DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:

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1 FIS-A-II-1544/20 15 Asunto: Se dan a conocer las observaciones determinadas en la revisión. C. REPRESENTANTE LEGAL DE CONSULTORES GESCON SA DE CV Privada del Fresno No. 102 Interior A Fraccionamiento Privada del Bosque zacatecas, zac. C.P Esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en las Clausulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, párrafos primero, segundo y cuarto, Octava, Primer Párrafo, fracciones I inciso d) y 11inciso a) y Décima primer párrafo fracción 11del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 19 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015, en el suplemento 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas en fecha 05 de Agosto del 2015, en relación con las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y cuarto, Clausula Octava primer párrafo, fracción 1, inciso d), fracción 11inciso a), y Clausula Décima primer párrafo, fracción III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, de fecha 23 de mayo de 2009 suplemento 3 al 41; Cláusula Cuarta Transitoria del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 19 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015, en el suplemento 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas en fecha 05 de Agosto del 2015, artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracciones I1I, XXVI, XXVII, XXVIII, Y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, yen los artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V Y VIII, 4 fracción 11,inciso b), S, 19 primer párrafo fracciones I y I1I, 21 fracción 11,24 fracciones 11,V, VI, VIII, XXVIII Y XXX Y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento número 7 al número 25, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

2 SUBSECRETMÍA: SECRETARÍADE FINANZAS FIS-A-I1-1544/2015 ASUNTO:HOJA2 Zacatecas, el día 27 de marzo de 2013; en los artículos 9, 10, 13, 15 Y 25 fracción V y último párrafo, 32 fracción IV del Código Fiscal del Estado de Zacatecas, ya efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 primer párrafo, fracción IV, del propio Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente: Se le dan a conocer los hechos y omisiones conocidos en relación a la revisión de la que fue objeto " al solicitarle información mediante la orden GIM /20 14, contenida en el oficio número FIS-A /14 de fecha 10 de octubre de 2014, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas Ing. Fernando Enrique Soto Acosta; mismo que fue notificado legalmente en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas ubicada en el Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zac., el día 08 de diciembre del 2014, en virtud de que el Representante Legal de la contribuyente revisada Consultores Gescon SA de CV no fue localizable en el domicilio fiscal proporcionado para efectos del registro federal de contribuyentes y se desconoce su ubicación actual, ya que no existen antecedentes en esta Secretaría que muestren algún cambio de domicilio según consta en actas circunstanciadas levantadas en fechas 24 y 28 de octubre de 2014 por el C. José Manuel Ambriz Carrillo en su carácter de notífícador adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, así mismo, se conoció de expedientes que obran en poder de esta autoridad a nombre de Consultores Gescon SA de CV, que el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, es el ubicado en Privada del Fresno No. 102 Interior A. Fraccionamiento Privada del Bosque, Zacatecas, Zac., razón por la cual esta autoridad notificó por estrados el oficio FIS-A-I-l139/14 de fecha 10 de octubre de 2014, fijándose el mencionado oficio durante quince días hábiles, en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaria de Finanzas, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, para tal efecto el oficio en mención se fijó el día 13 de noviembre de 2014, según acta de notificación por estrados levantada en esa misma fecha a folios , , Y , mediante el cual se fijo el oficio FIS-A-I-l139/14 Y se contabilizaron los días 14, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 Y 28 de noviembre de 2014 y los días 01,02,03, 04 Y 05 de diciembre de 2014, teniéndose por notificado el décimo sexto día hábil, es decir el día 8 de diciembre de 2014, según constancia de notificación por estrados levantada en esa misma fecha a folios , Y , iniciando el cómputo del plazo de 15 días señalado anteriormente no se incluyeron sábados y domingos, así como días feriados ofícíales, los que se consideran inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal 2012 sujeto a revisión.

