TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE JUNIO de 2017 NUMERO 108

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 13 LA AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE JUNIO de 2017 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma a la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde al Ramo de Justicia y Seguridad Pública... Decretos Nos. 683 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente... Decreto No Disposiciones Transitorias para el uso del Fondo de la Contribución Especial, creada por Decreto Legislativo No de fecha 5 de diciembre de 2002, destinada al Consejo Salvadoreño del Café, para la Promoción Nacional e Internacional de la Marca Café de El Salvador y a la Fundación Salvadoreña para Investigaciones del Café PROCAFÉ, para la Investigación y Transferencia de Tecnología... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se nombra a Director y Subdirector de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Economía... Acuerdo No Se autoriza al Licenciado Saúl Pocasangre Escobar, la ampliación de la estación de servicio denominada Don Bosco, ubicada en el municipio de Santa Tecla... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Rectificación del Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 01 de diciembre de Acuerdos Nos , y Reconocimientos de estudios académicos... Pág Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Procosta y Acuerdo Ejecutivo No. 98, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdo No Ampliación de servicios en el centro educativo oficial denominado Complejo Educativo Cantón San Isidro, del municipio de Izalco Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Pág. Pág. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL SECCION CARTELES OFICIALES Ramo de la Defensa Nacional DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No Se otorga al señor Sargento 1ª Clase Jorge A. Fernández Dávila, Jefe de la Sección de Operaciones del Grupo Militar de los Estados Unidos de América acreditado en El Salvador, la condecoración Estrella por servicios Distinguidos Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora Francisca Rivera de Arias ORGANO JUDICIAL SECCION CARTELES PAGADOS Corte Suprema de Justicia DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdos Nos. 154-D, 319-D, 369-D, 376-D, 380-D, 397-D, 429-D, 445-D, 447-D, 450-D, 452-D, 456-D, 464-D, 465-D, Declaratoria de Herencia D, 471-D, 480-D, 487-D, 492-D, 494-D, 495-D, 501-D, 502-D, 511-D, 512-D, 520-D y 521-D.- Autorizaciones para Aceptación de Herencia... ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Título de Propiedad... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 3.- Ordenanza sobre Derechos de la Comunidad Indígena de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Título de Dominio... Sentencia de Nacionalidad... Sonsonate Juicio de Ausencia Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Gamero y Acuerdo No. 21, emitido por la Alcaldía Municipal de Apopa, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Renovación de Marcas Marca de Fábrica... 80

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Pág. 3 Pág. Nombre Comercial DE TERCERA PUBLICACION Señal de Publicidad Comercial Aceptación de Herencia Convocatorias Título de Propiedad Subasta Pública... Reposición de Certificados... Disolución y Liquidación de Sociedades... Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad... Nombre Comercial... Subasta Pública Reposición de Certificados... Marca de Servicios Reposición de Cheque Título Supletorio Marca de Fábrica... Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Subasta Pública... Reposición de Certificados Título Municipal Emblemas... Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Reforma parcial de los estatutos del Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Economía y Ref. 20 S.P., aprobándola Marca de Producto Certificación de Sentencia de Declaración de Quiebra Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Vendedores Independientes de El Salvador y Resolución No. 714, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO No. 682 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 332, del 7 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, en la que se dispone en su artículo 76, que la Ley de Salarios para el personal policial se establecerá en función de la categoría que ostenten; además, podrán establecerse retribuciones adicionales al tipo de cargo que ocupen. II. Que el régimen salarial vigente de la Policía Nacional Civil incluye sobresueldos, señalando que en la actualidad existen 3,113 plazas que tienen asignado un sobresueldo, según el tipo de cargo que desempeñan los miembros del personal policial en los niveles básico, ejecutivo y superior en sus diferentes categorías. III. Que en el año 2016, la Policía Nacional Civil implementó una nueva estructura organizativa para poder cumplir con el mandato constitucional de prevenir y reprimir el delito y al mismo tiempo, adaptarse a los Planes de Gobierno, especialmente al establecido en el Plan El Salvador Seguro, lo que ha permitido una ágil toma de decisiones y la ejecución de las órdenes adaptadas a los procesos institucionales; así como al fortalecimiento de las dependencias territoriales, a fin que éstas cuenten con las facultades y los recursos necesarios para responder a los problemas de seguridad de la población; por lo que se justifica la necesidad de implementar una reestructuración salarial de los sobresueldos del personal policial, para armonizarlos con la nueva estructura orgánica. IV. Que el referido reordenamiento implica ajustar los montos de cada sobresueldo y reestructurar con nuevas denominaciones el sistema de remuneraciones, pasando de 3,113 a 3,258 plazas y se reducen los títulos de 114 a 17, cuyo costo anual asciende a $3,941,694 y que será financiado con los recursos obtenidos por la supresión de 3,113 plazas de sobresueldos, con un costo de US$3,142,610 y la diferencia por US$799,084, será cubierta con economías salariales de dicha Corporación Policial. V. Que mediante la presente reforma se va a ordenar el sistema de remuneraciones de las plazas de sobresueldos, que serán asignados al personal policial en el respectivo nivel y categoría, acorde a la nueva estructura organizativa, a los nuevos puestos de trabajo y al riesgo inherente de las funciones y responsabilidades que se desempeñan; por lo que es necesario modificar la Ley de Salarios vigente de 2017, votada mediante Decreto Legislativo No. 591, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo No. 414, del 1 de febrero del mismo año, en la parte correspondiente al Ramo de Justicia y Seguridad Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Salarios vigente, Apartado I- SALARIOS CON APLICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en la parte correspondiente al Ramo de Justicia y Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 05 Seguridad Pública, Línea de Trabajo 02 Eficacia Policial, sustitúyanse las partidas de la 128 a la 241, detalle de plazas, números de plazas y sueldos mensuales, por los que a continuación se indican: Art. 2.- La presente reforma será financiada con los recursos programados en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 05 Seguridad Pública, Línea de Trabajo 02 Eficacia Policial, Rubro de Agrupación 51 Remuneraciones, mediante el uso de economías salariales que se generen en el transcurso del presente ejercicio fiscal de Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes junio del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PÚBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de DECRETO No. 683 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1006, de fecha 15 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 394, del 28 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), por un monto de hasta QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,000,000.00), destinados a financiar el "Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural)"; por lo que, con fecha 9 de marzo de 2012, el Gobierno de la República de El Salvador y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), suscribieron el Contrato de Préstamo No. 1433P, por un monto de $15,000,000.00, el cual fue ratificado en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 1054, de fecha 19 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 395, del 23 del mismo mes y año. II. Que el monto total correspondiente al Proyecto de Inversión 5385 "Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural)" asciende a $32,712,889.47, el cual es financiado con recursos provenientes del Convenio de Financiación FIDA I-828-SV por $17,712, y del Contrato de Préstamo OFID No. 1433P antes referido, por $15,000,000; de este último monto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, ha ejecutado durante el período la cantidad de $7,673,708.20, por lo que existe un saldo disponible a la fecha de $7,326,292, del cual el MAG requiere incorporar en esta oportunidad hasta un monto de $6,487,400, para financiar actividades contenidas en los Planes Anuales Operativos, que consisten principalmente en el fortalecimiento y consolidación de iniciativas empresariales de las organizaciones, por $3,810,000 y para la implementación del proyecto "Apoyo de Amanecer Rural al Programa de Reactivación del Parque Cafetalero de El Salvador con Variedades con Resistencia a la Roya del Cafeto, para Recuperar la Producción Nacional", por $2,677,400. III. Que el Contrato de Préstamo No. 1433P Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), tenía vencimiento al 31 de diciembre de 2016, por lo que mediante nota de fecha 13 de diciembre de ese mismo año, el organismo financiero otorgó una extensión de vencimiento a dicho Préstamo hasta el 30 de junio de 2019; asimismo, es importante señalar que el MAG cuenta con la No Objeción del FIDA, de fecha 16 de marzo de 2017, para la implementación del proyecto "Apoyo de Amanecer Rural al Programa de Reactivación del Parque Cafetalero de El Salvador con Variedades con Resistencia a la Roya del Cafeto, para Recuperar la Producción Nacional", destinados a financiar la adquisición de 5 millones de plantas de café, de alta calidad genética y sanitaria para reactivar 2,000 manzanas de tierra, mediante dotación de las mismas a caficultores de todas las cordilleras y adquirir 10,100 litros de fungicidas, para proteger un estimado de 50,000 manzanas de tierra cultivadas de café, por un monto total de $2,677,400. IV. Que con el propósito que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pueda hacer uso de los recursos disponibles del Contrato de Préstamo OFID No. 1433P, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente en los términos siguientes: En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, con la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,487,400.00) y en el Apartado III - GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, se incrementa la asignación de la Línea de Trabajo 01 Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural), con la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,487,400.00); además, se modifica la Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y el Numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, incrementando en $6,487,400 el Proyecto 5385 "Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural)". POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes: A) En el Apartado II - INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 1433P, suscrito con el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), para financiar el "Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural)", aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1054, de fecha 19 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 395, del 23 del mismo mes y año. $6,487,400 B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, se incrementa la asignación de la Línea de Trabajo 01 Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural), con la cantidad de US$6,487,400 y el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa con el mismo monto el Proyecto de Inversión 5385 Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural), así: C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo, por valor de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHEN- TA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,487,400.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 24 Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO No. 684 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 490, de fecha 14 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 389, del 15 del mismo mes y año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él delegare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, el Contrato de Préstamo No. 2358/OC-ES, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de $20,000,000, recursos destinados al "Programa de Agua y Saneamiento Rural"; además, autorizó suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe No. GRT/WS ES, el cual sería administrado por el BID, por un monto de hasta $24,000,000 y cuyos recursos servirían para financiar los gastos de contrapartida del referido programa; dichos convenios fueron aprobados mediante Decreto Legislativo No. 608, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 390, del 8 del citado mes y año. II. Que del total de recursos aprobados en ambos convenios por $44,000,000, al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, se le asignaron $23,000,000, de los cuales $3,800,000 provienen del Préstamo No. 2358/OC-ES y $19,200,000, de Donación No. GRT/WS ES, recursos que servirán para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública Código 5627, "Programa de Agua y Saneamiento Rural de El Salvador, Componente I", habiéndose devengado al cierre del ejercicio 2016, la cantidad de $20,022,114 ($3,604,088, de préstamo y $16,418,026 de donación) y reflejando un saldo disponible de $2,977,884 ($195,911 del préstamo y $2,781,973 de donación); el cual se requiere incorporar en esta oportunidad con el propósito de ejecutar dos proyectos de introducción de agua potable y saneamiento básico en los municipios de Apastepeque, departamento de San Vicente y Victoria, departamento de Cabañas, que actualmente están en proceso de contratación; así como, finalizar un proyecto de ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable en el municipio de Comalapa, Chalatenango y dos proyectos de introducción del sistema de agua potable y saneamiento básico en el municipio de Ilobasco, Cabañas; los cuales se encuentran dentro del Programa 5627 antes citado. III. Que mediante Nota CES-45/2017, de fecha 10 de enero de 2017 el Banco Interamericano de Desarrollo, autorizó una prórroga del último desembolso de ambos Convenios, para el caso de los recursos del Contrato de Préstamo 2358/OC-ES, por un período de cinco meses; por lo que el nuevo plazo se extiende hasta el 8 de julio de 2017 y para el Convenio de Donación GRT/WS ES, para un período de diez meses, cuyo plazo se extiende hasta el 8 de diciembre de IV. Que con el propósito que el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local pueda disponer de los referidos fondos de préstamo y donación, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 590, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo No. 414, del 1 de febrero del mismo año, incrementando en el Apartado II-INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224, Transferencias de Capital del Sector Externo, la Fuente Específica De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la cantidad de $2,781,973 y en el Rubro 31, Endeudamiento Público, Cuenta 314, Contratación de Empréstitos Externos, la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, con la cantidad de $195,911. Asimismo, en el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, literal B. Asignación de Recursos, se incrementa en la Unidad Presupuestaria 14 Programa de Erradicación de la Pobreza, Prevención de la Violencia y Compensación a Víctimas del Conflicto Armado, las asignaciones de la Línea de Trabajo 01 Apoyo al Programa de Erradicación de la Pobreza en El Salvador, con el monto de $2,977,884 y finalmente, en la Sección B-Presupuestos Especiales, B.1-Instituciones Descentralizadas no Empresariales, Apartado II-GASTOS, en el Presupuesto Especial del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, se incrementan en el literal B. Ingresos, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 222 Transferencias de Capital del Sector Público, Fuente Específica Ramo de Hacienda, el valor de $2,977,884 y en la Unidad Presupuestaria 03 Apoyo al Programa Hacia la Erradicación de la Pobreza en El Salvador, se adicionan las Líneas de Trabajo 05 Programa de Agua y Saneamiento Rural con el monto de $195,911, y 06, Programa de Agua y Saneamiento Rural (Contrapartida), con el monto de $2,781,973.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección-A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones: A) En el apartado II-INGRESOS, en los rubros que se detallan a continuación, incorpórase en la fuente específica, con los montos que se indican: En el Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, incorpórase la fuente específica De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, así: Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS ES entre la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, destinado a cooperar en la ejecución del Programa de Agua y Saneamiento Rural, ratificado por medio del Decreto Legislativo No. 608, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 390, del 8 del citado mes y año (Ramo de Hacienda/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local $2,781,973) 2,781,973 En el Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 2358/OC-ES, negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recursos que se utilizarán para financiar el "Programa de Agua y Saneamiento Rural", aprobado por medio del Decreto Legislativo No.608, de fecha 4 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 390, del 8 del citado mes y año (Ramo de Hacienda/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local $195,911). 195,911 B) En el apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, en el numeral 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa la asignación de gastos que se indica a continuación:

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 2.- En la Sección B- PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 Instituciones Descentralizadas no Empresariales, apartado II GASTOS, auméntase la fuente específica de ingresos y adiciónanse en la Unidad Presupuestaria 03 Apoyo al Programa Hacia la Erradicación de la Pobreza en El Salvador, las Líneas de Trabajo 05 Programa de Agua y Saneamiento Rural y 06 Programa de Agua y Saneamiento Rural (Contrapartida), con su propósito y asignaciones de gasto, con las cantidades que se indican a continuación:

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Los recursos provenientes de Préstamos Externos y Donaciones que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo, deberán ser aplicados, así: $195,911 a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y US$2,781,973 a la Fuente de Recursos 19 Gobierno de España. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de DECRETO No. 685 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 357, del 20 del mismo mes y año, reformado por Decreto Legislativo 43, de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 384, del 13 de julio del mismo año, se estableció una Contribución Especial de CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro clase entregado por el productor y liquidado por el tostador, beneficiador o beneficiador exportador; por lo que el Estado ha logrado recaudar fondos destinados a la caficultura, que actualmente se encuentran depositados en la cuenta Contribución Especial-Consejo Salvadoreño del Café, de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda. II. Que durante los últimos años, el Consejo Salvadoreño del Café ha visto disminuidos sus ingresos provenientes de fondos propios, en vista de la drástica reducción en la producción y productividad de café; por lo que con los recursos de la contribución especial, el Consejo Salvadoreño del Café desarrollará actividades de posicionamiento y promoción en los mercados nacionales e internacionales de la marca "Café de El Salvador", favoreciendo a los productores de café con la investigación y transferencia tecnológica; siendo indispensable dirigir todos los recursos posibles a ese fin, debiéndose en la actualidad modificar transitoriamente el uso de los fondos de la contribución especial a que se refiere el considerando anterior. III. Que la Fundación Salvadoreña para Investigaciones del Café-PROCAFÉ, fue creada en 1990, con el propósito de favorecer el desarrollo y el sostenimiento integral de la caficultura, mediante la investigación, la transferencia y la prestación de servicios tecnológicos especializados, que faciliten los conocimientos y su aplicación para preservar la calidad del grano, incrementar la productividad y la rentabilidad de los sistemas de cultivo del cafeto, con criterios de sostenibilidad y preservación del medio ambiente; actividades que es necesario apoyar con recursos económicos, favoreciendo de esta manera a los productores de café del país. IV. Que al 31 de diciembre de 2016 existe una cantidad de dinero resultante del fondo proveniente de la contribución especial; por lo que es necesario emitir al efecto las Disposiciones Transitorias que fueren menester, a fin de cumplir los objetivos que se plantean en los considerandos anteriores, que son los que corresponden al presente decreto. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL USO DEL FONDO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, CREADA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 1087, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2002, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 241, TOMO No. 357, DEL 20 DEL MISMO MES Y AÑO, DESTINADA AL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, PARA LA PROMOCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA MARCA "CAFÉ DE EL SALVADOR" Y A LA FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA INVESTIGACIONES DEL CAFÉ-PROCAFÉ, PARA LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Art. 1.- Autorízase para que del saldo resultante al 31 de diciembre de 2016 del fondo proveniente de la contribución especial, recaudada por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo regulado en los Decretos Legislativos Nos. 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 357, del 20 del mismo mes y año, y 43 de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 384, del 13 de julio de ese mismo año, el Consejo Salvadoreño del Café haga uso del CINCUENTA POR CIENTO de dicho saldo, para la promoción nacional e internacional de la marca "Café de El Salvador'', los cuales serán aplicados a un plan de promoción previamente aprobado por el Directorio del Consejo Salvadoreño del Café, y la Fundación Salvadoreña para investigaciones del Café - PROCAFÉ, haga uso del restante CINCUENTA POR CIENTO para la investigación y transferencia de tecnología para los productores de café. Dichos recursos deberán ser incorporados al Presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 2.- Las disposiciones del presente Decreto son de carácter urgente, especial y transitorio. Art. 3.- Una vez utilizados en su totalidad los fondos objeto del presente Decreto, el Consejo Salvadoreño del Café y la Fundación Salvadoreña para Investigaciones del Café-PROCAFÉ, deberán remitir un informe a la Asamblea Legislativa, en el que se refleje el uso de los mismos. Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial NÚMERO VEINTITRES. LIBRO DOS. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintiuno del mes de abril del año dos mil dieciséis. Ante Mí, MARÍA GLORIA MEDRANO GUERRA, Notario de este domicilio, comparecen los señores: MICHAEL JOSEPH LILES, de treinta y ocho años de edad, doctor en las ciencias silvestres y pesquería, estadounidense, quien comprende, habla, lee, y escribe el idioma castellano, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Carné de Residencia CA - cuatro número cinco cinco cinco cero ocho, y con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta - doscientos diez mil trescientos setenta y ocho - ciento uno - dos; RICARDO SERRANO ALVARADO, de cuarenta y un años de edad, empleado, salvadoreño, del domicilio de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro tres cero dos nueve dos - uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil ciento setenta y cinco - ciento diez - seis; CECILIA BERSABE HENRIQUEZ MIRANDA, de treinta y dos años de edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve cuatro nueve nueve cero - cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres - ciento nueve - cero; GLENDA KARINA RAMOS MELENDEZ, de treinta y dos años de edad, empresaria, salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cero ocho cinco cuatro cero ocho - uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento noventa mil seiscientos ochenta y tres - ciento doce - cinco; MARCELA ALEXANDRA TREJO CORNEJO, de veinticinco años de edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro tres dos ocho uno siete cuatro - dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete - cero diez mil quinientos noventa - ciento dos - cuatro; y TANIA LILIANA MEZA RUIZ, de veintiséis años de edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno siete uno uno cinco dos - uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cien mil novecientos ochenta y nueve - ciento cinco - cero; todos actuando en su carácter personal; y en tal calidad ME DICEN: I) Que por medio de este acto han decidido constituir una Asociación sin fines de lucro que se denominará Asociación ProCosta, que se abreviará ProCosta, la cual se sujetará a las leyes de la República de El Salvador que resulten aplicables, en especial a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que por medio de este acto aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de cuarenta y un artículos, que se transcriben a continuación, y que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN PROCOSTA".- CAPÍTULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "Asociación ProCosta", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II.- OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro. Los fines u objetos de la Asociación serán: a) Contribuir a la conservación y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas costeros en El Salvador y otros países de Centroamérica, con énfasis en las tortugas marinas y otras especies en peligro de extinción y su hábitat. b) Reducir las amenazas que enfrentan a las especies en peligro de extinción en el país y la región centroamericana. c) Promover y facilitar el desarrollo de medios de vida sostenibles de comunidades costeras de escasos recursos económicos. d) Realizar investigaciones científicas para identificar soluciones integrales a los desafíos ambientales y sociales que existan. e) Promover valores que favorecen la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, el desarrollo sostenible y el empoderamiento de las comunidades costeras de escasos recursos económicos. f) Fortalecer la capacidad técnica y científica de las comunidades costeras de escasos recursos económicos y de los estudiantes en carreras de biología, medicina veterinaria y ciencias sociales. Para poder desarrollarlos la Asociación realizará las siguientes actividades: a) Realizar acciones para lograr el financiamiento y la adquisición de productos y tecnologías que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Asociación; b) Diseñar, gestionar, administrar y ejecutar

