DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:

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1 FIS A-Il-1480/15 ASUNTO: Se impone la multa que se indica. C. REPRESENTANTE LEGAL DE: DISTRIBUIDORA XIMBAL, SA DE CV Avenida Nueva Vialidad Arroyo de la Plata No. 45 C Centro Guadalupe, zac. " Esta Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, mediante oficio número FIS-A.J.0042/15 de fecha 23 de enero de 2015, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, mismo que fue debidamente notificado el día 26 de marzo de 2015 en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas con domicilio ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad Gobierno, de esta ciudad de Zacatecas, Zac., en virtud de que la contribuyente y/o su representante legal no son localizables en el domicilio fiscal proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y se desconoce su ubicación actual ya que no existen antecedentes en esta Secretaría que muestren algún cambio de domicilio teniendo como fecha de notificación el día 26 de marzo del 2015 según constancia de notificación por estrados de esa misma fecha, levantada a folios con números , Y , en virtud de que transcurrió el plazo establecido en el artículo 139 en relación con el 134 del Código Fiscal de la Federación ya que fue fijado el oficio FIS A-I-0042/15 el día 03 de marzo del 2015 según acta de " notificación por estrados levantada con folios , Y de esa misma fecha contabilizando los días 04,05,06,09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19,20,23,24 Y 25 de marzo de 2015, mediante el cual se le concedió un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a aquél en el que surtió efectos la notificación de la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 53 inciso C) del Código Fiscal de la Federación, para que proporcionara los datos, informes, contabilidad o parte de ella, y demás elementos que en dicho oficio se mencionan, sin que hasta la fecha de este oficio, haya cumplido con lo solicitado. No obstante que el oficio a que se hace referencia en el párrafo anterior, le fue notificado el día 26 de marzo de 2015, en el plazo en que el mismo se le concedió, no suministró los datos, informes y documentación que le fueron solicitados, motivo por el cual mediante oficio número FIS-A 775/15 de fecha 11 de mayo de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación y en virtud de que la contribuyente revisada infringió el artículo

2 FIS-A-U-1480/15 Asunto: Hoja 2 85 fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, se le impuso una primer multa en cantidad de $15, (Quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), prevista en el artículo 86 fracción 1 del Código Fiscal de la Federación mediante oficio número FIS-A-Il-775/15, expedido por el L.e. y M.1.René Delgado Aguayo, Director de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno el Estado de Zacatecas, mismo que fue debidamente notificado el día 06 de agosto de 2015 en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas con domicilio ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad Gobierno, de esta ciudad de Zacatecas, Zac., en virtud de que la contribuyente y/o su Representante Legal no son localizables en el domicilio fiscal proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y se desconoce su ubicación actual ya que no existen antecedentes en esta Secretaría que muestren algún cambio de domicilio teniendo como fecha de notificación el día 06 de agosto de 2015 según constancia de notificación por estrados de esa misma fecha levantada a folios con números , Y , en virtud de que transcurrió el plazo establecido en el artículo 139 en relación con el 134 del Código Fiscal de la Federación ya que fue fliado el oficio FIS-A-Il-775/15 el día 29 de junio del 2015 según acta de notificación por estrados levantada con folios , , Y de esa misma fecha contabilizando los días 30 de junio de 2015 y los días 01,02,03,06,07,08,09, 10, 13,14,15, 16, Y 17 de julio del 2015, Y el día 03 de agosto de 2015, se le concedió un plazo adicional de quince (15) días para que proporcionara la información y documentación solicitada y a razón de haber vencido el plazo otorgado y no haber cumplido con lo solicitado, incurre en reincidencia " y se hace acreedora a que se le sancione por segunda vez por la comisión de la infracción que da como consecuencia el incumplimiento a que se hace referencia. En virtud de que la contribuyente revisada a la fecha no ha suministrado la información solicitada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; y en ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previstas en lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo fracciones 1, Il Y V, Tercera, Cuarta primero, segundo y último párrafos; Octava primer párrafo fracción 1,incisos a), b) y d) Y la fracción Il inciso a), Novena y Décima primer párrafo, fracción JII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2009 y en el suplemento número 3 al 41; Clausula Cuarta Transttoría del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal celebrado por

