El impuesto de Renta para asalariados: elementos de discusión
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- Hugo Cordero Gil
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1 El impuesto de Renta para asalariados: elementos de discusión Jorge Espitia Profesor universitario El gobierno nacional dentro de la propuesta de reforma tributaria que puso a consideración del Congreso Nacional, presenta un aparte (Título II) que versa sobre el impuesto de renta para los asalariados. En la medida en que las rentas del trabajo representan cerca del 76% de los ingresos de los hogares, según la Encuesta de Calidad de Vida del Dane para el año 2003, en este aparte se estudia los posibles efectos que pueden tener sobre la equidad, vertical y horizontal, la propuesta de reforma tributaria (Anexo 1) respecto a lo estipulado en la Ley 863 de Comparación entre las tarifas efectivas El cálculo de la tarifa efectiva que corresponde a la Ley 863 de 2003 y el proyecto de reforma tributaria de 2006, se presenta en el gráfico 1. Aquí resulta importante destacar que: 1) Hay una ampliación del mínimo exento; 2) Para todos los rangos de ingreso se presenta una reducción de la tarifa efectiva; y; 3) El cambio porcentual de la tarifa efectiva respecto al crecimiento del ingreso es mayor con el proyecto de reforma para los diferentes rangos de ingreso (Cuadro 1); profundizando la progresividad débil del sistema tributario en cuanto a este impuesto se refiere, pues la relación entre las elasticidades de los niveles de ingreso alto y la de ingresos bajos se incrementa; Cuadro 1. Elasticidad Nivel de ingreso Ley 863/2003 Proy de Ref 2006 Tarifa Marginal 20% 5.44 Tarifa Marginal 20% y 29% Tarifa Marginal 29% Tarifa Marginal 35% Tarifa Marginal 15% Tarifa Marginal 32% Toda la muestra Nota: 1) Para la definición del nivel de ingreso, este se realiza a partir del punto de aplicación de cada una de las tasas marginales definidas por la Ley y el Proyecto. 2) Para el cálculo de la elasticidad se estima un modelo doble logarítmico donde la variable dependiente es la tarifa efectiva y como independiente el nivel de ingreso. Fuente: Estatuto Tributario y Proyecto de Reforma Tributaria Cálculos del Autor. 1
2 4) Este hecho, intuitivamente hace pensar que la distribución de la carga tributaria tiende a deteriorarse. Para comprobar empíricamente este hecho, se calcula el coeficiente de Gini 1 para el recaudo y la tarifa efectiva que resulta para la Ley 863 de 2003 y el proyecto de reforma: En el primer caso, el coeficiente de Gini pasa de a , respectivamente; y, en el segundo, el coeficiente se mueve de a , lo cual muestra que el proyecto tributario profundiza la inequidad tributaria vertical respecto al actual sistema tributario que rige a los asalariados; 5) Finalmente, hay que señalar explícitamente que la reducción de la tarifa efectiva en el impuesto de renta de los asalariados al desmejorar la progresividad débil del impuesto, necesariamente incrementa la inequidad de la distribución del impuesto entre los diferentes niveles de ingreso, con lo cual se desvirtúa el anuncio de la exposición de motivos que señala la mejoría de la equidad vertical del impuesto 2. Gráfico 1. Tarifa efectiva del impuesto de renta para asalariados 35% 30% 25% Ley 863/ % 15% Proyecto % 5% 0% Tarifa Efectiva 2003 Tarifa Efectiva 2006 Nota: En el eje horizontal se ubica el ingreso medio cuya unidad de medida esta en pesos [Col$] y en el eje vertical la tarifa efectiva [%] calculada como la razón entre el recaudo y el ingreso medio. Fuente: Estatuto Tributario y Proyecto de Reforma Tributaria Cálculos del Autor. 1 Para el cálculo de los coeficientes de Gini, en este aparte, se supone que la población se encuentra igualmente distribuida en cada uno de los rangos de ingreso. 2 Cabe señalar que dentro de las medidas aceptadas en el campo académico para hablar de mejoría de la equidad vertical son el coeficiente de Theil, el coeficiente de Gini, el índice de polarización, entre otros. 2
