REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE POLICÍA DE BAJA CALIFORNIA

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1 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE POLICÍA DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 01 de Agosto del 2003, Tomo CX Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura orgánica del Instituto Estatal de Policía, distribuir las facultades y competencias que correspondan a sus órganos, así como establecer la manera de suplir a sus principales servidores públicos. Artículo 2.- El Instituto Estatal de Policía de Baja California, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, que deberá ejercer las atribuciones que le encomiendan el Acuerdo que Crea el Instituto Estatal de Policía de Baja California, la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, el presente Reglamento, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado o del Secretario de Seguridad Pública. Artículo 3.- El Instituto Estatal de Policía de Baja California conducirá sus actividades a través de sus Unidades Administrativas, en forma programada y con base en las políticas, objetivos y estrategias que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, y en los programas e instrumentos administrativos que así lo determinen. b) Jefatura de Evaluación y Seguimiento c) Jefatura de Control Escolar IV.- Subdirección de Desarrollo de Sistemas: a) Jefatura de Integración de Sistemas b) Jefatura de Soporte Técnico y Comunicaciones V.- Subdirección de Enlace Institucional: a) Jefatura de Apoyo Logístico VI.- Plantel: a) Dirección del Plantel. b) Jefatura de Instrucción y Vigilancia c) Jefatura de Operación y Mantenimiento. d) Jefatura de Servicios Escolares y Académicos.

2 Artículo 6.- La Dirección coordinará a las Unidades Administrativas previstas en el Reglamento, así como al personal que las integran. Artículo 7.- La Dirección, así como las Subdirecciones Administrativa, Técnica y de Enlace Institucional, tendrán su sede en la Ciudad de Mexicali, Baja California, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio del Estado. La Subdirección de Desarrollo de Sistemas, tendrá su sede en el Plantel de la Ciudad de Tecate, Baja California, y ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del Estado. El o los Planteles del Instituto podrán tener como sede aquellas plazas que las necesidades de formación demanden. Artículo 8.- Cada Unidad Administrativa contará con los espacios, instalaciones y recursos que se requieran, mismos que serán administrados integralmente por la Dirección, bajo el auxilio de la Subdirección Administrativa. El Plantel, ejercerá directamente los recursos que le sean asignados, bajo la rectoría de la Dirección y con la coordinación y supervisión de la Subdirección Administrativa. Capítulo III Facultades y Obligaciones del Director Artículo 9.- El Director, además de las atribuciones establecidas en el Acuerdo, tendrá a su cargo las siguientes: I.- Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos que le sean encomendados; II.- Intervenir en la selección del personal necesario para el adecuado funcionamiento del I.E.P. y proponer su contratación ante la Dirección Estatal de Administración de la Secretaría, de conformidad con el presupuesto autorizado, cumpliendo con los lineamientos y especificaciones establecidas en la materia; III.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le solicite el Secretario; Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.- I.E.P.: Al Instituto Estatal de Policía de Baja California; II.- Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública; III.- Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública; IV.- Dirección: A la Dirección General del Instituto Estatal de Policía de Baja California; V.- Director: Al Director General del Instituto Estatal de Policía de Baja California;

3 VI.- Consejo: Al Consejo Consultivo del Instituto Estatal de Policía de Baja California; VII.- Alumno: Al cursante del Programa General de Formación Policial, a partir del primer día hábil del segundo mes en dicho Programa; VIII.- Director del Plantel: Al Director del Centro de Formación del Instituto Estatal de Policía; IX.- Plantel: Al Centro de Formación del Instituto Estatal de Policía; X.- Unidades Administrativas: A las señaladas en el artículo del 5 del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Policía de Baja California; XI.- FOSEG: Al Fondo de Seguridad Pública del Estado de Baja California; XII.- Ley: a la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California; XIII.- Reglamento: Al Reglamento Interno del Instituto Estatal de Policía de Baja California; XIV.- Acuerdo: Al Acuerdo que Crea el Instituto Estatal de Policía de Baja California, y XV.- Programa: Al Programa General de Formación Policial. Capítulo II Estructura Orgánica del Instituto Estatal de Policía Artículo 5.- EL I.E.P. se apoyará en las siguientes Unidades Administrativas, para ejercer sus atribuciones: I.- Dirección General. II.- Subdirección Administrativa: a) Jefatura del Departamento de Reclutamiento y Selección b) Jefatura Administrativa de Plantel III.- Subdirección Técnica: a) Jefatura de Planeación e Investigación IV.- Proporcionar la información que le sea requerida por las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, sobre asuntos de sus competencia; V.- Proponer y someter a consideración del Secretario, los estudios y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia; VI.- Coordinar y supervisar las acciones administrativas que promuevan la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros del I.E.P., para el mejor desempeño de sus funciones;

