UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO" SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. RESOLUCIÓN No

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1 UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO" SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN No El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" reunido en su Sesión N 1871, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil ocho, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del Articulo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del Articulo 9 del Reglamento General de la UCLA, APROBO con carácter obligatorio para todos los miembros de la Comunidad Universitaria y Público en General, por medio de la cual se prohíbe fumar dentro del Recinto Universitario, y realizar una campaña publicitaria antitabáquica dirigida a la comunidad universitaria, cumpliendo con lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria N del , en sus Artículos 83, 87 Y 127; Gaceta Oficial N del , y Resolución N 243 publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N del Que la salud es un derecho fundamental de todas las personas y corresponde al Estado Venezolano garantizarlo como parte del derecho a la vida, consagrándolo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 1.999, en su Artículo No. 83: "Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 1/6

2 Que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, a participar activamente en su promoción y defensa, y el deber de cumplir con las medidas sanitarias que establezca la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (op. cit) en sus Artículos No. 87 y 127: Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia eco lógica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley. Que el aumento progresivo del tabaquismo en el mundo ha traído como resultado la pérdida de por lo menos 3,5 millones de vidas según estableció la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 1998, estimándose en 10 millones en cada año hasta el año /6

3 Que en Venezuela mueren anualmente un promedio de personas por enfermedades relacionadas con el consumo de cigarrillos, tales como cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades respiratorias, siendo las dos (2) primeras las principales causas de mortalidad en adultos. Que muchos de los componentes tóxicos presentes en el cigarrillo en su cadena primaria y secundaria de humo, son productores y aceleradores del cáncer y de otras enfermedades. Que en la Gaceta Oficial N del 02 de Diciembre de 1.988, del Ministerio del Popular para la Educación, se decidió que estaba terminantemente prohibido fumar en los planteles educativos tanto públicos como privados y demás instalaciones de ese Ministerio. Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud por disposición del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Central en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Salud ha resuelto la PROHIBICIÓN DE FUMAR dentro de las instalaciones, administrativas y asistenciales, tanto de hospitales, ambulatorios y cualesquiera otros establecimientos, instituciones, o servicios, de salud, tanto del sector público como privado, Resolución N 243, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N del 20 de junio de Igualmente, se encarga a las autoridades administrativas de cada institución el velar por el estricto cumplimiento de esta Resolución. La trasgresión de esta Resolución será sancionada, conforme a lo estipulado en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Salud con el cierre temporal de la institución en un período desde 48 horas y hasta dos (2) años; sin que ello obste para la aplicación de sanciones establecidas en otras leyes; que bien pudiera ser, lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que 3/6

4 establece la garantía a cualquier trabajador de desempeñarse en un medio ambiente de trabajo adecuado y garantizando condiciones de seguridad, salud, y bienestar en el ejercicio de sus funciones. El trabajador no podrá ser expuesto a la acción de agentes nocivos a su salud, y se establecen sanciones al patrono que oculte a sus trabajadores el riesgo que corren en las condiciones establecidas en la ley. Cuando por las condiciones adversas no advertidas por el Patrono el trabajador muere se establecen sanciones penales de hasta 8 años de prisión; en caso de lesiones e incapacidades y de acuerdo a su grado, de hasta 6 años de prisión, sin dejar de mencionar la indemnización económica exigida por la ley. Que ejemplos como los adoptados por las Instituciones "Metro de Caracas", Aeropuertos Internacionales de Maiquetía y Santiago Mariño de Margarita, que apoyándose en Resoluciones sanitarias que protegen la salud de quienes se exponen al humo del tabaco y sus productos derivados (cigarrillo, pipas) han prohibido fumar en esos sitios públicos y se han declarado "Ambientes Libres de Humo de Tabaco", Que iniciativas emprendidas como las del Centro Comercial Ciudad Las Trinitarias de Barquisimeto, que pensando en el bienestar de su público ha eliminado las "Áreas de Fumadores" y se ha declarado "Ambiente Libre del Humo de Tabaco", y que próximamente (sábado 1ero de Julio del año en curso) los Centros Comercial SAMBIL de Caracas, Valencia, Maracaibo y Margarita, adoptando la disposición del Ministerio para el Poder Popular de la Salud que prohíbe fumar en sitios públicos, se declararan "Ambientes Libres de Humo de Tabaco", Que en ejemplos como los adoptados por el Núcleo Trujillo (Betijoque) de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), que estableció en su Reglamento Disciplinario en la Sección "DE CARÁCTER GENERAL" Literal c) que "Está terminalmente prohibido fumar en las instalaciones de la Universidad". 4/6

5 Que en ejemplos como los adoptados por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), que estableció en sus normativas la Reglamentación para el Desempeño de los Laboratorios de la Escuela de Ingeniería de Telecomunicaciones de parte de Profesores y Alumnos en el Literal I, que "Está totalmente prohibido fumar en el Laboratorio". RESUELVE: PRIMERO: Prohibir Fumar dentro del Recinto Universitario a fin de proteger la Salud de quienes se exponen al humo y consecuencias derivadas del tabaco y el cigarrillo que pueda atentar contra la integridad física de los miembros de la Comunidad Universitaria y Público en General. SEGUNDO: Acordar que las Autoridades Universitarias, a través de sus despachos y cuerpo colegiados correspondiente, así como de aquellas unidades que así le competa (Dirección de Servicios Generales, Dirección de Información y Relaciones, Comisión de Imagen Institucional y la Dirección de Seguridad y Salud en el trabajo de la UCLA, respectivamente) deben establecer los mecanismos necesarios utilizando todos los medios audio visuales, escritos, informativos y/o telemáticos, conferencias y cualquier otra medida o modalidad que coadyuve a dar cumplimiento con el resuelve Primero de la presente decisión. TERCERO: Realizar una Campaña Publicitaria Antitabáquica dirigida al Personal Docente, Administrativo, Obrero, Estudiante y Público en General, en fiel cumplimiento de esta Resolución Universitaria, en dos fases: a. La primera campaña de manera informativa a través de los medios comunicacionales de la UCLA sobre la justificación y alcances de la medida. b. La segunda campaña a través del despliegue de pancartas y avisos en las entradas de las áreas académicas y administrativas de ésta Institución. 5/6

6 CUARTO: Prohibir terminantemente la venta de cigarrillos y derivados del tabaco en las cafeterías, cantinas, kioscos y similares que funcionen dentro del recinto universitario de la UCLA. QUINTO: Las dudas que puedan surgir y lo no previsto en esta resolución será resuelto por el Consejo Universitario de la UCLA. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión N 1871 Ordinaria, celebrada el día veintisiete del mes de mayo del año dos mil ocho. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 6/6

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