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 proyectos que promuevan la conservación y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas costeros que conlleven a favorecer el desarrollo de medios de vida sostenibles de comunidades costeras de escasos recursos económicos; c) Impulsar actividades que contribuyan a la sostenibilidad financiera de la Asociación; d) Realizar investigaciones para aumentar el conocimiento científico de la diversidad biológica, los ecosistemas y el uso de recursos naturales por las comunidades costeras de escasos recursos económicos en la región que serviría para guiar las actividades y los procesos de conservación y el desarrollo sostenible; e) Promover y fortalecer la participación directa de comunidades locales en investigaciones científicas y conservación de la biodiversidad y los ecosistemas; f) Capacitar y concienciar a través de la educación ambiental a la población salvadoreña de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales; g) Velar por una legislación ambiental basada en datos científicos y acorde a la realidad que permita la protección de biodiversidad y ecosistemas y que promueva un desarrollo sostenible. h) Generar alianzas estratégicas entre instituciones nacionales e internacionales con el fin de fortalecer el trabajo y alcanzar los objetivos de la Asociación. CAPÍTULO III.- DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros a) Los aportes económicos de cada miembro asociado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de diez de sus miembros, como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.- General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El gobierno Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Director Presidente en caso de ausencia de éste y colaborar en sus atribuciones y obligaciones con iguales facultades. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Artículo veintidós. Los miembros asociados tendrán los siguientes derechos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintitrés. Son deberes de los miembros asociados: a) Asistir a las sesiones responsabilidades comprendidas en los artículos anteriores, según la Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen seis meses. c) Para las infracciones muy graves, la sanción aplicable los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.- SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS y de las cuales sean responsables quienes forman parte de ella. Además contiene el régimen disciplinario de la Asociación y las disposiciones relativas a: a) Mantener el orden interno y garantizar el funcionamiento normal de la Asociación; b) Las infracciones que pueden cometerse; c) Las sanciones aplicables; d) La competencia de la Asamblea General de los miembros asociados y de la Junta Directiva; e) Los procedimientos correspondientes; y f) Los recursos contra las resoluciones adoptadas. Artículo veinticinco. Los organismos competentes para velar por el cumplimento de los fines de la Asociación, por el respeto al ideario de la misma y para hacer efectivas las responsabilidades en caso de infracciones, son la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. DE LAS INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo veintiséis. Son infracciones leves: a) Observar mala conducta notoriamente inmoral; y b) Cualquier otra acción u omisión que no se encuentre contemplada como infracción grave o muy grave. Artículo veintisiete. Son infracciones graves: a) La comisión u omisión de actos contrarios a la moral y al respeto a la Asociación y al que entre sí se deben los miembros asociados de la misma; b) Realizar cualquier clase de actos que alteren el orden y las labores de la Asociación; c) Tomarse atribuciones en nombre de la Asociación, o actuar fuera de los límites del mandato que ésta le concediere; d) Impedir o negarse a la aplicación de normas, acuerdos o resoluciones emanadas de los organismos o directores competentes de la Asociación; e) La reincidencia de alguna acción u omisión sancionada como infracción leve. Artículo veintiocho. Son infracciones muy graves: a) Desarrollar acciones u omisiones que atenten contra los principios básicos de la Asociación; b) La comisión u omisión de actos que dañen o perjudiquen los bienes patrimoniales de la Asociación; c) El empleo de los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación en usos o fines distintos a aquellos a que estén destinados; d) Atentar contra la integridad física o moral de cualquier miembro de la Asociación; e) No cumplir con las obligaciones económicas de la Asociación; f) La reincidencia de alguna acción u omisión sancionada como infracción grave. DE LAS SANCIONES. Artículo veintinueve. Las sanciones aplicables a las infracciones y gravedad del caso, serán las siguientes: a) Para las infracciones leves, la sanción aplicable será por medio de amonestaciones. b) Para las infracciones graves, la sanción aplicable será la suspensión hasta por será la expulsión definitiva de la Asociación. La sanción impuesta por la Asociación no exime al miembro asociado de ninguna responsabilidad MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. civil, penal o mercantil a que hubiera lugar, por lo que la Asociación Artículo veinticuatro. Las disposiciones del presente capítulo tienen puede iniciar acciones judiciales correspondientes. Tampoco lo exime por objeto sancionar disciplinariamente aquellas acciones u omisiones de sus obligaciones económicas con la Asociación, a excepción de la atentatorias de los principios y fines de la Asociación, o que lesionen expulsión definitiva. PROCEDIMIENTO. Artículo treinta. El Secretario su prestigio o impidan o alteren el desarrollo normal de sus actividades de la Junta Directiva de la Asociación, informará a los miembros asociados sobre un procedimiento que se inicie en contra de ellos, y remitirá a una Comisión de Honor nombrada por la Junta Directiva, quienes informarán de su resultado a ésta y a la Asamblea General de miembros asociados en su caso, dentro de los siguientes quince días de reciba la notificación. Estos informes se iniciarán de oficio, por denuncia o aviso y se dará audiencia por tres días a quienes se atribuyan las infracciones para que hagan uso del derecho de defensa ante la Comisión de Honor. Con lo que se conteste o en su rebeldía, se abrirá a pruebas el informativo por cinco días, si fuere necesario. La resolución se proveerá dentro de los diez días subsiguientes al vencimiento de dicho término de acuerdo a las pruebas recibidas, las cuales serán valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Toda resolución será notificada dentro del tercer día por la Junta Directiva. La resolución emitida por la Comisión de Honor será enviada a la Junta Directiva de la Asociación para que en la siguiente Asamblea General de miembros

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 asociados sea del conocimiento de toda la Asociación. Para la aplicación de las infracciones de los literales a), b) y c) del artículo veintiocho, quien conocerá de la misma será la Junta Directiva quienes resolverán conforme inciso segundo de este artículo. Artículo treinta y uno. De las resoluciones que impongan sanciones podrá interponerse el recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. La apelación podrá interponerse en forma escrita, ante quien hubiere proveído la resolución sancionatoria. Artículo treinta y dos. De las resoluciones provistas por la Junta Directiva y la Comisión de Honor, conocerá en apelación la Asamblea General de Miembros. Una vez presentado el escrito de apelación, el supuesto infractor se presentará a la siguiente Asamblea General de miembros asociados para exponer el caso al pleno, quienes dentro de la misma sesión y después de discutir el tema, a propuesta de uno de los miembros ratificarán, revocarán o modificarán la sanción aplicada. Artículo treinta y tres. Pronunciada la resolución de apelación, el informe será devuelto, en un plazo no mayor de cinco días, a la Junta Directiva, quien será responsable del cumplimiento de la resolución confirmada. Artículo treinta y cuatro. Si no se hubiere interpuesto recurso de apelación, la resolución quedará firme y deberá ser cumplida en un plazo no mayor de cinco días. Identidad Número cero cuatro uno seis nueve siete uno dos - cinco, y CAPÍTULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y cinco. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente al menos las dos terceras partes de sus miembros. los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí, todo Artículo treinta y seis. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros asociados, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo treinta y ocho. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y nueve. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en ei Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cuarenta. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) PRIMEROS ACUERDOS. ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con el Artículo doce de los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma: Presidente: MICHAEL JOSEPH LILES; de generales ya conocidas y expresadas al inicio del presente instrumento, quien comprende, habla, lee, y escribe el idioma castellano; Vicepresidente: RICARDO SERRANO ALVARADO, de generales ya conocidas y expresadas al inicio del presente instrumento; Secretaria: GLENDA KARINA RAMOS MELÉNDEZ, de generales ya conocidas y expresadas al inicio del presente instrumento; Tesorera: CECILIA BERSABE HENRÍQUEZ MIRANDA, de generales ya conocidas y expresadas al inicio del presente instrumento; Primera Vocal: TANIA LILIANA MEZA RUIZ, de generales ya conocidas y expresadas al inicio del presente instrumento; Segunda Vocal: MARCELA ALEXANDRA TREJO CORNEJO, de generales ya conocidas y expresadas al inicio del presente instrumento; Tercera Vocal: CAROLINA ELIZABETH RIVAS RODRÍGUEZ, de veintiséis años de edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien se identifica por medio de su Documento Único de con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta y un mil ochenta y nueve - ciento catorce - cero. Así se expresaron los comparecientes, a quienes le expliqué claramente lo escrito íntegramente y en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendado: de veintiséis años electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. de edad, estudiante, salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos Departamento de San Salvador, quien se identifica por medio de su se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno seis nueve pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X.- siete uno dos - cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y siete. Para reformar seiscientos catorce - doscientos cuarenta y un mil ochenta y.- Vale.- MARÍA GLORIA MEDRANO GUERRA, NOTARIO. PASO ANTE MÍ, del Folio TREINTA Y SEIS VUELTO al Folio CUARENTA VUELTO del LIBRO DOS de mi protocolo que vence el día once del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN PROCOSTA, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis. MARÍA GLORIA MEDRANO GUERRA, NOTARIO.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de NUMERO DIEZ. LIBRO DOS. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Ante mí, JAVIER OBDULIO AREVALO FLORES, notario, de este domicilio, comparecen los señores: MICHAEL JOSEPH LILES, de treinta y ocho años de edad, doctor en ciencias silvestres y pesquería, Estadounidense, quien comprende, habla, lee y escribe el idioma castellano, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Carné de Residencia CA - cuatro número cinco cinco cinco cero ocho, y con número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta doscientos diez mil trescientos setenta y ocho ciento uno dos; RICARDO SERRANO ALVARADO, de cuarenta y un años de edad, empleado, Salvadoreño, del domicilio de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro tres cero dos nueve dos uno, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero setenta mil ciento setenta y cinco ciento diez seis; CECILIA BERSABE HENRIQUEZ MIRANDA, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Director ; ii) se rectificará el artículo veintiuno literal b), de dicha Único de Identidad número cero uno cero nueve cuatro nueve nueve escritura pública, agregando a excepción del presidente ; iii) se cero cinco, y número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres ciento nueve cero; GLENDA KARINA RAMOS MELENDEZ, de treinta y tres años de edad, empresaria, Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cero ocho cinco cuatro cero ocho uno, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce ciento noventa mil seiscientos ochenta y tres ciento doce cinco; MARCELA este acto y por medio del presente instrumento rectifican los errores y ALEXANDRA TREJO CORNEJO, de veintiséis años de edad, estudiante, Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro tres dos ocho uno siete cuatro dos, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete cero diez mil quinientos noventa ciento dos cuatro; y TANIA LILIANA MEZA RUIZ, de veintisiete años de edad, estudiante, Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno siete uno uno cinco dos uno, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cien mil novecientos ochenta y nueve ciento cinco cero; y todos actuando en su carácter personal; ME DICEN: A) ANTECEDENTES: Que en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintiuno del mes de abril del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada María Gloria Medrano Guerra, otorgaron y suscribieron una Escritura Pública de Constitución de Asociación Sin Fines de Lucro, mediante la cual constituyeron una Asociación que se denominará Asociación ProCosta, que se abreviará ProCosta, la cual se sujetará a las leyes de la República de El Salvador que resulten aplicables, en especial a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en dicho instrumento se consignaron sus Estatutos, siendo una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo los comparecientes los miembros fundadores; B) Que los otorgantes, en la calidad antes mencionada, vienen ante mis oficios notariales a RECTIFICAR la escritura pública relacionada en el literal A) que antecede, en cuanto a los siguientes puntos: i) se rectificará el artículo dieciocho literal a), de dicha escritura pública, suprimiendo la palabra agregarán los requisitos del artículo veintiocho numeral seis de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, ya que dichos requisitos fueron omitidos en la escritura pública en referencia, modificando así el correlativo de cada uno de los artículos a partir del Capítulo VII, siendo ahora de cuarenta y cuatro artículos los estatutos de dicha Asociación; iv) y se agregará la advertencia notarial del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. C) Me continúan manifestando los otorgantes que en omisiones antes expuestos, y lo hacen en la forma siguiente: I) Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste y colaborar en sus atribuciones y obligaciones con iguales facultades. II) Artículo veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. III) CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la DE LAS INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo veintinueve. Son infracciones leves: a) Observar mala conducta notoriamente inmoral; y b) Cualquier otra acción u omisión que no se encuentre contemplada como infracción grave o muy grave. Artículo treinta. Son infracciones graves: a) La comisión u omisión de actos contrarios a la moral y al respeto a la Asociación y al que entre sí se Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean nombrados así por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Los miembros asociados tendrán los siguientes derechos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros asociados: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) por violación a estos estatutos, Reglamento obligaciones económicas de la Asociación; f) La reincidencia de alguna Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) por haber acción u omisión sancionada como infracción grave. DE LAS cometido faltas muy graves y que merezcan sanción; c) por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto sancionar disciplinariamente aquellas acciones u omisiones atentatorias de los principios y fines de la Asociación, o que lesionen su prestigio o impidan o alteren el desarrollo normal de sus actividades y de las cuales sean responsables quienes forman parte de ella. Además contiene de ninguna responsabilidad civil, penal o mercantil a que hubiera lugar, el régimen disciplinario de la Asociación y las disposiciones relativas a: a) Mantener el orden interno y garantizar el funcionamiento normal deben los miembros asociados de la misma; b) Realizar cualquier clase de actos que alteren el orden y las labores de la Asociación; c) Tomarse atribuciones en nombre de la Asociación, o actuar fuera de los límites del mandato que ésta le concediere; d) Impedir o negarse a la aplicación de normas, acuerdos o resoluciones emanadas de los organismos o directores competentes de la Asociación; e) La reincidencia de alguna acción u omisión sancionada como infracción leve. Artículo treinta y uno. Son infracciones muy graves: a) Desarrollar acciones u omisiones que atenten contra los principios básicos de la Asociación; b) La comisión u omisión de actos que dañen o perjudiquen los bienes patrimoniales de la Asociación; c) El empleo de los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación en usos o fines distintos a aquellos a que estén destinados; d) Atentar contra la integridad física o moral de cualquier miembro de la Asociación; e) No cumplir con las SANCIONES. Artículo treinta y dos. Las sanciones aplicables a las infracciones y responsabilidades comprendidas en los artículos anteriores, según la gravedad del caso, serán las siguientes: a) Para las infracciones leves, la sanción aplicable será por medio de amonestaciones. b) Para las infracciones graves, la sanción aplicable será la suspensión hasta por seis meses. c) Para las infracciones muy graves, la sanción aplicable será la expulsión definitiva de la Asociación. La sanción impuesta por la Asociación no exime al miembro asociado por lo que la Asociación puede iniciar acciones judiciales correspondientes. Tampoco lo exime de sus obligaciones económicas de la Asociación; b) Las infracciones que pueden cometerse; c) Las sanciones aplicables; d) La competencia de la Asamblea General de los miembros asociados y de la Junta Directiva; e) Los procedimientos correspondientes; y f) Los recursos contra las resoluciones adoptadas. Artículo veintiocho. Los organismos competentes para velar por el cumplimento de los fines de la Asociación, por el respeto al ideario de la misma y para hacer efectivas las responsabilidades en caso de infracciones, son la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. con la Asociación, a excepción de la expulsión definitiva. PROCEDIMIENTO. Artículo treinta y tres. El Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, informará a los miembros asociados sobre un procedimiento que se inicie en contra de ellos, y remitirá a una Comisión de Honor nombrada por la Junta Directiva, quienes informarán de su resultado a ésta y a la Asamblea General de miembros asociados en su caso, dentro de los siguientes quince días de reciba la notificación. Estos informes se iniciarán de oficio, por denuncia o aviso y se dará

