ESTABLECIENDO EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE GRAL. SAN MARTIN EL SERVICIO DE REMIS O AUTOS AL INSTANTE PRESTADO POR AGENCIAS HABILITADAS.
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- Felipe Franco Valverde
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1 ORDENANZA 9065 COMENTARIO ESTABLECIENDO EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE GRAL. SAN MARTIN EL SERVICIO DE REMIS O AUTOS AL INSTANTE PRESTADO POR AGENCIAS HABILITADAS ARTICULADO TESTIMONIO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Establézcase en el ámbito del Partido de Gral. San Martín el servicio de Remises o Autos al Instante prestado por Agencias habilitadas de acuerdo a las prescripciones de la presente Ordenanza. DE LAS AGENCIAS Concepto ARTÍCULO 2º: Entiéndase por Agencias de remises o autos al instante a toda empresa privada que se dedique a la prestación del servicio de transporte de personas en vehículos habilitados a tal fin, mediante la retribución en dinero resultante del producto de la distancia recorrida por el valor en moneda de curso legal de la unidad kilómetro, un valor previamente convenido, o por cualquier otra forma de contrato establecida entre las partes; para viajes urbanos e interurbanos a requerimiento del usuario, formulado en la misma agencia o mediante conducto telefónico, fax o correo electrónico, quedando terminantemente prohibido el ascenso de pasajeros en la vía pública. ARTÍCULO 3º: Toda persona física o jurídica con capacidad para comerciar, que desee explotar una agencia de remises o autos al instante, deberá obtener la correspondiente habilitación del local que será la sede de su actividad, ante la autoridad de aplicación, acorde la normativa vigente de comercio. Queda terminantemen-te prohibida la explotación de Agencias sin la correspondiente habilitación. ARTÍCULO 4º: Los locales destinados para tal fin deberán reunir las siguientes condiciones: 1.- Tener acceso directo desde la vía pública. 2.- Poseer una superficie mínima de 16 (dieciséis) metros cuadrados, con 3 (tres) metros de lado mínimo, la cual será destinada a oficina con sala de espera, e incluirá un servicio sanitario adecuado. 3.- Deberán contar en la parcela donde se encuentra la agencia una superficie neta mínima de 100 (cien) metros cuadrados de estacionamiento cubierto o descubierto.
2 4.- Exhibir carteles indicando a los usuarios los precios de las tarifas por kilómetro, por tiempo de espera, y los valores fijos de los viajes con destinos determinados (aeroparques, hospitales, terminales de micros, trenes, etc.), como así también cartel con el horario de funcionamiento. 5.- Cumplir con la normativa vigente respecto a las condiciones de seguridad e higiene. 6.- Poseer una línea telefónica y/o sistema de telefonía móvil. 7.- Exhibir el correspondiente Certificado de habilitación Municipal. 8.- Contar permanentemente con el servicio mínimo de cinco (5) vehículos habilitados. 9.- Ubicarse a no menos de 100 (cien) mts. de las paradas de taxis. ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación asignará un número identificatorio a cada agencia, a los efectos de su registración y este número constará en el correspondiente permiso del vehículo. ARTÍCULO 6º: Establézcase la obligatoriedad para los titulares de las Agencias de llevar tres (3) libros de Registro foliados y rubricados por la autoridad Municipal competente, que deberán estar actualizados y hallarse a disposición permanente de dicha autoridad, y en los cuales deberán asentarse los siguientes datos: 1.- De vehículos y conductores: con la nómina de unidades habilitadas indicando marca, modelo, tipo, número de chasis, número de motor y dominio, nombre y apellido del conductor. 2.- De viajes: últimas planillas diarias 12 (doce) meses, consignando fecha, hora de salida y de llegada a la agencia, destino de cada viaje, identificación del vehículo y nombre de conductor. 3.- De quejas: a la vista y a completa disposición de los clientes. ARTÍCULO 7º: Los seguros contratados por los titulares de los vehículos habilitados deberá ser los emitidos por las distintas empresas aseguradoras en forma especial, para la prestación del servicio en cuestión, y deberán contar con la leyenda seguro para remis o similar. Los titulares de las agencias deberán exigir a los propietarios de cada vehículo al servicio de la misma, las copias de dichas pólizas y de las constancias de pagos, para ser exhibidas ante la autoridad que las requiera. DE LOS VEHÍCULOS Concepto ARTÍCULO 8º: Considérase auto al instante o remis al vehículo utilizado para servicio diferencia de transporte de personas puerta a puerta o punto a punto, con uso exclusivo por parte del/los pasajero/s, por precio convenido entre las partes, con