3 FIS-A-I1-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 3 Por lo que en relación a la revisión de la que fue objeto al solicitarle información mediante el oficio número FIS-A-I-l 139/14 de fecha 10 de octubre de 2014, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas lng. Fernando Enrique Soto Acosta; mismo oficio notificado mediante estrados el día 08 de diciembre de 2014, para solicitarle la información y documentación que se señala: 1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como de todos los avisos presentados de modificación al mismo. 2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales, declaraciones definitivas y anualtes): yen su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos a favor, avisos de compensación y compensaciones presentadas en su caso del ejercicio sujeto a revisión. 3) Libros de contabilidad o discos magnéticos, etc. 4) Perdidas fiscales aplicadas, así como pérdidas fiscales pendientes de amortizar. 5) Fotocopia legible y original, para su cotejo de la Declaración Informativa anual de sueldos y salarios y subsidio para el empleo; así como documentación que ampare las Retenciones. 6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades, con su respectiva documentación comprobatoria. 7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor agregado acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria. 8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios. 9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos. 10) Contratos vigentes. 11)Archivos de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones. 12) Coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales. 13) Fotocopia legible y original, para su cotejo del Acta Constitutiva y los instrumentos notariales en los que se haya modificado la Escritura Constitutiva, en los casos que así haya sucedido. 14) Nombre, RF.C., correo electrónico, fotocopia de su credencial del IFE y teléfono fijo y/o móvil del Representante legal nombrado en los términos de lo previsto en el artículo 19 de Código Fiscal de la Federación: de los integrantes de consejo de administración o dirección; y del Administrador único, en su caso. La contribuyente revisada no proporcionó la información solicitada en el oficio número FIS-A-i- 1139/14 de fecha 10 de octubre de 2014, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del oficio, L otorgado de conformidad con lo y

4 FIS-A-I1-1544/20 15 GIM /2 O14 ASUNTO:HOJA4 establecido en el artículo 53 primero y segundo párrafos inciso e), del Código Fiscal de la Federación vigente. Mediante ofíclo número FIS AH-l097/15 de fecha 02 de julio de 2015, expedido por el L.C. y M.1. René Delgado Aguayo, Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo que se encuentra fijado en los estrados, según acta de notificación a folios , , Y , emitida el día 15 de septiembre del 2015; se le comunicó la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quedando integradas en el expediente copias certificadas de dicha documentación; de igual forma se le solicitó información y documentación para que aclarara detalladamente los depósitos bancarios que se le relacionaron mediante oficio FIS AH l 111/15 de fecha 02 de julio de 2015 expedido por el L.C. y M.1.René Delgado Aguayo Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo que fue fijado en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas con domicilio ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zac, en virtud de que la contribuyente y/o su Representante Legal no son localizables en el domicilio fiscal señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, según acta de notificación por estrados de fecha 15 de septiembre de 2015, levantada a folios , , Y , en el que le concedió un plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtió efecto la notificación; para que aclarara amplia, clara y detalladamente el origen de los depósnos conocidos de la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se relacionaron en dicho ofícío y proporcionara el soporte documental que ampara su dicho, y en virtud de haber vencido el plazo otorgado y no haber aportado información y documentación, así como el hecho de que el representante legal de la contribuyente revisada no proporcionó la información solicitada en el oficio número FIS A-I-l139/14 de fecha 10 de octubre de 2014, hasta la fecha de emisión del presente oficio. Derivado de lo anterior, se hacen constar en este oficio los siguientes hechos y omisiones:

5 FIS-A-Il-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 5 Hechos y Omisiones Consideraciones de Fondo Como ya se señaló al Representante Legal de la contribuyente revisada le fueron solicitados, mediante oficio número FIS-A-I-l 139/14 de fecha 10 de octubre de 2014, girado por el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas Ing. Fernando Enrique Soto Acosta: mismo que fue notificado mediante estrados el día 08 de diciembre del 2014, fijándose el mencionado oficio durante quince días hábiles, en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, como se describió anteriormente; los libros de contabilidad, por lo que al no presentar los libros de contabilidad, los cuales la contribuyente revisada tiene la obligación de llevar, dado que se encuentra sujeto a llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta todos ellos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, conforme a lo establecido en el artículo 86 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como a lo establecido en el artículo 18 primer párrafo fracción I de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única y al artículo 32 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012; por lo que se encontraba obligada a llevar los sistemas y registros contables señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto de acuerdo a lo que señala el artículo 28 primer párrafo fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, para lo cual el artículo. 29 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros y sistemas contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo cual el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Ahora bien a la contribuyente se le concedió el plazo de quince días para proporcionar los libros de contabilidad, así como diversa información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del O 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, sin que hubiera atendido el L