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de audiencia por tres días a quienes se atribuyan las infracciones para que hagan uso del derecho de defensa ante la Comisión de Honor. Con lo que se conteste o en su rebeldía, se abrirá a pruebas el informativo por cinco días, si fuere necesario. La resolución se proveerá dentro de los diez días subsiguientes al vencimiento de dicho término de acuerdo a las pruebas recibidas, las cuales serán valoradas conforme a las reglas Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros asociados, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo cuarenta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. de la sana crítica. Toda resolución será notificada dentro del tercer día por la Junta Directiva. La resolución emitida por la Comisión de Honor será enviada a la Junta Directiva de la Asociación para que en la siguiente Asamblea General de miembros asociados sea del conocimiento de toda la Asociación. Para la aplicación de las infracciones de los literales a), b) y c) del artículo veintiocho, quien conocerá de la misma será la Junta Directiva quienes resolverán conforme inciso segundo de este artículo. Artículo treinta y cuatro. De las resoluciones que impongan sanciones podrá interponerse el recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. La apelación podrá interponerse en forma escrita, ante quien hubiere proveído la resolución sancionatoria. Artículo treinta y cinco. De las resoluciones provistas por la Junta Directiva y la Comisión de Honor, conocerá en apelación la Asamblea General de Miembros. Una vez presentado el escrito de apelación, el supuesto infractor se presentará todos ellos con pleno valor y efecto. Así se expresaron los comparecientes a la siguiente Asamblea General de miembros asociados para exponer a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que el caso al pleno, quienes dentro de la misma sesión y después de discutir el tema, a propuesta de uno de los miembros ratificarán, revocarán o modificarán la sanción aplicada. Artículo treinta y seis. Pronunciada la resolución de apelación, el informe será devuelto, en un plazo no mayor de cinco días, a la Junta Directiva, quien será responsable del cumplimiento de la resolución confirmada. Artículo treinta y siete. Si no se hubiere interpuesto recurso de apelación, la resolución quedará firme y deberá ser cumplida en un plazo no mayor de cinco días. CAPÍTULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y ocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente al menos las dos terceras partes de sus miembros. Artículo treinta y nueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural Artículo cuarenta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cuarenta y tres. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. IV) Se le hace la advertencia a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar las escrituras sujetas a inscripción, de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. D) Que por medio de esta escritura pública se rectifican los errores y omisiones señalados, en la forma expresada en la presente y ratifican en todas sus partes los acuerdos y los artículos que no han sido modificados por esta escritura, estando aún vigentes y quedando les hube del mismo, en un solo acto ininterrumpido, lo ratifican y firmamos. DOY FE. Enmendado: b) Miembros Activos. Vale. Entrelíneas: la Escritura Pública. Vale. JAVIER OBDULIO AREVALO FLORES, NOTARIO. PASO ANTE MÍ, del Folio CATORCE VUELTO al Folio DIECISIETE VUELTO del LIBRO DOS de mi protocolo que vence el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN PROCOSTA, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día trece del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo cuarenta. JAVIER OBDULIO AREVALO FLORES, NOTARIO.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROCOSTA los ecosistemas costeros que conlleven a favorecer el desarrollo de medios de vida sostenibles de comunidades costeras de escasos recursos económicos. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PROCOSTA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD Artículo 4.- Los fines u objetos de la Asociación serán: a) Contribuir a la conservación y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas costeros en El Salvador y otros países de Centroamérica, con énfasis en las tortugas marinas y otras especies en peligro de extinción y su hábitat. b) Reducir las amenazas que enfrentan a las especies en peligro de extinción en el país y la región centroamericana. c) Promover y facilitar el desarrollo de medios de vida sostenibles de comunidades costeras de escasos recursos económicos. d) Realizar investigaciones científicas para identificar soluciones integrales a los desafíos ambientales y sociales que existan. e) Promover valores que favorecen la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, el desarrollo sostenible y el empoderamiento de las comunidades costeras de escasos recursos económicos. f) Fortalecer la capacidad técnica y científica de las comunidades costeras de escasos recursos económicos y de los estudiantes en carreras de biología, medicina veterinaria y ciencias sociales. por: c) Impulsar actividades que contribuyan a la sostenibilidad financiera de la Asociación. d) Realizar investigaciones para aumentar el conocimiento científico de la diversidad biológica, los ecosistemas y el uso de recursos naturales por las comunidades costeras de escasos recursos económicos en la región que serviría para guiar las actividades y los procesos de conservación y el desarrollo sostenible. e) Promover y fortalecer la participación directa de comunidades locales en investigaciones científicas y conservación de la biodiversidad y los ecosistemas. f) Capacitar y concienciar a través de la educación ambiental a la población salvadoreña de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. g) Velar por una legislación ambiental basada en datos científicos y acorde a la realidad que permita la protección de biodiversidad y ecosistemas y que promueva un desarrollo sostenible. h) Generar alianzas estratégicas entre instituciones nacionales e internacionales con el fin de fortalecer el trabajo y alcanzar los objetivos de la Asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Los aportes económicos de cada miembro asociado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Para poder desarrollarlos la Asociación realizará las siguientes actividades: a) Realizar acciones para lograr el financiamiento y la adquisición de productos y tecnologías que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Asociación. b) Diseñar, gestionar, administrar y ejecutar proyectos que promuevan la conservación y recuperación de la biodiversidad y CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de diez de sus miembros, como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. de la Asociación; Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: de la misma Junta Directiva; a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea de la Junta Directiva; General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste y colaborar en sus atribuciones y obligaciones con iguales facultades; Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean nombrados así por la Asamblea General. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Artículo 24.- Los miembros asociados tendrán los siguientes derechos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 25.- Son deberes de los miembros asociados: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 26.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por haber cometido faltas muy graves y que merezcan sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo 27.- Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto sancionar disciplinariamente aquellas acciones u omisiones atentatorias de los principios y fines de la Asociación, o que lesionen su prestigio o impidan o alteren el desarrollo normal de sus actividades y de las cuales sean responsables quienes forman parte de ella. Además contiene el régimen disciplinario de la Asociación y las disposiciones relativas a: a) Mantener el orden interno y garantizar el funcionamiento normal de la Asociación;

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de b) Las infracciones que pueden cometerse; c) Las sanciones aplicables; d) La competencia de la Asamblea General de los miembros asociados y de la Junta Directiva; f) La reincidencia de alguna acción u omisión sancionada como infracción grave. DE LAS SANCIONES e) Los procedimientos correspondientes; y f) Los recursos contra las resoluciones adoptadas. Artículo 28.- Los organismos competentes para velar por el cumplimento de los fines de la Asociación, por el respeto al ideario de la misma y para hacer efectivas las responsabilidades en caso de infracciones, son la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. DE LAS INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 29.- Son infracciones leves: a) Observar mala conducta notoriamente inmoral; y b) Cualquier otra acción u omisión que no se encuentre contemplada como infracción grave o muy grave. Artículo 30.- Son infracciones graves: a) La comisión u omisión de actos contrarios a la moral y al respeto a la Asociación y al que entre sí se deben los miembros asociados de la misma; Artículo 33.- El Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, informará a los miembros asociados sobre un procedimiento que se b) Realizar cualquier clase de actos que alteren el orden y las labores de la Asociación; c) Tomarse atribuciones en nombre de la Asociación, o actuar fuera de los límites del mandato que ésta le concediere; d) Impedir o negarse a la aplicación de normas, acuerdos o resoluciones emanadas de los organismos o directores competentes de la Asociación; e) La reincidencia de alguna acción u omisión sancionada como infracción leve. Artículo 31.- Son infracciones muy graves: a) Desarrollar acciones u omisiones que atenten contra los principios básicos de la Asociación; Artículo 32.- Las sanciones aplicables a las infracciones y responsabilidades comprendidas en los artículos anteriores, según la gravedad del caso, serán las siguientes: a) Para las infracciones leves, la sanción aplicable será por medio de amonestaciones. b) Para las infracciones graves, la sanción aplicable será la suspensión hasta por seis meses. c) Para las infracciones muy graves, la sanción aplicable será la expulsión definitiva de la Asociación. La sanción impuesta por la Asociación no exime al miembro asociado de ninguna responsabilidad civil, penal o mercantil a que hubiera lugar, por lo que la Asociación puede iniciar acciones judiciales correspondientes. Tampoco lo exime de sus obligaciones económicas con la Asociación, a excepción de la expulsión definitiva. PROCEDIMIENTO inicie en contra de ellos, y remitirá a una Comisión de Honor nombrada por la Junta Directiva, quienes informarán de su resultado a ésta y a la Asamblea General de miembros asociados en su caso, dentro de los siguientes quince días de reciba la notificación. Estos informes se iniciarán de oficio, por denuncia o aviso y se dará audiencia por tres días a quienes se atribuyan las infracciones para que hagan uso del derecho de defensa ante la Comisión de Honor. Con lo que se conteste o en su rebeldía, se abrirá a pruebas el informativo por cinco días, si fuere necesario. La resolución se proveerá dentro de los diez días subsiguientes al vencimiento de dicho término de acuerdo a las pruebas recibidas, las cuales serán valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Toda resolución será notificada dentro del tercer día por la Junta Directiva. b) La comisión u omisión de actos que dañen o perjudiquen los bienes patrimoniales de la Asociación; c) El empleo de los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación en usos o fines distintos a aquellos a que estén destinados; d) Atentar contra la integridad física o moral de cualquier miembro de la Asociación; e) No cumplir con las obligaciones económicas de la Asociación; La resolución emitida por la Comisión de Honor será enviada a la Junta Directiva de la Asociación para que en la siguiente Asamblea General de miembros asociados sea del conocimiento de toda la Asociación. Para la aplicación de las infracciones de los literales a), b) y c) del artículo veintiocho, quien conocerá de la misma será la Junta Directiva quienes resolverán conforme inciso segundo de este artículo.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Artículo 34.- De las resoluciones que impongan sanciones podrá interponerse el recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. La apelación podrá interponerse en forma escrita, ante quien hubiere proveído la resolución sancionatoria. asociados, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo 35.- De las resoluciones provistas por la Junta Directiva y la Comisión de Honor, conocerá en apelación la Asamblea General de Miembros. Una vez presentado el escrito de apelación, el supuesto infractor se presentará a la siguiente Asamblea General de miembros asociados para exponer el caso al pleno, quienes dentro de la misma sesión y después de discutir el tema, a propuesta de uno de los miembros ratificarán, revocarán o modificarán la sanción aplicada. Artículo 36.- Pronunciada la resolución de apelación, el informe será devuelto, en un plazo no mayor de cinco días, a la Junta Directiva, quien será responsable del cumplimiento de la resolución confirmada. Artículo 37.- Si no se hubiere interpuesto recurso de apelación, la resolución quedará firme y deberá ser cumplida en un plazo no mayor ACUERDO No de cinco días. San Salvador, 14 de marzo de CAPÍTULO IX Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE LA DISOLUCIÓN PROCOSTA, compuestos de CUARENTA Y CUATRO artículos, constituida por escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Artículo 38.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 21 de abril tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto de 2016, ante los oficios de la Notario MARIA GLORIA MEDRANO y con un número de votos que represente al menos las dos terceras GUERRA, con posterior rectificación celebrada en la misma ciudad y partes de sus miembros. departamento, a las nueve horas del día 13 de diciembre de 2016, ante Artículo 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 41.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 43.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. los oficios del notario JAVIER OBDULIO AREVALO FLORES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. Artículo 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (Registro No. F048221)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Ministerio de Economía ramo de economía ACUERDO No San Salvador, 17 de mayo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1. Nombrar a partir del día uno de junio del presente año, con carácter Ad Honórem, a los Licenciados ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHÁVEZ y JAIME ROBERTO CÁRCAMO VELÁSQUEZ, como Director y Subdirector de Asuntos Jurídicos, respectivamente, de este Ministerio, quienes deberán rendir la protesta de ley antes de asumir las funciones del cargo. 2. Delegar a partir del día uno de junio mencionado a los precitados Licenciados, para que en el ejercicio de sus cargos, firmen gestiones administrativas de esta Secretaría de Estado que no impliquen resolución o decisión del asunto principal de que se trate, así como transcripciones y notificaciones de resoluciones o providencias autorizadas por sus titulares, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. 3. Dejar sin efecto a partir del día uno de junio de este año, los acuerdos ejecutivos en este Ramo siguientes: 207 de fecha quince de febrero de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial número 69, Tomo 375 del día dieciocho de abril del mismo año, 77 del día veinte de enero de dos mil diez, y 439 de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. ACUERDO No. 730 San Salvador, 29 de mayo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vista la solicitud presentada el día seis de abril del presente año, por medio de la cual el Licenciado Saúl Pocasangre Escobar, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, solicita autorización para realizar la ampliación de la Estación de Servicio "Don Bosco", ubicada en el kilómetro trece de la Carretera Panamericana, en la vía que de San Salvador conduce a Santa Ana, entre la Dieciocho Avenida Sur y Segunda Calle Poniente, Lote número dos de la Parcelación o Lotificación San Luis, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, consistente en la instalación de dos tanques nuevos subterráneos de cinco mil galones americanos de capacidad cada uno, que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Gasolina Superior; asimismo, una nueva isla de llenado con una nueva dispensadora, las respectivas bombas sumergibles (turbinas) y nuevos tramos de tuberías; y, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo No. 468 del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 383, del día cuatro de junio del mismo año, este Ministerio autorizó la construcción de la Estación de Servicio "Don Bosco" en el lugar antes mencionado; y por Resolución No. 212 del día siete de julio del referido año, la Dirección de Hidrocarburos y Minas autorizó su funcionamiento; II. Que mediante Acuerdo No de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo No. 409, del día siete de octubre de ese mismo año, este Ministerio autorizó la ampliación de la referida estación de servicio, consistente en habilitar dos tanques subterráneos, con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno, que serán utilizados para almacenar y comer-

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 cializar Aceite Combustible Diesel, ubicados al extremo norte de la estación de servicio, en lo que fue la Estación de Servicio "Kilo 13" o "Texas Gas" que fue cerrada definitivamente; y por Resolución No. 122 del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, la Dirección de Hidrocarburos y Minas autorizó su funcionamiento; III. Que en Acta de inspección No. 1776_MV realizada el día diecisiete de mayo del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción del proyecto antes relacionado, comprobándose que la dirección y las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del mismo; y, IV. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR al Licenciado Saúl Pocasangre Escobar, la ampliación de la Estación de Servicio "Don Bosco", ubicada en el kilómetro trece de la Carretera Panamericana, en la Vía que de San Salvador conduce a Santa Ana, entre la Dieciocho Avenida Sur y Segunda Calle Poniente, Lote número dos de la Parcelación o Lotificación San Luis, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, consistente en la instalación de dos tanques nuevos subterráneos de cinco mil galones americanos de capacidad cada uno, que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Gasolina Superior, respectivamente; asimismo, una nueva isla de llenado con una nueva dispensadora, las respectivas bombas sumergibles (turbinas) y sus nuevos tramos de tuberías. 2 ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes aplicables. c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. d) Iniciar la ampliación de la Estación de Servicio, un día después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar dentro de los sesenta días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la ampliación de la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F048161)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 02 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación. II) Que con base a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO N , de fecha 01 de diciembre de 2015, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Parvularia, en la jornada diurna, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DE CINQUERA", con código N 13599, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de Cinquera, Departamento Cabañas; y se relacionó el nombre de la Dirección Departamental de Educación de Morazán, siendo lo correcto Dirección Departamental de Educación de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados los requisitos de ley, es procedente autorizar la RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO N , de fecha 01 de diciembre de 2015, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, en lo relacionado al nombre de la Dirección Departamental de Educación que tramitó la solicitud, siendo la Dirección Departamental de Cabañas y no como fue consignada erróneamente en el considerando identificado como romano III del Acuerdo en referencia; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativo de este Ministerio, con fecha 10 de febrero de 2017, emitió Resolución autorizando la rectificación del Acuerdo N , de fecha 01 de diciembre de 2015, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DE CINQUERA", con código N 13599, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de Cinquera, Departamento Cabañas. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO N , de fecha 01 de diciembre de 2015, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DE CINQUERA", con código N 13599, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de Cinquera, Departamento Cabañas; únicamente en lo relacionado al nombre de la Dirección Departamental de Educación, siendo lo correcto la Dirección Departamental de Educación de Cabañas; 2) Quedan vigentes las demás disposiciones del citado Acuerdo; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. carlos mauricio canjura linares, ministro de educacion.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No San Salvador, 02 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YAMILET LISSETT DÁVILA DÍAZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA, obtenido en la UNIVER- SIDAD CENTROAMERICANA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 20 de agosto de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N 96, tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03 de febrero de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA, realizados por YAMILET LISSETT DÁVILA DÍAZ, en la República de Nicaragua; 2 ) Tener por incorporada a YAMILET LISSETT DÁVILA DÍAZ, como LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente y 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F048059) ACUERDO No San Salvador, 02 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARIO ALEJANDRO LÓPEZ HERNÁNDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE IN MANAGEMENT/ADMINISTRATION & MARKETING, obtenido en UNIVERSITY OF THE OZARKS, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 17 de mayo de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial N 131, Tomo N 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de febrero de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE IN MANAGEMENT/ADMINISTRATION & MARKETING, realizados por MARIO ALEJANDRO

