Seminario de actualización en impuestos I.E.A. Primer semestre de 2017
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- María Cristina Ayala Guzmán
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1 Seminario de actualización en impuestos I.E.A. Primer semestre de 2017
2 Contenido. 2. Retención en la fuente Rentas laborales Qué es la retención en la fuente? 2.2. Procedimiento para efectuar la retención a los ingresos laborales Procedimiento Procedimiento Exclusiones de la base de retención para ingresos laborales. 2.4.Retención en la fuente a las indemnizaciones. 2.5.Retención en la fuente a las bonificaciones. 2.4.Casos prácticos.
3 2.1 Qué es la retención en la fuente? Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos en donde el Agente Retenedor detrae al beneficiario del pago una cantidad determinada en la Ley a título de Impuesto de Renta, IVA, Timbre y GMF. La Retención en la Fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el Impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause.
4 2.1 Qué es la retención en la fuente? Elementos de la esencia para que se materialice la Retención en la Fuente Agente Retenedor: Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la Ley le ha dado la facultad de Retener al vendedor, un porcentaje establecido por Ley a Título de impuesto. Sujeto Pasivo: Es el beneficiario del pago o abono en cuenta, quien soporta la retención según el concepto y el porcentaje aplicable. Sujeto Activo: La DIAN. Pago o Abono en Cuenta: Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente según los conceptos y las tarifas. Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base, determina el valor a retener.
5 2.1 Qué es la retención en la fuente? Quiénes son Agentes de Retención ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO Empresas industriales y comerciales Institutos Asociaciones Empresas de servicios Fundaciones Comunidades Personas naturales universidades
6 2.1 Qué es la retención en la fuente? Quiénes son Agentes de Retención ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Organismos de control Institutos públicos El distrito capital Ministerios Organismos de seguridad Empresas de servicios públicos Departamentos Empresas industriales y comerciales
7 2.1 Qué es la retención en la fuente? Obligaciones del Agente de Retención Inscripción en el RUT: Por mandato del Decreto 2788/2004 Efectuar la Retención: Siempre que realice el pago o abono en cuenta. Presentar las Declaraciones: En los plazos y formularios prescritos. Suministrar a la DIAN información: Exógena Consignar: Presentando las declaraciones y efectuando el pago. Expedir Certificados y Conservar Soportes: Cumpliendo los plazos y condiciones de Ley.
8 2.1 Qué es la retención en la fuente? Momento en que se genera la obligación de retener La obligación de retener se genera en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Es decir, que el Agente Retenedor no puede escoger discrecionalmente el momento de efectuar y declarar la retención, sino que debe efectuarla una vez ocurra alguno de los conceptos señalados. Las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de Impuestos Nacionales, esto quiere decir que retendrán en el momento del pago y no del abono en cuenta.
9 2.2 Procedimiento para efectuar la retención en la fuente a los ingresos laborales. Estructura General : Ingresos Laborales Directos e Indirectos Ingresos No Constitutivos de Renta Subtotal Rentas Exentas Ingresos Gravados Deducciones Base de Retención en la Fuente xxxx (xxxx) (xxxx) (xxxx)
10 2.2.1 Procedimiento 1 Dentro de los pagos directos e indirectos no se tienen en cuenta los correspondientes a la Prima de Servicios en el sector privado ni la Prima de Navidad en el Sector Público, para estos pagos el valor a retener es el que figure en la tabla del Artículo 383 del E.T una vez descontado el 25% como Renta Exenta. El valor a Retener por este procedimiento se calcula en forma mensual, tomando como base la depuración del Artículo 385 E.T y cruzarlo en la Tabla antes mencionada. Cuando el pago laboral es menor a 30 días, qué hacer?: Se calcula así: Se toman todos los pagos gravables y se dividen por el número de días a que correspondan y el resultado se multiplica por 30. El valor obtenido se cruza en la tabla del artículo 383 del E.T y el resultado será el valor a retener. No obstante, ésta formulación es Optativa Discrecional.
11 2.2.1 Procedimiento 1 Estructura General Procedimiento 1: Pagos Laborales Directos e Indirectos (mes) Rentas Exentas diferentes del Num. 10 Art 206 Subtotal antes de deducciones Deducciones Subtotal antes de renta exenta Rentas Exentas (Artículo 206 Num. 10 (25%) Ingresos Gravados Base de Retención en la Fuente xxxx (xxxx) (xxxx) (xxxx)
12 2.2.1 Procedimiento 1 Bajo este método, el valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de los pagos gravables efectuados por el trabajador en el respectivo mes, directa o indirectamente, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, el cual es calculado en los meses de Junio y Diciembre de cada año, con base en los pagos gravables percibidos por el trabajador en los 12 últimos meses previos al cálculo. El porcentaje que resulte de aplicar el procedimiento anterior, será el que se aplique a los Ingresos Laborales gravables del Trabajador en los 6 meses posteriores a su cálculo, es decir, el porcentaje calculado en Diciembre, se aplica de Enero a Junio y el calculado en Junio, se aplica de Julio a Diciembre.
