1. MODALIDADES DE COBRO Y PAGO 2. COBROS Y PAGOS AL CONTADO. 3. COBROS Y PAGOS APLAZADOS

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1 1 TEMA 11 FORMAS DE COBRO Y PAGO 1. MODALIDADES DE COBRO Y PAGO 2. COBROS Y PAGOS AL CONTADO. 3. COBROS Y PAGOS APLAZADOS 1. MODALIDADES DE COBRO Y PAGO En función del tiempo que transcurre entre el momento de la entrega de las mercancías o la prestación de servicios y el cobro de las mismas, surgen tres formas de cobro/pago: Cobro/Pago anticipado: el proveedor exige cobrar antes de la entrega o la prestación de servicios. Cobro/Pago al contado: el cliente paga en el momento de la entrega o de la prestación del servicio. Cobro/Pago aplazado o a crédito: el proveedor permite aplazar el pago de sus facturas por un tiempo. Si existe una demora en el pago del precio en cuestión, el comprador estará obligado a pagar el interés legal de la cantidad que aún no haya satisfecho al vendedor pertinente. Asimismo, tanto el cobro como el pago de las distintas mercancías o la prestación de servicios conllevan el movimiento de una serie de documentos que se reflejan en el siguiente esquema MODALIDADES DE COBRO Y PAGO CONTADO EFECTIVO APLAZADO DOCUMENTOS RECIBO CHEQUE TRANSFERENCIA BANCARIA E INGRESO EN CUENTA TARJETAS BANCARIAS Y DE CRÉDITO LETRA DE CAMBIO PAGARÉ 2. COBROS Y PAGOS AL CONTADO El pago en efectivo se realizará entregando monedas y billetes de curso legal. Generalmente el documento asociado al pago del importe será el RECIBO, pero además existen otros documentos habituales como son el cheque, las transferencias bancarias, y otras modalidades consideradas al contado EL RECIBO AL CONTADO Y RECIBO DOMICILIADO RECIBO AL CONTADO El recibo es el documento que acredita que se ha realizado el pago de una deuda, en la cantidad y manera expresadas en el documento. El recibo se emite para dejar mejor constancia de un pago, bien como anticipo de una operación mercantil como justificante de l pago de una deuda. 1

2 2 El recibo lo emite el acreedor de la deuda, o persona que tiene el derecho de cobro, y aunque no existe una forma expresa de documento, debe contener una información mínima expresada con claridad. Al menos ha de contener la siguiente información: Nº recibo: han de ser correlativos Fecha y lugar de expedición Nombre o razón social del pagador Concepto u objeto del pago Importe del pago en cifras Importe del pago en letra. Prevalece frente a la cifra en caso de discrepancia Firma y sello del acreedor Los recibos suelen estar impresos en talonarios y constan de dos partes: el recibo y la matriz del mismo. Esta matriz queda en poder del acreedor como justificante del ingreso. El recibo será entregado al deudor como prueba de su pago. RECIBO DOMICILIADO El recibo domiciliado o adeudo domiciliado es utilizado por las empresas que ofrecen la posibilidad de realizar los pagos a través de la domiciliación de recibos por medio de una entidad bancaria. Han de contener la siguiente información adicional en relación con el recibo de pago al contado: - Cuenta bancaria en la que se efectuará el pago: código IBAN de la misma - Firma del titular de la cuenta, que autoriza al banco su pago. El formato es muy diverso y su gestión está regulada por la Ley de Servicios de pago, que exige una serie de requisitos, principalmente que el pago haya sido autorizado por el deudor. No obstante, el deudor dispone del plazo de ocho semanas para ordenar la devolución del recibo, alegando las razones al respecto, plazo que se amplía a 13 meses en caso de tratarse de recibos sin haberse autorizado su pago. El formato es similar al propuesto: (ver apartado 2.3 Domiciliación Bancaria) 2

3 EL CHEQUE Qué es un cheque? El cheque es un documento que está regulado por la Ley 19/1985, denominada Ley Cambiaría y del Cheque. Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. Qué debe contener un cheque para que sea válido? El cheque deberá contener: La denominación de cheque inserta en el propio título. «páguese por este cheque» El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad. Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor. Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado. Fecha y lugar de emisión del cheque. Firma del librador o del que emite el cheque. La firma ha de ser de puño y letra, no se admite impresa o estampada. Las entidades bancarias registran las firmas de los titulares de cuentas corrientes en unos documentos, denominados cartulinas de firmas, para poder comprobarlas cuando se quiera cobrar un cheque. La firma del librador debe ser autógrafa e identificable con la de control que tiene el banco. Conviene que, si quien firma no es el titular de la cuenta corriente, se haga constar en la antefirma cuál es su autorización para firmarlo (poder, orden, etc.). El formato del cheque lo establece cada entidad bancaria, por ejemplo: Lugar de pago LIBRADO Importe en letra Lugar y fecha de emisión Cuenta de pago Importe en cifras El modelo normalizado de cheque del Banco de España es el siguiente: Firma del librador 3