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de LÓPEZ HERNÁNDEZ, en los Estados Unidos de América; 2 ) Tener por incorporado a MARIO ALEJANDRO LÓPEZ HERNÁNDEZ, como LICENCIADO EN LA CIENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F048050) ACUERDO No San Salvador, 02 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DAVID FLORES CASTRO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN DERECHO, obtenido en la UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 03 de julio de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N 96, tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 24 de febrero de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIATURA EN DERECHO, realizados por DAVID FLORES CASTRO, en la República de Costa Rica; 2 ) Tener por incorporado a DAVID FLORES CASTRO, como LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente y 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F048177) ACUERDO No San Salvador, 28 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la Comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en la jornada diurna, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con código N 10626, con domicilio autorizado en Carretera al Cerro Verde, Kilómetro 69, Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 07 de marzo de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo únicamente el Primer año de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en la jornada diurna; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 16 de marzo de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, únicamente el Primer año de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos en la jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de marzo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer año de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos en la jornada diurna, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con código N 10626, con domicilio autorizado en Carretera al Cerro Verde, Kilómetro 69, Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional SAN SALVADOR, 05 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales l a.- a), 2 a.-, 3 a.-, 4 a.- a), 5 a.- a), 5.- y 10 a.-, del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR al señor SARGENTO l a CLASE JORGE A. FERNÁNDEZ DÁVILA, Jefe de la Sección de Operaciones del Grupo Militar de los Estados Unidos de América acreditado en El Salvador, la condecoración ESTRELLA "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por continuar fortaleciendo de forma recíproca los lazos de amistad y solidaridad entre las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y El Salvador. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ACUERDO No San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecisiete. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós las diligencias promovidas por la señora FRANCISCA RIVERA DE ARIAS, conocida por FRANCISCA RIVERA, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero cuatro siete siete nueve ocho guión cero esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JESUS ARIAS, conocido por JESUS ARIAS BONILLA, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete uno uno nueve dos nueve guión cuatro. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 139 de fecha 20 de marzo de 1990; que éste falleció a las doce horas cinco minutos del día 22 de marzo de 2017, en el Hospital Nacional de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a consecuencia de neumonía, Enfermedad renal Crónica, Accidente Cerebro vascular con asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el tres de mayo del dos mil diecisiete, que la señora FRANCISCA RIVERA DE ARIAS, conocida por FRAN- CISCA RIVERA, esposa del fallecido, JESUS ARIAS, conocido por JESUS ARIAS BONILLA, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el tres de mayo del año dos mil diecisiete. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N. 0483, de fecha 19 de mayo de 2017, en que se considera procedente conceder a la señora FRANCISCA RIVERA DE ARIAS, conocida por FRANCISCA RIVERA, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio, ACUERDA: Asignar a partir del día 22 de marzo de 2017, a favor de la señora FRANCISCA RIVERA DE ARIAS, conocida por FRANCISCO RIVERA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 154-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado GERARDO AUGUSTO BERMUDEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048108) ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado IRVING ALEXIS RAMIRO CHAVEZ CHAVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048164) ACUERDO No. 369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada KENNI ELIZABETH REINA RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048065) ACUERDO No. 376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VILMA HAYDEE SIERRA ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048104)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ACUERDO No. 380-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha uno de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VALERIA MICHELLE VANEGAS MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048098) ACUERDO No. 397-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YOLANDA YESENIA ALEMAN GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048074) ACUERDO No. 429-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar al Licenciado NOEL JOSE CUBIAS GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F048170) ACUERDO No. 445-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VERENICE CATALINA GRANILLO CERRITOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048071) ACUERDO No. 447-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar al Licenciado DIEGO DE JESÚS GUEVARA ECHEGOYÉN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. SUAREZ F.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- DAVID OMAR M.Z.- SANDRA CHICAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO." (Registro No. F048094)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 450-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LIGIA LISSETTE HERNANDEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048145) ACUERDO No. 452-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar al Licenciado DONAL RENE JARQUIN BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048079) ACUERDO No. 456-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSÉ EDGARDO LÓPEZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F048133) ACUERDO No. 464-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar al Licenciado MARLON OMAR MARTINEZ MEDRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F048155)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ACUERDO No. 465-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAUL ALBERTO MARTINEZ MELGAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- R.E.GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048124) ACUERDO No. 470-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLOR DE MARIA AUXILIADORA MONTOYA DE RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048215) ACUERDO No. 471-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BORIS JAIME ROBERTO MONTOYA SERPAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048105) ACUERDO No. 480-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYRA PATRICIA PEREZ DE GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE..- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J. R.ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048216) ACUERDO No. 487-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ AVELAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.--comuniquese Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- O.BON. F.- A.LJEREZ.- J.R.ARGUETA.- DUEÑAS.- JUAN M.BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048131)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 492-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERSON VLADIMIR RIVAS HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S. BLANCO R.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048129) ACUERDO No. 494-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA LISSETH RIVERA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048100) ACUERDO No. 495-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ COLOCHO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.-E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048132) ACUERDO No. 501-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUZ ARGENTINA ROMERO DE LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048069) ACUERDO No. 502-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- E1 Tribunal con fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA GUADALUPE ROSA BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048101) ACUERDO No. 511-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ISMAEL ADOLFO TURCIOS ROSALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J. R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048140) ACUERDO No. 512-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ELENILSON VALLECILLOS DE PAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON. F.- A.L.JEREZ.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048087) ACUERDO No. 520-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE LISSETTE VILLALOBOS CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F048178) ACUERDO No. 521-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY YAMILETH VILLALOBOS MEDINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- DUEÑAS.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F048077)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO NUMERO TRES 2016 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE: CONSIDERANDO I) Que el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución: El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad y que por tanto es importante desarrollar los derechos de los pueblos indígenas; II ) III) IV) Teniendo en cuenta que, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que es ley de la República, a su vez, establece el derecho a la igualdad en su art. 1 en su número 1: Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas y que parte de este derecho es el derecho a ser reconocidos en nuestras diferencias; Valorando que, en función de esta Convención, el Estado salvadoreño está especialmente llamado a cumplir las recomendaciones que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD, el cual en su Recomendación número XXIII correspondiente al 51º período de sesiones de dicho Comité, emitió la siguiente recomendación: El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que: a) Reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los pueblos indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación; b) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad indígena; c)proporcionen a los pueblos indígenas las condiciones que les permitan un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales; d)garanticen que los miembros de los pueblos indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado; e)garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma. El Comité exhorta especialmente a los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos, que adopten medidas para que les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios. Atendiendo a que, durante el 77º Período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas, se pronunció a favor de la ordenanza municipal de Santo Domingo de Guzmán, destacándolo como uno de los aspectos positivos: El Comité constata con interés las iniciativas adoptadas para favorecer a las comunidades indígenas en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, en particular el derecho de sus habitantes a estar protegidos contra la discriminación racial directa o indirecta y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural. Alienta a que se siga este ejemplo en otras partes del país. V) Resaltando que el Estado salvadoreño en 2007 votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y por tanto se encuentra en el compromiso de ser consecuente con dicha votación; y que en 2016 la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos instrumentos importantes en la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas. VI) VII) VIII) IX) POR TANTO: Habida cuenta de que la Constitución de la República de El Salvador en el artículo 203 y 204, les concede a los municipalidad autonomía en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y que según el art.204 ord.5 faculta a los municipalidad para Decretar las ordenanzas y reglamentos locales normativa que se desarrolla en el Código Municipal cuando en su art.3 número 5 que prescribe que es competencia del municipio: El decreto de ordenanzas y reglamentos locales; función que compete al Concejo Municipal al tenor del art. 30 número 4: Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración; Reconociendo que los pueblos indígenas de El Salvador constituyen la forma originaria de vida de los seres humanos que se asentaron en este territorio, siendo las primeras naciones y que por tanto, les asiste el derecho a ser reconocidos y garantizar el respeto a sus derechos; Retomando el aliento de nuestros antepasados y antepasadas desde nuestra historia milenaria de peregrinaje haciendo frente a todo tipo de adversidades en nuestra historia, herencia que nos afirma como pueblos decididos a luchar por la vida y por nuestra Madre Tierra. Sabiéndonos herederos y herederas de nuestra cosmovisión que como pueblos mesoamericanos tenemos, siendo por tanto poseedores de nuestra sabiduría ancestral que nos ha de asistir en este esfuerzo, En uso de las facultades legales, la Municipalidad de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate,

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ACUERDA decretar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS DE LAS COMUNIDAD INDIGENA DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN. Objeto Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo integral en lo económico, social, cultural, y la participación efectiva en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la comunidad indígena del municipio de Santo Domingo de Guzmán, lo que incluye la protección y preservación de su propia cultura, de su tierra y territorio, y especialmente de los recursos naturales renovables y no renovables, que constituyen el entorno ecológico de dicha comunidad. Ámbito de Aplicación. Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen sus actuaciones dentro de la jurisdicción del municipio de Santo Domingo de Guzmán. Reconocimiento de la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán Art. 3.- La municipalidad de Santo Domingo de Guzmán reconoce a la comunidad indígena del municipio cuyos miembros descienden de los primeros pobladores de este territorio que hoy se conoce como Santo Domingo de Guzmán. Dicha comunidad es nahua y posee los rasgos culturales de este pueblo en sus diferentes factores como la ascendencia, el idioma, las prácticas agrícolas, las artesanías, y toda manifestación propia de esta cultura. Art. 4.- La municipalidad de Santo Domingo de Guzmán reconoce que dicha comunidad tiene todos los derechos que les competen de acuerdo a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, la municipalidad estará especialmente comprometida con la promoción y protección de los derechos de cada miembro de dicha comunidad. Derechos de la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán Art. 5.- La comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán tiene derecho a ser protegida contra la discriminación racial manifestada ésta de cualquier forma y entendida como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, tal y como lo prescribe la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Derecho a vivir en paz y compromiso de la municipalidad Art. 6.- La comunidad indígena tiene derecho a vivir en paz y armonía. La municipalidad debe establecer las instituciones y mecanismos para proteger a dicha comunidad contra toda situación que amenace la existencia y desarrollo de la misma, especialmente en lo concerniente a su cultura y los recursos naturales del medio donde se encuentra asentada. Art. 7.- En ningún caso la comunidad indígena podrá ser trasladado forzosamente de sus tierras y territorios donde se encuentra asentada, la municipalidad tomará las medidas pertinentes para hacer valer este derecho. Derechos culturales Art. 8.- Los comunidad indígena tiene derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de su cultura, como el idioma Nahuat, lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. Art. 9.- La alcaldía de Santo Domingo de Guzmán promoverá, en consenso con la comunidad indígena, el rescate de su cultura en todas sus manifestaciones para lo cual podrá solicitar la asistencia de instituciones estatales u organizaciones e instancias nacionales o internacionales que puedan coadyuvar a este esfuerzo. En este contexto, debe hacer especial énfasis en el rescate de la historia verdadera de la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán. Art.10.-Asimismo, la municipalidad de Santo Domingo de Guzmán protegerá toda manifestación espiritual o religiosa propias de la comunidad indígena, especialmente en lo concerniente a las prácticas ancestrales espirituales, lo que implica la protección de los lugares sagrados, las organización y celebraciones de los cultos espirituales sean éstos sincréticos o autóctonos. Art La alcaldía de Santo Domingo de Guzmán estará comprometida con la formulación y desarrollo de programas y actividades municipales para garantizar la transmisión generacional de las tradiciones y prácticas culturales.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art La municipalidad conservará, protegerá y promoverá los conocimientos científicos de la comunidad indígena como las practicas medicinales, agrícolas, etc. que sean propias de dicha comunidad, lo que implica toda medida de protección de las plantas, animales, minerales que sirvan para estas prácticas medicinales. Art La comunidad indígena podrá desarrollar sus propios medios de comunicación con el apoyo y la asistencia de la municipalidad de Santo Domingo de Guzmán la cual estará comprometida con apoyar estos proyectos en la medida de sus posibilidades. Art.14.- La municipalidad, en coordinación con la comunidad indígena, desarrollará un esfuerzo de recuperación y sistematización de la memoria histórica, con la idea de que se conozca la verdadera historia de la comunidad. Art.15.- La municipalidad en la medida de sus posibilidades, promoverá la preservación y divulgación del idioma Nahuat en coordinación con el Ministerio de Educación y las diferentes instancias nacionales e internacionales que puedan sumarse al esfuerzo. Art.16 La municipalidad buscará apoyo de instancias gubernamentales y de otras entidades nacionales e internacionales a efecto de apoyar a las y los nahuablantes tanto en sus aspectos socio-económicos como en sus actividades de promoción del idioma Nahuat. Art. 17 La municipalidad buscará el apoyo de instancias gubernamentales y de otras entidades nacionales e internacionales a efecto de apoyar y desarrollar las artesanías, especialmente la alfarería, los petates y todas las que desarrollen la comunidad indígena del municipio. Derechos de la niñez y adolescencia Art. 18 La municipalidad en coordinación con las instancias pertinentes, desarrollará actividades a favor de la prevención de la violencia en la niñez y adolescencia promoviendo especialmente las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas. Art En coordinación con las instituciones estatales vinculadas al tema, la municipalidad protegerá a la niñez y adolescencia indígena contra todo abuso; toda forma de explotación y toda labor que vulnere la condición física, social o espiritual de la niñez indígena. Se deberá promover y proteger el derecho que tiene la niñez indígena a tener su propia cultura, a profesar, practicar su propia religión, emplear su propio idioma, a rescatar su identidad indígena y a sentirse orgulloso de ésta. Derechos de nuestras abuelas y abuelos Art Las abuelas y abuelos que habitan en la comunidad indígena, deberán ser considerados especialmente por la municipalidad porque son el Corazón de la Comunidad. Se formulará una política especial para protegerles y garantizar que se les brinde la ayuda pertinente, especialmente en los aspectos económicos, sociales y culturales. Derechos de las personas indígenas con discapacidad Art La municipalidad de Santo Domingo de Guzmán reconoce el derecho de las personas indígenas con discapacidad, a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza. Especialmente, la municipalidad de Santo Domingo de Guzmán considerará los siguientes derechos de las personas indígenas con discapacidad: 1) Protección contra todo tipo de discriminación por su condición especial de discapacitada; 2) Protección contra todo tipo de abuso físico, psíquico o moral que por su condición puedan sufrir, especialmente en el caso de la niñez indígena con discapacidad. 3) Promoción de programas especializados de salud para las personas indígenas con discapacidad; 4) Generar y promover la infraestructura y los medios adecuados para el mejor desempeño de las actividades de las personas con discapacidad lo que incluye, las comodidades adecuadas en su lugar de trabajo; 5) Promoción del empleo de personas con discapacidad; 6) Promoción del acceso a la educación con los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados; y 7) Todas las medidas de promoción y protección que la municipalidad considere pertinentes. Derechos de la mujer indígena Art Siendo que la tierra es femenina y nuestra cosmovisión está muy vinculada al nacimiento de la vida a partir de la Madre Tierra, consideramos que la mujer en general y en especial la mujer indígena, es la expresión humana de nuestra Madre Tierra. Aparte de esto, la mujer indígena de

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Santo Domingo de Guzmán debe ser especialmente protegida contra toda forma de discriminación, por tanto, debe ser considerada en esta condición de representante de nuestra Madre Primigenia. La Municipalidad promoverá políticas públicas locales para garantizar los derechos individuales y sociales de la mujer indígena, especialmente en lo concerniente a sus derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a su cosmovisión de vida y la conservación de la salud. Art De manera particular, la mujer indígena tiene derecho a: a) Ser protegida por sus familias, comunidades y gobierno municipal b) Que se reconozca su trabajo tanto en la casa como fuera de ella; que la mujer decida sobre su compromiso laboral repartición de tareas. c) No ser maltratadas física, sexual o psicológicamente; d) Ser informada de los métodos para decidir el número de hijos que quieran tener; e) Elegir el método anticonceptivo que consideren más adecuado; f) Elegir a su pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla; g) Participar activamente con voz y voto; y que sean escuchadas en las diferentes instancias comunitarias o gubernamentales; h) Tener acceso a recursos públicos para proyectos productivos; i) Recibir servicios de salud, educación y capacitación; j) Ocupar cargos políticos en su comunidad; k) Decidir sobre el manejo de los recursos naturales de su comunidad; l) Recibir información sobre sus derechos; m) Una vida digna; n) Compartir responsabilidades y satisfacciones con su pareja en un plano de igualdad; o) Que se les reconozca efectivamente en su condición de manifestación humana de nuestra Madre Tierra sin importar las diferencias físicas entre hombres y mujeres; y p) Vivir de acuerdo con las costumbres y tradiciones de su comunidad. Derecho de las mujeres parteras Art Las mujeres parteras son una institución cultural de la comunidad indígena. Por tanto, las mujeres parteras tienen derecho a ejercer su oficio y a que se respeten sus costumbres del oficio en cuanto al uso de medicinas, y procedimientos y demás elementos culturales propios de su ejercicio, siempre que éstas estén de acuerdo con las normas médicas de protección de la salud de las madres y sus hijos e hijas que atiendan. Para esto, deberán recibir capacitaciones profesionales para prevenir riesgos durante el oficio de parteras. Derecho de consulta Art Toda actividad, programa, empresa o proyecto que estén relacionadas con la tierra, territorio, los recursos naturales y el medioambiente de la comunidad indígena y en general, toda actividad que afecte los intereses legítimos de la comunidad indígena, debe ser previamente consultada a éstas a través de sus representantes constituidos de acuerdo a sus formas propias de organización. Dicha consulta debe ser libre, previa e informada; condiciones que deben garantizarse fehacientemente y los resultados de ésta deben valorarse atendiendo al derecho de las comunidades a definir su propio destino. Libre determinación Art. 26.-La comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, dentro del marco legal vigente, tiene derecho a determinar su propio destino y por tanto, la municipalidad establecerá las instancias pertinentes para que dicho derecho sea ejercido con plenitud y con el objetivo de promover de forma progresiva, el desarrollo económico político y social de dichas comunidades. Derecho al desarrollo Art La municipalidad promoverá políticas de desarrollo económico, cultural y social hacia la comunidad indígena en concordancia y armonía con la propia cultura de la misma y bajo la consulta popular a dicha comunidad. Derecho a la salud Art La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas o privadas relacionadas al tema, promoverá una política de salud física y mental con carácter intercultural en la comunidad indígena, respetando especialmente, las prácticas de medicina que la misma comunidad tiene.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Derecho a la preservación de los recursos naturales y medioambiente sano Art.29.-La municipalidad, en coordinación con el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, estará comprometida con proteger los recursos naturales de las tierras y territorios de la comunidad indígena. Toda acción estatal en este sentido, debe ser ampliamente consultada con dicha comunidad. Derecho a la tierra Art La comunidad indígena recibirá la protección y asesorías necesarias por parte de la alcaldía de Santo Domingo de Guzmán en coordinación con las instancias que se consideren pertinentes en orden a proteger la propiedad de la tierra de dicha comunidad. Derecho a la reparación Art La municipalidad, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal vigente, promoverá o apoyará la reparación a la comunidad indígena, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Dicha reparación puede ser por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa. Promoción de relaciones para el desarrollo integral de la comunidad indígena Art La municipalidad de Santo Domingo de Guzmán promoverá asociaciones o coordinaciones que tenga la comunidad indígena a nivel nacional, regional e internacional para establecer relaciones que impulsen el desarrollo económico social, cultural y medioambiental de ésta. Consejo de Comunidades Originarias Art El Consejo de Comunidades Originarias, es la organización representa a la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán. Su estructura se definirá de común acuerdo con la comunidad indígena, considerando las formas asociativas de la misma. Como tal, el Consejo de Comunidades Originarias tiene las siguientes atribuciones: 1) Representar a la comunidad indígena ante la Alcaldía Municipal; 2) Participar en la formulación de las políticas y demás planificaciones concernientes a la presente ordenanza; 3) Participar en la coordinación de las actividades concernientes a la presente Ordenanza; 4) Emitir opiniones, informes, o posición sobre temas concernientes a la comunidad indígena que puedan guiar el criterio de la Alcaldía Municipal; y 5) Todas las facultades y mandatos que el Concejo Municipal tenga a bien otorgarle. Divulgación y conocimiento Art La municipalidad de Santo Domingo de Guzmán, tiene el compromiso de dar a conocer la presente Ordenanza a todos los habitantes del municipio, la cual entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial. Disposiciones finales Art Ninguna disposición en la presente ordenanza podrá ser interpretada en orden a menoscabar los derechos de la comunidad indígena. Art Para orientar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se tomará en cuenta la normativa internacional como la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial; la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las recomendaciones, interpretaciones, y demás doctrina generada en el sistema de Derechos Humanos tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos. Dado en Santo Domingo de Guzmán a los veinte días del mes de octubre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Gerardo Cuellar Sigüenza, Alcalde Municipal. Lic. Francisca Vásquez Sindica Municipal Glendi Isabel Vásquez Guerra, Secretaria Municipal (Registro No. F048168)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL GAMERO, LA COMUNIDAD GAMERO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- Fúndase en la Comunidad Gamero del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; una Asociación Comunal. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, por estos Estatutos, su reglamento, y demás disposiciones aplicables y se denominará "Asociación Comunal Gamero"; la cual se podrá abreviar "ACO-GAMERO", en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN, ACO-GAMERO. Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, discapacidad física y mental, enfermedad terminal, mujer sola responsables de niñez, menor de edad y otros entre sus habitantes, vecinos, grupos y entidades representativas. C). Coordinar y cooperar con otros grupos Comunitarios organizados por la misma jurisdicción o fuera de ella y en la mayor organización de sus actividades. D). Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de sus miembros con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización Comunal, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los asociados. E). Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad y el equipamiento necesario para solucionar los distintos problemas que existen en la Comunidad. F). G). Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas y proyectos de desarrollo local. Incrementar las actividades de la Comunidad que generen ingresos económicos que permitan obtener sus propios recursos e impulsar el mejoramiento de la misma. democrática, no religioso. H). Participar en planes de desarrollo local regional y nacional, especialmente en las determinaciones de los proyectos para el mejoramiento de las Comunidades. Art. 3.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido, I). Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos Institucionales y locales, mediante mecanismos de control previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las adecuado. Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, estos Estatutos y su Reglamento y la Comunidad. J). Fomentar, desarrollar y hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales e Institucionales para la ejecución de programas, proyectos y actividades de cobertura integral para Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en la Comunidad Gamero, Cantón San Nicolás, jurisdicción del Municipio de Apopa, Departamento mejorar las condiciones de vida de cada uno de los miembros de la Asociación. de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades; que estarán K). Administrar, Operar y Mantener eficientemente los recursos al servicio de la Comunidad, de su comprensión y unidades vecinales, de la Asociación con transparencias y sostenibilidad de la para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, misma. cultural y económico, la cual adoptará un sello redondo con las siglas que la identifiquen. ACO-GAMERO. Y en su alrededor descrito Asociación Comunal Gamero. Y al centro un árbol y dos casas. L). M). Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la Niñez en el acceso a la Salud y a la Educación. Promover la participación de mujeres y hombres en la toma CAPITULO II FINES de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la Asociación. Art. 5.- La asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y Obra Física que proyecta la asociación y para ello deberá: A). Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados que participen en programas y proyectos de desarrollo Comunal. B). Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad, tercera edad, N). Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales e Institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos. Art. 6.- Esta Asociación tendrá como distintivos: Un símbolo que consiste en Un Árbol, en señal de cuidar y mantener el medio ambiente. Dos casas: como visión de desarrollo para todos.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 CAPITULO III METAS b) Activos. c) Honorarios. Art. 7.- La Asociación tendrá como metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las siguientes: 1. Lograr la legalización de la Asociación mediante la obtención de la personalidad jurídica. 2. Introducir agua potable y aguas negras en la Comunidad. 3. Lograr realizar mejoramiento de Calle principal. 4. Realizar un Programa de Alfabetización, de Salud Preventiva y Curativa a través de la implementación de un botiquín. 5. Lograr la obtención de un transformador propio para la Comunidad. 6. Realizar un Programa de Capacitación a Líderes y Habitantes de la Comunidad en áreas tales como: Educación, Organización Social, Liderazgo, Trabajos u Oficios, Manualidades, Administración. 7. Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y/o servicios sociales a la Comunidad. Las metas anteriores se proponen realizar en varias etapas con la participación de entidades Gubernamentales, Municipales y Privadas, Nacionales e Internacionales y de la Comunidad, la cual participará con los fondos obtenidos de actividades programadas por cada proyecto así como donaciones, suscripciones y aportes que provengan de diversas fuentes como también la mano de obra calificada y no calificada, cuando el proyecto lo necesite. Evaluación de Proyectos Específicos. La evaluación de cada actividad ya sea de obra física, social, económica o cultural se realizará formando una comisión evaluadora nombrada por la institución involucrada y la Junta Directiva de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El gobierno de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva y la Máxima autoridad será la Asamblea General. Todos serán mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad será de quince años. Son Socios Fundadores: Todas las personas que concurrán al Acto de Constitución de la Asociación Comunal Gamero "ACO-GAMERO". Son Socios Activos: Todos los fundadores que firman el Acta de Constitución de la Asociación y las que obtienen sus ingresos a la misma, conforme lo establecido en los Estatutos. Son Socios Honorarios: Aquellas persona naturales o jurídicas que realicen una destacada labor en la Comunidad o dan ayuda significativa a la Asociación. El calificativo o distinción de socio honorario, será otorgado por iniciativa de la Asamblea General y/o a propuesta de la Junta Directiva. Art El procedimiento que deberán seguir todas las personas que anhelan ser socios de la asociación será: a) Solicitar a la Junta Directiva su ingreso. b) Ser mayor de 18 años. c) Mujer/Hombre. d) Estar solvente con la Asociación. e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. f) Residir en la Comunidad Gamero y zonas aledañas a la Asociación. g) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de la Comunidad. h) Llenar todos los datos de la solicitud y regresarla a la Junta Directiva, en la que manifieste su deseo y voluntad de pertenecer a la Asociación. i) La Junta directiva analizará en la próxima sesión la solicitud del aspirante a miembro; verificados y evaluados los datos contenidos en la hoja de solicitud que sean correctos; decidirá por mayoría de los votos si lo acepta o no. j) La Junta Directiva por medio de la secretaria inscribirá al nuevo miembro en el Libro respectivo. CAPITULO V DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores. Art Derechos y obligaciones de la Asociación. De los Derechos: a) Participar con Voz y Voto en la Asamblea General. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de e) Tener acceso a todos los libros de registro que lleve la Asociación así como a la información de los mismos. De las Obligaciones o Deberes: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento de números de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma. c) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo dentro de las comisiones que se formen. d) Estar solvente con las cuotas o aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, para el cumplimiento de sus Fines. e) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando sea para lograr los fines de la Asociación. f) Denunciar ante la Asamblea General o cualquier instancia Municipal el incumplimiento o violación por algún miembro de la Asociación de los presentes Estatutos y leyes aplicables. g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y, en general los fines, metas y objetivos de la Asociación; y h) Las demás que regulan otras leyes aplicables. Art La Asociación deberá contar con un registro de los asociados en la cual habrá un rubro para activos, honorarios y fundadores. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, profesión u oficio, residencia, teléfono, fecha de ingreso y de salida, número de DUI, número de NIT u otros documentos de identificación. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PÉRDIDA Y REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art La calidad de asociado se pierde: a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva de la Asociación. b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades para recaudar fondos y ausencia a las Asambleas Generales. c) Por abandono de la Comunidad. Art El retiro voluntario puede ser: expreso o tácito. Será expreso: Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Será tácito: Cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por un período de seis meses o más sin causa justificada. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados y/o retirados de la misma, por acuerdo de la Junta Directiva tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado; por infracciones al Código y Ordenanza Municipal y estos Estatutos, se consideran además como causa de retiro y expulsión las siguientes: a) Mala conducta o reputación, que ocasionare o que se traduzca en perjuicio grave o mala imagen a la Junta Directiva, a la Asociación o a la Comunidad en general. b) Promover actividades religiosas, políticas, o de otra naturaleza en perjuicio de la Asociación. c) Negarse o abandonar sin motivos justificados el desempeño del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General siempre que éstos hayan sido aceptados. d) Obtener por medios fraudulentos beneficios personales de la asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. f) Por falta insistentemente a las sesiones que fuera convocado y/o por violar los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General o Junta Directiva. g) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, únicamente por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General en el caso del Art. 17 de estos estatutos. Art Para proceder a la suspensión temporal de un socio o de un miembro de la Junta Directiva, ésta nombrará una comisión de dos de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre la suspensión definitiva y nombrará a los sustitutos. d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y e) Por no vivir por seis meses en la Comunidad. Art En caso de la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la imposición, no procede de conformidad a los artículos

