ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CIERRE DE AÑO

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1 ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CIERRE DE AÑO Aportes parafiscales y de seguridad social. Tomando en consideración que los aportes parafiscales y de seguridad social se deducen en renta en el año de su pago, se sugiere, para que los aportes correspondientes al mes de diciembre de 2012, se puedan tomar en la declaración de renta del año 2012, se paguen antes de finalizar el año. Asimismo, debe observarse que para efectos de la deducción de salarios, en los términos del artículo 664 del Estatuto Tributario, cualquier ajuste en el pago de los aportes parafiscales correspondientes al año gravable 2012, debe efectuarse antes de la presentación de la declaración de renta del año Aportes voluntarios de pensiones y cuentas AFC Los aporte voluntarios de pensiones y cuentas AFC descontados a los trabajadores a través de nómina, deben consignarse a la respectiva entidad antes de cerrar el año 2012, pues de lo contrario los mismos no se entenderían como ingresos efectivamente recibidos por el trabajador y por ende no podrían incluirse en el certificado de ingresos y retenciones del año gravable Asimismo, debe observarse que el aporte máximo a fondos de pensiones y cuentas AFC, que tienen la condición de no gravados es del 30% del ingreso laboral del año, incluidos los aportes obligatorios de pensiones. En estas condiciones, para tener el beneficio de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional en la declaración de renta del año 2012, el trabajador puede ajustar el aporte hasta completar el 30% del ingreso laboral del año. Lo cual podrá efectuar en forma directa consignado al fondo de pensiones o a la cuenta AFC, o a través de la empresa. 1

2 Se comenta que hay entidades que tienen líneas de crédito previstas para cumplir este objetivo. UVT determinación porcentaje fijo El artículo 1 del Decreto Reglamentario 1809 de 1989 establece: Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributarlo, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención. (Resaltado no es del texto). De acuerdo con la norma transcrita, se infiere que al señalar el Decreto 1809 de 1989 la obligatoriedad de aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se efectúa la retención, se entiende que la UVT a tener en cuenta es la del año en el cual se efectúa la retención y no la UVT de la fecha del cálculo del porcentaje fijo (diciembre), lo cual es coherente si se tiene en cuenta que la retención es el anticipo al impuesto de renta, es decir, que la UVT debería corresponder a la que se aplica para determinar el impuesto de renta. No obstante la DIAN a través de diferentes pronunciamientos ha insistido en que la UVT aplicable para determinar el porcentaje fijo del primer semestre del año, debe corresponder a la UVT del mes en que se determina el porcentaje (diciembre) y no la correspondiente al año en la que se aplica la retención; conclusión que ha emitido sin detenerse a analizar el artículo 1º del Decreto 1809 de 1989 a pesar de varias solicitudes al respecto. Esta interpretación de la DIAN, implica que el porcentaje de retención sea mayor y por ende la retención a practicar. Como se observa el pronunciamiento de la DIAN es contrario a la norma, por lo tanto éste no debería aplicarse, toda vez que, los conceptos de la DIAN no pueden modificar las normas. No obstante, debe tenerse en cuenta que en virtud del parágrafo del artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, modificatorio del artículo 20 del Decreto 4048 de , los 1 Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los 2

3 conceptos emitidos por la DIAN son de obligatorio cumplimiento por parte de sus funcionarios, en consecuencia, éstos en los procesos de fiscalización aplicarán el criterio expuesto por la DIAN (Oficio No de 2011), lo cual implicaría iniciar un proceso de discusión con esa entidad. Por lo tanto, si no se quiere iniciar un proceso de discusión con la DIAN, que solo se resolvería en el Contencioso Administrativo (demanda), y considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Estatuto Tributario 2, el agente de retención es responsable por las retenciones dejadas de practicar, una posición conservadora sobre el tema, sería la de aplicar el Oficio de la DIAN, determinando el porcentaje fijo de la retención, con la UVT vigente en el mes en que se determina el porcentaje empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia". 2 Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad. fijo (diciembre) y no la tabla de retención actualizada con la UVT correspondiente al año en el cual se aplica la retención como se infiere del artículo 1 Del Decreto 1809 de Actualización RUT Se recuerda que la información incluida en el RUT debe mantenerse actualizada, toda vez que, con la Ley 1111 de 2006 se adicionó el artículo al Estatuto Tributario, el cual estableció que la sanción por no actualizar la información en el RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, es equivalente a una UVT (año 2012 $26.049; año 2013 $26.841) por cada día de retraso en la actualización de la información. Retención Fideicomisos Considerando que según el artículo 102 del Estatuto Tributario, las utilidades de los fideicomisos deben declararse por el fideicomitente beneficiario, resulta recomendable solicitar a las sociedades fiduciarias que practiquen la retención en la fuente sobre las utilidades, para que exista coincidencia entre el ingreso declarado y la retención. 3

4 Pasivos Fiscales En relación con las cuentas por pagar que son pasivos ciertos a 31 de diciembre, sobre las cuales aún no se ha recibido la factura y que serán solicitadas como deducción del año fiscal, resulta conveniente registrarlas como pasivo y no como provisión, efectuando las retenciones en la fuente que sean del caso, en el mismo mes de diciembre. Se recuerda que para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, los pasivos son procedentes si están respaldados por documentos de fecha cierta (registro en notaria). Cuentas de Orden Se recuerda que en cuentas de orden se deben registrar las diferencias fiscales, tales como: pérdidas fiscales, rentas presuntivas, reajustes fiscales, etc. Beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios Ley 1429 de 2010 Recuerde que para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, las nuevas pequeñas empresas deberán presentar antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces de la dirección Seccional o Local de Impuestos nacionales o de Impuestos y Aduanas nacionales a la que corresponde de acuerdo con el domicilio fiscal, los documentos e información establecidos en el artículo 6 del Decreto 4910 del 26 de diciembre de Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes, deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2012, los documentos señalados en el artículo 6 del mencionado Decreto. Capitalización de la prima en colocación de acciones. Es importante evaluar, antes de finalizar el año 2012 la conveniencia de capitalizar de la prima en colocación de acciones, toda vez que, con los cambio que se están introduciendo en la reforma tributaria, las compañías que tienen la vocación de liquidarse, deberían proceder a esta capitalización, con la finalidad de generar un incremento en el costo fiscal de las acciones en cabeza de los accionistas que no pagaron la prima, pues con ello se 4

5 evita que cuando se liquiden las compañía, dichos accionistas tengan un ingreso gravado, pues su costo fiscal se ha incrementado con la capitalización de la prima, la cual en la actualidad es no gravada. PARDO & ASOCIADOS ESTRATEGIAS S S.A. -AVM NRL- 5

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