6 FIS-A-Il-1544/20 15 GIM /2 O14 ASUNTO: HOJA 6 requerimiento efectuado por esta autoridad, como se señalo en las hojas de la 2 a la 4, del presente oficio. Debido a lo anterior, al no proporcionar los libros de contabilidad correspondientes al ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 sujeto a revisión, la contribuyente revisada CONSULTORESGESCONSA DE CV se encuentra en la causal de determinación presuntiva de los ingresos acumulables y utilidad fiscal para efectos de Impuesto Sobre la Renta, de los ingresos gravados para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Valor de los actos o actividades para efectos de Impuesto al Valor Agregado, establecida en los artículos 55 primer párrafo fracciones I y 11del Código Fiscal de la Federación vigente. De expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de la contribuyente revisada se localizaron las siguientes declaraciones mensuales definitivas y provisionales: Pagos Provisionales de Impuesto Sobre la Renta Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre de De la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de CONSULTORESGESCONSA DE CV, se conoció que la contribuyente presentó los siguientes pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta: FECHADE No. DE ENTIDAD IMPORTE CANTIDAD PERIODO A APAGAR PRESENTACiÓN OPERACiÓN RECEPTORA CARGO BBVA Bancomer ENERO BBVA Bancomer FEBRERO BBVA Bancomer MARZO BBVA Bancomer ABRIL BBVA Bancomer MAYO BBVA Bancomer JUNIO TOTAL t. ~

7 FIS-A-Il-1544/20 15 GIM /20 14 ASUNTO: HOJA 7 Esto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 primer párrafo que señala que los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. 1.- IMPUESTOSOBRELA RENTA. De las Personas Morales. A) Ingresos Acumulables. Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2012 al31 de Diciembre de De expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de la contribuyente CONSULTORESGESCON, SA DE CV, se conoció que la contribuyente revisada se encuentra tributando en el Régimen de las Personas Morales, esto es en el Título 11"De las Personas Morales", de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2012 sujeto a revisión, por lo que a la contribuyente revisada le son aplicables las disposiciones fiscales contenidas en el Capítulo I "De los Ingresos" del Titulo y Ley antes mencionados. De la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de CONSULTORESGESCON SA DE CV como son las declaraciones provisionales del apartado de Impuesto Sobre la Renta, Ingresos Acumulables del período, así como de los Estados de Cuenta Bancarios a nombre de CONSULTORESGESCON SA DE CV, de la institución bancaria denominada BBVA Bancomer SA; cuenta número Y de la institución bancaria denominada Banco Mercantil del Norte SA; cuenta número tipo de cuenta "Enlace global", por los meses de enero a diciembre todos de 2012, abierta a nombre de la contribuyente revisada; proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /RGC /20 15 de fecha 05 de marzo de 2015, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 24 de marzo de 2015 según sello que consta al margen inferior izquierdo del oficio en cuestión; suscrito por la Lic. Lucila Saúl Hernández Directora General Adjunta de Atención a Autoridades "C" de la citada Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismo que fue proporcionado en respuesta a la solicitud de información y documentación que esta ~ Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas.

8 FIS-A-Il-1544/20 15 GIM /2 O14 ASUNTO:HOJA8 mediante oficio FIS-A-lIJ-002/2015 de fecha 14 de enero de 2015 emitido por el lng. Fernando Enrique Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la revisión al expediente abierto a nombre de la contribuyente revisada se observó que no ha presentado la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por lo que se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos acumulables en cantidad de $1'361,185.54, resultado de comparar los ingresos acumulables determinados y los ingresos acumulables declarados, como a continuación se describe: CONCEPTO IMPORTE a) Ingresos Acumulables Determinados Menos: b) Ingresos Acumulables Declarados Igual: Ingresos Acumulables Omitidos S S 1'361, '361, a) Ingresos Acumulables Determinados. La cantidad de $1'361, correspondiente a los ingresos acumulables determinados se integra de los Ingresos presuntos por depósitos bancarios que no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente, se integra como se describe a continuación: CONCEPTO l. Ingresos presuntos por depósitos de BBVA Bancomer SA que no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente Cuenta No Mas: 2. Ingresos presuntos por depósitos del Banco Mercantil del Norte SA que no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente Cuenta NO Igual: Ingresos Acumulables determinados IMPORTE S 514, , S 1'361,185.54