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 anteriores un número de cinco socios por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal de la Alcaldía que la autorice para: a) Nombrar entre los mismos la comisión investigadora. b) Para convocar a la Asamblea General, que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infracciones que se deban conocer sobre la suspensión temporal o definitiva de toda Junta Directiva o causada por tratarse de un número considerable de miembros y los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Art Sobre el retiro de los asociados y de la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General será la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas Generales se instalará por mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de tres representaciones, las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes y los representados. Art Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se realizarán en fechas establecidas en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específicos para los que se hubiere convocado y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en la agenda será nulo. Cuando exista falta de quórum a la sesión de Asamblea General Ordinaria o extraordinaria para la primera convocatoria, la Junta Directiva establecerá cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día, hora, en que se ha de celebrar la otra Asamblea General, con la asistencia que hubiere, pudiendo ésta celebrarse con el número de miembros presentes y sus decisiones serán de acatamiento forzoso. Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta respectiva. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado financiero de la asociación. c) Acordar la destitución total o parcial por causa justificada de los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. e) Acordar la aprobación, modificación y reforma de los presentes Estatutos y someterlos al estudio y aprobación del Concejo Municipal de la respectiva jurisdicción por medio de un representante legal. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que se dicten. h) Otorgar la calidad de socios honorarios. i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por doce miembros propietarios y suplentes, así: Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercera Vocal, Cuarta Vocal y Quinta Vocal. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al Año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes Estatutos, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará el Presidente o Vice-Presidente, se hará por medio de un aviso verbal, escrito o por medio electrónico con ocho días de anticipación. Art Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos o ad honórem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, para que le sea válida deberá concurrir

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de por lo menos seis miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. q) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurra a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. r) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados o usuario que no cumplan con las normas Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: y procedimientos de la Administración. a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. s) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a lo establecido. t) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las leyes de la República. c) Elaborar la propuesta del Reglamento Interno y se propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Art. 29,- El período de funciones de los miembros de la Junta d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. Directiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de e) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General y soló podrán ser electos por dos períodos f) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de destitución individual de los Miembros de la Junta Directiva. consecutivos, de ahí sólo podrán ser parte de un comité de asesores. Art Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. a) Ser de mayor de dieciocho años. h) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen b) c) Ser de nacionalidad salvadoreña. Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 10. en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma. i) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo presupuesto. j) Determinar conjuntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. k) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA 1) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la Comunidad. m) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. n) Constituir los comités de apoyo que se considere necesarios con el propósito de impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, un proyecto de desarrollo de la Comunidad así como su organización y desenvolvimiento. d) Estar solvente en los pagos de la cuota social establecida por la Asamblea General y gozar de buena reputación. e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y f) No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Asociación. CAPITULO IX Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones Asamblea General y de la misma Junta Directiva y en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo, delegará dicha función a otro miembro competente, y autorizará con su firma los acuerdos que emanan de las mismas. Son atribuciones del Presidente: Art. 32. o) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados. a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y a la Junta Directiva. b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 c) Ayudar al Tesorero a elaborar el informe de ingreso y egresos, firmar los documentos y autorizar los gastos imprevistos. d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la comunidad. b) Sustituir la Secretaría en caso de ausencia o impedimento; y c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la oficina comunal, su equipamiento y mantenimiento. f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. g) Todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Apopa y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Son atribuciones del Vice - Presidente: Art a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le asigne, y c) Las demás que designen estos estatutos y otras disposiciones b) Resguardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuido. c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados. d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos confiados a su cuido. e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; y f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. Art La Secretaria será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la Asociación. Art El Secretario, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargarán que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los movimientos si los hubiere, en todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y, se registrará en la Institución bancaria o crediticia las firmas del Tesorero, Síndico y el Presidente de la Asociación, se requerirá para todo retiro de fondos las tres firmas autorizadas. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Insti- que emita la Asociación. tución bancaria que la Junta Directiva acuerde. b) Firmar con el Presidente y la Secretaría los cheques y documentos Art El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éstos. c) de gastos de la Asociación debidamente aprobados. Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. Art Son atribuciones de Secretario: d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación; y f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados por la Asociación. Art El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y velará por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, el estricto cumplimiento del Código y Ordenanza Municipal, así como estos Estatutos y demás acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asociación en General, de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva. c) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación. Art Son atribuciones del o la Pro Secretaria: a) Colaborar con Secretaría en desempeño de sus funciones. d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, y e) Las demás que le señale la Asamblea General.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de CAPITULO X PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades culturales. c) El diez por ciento para el fondo de reserva. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los socios activos, que sean aprobadas en Asamblea General, si la hubiese. CAPITULO XI DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA b) Las subvenciones o aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, así como los provenientes de donaciones, herencias y legados. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados en garantía, sin la autorización de la Asamblea General. Art La asociación iniciará con un capital proveniente de cada familia que mensualmente aportará un dólar en efectivo, además de diversas actividades realizadas por la comunidad para incrementarlo. llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía de esos recursos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el 10% por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. CAPITULO XII La asociación llevará libros especiales de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado en asamblea general y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la asociación. En todo caso se establecerán los contactos contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias. Cuando la Asociación comunal lo solicite por escrito Auditoría, exponiendo los puntos a auditar la Municipalidad podrá realizar Auditoría si fuese necesario. Art El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar el libro de contabilidad de la Asociación, en el cual se registrarán todos los ingresos y egresos. Además llevará el control de Caja Chica, para cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual. Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. para DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por los cuales se tomará dicha decisión, será aprobado mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza, señala y por las demás causales que las leyes establecen. Art Serán motivos para disolver esta Asociación las siguientes: Art Si al final de cada ejercicio administrativo, obtuvieron ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Art Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán así: a) El Setenta y Cinco por ciento para el presupuesto de operaciones y ejecución del plan de trabajo. a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres; y d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la asociación hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación; mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. CAPITULO XIII Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DISPOSICIONES GENERALES Art La asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones y controles, de registro de afiliados, de actas generales, de Junta Directiva y las de registro financieros, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y sellados; los firmará la Secretaría de Actas de la Junta Directiva. Terminado el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre, que firmará y sellará la Secretaría de Actas. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días hábiles, posteriores a la selección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al mencionado concejo, cualquier dato que se le pidiera, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal de Apopa lleva durante el corriente año, se encuentra el acta número CATORCE de la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas en adelante del día Martes cinco de Abril del año dos mil dieciséis, la cual contiene el Acuerdo Municipal, que en su parte medular dice: "ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO VEINTIUNO". El Concejo Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación Comunal Gamero, la cual se abrevia "ACOGAMERO", los cuales fueron debidamente revisados por el Licenciado José Antonio Roque Viana, Jefe del Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto por sesenta artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, así como también a la Ordenanza de las Asociaciones Comunales de este Municipio y de conformidad al artículo 30 numeral las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en 23, artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal vigente y capítulo forma directa. III Artículo 38, Capítulo IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio. Por UNANIMIDAD de votos, asume el señor Elvis Danilo Barrera Vásquez, Primer Regidor Art Los casos que no estén contemplados en estos estatutos Suplente, por permiso de misión oficial concedido al Licenciado Darwin serán resueltos en asamblea general de socios. David Maldonado García, Cuarto Regidor Propietario, para asistir a reunión de COAMSS OPAMSS, Siendo referente político del proyecto RESSOC. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en ACUERDA: Aprobar estatutos en todas sus partes y conferirles el Diario Oficial. el carácter de Personería Jurídica a Asociación Comunal Gamero, que se abrevia "ACOGAMERO"; que deberán ser publicados en el Diario Oficial. A la vista por medio del numeral 14) de la agenda de esta sesión. Art De la Junta Directiva saliente el 60% podrá formar parte CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. Y no habiendo más que hacer de la nueva Junta Directiva, con el fin de garantizar el seguimiento de constar se da por terminada la presente acta que firmamos. los proyectos o planificaciones que ya hubieren. No pudiendo integrar Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende la misma, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de Abril del año dos conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. mil dieciséis. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de aquellas pendientes de su realización. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ADELA MARIA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F048199)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 55 ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por las Licenciadas LUZ ELENA COTO DE MARTINEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora GLORIA ESTELA SALAZAR DE BASQUES, y Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representación de las señoras ROXANA ELIZABETH LINARES DE HERNANDEZ, ORTENCIA DE EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE JESUS SALAZAR LINARES, y JUANA DEL CARMEN LINARES ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA- SALAZAR, conocida por JOANA DEL CARMEN LINARES DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los SALAZAR, clasificadas bajo el número de referencia CVDV- Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso 2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual Primero de su Reglamento, se ha tenido por aceptada por parte de las señoras GLORIA ESTELA HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SALAZAR DE BASQUES, ROXANA ELIZABETH LINARES DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA HERNANDEZ, ORTENCIA DE JESUS SALAZAR LINARES, y "EL CENTINELA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se JUANA DEL CARMEN LINARES SALAZAR, conocida por JOANA abrevia "EL CENTINELA, DE R.L.", con domicilio legal en Colón, DEL CARMEN LINARES SALAZAR, todas en calidad de HIJAS de la Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional causante, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora de Asociaciones Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente SOFIA SALAZAR.- a folios diecisiete vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO QUINTO de A las aceptantes señoras GLORIA ESTELA SALAZAR DE BASQUES, ROXANA ELIZABETH LINARES DE HERNANDEZ, ORTENCIA DE JESUS SALAZAR LINARES, y JUANA DEL CARMEN LINARES SALAZAR, conocida por JOANA DEL CARMEN LINARES SALAZAR, SE LES CONFIERE INTERINAMENTE LA ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veintitrés días del mes de mayo dos mil diecisiete. San Salvador, 23 de mayo MISAEL EDGARDO DIAZ, Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil.- JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 564

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de: ALFREDO ALEXIS PEREZ GAVIDIA, de siete años de edad, estudiante, Originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con NIT Número ; y JOSE STEVEN PEREZ GAVIDIA, un año, Originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con NIT Número ; éstos Representados por su madre señora SANTA ELIZABETH GAVIDIA; de 29 de edad, ama de casa, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con DUI Número ; y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE ALFREDO PEREZ PEREZ, quien fue de 33 años de edad, Soltero, Jornalero, originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hijo de Pedro Pérez, y María de Jesús Pérez; quien falleció a las 18 horas y 30 minutos del día 31 de octubre del 2016, en Caserío Las Crucitas del Cantón San Bartolo de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento Of. 3 v. alt. No SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y del de San Salvador, departamento del mismo nombre, con Oficina Jurídica situada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Edificio G+H, # 131, Local dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día seis de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado a RICARDO GOMEZ BELTRAN; HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PETRONA GOMEZ BELTRAN, quien falleció a las diecinueve horas con cincuenta minutos, del día veintitrés de diciembre de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el De Primera Publicación de Morazán, a consecuencia de "Traumatismo Craneoencefálico Cevero por Proyectil Disparado por Arma de Fuego"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo; éstos Representados Legalmente por su madre señora SANTA ELIZABETH GAVIDIA.- Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Representación ésta que ejercerá los menores ALFREDO ALEXIS PEREZ GAVIDIA, y JOSE STEVEN PEREZ GAVIDIA, por medio de su madre señora SANTA ELIZABETH GAVIDIA.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ l. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO. de la Ciudad de Zaragoza, del departamento de La Libertad, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios en abstracto obtenidos a título oneroso de parte de Pilar Gómez Escobar, madre de la causante, habiéndosele conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público, para los efectos de Ley. Librado en la población de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, el seis de junio de dos mil diecisiete. ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F048030

