Marco Legal y Regulatorio Análisis de Normas para Establecimientos de Crédito
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- María Ángeles Iglesias Fuentes
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1 Análisis de Normas para Establecimientos de Crédito Captación de Recursos del Público Prestación del servicios a través de Cuentas de Ahorro Remesas Internacionales Sistemas de Pago de Bajo Valor Comercio Electrónico Devolución de IVA por Compras en Comercios
2 Tipo de Instituciones Autorizadas Captar Ahorro del Público Constitución Política - Articulo 335: Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Solo los establecimientos de crédito y las cooperativas de ahorro y crédito están autorizados a captar ahorro del público o de sus asociados. Administrar Pagos a Comercios Decreto 1400 de 2005: ser sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de Colombia las entidades que administren sistemas de pago y compensación. Solo las redes vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden administrar sistemas de pago y compensación.
3 Vinculación de un Cliente de Banca Móvil El cliente se acerca al corresponsal no bancario (CNB) de preferencia y solicita la apertura de una cuenta de ahorros. CNB Autorización a entidades para vincular clientes de Cuentas de Banca Móvil a través de corresponsales no bancarios (Decreto 2233 de 2006)
4 Apertura de una Cuenta de Banca Móvil El CNB, en el menú de su celular, selecciona la opción de vinculación de cliente e ingresa el nombre del cliente en la cedula, # de cédula, lugar y fecha de expedición y número del celular del cliente, verificando que el nombre y la fotografía si coincidan con la persona. Apertura de cuentas de Banca Móvil con la presentación personal de su propia cédula (simplificación de los requisitos del SARLAFT, homologación del celular del CNB: Titulo 3, Capitulo 9, Numeral 1.3 y Huella y Firma: Titulo 2, Capitulo 4, Numeral 1.1 )
5 Verificación en la Apertura de una Cuenta de Banca Móvil El sistema envía un mensaje de texto de confirmación de apertura tanto al cliente como al corresponsal con el nombre de la entidad financiera y número de cuenta de ahorros asociada a esa cuenta de Banca Móvil. Verificación y confirmación por parte del sistema de la cédula en listas internacionales, Registraduría Nacional* y única cuenta de Banca Móvil.
6 Giro Internacional a una Cuenta de Banca Móvil El cliente informa estos datos al remitente de la remesa y en unos días recibe en su celular la solicitud de aceptación de una remesa proveniente de una persona del exterior. Con la confirmación, el cliente firma electrónicamente la aceptación de la monetización y los fondos quedan depositados en la cuenta (DCIN 083).
7 Compras en Comercios con una Cuenta de Banca Móvil. Pagos a Comercios: Decreto 1400 de 2005, Ley 863 de 2003 y Ley 527 de 1999
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