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1 PARA SIERRA DE BAHORUCO ATENCIÓN: COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONDÓMINOS REPORTE NO. 3/DIC FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2017 Se realizaron las siguientes actividades de mantenimiento en la Privada Sierra de Bahoruco, durante la tercer semana de diciembre: Se realizaron labores de fumigación, especialmente en la palapa y áreas comunes:

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4 Se ha regado tres veces a la semana el césped y los árboles

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6 Se colocaron aspersores, se fumigó y fertilizó

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8 Debido a un corte de luz, se utilizó una planta de emergencia para aspirar la alberca

9 Se instalaron cámaras de vigilancia para monitorear la entrada principal al fraccionamiento, las cuales ya están grabando constantemente por lo que en cuanto hubiera servicio de internet se van a poder revisar desde celular o desde cualquier sitio remoto.

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11 Se han subido en el siguiente sitio de internet los reportes semanales de actividades y pagos para que puedan ser consultados en cualquier momento: En la sección de DESCARGAS: Sierra de Bahoruco - Relación de pagos 1er reporte Reporte de la primera semana 2do reporte Reporte de la segunda semana 3er reporte - Reporte de la tercer semana

12 Derivado de las actividades realizadas hasta el momento en la Privada Sierra de Bahoruco, vale la pena mencionar que el contrato que se firmó fue solamente por el mes de diciembre de 2017 por las siguientes razones: No se ha realizado ningún acto en el que se especifiquen o entreguen materiales, llaves, controles de portón, auditorías, estados de cuenta, libro de actas, escrituras o documentación relacionada con el fraccionamiento. Para dar oportunidad a que se recabe la información y protocolicen legalmente los poderes correspondientes al nuevo comité, ya que hasta el momento no se ha otorgado ninguna facultad a la compañía SAROSSEG GROUP y por lo tanto no podemos legal ni operativamente ser el administrador del condominio, SOLAMENTE SOMOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO tal como se describe en la claúsula primera del contrato: Las funciones que corresponden al administrador, según la Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, son las siguientes: ARTICULO *27.- Corresponderá al administrador: I.- Cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes del condominio; II.- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos, siendo sancionable en los términos establecidos por esta ley y su reglamento, la omisión o negativa a que alude la presente fracción; III.- Mantener y operar las instalaciones y servicios generales; IV.- Realizar todos los actos de administración y conservación; V.- Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 25 de esta Ley; VI.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que se designe a otra persona;

13 VII.- Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar, para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva, así como las cuotas que establezca la asamblea; VIII.- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento de Condominio; IX.- Otorgar recibo por las cantidades que recaude; X.- Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de su recepción por éste o por la persona que para ello hubiere autorizado, estado de cuenta que comprenda por lo menos lo siguiente: a) Relación de los gastos efectuados durante el mes anterior; b) Relación de ingresos del mes anterior con expresión de su origen, así como de los recursos existentes; c) Relación de condóminos, con expresión de las cuotas pagadas y de las pendientes de pago; El condómino tendrá un plazo de cinco días contados a partir de la entrega de dicho estado, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes, transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con el mismo. XI.- Rendir a la asamblea de condóminos la cuenta anual de su gestión, y formular una propuesta de presupuesto de gastos para el año siguiente. XII.- Exigir la responsabilidad en que incurran los condóminos por infracción a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley; XIII.- Cuidar de la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento de Condominio y de la escritura constitutiva; y XIV.- Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en esta Ley, su reglamento y el reglamento interno del condominio. Tratándose de administrador profesional, será obligación del mismo el convocar a una Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su contrato para notificar la terminación del mismo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité de Vigilancia convocará a una Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso, nombrar al nuevo Administrador o bien renovar el contrato con este. Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza o caso fortuito evidente, no se hubiera convocado, o habiéndose convocado esta asamblea no se constituyera o no se nombrara nuevo Administrador, aquél podrá convocar treinta días naturales después de haber concluido su encargo. Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días naturales más. XV.- Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad que la solicite;