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de JUAN ARAMIS GONZALEZ MEMBREÑO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Oficina Juridica situada en Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, Número cinco, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de Junio de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora GLENDA MARTINA RIVAS GUEVARA, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en su calidad de cónyuge, a la señora Leticia Edelmira Guevara de Rivas conocida por Leticia Edelmira Moran, Leticia Edelmira Guevara y Leticia Edelmira Guevara de Rivera, y en su concepto de hijos a los señores Roxana Elizabeth Rivas Moran y José Edgardo Rivera Moran conocido por José Edgardo Rivas Moran y por José Edgardo Rivas Guevara, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario que a su defunción en esta ciudad, dejó el señor José Rivas conocido por José Rivera y por José Rivas Gómez, quien falleció el día ocho de Noviembre de dos mil seis, en esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio, concediéndole la administración y representación definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día seis de Junio de dos mil mil dieciséis, en el Barrio San Francisco, municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía a los señores SANTOS ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ y JOSE RAMON MARTINEZ, estos últimos en calidad de hijos de la referida causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas doce minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO- NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al publico para los efectos de ley. diecisiete. AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas dos minutos del JUAN ARAMIS GONZALEZ MEMBREÑO, día dos de mayo del año dos mil diecisiete, en las presentes Diligencias NOTARIO. de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 627-ACE-16(5), se ha declarado al señor: SALVADOR HERNANDEZ GARCIA, con DUI: y NIT: v. No. F ; HEREDERO DEFINITIVO AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios en abstracto que les correspondían a las señoras BONIFACIA RAMÍRES conocida por BONIFACIA RAMÍRES VIUDA DE VÁS- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino QUEZ y por BONIFACIA RAMÍREZ; y ROSA MELIDA VÁSQUEZ de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. DE ORDOÑEZ, en sus conceptos de cónyuge e hija sobrevivientes respectivamente, en la herencia dejada a su defunción por el causante AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos señor SANTIAGO VASQUEZ, quien fue de setenta años de edad, del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO Casado, Jornalero, originario de Sonsonate, fallecido el día catorce de HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE enero del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Caulote, INVENTARIO a la señora CONCEPCIÓN ISABEL MARTINEZ jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, de este Departamento, siendo VIUDA DE DELGADO, de los bienes que a su defunción dejó la su último domicilio en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate. A quien se le concede DEFINITIVAMENTE causante señora MARIA JULIA MARTINEZ VIUDA DE MIRA o MARIA JULIA MARTINEZ, quien fue de ochenta y nueve años de LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sucesión. edad, de oficios domésticos, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecida a las tres horas del día quince de marzo de dos Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte casa número uno- seis, Lourdes, Colón, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo del corriente año, se ha declarado a la señora JOSEFINA PORTILLO PORTILLO, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Pro-Familia, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince, dejara el señor JOSÉ MAURICIO DIAZ, en concepto de conviviente sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete; de ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco de minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción del causante señor JULIO HERNANDEZ BELTRAN, quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día veintitrés de marzo de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora MARIA MATILDE SANCHEZ MERLOS DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida conjuntamente con la Licenciada ANA ELIZABETH MEJIA ANDRADE, como curadora de bienes de la señora JUANA MATILDE HENRIQUEZ, hija del causante. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. conformidad con los Artículos 988 Ordinal 1., 1162, 1163 Inc. 1. y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERO DE- FINITIVO expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante LUIS ALONSO GARCIA SORTO conocido por LUIS ALONSO GARCIA, quien falleció a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de Julio del año dos mil trece, en la quebrada La Cangrejera, Caserío El Cementerio, Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, siendo su último domicilio el Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, al señor MARIO ERNESTO BENITEZ GARCIA, de cuarenta años de edad, comerciante, originario y del domicilio de El Sauce, con DUI No , y NIT , en concepto de HIJO sobreviviente del causante antes mencionado.- Se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las nueve horas con cuarenta minutos del día LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS PARA LOS EFECTOS DE LEY. MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETA- cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, de RIA. conformidad con los Arts. 988 No. 1, 1162, 1163 Inc. 1, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFI- NITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA 1 v. No. F INTESTADA, que dejó el causante NELSON SALVADOR ROMERO, quien falleció a las cinco horas y cero minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, a favor de la señora ALBA LUZ BONILLA DE ROMERO, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente, y además como CESIONARIA del derecho LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO NELSON MAURICIO ROMERO BONILLA y LINDA ABIGAÍL RO- PARA LOS EFECTOS DE LEY. MERO BONILLA, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes mencionado. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la y quince minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, de indicada sucesión. conformidad con los Arts. 988 No. 1, 1162, 1163 Inc. 1, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFI- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo del año NITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante SERAPIO EUCEDA ACOSTA conocido por SERAPIO UCEDA y por SERAPIO UCEDA ACOSTA, quien dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, falleció a las seis horas del día seis de marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, a favor del señor 1 v. No. F ARMANDO FRANCISCO EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJO sobreviviente y además como CESIONARIO del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a las señoras MARÍA LUISA EUCEDA DE ACOSTA y OLIVIA EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJAS sobrevivientes del causante antes mencionado. En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, 1 v. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante MARTINA GUZMÁN MORENO, quien falleció a las siete horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, a favor de la señora FRANCISCA ELIZABETH SERRANO GUZMÁN, en concepto de HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día quince de mayo del presente año, se ha CARMEN ELENA ESCALON CALDERON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Paseo General Escalón número Cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, Edificio Space, Colonia Escalón, San Salvador. COLOCHO, de nacionalidad salvadoreña, originario de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a la señora ANA MIRIAM GRACIELA ESCALON DE DOMINGUEZ, habiéndosele conferido a la señora Escalón de Domínguez, en su calidad de heredera testamentaria del causante, la administración y representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecisiete. CARMEN ELENA ESCALON CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F TITO SANCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, local siete, declarado heredera con beneficio de inventario, de la herencia intestada Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, ciudad. dejada a su defunción por la causante señora Manuela de Jesús Saravia de Aguilar, hecho ocurrido el día dos de noviembre de dos mil doce, en HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora Ondina del Milagro a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de abril del presente Aguilar Saravia, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario la heredera declarada, la administración y la representación definitivas al señor ARMANDO CHAVEZ MAYORGA, de cincuenta y cuatro años de edad, Economista, de este domicilio, con Documento Único de la sucesión. de Identidad número cero dos millones setecientos noventa y dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas ciento ochenta y cinco-tres; con Número de Identificación Tributaria cero del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO seiscientos catorce-cero ochenta mil quinientos sesenta y uno-cero cero uno-nueve; en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA le correspondían a la señora Teresa de Jesús Mejía de Grijalva, conocida SILVA DE SOMOZA, por Teresa Mejía de Grijalva, en su calidad de heredera testamentaria del causante RIGOBERTO GRIJALVA, conocido por RIGOBERTO GRIJALVA GUIDOS, quien fuera de ochenta y siete años de edad, 1 v. No. F Pensionado, casado, salvadoreño, originario y vecino del Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en la Ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último domicilio; quien falleció el día veintisiete de abril de dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiséis de Abril del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído a las nueve horas del día tres de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por declarada como heredera definitiva y con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, dejó el señor EDUARDO ERNESTO DOMINGUEZ DR. TITO SANCHEZ VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. F048204

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ACEPTACION DE HERENCIA MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Primera Avenida Sur, número Ciento noventa y nueve, de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las ocho horas del día veintisiete de mayo del corriente año, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Caserío La Lomita, Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el día ocho de enero del año dos mil diecisiete, dejó el señor MAURICIO GUTIERREZ TEJADA, siendo su último domicilio Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora MARIA LUZ ROMERO DE GUTIERREZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a José Mauricio Gutiérrez Romero y Guadalupe Anelis Gutiérrez Romero, en su calidad de hijos del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina Delca, local trece, Residencial y Autopista Los Próceres, Calle Paralela, de la suscrita Notario en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la suscrita Notario.- Nueva Concepción, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas Departamento de Chalatenango, veintinueve de mayo del año dos mil del día dos de junio del año dos mil diecisiete, en las Diligencias de diecisiete.- Aceptación de Herencia abintestato con Beneficio de Inventario, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria LIC. MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó NOTARIO. el señor COSME GUILLEN LEMUS, quien falleció a las siete horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos 1 v. No. C mil trece, quien fuera de ochenta años de edad, Empleado, casado, JORGE ARMANDO FLORES PERLERA, Notario, de este domicilio. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día cinco de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte del señor CARLOS REMBERTO GONZALEZ VALENZUELA por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ALBERTINA VALENZUELA VIUDA DE GONZALEZ, en su calidad de hijo sobreviviente, ocurrida en el Cantón Nancintepeque, Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día seis de junio del año dos mil diez, a las doce horas y treinta minutos, a consecuencia de enfermedad indefinida; siendo su último domicilio el Cantón Nancintepeque, de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario, Santa Ana, a las quince horas del día cinco de junio del año dos mil diecisiete.- JORGE ARMANDO FLORES PERLERA, NOTARIO. 1 v. No. C NOTARIA PUBLICA DE JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina particular ubicada en Edificio número diecisiete de la ciudad de San Salvador; al público, para los efectos de ley. cuyo último domicilio fue la ciudad de San Salvador, de parte de la señora ISABEL VASQUEZ conocida por ISABEL VASQUEZ DE GUILLEN, ROSA LIDIA VASQUEZ y por ROSA LIDIA VASQUEZ ROSALES, en concepto de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores FRANCISCO RENE GUILLEN VASQUEZ y ANA CECILIA GUILLEN VASQUEZ conocida por ANA CECILIA GUILLEN DE CALDERON, habiéndole conferido a la causante la administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.-

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina al inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.- San Salvador, tres de junio del año dos mil diecisiete.- Librado en la ciudad de San Miguel, el día diecisiete de Diciembre del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, NOTARIO. JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la ciudad de Usulután, AL PUBLICO. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente, número Seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel. HACE SABER; Que por resolución del Suscrito Notario, proveída HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, emitida a las catorce horas del día seis de Junio del año dos mil diecisiete, se a las dieciséis horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO su defunción dejó la señora ROSALIA RIVERA, quien fue de ochenta ANTONIO LOBOS RIVERA, quien falleció, a las once horas del día y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad catorce de octubre del año dos mil cinco, en la morgue del hospital Salvadoreña, originaria y con último domicilio en la ciudad de San nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último Alejo, Departamento de La Unión, hija de la señora Apolonia Rivera, domicilio la ciudad de Usulután, a la edad de veintiocho años, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecida; quien falleció a las trece jornalero, originario de Usulután, a consecuencia de perforaciones horas con treinta y un minutos del día veintidós de Enero del año dos intestinales múltiples, producidas por múltiples heridas ocasionadas mil ocho, en el Caserío La Barahona, Cantón Queseras, jurisdicción del por proyectiles disparados con arma de fuego, sin asistencia médica, municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, a consecuencia de parte de la señora MARIA FIDELIA RIVERA VIUDA DE LOBOS de lesión en el corazón; de parte del señor JOSE GILBER LOPEZ, de conocida como MARIA FIDELIA RIVERA, en concepto de madre del cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San causante, habiéndosele conferido la administración y representación Alejo, Departamento de La Unión, portador de su Documento Único interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de Identidad número cero cuatro cinco siete dos cuatro dos cinco - de la herencia yacente.- nueve, en calidad de Cesionario del derecho que en calidad de hija de la causante le corresponde en la herencia de la referida causante a la señora MARIA ALICIA RIVERA PORTILLO, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cinco uno seis cero cinco - siete, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito notario en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que avisa al público para efectos de ley.- Librado en las Oficinas del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a los seis días del mes de Junio del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F048042

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la ciudad de Usulután, AL PUBLICO. HACE SABER; Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día seis de Junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN GILBERTO LOBOS RIVERA, quien falleció, a las siete horas del día cuatro de septiembre del año dos mil seis, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo ese su último domicilio, a la edad de treinta y un años, soltero, albañil, originario de Usulután, a consecuencia de traumatismo cerrado de tórax de tipo contuso, sin asistencia médica, de parte de la señora MARIA FIDELIA RIVERA VIUDA DE LOBOS conocida como MARIA FIDELIA RIVERA, en concepto de madre del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que avisa al público para efectos de ley.- Librado en las Oficina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a los seis días del mes de Junio del dos mil diecisiete.- HACE SABER: I- Que ante mis oficios notariales se han presentado los señores NICOLAS LUNA COLORADO, SAMUEL LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, ISAÍAS LUNA CAMPOS y DELMY YANET LUNA CAMPOS, promoviendo diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, en su ABOGADO Y NOTARIO. calidad de cónyuge el primero y los demás en calidad de hijos de la causante JUANA DE LA CRUZ CAMPOS DE LUNA conocida por 1 v. No. F Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERÓN, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número uno - cuatro, de esta ciudad, contiguo a Kinder del Colegio Cristiano Profesor Justo González Carrasco de Ahuachapán. HACE SABER Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las Doce horas del día uno de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez, en el municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la Señora VILMA LETICIA CASTRO, de parte de BLANCA NOEMI REINOSA DE ESCOBAR, en concepto de heredera ab intestato; habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Oficina de la Suscrita Notario Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, a las diez horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete. LIC. JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERÓN, NOTARIO. 1 v. No. F NORA ROXANA PEREZ ANGEL, notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Colonia Santa Carlota uno, pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, ciudad y Departamento de San Salvador. JUANA DE LA CRUZ CAMPOS y JUANA CAMPOS. II- Que por resolución proveída por la suscrita notario a las diecisiete horas del día seis de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día nueve de julio de dos mil, dejó la causante JUANA DE LA CRUZ CAMPOS DE LUNA conocida por JUANA DE LA CRUZ CAMPOS y JUANA CAMPOS; de parte de los señores NICOLAS LUNA COLORADO, SAMUEL ISAÍAS LUNA CAMPOS y DELMY YANET LUNA CAMPOS, en concepto de cónyuge el primero e hijos de la referida causante los restantes, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por medio de la presente se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha Oficina dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del presente edicto.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Librado en la Oficina notarial de la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil diecisiete. NORA ROXANA PEREZ ANGEL, NOTARIO. 1 v. No. F NOEL MANRIQUE REYES MELÉNEDZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Final Calle Los Abetos y Sexta Avenida Norte, Local Dos, Colonia Las Arboledas, Jurisdicción de Soyapango. HACE SABER.: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día uno de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Paravida, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las cuatro horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil dieciséis, dejó oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la el señor RAUL CORNEJO, de parte de la señora ASTRID YANETH última publicación del presente edicto. CARDOZA CORNEJO, en su concepto de asignataria testamentario Librado en la oficina de la notario FLOR DE MARIA MEJIA del causante, habiéndose conferido la administración y representación SANCHEZ. En la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores las nueve horas, del día siete de Junio de dos mil diecisiete. de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MAURICIO MARROQUIN LARIOS, quien falleció a las ocho horas y ocho minutos del día veintidós de Abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, con asistencia médica, a consecuencia de Chock séptico - Neumonía Izquierda - Insuficiencia Renal Crónica -Diabetes Mellitus dos Alcoholismo Crónico; quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, Soltero, Bachiller Comercial - Contador, originario de Colón, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Mauricio Cruz Larios y de Adela Marroquín conocida por María Adela Marroquín Alemán, de parte de los señores WILBER ALEXANDER MARROQUIN CALDERON y SANDY SORAYA MARROQUIN GONZALEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida LICENCIADA FLOR DE MARIA MEJIA SANCHEZ, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la NOTARIO. última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario NOEL MANRIQUE REYES 1 v. No. F MELENDEZ. En la ciudad de Soyapango, a las nueve horas del día dos de junio de dos mil diecisiete. NOEL MANRIQUE REYES MELÉNDEZ, LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, Notario, del domicilio de NOTARIO. Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Calle Loma Linda, número trescientos siete, segunda planta, Colonia 1 v. No. F San Benito, San Salvador. FLOR DE MARIA MEJIA SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en FINAL CUARTA AVENIDA NORTE CINCO - CUATRO, LOURDES, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las diez horas del día seis de Junio de dos mil diecisiete, se HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras ROSA DEL TRÁNSITO OLIVARES DE CARRILLO y KATIA MARCELA CARRILLO DE CORTÉZ, en concepto de cónyuge e hija, respectivamente, del causante, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las tres horas y cinco

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dejó el señor RAFAEL ANTONIO CARRILLO RIVERA, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yaciente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del notario RICARDO NOE PINEDA MEJIA. En la ciudad de Zacatecoluca, a las ocho horas, del día cinco de junio de dos mil diecisiete.- RICARDO NOE PINEDA MEJIA, Librado en la oficina del Notario LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las doce horas y quince minutos del día seis de Junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio RICARDO NOE PINEDA MEJIA, Notario, de este domicilio, con de inventario la Herencia Intestada que al fallecer el día dieciocho de oficina ubicada en Quinta Avenida Norte, Número dieciséis-b, Barrio Diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Santa Lucía, cuadra y medía al norte del Centro Judicial Dr. Miguel Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Tomás Molina, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE MAURO NUÑEZ HENRIQUEZ, teniendo como su último domicilio la ciudad de HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día dos de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA GRANADEÑO CLIMACO conocida por SARA GRANADEÑO, quien falleció en Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, de la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los ochenta y seis años de edad, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, de parte de las señoras MARIA LIDUBINA GRANADEÑO DIAZ y YSABEL GRANADEÑO, en su calidad de hijas sobreviviente, y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE SAMUEL GRANADEÑO DIAZ y LEONOR GRANADEÑO DE PONCE, quien tiene la calidad de hijos de la causante, nombrándosele, Heredera Universal e Interinamente Administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. NOTARIO. 1 v. No. F DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte, número cinco D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora DELMA RODRIGUEZ VIUDA DE NUÑEZ, conocida por MARIA ETELVINA RODRIGUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de Derechos Hereditarios que les pertenecían a los señores SONIA ELIZABETH NUÑEZ DE FUENTES; ROSA CANDIDA NUÑEZ DE AYALA y MAURO ANTONIO NUÑEZ RODRIGUEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los siete días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. NOTARIO. 1 v. No. F048149

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, Notaria, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Residencial San Pedro, Pasaje B Poniente, polígono tres-a, Casa veintiséis, Mejicanos, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día uno de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora, ANA EMERITA SERRANO VIUDA DE LOPEZ conocida por Ma. ANA EMERITA SERRANO DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de los bienes que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO LOPEZ conocido por JOSE RIGOBERTO LOPEZ y JOSE RIGOBERTO LOPEZ URBINA, quien falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. veintiséis de febrero de dos mil diecisiete a consecuencia de Hematoma subdural crónico, falla multiorganica, más cirrosis hepática, según el Librado en la oficina de la Notaria, ANTONIA YANET GARAY Dictamen Médico del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, GONZALEZ. En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, junio de dos mil diecisiete. a favor de la señora MARÍA HORTENSIA MÉNDEZ DE RAMÍREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en la Colonia Llanos del Espino Calle Los Ausoles, Casa número dieciocho de la ciudad de Ahuachapán, Librado en la oficina de la Notario Laura Briseida Padilla de Ayala, a las once horas diez minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete. LIC. LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA IVONNE DORADEA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Edificio Ocasa, apartamento trescientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, Nivel tres, Alameda Roosevelt, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VIDAL SALVADOR RAMÍREZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, agricultor, originario de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos del día y restricciones de la ley. NOTARIO. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última 1 v. No. F publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los treinta y un días de mayo de dos mil diecisiete. LICENCIADA LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA, Notario, KARLA IVONNE DORADEA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete junio de dos mil diecisiete ha declarado heredera interina Ab- intestato, con beneficio de inventario a la señora MELISSA STEFANIE MORAN LEON antes hoy MELISSA STEFA- NIE MORAN DE ARIAS, en concepto de esposa del causante RENE HERIBERTO ARIAS VELASQUEZ, defunción ocurrida a las cero horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil catorce, en el Municipio y Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y se le confirió a la heredera declarada la Administración y Representación Interina de la sucesión. LICENCIADA ANA MARIA SORTO ANDRADE, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida en la sexta Calle Poniente número dos de la ciudad de Usulután, HACE SABER: Que a folios quince de las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante la suscrita Notario, por la Licenciada MA- RIA MAGDALENA DELGADO SABILLON, quien actúa en nombre