3 Análisis horizontal En la actual legislación tributaria, entre las principales rentas exentas declaradas se contabilizan las de carácter laboral que son una fracción muy significativa dentro del agregado de beneficios. Es importante señalar que de los ingresos laborales pueden ser deducidos los pagos obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las cuentas de Ahorro para el financiamiento de la construcción (AFC), los intereses por financiación de vivienda y una proporción de los gastos en salud o educación 3. Sin embargo, el principal reconocimiento que hoy se hace a la actual legislación tributaria acerca de los gastos en los que incurre el asalariado para generar sus ingresos es la exención otorgada sobre aproximadamente los 5 primeros salarios mínimos de dichos ingresos, el cual se extiende a 7 con el actual proyecto de reforma tributaria. Con base en lo anterior y los elementos base del proyecto de reforma 4, se realiza un cálculo, con el objeto de estudiar el efecto de las deducciones sobre la base de liquidación (Cuadro 2). El cuadro muestra algo que es obvio siempre que se incluyen deducciones que contribuyen a erosionar la base fiscal de un impuesto, la reducción de la base gravable. Si este escenario se compara entre personas del mismo nivel de ingreso y diferentes niveles de información o capacidad de actuación, se observa que quienes hacen uso de todas las deducciones reducen en un buen porcentaje la base gravable respecto al ingreso real al pasar de un 85.8% a un 45.5%. Ahora bien, el tema está en que no todos los niveles de ingreso tienen la capacidad de hacer las deducciones con lo cual se profundiza, aún más, la inequidad vertical. 3 Entre los ingresos no constitutivos de renta que contempla la actual legislación se encuentran: Art Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones. Los aportes a las pensiones se modificaron con la L.100/93 Art. 135, parágrafo de manera que. a) Aportes obligatorios para trabajadores. ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. b) Aportes voluntarios del trabajador a Fondos de pensiones. ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 30% del ingreso laboral. c) Aportes obligatorios de los empleadores a fondos de pensiones. deducibles de la renta. Art Inc. 3 Aportes voluntarios a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Son los aportes voluntarios que realizan los trabajadores a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, que sumado con los aportes voluntarios y los aportes en las cuentas de Ahorro AFC, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral. Art Sumas destinadas por el trabajador al ahorro a largo plazo en las AFC. Son las sumas de su salario que el trabajador ahorre en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC, destinadas a cuota inicial de vivienda o a pagos de cuotas hipotecarias para vivienda. Art Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Son pagos por concepto de intereses y corrección monetaria sobre deudas hipotecarias limitado para el año gravable 2002 a $ (1000 UVR Decreto 3261/02) Eliminar los beneficios tributarios en las rentas laborales, con excepción del mínimo exento, que por el contrario se eleva desde el actual nivel de 4,7 salarios mínimos legales hasta 7 salarios mínimos legales (Lo que equivaldría a $2,8 millones mensuales de acuerdo con el SMLV para el año 2006). 5. Sustituir las tres tarifas marginales existentes en el impuesto de renta personal para asalariados (20%, 29% y 35%) a cambio de dos nuevas tarifas menores: 15% marginal aplicable sobre la fracción de los salarios comprendida entre 7 y 25 salarios mínimos legales y, una tarifa que se reducirá gradualmente pasando de 34% en el 2007 a 32% del 2009 en adelante, para el componente marginal de los salarios que supere el monto de los 25 salarios mínimos legales, Exposición de motivos del Proyecto, Pág. 4. 3