9 FIS-A-I1-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 9 1. Ingresos acumulables presuntos conocidos por depósitos bancarios de la lnstítucíón bancaria BBVA Bancomer SA, cuenta número La cantidad de $514, correspondiente a Ingresos presuntos por depósitos bancarios que no corresponden a registros de la contabilidad de la de la institución bancaria BBVA Bancomer SA, se conoció del análisis a los depósitos contenidos en la columna de abonos de los Estados de Cuenta de las cuentas Bancarias abiertas a nombre de la contribuyente CONSULTORESGESCONSA DE CV, en dicha institución bancaria; cuenta número , por los meses de enero a diciembre todos de 2012, abiertas a nombre de la contribuyente revísada: proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /RGG /20 15 de fecha 05 de marzo de 2015, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecasel día 24 de marzo de 2015 según sello que consta al margen inferior izquierdo del oficio en cuestión; suscrito por la Lic. Lucila Saúl Hernández Directora General Adjunta de Atención a Autoridades "C" de la citada Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismo que fue proporcionado en respuesta a la solicitud de información y documentación que esta Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-A-IlI-002/2015 de fecha 14 de enero de 2015 emitido por el lng. Fernando Enrique Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual forma parte integrante del presente oficio de observaciones documentación que se dio a conocer mediante el oficio FIS-A-I1-1097/15 de fecha 2 de julio de 2015, expedido por el L.C. Y M.I. René Delgado Aguayo, Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el que se le comunica la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismo que se encuentra fijado en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, en virtud de que la contribuyente ylo su Representante Legal no son localizables en el domicilio fiscal proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes como se describió anteriormente, de los que se conoció el total de depósitos que no corresponden a registros de su contabilidad, mismos que se presumen ingresos. La cantidad de $514, correspondiente a los ingresos acumulables presuntos por depósitos de BBVA Bancomer SA Cuenta No que no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente se detallan a continuación: L

10 DEPENDENCIA: FIS-A-Il-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 10 FECHA CONCEPTO 02/01/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 Ref /01/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO ENE03 08:55 MEXICO T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 Ref. 10/0 1/ N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET REF. 11/01/ /01/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO ENE13 13: 10 MEXICO T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX lJC 1 REF. 16/01/ TOTAL ENERO IMPORTE $8, , , , , $38, /02/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO FEB03 15:02 MEXICO 07/02/2012 M97 DEPÓSITO CHEQUE BANCOMER T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 07/02/2012 REF.OO T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC4 10/02/2012 REF.OO N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET 13/02/2012 REF O T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF. 24/02/ N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET REF. 25/02/ T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 27/02/2012 REF.OO TOTAL FEBRERO $1, , , , , , , , $46, /03/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O ljc2 REF T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC2 REF. 14/03/ N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET 15/03/2012 REF T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF. 20/03/ /03/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO MAR22 13:23 MEXICO T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC2 REF. 28/03/ TOTAL MARZO $5, , , , , $20,520.40

11 FIS-A-II-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 11 FECHA CONCEPTO IMPORTE 02/04/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /04/2012 M97 DEPÓSITO CHEQUE BANCOMER T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC 1 REF. 12/04/ T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 19/04/2012 REF.OO T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF. 24/04/ TOTAL ABRIL 02/05/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /05/2012 C02 DEPÓSITO EN EFECTIVO 03/05/2012 M97 DEPÓSITO CHEQUE BANCOMER REF /05/201 2 M97 DEPÓSITO CHEQUE BANCOMER N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: /05/ BNET REF. T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF. 10/05/ T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF. 14/05/ /05/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO MAY 16 15:51 MEXICO 21/05/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF TOTAL MAYO 13, , , , $29, , , , , , , , , $42, /06/2012 W02 DEPÓSITO DE TERCERO CCR SERV DE MENSAJERIA CASHW. REF CTOO /06/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC 1 REF /06/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC3 REF /06/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO JUNll 14:38 MEXICO 11/06/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC3 REF /06/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO JUN18 11:06 MEXICO 25/06/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF /06/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC2 REF /06/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO JUN28 15:07 MEXICO 29/06/2012 N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET REF TOTAL JUNIO $4, , , , , , , , $47, [_