4 VII.- Coordinar y supervisar la ejecución de recursos y logro de metas establecidos en los anexos técnicos, relacionados con la profesionalización, contenidos en convenios de coordinación de seguridad pública; VIII.- Presentar ante el Comité Técnico del FOSEG, la programación y presupuestación de las acciones y recursos de los anexos técnicos; IX.- Coordinar y supervisar los trámites para obtener y proveer los recursos necesarios para la consecución de su objeto; X.- Coordinar los procesos de reclutamiento y selección de todos los aspirantes a ingresar al Programa; XI.- Coordinar el diseño y ejecución de los programas de enlace institucional, los cuales deberán contener las políticas de comunicación e imagen, las de acciones en materia de comunicación interna y externa, así como las de relaciones públicas del I.E.P., para que coadyuven al logro de su objeto; XII.- Establecer las políticas, normas y programas en materia de tecnología de la información, para integrar e instrumentar un Programa de Desarrollo Informático integral del I.E.P.; XIII.- Establecer la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta del personal del I.E.P.; XIV.- Establecer las políticas, estrategias, procedimientos, planes, programas, métodos y acciones que deben seguir las Unidades Administrativas, para alcanzar el objeto del I.E.P.; XV.- Supervisar la correcta operación de los programas, procedimientos y procesos que apliquen las Unidades Administrativas, para atender los asuntos de su competencia; XVI.- Ejercer la rectoría administrativa, operativa y educativa del Plantel; XVII.- Aprobar el proyecto de Estatuto General del Plantel, así como las propuestas de modificaciones al mismo; XVIII.- Expedir el manual de organización y los manuales específicos de procedimientos y de servicios, necesarios para el eficaz funcionamiento del I.E.P.; XIX.- Resolver las dudas que se generen con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento y del Estatuto General del Plantel, y XX.- Las demás que le encomiende el Gobernador del Estado, el Secretario o las que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Capítulo IV De las Unidades Administrativas Sección I De las Facultades y Obligaciones de los Subdirectores

5 Artículo 10.- Las Subdirecciones del I.E.P., además de su titular, contarán con el siguiente personal: Jefes de departamento, Coordinadores, Asistentes y demás personal que requiera para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 11.- Los subdirectores tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas operativos de las áreas de responsabilidad que integran su Unidad Administrativa y elaborar los anteproyectos de su programa operativo anual; II.- Atender y acordar los asuntos de su competencia; III.- Evaluar el desempeño del personal a su cargo; IV.- Proponer al Director, reformas a la normatividad relacionada con las actividades de las áreas a su cargo; V.- Desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las Unidades Administrativas, en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones; VI.- Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, respecto del ejercicio correspondiente; VII.- Coordinar la correcta operación de los programas, procedimientos y procesos que aplique la Unidad Administrativa a su cargo; VIII.- Coordinarse con las demás Unidades Administrativas, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; IX.- Instrumentar la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta del personal a su cargo; X.- Aplicar políticas, programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que establezca la Dirección o la Secretaría, y XI.- Las que les confiera el Director y demás disposiciones aplicables. Sección II De las Atribuciones de la Subdirección Administrativa Artículo 12.- La Subdirección Administrativa tendrá las siguientes atribuciones: I.- Facilitar la operatividad general del I.E.P. y de los trabajos del personal a su cargo, a través del ejercicio racional de cada una de las partidas presupuéstales asignadas; II.- Tramitar y proveer oportunamente los recursos necesarios para la atención de los distintos requerimientos de las áreas del I.E.P., en la cantidad requerida y previamente autorizada, de acuerdo con las políticas establecidas e identificando el orden de prioridad de éstos;