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de y representación del señor JUAN CARLOS FLORES DOMINGUEZ, a efecto de Aceptar la Herencia Deferida por la madre de su representado, la señora HILDA FLORES, se ha pronunciado la resolución de las trece horas del día once de diciembre de dos mil trece. y se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora HILDA FLORES, ocurrida a las veintiuna horas del día treinta y uno de julio del año dos mil doce, en el Barrio Candelaria, de la jurisdicción de Ozatlán departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS FLORES DOMINGUEZ, en calidad de hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los treinta y un días de julio de dos mil catorce. LICDA. ANA MARIA SORTO ANDRADE, NOTARIO. 1 v. No. F HUGO ERNESTO GUERRERO LINARES, Notario, del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle Antigua a Huizúcar, Residencial San Fernando, Casa número uno, San Salvador, departamento de San Salvador, Hace saber: que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó, el señor ROBERTO QUEZADA RODRIGUEZ, ocurrida en esta ciudad, el día seis de Febrero de dos mil diecisiete, de parte de NELY MARIBEL PARADA BARRE- RA, en su calidad de única y heredera universal del causante ROBERTO QUEZADA RODRIGUEZ, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MAYRA ES- TELA BENÍTEZ BENAVIDES, de cuarenta y nueve años de edad, arquitecta, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; respecto de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante, señora, ROSA ANDINA BENAVIDES VIUDA DE BENÍTEZ, conocida socialmente como ROSA ANDINA BENAVIDES DE BENÍTEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, viuda, comerciante, originaria de Sensembra, Departamento de Morazán, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , hija de los señores Candelaria Benavides y José Gutiérrez (ambos fallecidos), quien falleció a las 5 horas y 8 minutos del día 20 de mayo del año 2015, en el Hospital Policlínico Zacamil del Seguro Social, de la ciudad de Mejicanos, San Salvador, a consecuencia de Neumonía, con asistencia médica; siendo el Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de heredera testamentaria de la causante. Y se le confirió a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y veinticinco minutos del día uno de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. C Librado en la oficina del notario HUGO ERNESTO GUERRERO LINARES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HUGO ERNESTO GUERRERO LINARES, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ALFONSO VILLALOBOS,

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 acaecida el día veinticuatro de diciembre de dos mil once, en el Cantón Llano, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, hijo de Celestina Villalobos conocida por Celestina Villalovo, Celestina Villalobos y por Ernestina Villalobos, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ANA DEYSI VILLALOBOS CRUZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hija y cónyuge del causante les correspondían a las señoras MARIA RAMONA VILLALOBOS CRUZ y RAMONA ANGELA CRUZ DE VILLALOBOS, respectivamente, representadas por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada Especial Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta y dos minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil quince, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, dejó el Causante JOSÉ LUIS RAMÍREZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, Casado; de parte de la señora ROSARIO DEL CARMEN RAMÍREZ MORALES, en su concepto de hija del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas ocho minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Enma Luz Romero Flores, conocida por Emma Luz Romero Flores y Emma Luz Romero; quien fue de setenta y seis años de edad, falleció el día tres de diciembre de dos mil quince, en el Municipio de San Alejo, de este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Rosalynn Cueva Romero y José Rafael Cueva Romero, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. C Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La Unión, el día diecisiete de enero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION SUPLENTE. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA DE DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de junio del año mil novecientos noventa, en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo dicha Ciudad, su último domicilio, dejó la causante SEGUNDA SANTOS conocida por MARÍA SEGUNDA SANTOS y por MARÍA SEGUNDA SANTOS CASTRO VIUDA DE RIVAS, de parte de la señora MARÍA ANA RIVAS SANTOS, en calidad de hija de la causante.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil diecisite.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-09/17(1); promovidas por la licenciada María Esmeralda Monroy Cabrera, como Apoderada General Judicial de los señores ANA ARACELY HERNÁNDEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, FRANCISCO REYNALDO SÁNCHEZ HERNÁN- DEZ, IDALBA VERALUZ SÁNCHEZ DE HERRERA; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los referidos señores: ANA ARACELY HERNÁNDEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, como cónyuge del causante, FRANCISCO REYNALDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ e IDALBA VERALUZ SÁNCHEZ DE HERRERA, ambos como hijos del causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor REYNALDO FRANCISCO SÁN- CHEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, Pintor Automotriz, de este domicilio, quien falleció a las veintitrés horas diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil seis, en su último domicilio y residencia; es decir, en Barrio San Francisco, Municipio de El Congo, de este departamento. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, treinta de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO. JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALVARO ALBERTO CHACON, quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en Calle principal a Colonia Las Camelas, Cantón Plan del Pino Ciudad Delgado, de San Salvador, siendo su último domicilio San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, por parte de KATERIN ZULEYMA DEL- GADO BENITEZ, conocida por KATERIN ZULEYMA DELGADO DE CHACON, y el menor JHOSTIN ADALBERTO CHACON DEL- GADO, la primera en concepto de cónyuge del causante y el segundo en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día tres de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora María Celia Flores, hecho ocurrido el día veintinueve de mayo de dos mil quince, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Sandra Elizabeth Juárez Flores, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante ANTONIA VALTE VIUDA DE ROSALES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda de Jesús Rosales, falleció a las seis horas del uno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en el Barrio Santa Lucía de la Ciudad de Suchitoto, siendo su último domicilio Suchitoto; de parte del señor RAUL ROSALES VALTE; actuando éste en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA SU- PLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO DE JESUS JIMENEZ DAVILA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F A la aceptante, señora REINA IDALIA MARTÍNEZ DE CAL- DERÓN, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora FRANCISCA MEDINA VIUDA DE LINARES, heredera testamentaria, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. - Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas veinticinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL. AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado LUIS MARIO RAMOS DÍAZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, dejara el señor ISABEL FIGUEROA, conocido por ISABEL POLANCO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO quien falleció a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, del día veinticinco de mayo de dos mil once, siendo su último domicilio el cantón JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. Natividad, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones Testamentaria con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado JOSÉ ORLANDO GLADIS HAYDEE AGUIRRE VIUDA DE FIGUEROA, en su carácter LÓPEZ CARPIO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la de cónyuge sobreviviente del causante en comento y cesionaria de los señora REINA IDALIA MARTÍNEZ DE CALDERÓN, mayor de edad, derechos que sobre la referida sucesión les correspondía a los señores Doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Vladimir Figueroa Aguirre y Ronald Figueroa Aguirre, en su calidad Único de Identidad número: cero dos millones novecientos` noventa y de hijos sobrevivientes del causante en comento. cinco mil quinientos veintinueve-ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero cuatrocientos cuatro-ciento cincuenta mil quinientos ochenta y tres-ciento uno-cinco; respecto de la sucesión del causante, tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- señor ALFONSO LINARES ESPINOZA, se ha proveído resolución que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días por este tribunal, a las diez tres minutos del día veintisiete de marzo del siguientes a la tercera publicación de este edicto. presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora REINA IDALIA Santa Ana, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- MARTÍNEZ DE CALDERÓN, la Herencia Testamentaria que a su LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA DEL defunción dejara el causante, señor ALFONSO LINARES ESPINOZA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA quien fuera de setenta y cuatro años de edad al momento de su deceso, ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETA- Agricultor, casado, Originario de Santiago de la Frontera, Departamento RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día SANTA ANA. ocho de octubre de dos mil seis, hijo de la señora lnocenta Espinoza y del señor Lorenzo Linares Castillo, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, EL SUSCRITO JUEZ. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveída a las ocho horas con cinco minutos del día once de mayo de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera Interina a la señora: MARIA MAGDALENA MARTINEZ DE LOPEZ, en su calidad de Cónyuge y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ANTONIO SANTOS, en calidad de padre del Causante, el señor JOSE OVIDIO LOPEZ SANTOS, quien era de la edad de cuarenta y cinco años de edad, empleado, casado, originario de Colón, La Libertad, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Antonio Santos y Juana Lopez, falleció a las veintiuna horas, del día siete de noviembre de dos mil once. Confiérase a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. CINDY ELIZABETH CARTAGENA DE COCA, SECRETARIA INTERINA. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por escrito el señor GILBERTO CANJURA VELASQUEZ, de sesenta y tres años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad Número cero uno tres seis siete tres ocho cinco-cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-cero sesenta mil setecientos cincuenta y tres-cero cero uno-nueve; y tarjeta que lo acredita como Abogado de la República, mil seiscientos ochenta y uno; actuando como Apoderado General Judicial de ADMINISTRA- CIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ANDA, calidad que legitima con la certificación del testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, Solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETEN- TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Este con una distancia de siete punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cuarenta y un grados veinticuatro minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto noventa y seis metros; colindando con Casimira Zoila Flores de Estrada, así, se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción, el terreno así descrito tiene una estación superficial de DOSCIENTOS CINCUEN- TA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS: AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado, por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cuatro grados quince minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cero dos segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, sur cincuenta y un grados cincuenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y tres grados veintiún minutos once segundos Este con una distancia de uno punto setenta y seis metros; Tramo seis, Sur cuarenta grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; colindando con calle de por medio, colinda con inmueble de la señora Casimira Zoila Flores Estrada con cerco de púas, AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados cincuenta minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de uno punto cuarenta y un metros, Tramo dos, Norte cincuenta y tres grados diecinueve minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de uno punto trece metros, Tramo tres, Norte cincuenta y un grados cero ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y un grados cero ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros; Tramo seis Norte cincuenta y seis grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y nueve metros; Tramo siete, Norte treinta y cinco grados dieciséis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de punto diecinueve metros; tramo ocho, Norte cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y seis metros; colindando con Carlos Flores, Jesús González Valle y calle de por medio y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinticinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de punto noventa y siete metros; Tramo tres, Norte veintinueve grados cero tres minutos cincuenta cero ocho segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros, colindando con José David Pocasangre. El inmueble ante descrito conforme a levantamiento topográfico efectuado por el Ingeniero Civil Juan Carlos Vásquez Soriano,

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Certificación de la Denominación Catastral y Revisión de perímetro partir del año 1976, sin poseer antecedente registral ni propietario ni efectuadas por el área de Catastro del Registro de la Propiedad correspondiente al departamento de Cabañas, se describe así: terreno de natu- 00/100 dólares de los Estados Unidos de América. poseedor conocido. Y lo valora en la cantidad de seis mil quinientos raleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de Tejutepeque, Se hace saber al público para los efectos legales. Dado en la Alcaldía departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS Municipal de Tejutepeque, a diecinueve días del mes de mayo del año CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUA- dos mil diecisiete. DRADOS, que se describe así: AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado, por seis tramos con los siguientes rumbos y ROBERTO DENIS CASTELLANOS MARENCO, distancias: Tramo uno, Sur treinta y cuatro grados quince minutos ALCALDE MUNICIPAL. cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y ELIO DAGOBERTO LEÓN LÓPEZ, cuatro minutos cero dos segundos Este con una distancia de cuatro SECRETARIO MUNICIPAL. punto cero cinco metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, sur cincuenta y un grados 3 v. alt. No. C cincuenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y tres grados veintiún minutos once segundos Este con una distancia de un punto setenta y seis metros; Tramo seis, Sur cuarenta grados cuarenta y tres TÍTULO SUPLETORIO minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; colindando con calle de por medio, colinda con inmueble de la señora Casimira Zoila Flores Estrada con cerco de púas, AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho LA SUSCRITA NOTARIO. tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados cincuenta minutos cero tres segundos Oeste, con una HAGO SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido el señor MARCO ANTONIO FORTIN HUEZO, de cincuenta y ocho distancia de uno punto cuarenta y un metros, Tramo dos, Norte cincuenta y tres grados diecinueve minutos veintiocho segundos Oeste con una por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón años de edad, Empresario, de este domicilio, a quien conozco e identifico distancia de uno punto trece metros, Tramo tres, Norte cincuenta y un ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno y con grados cero ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos uno-doscientos de uno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, quien actúa en y un grados cero ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte Gobierno de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUC- nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Junta de cincuenta y seis grados cincuenta y un minutos cero siete segundos TOS Y ALCANTARILLADOS, Manifestando: I) Que su representada Oeste con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros; Tramo es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, seis Norte cincuenta y seis grados cincuenta y un minutos cero siete continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, situado segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y nueve metros; cantón Santa Isabel, de la jurisdicción de San Ramón, Cuscatlán; cuya Tramo siete, Norte treinta y cinco grados dieciséis minutos treinta y descripción técnica es la que sigue: Partiendo del mojón M uno, ubicado siete segundos Este con una distancia de punto diecinueve metros; tramo en el vértice Sur poniente, con coordenadas: de longitud de quinientos siete mil seiscientos treinta y nueve punto seiscientos diez y de latitud ocho, Norte cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta y dos de doscientos ochenta y cinco mil ochocientos seis punto ochocientos segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y seis sesenta y cinco, con los linderos siguientes: LINDERO PONIENTE metros; colindando con Carlos Flores, Jesús González Valle y calle de Compuesto por cinco tramos rectos, el primero, partiendo del mojón M por medio y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está uno, una distancia de cero punto veintitrés metros y rumbo Norte treinta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo y seis grados cincuenta minutos cuarenta y seis segundos oeste, hasta uno, Norte veinticinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro llegar al mojón M dos, el segundo tramo, partiendo del mojón M dos, segundos Este con una distancia de ocho punto veintinueve metros; una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros y rumbo Norte treinta Tramo dos, Sur cincuenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta y y dos grados veintidós minutos veintiséis segundos oeste, hasta llegar al tres segundos Este con una distancia de punto noventa y siete metros; mojón M tres, el tercer tramo, partiendo del mojón M tres, una distancia Tramo tres, Norte veintinueve grados cero tres minutos cincuenta cero de cero punto veintisiete metros y rumbo Norte diecisiete grados cero ocho segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro nueve minutos cero siete segundos oeste, hasta llegar al mojón M cuatro, metros, colindando con José David Pocasangre; en el inmueble antes colindando en estos tramos con terreno propiedad de Teresa Imelda descrito se encuentra construido una infraestructura consistente en un Martínez de Mejía, con calle de por medio; el cuarto tramo, partiendo tanque de captación y distribución de agua potable, con servicio de del mojón M cuatro, una distancia de nueve punto cero uno metros y energía eléctrica y agua potable. Que dicho inmueble fue adquirido a rumbo Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos veintiuno

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de segundos Este, hasta llegar al mojón M cinco, y el quinto tramo, partiendo del mojón M cinco, una distancia de dieciséis punto cincuenta metros y rumbo Norte cuarenta y tres grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho segundos oeste, hasta llegar al mojón M seis, colindando en estos tramos con terreno propiedad de los señores Miguel Ángel Ayala Hernández y Teresa Imelda Martínez de Mejía, con pasaje de acceso de por medio. LINDERO NORTE: Formado por tres tramos rectos, el primer tramo, partiendo del mojón M seis, una distancia de cinco punto cero seis metros y rumbo Norte cincuenta y uno grados cuarenta y ocho minutos diez segundos Este, hasta llegar al mojón M siete, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Silvia Beatriz Ayala Cruz, con calle de acceso de por medio; el segundo tramo, partiendo del mojón M siete, una distancia de dieciocho punto cincuenta y dos metros y rumbo N cincuenta y tres grados cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este, hasta llegar al mojón M ocho, el tercer tramo, partiendo del mojón M ocho, una distancia de cero punto cuarenta y ocho metros y rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cero cero, Este, hasta llegar al mojón M nueve, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Silvia Beatriz Ayala Cruz. LINDERO ORIENTE: Formado por un tramo recto, partiendo del mojón M nueve, una distancia de veintitrés punto cero cinco metros y rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticuatro minutos veintiséis segundos Este, hasta llegar al mojón M diez, colindando en este tramo con terreno propiedad Silvia Beatriz Ayala Cruz, con pasaje de acceso de por medio. LINDERO SUR: Formado por un tramo recto, partiendo del mojón M diez, una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y nueve metros y rumbo Sur cincuenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste, hasta llegar al mojón M uno, punto desde donde se dio inicio a la presente descripción técnica, colindando en este tramo con terreno propiedad de Silvia Beatriz Ayala Cruz, con pasaje de acceso de por medio. El terreno así descrito tiene un área superficial de QUINIENTOS NOVENTA PUNTO CERO SIETE METROS CUA- DRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y tiene PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS; II) Del cual solicita la posesión de dicho inmueble desde más de diez años en forma quieta, TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, siendo sus colindantes del pacífica e ininterrumpida. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO mismo domicilio, haciéndose constar que el inmueble antes descrito no MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. es dominante, ni sirviente, no teniendo cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y que lo adquirió desde Lo que avisa al Público para los efectos de Ley. San Salvador, a el año mil novecientos sesenta y seis aproximadamente, valuando dicho inmueble en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Se previene a quienes presenten oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término de ley, en las oficinas de la Gerencia Legal de la NELLY MARLENE MORENO REYES, Notaria, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Edificio Servimedic, Segunda Planta, sobre la Avenida Doctor Emilio Alvarez y Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Colonia Médica, de esta ciudad, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora MARIA YESENIA TREJOS RIVERA, de treinta y nueve años de edad, Sastre, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho ocho ocho cuatro tres seis-nueve, con Número de Identificación Tributaria mil trescientos veinticinco-doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y siete-ciento uno-uno; a promover Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de un terreno rústico de su propiedad, el cual está situado en el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de área de extensión superficial en su totalidad y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con lote propiedad antes de la señora Agustina Vásquez, ahora de la señora Ana Doris Orellana Saravia, calle de por medio; AL ORIENTE: Linda con lotes propiedad antes del señor Humberto Saravia Parada, ahora de las señoras Agustina Vásquez y María Paz Umaña de Saravia; AL SUR: Linda con lote propiedad antes del señor José Armando Reyes Benítez, ahora de la señora María Hipólita Benitez viuda de Reyes; y AL PO- NIENTE: Linda con lote propiedad antes de la señora Ana Doris Orellana Saravia, ahora de la señora María Francisca Vásquez Díaz, calle de por medio. Los colindantes son del domicilio de Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. NELLY MARLENE MORENO REYES, NOTARIA. ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCAN- 1 v. No. F TARILLADOS, situadas en Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito número seiscientos nueve, San Salvador. Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de junio de dos mil diecisiete. LICDA. ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO, NOTARIO. 1 v. No. C MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ,Abogado y Notario con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad al Público. HACE SABER: Que se ha presentado JOSE CARLOS FLORES MORALES, mayor de edad, Empleado de este domicilio, solicitando título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón Copetillos,

