Valencia, 31 de octubre de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2766

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1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 2229: Dictada por la Secretaria General de Gobierno (E), ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. RESOLUCION Nº PEC-RA-Nº DE FECHA 31/10/08 EMANADA DE LA PROCURADURÍA DEL : Por medio de la cual se aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMISOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO. RESOLUCION Nº PEC-RA-Nº DE FECHA 31/10/08 EMANADA DE LA PROCURADURÍA DEL : Por medio de la cual se aprueba el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS DE LA PROCURADURÍA DEL.. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 31 de octubre de º y 149º RESOLUCIÓN Nº 2229 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) las Resoluciones Nros. PEC-RA y PEC-RA , ambas de fecha 31/10/08, emanadas de la Procuraduría del Estado Carabobo. L.S. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE HELEN ESMERALDA ZAHR BLANCO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO (E)..... REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESOLUCION Nº PEC-RA-Nº EL PROCURADOR DEL ABOGADO RICARDO DELGADO, PROCURADOR DEL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15 numeral 7 de la Ley de la Procuraduría del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 855 del 13 de agosto de 1.998, aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMISOS DE LA PROCURADURÍA DEL

2 DISPOSICIONES GENERALES OBJETO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los medios de actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que regirá la asistencia, puntualidad y permanencia en su sitio de trabajo; de los empleados al servicio de la Procuraduría del Estado Carabobo; así como la regularización de permisos y licencias que se otorgan a sus funcionarios para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado. FINALIDADES ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por finalidad fomentar la puntualidad, asistencia, permanencia y eficiencia de los empleados; generar la información oportuna sobre asistencia, puntualidad y permanencia del personal de la institución y determinar las autorizaciones que en forma anticipada se conceden al trabajador para no asistir o para ausentarse del centro de trabajo. CAPITULO I DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 3.- El trabajador deberá asistir a la jornada laboral de Lunes a Viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. ARTÍCULO 4.- La jornada diaria es de ocho (08) horas, con un intermedio de una (01) hora para almorzar. ARTÍCULO 5.- Todos los trabajadores están obligados a marcar el control de asistencia, tanto al ingreso como a la salida; con la excepción del Procurador o Procuradora y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. CAPITULO II DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA HORA OFICIAL ARTÍCULO 6.- El área de Recursos Humanos, deberá verificar diariamente que la hora del reloj sea la oficial del país y confrontarla con el sistema. DEL MARCAJE REGULAR ARTÍCULO 7.- Todo el personal al servicio de la Procuraduría tiene la responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo, y están obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, y de registrar personalmente su ingreso y salida de las instalaciones de la Procuraduría, entendiéndose como marcaje regular, el realizado dentro de las horas estipuladas como horario laboral. DEL MARCAJE IRREGULAR ARTÍCULO 8.- Se entenderá como Marcaje Irregular, aquel que realice el funcionario pasado quince minutos después de la hora de entrada y el realizado antes de la hora estipulada como de salida. INSTRUMENTOS DE CONTROL ARTÍCULO 9.- A los efectos de control de Asistencia, se utilizará la Tarjeta Electrónica, y para aquellos casos donde por fallas del sistema de marcaje o como resultado de pérdida o extravió del carnet, se utilizará un libro de asistencia, siendo éste responsabilidad del Área de Recursos Humanos. ARTÍCULO 10.- La tarjeta electrónica para el marcaje de asistencia es propiedad de la Procuraduría y asignada al empleado, siendo este responsable del uso y conservación del mismo. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 11.