Registro Nacional de Población con Discapacidad. Atención a Reformas de Ley, Situación actual y siguientes pasos
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- Nicolás Alarcón Chávez
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1 Registro Nacional de Población con Discapacidad Atención a Reformas de Ley, Situación actual y siguientes pasos Octubre, 2018
2 Antecedentes Los puntos destacados del Decreto son los siguientes: Ley General de Salud Artículo Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I Ter. De discapacidad; (Fracción adicionada DOF ). Artículo 389 Bis 2.- El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales. El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Realizar las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias en el certificado de nacimiento. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Se establece la existencia de el: XXV. Registro Nacional de Población con Discapacidad. Porción del Registro Nacional de Población que solicitó y obtuvo la Certificación del Estado con Reconocimiento Nacional que refiere el artículo 10 de la Ley; Artículo 22.- INEGI garantizará que los registros administrativos, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan información de discapacidad y desarrollará indicadores. Artículo 23.- CONADIS en coordinación con el INEGI, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud. Ley General de Población SEGOB y las autoridades competentes deberán, en un plazo no mayor a 180 días, instalar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y llevar a cabo los ajustes técnicos que permitan en la CURP incorporar información de discapacidad.
3 Proceso de implementación Por acuerdo número CTEID/SO1/2018/A1 del Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad (CTEID), se conformará un grupo de trabajo en conjunto con el Comité Técnico Especializado Sectorial de Salud (CTESS). Este grupo será presidido por la DGIS y considerará los avances que se tienen. Llevará a cabo las siguientes actividades: Técnico Proponer las modificaciones al Certificado de Nacimiento y someterlas al CTESS y al CTEID en el ámbito de discapacidad. Elaborar la propuesta del Certificado de Discapacidad y someterlas al CTESS y al CTEID. Convocar la participación del CEMECE en su condición de regulador y promotor del uso de la CIF, así como de los grupos de expertos que se estimen pertinentes. Ponderar la viabilidad de implementar la versión electrónica del Certificado de Discapacidad. Jurídico En el segundo semestre de 2019 se deberá elaborar: El Acuerdo por el que se da a conocer el Certificado de Nacimiento El Acuerdo por el que se de a conocer el Certificado de Discapacidad. La NOM en materia de Discapacidad. Modificaciones a la NOM en Materia de información en Salud Modificar el Reglamento Interior de las Secretaría de Salud.
4 Proceso de implementación Presupuestal El grupo de trabajo deberá analizar el número de certificados de discapacidad que se distribuirán entre los integrantes del SNS y establecer las reglas de operación. Se deberá contemplar presupuesto para la implementación del Certificado de Discapacidad, así como la capacitación de personal en el mismo y en la CIF.
5 Plan de Trabajo - Salud SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SALUD 2018 Publicación de Reformas en DOF Formalización de Grupo de Trabajo 2019 Modificaciones al Certificado de Nacimiento Elaboración del Certificado de Discapacidad Elaboración del Marco Jurídico (Acuerdos Secretariales y NOM S) 2020 Interconexión con RENAPO Implementación del Certificado de Discapacidad
6 Registro Nacional de Población con Discapacidad Impactos de la reforma a la Ley General de Población Ciudad de México, octubre de
7 Registro Nacional de Población con Discapacidad Primero Instalar con fecha máxima del 13 de enero de 2019, el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Segundo Hacer que en la Constancia de CURP aparezca información del Certificación de Discapacidad. Tercero Establecer el procedimiento para la interconexión con los sistemas informáticos correspondientes.
8 Primero: Instalación del RNPD Los mecanismos con los que SEGOB cuenta a la fecha para integrar el RNPD son: 1. Bases de Colaboración que van a suscribirse entre SEGOB y SALUD. El proyecto con la redacción actual es suficiente para llevar a cabo los trabajos entre ambas dependencias e integrar el RNPD. ( validen e intercambien la información con la Primero. Instalación del RNPD que cuenten ) 2. Facultades expresas de la SEGOB Artículo 92 de la Ley General de Población. Atribuciones a la SEGOB para establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población.
9 Segundo: Impresión constancia CURP -Adecuación del marco normativo. -Incorporar la mención de Certificado de Discapacidad o el logotipo universal, a petición de parte.
10 Tercero: Procedimiento de Interconexión Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población. RNPD El SNIS remitirá a RENAPO la CURP o los datos personales (nombre completo, fecha de nacimiento, sexo y lugar de nacimiento) de las personas que hayan obtenido un Certificado de Discapacidad. RENAPO marcará (identificará) dentro de la Base de Datos Nacional de la CURP, aquellas claves que le hayan sido indicadas por el SNIS, a efecto de que al momento de la impresión de la Constancia CURP, pueda aparecer la imagen ilustrativa de personas con discapacidad. RENAPO expedirá todas las constancias de las CURPs remitidas por el SNIS. Dentro de los criterios para la modificación de la CURP, se atenderán las solicitudes de las personas que soliciten que en su constancia CURP aparezca el símbolo de accesibilidad del servicio de discapacidad, conforme el procedimiento que establezca para tal efecto.
11 Registro Nacional de Población con Discapacidad Atención a Reformas de Ley, Situación actual y siguientes pasos Octubre, 2018
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