3 licencia habilitante expedida por la Municipalidad de General San Martín.- Condiciones de habilitación ARTÍCULO 9º: Los vehículos a ser habilitados por la Dirección de Tránsito y Transporte, para la prestación de servicios de auto al instante o remis, en agencias, deberán reunir las siguientes condiciones: 1.- Automóvil tipo sedán, 4 (cuatro) o 5 (cinco) puertas, cuya capacidad de pasajeros será determinada por la empresa aseguradora contratada por los titulares de los vehículos Deberán poseer Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) en vigencia, con resultado de inspección APTO, y con clasificación del vehículo como transporte público de personas hasta 9 (nueve) plazas. 3.- Deberán contar con el seguro mencionado en el Artículo 7 de la presente Ordenanza Presentar la correspondiente licencia del/los conductor/es con categoría habilitante para remis y la documentación que acredita la titularidad del peticionante de la habilitación. 5.- Deberán contar con clara iluminación interior, para facilitar el ascenso y descenso nocturno de los pasajeros. 6.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior en buenas condiciones, quedando prohibido todo tipo de publicidad, salvo la correspondiente a la agencia de autos al instante o remis a la que pertenezcan. 7.- En el respaldo del asiento delantero deberán exhibirse en forma visible un tarjetero transparente de 25 (veinticinco) cm. x 15 (quince) cm., con nombre y apellido del conductor, número de documento, y número de expediente de habilitación del vehículo. 8.- Deberán poseer el nombre o logotipo de la Agencia en un lugar de fácil visualización. 9.- Los vehículos que utilicen como combustible gas natural comprimido (GNC), deberán contar con el correspondiente certificado habilitante (oblea y tarjeta de GNC) Deberán presentar el correspondiente certificado de desinfección del vehículo, gestionado ante la Dirección de Bromatología e higiene, perteneciente a la Secretaría de Salud Deberán estar previstos del cuenta kilómetros en perfecto estado de funcionamiento, sin cuyo requisito no podrán efectuarse los servicios para los que están habilitados Los vehículos no deberán tener una antigüedad mayor a 14 (catorce) años.- Licencias ARTÍCULO 10º: La Dirección de Tránsito y Transporte otorgará las licencias que habilitan a los automóviles a prestar servicios
4 de remis. La misma se expedirá con carácter personal al/los titular/es de dominio del vehículo. ARTÍCULO 11º: La habilitación se otorgará en forma anual y será renovable por períodos iguales y sucesivos. Se deja constancia que en caso de poseer documentación vencida, por parte de titulares y/o chóferes, no se realizarán los cobros bimestrales en concepto de habilitación, lo cual implicará automáticamente la suspensión provisoria de la habilitación.- ARTÍCULO 12º: Cada vez que revaliden su licencia habilitante, deberán presentar el automóvil para su inspección, a fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 9.- ARTÍCULO 13º: Las habilitaciones de remises son intransferibles. En casos de transferencias del vehículo, el titular deberá solicitar la baja de la habilitación, debiendo contar con los pagos al día.- ARTÍCULO 14º: El chofer o conductor de remis que preste servicio deberá circular con la siguiente documentación: 1.- Licencia de conducir en vigencia con categoría habilitante. 2.- Cédula verde del automóvil y autorización para conducirlo (con firma del titular debidamente certificada) en el caso de que la misma no esté a su nombre. 3.- Póliza de seguro que corresponde a vehículos remis. 4.- Licencia de habilitación del vehículo. ARTÍCULO 15 : Constituyen obligaciones del conductor: 1.- Estar correctamente aseado, vestido y calzado. 2.- Guardar respeto a los pasajeros y al público. 3.- Exhibir ante cualquier autoridad competente toda la documentación relativa a la prestación del servicio.- ARTÍCULO 16º: Está terminantemente prohibido a los conductores. 1.- Llevar acompañante. 2.- Fumar mientras el vehículo transporta pasajero/s. 3.- Transportar más pasajeros de los autorizados mediante cobertura de seguro. DE LAS OBLIGACIONES Y PENALIDADES