- El Área de Recursos Humanos es la responsable de llevar el control de asistencia de los trabajadores. La puntualidad al trabajo y la permanencia del trabajador en su puesto es responsabilidad directa del jefe inmediato; sin excluir la que corresponda al propio trabajador. ARTÍCULO 12.- Los Jefes inmediatos, están obligados a supervisar y vigilar la asistencia y permanencia dentro de las instalaciones de la Institución, de todo el personal bajo su cargo. REPORTES ARTÍCULO 13.- El Área de Recursos Humanos emitirá mensualmente reportes generales por departamento de control de asistencia; debiendo remitir a las unidades correspondientes, dichos reportes dentro de los cinco (05) primeros días hábiles después de haber culminado el mes Los Directores Generales podrán solicitar los reportes tanto por dirección o departamento, como individual del personal bajo su cargo, cuando lo consideren necesario. El Procurador o Procuradora y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva podrán solicitar el reporte general de todo el personal de la Procuraduría. ARTÍCULO 14.- El Director o Jefe, deberá justificar los marcajes irregulares que arroje el reporte mensual de control de asistencia, mediante memorando interno dirigido al área de Recursos Humanos. CAPITULO III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS TARDANZAS ARTÍCULO 15.- Se considera tardanza el ingreso al centro de trabajo después de pasado un máximo de quince (15) minutos en relación a la hora establecida para la entrada al trabajo. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ARTÍCULO 16.- El trabajador, que por caso fortuito o fuerza mayor no asista al centro de trabajo, sin el permiso correspondiente, deberá justificar su falta; de lo contrario se considerará como inasistencia injustificada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. NO JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS ARTÍCULO 17.- Los funcionarios que no justifiquen su inasistencia al centro de trabajo, se le originarán los descuentos respectivos, el salario y la cesta ticket, tanto parcial o total, dependiendo las horas de inasistencia no justificada. Dicho 2

3 descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente. INASISTENCIAS ARTÍCULO 18.- Constituyen inasistencias; la no concurrencia al centro de trabajo, abandonar el centro de trabajo antes de la hora reglamentaria sin justificación y autorización alguna. CAPITULO IV DE LOS PERMISOS O LICENCIAS PERMISOS O LICENCIAS ARTÍCULO 19.- Los permisos o licencias son la autorización otorgada a un empleado para no asistir al centro de trabajo, o para ausentarse de su jornada de trabajo. PERMISOS O LICENCIAS ANTICIPADOS ARTÍCULO 20.- El empleado que requiera del otorgamiento de un permiso o licencia en forma anticipada, deberá realizar la solicitud respectiva por ante su supervisor inmediato, quien podrá autorizarlo o negarlo. En caso de autorización, el empleado deberá presentar al día siguiente de disfrutado el permiso o licencia los documentos que justifiquen o demuestren la pertinencia del permiso concedido. Cuando el funcionario no cumpla con lo aquí establecido dicho permiso será registrado como no justificado y procederán las sanciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica. FORMALIZACION DE PERMISOS O INASISTENCIAS ARTÍCULO 21.- Los permisos se formalizaran y las inasistencias se justificaran según la hoja de control de permisos e inasistencia, formato: PEC-DP-ORH-F TIPOS DE PERMISOS E INASISTENCIAS ARTÍCULO 22.- Los permisos se otorgan: 1. Con goce de remuneraciones: A. Por enfermedad del funcionario. B. Por capacitación del funcionario (cursos, talleres, foros, seminarios, congresos). C. Los funcionarios que ejerzan docencia universitaria. D. Los funcionarios que cursen estudios superiores. E. Por graduación del funcionario. F. Por matrimonio del funcionario. G. Por nacimiento del hijo del funcionario. H. Por motivo que requiera la titularidad del funcionario (cédula de identidad, registro de información fiscal, proceso de adopción, gestiones bancarias y otros de la misma índole). Los cuales solo pueden ser resueltos en horario de oficina. I. Por enfermedad o accidente grave sufrido por los ascendientes, descendientes a su cargo o cónyuge del funcionario. J. Por fallecimiento de un familiar, hasta el tercer grado de consaguinidad y primero de afinidad. K. Por graduación de un familiar en primer grado de consanguinidad. L. Por matrimonio de un hijo. M. Por catástrofes naturales. 2. Sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares, no previstos en los supuestos precedentemente expuestos. DURACION DE LOS PERMISOS ARTÍCULO 23.- Tiempo estipulado para los permisos: CAUSA SOPORTES DURACIÓN Por enfermedad Constancia Lo estipulado en la Ley del funcionario medica de Seguro Social Por capacitación del funcionario Los funcionarios que ejerzan docencia universitaria Los funcionarios que cursen estudios superiores Por graduación del funcionario Por matrimonio del funcionario Por nacimiento del hijo del funcionario Por deber inexcusable Por enfermedad o accidente grave sufrido por los ascendientes, descendientes a su cargo o cónyuge del funcionario Por fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consaguinidad y primero de Copia del certificado o constancia Constancia de trabajo Constancia de inscripción y renovación según los avances. Fondo negro del titulo obtenido Copia del acta de matrimonio Copia del acta de nacimiento Se ajustaran al caso Constancia médica Acta de defunción ó publicación del obituario, y documentación que demuestre Duración del mismo Hasta ocho (08) horas semanales. Distribuidos en un máximo de dos (02) horas diarias. Hasta ocho (08) horas semanales hábiles. Distribuidos en un máximo de dos (02) horas diarias. Tres (03) días hábiles, para los respectivos actos o trámites. El día del matrimonio y ocho (08) días hábiles. Lo estipulado en la ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad Duración del tramite Lo estipulado en la ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad. El día del velorio, el entierro y seis (06) días si la muerte fuera dentro del estado Carabobo y (07) siete días si ocurriera fuera del 3

4 afinidad. la consanguinidad y la afinidad. Estado. ARTÍCULO 31.- Las sanciones serán las establecidas en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Capitulo II; del Régimen Disciplinario. Por graduación de un familiar en primer grado de consanguinidad. Por matrimonio de un hijo Copia del titulo obtenido Copia del acta de matrimonio Dos (02) días Dos (02) días CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES DEBER DE LOS DIRECTORES ARTÍCULO 32.- Es deber del personal Directivo de la Institución, hacer cumplir este reglamento, ejerciendo supervisión sobre el personal a su cargo. EXTENSION DE PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 24.- El tiempo estipulado para los permisos o licencias podrá ser prolongado por el Procurador o Procuradora a través de memorando interno. TIPOS DE PERMISOS O LICENCIAS ARTÍCULO 25.- Los permisos o licencias son de otorgamiento obligatorio o potestativo. PERMISOS O LICENCIAS OBLIGATORIO OTORGAMIENTO ARTÍCULO 26.- Son permisos o licencias de obligatorio otorgamiento los estipulados en el articulo 57 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. PERMISOS O LICENCIAS POTESTATIVOS ARTÍCULO 27.- Son permisos o licencias potestativos; los estipulados en el artículo 65 del reglamento de Carrera Administrativa. la Ley de ARTÍCULO 28.- Los permisos o licencias potestativos, serán otorgados según el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. CAPITULO V SANCIONES ARTÍCULO 29.- Son causal de sanción: 1. Registrar asistencia distinta a la propia. 2. Registrar sus asistencias y no presentarse a su puesto de trabajo dentro del tiempo establecido. 3. Abandonar o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horario establecido, sin la autorización correspondiente. 4. Incurrir en tardanzas en forma reiterada. 5. Apoderarse o desaparecer temporalmente o definitivamente, en su beneficio o de terceros, los registros y/o controles de su asistencia o cualquier otro documento relacionado a ésta. 6. El encubrimiento, por parte del jefe inmediato, al trabajador que incurre en las faltas previstas en los incisos precedentes, siempre que se compruebe el conocimiento de la falta y/o su participación. ARTÍCULO 30.- El extravió de la tarjeta electrónica deberá ser notificado inmediatamente mediante memorando interno al Área de Recursos Humanos. CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 33.- El área de Recursos Humanos, deberá velar por el cumplimiento del presente reglamento. VIGENCIA ARTÍCULO 34.