12 FIS-A-I1-1544/2015 GIM /20 14 ASUNTO: HOJA 12 FECHA CONCEPTO 03/07/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC4 REF /07/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /07/2012 N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET REF /07/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O ljc3 REF /07/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC3 REF /07/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANXICO O COO-8167PAGO TESOFE 0100 REF /07/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO JUL30 15:20 MEXICO TOTAL JULIO IMPORTE 5, , , , , , $47, /08/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /08/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O lJC2 REF /08/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC3 REF /08/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC4 REF /08/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO AGO 17 14: 19 MEXICO 17/08/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC5 REF /08/2012 T09 TEF RECIBIDO BANORTE cbo23308 FACT 3056 REF TOTAL AGOSTO 03/09/2012 M97 DEPÓSITO CHEQUE BANCOMER 03/09/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /09/2012 W02 DEPÓSITO DE TERCERO CR COMPRA DE GUIAS CASHW. REF.31O168CTOO /09/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /09/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC3 REF /09/2012 M97 DEPÓSITO CHEQUE BANCOMER 21/09/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /09/2012 C07 DEP. CHEQUESDE OTRO BANCO SEP28 14:37 MEXICO TOTAL SEPTIEMBRE 9, , , , , , $50, $8, , , , , , , $55,728.72

13 FIS-A-I1-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 13 FECHA CONCEPTO 01/10/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O IJC2 REF /10/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO OCT 16 14:48 MEXICO 25/10/2012 N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET REF /10/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF /10/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF TOTAL OCTUBRE IMPORTE 12, , , , , $47, /1 1/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC2 REF /1 1/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF /11/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BAl"'J"CONOV20 12:28 MEXICO 22/1 1/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O IJC 1 REF /11/2012 N06 PAGO CUENTA DE TERCERO CUENTA: BNET REF /1 1/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC3 REF /11/2012 W02 DEPÓSITO DE TERCERO CCR MENSAJERIA CASHW.REF CTOO /1 1/2012 W02 DEPÓSITO DE TERCERO CCR CONCEPTO CASHW.REF CTOO /1 1/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF TOTAL NOVIEMBRE 3, , , , , , , , , $44, /12/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF /12/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO DIC 13 15:05 MEXICO 18/12/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO DIC 18 I 1:30 MEXICO 19/12/2012 T09 TEF RECIBIDO BAJIO REF /12/2012 T09 TEF RECIBIDO BAJIO I REF /12/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O ACH REF /12/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO DIC24 14:27 MEXICO 24/12/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO DIC24 14:27 MEXICO 24/12/2012 C07 DEP. CHEQUES DE OTRO BANCO DIC24 14:28 MEXICO 26/12/2012 T20 SPEI RECIBIDO BANAMEX O JC1 REF /12/2012 W02 DEPÓSITO DE TERCERO GUIAS DE CORRESPONDENCIA CASHW.REF CTOOI620 TOTAL DICIEMBRE 7, , , , , , , , ,425.22

14 FIS-A-Il-1544/20 15 GIM /20 14 ASUNTO: HOJA 14 Ahora bien la cantidad de $514, corresponde a Ingresos por depósitos bancarios de la institución bancaria BBVA Bancomer SA que no corresponde a registros de su contabilidad que está obligada a llevar de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, toda vez que esta autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción II del Código Fiscal de la Federación le requirió mediante el oficio FIS A' '1 139/14 de fecha 10 de octubre de 2014, proporcionar los libros de contabilidad que se encuentra obligada a llevar, sin que diera respuesta al requerimiento señalado como se citó en el apartado de Consideraciones de fondo del presente oficio de observaciones contenidas en las hojas de la 5 a la 6, dándose el ejercicio de facultades de comprobación de esta autoridad de conformidad con el artículo 42 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación con el primer acto notificado al contribuyente, esto es con la notificación del oficio FIS-A' '1 139/14 notificado legalmente mediante estrados el día 8 de diciembre del 2014, fijándose el mencionado oficio durante quince días hábiles, en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, para tal efecto el oficio en mención se fijó el día 13 de noviembre de 2014, según acta de notificación por estrados levantada en esa misma fecha a folios , , Y , mediante el cual se fijo el oficio FIS-A-I-l 139/14 Y se contabilizaron los días 14, 18, 19, 20, 21,24,25,26,27 Y 28 de noviembre de 2014 y los días 01,02,03,04 Y 05 de diciembre de 2014, teniéndose por notificado el décimo sexto día hábil, es decir el día 8 de diciembre de 2014, según constancia de notificación por estrados levantada en esa misma fecha a folios , Y , iniciando el cómputo del plazo de 15 días señalado anteriormente no se incluyeron sábados y domingos, así como días feriados oficiales, los que se consideran inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal 2012 sujeto a revisión. Al respecto es importante precisar que la contribuyente se encontraba obligada a llevar los sistemas y registros contables que permitan identificar cada operación y sus características relacionándolas con la documentación comprobatoria, mismos depósítos que la contribuyente revisada tuvo la obligación de registrar en su contabilidad, obligación que establece el artículo 86 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en relación con los artículos 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión y para lo cual el artículo 29 primer párrafo, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro [_ ~

