-Declaración Universal de los derechos humanos y plasmados en el artículo 10 de nuestra Constitución.

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1 1) Derecho de extranjería: Es la parte del derecho que estudia dentro de nuestro ordenamiento jurídico las personas que son nacionales y quienes no. Cada Estado es soberano para establecer las normas sobre extranjería, basándose en un tratamiento diferente, mediante acuerdos, vínculos históricos o tratados. 2) Rasgos generales: -Declaración Universal de los derechos humanos y plasmados en el artículo 10 de nuestra Constitución. -Convención Europea sobre derechos humanos y libertades fundamentales, firmada en Roma(1979), y ratificada por España, por ser miembro de la Unión Europea. 3) Ordenación interna Art y 13.1 Constitución Española: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales) en los términos que establezcan los tratados y la ley. 4) Normativa extranjería aplicable: -Ley del derecho de Asilo(1984). -Ley de Procedimiento Administrativo Común(1992), reformada de Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora(1993). -Año 2000 LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA LEY ORGÁNICA 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE Y POR LA LEY ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE -Año 2001 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre -Año 2003 Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Real Decreto sobre la entrada y permanencia en España de los nacionales de la Unión Europea y de los del Espacio Económico Europeo y la de la Confederación Suiza(2003) -Año 2004 REAL DECRETO 2393/04, de 30 de Diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Reglamento de Extranjería). 1

2 R.D. 2393/2004 de 30 diciembre, que modifica el reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. -Año Resolución de 14 de noviembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece un nuevo procedimiento de elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (BOE de 7 de diciembre). -Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre -Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años -Resolución por la que la Subdelegada del Gobierno en Alicante delega determinada competencia, en materia de extranjería a los funcionarios de la TGSS, INSS y ISM a quienes se les ha encomendado la gestión de la recepción de solicitudes en materia de extranjería, en el marco del proceso de normalización -RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo. [2005/X1851] -Resolución de 8 de febrero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura regulado en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. -RESOLUCIÓN 4/02/05, de la Subsecretaría por la que se pone la publicación del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Subsecretaría de Administraciones Públicas para la realización del proceso de normalización laboral de extranjeros. -RESOLUCIÓN 4/02/05, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2004, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año ORDEN PRE 140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. -Año 2006 Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2006, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año Año 2007 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2

3 5) Derechos y obligaciones. Los inmigrantes ilegales tienen los derechos básicos (vida, integridad física, salud, alimentos,educación, tutela judicial gratuita, derechos de personalidad, etc..) Los inmigrantes legales aparte de los básicos, el resto se equipara con los españoles, con la excepción al acceso a funciones y cargos público, salvo criterios de reciprocidad que pueda establecerse para comunitarios por tratado o ley para el derecho de sufragio activo o pasivo en elecciones municipales. En cuanto a sus obligaciones, el estar documentados, y al comunicar sus cambios de domicilio a las autoridades competentes. 6) Emigración en España. Hay tres periodos: emigración hacía países europeos más industrializados (Francia, Alemania, Suiza, Bélgica) empieza a disminuir (Suiza establece trabas migratorias). La crisis del petróleo(1973), comienzan los primeros retornos democracia (buena calidad vida); retorno masivo, a la vez que se produce un fenómeno inverso, al convertirse en receptor de inmigrantes. 7) Documentación Los extranjeros que se encuentren en territorio Español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, tanto la relativa al país de origen o procedencia, como aquella que acredite su situación en España. 8) Libertad de circulación Se les reconoce el derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir libremente su residencia. Limitaciones: Excepcionalmente, por razones de seguridad pública, podrá ser acordada también por resolución del Ministro del Interior, 9) Otros Derechos Se les permiten los derechos (libertades) de reunión, manifestación y asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles, pero condicionando su ejercicio a la obtención previa de la autorización de estancia o residencia en España. 10) Requisitos para la entrada en España 1.La entrada debe hacerse por los puestos o lugares habilitados al efecto. 2.Mostrar pasaporte, título de viaje o documento identificativo que España reconozca como válidos, en virtud de los acuerdos internacionales de los que forma parte, para la entrada en nuestro país. Esta documentación debe acreditar, en todo caso, la identidad y la nacionalidad del extranjero. 3.Estar provisto de visado, válido y en vigor. Ahora bien, éste no es exigible en determinados supuestos como el de estar provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o de autorización de regreso, ni en los casos de exención autorizados en el Reglamento. 3

