Licencias Especiales 70º ch) Maternidad
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- Eugenia Cordero Carrasco
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1 Licencias Especiales 70º ch) Maternidad Ministerio de Educación e Innovación Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional Dirección General Personal Docente y No Docente 1
2 Licencias Especiales. 70º ch) Maternidad Normas que la regulan: Estatuto del Docente, Título I, Capítulo XXII, Artículo 70º ch). Articulo 70º ch).- La licencia por maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, y CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia posparto será de NOVENTA (90) días corridos, con percepción íntegra de haberes. Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de VEINTE (20) días corridos, con percepción íntegra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto. En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que exceden serán justificados como «Licencia Especial por Maternidad» (*). (*) Las leyes Nº 360 y Nº 465, establecen en el ámbito de la CABA, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos poderes, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente y se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestará con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los SEIS (6) años de edad. Cúando se hace uso de esta licencia? La docente embarazada debe gestionar la licencia 45 (cuarenta y cinco) días antes de su fecha probable de parto; excepto que curse un embarazo de alto riesgo, situación que será evaluada por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo. Requisitos Presentar el certificado original del médico tratante donde conste la fecha probable de parto (F.P.P) y la primera y última ecografía obstétrica (con original y fotocopia del informe). Ante quién se tramita su goce (ente de aplicación)? A través de la conducción del establecimiento donde presta servicios. Si se desempeñara en más de un establecimiento, solicitará la licencia a través de aquel donde se inicie la ausencia. 2
3 El otorgamiento requiere la intervención de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo. Duración de la licencia 1. CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento (pre-parto), y 2. CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes (post-parto). En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Si el nacimiento se atrasa, debe gestionarse la justificación de los días que exceden como «Licencia Especial por Maternidad», presentando en la DGAMT una copia de la partida de nacimiento. Finalizado este plazo, la docente podrá extenderlo por hasta: 3. CIENTO VEINTE (120) días corridos más sin percepción de haberes. En caso de embarazo de Alto Riesgo: 4. Se podrá aumentar el período preparto. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia posparto será de: 5. NOVENTA (90) días corridos, con percepción íntegra de haberes. En caso de interrupción del embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la licencia será de: 6. VEINTE (20) días corridos, con percepción íntegra de haberes. Importante! El Estatuto del Docente, en su artículo 70, inciso x), contempla también para las docentes embarazadas, el cambio de funciones cuando ello resulte necesario. 3
4 1. Licencia por Maternidad -Período Preparto- El período preparto de la licencia por maternidad es de CUARENTA Y CINCO días corridos antes del nacimiento. Teniendo en cuenta que se inicia 45 días corridos antes del parto, debe tramitarse con la antelación necesaria. Si la docente tuviera más de un cargo, la licencia la debe solicitar por aquel donde se inicie la ausencia, sin importar su situación de revista. Por ejemplo, si tiene un cargo suplente en el turno mañana y uno titular por la tarde, la licencia la tramitará por el cargo de la mañana. Cómo se tramita el período preparto? La docente debe solicitar a la conducción del establecimiento, la emisión del memo médico solicitando licencia por maternidad y gestionar un turno para la atención en la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, o cualquiera de los CEMET. El turno puede solicitarse: a través la página: o en el Servicio de Atención Telefónica del Gobierno de la Ciudad, comunicándose al número 147. Documentación a presentar el día del turno: DNI. Certificado original del médico tratante donde conste la fecha probable de parto (F.P.P). Primera y última ecografía obstétrica (con original y fotocopia del informe). 2. Licencia por Maternidad -Período Posparto- El período posparto se inicia el día del nacimiento y se prolonga por CIENTO VEINTE (120) días corridos. Si el nacimiento se adelanta, los días no utilizados del período pre parto se suman al postparto y si se atrasa, la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, ante la presentación de la partida de nacimiento, justificará los días excedidos como licencia especial por embarazo. Cómo se tramita el período posparto? Debe presentarse ante la conducción del establecimiento donde presta servicios: la partida de nacimiento. la copia del talón de la licencia preparto. Para el cálculo de la cantidad de días a usufructuar hay que tener en cuenta si le quedaron días del período preparto sin utilizar pues si el nacimiento se adelantó los días se suman a los ciento veinte correspondientes al posparto. 4