15 FIS-A-U-1544/20 15 GIM /2 O14 ASUNTO:HOJA 15 o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo cual el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor; y dado que la contribuyente a la fecha del presente oficio de observaciones no proporcionó la información y documentación correspondientes al ejercicio fiscal 2012 revisado tales como libros de contabilidad, documentación comprobatoria y Estado de cuenta Bancarios, esta Autoridad presume como ingresos acumulables por depósitos bancarios por los que el contribuyente se encuentra obligado a pagar contribuciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 primer párrafo fracciones I y 11;56 primer párrafo fracción IV y 59 primer párrafo y fracción 1JI Federación. primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la En virtud de lo anterior, se consideran ingresos acumulables la cantidad de $514,595.62, de conformidad con los artículos 55 primer párrafo fracciones I y 11;56 primer párrafo fracción N y 59 primer párrafo, fracción 1JI párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que señalan que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; cuando no presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria; para la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones para el ejercicio de que se trate con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y que para la comprobación de los ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que son ingresos y valor de actos o actividades de las empresas por los que deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en la cuenta bancaria de la contribuyente que no correspondan a los registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones y con relación a los artículos 17 primer párrafo, y 20 primer párrafo, fracción I ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismos preceptos que se transcriben a continuación en su parte conducente:

16 FIS-A-Il-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 16 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. "Artículo 55. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título IIJ de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: I.-Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. Il. - No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales." "Artículo 56. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: N. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. "Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: L

17 FIS-A-II-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 17 IlI. Que los depósítos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su totalidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. " LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. "Artículo 17. Las personas morales residentes en el país. incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas." "Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales."

18 FIS-A-Il-1544/20 15 ASUNTO: HOJA Ingresos presuntos por depósitos bancarios de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte SA cuenta número que no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente. La cantidad de $846, correspondiente a Ingresos presuntos por depósitos bancarios que no corresponden a registros de la contabilidad de la contribuyente de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte SA, se conoció del análisis a los depósitos contenidos en la columna de abonos de los Estados de Cuenta de las cuentas Bancarias abiertas a nombre de la contribuyente CONSULTORES GESCON SA DE CV, en dicha institución bancaria; cuenta número tipo de cuenta "Enlace global", por los meses de enero a diciembre todos de 2012, abiertas a nombre de la contribuyente revisada: proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /RGC /2015 de fecha 05 de marzo de 2015, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 24 de marzo de 2015 según sello que consta al margen inferior izquierdo del oficio en cuestión; suscrito por la Lic. Lucila Saúl Hernández Directora General Adjunta de Atención a Autoridades "C" de la citada Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismo que fue proporcíonado en respuesta a la solicitud de información y documentación que esta Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-AIII-002/20 15 de fecha 14 de enero de 2015 emitido por el Ing. Fernando Enrique Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual forma parte integrante del presente oficio de observaciones documentación que se dio a conocer mediante el oficio FIS-AII-l 097/15 de fecha 2 de julio de 2015, expedido por el L.e. y M.1.René Delgado Aguayo, Director de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el que se le comunica la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la cual se proporcionaron copias debidamente certificadas, mismo que fue debidamente notificado en los Estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, en virtud de que la contribuyente y/o su Representante Legal no son localizables en el domicilio fiscal proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes como se describió anteriormente, de los que se conoció el total de depósitos que no corresponden a registros de su contabilidad, mismos que se presumen ingresos y cuyo detalle es el siguiente:

19 FIS-A-I1-1544/20 15 GIM /2 O14 ASUNTO: HOJA 19 CUENTA DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA No. DE CUENTA FECHA CONCEPTO ENERO 02/01/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 17/01/ DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 23/01/ TOTAL ENERO IMPORTE $61, , , $113, FEBRERO 07/02/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA /02/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA TOTAL FEBRERO 52, , $70, MARZO DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 05/03/ CONSULTORES GESCONSA DE CV DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 13/03/ CONSULTORES GESCONSA DE CV CHQ. LOCAL A 48 HOR BCO:0014 CTA No. 13/03/2012 CHEQUE DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 21/03/ CONSULTORESGESCONSA DE CV TOTAL MARZO 36, , , , $73, ABRIL 02/04/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 1, PAGO PROVEEDOR 03/04/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 18, CONSULTORESGESCONSA DE CV 12/04/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 19, /04/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 20, CONSULTORESGESCONSA DE CV TOTAL ABRIL $60,087.68