4 4 Los cheques de cuenta corriente son facilitados en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella. Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque). Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente. El librador responderá del pago del cheque. El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque. El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria. El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total El endoso del cheque El derecho de cobro puede ser transmitido o cedido a terceros mediante lo que se denomina endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir éstas se tendrán por no establecidas. El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque. El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad. El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo. Endoso en blanco es aquél en el que no figura el nombre del endosatario, o que consista sólo en la firma del endosante; en este caso, el portador podrá completar el endoso, con su nombre o el de otra persona, endosar de nuevo el cheque en blanco o nominativo o entregar el cheque a otra persona como si fuera al portador. El aval de un cheque. El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe. Deberá figurar mediante la mención expresa de aval y ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quién se avala. Si no se expresa el avalado, se entenderá como tal el librador. No obstante, se entenderá que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y ésta no sea la del librador. El librado no podrá ser el avalista del cheque. 4

5 5 Se realiza en el reverso del cheque o en un suplemento, y se expresará mediante la expresión «por aval», irá firmado por el avalista y deberá expresar quién es el avalado; de lo contrario se entenderá que se avala al librador. La firma de una persona que no sea el librador en el reverso del cheque se considera como aval. El avalista responde de la misma forma que el avalado. Cuando el avalista pague el cheque, para recuperar el importe podrá dirigirse contra la persona avalada y contra los anteriores firmantes del cheque. Clases de cheques Los más destacados son los siguientes: - Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos o Razón social. - Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro. - Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez el comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos. - Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. - Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruz ado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque. Cruzado general: el librador cruza con dos líneas paralelas en sentido transversal sobre el anverso del documento. Se obliga a ingresar el cheque en la cuenta del tenedor del documento, con lo que queda identificado. 5

6 6 Cruzado especial: además de lo anterior se añade entre las dos líneas paralelas el nombre de una entidad financiera concreta, por lo que únicamente podrá ser cobrado en dicho banco. - Cheque para abonar en cuenta: se prohíbe el pago en efectivo y por tanto ha de ser ingresado obligatoriamente en una cuenta bancaria. Se coloca entre las líneas paralelas la expresión Para abonar en cuenta. - Cheque no a la orden: se prohíbe el endoso del cheque. A continuación del nombre se añade no a la orden - El cheque bancario: la persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria que no es una cuenta corriente puede solicitar al banco que les expida un cheque para disponer de su dinero. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes peculiaridades: - Cheque de ventanilla: en ocasiones los titulares de cuentas corrientes desean disponer de fondos en efectivo y no tienen cheques por haberlos agotado, extraviado, etc. Para facilitar est a operación, las entidades bancarias disponen de talonarios de «cheques de ventanilla» en los que los interesados anotan su número de cuenta corriente y extienden para disponer de dinero. Qué plazo de tiempo tenemos para cobrar un cheque? El cheque es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al cobro. Plazo de presentación del cheque El cheque emitido y pagadero en España El cheque emitido en Europa y pagadero en España El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España 15 días 20 días 60 días Estos plazos se computan en días naturales (contado domingos ni festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión. Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente. Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque? Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses (plazo de prescripción del cheque) contados desde el momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario. La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva de delito. 6