5 3. Licencia por Maternidad -extensión sin goce de haberes- Vencido el período del posparto, la docente puede pedir una extensión de la licencia por maternidad de hasta CIENTO VEINTE (120) días más pero esta vez sin goce de haberes. Cómo se tramita la extensión sin goce de haberes de la licencia por maternidad? La docente debe interponer, ante la conducción del establecimiento donde presta servicios, una nota donde consten: Sus datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, Nº de CUIL y Nº de Ficha). Las fechas de inicio y de término de los períodos pre-parto, post-parto. La fecha de la extensión sin goce de haberes solicitada. Si bien el Estatuto del Docente no prevé una antelación para la presentación del trámite, por razones operativas y con el propósito de evitar perjuicios a la docente en caso de que la licencia le fuera denegada, se recomienda solicitarla con anticipación a la fecha de su inicio. Documentación a presentar Copia del talón del Memo médico correspondiente al otorgamiento del período preparto de la licencia por maternidad. Copia de la/s partida/s de nacimiento. Importante Si la docente revista en más de un establecimiento: La extensión de la licencia la tramitará sólo por el establecimiento donde gestionó la licencia por maternidad, aclarando qué cargos comprende la licencia sin goce de haberes. Si optara por usufructuar el período sin goce por más de un establecimiento, es obligación de la docente, informar del pedido de licencia gestionado al resto de las instituciones involucradas. Para ello debe presentar copia de la nota de solicitud donde conste la recepción por parte de la institución que llevará adelante el trámite. El/los establecimiento/s deben cargar a SIAL dicha novedad, independientemente, de la emisión de la comunicación de Bloqueo de Haberes. Una vez solicitado determinado período, puede prorrogarse o limitarse? El Estatuto del Docente, contempla para esta extensión sin goce de haberes un término de hasta CIENTO VEINTE días (120) pudiendo la docente, de acuerdo a sus necesidades, solicitarla por un período menor y prorrogarla hasta completar el tope de días previsto o, por el contrario, solicitarla por el total de ciento veinte días y limitarla por un lapso inferior. Cómo se tramita la prórroga o la limitación de la extensión sin goce de haberes de la licencia por maternidad? Ambas cosas se tramitan presentando, ante la conducción del establecimiento donde tramitó la licencia, una nota donde se la solicite la prórroga o la limitación. 5
6 En esta nota deberá figurar el período originalmente solicitado, el número de la Disposición correspondiente al otorgamiento de la extensión sin goce de haberes -si se lo conoce- y la fecha de limitación (día inmediato anterior al reintegro) o el período prorrogado (desde el día inmediato posterior al período solicitado hasta el último día incluido en la licencia, teniendo en cuenta no excederse de los ciento veinte días corridos previstos por el Estatuto del Docente). Al igual que lo hizo al solicitar la extensión, si la docente usufructúa la licencia por más de un establecimiento, debe comunicar tal circunstancia al resto mediante la presentación de la copia de la nota de solicitud donde conste la recepción por parte del establecimiento que la tramita. Importante! La sola tramitación de la licencia no implica su otorgamiento. La licencia se encontrará acordada solo una vez que se emita la disposición o resolución correspondiente. 4. Embarazo de Alto Riesgo Para que la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, evalúe si puede considerarse que se trata de un embarazo de alto riesgo, debe darse determinadas condiciones. ( boletin=4901&anexo=67514). Cómo se tramita la licencia por embarazo de alto riesgo? La docente debe: Solicitar memo medico por 70A y solicitar turno en Amancio Alcorta (DGAMT). Gestionar un turno para la atención en la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, sita en Amancio Alcorta 1502, ya que su solicitud debe ser considerada por una Junta Médica. El turno puede solicitarse: A través la página: O a través del Servicio de Atención Telefónica del Gobierno de la Ciudad, comunicándose al número 147. Documentación a presentar el día del turno: DNI El certificado original del médico tratante Toda la documentación y/o estudios (análisis de laboratorio, estudios cardiológicos, respiratorios, endocrinológicos, etc.), que sustenten el diagnóstico de un embarazo de alto riesgo. 6
7 5. Interrupción del embarazo Parto con niño muerto Fallecimiento del niño con posterioridad al parto Por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, se le concede a la docente una licencia con percepción íntegra de haberes, de VEINTE (20) días corridos a partir del hecho. En caso de producirse un parto con niño muerto, la licencia posparto que se le concede a la docente es de NOVENTA (90) días corridos. Por fallecimiento del niño con posterioridad al parto, le corresponden los CIENTO VEINTE días (120) que determina el estatuto del Docente para el período post parto. Cómo se tramitan estas licencias? Para tramitar la licencia de veinte días corridos por interrupción de embarazo: La docente debe concurrir a la DGAMT o cualquier CEMET (previa solicitud de turno), con el documento de identidad, la copia del memo extendido por el establecimiento y los certificados médicos pertinentes. En los casos de parto con niño muerto o que haya fallecido luego de nacer, debe presentarse la partida correspondiente ante la conducción del establecimiento donde presta servicios. 7
8 Circuito tramitación Licencia por Maternidad (período con goce de haberes). TRATA DEL TRÁMITE (PERÍODO POSPARTO): MEGC 0223A RECURSOS HUMANOS DOCENTES LICENCIA POR MATERNIDAD TRAMITE 70 CH CON GOCE DE HABERES DGAMT ESTABLECIMIENTO DOCENTE 45 días antes de la fecha probable de parto: Solicitud licencia preparto Genera Memo Médico Solicita turno y concurre DGAMT o CEMET Reconocimiento Otorga licencia preparto Comunica al establecimiento Asocia a SIAL Cumplimiento talón licencia Carga SIAL Nacimiento: Solicitud licencia postparto Otorga período postparto Comunica período postparto 8
9 Circuito tramitación Licencia por Maternidad (período sin goce de haberes) TRATA DEL TRÁMITE: MEGC 0223A RECURSOS HUMANOS DOCENTES LICENCIA POR MATERNIDAD Nota y documentación TRAMITE 70 CH SIN GOCE DE HABERES DGPDYND ESTABLECIMIENTO DOCENTE Comunica bloqueo de haberes Caratula expediente y vincula documentos Analiza y emite Disposición Carga SIAL Toma conocimiento y notifica Comunica al establecimiento 9
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