14 XVI.- Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos, arrendatarios o habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos; XVII.- Fomentar entre los condóminos, arrendatarios y habitantes del condominio, el conocimiento y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno del condominio; XVIII.- Cumplir con sus funciones en estricto apego a sus atribuciones y conduciéndose con respeto a los condóminos. XIX.- Nombrar y remover al intendente, si hubiere, así como al personal de administración en su caso y servidumbre que estará a sus órdenes directas, del que se valdrá para la limpieza del inmueble y de sus servicios, y para el perfecto funcionamiento del servicio de iluminación de las partes comunes. XX.- Contratar los seguros que determine la Asamblea de propietarios y el monto de los mismos. XXI.- Llevar a cabo actos tendientes a propiciar la protección civil dentro del condominio, estableciendo para ello un programa que involucre simulacros periódicos y medidas de emergencia, en coadyuvancia del Comité de Vigilancia. En el caso de siniestro parcial recibir la indemnización correspondiente que empleará envolver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro. XXII.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que en materia sanitaria correspondan al inmueble. XXIII.- Llevar la contabilidad detallada de todos los movimientos de fondos relacionados con su cometido, la que en todo tiempo podrá ser consultada por los condóminos. XXIV.- Cumplir las demás funciones y obligaciones que establezcan a su cargo la Ley, el Reglamento de Condominio, la escritura constitutiva y demás disposiciones aplicables. Por tanto SAROSSEG GROUP no tiene ninguna facultad, poder o derecho de ser administrador ni llevar a cabo actividades de administración en la Privada Sierra de Bahoruco, actualmente nos encontramos imposibilitados legalmente de cumplir con lo descrito en el artículo 27 de la Ley de condóminos, así como: - Tramitar permisos oficiales para la construcción de la caseta de vigilancia - Reemplazar árboles secos - Averiguar el estatus de los servicios de agua, predial, gas y en especial de la recolección de basura municipal y la luz (sin embargo realizamos algunos pagos para reactivar el servicio) - Cobrar la cartera morosa, ya que no tenemos el poder general para pleitos y cobranzas

15 En resumen, hasta la tercera semana SAROSSEG GROUP ha cumplido con lo establecido en el contrato firmado por un mes: - Vigilancia (2 guardias 24x24) - DIARIO - Riego y mantenimiento de jardines y áreas verdes comunes, fertilización y abono 3 DÍAS A LA SEMANA - Mantenimiento a la alberca 2 a 3 DIAS A LA SEMANA - Fumigación - Pintura de cajones de estacionamiento - Limpieza de contenedores y recolección de basura de parte del municipio - Listado de condóminos con pago y pendientes en internet - Reportes Semanales - Instalación de cámaras - Cobro mensual de 440 pesos - Financiamiento por 15 días para el pago sin penalización Sobre el estado del jardín, a éste no se le había mantenido por varios meses, lo encontramos con muchas plagas y árboles totalmente secos. Para rehabilitarlo se requiere de una atención DIARIA, mucho abono y fertilizante. Así mismo, hemos liquidado los pagos de luz y recolección de basura municipal, se hizo un pago de 450 pesos por un recibo de luz para su reconexión y activación, así como de 1000 pesos para liquidar el pago pendiente del mes de noviembre de recolección de basura mensual y rehabilitar el servicio. Para los condóminos que requieran su comprobante fiscal, de acuerdo con el SAT, entró en vigor a partir del 1 de diciembre de 2017 el nuevo formato de factura versión 3.3, por lo que solicitamos que nos brinden la siguiente información: RFC CURP Nombre completo Dirección Teléfono Correo Electrónico para enviar su factura electrónica Forma de pago (Depósito o Transferencia electrónica) Cuenta de pago (Los últimos 4 dígitos de su cuenta) Uso del CFDI (de acuerdo con el catálogo del SAT)

16 Si tienen algunas dudas sobre estos datos, requieren contactar a su contador para realizar la comprobación fiscal correctamente. Una vez que tengan todos los campos listos por favor envíen un correo a: azm@att.net.mx Con copia a alramos@sarosseg.com y jlroman@sarosseg.com Con ASUNTO: FACTURA CASA # (Número de la casa) Adicionalmente se agrega el reporte de pagos hasta el 22 de diciembre de 2017:

17 FECHA DE PAGO DESCRIPCION CASA MONTO Deposito en Efectivo CASA CASA Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo CASA CASA CASA CASA CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo CASA CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo

18 CASA CASA CASA Deposito en Efectivo CASA CASA CASA CASA CASA CASA CASA CASA Deposito en Efectivo CASA CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo CASA CASA CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo Deposito en efectivo CASA CASA Deposito en Efectivo Deposito en Efectivo CASA Deposito en Efectivo CASAS TOTAL $29,623.00

19 Si alguna casa o condómino no tiene su pago registrado o tiene cualquier duda favor de contactarnos a los siguientes correos: alramos@sarosseg.com y jlroman@sarosseg.com Por último se comenta que las condiciones del pago que debe liquidarse mensualmente de acuerdo con el anexo B del contrato son: Sarosseg Group ha cumplido ofreciendo un precio menor de mantenimiento mensual, ha incrementado el número de días para realizar el pago sin penalización y tiene contemplado un índice de mora del 10% de los condóminos; sin embargo en Sierra de Bahoruco se tiene registrada una mora de más del 30% de casas, las cuales no han liquidado su mensualidad y además no se les puede cobrar ya que actualmente Sarosseg no tiene facultades de administración para hacer exigible legalmente el cobro de la cartera vencida y de los condóminos pendientes de pago.

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