6 III.- Programare y presupuestar los recursos que tendrá el I.E.P., con base en antecedentes y posibilidades reales; asimismo, elaborará el anteproyecto de presupuesto del ejercicio correspondiente, apoyado por las Unidades Administrativas; IV.- Vigilar que se ejerzan con responsabilidad las partidas presupuéstales asignadas al I.E.P.; V.- Tramitar ante FOSEG los recursos necesarios para la adquisición de todos los bienes muebles y equipamiento general que las distintas Unidades Administrativas requieran, como parte del presupuesto de equipo de trabajo de cada una de ellas; VI.- Auxiliar al Director, en el seguimiento y en la supervisión administrativa de la ejecución de los recursos y en el logro de las metas de profesionalización de los cuerpos de seguridad, así como en la programación y presupuestación de infraestructura y equipamiento del Plantel; VII.- Administrar un fondo fijo de recursos económicos del I.E.P., en el monto que determine la Secretaría de Planeación y Finanzas, por conducto del área de Recursos Financieros y Materiales de la Secretaría; VIII.- Convocar y aplicar los procesos de reclutamiento y selección del personal aspirante a ingresar al I.E.P., y en su caso, tramitar su contratación ante la Dirección Estatal de Administración de la Secretaría; IX.- Programar oportuna y suficientemente el personal necesario para atender la operación y administración del I.E.P., tomando en cuenta las necesidades que por motivo de rotación, incapacidades médicas o cualquier otra causa, pueda ocasionar la ausencia temporal o permanente del personal; X.- Proporcionar oportunamente a los miembros del I.E.P., desde su incorporación, todo el mobiliario, equipo y espacio funcional necesarios para el desempeño de su trabajo; XI.- Proponer al Director las medidas de protección civil para el personal del I.E.P. y supervisar su aplicación, así como los proyectos de programas que establece el Sistema Estatal de Protección Civil; XII.- Establecer y responsabilizarse del servicio de oficialía de partes del I.E.P.; XIII.- Establecer los sistemas de control administrativo necesarios para optimizar los recursos humanos, materiales y económicos del I.E.P.; XIV.- Gestionar la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para las distintas áreas del I.E.P.; XV.- Tramitar, coordinar y supervisar la prestación de servicio social en actividades del I.E.P.; XVI.- Proponer a las personas que ingresarán al Plantel a cursar el Programa. XVII.- Formular y proponer al Director el manual de organización, así como sus manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el eficaz funcionamiento del I.E.P., incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan;

7 XVIII.- Rendir Informes a la Dirección, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y XIX.- Las que le confiera el Director y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección Administrativa se apoyará en la Jefatura de Reclutamiento y Selección, la Coordinación de Reclutamiento y Selección, psicólogos y trabajadores sociales adscritos al área de Reclutamiento y Selección, la Jefatura Administrativa de Plantel, Asistente Administrativo de la Jefatura Administrativa de Plantel, Asistente Administrativo de la Subdirección, Auxiliar Administrativo de la Subdirección y Oficial de Mantenimiento o Intendente. Sección III De las Atribuciones de la Subdirección Técnica Artículo 13.- La Subdirección Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I.- Las comprendidas por las fracciones I a la XVIII del artículo 2 del Acuerdo; II.- Supervisar que en los procedimientos de las Unidades Administrativas se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales aplicables; III.- Informar a la Dirección, sobre las acciones a realizar y las efectuadas en el cumplimiento de sus facultades y competencias; IV.- Proponer al Director eventos de capacitación complementarios del Programa, para los alumnos y para los elementos de los cuerpos de seguridad previstos por los artículos 6 y 41 de la Ley; V.- Llevar el Registro de Control Escolar de los alumnos del Plantel y proporcionar a las autoridades educativas competentes, información relativa al citado Registro; VI.- Tramitar las certificaciones de los egresados del Plantel ante las autoridades educativas; VII.- Tramitar las evacuaciones y certificaciones del personal de seguridad ante la Academia Nacional de Seguridad Pública; VIII.- Informar a la Dirección, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones y competencias, y IX.- Organizar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo, a las que convoque el Director; y X.- Las que le confiera el Director y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección Técnica se apoyará en la Jefatura de Planeación e Investigación, la Jefatura de Control Escolar y en un Asistente de la Subdirección. Sección IV De las Atribuciones de la Subdirección de Desarrollo de Sistemas