20 FIS-A-I1-1544/2015 ASUNTO: HOJA 20 FECHA CONCEPTO IMPORTE MAYO 07/05/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 21, CONSULTORESGESCONSA DE CY 14/05/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 20, CONSULTORESGESCONSA DE CY 21/05/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 11, CONSULTORESGESCONSA DE CY TOTAL MAYO $53, JUNIO 04/06/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 16, CONSULTORESGESCONSA DE CY 12/06/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 20, CONSULTORESGESCONSA DE CY 18/06/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 27, CONSULTORESGESCONSA DE CY 25/06/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 12, CONSULTORESGESCONSA DE CY TOTAL JUNIO $77, JULIO 02/07/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 17, CONSULTORESGESCONSA DE CY 09/07/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 25, CONSULTORESGESCONSA DE CY 18/07/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 20, CONSULTORESGESCONSA DE CY 20/07/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS 22, /07/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA 21, CONSULTORESGESCONSA DE CY TOTAL JULIO $107, AGOSTO 06/08/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORESGESCONSA DE CY 20/08/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORESGESCONSA DE CY TOTAL AGOSTO 18, , $42,449.87

21 FIS-A-I1-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 21 FECHA CONCEPTO SEPTIEMBRE 04/09/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 04/09/2012 CHQ. LOCAL A 48 HOR BCO CTA NO. CHEQUE /09/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 18/09/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 25/09/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV TOTAL SEPTIEMBRE IMPORTE 23, , , , , $85, OCTUBRE 03/10/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 08/10/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV TOTAL OCTUBRE 24, , $47, NOVIEMBRE 13/1 1/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 20/11/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 27/11/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV TOTAL NOVIEMBRE 16, , , $56, DICIEMBRE 03/12/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 10/12/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 18/12/2012 DEPÓSTO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV 24/12/2012 DEPÓSITO DE CUENTA DE TERCEROS DE LA CUENTA CONSULTORES GESCON SA DE CV TOTAL DICIEMBRE 15, , , $57,520.55

22 FIS-A-Il-1544/20 15 ASUNTO: HOJA 22 Ahora bien la cantidad de $846, corresponde a Ingresos por depósitos bancarios que no corresponde a registros de su contabilidad que está obligada a llevar de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, toda vez que esta autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción II del Código Fiscal de la Federación le requirió mediante el oficio FIS A+1 139/14 de fecha 10 de octubre de 2014, proporcionar los libros de contabilidad que se encuentra obligada a llevar, sin que diera respuesta al requerimiento señalado como se citó en el apartado de Consideraciones de fondo del presente oficio de observaciones contenidas en las hojas de la 5 a la 6, dándose el ejercicio de facultades de comprobación de esta autoridad de conformidad con el artículo 42 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación con el primer acto notificado al contribuyente, esto es con la notificación del oficio FIS A+l 139/14 notificado legalmente mediante estrados el día 8 de diciembre del 2014, fijándose el mencionado oficio durante quince días hábiles, en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaria de Finanzas, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, para tal efecto el oficio en mención se fijó el día 13 de noviembre de 2014, según acta de notificación por estrados levantada en esa misma fecha a folios , , Y , mediante el cual se fijo el oficio FIS-A-I-1 139/14 Y se contabilizaron los días 14, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 Y 28 de noviembre de 2014 y los días 01,02,03,04 Y 05 de diciembre de 2014, teniéndose por notificado el décimo sexto día hábil, es decir el día 8 de diciembre de 2014, según constancia de notificación por estrados levantada en esa misma fecha a folios , Y , iniciando el cómputo del plazo de 15 días señalado anteriormente no se incluyeron sábados y domingos, así como días feriados oficiales, los que se consideran inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 12, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión. Al respecto es importante precisar que la contribuyente se encontraba obligada a llevar los sistemas y registros contables que permitan identificar cada operación y sus características relacionándolas con la documentación comprobatoria, mismos depósitos que la contribuyente revisada tuvo la obligación de registrar en su contabilidad, obligación que establece el artículo 86 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en relación con los artículos 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión y para lo cual el artículo 29 primer párrafo, fracción l del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro

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