COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL

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1 Precisiones al Marco Normativo del Programa Nacional de Carrera Magisterial /12

2 PRESENTACIÓN De acuerdo con el compromiso asumido por esta Comisión Nacional desde el 2002, se presentan a los integrantes de las Comisiones Paritarias de las entidades federativas los acuerdos y alcances emitidos con objeto de precisar la correcta interpretación y aplicación del marco normativo que rige a Carrera Magisterial. Cabe señalar que los acuerdos deberán ser considerados en el proceso de dictaminación de la Decimosexta Etapa del Programa. El contenido de las respuestas es textual y solamente se omiten los datos de las personas o instancias que formularon la consulta con objeto de respetar la confidencialidad. 2/12 Presentación

3 Docentes de Educación Física comisionados en actividades de Deporte Escolar y Programas Alternos ( ) En el numeral de los Lineamientos Generales se señala expresamente que los profesores frente a grupo: Son aquellos docentes responsables del proceso de enseñanza-aprendizaje que interactúan directamente con los alumnos en los diferentes niveles o modalidades de Educación Básica. Tienen a su cargo el desarrollo de los Planes y Programas de Estudio elaborados y aprobados por la SEP. De acuerdo con lo establecido en el Plan y Programa de Estudio vigente para Educación Primaria, en la distribución curricular de las 800 horas anuales destinadas para el trabajo escolar durante un ciclo lectivo, 40 horas están contempladas para la Educación Física; es decir, una hora a la semana por grupo. Esta Comisión Nacional es respetuosa de las facultades y atribuciones que tienen las autoridades educativas estatales para promover o alentar en jornadas extraordinarias el deporte escolar y la cultura física entre los alumnos de Educación Primaria y reconoce la importancia de esa tareas, sin embargo también tiene el compromiso de respetar las disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema Educativo Nacional. En este sentido, los profesores que impartan Educación Física en Primaria que deseen participar en Carrera Magisterial, deben necesariamente ajustarse a la carga horaria autorizada para cada grupo en ese nivel educativo. Es importante puntualizar que los criterios para determinar las funciones que se consideran en la Primera Vertiente no derivan de decisiones autoritarias o discrecionales de este Órgano de Gobierno, en realidad se sustentan en las orientaciones y directrices que emanan precisamente de los citados Planes y Programas de Estudio autorizados por la SEP. Por todo lo antes anotado, es improcedente la participación en Carrera Magisterial de docentes de Educación Física que realizan actividades de deporte escolar o de programas alternos en horarios extraescolares. 3/12 Profr. Leopoldo Felipe Rodríguez Gutiérrez Participantes

4 Reducción de la plaza inicial para docentes que imparten asignaturas tecnológicas en Secundarias Técnicas ( ) Después de analizar detalladamente el contenido de su comunicado, se concluye que las circunstancias que limitan la inscripción y participación de los docentes se deben a causas externas y ajenas al ámbito del Programa. Si bien es cierto que este Órgano de Gobierno tiene facultades para resolver lo no previsto en los Lineamientos Generales, también lo es que debe hacerlo en un marco de respeto a las disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema Educativo Nacional. En ese contexto, en su exposición señalan que el motivo fundamental para disminuir de 8 a 3 horas a la semana las tecnologías en las secundarias técnicas en esa entidad obedece, además el problema de recursos presupuestales, al mandato emanado de la Reforma a la Educación Secundaria. Sin embargo, en el apartado del Considerando del Acuerdo 384, emitido por la Secretaría de Educación Pública y en el que se establece el nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, se señala la necesidad de realizar cambios a la Educación Secundaria, tomando en cuenta, entre otras, la siguiente línea de acción: La inclusión de tecnología como asignatura del currículo nacional, considerando las particularidades de cada modalidad y los campos tecnológicos que se imparten. Asimismo, en el cuadro donde se consigna el Mapa Curricular del citado Acuerdo, se indica con un asterisco a pie de página que: En el caso de la asignatura de Tecnología, la distribución horaria no será limitativa para la educación secundaria técnica, con la finalidad de que se cumpla con los requerimientos pedagógicos que caracterizan a esta modalidad y, por tanto, sus cargas horarias serán determinadas según los campos tecnológicos impartidos. Incluso, en el Transitorio Séptimo del Acuerdo en comento se ratifica que: Se incluirá Tecnología como asignatura del currículo nacional en los tres grados y para las tres modalidades. Para las escuelas secundarias técnicas, con la finalidad de cumplir con los requerimientos pedagógicos que caracterizan a esta modalidad, la distribución de la carga horaria será determinada según los campos tecnológicos que se impartan, apegándose a los propósitos formativos del nivel. 4/12 Participantes