8 Artículo 14.- La Subdirección de Desarrollo de Sistemas tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar y proponer al Director, los lineamientos para integrar e instrumentar un Programa de Desarrollo Informático Integral del I.E.P., de conformidad con las políticas, lineamientos y criterios, que emita la Dirección General de Informática del Estado; II.- Diseñar y proponer al Director las políticas, normas y programas en materia de tecnología de la información, diseño, desarrollo, distribución, implantación, operación y mantenimiento de sistemas automatizados, capacitación en informática, seguridad e integridad de la información, telecomunicaciones, equipos auxiliares, de prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos que se lleven a cabo en las Unidades del I.E.P., y en su caso, emitir opinión sobre tales actividades; III.- Apoyar en la coordinación con otras entidades en materia de Informática y de transferencia de información en apego a las políticas, lineamientos y criterios, que emita la Dirección General de Informática del Estado; IV.- Proponer al Director, estrategias, sistemas y procedimientos en materia de tecnología de la Información y telecomunicaciones; V.- Diseñar y proponer al Director, normas y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares del I.E.P., así como evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las áreas usuarias, de conformidad con las políticas, lineamientos y criterios, que emita la Dirección General de Informática del Estado; VI.- Asesorar en la Contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos, de los servicios de comunicación de voz, datos e imágenes, incluyendo sus programas, equipos auxiliares y de transmisión, destinados al I.E.P., de conformidad con las políticas, lineamientos y criterios, que emita la Dirección General de Informática del Estado; VII.- Supervisar y evaluar los servicios informáticos que proporcionen los proveedores al I.E.P.; VIII.- Proponer los sistemas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos adecuados al I.E.P., con base a sus requerimientos; IX.- Asesorar y resolver la problemática en materia de tecnología de la información, derivadas de la actividad operativa del I.E.P., teniendo en cuenta el entorno, estrategia y normatividad plasmados en el manual de normatividad de la Dirección General de Informática del Estado; X.- Definir y prestar los servicios para integrar sistemas de información, orientados al apoyo en la toma de decisiones del I.E.P., a partir de la obtención y análisis de la información necesaria para el desarrollo de las funciones de sus Unidades Administrativas; XI.- Asesorar y proponer al Director, las políticas que se deben observar en materia de convenios con otras organizaciones para el intercambio de información;

9 XII.- Desarrollar e instrumentar los controles sobre la información en los procesos informáticos; XIII.- Informar a la Dirección, sobre las acciones a realizar y las efectuadas en el cumplimiento de sus funciones, y XIV.- Las que le confiera el Director y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección de Desarrollo de Sistemas, se apoyará en la Jefatura de Sistemas, la Coordinación de Sistemas y en Analistas de Sistemas. Sección V De las Atribuciones de la Subdirección de Enlace Institucional Artículo 15.- La Subdirección de Enlace Institucional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer, desarrollar y aplicar las políticas de comunicación e imagen del I.E.P., las acciones en materia de comunicación interna y externa, así como de las relaciones públicas de la institución; II.- Desarrollar y programar conjuntamente con la Subdirección Administrativa, campañas de difusión y medios para efectos del reclutamiento y selección de aspirantes a cursar el Programa; III.- Coadyuvar en la promoción referente al intercambio de experiencias, así como en la colaboración educativa con instituciones académicas y de seguridad pública, tanto a nivel municipal, estatal, nacional y del extranjero; IV.- Coadyuvar en la promoción referente a la participación de las instituciones educativas nacionales y extranjeras, en el diseño e impartición de las materias en la currícula de la profesión de policías; V.- Coordinar logísticamente la realización de eventos internos y externos relacionados con el objeto del I.E.P.; VI.- Coadyuvar en la promoción y coordinación con los cuerpos de seguridad, de la evaluación periódica de sus elementos, proponiendo parámetros objetivos para su realización; VII.- Difundir entre el público en general y las instituciones de todos los niveles de Gobierno, las acciones de carácter sustantivo y adjetivo que realizan las diversas Unidades Administrativas del I.E.P., en cumplimiento de su objeto; VIII.- Fomentar las relaciones públicas con instituciones y personas que por su actividad tengan relación con el I.E.P., con el propósito de concertar convenios necesarios para la consecución de los fines del I.E.P.;

10 IX.- Informar a la Dirección, sobre las acciones a realizar y las efectuadas en el cumplimiento de sus funciones; X.- Coadyuvar en la organización general de las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo a las que el Director haya convocado, y XI.- Las que le confiera el Director y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección de Enlace Institucional se apoyará en un Asistente de la Subdirección. Sección VI De las Atribuciones del Plantel Artículo 16.- El Plantel estará integrado por un Director, jefes de departamento, asistentes, docentes, vigilantes y demás personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 17.- El Director del Plantel tendrá a su cargo las facultades y obligaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento. Artículo 18.- Para ocupar el cargo de Director del Plantel, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener cuando menos treinta años de edad al día de su designación; III.- Tener una sólida trayectoria en el área de seguridad pública; IV.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de más de un año de prisión, y V.- Contar con residencia efectiva de cuando menos cinco años en el Estado. Artículo 19.- El Director del Plantel tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Ejercer y operar los recursos humanos, materiales y programas académicos puestos a disposición del Plantel, para el desarrollo de sus actividades, bajo la rectoría de la Dirección; II.- Coordinar y supervisar la educación impartida a los aspirantes y alumnos del Programa; III.- Proponer al Director las modificaciones a la currícula de las carreras que conforman el Programa; IV.- Promover y supervisar la preparación y actualización permanente del personal integrante del cuerpo docente del Plantel;