4 El Proyecto de reforma es muy poco lo que cambia frente al escenario donde no hay deducciones del actual marco legal, pues la diferencia, tan solo, el mínimo exento, pero los porcentajes son casi iguales. Cuadro 2. Beneficios tributarios para asalariados contribuyentes del impuesto sobre la renta CONCEPTO MÁS FAVORABLE /1 ESCENARIO MENOS FAVORABLE /2 SIN BENEFICIOS /3 INGRESO LABORAL MENSUAL [$] 20,000,000 20,000,000 20,000,000 PENSIÓN OBLIGATORIA 3,75% 750, ,000 0 APORTE A FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 1% 200, ,000 0 APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE PENSIÓN 100, APORTES A CUENTAS AFC 4,950, SUBTOTAL INGRESOS NO GRAVABLES 6,000, ,000 0 INGRESOS NETOS 14,000,000 19,050,000 20,000,000 RENTA EXENTA 1,895,000 1,895,000 2,856,666 DEDUCCIONES POR INTERESES DE VIVIENDA O GASTOS EN SALUD Y EDUCACIÓN 3,000, BASE GRAVABLE 9,105,000 17,155,000 17,143,334 BASE GRAVABLE / INGRESO LABORAL 45.5% 85.8% 85.7% Notas: 1/. Escenario con todas las deducciones posibles que contempla la Ley 863/ /. Escenario sin las deducciones que contempla la Ley 863/2003. Estos dos ejercicios tienen como base la Ley /. Proyecto de Reforma Tributaria. Se amplia la Renta exenta y se eliminan todas las posibles deducciones que hoy existen. Fuente: Estatuto Tributario y Proyecto de Reforma Tributaria Cálculos del Autor. A manera de conclusión En suma, la reducción de la tarifa efectiva que presenta el proyecto de reforma tributaria profundiza la progresividad débil del impuesto de renta para los asalariados; aumenta la inequidad vertical al incrementar la elasticidad de la tarifa al ingreso en los rangos medios de ingreso y apenas alivia la equidad horizontal, cuando se compara la actual estructura sin beneficios con los cambios propuestos de ampliar el mínimo exento y eliminar los beneficios tributarios en las rentas laborales; además de que ello conlleva una pérdida del recaudo fiscal por ésta vía. 4
5 Así pues, la reducción de la tarifa efectiva del impuesto de renta para asalariados lo que disfraza es una propuesta de reforma tributaria altamente regresiva y Pro-Ricos, tal y como lo muestran los indicadores de Gini y las elasticidades de la tarifa efectiva al ingreso, que aumentan más para los deciles bajos y medios de ingreso que para los altos; con lo cual, en poco o nada se va afectar el crecimiento económico en la medida en que se reduce la capacidad de consumo de estos niveles de ingreso. Anexo 1. TITULO II IMPUESTO DE RENTA PARA ASALARIADOS CAPITULO I ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 57. Sujetos pasivos del impuesto de renta para asalariados. Son sujetos pasivos sometidos al impuesto de renta para asalariados, las personas naturales que obtengan ingresos derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria. Artículo 58. Hecho generador del impuesto de renta para asalariados. Constituye hecho generador del impuesto de renta para asalariados, la obtención de ingresos por concepto de salarios y/o prestaciones sociales y cualquier otro ingreso que constituya remuneración del servicio. Se entienden realizados los ingresos para los asalariados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago. El valor de los pagos en especie que sean constitutivos de salario, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega. Artículo 59. Base gravable del impuesto de renta para asalariados. En el caso de asalariados la base gravable esta constituida por el total de los pagos laborales recibidos durante el año gravable. Parágrafo 1. El impuesto de renta a cargo de los asalariados es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente que por concepto de ingreso laboral y/o prestaciones sociales y cualquier otro ingreso que constituya remuneración del servicio, les haya sido practicada. Parágrafo 2. Las pensiones y las cesantías están exentas del impuesto de renta. Artículo 60. Tarifas del impuesto de renta para asalariados. Las tarifas aplicables a la base gravable del impuesto de renta para asalariados son las siguientes: 5
6 RANGOS EN UVT 5 DE RENTA LIQUIDA TARIFA IMPUESTO GRAVABLE MARGINAL DESDE HASTA > % 0 > % (Salario expresado en UVT menos 1714UVT)*15% >6120 En adelante 32% (Salario expresado en UVT menos 6120UVT)*32% más 661 UVT Las opiniones aquí expresadas no comprometen a la entidad para cual trabaja. Cualquier comentario puede enviarse a la siguiente dirección jeespitia@hotmail.com 5 En el Artículo 8 del proyecto de reforma tributaria se define la UVT como la Unidad de Valor Tributario que corresponde a $ de
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