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Procurador del Estado Carabobo, En Valencia a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Cúmplase lo ordenado. L.S. DR. RICARDO DELGADO PROCURADOR DEL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESOLUCION Nº PEC-RA-Nº EL PROCURADOR DEL En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15 numeral 7 de la Ley de la Procuraduría del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 855 del 13 de agosto de 1.998, aprueba el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS DE LA PROCURADURÍA DEL DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el uso y mantenimiento de los vehículos de la Procuraduría del Estado Carabobo. Alcance ARTÍCULO 2.- Este Reglamento será aplicable a todos los vehículos que componen el parque automotor de la Procuraduría del Estado del Carabobo, es decir, vehículos propiedad del organismo, dados en préstamo, entre otros. 4

5 Uso ARTÍCULO 3.- Los vehículos de la Procuraduría del Estado Carabobo, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de labores oficiales de la Institución. Conformación y Actualización de Información ARTÍCULO 4.- El Área de Servicios Generales adscrita a la Dirección General de Servicios Administrativos es la responsable de conformar y mantener actualizados los expedientes de cada uno de los vehículos que componen el parque automotor de la Procuraduría del Estado. Dichos expedientes deberán contener toda la información concerniente a los mantenimientos preventivos y correctivos efectuados, así como cualquier otra información que sea importante a los fines de determinar la operatividad de los mismos y la vida útil de sus partes. Pernoctación ARTÍCULO 5.- Todos los vehículos que componen el parque automotor de la Procuraduría del Estado deberán permanecer en la sede de la Institución, entre el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y 8:00 a.m. los días lunes a viernes; los días sábados y domingos los vehículos no podrán ser utilizados. Excepción ARTÍCULO 6.- Cuando se requiera de los vehículos, para misiones institucionales, que motiven a pernoctar fuera de la sede de la Procuraduría, deberá ser autorizado por escrito por el Procurador o Procuradora del Estado. Responsables ARTÍCULO 7.- El Director o Directora General de Servicios Administrativos y el Área de Servicios Generales, son los responsables de la administración y asignación del Parque Automotor de la institución, según las normas establecidas en este Reglamento. CAPITULO I DE LA ASIGNACION DE LOS VEHÍCULOS Asignación de Vehículos ARTÍCULO 8.- El Director o Directora General de Servicios Administrativos, distribuirá y asignará en forma permanente o parcial el vehículo correspondiente a cada chofer. Dichas asignaciones, así como sus cambios deberán hacerse por escrito. Asignación temporal de Vehículos ARTÍCULO 9.- Por motivo de ausencia parcial del chofer responsable de una unidad vehicular, éste podrá ser asignado a otro chofer, mediante el cumplimiento del mecanismo establecido en el artículo precedente. Responsabilidades ARTÍCULO 10.- Los vehículos serán conducidos exclusivamente por la persona a la cual le fue asignado, el cual será el responsable de los daños o desperfectos que sufra el vehículo, por mal uso o falta de reporte oportuno de desperfectos al Área de Servicios Generales. Queda expresamente prohibido la entrega del vehículo asignado a otra persona. Parágrafo Único: La persona a la que se le asigne un vehículo del parque automotor de la Procuraduría deberá conducirlo con estricto apego a los reglamentos y leyes de tránsito vigente y poseer la licencia adecuada y vigente. Asignación para Movilización ARTÍCULO 11.- El Supervisor del Área de Servicios Generales será el encargado de asignar los vehículos para la movilización temporal de funcionarios en ejecución directa de actividades oficiales de la institución. Dicha asignación se efectuará mediante el formato Nº PEC-SA-F-0071 Orden de Salida de Vehículo. ARTÍCULO 12.- El chofer designado es responsable de cumplir exclusivamente con las actividades autorizadas en la respectiva comisión y dispuesta en el formato Nº PEC-SA-F Orden de Salida de Vehículo. Comisiones Especiales ARTÍCULO 13.- Los funcionarios de la institución que requieran de los vehículos de la Procuraduría para efectuar comisiones especiales en días no laborables, feriados o fuera de horas laborables, deberán ser autorizados, por el Procurador o Procuradora del Estado, mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6 del presente Reglamento. CAPITULO II De los Mantenimientos Mantenimiento Básico ARTÍCULO 14.