5 En síntesis, la citada Reforma no dispone de modo alguno la reducción expresa de la carga horaria para la asignatura de Tecnología en las secundarias técnicas y, por ende, este Órgano de Gobierno está imposibilitado para avalar la participación de profesores que incumplen con la plaza inicial definida para el nombramiento que ostentan y para la función que realizan. Profr. Leopoldo Felipe Rodríguez Gutiérrez 5/12 Participantes

6 Docentes de Educación Secundaria con plaza inicial integrada por asignaturas no afines ( ) Como es de su conocimiento, los Lineamientos Generales señalan expresamente en el numeral 3.5. que El personal docente cuya contratación sea por hora/semana/mes, podrá participar cuando su nombramiento sea equivalente o mayor al número de horas de la plaza inicial y las desempeñe en asignatura afines ( ). Asimismo, en los anexos 3 y 9 de los citados Lineamientos Generales se indica que los docentes que deseen participar en Educación Secundaria (General y Técnica), deben acreditar estudios de normal superior o de licenciatura afines con la asignatura que impartan. Lo anterior fue ratificado en el apartado introductorio del documento Perfiles Profesionales para Educación Secundaria, emitido por este Órgano de Gobierno en septiembre del año 2000 para su aplicación nacional, donde se reitera que En apego a los Lineamientos Generales, para efectos de incorporación o promoción en Carrera Magisterial, el participante deberá acreditar el perfil acorde a la(s) asignatura(s) que imparta. Por todo lo antes anotado, no es posible atender favorablemente su petición. Profr. Ariel Castillo Nájera 6/12 Participantes

7 Participación de docentes que realizan funciones técnico-pedagógicas ubicados fuera de los niveles y modalidades de Educación Básica ( ) Cuando inició Carrera Magisterial, en 1993, se determinó ubicar a los docentes participantes en la Tercera Vertiente en las áreas técnicas de los niveles y modalidades de Educación Básica, así como en las inspecciones o jefaturas de sector y, en algunos casos, en las escuelas secundarias. Con la actualización de los Lineamientos Generales en 1998, se mantuvieron los requisitos de ubicación para los docentes, conforme lo señala expresamente el numeral 3.1., que a la letra dice Podrán participar en Carrera Magisterial todos los profesores de Educación Básica cuya categoría esté registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) y que cuenten con nombramiento Código 10 (alta definitiva) o Código 95 sin titular (interinato ilimitado), ubicados en los niveles y modalidades siguientes: - Educación Inicial - Educación Preescolar - Educación Primaria - Internados - Educación Indígena - Secundaria General - Secundaria Técnica - Telesecundaria - Educación Física - Educación Artística - Educación Especial - Educación Extraescolar Lo anterior se reitera, para el caso de los docentes de Tercera Vertiente, en el numeral , donde se indica que Son aquellos docentes o personal directivo y de supervisión comisionados oficialmente en actividades cocurriculares, que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y laboran en los diversos niveles y modalidades de Educación Básica (...). Este Órgano de Gobierno respeta las atribuciones que tienen las autoridades estatales para decidir la forma en que organizan sus áreas educativas o la manera en que determinan la adscripción o comisión de su planta docente, no obstante, es necesario puntualizar que los profesores que deseen participar en Carrera Magisterial deben, ajustarse a lo establecido en los Lineamientos Generales. Es importante manifestar que se ha reiterado a las instancias responsables de Carrera Magisterial en las entidades federativas sobre la necesidad de informar oportunamente a las autoridades educativas, respecto a la comisión de profesores en áreas o instancias que incumplen con lo indicado en los numerales 3.1. y antes mencionados, puesto que ello afecta su participación en el Programa. 7/12 Vertientes

8 La normatividad de Carrera Magisterial tiene alcance nacional y se aplica de manera general a todos los participantes, por lo cual no admite salvedades o excepciones. Ello debido a que se tiene que garantizar la igualdad de condiciones a todos los participantes, para así cumplir con la obligada equidad con que tiene que operar el Programa. Por todo lo antes anotado, esta Comisión Nacional ratifica la determinación emitida por la Comisión Paritaria en esa Entidad respecto a la improcedencia de la promoción en la XIV Etapa de los profesores ( ), quienes ( ) se desempeñan en el Departamento de Fortalecimiento Curricular de la Subdirección de Fortalecimiento Educativo. Profr. Leopoldo Felipe Rodríguez Gutiérrez 8/12 Vertientes