7 LA DOMICILIACIÓN BANCARIA Es el adeudo en cuentas bancarias de los pagos de empresas o particulares. Es habitual que el empresario utilice tal fórmula cuando se producen pagos periódicos de determinados servicios (teléfono, luz, impuestos, etc). En Febrero de 2014 entra en funcionamiento una nueva operativa sobre la forma en que se realizan los pagos/cobros entre las personas físicas o jurídicas (empresas y particulares). Esta operativa se denomina SEPA y es una norma europea para unificar y garantizar los pagos/cobros en euros de forma segura en las transacciones bancarias, que eliminan las diferencias entre los pagos nacionales y transfronterizos. Se distinguen dos tipos de adeudos: Adeudos directos SEPA básicos o CORE: se trata de un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor (cliente). La operación de pago es iniciada por el acreedor (empresa), sobre la base del consentimiento dado por el deudor (cliente) al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago (banco).esta forma de pago se corresponde con la actual formato CSB 19 o recibo a la vista, como hasta ahora antes de la emisión debe existir una orden/mandato del deudor para domiciliar los pagos. Las órdenes de domiciliación o mandatos ya existentes seguirán siendo igualmente válidos para emitir este tipo de adeudos directos CORE (sólo para el ámbito nacional). Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro. Los recibos se presentarán con una anticipación de 7 días (para primeras o únicas operaciones) y 4 días hábiles (para operaciones recurrentes o últimas). Plazos de devolución: Hasta 8 semanas por orden del cliente deudor. 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente) Modelo SEPA CORE Adeudos directos SEPA B2B: el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales. Una diferencia a tener en cuenta sobre el SEPA Básico es que esta norma implica la renuncia por parte del deudor al derecho de reembolso para las transacciones autorizadas, esto implica también que la devolución de impagados se reduce a sólo dos días, lo que reduce el riesgo de morosidad. Los débitos se presentarán con una anticipación de 3 días hábiles. Previamente al adeudo, la entidad bancaria solicitará autorización al librado. 7

8 8 Modelo SEPA B2B (SOLO ENTRE EMPRESARIOS) MODELO ANTIGUO 2.4. TRANSFERENCIA BANCARIA Es la operación por medio de la cual los titulares de cuentas bancarias pueden realizar un traspaso de fondos entre dos cuentas, del mismo titular o de dos titulares distintos, en el mismo o en distintos bancos, en la misma localidad o en otra diferente. En la operación intervienen un ordenante y un beneficiario. Ordenante es la persona titular de una cuenta que da orden a su banco para que transfiera una cantidad de dinero que le es cargada en su cuenta. Beneficiario es la persona que recibe el dinero mediante abono en una cuenta de la que es titular. El banco cobra una cantidad en concepto de comisión, que estará en función del importe de la cantidad transferida. También, se puede ordenar que las transferencias se hagan de forma automática y repetitiva, con una periodicidad determinada, por una cantidad concreta. 8

9 9 Las transferencias se realizan cumplimentando un impreso normalizado que facilita el banco en el que aparecen los datos identificativos correspondientes del ordenante y el beneficiario en cuestión. A partir de 2014 se utilizan las transferencias SEPA que son instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de fo rma totalmente electrónica y automatizada. En 1 día como máximo el beneficiario recibirá el importe de la transferencia. Las transferencias, en general, pueden ser de dos tipos, internas y externas: Transferencias internas. Cuando el ordenante y el beneficiario son la misma persona que tienen dos cuentas en la misma o en distinta oficina de la misma entidad bancaria. Transferencias externas. Se produce cuando las cuentas del ordenante y del beneficiario están en diferentes entidades bancarias OTROS MEDIOS DE PAGO El abono en cuenta El abono en cuenta consiste en ingresar en efectivo una determinada cantidad que realiza el ordenante en la cuenta bancaria del beneficiario. Dicho ingreso se realiza cumplimentando un impreso normalizado que facilitan en todas las oficinas bancarias. El giro postal El denominado giro postal consiste en el envío de dinero a través del servicio postal de Correos, a fin y efecto de que sea entregado a la persona beneficiaria de dicha cantidad. El tiempo que transcurre entre el envío y la recepción es similar al de una carta enviada por correo ordinario. Existe una modalidad urgente del giro postal, que es el giro telegráfico. El tiempo que transcurre entre el envío y la recepc ión es de unas horas. Tarjetas bancarias y tarjetas comerciales. Tarjetas de crédito: es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crédito ha debido solicitarla a una entidad bancaria y aceptar las condiciones de la entidad emisora. Tarjetas de débito: mediante estas tarjetas, sus titulares pueden realizar los pagos de sus compras o disponer del dinero de sus cuentas en los cajeros automáticos. Para su utilización es preciso tener saldo suficiente en la cuenta bancar ia, puesto que el cargo de las operaciones realizadas es inmediato. 9

10 10 Tarjetas comerciales: son tarjetas emitidas por entidades comerciales (El Corte Inglés, Alcampo, etc.).. Con estas tarjetas se puede aplazar el pago, aunque normalmente las empresas cargan unos intereses bastante elevadas si el aplazamiento es superior al periodo de aplazamiento pactado inicialmente. Existe una desventaja respecto a la tarjeta de crédito financiera: Las comerciales sólo se pueden utilizar en los establecimi entos que las expiden. 3. COBROS Y PAGOS APLAZADOS LA LETRA DE CAMBIO Qué es una letra de cambio? La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario. La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del ámbito empresarial: - Medio de pago - Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación Cuál es su formato? La letra de cambio tiene un formato legal, establecido en la Ley cambiaria y del cheque, y es el siguiente: ANVERSO: REVERSO 10

