolución del recibo o al menos la primera semana.

25 TARJETA BANCARIA Las tarjetas son medios de pago emitidos por una entidad financiera o un comercio. Por su comodidad, facilidad de uso, amplia aceptación y por la seguridad que supone no tener que llevar mucho dinero en efectivo, las tarjetas se han convertido en parte de nuestras vidas. Son el medio de pago más aceptado para efectuar compras por Internet, en viajes y desplazamientos. Las tarjetas bancarias son las emitidas por una entidad financiera. Españaeselpaíseuropeoconmayorreddecajerosyterminalesde puntos de venta, y existen tres redes que gestionan los movimientos generados por las tarjetas bancarias de pago: Euro 6000, Sistema 4B y ServiRed. También existen tarjetas no bancarias, que sirven exclusivamente para comprar en los establecimientos comerciales que las emiten(grandes almacenes, cadenas de tiendas, etc.).

26 Clases de tarjetas bancarias Tarjetas de débito. Son las que permiten utilizar los fondos depositados en la cuenta corriente o de ahorro a la que están asociadas. Con ellas se puede sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos y también realizar pagos en comercios. En amboscasoslaoperaciónseregistrademanerainmediataenlacuenta,porloque es necesario que existan fondos suficientes para hacer frente al pago o a la retirada de efectivo. Esta es la principal diferencia entre las tarjetas de débito y las de crédito. Tarjetas de crédito. Permiten realizar pagos u obtener dinero, hasta el límite fijado, sin necesidad de tener fondos en la cuenta bancaria en ese momento (a diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de débito). Se pueden elegir distintas modalidades de pago: Pago mensual por la totalidad: es la más sencilla y tradicional. El saldo deudor(todoslosgastosrealizadosduranteelmes)sepagaconcargoasu cuenta el primer día del mes posterior. Si lo paga de esta forma no se le cargarán intereses. Pago aplazado: es la modalidad de "cuota flexible" o revolving. Permite al titular financiar sus compras según sus necesidades, ya que elige cuánto quiere pagar cada mes pagando por ello un interés elevado

27 Tarjeta Bancaria Costes asociados: Normalmente se cobra una comisión por un importe fijo en concepto de emisión y otro importe cada año (o cada seis meses) para la renovación de las tarjetas. El importe depende del tipo de tarjeta; a mayor categoría, más alto. Si hay varios beneficiarios, cada tarjeta secundaria suele pagar comisión, aunque a menudo es menor que la de la tarjeta principal. Se cobran comisiones por la utilización de cajeros que no pertenecen a la entidad emisora de la tarjeta o de su red y por pagos realizados en el extranjero en divisas distintas al euro. Existeuncosteparaloscomerciosyproveedoresenelmomentode realizar los cobros (datáfono y una comisión en función del importe pagado)

28 El pago contra reembolso Abono del coste del producto comprado en el mismo momento de la entrega del mismo Se trata de una modalidad muy utilizada en las ventas online evitando los riesgos para el comprador El comprador paga por ello una comisión por este tipo de pago

29 Seguimiento y control de pagos y cobros La previsión de tesorería es un documento que refleja los flujos monetarios (pagos y cobros) que generará una actividad empresarial determinada. Esta gestión consiste en la previsión, control y conciliación de los cobros y pagos, y de la organización de los mismos. Hay que prever posibles tensiones y estudiar soluciones a los problemas con antelación. Porun lado,se hace una previsióndepagos,determinando elsistemade pagosde las compras (el contado, a plazos ), el vencimiento de impuestos, los gatos mensuales, etc. Por otro lado, se elabora una previsión de cobros. Será necesario determinar el sistema de cobro de las ventas, es decir el crédito que se concederá a los clientes, así como el momento del cobro de otros ingresos o subvenciones. De la diferencia entre las previsiones mensuales de cobros y de pagos se obtendrán los saldos provisionales de tesorería para cada final de mes (superávit si son positivos y déficit si son negativos)

30 Reclamación de Facturas Impagadas 1. Si llegado el día de vencimiento no nos han pagado la factura, lo primero que se debe hacer es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (o requerimiento de alguna otra manera fehaciente) informando al cliente que la factura núm. X, se debería haber pagado. Se puede adjuntar una copia de la misma. Es necesario que en el burofax se establezca una fecha límite para el pago de manera amistosa. 2. Transcurrido ese plazo, si el cliente sigue sin pagar la factura se reclama en vía judicial. Este proceso recibe el nombre de proceso monitorio. Para la petición inicial no es preciso valerse de abogado y procurador. Es necesario presentar la factura y el burofax que se envió reclamando su impago ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado. Una vez iniciado el procedimiento, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que en plazo de 20 días hábiles, pague la factura o se oponga al procedimiento.

31 Reclamación de Facturas Impagadas Hecho esto pueden pasar tres cosas: 1. Que en el plazo que le dan, el deudor pague. Aquí finalizaría la reclamación. 2. Queenelplazoqueledan,eldeudorseopongaalprocedimiento,porlo que nuestro procedimiento dejaría de ser especial y pasaría a ser un procedimiento normal, verbal u ordinario dependiendo de la cuantía. En este caso si la factura que se reclama es superior a euros es necesario contar con un abogado y un procurador. 3. Que en plazo que le dan, el deudor no haga nada, ni atienda al requerimiento ni comparezca en el procedimiento. En este caso, el Secretario Judicial, dictaría un decreto dando por terminado el proceso y declarando la deuda a nuestro favor. Si sucede esto, se debe instar una demanda de ejecución, para la cual si la cuantía de la factura supera los euros, será necesaria la intervención de un abogado y un procurador. En esta demanda se solicitará que se averigüe el patrimonio del deudor, y el embargo de los bienes necesarios para pagar la deuda. Desde el momento en el quesedicteestedecretoseañadiráninteresesaladeuda.

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