4 4.Cuando el extranjero sea requerido para ello, deberá especificar el motivo y condiciones de su estancia en España. 5.Acreditar recursos económicos o medios de vida suficientes para el periodo de estancia en nuestro país. 6. Aportar certificado sanitario o incluso someterse a reconocimiento médico en la frontera, en los casos en que así esté establecido. 7. No suponer ningún tipo de peligro para la seguridad interior o exterior del Estado y no estar sujeto a prohibiciones de entrada en España. Solicitudes La Disposición Adicional Primera de la Ley, contempla el plazo de tres meses que tendrá la Administración para resolver las solicitudes de permisos que se le formulen. En ella se establecen dos efectos diferentes del silencio administrativo siendo la regla general el silencio negativo. Aunque en la renovación es positivo. 11) Situaciones administrativas de los extranjeros: Tránsito, Estancia, Residencia temporal, Residencia permanente. a) Estancia.-permanencia autorizada en España por un plazo no superior a 90 días. Si no hace falta visado, con pasaporte en vigor, donde se estampará en el mismo, en una de sus hojas un sello de entrada, de forma rectangular con picos rectos, en el que figurará, día, mes y año, de la entrada, lugar y medio (terrestre, marítimo o aéreo) En caso contrario, con visado (Schengen), que puede ser expedido por tiempo inferior Transcurrido éste plazo deberá solicitarse prórroga de estancia, por periodo igual (como por ejemplo el fallecimiento de un familiar, ya que los casos son muy tasados) b) Residencia temporal.-estancia en España por periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. Puede ser con trabajo o sin él; en éste último caso, debe disponer de medios de vida. El trabajo puede ser por cuenta propia o ajena. El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España, y no figurar como rechazable por el espacio Schengen. Actualmente está en marcha el llamado plan de normalización (regularización), según establece el actual Reglamento, por periodos fijos, en el que se exige (antecedentes penales del país de origen, 6 meses de empadronamiento anterior al inicio del periodo a regularizar, y oferta de trabajo) c) Residencia permanente.-autorización para residir indefinidamente. Regímenes especiales.-para apátridas, refugiados, menores tutelados por el Estado, estudiantes. 4

5 12) Infracciones y sanciones: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Procedimiento sancionador: tres procedimientos distintos, en función del tipo de infracción cometida: Preferente, para las infracciones cuya sanción acarree la expulsión; simplificado, para las infracciones leves y ordinario para el resto. LEY ORGANICA 4/2000 MODIFICADA POR LA L.O.8/2000 INFRACCIONES LEVES 52-A a).- La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. 52-B b).- El retraso hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. 52-C c).- Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal. INFRACCIONES GRAVES 53 a).- Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. 53 b).- Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. 53 c).- Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio. 53 d).- El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. 53 e).- La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. 53 f).- La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 53 g).- Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación previsto contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. 5

6 INFRACCIONES MUY GRAVES 54-1 A a).- Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana A b).- Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando partes de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español siempre que el hecho no constituya delito A c).- La realización de conductas discriminatorias por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito A d).- La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados A e).- La comisión de una tercera infracción grave, siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza A a).- El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros. b).- El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada no haya sido autorizado a entrar en España. Artículo 57. Expulsión del territorio. 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo. 2. Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. 3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. 4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el extranjero expulsado. 5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. b) Los que tengan reconocida la residencia permanente. 6

7 c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral. 6. Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre. La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 23. A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. b. La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos. c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación. Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas. d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983. e. La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma. f. La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda. 7