11 V.- Vigilar la correcta aplicación del Programa en el Plantel, de conformidad con las políticas y estrategias establecidas por el Director; VI.- Establecer mantener la coordinación y colaboración con instituciones educativas nacionales y extranjeras, para el intercambio y actualización académica, de conformidad a las políticas y estrategias establecidas por el I.E.P.; VII.- Proponer al Director, las personas aspirantes a ocupar plazas académicas y administrativas autorizadas para el Plantel para que se les apliquen los procesos de reclutamiento y selección; y en su caso, tramitar su contratación, incluyendo la contratación, incluyendo la contratación de personal docente e instructores externos; VIII.- Elaborar y presentar al Director los informes que solicite, así como informarle diariamente por escrito sobre las actividades y todo suceso relevante que se presente en el ámbito académico o administrativo; IX.- Elaborar y presentar al Director para su aprobación, el proyecto de Estatuto General del Plantel, así como proponer modificaciones al mismo; X.- Coordinar interna y externamente la actividad del Plantel, para alcanzar el objeto del I.E.P.; XI.- Presentar al Director mensualmente un reporte de las calificaciones de los alumnos del Programa; XII.- Elaborar y presentar al Director para su aprobación, los reconocimientos que acrediten la terminación satisfactoria de algún alumno, de cualquiera de los niveles de las carreras que integran el Programa; XIII.- Crear y desarrollar sistemas, procedimientos y técnicas diversas que tiendan a la homogenización, eficiencia y eficacia de la organización y funcionamiento de los recursos humanos que integran el Plantel; XIV.- Resolver las dudas que se generen entre el personal administrativo y académico del Plantel, con motivo de la interpretación o aplicación de las políticas de trabajo o del presente Reglamento, previa consulta al Director; XV.- Aplicar el Estatuto General del Plantel y resolver las dudas que se generen con motivo de su interpretación o aplicación, previa consulta al Director; XVI.- Exigir y supervisar que los alumnos del Plantel cumplan con las disposiciones disciplinarias, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes, así como otorgar los estímulos establecidos, llevando en todo momento las estadísticas disciplinarias de los alumnos; XVII.- Contribuir en la educación integral de los alumnos del Plantel, en los aspectos moral y cívico, inculcando los valores del patriotismo, lealtad, honor, disciplina, honestidad, servicio y espíritu de cuerpo; XVIII.- Establecer, coordinar y supervisar el plan de seguridad de las instalaciones del Plantel;

12 XIX.- Proponer al Director, las actividades de carácter social en las que vayan a participar los alumnos del Plantel, y una vez aprobadas, dirigirlas y supervisarlas permanentemente; XX.- Colaborar en la integración de los registros estatales de cursantes, egresados y docentes, así como aquellos que abandonen sus estudios injustificadamente, o hayan reprobado el programa en el Plantel; XXI.- Informar a la Dirección, sobre las acciones a realizar y las efectuadas en el cumplimiento de sus funciones, y XXII.- Las que le confiera el Director y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Plantel se apoyará en la Jefatura de Operación y Mantenimiento, los Auxiliares de Mantenimiento, la Jefatura de Servicios Escolares y Académicos, docentes, la Jefatura de Instrucción y Vigilancia, Instructores, Vigilantes, Coordinación de Servicios Médicos. Sección VII De las Atribuciones de las Jefaturas de Departamento Artículo 20.- Las Jefaturas de Departamento del I.E.P., además de su titular, estarán integradas por coordinadores, asistentes y demás personal que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 21.- Los Jefaturas de Departamento tendrán las siguientes atribuciones: I.- Dar cumplimiento a los programas operativos de las áreas de responsabilidad que integran su Unidad Administrativa, así como elaborar en coordinación con la Subdirección de su área, los anteproyectos de su programa operativo anual; II.- Acordar y atender los asuntos de la competencia; III.- Evaluar el desempeño del personal a su cargo; IV.- Proponer al Subdirector del Área, reformas a la normatividad relacionada con las actividades a su cargo; V.- Desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la Unidad Administrativa a la que pertenezca, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones; VI.- Elaborar conjuntamente con el Subdirector de su Área, el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, para el ejercicio correspondiente; VII.- Ejercer una correcta operación de los programas, procedimientos y procesos que aplique la Unidad Administrativa a su cargo; VIII.- Coordinarse con las demás Unidades Administrativas, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; IX.- Instrumentar la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta del personal a su cargo;