3 DEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-1l-1480/15 DXI070125N60 Asunto: Hoja 3 el Gobierno Federal por conducto de La Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas el 19 de junio de 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015 Y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 5 de agosto de 2015 en el suplemento 3 al 62, artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los artículos Noveno, fracción VIJI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y Duodécimo fracción JI,de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción JI, 23 Y 25 fracciones I1I,XXVI, XXVII, XXVIJIY XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, artículos 9, 10, 13,25 fracción V y último párrafo, 32 fracciones IV y IX, Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas; artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V, Y VIJI, 4 fracción JIinciso b). 5, 21 fracción JI,24 fracciones JI,VIJI, XIV, XV, XXVIJIY XXX Y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, y en los artículos 42 primer párrafo fracción JI y 70 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, esta autoridad determina lo siguiente: En virtud de que infringió el artículo 85 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedora a la imposición de la multa máxima actualizada equivalente a la cantidad de $46, (cuarentay seis mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) establecida en el artículo 86 fracción I del mismo ordenamiento. La multa máxima actualizada en cantidad de $ 46, (cuarenta y seis mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.), se publicó en el Anexo 5, Rubro A, fracción 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 07 de enero de 2015, cantidad vigente a partir del 10 de enero de 2015, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación: y,

4 FIS A-II-1480/15 Asunto: Hoja 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que exceda el por ciento citado. Primera actualización. La multa máxima, sin actualización, establecida en el artículo 86 fracción 1,del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 10 de enero de 2004, asciende a la cantidad de s 28, (veintiocho mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el Artículo Segundo fracciones 1, III Y XXIII de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de Ahora bien, de conformidad con el artículo 17 A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, " y la Regla , de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006, se dan a conocer las cantidades actualizadas vigentes a partir del mes de enero de 2006, en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2003 y hasta el mes de octubre de 2005 fue de 10.15%, excediendo del 10% citado en el artículo 17 A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2005, entre puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100.

5 FIS-A-Il-1480/15 Asunto: Hoja 5 De esta manera, con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio de 2003 al mes de diciembre de En estos mismos términos. el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. por lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2005 que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y el citado Índice correspondiente al mes de junio de 2003, que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación, ello de Julio de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de l. 1094, mismo que fue publicado en el Anexo 5 Rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de Así, la multa máxima en cantidad de $ 28, (veintiocho mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de , da como resultado una multa máxima actualizada en cantidad de $32, (treinta y dos mil ciento cincuenta y dos pesos 63/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del código Fiscal de la Federación, que establece que para " determinar el monto de las cantidades, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se obtiene un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de $ 32, (treinta y dos mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, vigente a partir del 10 de enero de Segunda actualización. La multa máxima actualizada establecida en el artículo 86 fracción 1, del código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, asciende a la cantidad $ 32, (treinta y dos mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de

6 FIS-A-Il-1480/15 DXl N60 Asunto: Hoja 6 conformidad con el procedimiento establecido en la Regla fracción l. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009 y en la Regla fracción l. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para publicada el 21 de diciembre de en el mismo ordenamiento oficial. Ahora bien. de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A. de la Resolución Miscelánea Fiscal para publicado en el Diario Oficial de la Federación ello de febrero de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%. excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de publicado en el Diario Oficial de la Federación ei io de Julio de 2008, entre puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al " Consumidor del mes de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación ello de enero de 2006 menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de En estos mismos términos. el factor de actualización aplicable al periodo mencionado. se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. por lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008 que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación ello de Diciembre de 2008 y el citado Índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación ello de Enero de Como resultado de esta operación. el

7 FIS A-Il 1480/15 GIM /2 O15 Asunto: Hoja 7 factor de actualización obtenido y aplicado fue de Por lo anteriormente expuesto, la multa máxima actualizada en cantidad de $ 32, (treinta y dos mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de , da como resultado una multa máxima actualizada de $36, (treinta seis mil setecientos veintiún pesos 73/100 M.N.) misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17 A antepenúltimo párrafo, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de $ 36, (treinta y seis mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación ello de febrero de 2009, aplicable a partir del 10 de enero de Tercera Actualización La multa máxima actualizada establecida en el artículo 86 fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 201 1, asciende a la cantidad de $ 36, (treinta y seis mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de " conformidad con el procedimiento establecido en la Regla , fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de Ahora bien, de conformidad con el artículo 17 A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2012 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A, apartado 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% citado en el artículo 17 A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. y