8 g. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente. h. La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana. i. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. j. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad. k. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal. l. La carencia de los registros previstos en el Capítulo II de la presente Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana. m. La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. n. Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal. ñ. La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas. o. La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave. p. El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad con su legislación específica. q. La incitación al consumo, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad con su legislación específica. Artículo Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo. 8

9 Artículo 24. Gradaciones. Las infracciones tipificadas en los apartados a, b, c, d, e, f, h, i, l, n, p y q del anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas. 13. Competencias en materia de extranjería Art. 12 LOFCS, entre otras, competencias específicas del CNP: El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. La Policía Local interviene con los extranjeros en cualquiera de las tres grandes áreas que abarcan sus funciones legales: -Policía Administrativa. -Tráfico. -Seguridad Ciudadana 14. ILICITOS PENALES Artículo Serán castigados: Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Artículo Castiga a los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. 2. Igualmente a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Artículo Castiga al que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España 2. Castiga al que, simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país. Artículo 314. Castiga a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación 9

10 Artículo 318 bis. 1. Castiga al que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España Artículo 515. Las que promuevan el tráfico ilegal de personas. 15) PAISES INEXPULSABLES AFGANISTÁN ARMENIA BIELORRUSIA BOSNIA (SIN PASAPORTE) CABO VERDE (SIN PASAPORTE) COSTA MARFIL CUBA (SIN PASAPORTE) ETIOPÍA GHANA GEORGIA IRAK LIBANO LIBERIA LIBIA MALI MAURITANIA SENEGAL SIERRA LEONA SIRIA SUDÁFRICA ---PAÍSES EN CONFLICTO BÉLICO 10

11 16) Prohibición, salida, retorno y devolución Prohibición.-Conforme al Código Penal y la ley de extranjería, podrá acordarse como medida excepcional, la prohibición de salir del territorio español por razones de seguridad nacional o salud pública, mediante expediente individual. Salida obligatoria.-deberán salir cuando se les deniegue la solicitud formulada; la misma se efectuará en el plazo de 15 días; una vez transcurrido el mismo se encuentra el extranjero en estancia irregular. Retorno.- Es la efectuada en frontera exterior cuando no se cumplen los requisitos de entrada. Devolución.-El que ha entrado clandestinamente, y tiene expulsión por un país de los Acuerdos Schengen, o prohibición de entrar en España. 17) Expulsión Es la realizada contra un extranjero que está clandestinamente en España. La competencia del procedimiento administrativo es del Cuerpo Nacional de la Policía, y se sustancia en 6 meses; el extranjero podrá ser asistido por Letrado de Oficio o particular, y por intérprete si no supiera la lengua castellana; se solicitara plaza en el Centro de Internamiento de Extranjeros, en el caso, de que la hubiere, y con permiso judicial, se le interna en el mismo por un plazo no superior a 40 días como medida cautelar; tiempo en que tiene que concluir el expediente y con resolución del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se puede proceder a su ejecución material de expulsión, y siempre bajo el control judicial. Clases: Judicial, es la acordada por el Juez o Tribunal, sustituyendo a una pena privativa de libertad no superior a 6 años por expulsión a su país de origen. Policial, se procede contra el extranjero por su situación de estancia irregular. La expulsión puede ser de 3 a 10 años, según propuesta del Instructor del expediente administrativo sancionador, atendiendo a las circunstancias personales que concurran en el extranjero. Las tramitaciones se efectúan en las Delegaciones de Gobierno o Subdelegación, Oficina de Extranjeros, y Brigadas o Grupos de Extranjería y Documentación, las cuales quedarán reflejadas en la base de datos que dispone la Dirección General de la Policía, con intervención de otros Ministerios, de todas sus solicitudes y resoluciones (Registro Central de Extranjeros de España). Las resoluciones pueden ser recurridas en vía administrativa, y contenciosa-administrativa. 11

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