11 11 En la letra de cambio intervienen al menos tres personas: librador, librado y tomador o tenedor, pero pueden intervenir más personas físicas o jurídicas. Personas que intervienen en la letra de cambio Es la persona que extiende la letra y da la orden de que pague el librado. Es imprescindible Librador que firme la letra. El librado es la persona a la que el librador dirige la orden de pagar la letra. Cuando ha Librado y aceptante aceptado la letra mediante su firma se convierte en aceptante. Es la persona a quien el librador transmite la letra (normalmente un banco o caja de ahorros) Tomador o tenedor para que el librado la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas o presentarla a la aceptación y al cobro. Endosante El la persona que posee una letra y la transmite a otra (endosatario) por medio. del endoso. Es la persona que recibe la letra mediante un endoso; a su vez, puede transmitirla mediante Endosatario un endoso posterior. Es la persona que Avalista. garantiza que el librado hará efectivo el importe de la tetra en el día de su vencimiento; en caso contrario, se hace responsable del pago. El librador generalmente se identifica con un vendedor o prestador de servicios que concede un aplaza miento de pago al deudor librado (comprador). Qué es el endoso? Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma. El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador. La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente. El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula sin garantía. No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra. El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador. 11

12 12 Qué es el aval de una letra? Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. Sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Puede ser una o más personas. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre. Vencimiento de la letra El vencimiento de la letra determina el momento en que ha de pagarse; éste se indica con alguna de estas fórmulas que se exponen a continuación. Vence el día señalado. Es la modalidad más usual y más clara. Vencimiento a «fecha fija» El vencimiento se calcula computando el plazo desde el día siguiente a la fecha de libramiento. Si el plazo se estipula en meses, el vencimiento se calcula de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no existiese tal fecha, vencerá el día último de tal mes. Vencimiento a un «plazo contado desde la fecha» 12

13 13 La letra es pagadera el día de su presentación al cobro y, salvo indicación en contra del librador, deberá presentarse dentro del año siguiente a su emisión. Vencimiento «a la vista» La fecha de pago quedará fijada por el cómputo del plazo a partir de la fecha de aceptación o, «plazo contado; a falta de ella, de la de protesto. Vencimiento a un «plazo contado desde la vista» En el cómputo no se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vencimiento lo fuera, se entenderá que la letra vence el p rimer día hábil siguiente. Asimismo, para llevar a cabo el cómputo de los plazos establecidos, no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida. Qué ocurre en caso de impago? Cuando la letra no es aceptada o pagada por el librado, se puede recurrir a la denominada «acción cambiaria», que puede ser directa o de regreso. Las acciones se pueden llevar a cabo contra los obligados cambiados, bien por medio de juicio ordinario o por juicio ejecutivo, más rápido y eficaz. Acción directa. La promueve el tenedor, en caso de falta de pago, contra el aceptante o sus avalistas, reclamando sin necesidad de protesto el importe de la letra, los intereses y Los gastos ocasionados. Acción de regreso. Si la letra no ha sido aceptada o pagada, el tenedor puede ejercitar esta acción contra los endosantes, el librador y los demás obligados cambiados una vez vencida la letra o antes del vencimiento. Asimismo, constituye un requisito imprescindible haber realizado el protesto de la letra. Para ejercer la acción cambiaria hay que demostrar que la letra ha sido presentada y no pagada, lo que se puede manifestar de tres formas: protesto notarial, declaración equivalente y una declaración del librado Protesto notarial El protesto por falta de pago debe hacerse dentro de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento. La notificación del protesto al librado la hará un notario mediante una cédula en la que figure su nombre y dirección y la copia de la letra. Será entregada al librado, dependientes, parientes, etc., en el plazo de los dos días hábiles siguientes al fijado para la aceptación o el pago. El interesado puede examinar la letra en la notaría, pagarla, aceptarla o hacer las manifestaciones que considere conveniente s hasta las catorce horas del segundo día a partir de la notificación. 13