8 FIS-A-Il-1480/15 DXl N60 Asunto: Hoja 8 Dicho porciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 201 1, entre puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 201 l. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado Índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre 201 1, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de Diciembre de 201 1, Y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2008, que fue de puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de l El Índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fracción, esta expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010= 100, cuya serie histórica del Índice Nacional de Precios al Consumidor mensual de enero de 1969 a enero de ~ 201 1, fue publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de2011. Por lo anteriormente expuesto, la multa máxima actualizada en cantidad S 36, (treinta y seis mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de l. 1211, da como resultado una multa máxima actualizada de S 41, (cuarenta y un mil ciento sesenta y seis pesos 79/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajustan a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de S 41, (cuarentay un mil ciento setenta pesos 00/100 M.N.) cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A, fracción 1de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el

9 FIS-A-II-1480/15 GIM /20 15 DXl N60 Asunto: Hoja 9 Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012, aplicable a partir de enero de Cuarta Actualización La multa máxima actualizada establecida en el artículo 86, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, asciende a la cantidad de S 41, (cuarenta y un mil ciento setenta pesos 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla , fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2015 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, apartado 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de Y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir puntos correspondientes al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación ello de abril de 2014, entre puntos correspondientes al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de

10 DEPENDENCIA: Asunto: Hoja 10 DEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-1l-1480/15 DXl N60 Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2014, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 09 de diciembre de 201 l. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de Por lo anteriormente expuesto, la multa máxima actualizada en cantidad de $ 41, (cuarenta y un mil ciento setenta pesos 00/1 OO.M.N.)multiplicada por el factor obtenido de , da como resultado una multa máxima actualizada de $ 46, (cuarenta y seis mil doscientos noventa y un pesos 00/100,M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso: no obstante, dicho monto se ajustará para las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 se ajusten a la decena superior, obteniendo como resultado un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de $ 46, (cuarenta y seis mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.), cantidad que se dio a ti conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A fracción 1de la Resolución MisceláneaFiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015, aplicable a partir del l de enero de Se precisa que las cantidades establecida en cantidad máxima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fisca!, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. ~ /

11 FIS-A-I1-1480/15 GIM /20 15 Asunto: Hoja 11 La multa deberá ser cubierta en la Recaudación de Rentas número 1, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, sita en Boulevard Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad Gobierno, de esta ciudad de Zacatecas, Zac., dentro de los treinta días siguientes a aquél, en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. Queda enterada que si efectúa el pago antes citado dentro del plazo señalado, tendrá derecho a una reducción del 20%de la multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 75 fracción VI del Código Fiscal de la Federación. En caso de que la multa determinada en la presente resolución no sea pagada dentro del plazo previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación; la misma se actualizará desde el mes en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el artículo 70 segundo párrafo, también del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, queda enterada que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso de " revocación, de conformidad con lo que establece el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, a través del buzón tributario o a través de escrito libre que reúna los requisitos previstos en los artículos 18, 122 Y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en razón de su domicilio fiscal ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo que se impugna, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 121 párrafo primero y segundo del mismo Ordenamiento, en relación con la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2o 15. O, en términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juicio Contencioso Administrativo en la vía Sumaria, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de esta resolución, de conformidad con lo

12 FIS-A-Il-1480/15 GIM /2 O 15 Asunto: Hoja 12 previsto en el último párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de alguna de las materias a que se refiere el mencionado artículo del citado Ordenamiento legal. y siempre que la cuantía del asunto sea inferior de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, equivalente a S 127, (ciento veintisiete mil novecientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.), cantidad estimada a la fecha de este oficio. Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su página del Internet ( su nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondiente, a través del cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga. "SUFRAGIOEFECTNO. NO REELECCIÓN" Ciudad de Zacatecas, Zac., 1 de agosto dela:ñ<;l20l5. EL DI R.. >c'.,:,:~t:, Copia para: Ing. Alejandro Argüelles Arellano.- Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas.- Para su conocimiento. Hecaudación de Rentas número I del Estado. para los efectos de su notificación. control y cobro. debiendo informar a la brevedad posfble a esta Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas. el resultado de la gestión. Expediente de auditoría. Consecutivo.

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