- A los efectos del presente Reglamento se entiende por Mantenimiento Básico el chequeo diario del nivel de agua al radiador, presión de las llantas, aceite del motor, aceite hidráulico de la dirección, líquido de frenos y demás revisiones y cuidados primordiales, requeridos para mantener en condiciones adecuadas el vehículo. A tales fines, cada chofer designado deberá llevar un registro diario detallado del vehículo asignado, mediante la utilización del formato PEC-SA-F-0079 Mantenimiento Básico. El Supervisor del Área de Servicios Generales, verificará la aplicación del formato PEC-SA-F-0079 Mantenimiento Básico por vehículo, para certificar el registro y hacer las observaciones pertinentes, sobre el vehículo. Mantenimiento Preventivo ARTÍCULO 15.- A los efectos del presente Reglamento se entiende por mantenimiento preventivo los cambios periódicos necesarios recomendados por el fabricante, indispensables para mantener al vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento. El control en la realización de dichos mantenimientos corresponde al Supervisor de Servicios Generales, quien deberá solicitarlos oportunamente mediante la utilización del formato Nº PEC-SA-F-0073 Mantenimiento de Vehículo. Mantenimiento Correctivo ARTÍCULO 16.- A los efectos del presente Reglamento se entiende por Mantenimiento Correctivo las reparaciones menores y mayores ocurridas por desperfectos y accidentes. La 5

6 solicitud de dichos mantenimientos corresponde al Supervisor de Servicios Generales, mediante la utilización del formato Nº PEC-SA-F-0073 Mantenimiento de Vehículo, el cual deberá ser entregado al Director o Directora General de Servicios Administrativos, a los fines de que realice las acciones relativas a subsanar dicha situación. GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) Esta Gaceta contiene 06 páginas Nro. Depósito Legal: pp Tiraje: 80 ejemplares Nro. CAPITULO III De las Prohibiciones y Sanciones Prohibiciones ARTÍCULO 17.- Se prohíbe expresamente a los conductores de los vehículos de la Institución: A. Utilizar los vehículos para fines personales o familiares. B. Realizar actividades no autorizadas durante la jornada de trabajo. C. Permitir la conducción de los vehículos por funcionarios, empleados, familiares o terceros que no sean los chóferes designados. El incumplimiento a esta disposición será considerado como falta grave, siendo responsable el funcionario o el chofer designado que autorizó dicha conducción. D. Utilizar licencia y certificado médico de manejo caducados. E. Conducir el vehículo bajo efectos de alcohol, estupefacientes u otros tóxicos. F. Conducir el vehículo a velocidades mayores a las permitidas. G. Contravenir las señales de tránsito colocadas en vías públicas, tales como semáforos, alto, pare, cruces, límites de velocidad, preferencia de vías y otros. H. Detenerse o dejar mal estacionado los vehículos de la institución en vías urbanas, carreteras, sitios o zonas que entrañen peligro, tales como curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de poca visibilidad, cruce de caminos, cambios de rasante, pendientes o pasos a nivel, sin tomar las precauciones y medidas de seguridad necesarias, señaladas en los reglamentos de tránsito. I. Incumplir con las normas previstas en las leyes de tránsito. J. Transportar maquinarias, materiales, herramientas, por carreteras o vías públicas, sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos de tránsito y sin el permiso correspondiente por parte de la institución. K. Incumplir con disposiciones específicas de trabajo, emanadas por sus superiores en horario laborables o extra laborales. L. Incumplir con el llenado de los formatos diseñados para la parte de los vehículos. Sanciones Disciplinarias ARTÍCULO 18.- La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, así como de los procedimientos internos establecidos en la Procuraduría dará lugar a la apertura del procedimiento disciplinario respectivo. Responsabilidad Civil y Penal ARTÍCULO 19.- Los daños causados al vehículo, así como los que causaran a terceros, en uso no oficial, será por cuenta del conductor asumiendo la responsabilidad civil y penal que de esto se deriva. Vigencia ARTÍCULO 20.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Procurador del Estado Carabobo, En Valencia a los treinta y un días (31) del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Cúmplase lo ordenado. L.S. DR. RICARDO DELGADO PROCURADOR DEL 6

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