13 X.- Aplicar las políticas, programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que establezca la Dirección o la Secretaría, y XI.- Las que les confiera el Director y demás disposiciones aplicables. Sección VIII De las Atribuciones de la Jefatura de Reclutamiento y Selección Artículo 22.- La Jefatura de Reclutamiento y Selección tendrá las siguientes atribuciones: I.- Reclutar a los aspirantes a cursar el Programa en el Plantel en los periodos predeterminados, observando los procesos que para el efecto se hayan establecidos, en coordinación con la Subdirección Administrativa; II.- Proponer a la Subdirección Administrativa las personas que ingresarán al Plantel a cursar el Programa; III.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo; así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración de Subdirector Administrativo; IV.- Formular y proponer al Subdirector Administrativo, los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; V.- Informar a la Subdirección Administrativa, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y VI.- Las que le confiera el Subdirector Administrativo y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Reclutamiento y Selección se apoyará en las coordinaciones de área, psicólogos, trabajadores sociales y asistentes administrativos. Sección IX De las Atribuciones de la Jefatura de Administrativa de Plantel Artículo 23.- La Jefatura Administrativa de Plantel tendrá las siguientes atribuciones: I.- Ejercer la administración y control de los bienes asignados al Plantel, sobre la entrega oportuna de los recursos materiales y financieros necesarios para el desempeño de la funciones de sus integrantes; II.- Elaborar los Convenios Individuales para el pago de Becas a los alumnos, elaborar el requerimiento de pago correspondiente y darle seguimiento al pago solicitado; III.- Realizar el pago individual de la nómina mensual de becas al alumnado del Plantel;

14 IV.- Elaborar, requerir y dar seguimiento a los contratos y pagos de docentes externos; V.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo; así como el presupuesto requerido para llevar a cabo su operación, sometiéndolos a la consideración del Subdirector Administrativo; VI.- Formular y proponer a la Subdirección Administrativa los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; VII.- Informar a la Subdirección Administrativa, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y VIII.- Las que le confiera el Subdirector Administrativo y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Jefatura Administrativa del Plantel, se apoyará en un asistente administrativo. Sección X De las Atribuciones de la Jefatura de Operación y Mantenimiento de Plantel Artículo 24.- La Jefatura de Operación y Mantenimiento de Plantel tendrá las siguientes atribuciones: I.- Mantener en óptimas condiciones de servicio las instalaciones técnicas, inmuebles y muebles del Plantel; II.- Elaborar las bitácoras de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos asignados al plantel; III.- Realizar las gestiones de presupuestación y requerimiento de recursos materiales y financieros ante la Jefatura Administrativa del Plantel; IV.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo, así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración del Director de Plantel; V.- Formular y proponer al Director del Plantel los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; VI.- Informar al Director del Plantel sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y VII.- Las que le confiera el Director de Plantel y demás disposiciones aplicables. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Operación y Mantenimiento de Plantel se apoyará en los oficiales de mantenimiento y chóferes de unidades. Sección XI De las Atribuciones de la Jefatura de Instrucción y Vigilancia de Plantel

15 Artículo 25.- La Jefatura de Instrucción y Vigilancia de Plantel tendrá las siguientes atribuciones: I.- Preparar y mantener en óptimas condiciones físicas a los alumnos del Plantel; II.- Supervisar que el trabajo de los instructores del Plantel sea acorde con lo que marca el programa de formación correspondiente; III.- Mantener un alto nivel la disciplina, orden y respeto entre el alumnado y de manera general al interior del plantel; IV.- Realizar las gestiones de presupuestación y requerimiento de recursos materiales y financieros ante la Jefatura Administrativa del Plantel, necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas; V.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo, así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración del Director del Plantel; VI.- Formular y proponer al Director del Plantel los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; VII.- Informar al Director del Plantel sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y VIII.- Las que le confiera el Director del Plantel y demás disposiciones aplicables. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Instrucción y Vigilancia, se apoyará en los Instructores del Plantel, la Coordinación de Servicios Médicos y en los vigilantes. Sección XII De las Atribuciones de la Jefatura de Servicios Escolares y Académicos de Plantel Artículo 26.- La Jefatura de Servicios Escolares y Académicos de Plantel tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar y someter a la aprobación de la Subdirección Técnica, los calendarios y horarios de clases por tipo de corporación del Plantel; II.- Mantener actualizado un registro y control de incidencias de los alumnos; III.- Recabar las calificaciones de los alumnos del Plantel por conducto del personal docente y concentrarlas en los formatos respectivos, enviándolas con la frecuencia y tiempo necesario para que se mantenga actualizado su registro al Departamento de Control Escolar de la Subdirección Técnica; IV.- Supervisar que la calidad en el trabajo docente se mantenga dentro de los estándares que emita la Subdirección Técnica; V.- Supervisar que los programas de estudio se lleven con estricto apego a los contenidos de las cartas descriptivas de las materias, por parte de los docentes;