14 14 Declaración del banco Si se trata de letras domiciliadas en un banco, se puede utilizar en lugar del protesto notarial una declaración sustitutiva escrita del banco en cuestión donde comunica que la letra no ha sido pagada total o parcialmente. Esta declaración se cumplimentará al dorso del efecto mediante la cláusula siguiente: El banco domiciliario declara denegado el pago de ; la letra, a los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 19/1985 por euros..., de... de.... Declaración del librado. Es una declaración escrita en la propia letra, firmada y fechada, en la que se deniega la aceptación o el pago. La letra impagada puede reclamarse simultáneamente al aceptante, librador, endosante o a los avalistas. Cláusulas que pueden contenerse en la letra de cambio Entre otras, son las siguientes: Cláusula devuelta sin gastos o sin obligación de protesto : Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra del librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él. Cláusula no endosable : Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso. Cláusula de intereses : En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable. Letras giradas al propio cargo : El librador y el librado coinciden. Letras giradas a la propia orden : El librado coincide con el tomador. Letras al portador : En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden. El descuento de letras de cambio Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento. El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión. Las operaciones necesarias para el cálculo de la cifra de intereses son objeto de un tema posterior, que da inicio al Cálcul o mercantil, objeto del módulo de 2º Curso, Gestión financiera. 14

15 E L P A G A R É La Ley 19/1985 Cambiaría y del Cheque de 16 de julio dedica al pagaré sus artículos 94 al 97 y se remite en la mayoría de los aspectos formales a la regulación establecida en la letra de cambio. Qué es un pagaré? Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financi eros. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor) Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado. Quiénes intervienen en él? En el pagaré intervienen: al menos dos personas: el firmante y el beneficiario. No obstante, pueden intervenir más personas físicas o jurídicas.. Personas que intervienen en el pagaré Es la persona que extiende el pagaré y se compromete a su pago. Es imprescindible que firme Firmante el pagaré, pues en caso contrario ni siquiera existiría este documento. El firmante queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Beneficiario Es la persona designada por el firmante como la persona a la que ha de hacerse el pago. Persona que Tenedor. está. legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario del pagaré. Se convierte en endosante el beneficiario o el tenedor que posee un pagaré y lo transmite a otro Endosante por medio del endoso. Es la persona que recibe el pagaré mediante un endoso, quien, a su vez, puede transmitirlo Endosatario mediante un endoso posterior. Avalista Es la persona que. garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré en el día de su vencimiento; en caso contrario, se hace responsable del pago. Qué datos deben figurar en el pagaré? En el pagaré se debe hacer constar: o La denominación de pagaré. o El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse. o El importe de la cantidad a abonar. o El lugar en el que debe efectuarse el pago. o El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor. o El lugar y la fecha de libramiento. o La firma del deudor. Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador. En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista. Endoso y aval El pagaré también puede ser endosado y avalado: Endoso. Se realiza de la misma forma que la letra de cambio. Aval. Igualmente es válido lo indicado para la letra de cambio. Si en el aval no se indica a quién se avala, se entiende que se hace al firmante del pagaré. La normativa aplicable es la misma que a la letra de cambio. 15

16 16 Formato del pagaré La ley no impone un formato determinado. Actualmente, cuando el cliente tiene fondos a su disposición las entidades bancarias entregan a sus clientes talonarios de pagarés, puesto que lo habitual es domiciliar el pago en una entidad bancaria. REVERSO El pagaré también puede ser emitido por una persona sin la intervención de una entidad bancaria, aunque no es habitual su uso en la actualidad. 16

17 17 PAGARÉ BANCARIO A LA ORDEN Diferencias del pagaré con la letra de cambio En la siguiente Tabla se reflejan las diferencias entre las personas que intervienen en el pagaré y en la letra de cambio. Lo emite Lo paga Lo cobra Pagaré EL firmante (deudor) emite el El firmante que lo emitió. El beneficiario (acreedor). pagaré y lo ha de pagar. Letra de El librador (acreedor) emite la letra y El librado (deudor) que El librador que lo emitió. cambio la ha de cobrar. lo aceptará OTRAS FORMAS DE PAGO EL CRÉDITO DOCUMENTARIO. En las operaciones de comercio internacional, además de los medios de pago anteriores es muy común el uso del Crédito documentario. Este crédito contiene una orden de pago o de aceptación de efectos mercantile s que realiza un importador a su banco para cumplir con la obligación de pago en operaciones de compraventa en el comercio internacional. Se utiliza este medio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes contratantes. El vendedor (exportador), que es el beneficiario de la operación, envía la mercancía en las condiciones pactadas al punto de destino acordado y entrega la documentación que lo acredita al banco del comprador (importador) que procederá en ese momento, al pago o aceptación de los efectos por el importe de la operación. Los documentos que ha de enviar el exportador han de ser especificados en el crédito documentario y es responsabilidad del banco que procede al pago examinar su autenticidad y contenido antes de hacer efecti vo el importe de la compraventa. 17

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