9 Docentes que realizan actividades de asesoría técnico-pedagógica comisionados oficialmente en escuelas de Preescolar y Primaria En atención al planteamiento relacionado con la participación en Carrera Magisterial de docentes comisionados oficialmente en escuelas de Preescolar y Primaria que realizan funciones correspondientes al grupo de Asesoría de la Tercera Vertiente, se les precisa lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para el personal docente en funciones técnico-pedagógicas de 1993 y en las precisiones normativas correspondientes, el personal docente adscrito al grupo de asesoría, por las características de las funciones que debían desempeñar, requería ubicarse en las unidades técnicas de los niveles o modalidades de Educación Básica o, en su caso, en las Inspecciones, Supervisiones, Jefaturas de Sector o estar adscrito a las jefaturas de departamento o equivalentes. Con la actualización de los Lineamientos Generales en 1998 se redefinieron los diferentes grupos de la Tercera Vertiente, pero se conservaron, para el caso de los participantes del grupo de Asesoría, las funciones que determinan su ubicación en áreas técnicas de los niveles y modalidades educativas consideradas en el Programa o en Inspecciones, Supervisiones o Jefaturas de Sector. Por lo antes expuesto, no es posible atender favorablemente su petición. Profr. Ariel Castillo Nájera 9/12 Vertientes

10 Evaluación del Factor Apoyo Educativo del personal adscrito a ProNAP En atención al escrito en donde plantean la situación de algunos de los docentes evaluados en el Factor Apoyo Educativo, opción Cursos Nacionales en la XIV Etapa, les comentamos lo siguiente: Los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial establecen que una de las funciones de las Comisiones Paritarias es realizar: ( ) la Dictaminación con estricto apego a la normatividad y a los criterios establecidos por la Comisión Nacional SEP- SNTE. Y en el numeral , se indica que se debe: Garantizar que la Dictaminación se lleve a cabo con fundamento en la normatividad, previa revisión de los expedientes de los docentes susceptibles de incorporarse o promoverse. En ese sentido, la Guía Técnica para determinar el Número de Plazas a Incorporar o Promover en la Decimocuarta Etapa, plantea en el numeral 2.1.: La Comisión Paritaria, para llevar a cabo el proceso de dictaminación de manera transparente, contará con los expedientes y listados definitivos de los docentes ( ) con estos documentos, la Comisión Paritaria verificará el puntaje asignado a cada Factor y, en caso de existir algún error, solicitará las modificaciones al área correspondiente anexando la documentación probatoria. Asimismo, señala que es necesario: ( ) destacar que en la dictaminación de la presente Etapa, se deben tomar las precisiones normativas emitidas por la Comisión Nacional SEP-SNTE, periodo 1999 al Por otro lado, la Guía Técnica en consonancia con lo indicado en las Normas para evaluar el Factor Apoyo Educativo, opción Cursos Nacionales en el apartado III. Normas, numerales 2 y 4 establece que el docente tendrá que entregar un Reporte escrito que deberá cumplir con los criterios allí estipulados. En ese sentido, la Guía Técnica precisa que ( ) los Reportes escritos del personal del ProNAP, deberán realizarse con base en el desarrollo de los criterios ( ) los cuales tendrán que aparecer de forma explícita en el cuerpo del documento. No serán aceptados y susceptibles de puntaje, aquellos trabajos que desarrollen los indicadores o sean una descripción o informe de actividades del ciclo escolar correspondiente. 10/12 Sistema de Evaluación

11 De acuerdo a la revisión y análisis de la documentación presentada por la Entidad, los trabajos no cumplen con lo señalado en la normatividad vigente. Por lo anterior, no es posible atender favorablemente su petición. Profr. Leopoldo Felipe Rodríguez Gutiérrez 11/12 Sistema de Evaluación

12 Dictaminación de grupos de Primaria con y sin PAE En respuesta al planteamiento de que los profesores de Educación Primaria puedan utilizar hasta dos puntajes obtenidos en la evaluación global para concursar por su promoción en Carrera Magisterial en los grupos con PAE y sin PAE, se les comunica lo siguiente: Como es de su conocimiento, los Lineamientos Generales señalan expresamente en el numeral que: Para Efectos de promoción, el docente podrá realizar durante su permanencia en el nivel, las Evaluaciones Globales que decida, aunque sólo se le conservará el puntaje más alto, con el cual podrá participar para promoverse una vez cubiertos los años de permanencia y los demás requisitos. Cabe señalar que todos los profesores que se encuentran en el proceso de incorporarse o promoverse en el Programa, sin excepción alguna, participan con un solo puntaje tal y como lo establecen los citados Lineamientos, de igual forma deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos para cada nivel/modalidad en que participan. Aceptar su modificación implicaría otorgar a los docentes en comento dos oportunidades de promoción en cada etapa, situación que resultaría inequitativa para los demás profesores que no serían beneficiados de la citada determinación. Por lo antes anotado, no es posible atender favorablemente su petición. 12/12 Profr. Ariel Castillo Nájera Dictaminación

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