16 VI.- Realizar las gestiones de presupuestación y requerimiento de recursos materiales y financieros ante la Jefatura Administrativa del Plantel, necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas; VII.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo, así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración del Director del Plantel; VIII.- Formular y proponer al Director del Plantel la Dirección, los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan. IX.- Informar al Director del Plantel, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y X.- Las que le confiera el Director del Plantel y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios Escolares y Académicos se apoyará en los docentes de Plantel. Sección XIII De las Atribuciones de la Jefatura de Planeación e Investigación Artículo 27.- La Jefatura de Planeación e Investigación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Elaborar en base a los resultados de investigación, diagnostico y evaluación, las propuestas a la Subdirección Técnica de modificación a los programas y proyectos educativos de todos los centros de formación policial en el Estado de Baja California; II.- Elaborar en coordinación con la Subdirección Técnica, los programas y proyectos de capacitación de los elementos de la seguridad privada; III.- Elaborar un diagnostico del estado que guarda la infraestructura y estructura de los centros de formación policial existentes en el Estado de Baja California; IV.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo, así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración de la Subdirección Técnica; V.- Formular y proponer a la Subdirección Técnica, los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; VI.- Informar a la Subdirección Técnica, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y VII.- Las que le confiera la Subdirección Técnica y demás disposiciones aplicables. Sección XIV De las Atribuciones de la Jefatura de Evaluación y Seguimiento Artículo 28.- La Jefatura de Evaluación y Seguimiento tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

17 I.- Evaluar permanentemente los programas, equipamiento, instalaciones e infraestructura de los Centros de Formación Policial; II.- Evaluar permanentemente los procedimientos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los cuerpos de seguridad pública; III.- Evaluar el Programa General de Formación Policial, en base a los preceptos legales vigentes; IV.- Promover y dar seguimiento a la evaluación periódica de los elementos de la seguridad pública en coordinación con los cuerpos de seguridad y las instancias evaluadoras; V.- Dar seguimiento permanente a los egresados de las instituciones de formación policial; VI.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo, así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración de la Subdirección Técnica; VII.- Formular y proponer a la Subdirección Técnica, los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; VIII.- Informar a la Subdirección Técnica, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y IX.- Las que le confiera la Subdirección Técnica y demás disposiciones aplicables. Sección XV De las Atribuciones de la Jefatura de Control Escolar Artículo 29.- La Jefatura de Control Escolar tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Realizar los trámites necesarios para la acreditación y certificación de los alumnos egresados del plantel; II.- Reunir la información de los alumnos del Plantel para realizar las inscripciones ante el Sistema Educativo; III.- Elaborar y mantener actualizado el control de calificaciones para informar a las autoridades del sector educativo; IV.- Realizar los trámites para la certificación parcial y final de los alumnos del Plantel; V.- Realizar los trámites necesarios para la titulación de egresados del Plantel y para el Registro de los Títulos ante la Dirección General de Profesiones; VI.- Atenderlos requerimientos informativos que soliciten las autoridades educativas al Instituto;