5 ARTÍCULO 17º: Los titulares de vehículos deberán cumplir con todo lo relacionado con la documentación y habilitación del mismo; en tanto que los titulares de agencias deberá cumplir con todo lo relacionado con la documentación del local donde se presta el servicio.- ARTÍCULO 18º: Una vez iniciado un viaje contratado, si por causas de fuerza mayor, no imputables al conductor, o fallas mecánicas del vehículo, deba suspenderse el mismo, el conductor está obligado a buscar otro vehículo para continuar el viaje sin costo adicional para el pasajero. ARTÍCULO 19º: Los trámites de habilitaciones y/o bajas de Agencias de Remises o de automóviles destinados a remis deberán ser realizados por el/los titulares de los mismos. ARTÍCULO 20º: La explotación clandestina de agencias de remises o autos al instante, y/o utilización de automóviles que no se encuentren debidamente habilitados conforme a la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: 1.- La primera vez con clausura preventiva hasta regularizar situación La segunda vez se declarará la caducidad de la habilitación.- ARTÍCULO 21º: Los vehículos que presten servicios sin contar con la correspondiente habilitación, o los titulares de vehículos habilitados, que aún así cometan infracciones contra la presente Ordenanza, serán infraccionados y posteriormente juzgados de acuerdo la falta que hubieren cometido por el Tribunal Municipal correspondiente.- ARTICULO 22 : Las Direcciones de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno, y la Dirección de Habilitaciones, dependiente de la Secretaría de Industria y comercio serán las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza. De la primera dependerá la expedición y control de licencias habilitantes de remises, registro de vehículos y chóferes, registro de altas y bajas, antecedentes, suspensiones y caducidades; de la segunda, el registro de altas y bajas de titulares de agencias, antecedentes de las mismas, suspensiones y caducidades.- ARTÍCULO 23º: La Dirección de Tránsito y Transporte reglamentará la inspección ocular y consecuente aprobación dispuesta en los artículos 9º y 12º de esta norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 24º: Las Agencias de remis que al momento de la sanción de la presente Ordenanza tengan presentado el trámite de habilitación del local o se encontraren habilitadas y no posean estacionamiento conforme a lo establecido, darán cumplimiento al presente requerimiento disponiendo de espacios dentro de una garage comercial o actividad similar. El número de dichos espacios guardará relación con el de autos por turno afectados al servicio.- ARTICULO 25 : Las agencias mencionadas en el Artículo precedente podrán estacionar sobre la calzada con frente a la
6 agencia hasta 1 (un) remis, siempre que el estacionamiento no esté prohibido. En caso de otorgarse, el Municipio fijará la cantidad de metros y controlará la zona autorizada que será demarcada por los titulares de las agencias, quienes deberán abonar los conceptos correspondientes por espacio reservado de acuerdo la Ordenanza Fiscal e Impositiva en vigencia.- ARTICULO 26 : Las agencias actualmente en actividad tendrán un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de promulgación y publicación de la presente Ordenanza para ajustarse a sus disposiciones. De no cumplimentarlo se procederá a su inmediata clausura.- ARTICULO 27 : Otórgase un plazo igual al establecido en el Artículo anterior, para que todos aquellos vehículos que se encuentren prestando servicios de remis o autos al instante, procedan a regularizar su situación, ajustándose a lo dispuesto en esta Ordenanza.- ARTICULO 28 : El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, habilitará los registros previstos en esta norma, a fin de asentar todos los datos correspondientes a las agencias, titulares de vehículos y conductores autorizados, disponiendo el reempadronamiento de las agencias y parque automotor actualmente habilitado.- ARTICULO 29 : Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer un amplio plan de facilidades de pago de deudas atrasadas, pago de tasa de habilitación en cuotas, y/o tasas diferenciales.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO 30º: Deróganse los Decretos /70, 2.270/89, 341/93 y 71/00, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 31º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, quien a través de la Dirección de Prensa deberá dar amplia difusión a la presente, de modo de asegurar que su contenido y alcances sean de público conocimiento. ARTÍCULO 32º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCE-JO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE DI-CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- FIRMADO HCD: JOSE MARIA FERNADEZ (PRESIDENTE) ALFREDO ANDRES ALONSO (SECRETARIO) FIRMADO DE.: RICARDO IVOSKUS (INTENDENTE) NILDA ROMERO (SECRETARIA DE GOBIERNO)
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