13 2.2.1 Procedimiento 1 Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del Empleador, el porcentaje fijo de retención será el que resulte de tomar los pagos gravables de los meses que lleve y dividirlos por ese mismo número. El valor que se obtenga, se llevará a la tabla de retención en la fuente (Art 383 E.T). En el caso de haber trabajado varios meses y un período inferior a 30 días, este último se convierte a mes para obtener con este resultado y los demás meses laborados, el porcentaje fijo de retención semestral. Sí el trabajador lleva laborando más de 12 meses pero por una suspensión no tuvo remuneración por alguno de ellos, se tomarán los pagos de los 12 meses anteriores pero se divide por el número de meses devengados.
14 2.2.1 Procedimiento 1 Estructura General Procedimiento 2: Pagos Laborales Dir. e Indirectos (12 meses antes) xxxx Rentas Exentas diferentes del num. 10 Art 206 (xxxx) Subtotal antes de deducciones Deducciones (xxxx) Subtotal antes de renta exenta Rentas Exentas (Artículo 206 Num 10 (25%) (xxxx) Ingresos Gravados (resultado anterior/ 13 ) Base de Retención en la Fuente
15 2.2 Diferencias entre el procedimiento 1 y 2 En el 1, no se incluye la Prima de Servicios en el total de pagos, en el 2 se incluyen todos los pagos. En el 1, el cálculo se hace mensual y se cruza la base en la Tabla del Artículo 383 E.T, en el 2 se calcula un porcentaje con base en los pagos del trabajador de los últimos 12 meses. En el 1, la Retención recae sobre ingreso gravado percibido por el Trabajador previa depuración. En el 2, la determinación del porcentaje fijo se origina en virtud de los promedios de Ingresos Laborales correspondientes a los últimos 12 meses anteriores al periodo en el cual se efectuará la retención.
16 2.3 Exclusiones de la base de retención para ingresos laborales a. Rentas exentas de que trata el artículo 206 E.T (aplica restricciones que serán tratados en los ejercicios). b. Aportes voluntarios al fondo de pensiones voluntarias(**) c. Aportes a las cuentas AFC(**) d. Aportes obligatorios a Fondo de Pensiones(**) e. Aportes al fondo de solidaridad(**) (**) Para el límite del 30%(porción del ingreso no gravado), debe sumarse la totalidad de las opciones descritas. En todo caso, no podrá exceder de 3800 UVT (año ) a. Aportes al fondo obligatorio de salud a. Intereses pagados en préstamos de adquisición de vivienda Limitación anual: 1200 UVT (***). b. Pagos por contratos de medicina pre-pagada con empresas de medicina pre-pagada vigiladas por la S. salud. Comprende al trabajador, su cónyuge o compañera permanente y hasta dos hijos(***) c. Pagos efectuados por seguros de salud expedidas por Companías de Seguros vigiladas por la S. Financiera(***) d. Dependientes (***) Límite medicina pre-pagada y pólizas de salud: 16 UVT (año 2016 $ ) (***) Límite dependiente: 10% del ingreso bruto sin que exceda 32 UVT ( año 2016 $ ) a. Pagos a terceros por concepto de alimentación que no excedan de 41 UVT (año 2016 $ ) (****) b. Pagos a terceros por suministro de alimentación que no excedan de 41 UVT (año 2016 $ ) (****) c. Compra de vales o tiquetes (bonos) (****) que no excedan de 41 UVT (año 2016 $ ). (****)La acumulación de las tres alternativas, gozarán de beneficio tributario hasta el límite señalado
17 2.3 Retención en la fuente a las indemnizaciones No estarán sometidas a Retención en la Fuente si el Trabajador devenga ingresos mensuales inferiores a 204 UVT ($ Año 2016) Sí el trabajador devenga Ingresos superiores a 204 UVT, la Retención será del 20%. Para determinar el tope anterior, deberá tomar el total de Ingresos Laborales percibidos por el trabajador en el mes en que es retirado sin incluir la Indemnización y restarle las Rentas Exentas, la base así determinada se compara con las 204 UVT. Las Rentas Exentas aplicadas a la indemnización, no estarán limitadas por no ser este un pago con vocación mensual.
18 2.4 Retención en la fuente a las bonificaciones por retiro Están gravadas siguiente procedimiento: sobre el valor pagado por dicho concepto, de acuerdo con el Se calcula el Ingreso Mensual Promedio del Trabajador dividiendo por 12 o por el número de meses de vinculación los pagos gravables (sin incluir las rentas exentas, ingresos no gravados) devengados por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de su retiro y el resultado se lleva a la tabla (Art. 383 del E.T) y ese será el porcentaje aplicar. Las Rentas Exentas aplicadas a la bonificación, no estarán limitadas por no ser este un pago con vocación mensual.
19 Gracias por su atención!
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