18 VII.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo, así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración de la Subdirección Técnica; VIII.- Formular y proponer a la Subdirección Técnica, los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; IX.- Informar a la Subdirección Técnica, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y X.- Las que le confiera la Subdirección Técnica y demás disposiciones aplicables. Sección XVI De las Atribuciones de la Jefatura de Integración de Sistemas Artículo 30.- La Jefatura de Sistemas tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Realizar el diagnostico de necesidades en materia de sistemas de los distintos departamentos que conforman el Instituto; II.- Coordinar con la participación de un analista de sistemas, el desarrollo de la red interna de comunicación; III.- Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo del Instituto; IV.- Dar el soporte técnico de utilización de los sistemas y equipo a los usuarios del Instituto; V.- Elaborar y mantener actualizado un control de inventario del equipo asignado al Instituto; así como de programas propios y adquiridos para la operación del Instituto; VI.- Elaborar su Programa Anual de Trabajo, así como el presupuesto requerido para operar, sometiéndolos a la consideración de la Subdirección de Desarrollo de Sistemas; VII.- Formular y proponer a la Subdirección de Desarrollo de Sistemas, los manuales específicos de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento de la Jefatura, incluyendo las modificaciones que para los mismos procedan; VIII.- Informar a la Subdirección de Desarrollo de Sistemas, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y IX.- Las que le confiera la Subdirección de Desarrollo de Sistemas y demás disposiciones aplicables. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Sistemas se apoyará en un Analista de Sistemas. Sección XVII De las Atribuciones de la Jefatura de Soporte Técnico y Comunicaciones

19 Artículo 31.- La Jefatura de Soporte Técnico y Comunicaciones tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Realizar el diagnostico de necesidades en materia de equipo de computo y comunicaciones de los distintos departamentos que conforman el Instituto; II.- Diseñar, implementar y dar mantenimiento a la red interna de comunicaciones; III.- Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y comunicaciones del Instituto; IV.- Elaborar los enlaces de comunicación necesarios para el óptimo aprovechamiento de las aplicaciones y/o equipo instalado en el Instituto; V.- Administrar la utilización de los equipos y servidores instalados en el Instituto; VI.- Facilitar la operatividad de todo el equipo de cómputo y comunicaciones del Instituto; VII.- Administrar la utilización de los enlaces con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y con el Sistema Edusat; VIII.- Establecer, coordinar y supervisar los programas de respaldo y recuperación de información, en casos de situaciones impredecibles; IX.- Establecer las políticas de seguridad, en el caso de sistemas y equipo de computo instalado en el Instituto; X.- Informar a la Subdirección de Desarrollo de Sistemas, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y XI.- Las que le confiera la Subdirección de Desarrollo de Sistemas y demás disposiciones aplicables. Sección XVIII De las Atribuciones de la Jefatura de Apoyo Logístico Artículo 32.- La Jefatura de Apoyo Logístico tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Organización general de los eventos internos y externos que promueva el Instituto; II.- Elaborar y proponer a la Subdirección de Enlace, el programa anual de eventos internos; III.- Difundir de acuerdo a las políticas de la Secretaría los eventos, programas, conferencias y cursos que promueva el Instituto; IV.- organizar giras de medios y/o conferencias de prensa que apoyen el proceso de campañas de reclutamiento y de promoción de la profesionalización policial;

20 V.- En coordinación con la Subdirección de Enlace, organizar y administrar la logística para los eventos de evaluación que lleve a cabo el Instituto con la Academia Nacional de Seguridad Pública; VI.- Implementar y mantener actualizado el directorio de medios de comunicaciones, instituciones de seguridad pública estatales, municipales, federales e internacionales; VII.- Informar a la Subdirección de Desarrollo de Sistemas, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y VIII.- Las que le confiera la Subdirección de Desarrollo de Sistemas y demás disposiciones aplicables. Capítulo V De las Suplencias Artículo 33.- Las ausencias del Director serán suplidas por el titular de cualquiera de las siguientes Subdirecciones: Administrativa, Técnica, Enlace Institucional o Desarrollo de Sistemas. Las ausencias del Director del Plantel serán suplidas por la persona que elija para tal efecto, o bien por la persona que designe el Director. Las ausencias de los titulares de las Subdirecciones serán suplidas indistintamente por los jefes de Departamento que dependan de ellos. Las ausencias de los Jefes de Departamento serán suplidas por el servidor público inmediato inferior que dependa de ellos. Transitorios Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Artículo Segundo.- El Instituto Estatal de Policía de Baja California, deberá emitir el Estatuto General del Plantel y los manuales administrativos necesarios para su funcionamiento, dentro de los ciento ochenta días siguientes al inicio de vigencia de este Reglamento. Artículo Tercero.- En tanto no se expida el Estatuto General del Plantel y los manuales administrativos que este Reglamento menciona, el Director queda facultado para resolver las cuestiones que conforme a dichos manuales se deban regular. Dado en el Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres. GOBERNADOR DEL ESTADO EUGENIO ELORDUY WALTHER

21 (RUBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO H. MARTÍNEZ AGUIRRE (RUBRICA) SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MANUEL DÍAZ LERMA (RUBRICA)

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