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: ORIENTE, ciento treinta y tres metros con Mercedes Herrera; NORTE, cincuenta y seis metros con Agustin Reyes; PONIENTE, noventa y cinco metros con Agustin Reyes y Reina Isabel Morales de Guevara; Sur, ciento dos metros con Mercedes Herrera Callejón de por medio. Se valora en DOS MIL DOLARES lo adquirió por compra verbal que hizo a María Elisa Morales Reyes, en Enero del dos mil uno, lo posee por más de diez años continuos. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, seis de Mayo del dos mil diecisiete. LIC. MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Abelino Alvarado, con cerca de alambre de púas de por medio, y con HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Isis Urielinda Calderón de Bonilla conocida por Isis Urielinda Calderón Bonilla. Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, como Apoderada General Judicial de los señores RUBEN GARCIA, de sesenta y dos años de edad Agricultor, y OLINDA TURCIOS DE GARCIA: de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos; ambos del domicilio de Concepción de Oriente. Departamento de La Unión, solicitando título supletorio de Tres inmuebles de naturaleza rústica; situados en el Caserío El Espinal, Cantón El Guayabo, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, INMUEBLE UNO: de la capacidad superficial de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: iniciando en sentido horario. Costado NORTE: consta de ocho tramos rectos, con una distancia de: Ciento Cincuenta y Seis punto Noventa y Dos Metros: colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Florinda Bonilla; con cerca de alambre de púas y calle vecinal de por medio. Costado ORIENTE: consta de tres tramos rectos, que miden Ciento Treinta y Siete punto Sesenta y Dos Metros: Colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Elsa García; con cerca de alambre de púas de por medio. Costado SUR: consta de seis tramos rectos, que miden: Cincuenta y Cuatro punto cuarenta y ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Flavio Turcios, con cerca de alambre de púas de por medio; Costado PONIENTE: Consta de once tramos rectos que miden: Ciento Sesenta y Cuatro punto Cincuenta y seis Metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Flavio Turcios, con cerca de alambre de púas de por medio: colindando también con inmueble propiedad de Carlota Turcios, con cerca de alambre de púas de por medio. INMUEBLE DOS, con una capacidad superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; con las medidas y linderos siguientes, iniciando en sentido horario. Costado NORTE: Consta de ocho tramos; que miden: Setenta y Tres punto Sesenta y Dos Metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Josefa García, con cerca de alambre de púas y calle vecinal de por medio; colindando también con inmueble propiedad de Abelino Alvarado, y con inmueble propiedad de Josefa García Turcios. con cerca de alambre de púas y calle vecinal de por medio. Costado ORIENTE: Consta de cinco tramos rectos; que miden: Treinta y Seis punto Veintinueve Metros: colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Josefa García, con cerca de alambre de púas de por medio. Costado SUR: Consta de cinco tramos, que miden Cincuenta y Dos punto Ochenta y Dos Metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de José Gumercindo García, con cerca de alambre de púas de por medio. INMUEBLE TRES de la capacidad superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: iniciando en sentido horario. Costado NORTE: Consta de cuatro tramos rectos que miden: Sesenta y Dos punto Sesenta y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de inmueble propiedad de Josefa García Turcios, con cerco de alambre de púas de por medio. Costado ORIENTE: consta de cinco tramos rectos que miden Diecinueve punto Setenta y Seis Metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Elsa García, con cerca de alambre de púas y quebrada de invierno de por medio. Costado SUR, consta de catorce tramos rectos, que miden: Setenta y Dos punto Setenta y Tres Metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Abelino Alvarado, con cerca de alambre de púas y quebrada de invierno de por medio. Costado PONIENTE: Consta de seis tramos rectos que miden: Ochenta punto Noventa y Cuatro Metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de José Gumercindo García, con cerca de alambre de por medio. Que dichos inmuebles los adquirieron mediante compra verbal, a la señora Josefa García Turcios, ya fallecida, el Inmueble Uno, en el año de mil novecientos noventa y nueve; el Inmueble Dos y el Inmueble Tres, en el año de mil novecientos ochenta y nueve. Que los inmuebles descritos se valoran en su conjunto en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ; Juez de lo Civil MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y DOS Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: de La Unión, al público para los efectos de Ley, COSTADO PONIENTE: Consta de nueve tramos rectos, que miden noventa y tres punto ochenta y seis metros, colindando en estos tramos HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores con inmueble propiedad de Francisco Serrano, con cerca de alambre de JOSÉ GUMERCINDO GARCÍA, de cincuenta y cinco años de edad, púas y servidumbre de por medio; COSTADO NORTE: Consta de cinco agricultor; y TEODICIA VANEGAS DE GARCÍA, de cincuenta y tramos rectos que miden, cincuenta y seis punto noventa y dos metros, cuatro años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Alfonso Serrano, Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, portadores de con cerca de alambre de púas y servidumbre de por medio; COSTADO sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden: cero tres ORIENTE: Consta de siete tramos rectos que miden, ciento seis punto millones quinientos treinta y siete mil ciento sesenta y uno-cuatro; y cero un millón quinientos veintitrés mil quinientos sesenta y dos-ocho, cuarenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con inmueble y con Números de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos tresciento treinta y un mil doscientos sesenta y uno-ciento uno-cero; y un propiedad de Rubén García y Olinda Turcios de García, con cerca de alambre de púas y servidumbre de por medio, colindando en estos tramos mil cuatrocientos tres-cero veinte mil setecientos sesenta y dos-ciento con inmueble propiedad de Abelino Alvarado, con cerca de alambre de uno-dos; en su orden, Representados por su Apoderada General Judicial púas y servidumbre de por medio. Valúa los inmuebles antes descritos LICENCIADA ISIS URIELINDA CALDERÓN DE BONILLA, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por Compra Verbal hecha a la señora El Caserío El Espinal, Cantón El Guayabo, Jurisdicción de la Ciudad de JOSEFA GARCÍA, el primer inmueble en el año de mil novecientos Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión. ochenta y el segundo inmueble en el año dos mil dos. INMUEBLE UNO; de la capacidad superficial de VEINTISIETE Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE siguientes: COSTADO ORIENTE: Consta de dos tramos rectos, que LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, miden, cuarenta y dos punto setenta y dos metros cuadrados, colindando SECRETARIO. en estos tramos con inmueble con propiedad de Adolfo García Bonilla, y Francisca Amanda Velásquez Serrano, con cerca de alambre de púas de por medio; COSTADO SUR: Consta de catorce tramos rectos que 3 v. alt. No. F miden trescientos veintitrés punto sesenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Adolfo García Bonilla y Francisca Amanda Velásquez Serrano, con cerca de alambre de púas de por medio, colindando en este tramo con inmueble en sucesión propiedad TÍTULO DE DOMINIO de Francisco Turcios, con cerca de alambre de púas de por medio y con inmueble propiedad de Neftaly Turcios, con cerca de alambre de púas de por medio; COSTADO PONIENTE: Consta de veinte tramos rectos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, que miden, doscientos noventa y cuatro punto noventa y ocho metros, colindando con inmueble propiedad de Neftaly Turcios, con cerca de alambre de púas de por medio, y con inmueble propiedad de Elsy Imelda García, con cerca de alambre de púas de por medio; COSTADO NORTE: Consta de cuarenta y un tramos, que miden trescientos setenta y cuatro punto treinta y tres metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Josefa García, con cerca de alambre de púas y calle vecinal de por medio, con inmueble propiedad de Rubén García y Olinda Turcios de García, con cerca de alambre de púas de por medio, colindando con inmueble propiedad de Abelino Alvarado, con cerca de alambre de púas y servidumbre de por medio, colindando con inmueble propiedad de Josefa García, con cerca de alambre de púas y calle vecinal de por medio, y con inmueble propiedad de Adolfo García Bonilla y Francisca Amanda Velásquez Serrano, con cerca de alambre de púas y calle vecinal de por medio. INMUEBLE DOS; de la capacidad superficial de DOS HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARÍA DEL CARMEN GUEVARA URRUTIA, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, entre las Avenidas El Carmen y El Calvario de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: SETECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CERO CERO METROS CUA- DRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE; de diecisiete metros, linda con Elena de la Paz Hernández Rivas, cerco de piedra propio y Avenida El Carmen de por medio; AL PONIENTE; de veintiún metros, linda con Manuel Antonio Perdomo Monterrosa, Oscar Manrique Perdomo Lovo y Rubia del Carmen Perdomo Sosa, cerco de piedra propio y Avenida El Calvario de por medio; AL NORTE; de treinta y seis metros, linda con Coralia Perdomo Zelaya y Santos Hernán Chicas, cerco de piedras y pared de bloques de los colindantes de por medio; y AL SUR; de cuarenta

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 metros, linda con María de la Paz Campos Rivera, pared de bloque de por medio. En dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de la posesión material, de forma verbal o sea sin mediar documento público que le hizo al señor Pánfilo Martínez Romero, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, posesión unidas suman más de cuarenta años continuos, siendo ésta de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero ochocientos ochenta y cinco, tomo cero ciento setenta y siete, folio cero cuatrocientos cuarenta y tres, de mil novecientos ochenta y cuatro, del municipio de Chinandega, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que la SENTENCIA DE NACIONALIDAD señora KARLA VANESSA CASTRILLO ZUNIGA, nació el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el municipio de LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA Chinandega, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL siendo sus padres los señores Eliseo Castrillo Lacayo y Virgilia Zuniga DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio diez frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:""" NÚMERO DIEZ. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña, por NACIMIENTO promovidas por la señora KARLA VANESSA CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:""""""""""""""""""""""""""""""""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña, por nacimiento, presentadas el día tres de junio de dos mil dieciséis, promovidas por la señora KARLA VANESSA CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, de sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en la ciudad y departamento de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Chinandega, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora KARLA VANESSA CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, en su solicitud agregada a folio ochenta y siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y estar casada con salvadoreño, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora KARLA VANESSA CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería, le otorgó residencia temporal el día cinco de mayo de dos mil ocho, y residencia definitiva el día veinte de enero de dos mil catorce. En el expediente administrativo de la señora KARLA VANESSA CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día veintiocho de enero de dos mil ocho, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral, del municipio de Chinandega, departamento de Chinandega, República Álvarez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios catorce al dieciséis del expediente administrativo número setenta y un mil ciento setenta y tres (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-NIC-cero cero doscientos setenta y tres); b) Certificación de Partida de Matrimonio número ciento cuarenta y cuatro, página ciento cuarenta y cuatro del tomo dos del Libro de Partidas de Matrimonio número ciento diecinueve, que la Alcaldía Municipal de La Unión, departamento de La Unión, llevó en dos mil seis, en la cual consta que la señora KARLA VANESSA CASTRILLO ZUNIGA, de nacionalidad nicaragüense, contrajo matrimonio civil el día veintiuno de julio de dos mil seis, con el señor Julio César Hernández, de nacionalidad salvadoreña, ante los oficios del Alcalde Municipal, Fredy Salomón Hernández, agregada a folio ochenta y seis; c) Fotocopia confrontada con original de su carné de residente definitiva número cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veinte de enero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día veinte de enero de dos mil diecisiete, documento vigente a la fecha de presentación de las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreña por nacimiento, a folio ochenta y cinco; d) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte serie C número cero un millón cuatro-

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de cientos setenta mil quinientos ocho, expedido por las autoridades de la utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere República de Nicaragua, el día seis de junio de dos mil trece, con fecha a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con de expiración el día seis de junio de dos mil veintitrés, a folio ochenta sus leyes. En el presente caso, la señora KARLA VANESSA CASTRILLO y cuatro; y e) Fotocopia confrontada con original del Documento Único DE HERNÁNDEZ, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su certificado de nacimiento, agregado de folios de Identidad de su cónyuge, Julio César Hernández Montiel, número cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho-uno, expedido en la catorce al dieciséis del expediente administrativo número setenta y un ciudad y departamento de La Unión, el día catorce de enero de dos mil mil ciento setenta y tres. Según el artículo seis de la Constitución de la doce, con fecha de expiración el día trece de enero de dos mil veinte, y República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala certificación de Partida de Nacimiento del mismo, número mil ochocientos ocho, página noventa y nueve del tomo tres del Libro de Partidas los países que constituyeron la República Federal de Centro América a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, de Nacimiento número setenta y dos, que la Alcaldía Municipal de La además de El Salvador, son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Unión, departamento de La Unión, llevó en mil novecientos setenta y Rica; por lo que el país de origen de la señora KARLA VANESSA uno, documento en el cual consta marginación número setecientos setenta y tres, en el sentido que el inscrito Julio César Hernández, contra- noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, es de aquellos previstos en el artículo jo matrimonio civil con la señora Karla Vanessa Castrillo Zuniga, el En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veinticinco día veintiuno de julio de dos mil seis, ante los oficios del Alcalde Municipal de la ciudad y departamento de La Unión, anotación marginal Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se de octubre de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Verificación de fecha veintisiete de julio de dos mil seis; extendida el día dieciséis determina que la señora KARLA VANESSA CASTRILLO DE de mayo de dos mil dieciséis, a folios ochenta y dos y ochenta y tres. HERNÁNDEZ, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio Según certificado de nacimiento y pasaporte nicaragüense el nombre de salvadoreño, agregado a folios ciento tres y ciento cuatro. La tercera y la solicitante es KARLA VANESSA CASTRILLO ZUNIGA, y en cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante Certificación de partida de matrimonio consta que usará sus apellidos solicitud realizada a este Ministerio por la señora KARLA VANESSA como CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, versificándose que se trata de CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, en la que manifiesta expresamente la misma persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR de salvadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad estado familiar actual, quedando consignado como KARLA VANESSA con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y CASTRILLO DE HERNÁNDEZ. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta salvadoreña por nacimiento a favor de la señora KARLA VANESSA República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, III) FUNDAMENTACIÓN y MARCO calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora KARLA VANESSA JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de CASTRILLO DE HERNÁNDEZ, por ser de origen y nacionalidad la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nicaragüense, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad LANDAVERDE. MINISTRO."""""""""""""""""""""""""""""""""""""" competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios """""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA""""""""""""""""""""""""" de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los cincuenta minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete. MARTA demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM."""""""""""""""" salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originario" """""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""""""""""

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM. 1 v. No. F LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio dieciséis frente y vuelto DEL LIBRO mil quince, con fecha de vencimiento el día dieciséis de junio de dos mil DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA- DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" mil novecientos cuarenta K, expedido por el Ministerio de Relaciones NÚMERO DIECISÉIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña, por NACIMIENTO promovidas por la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento:""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador a las trece horas con diez minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, promovidas por la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, de cuarenta y siete años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, de sexo femenino, soltera, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de Sonsonate, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, República de Guatemala, con carné de residente definitiva número un millón seis mil trescientos treinta y uno; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, en su solicitud agregada a folio setenta y tres relacionó que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia definitiva el día dieciséis de junio de dos mil catorce. En el expediente administrativo de la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día siete de marzo de dos mil catorce, por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, República de Guatemala, en el cual consta que con fecha trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, en la partida número mil novecientos cuarenta, folio doscientos cuarenta y ocho del libro ciento diez, del Registro Civil del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, República de Guatemala, quedó inscrito que la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, nació el día veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, en el municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, República de Guatemala, siendo su madre la señora Isabel Hernández Saguic, de nacionalidad guatemalteca, sobreviviente a la fecha, de folios trece al dieciséis; b) Fotocopia confrontada con original de su carné de residente definitiva número un millón seis mil trescientos treinta y uno, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día cuatro de junio de dos diecinueve, a folio setenta y dos; y c) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte número cero dos millones cuatrocientos ochenta y un Exteriores de la República de Guatemala, el día diecisiete de enero de dos mil catorce, con fecha de expiración el día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, a folios setenta y setenta y uno. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, comprueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de su certificado de Nacimiento agregado de folios trece al dieciséis. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador, son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento uno y ciento dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora INGRID CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, GRIZETH HERNÁNDEZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora INGRID GRIZETH HERNÁNDEZ, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""""""""""""""""""""""""""""""""""""" """"""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""""""""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM. 1 v. No. F JUICIO DE AUSENCIA LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil, que promueve contra el señor JOSÉ ANTONIO TOBAR SERRANO, conocido por JOSÉ ANTONIO SERRANO TOBAR, en ese entonces de treinta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio aludido. Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia. Se hace contar que el señor JOSE ANTONIO TOBAR SERRANO, conocido por JOSE ANTONIO SERRANO TOBAR, posee NIT: y DUI: Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.""""""""""""""" """"""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""""""""" LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO, a las catorce horas con veinte minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, 1 v. No. F048119

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TIAMUTIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clases 05, 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MARCA DE FABRICA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de No. de Expediente: SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SMILEY MILEY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: MILEY CIRUS LLAVEROS HECHOS DE METALES PRECIOSOS, LLAVEROS DE METAL, BRAZALETES DE GOMA, MEDALLONES NO METÁLICOS PARA DECORACIÓN, NO PARA SER COLOCADOS EN EL TECHO. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: FACTUM Consistente en: la palabra FACTUM, que se traduce al castellano como Ella, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRODUCIR, COMERCIALIZAR REVISTAS Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL RUBRO DE LA MISMA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos Consistente en: la expresión MILEY CYRUS, que servirá mil diecisiete. para: AMPARAR: JOYERÍA, RELOJES DE MUÑECA, RELOJES,

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de FUNDACION DOMENECH, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras Toxtli MUSEO ARQUEOLÓGICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MUSEO, PRESENTACIONES, EXPOSICIONES, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES. mil doce. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, en su calidad de APODERADO de GENETICA GANADERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras GENÉTICA TÚ COMPLEMENTO PERFECTO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO EN GENERAL Y PRODUCTOS VETERINARIOS, ASÍ COMO REALIZAR CUALQUIER ACTO INDUSTRIAL O COMERCIAL RELACIONADO CON LA DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE, IMPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS ELABORADOS O SEMIELABORADOS, ARTÍCULOS DE COMERCIO, MERCADERÍA EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA LISSETTE CAROLINA REYES HERNANDEZ, de nacionalidad

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras optica Markiño y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA OPTICA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F REPRESENTANTE LEGAL de MEDICIONES PROFESIONALES DE ENERGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE PAREDES MOLINA, en su calidad de APODERADO de OMNISPORT, No. de Expediente: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMNISPORT S. A. DE C. C., de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH PALMA VILLAFUERTE, en su calidad de Consistente en: la palabra MEPROEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA ACTIVIDADES Consistente en: la expresión Energy Solutions by Omnisport y diseño, se traduce al castellano como: Soluciones Energéticas. El Nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial se denomina: OMNISPORT, inscrita al número del libro de Nombre Comercial, que servirá para: ATRAEL LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES ELECTRÓNICOS.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG COMERCIAL NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: FLEXI GALLO MAS GALLO Consistente en: la expresión FLEXI GALLO MAS GALLO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es EL GALLO MAS GALLO, inscrita al Número 132 del libro 82 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE SERVICIOS DE TIENDA PARA LA VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, APARATOS ELECTRONICOS Y ARTICULOS PARA EL HOGAR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la sociedad "ICE CORP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "ICE CORP, S.A. DE C.V.", de este domicilio, CONVOCA a sus accionistas, a celebrar Junta General Extraordinaria, a celebrarse a las dieciséis horas del día cinco de julio de dos mil diecisiete, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Bulevar de Los Héroes, Urbanización La Florida, Pasaje Las Palmeras No. 11, San Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora del día seis de julio de dos mil diecisiete, para tratar los siguientes asuntos de AGENDA: 1. Comprobación de Quórum. 2. Aumento de capital y modificación del pacto social. El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria será de tres cuartas partes de todas acciones de la sociedad, y para tomar acuerdos y resolución se necesitará igual proporción, y el quórum en segunda convocatoria será la mitad más una de las acciones y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecisiete. FRANCISCO JOSE RAMIREZ CABRERA, PRESIDENTE. CARLOS ALBERTO CRESPIN YANES, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 SUSBASTA PUBLICA MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., contra los demandados señores MIGUEL ANGEL MOLINA ZEPEDA y ELDA NURY GODOY DE MOLINA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se describe:"""""""un Inmueble de naturaleza rústico, situado en Kilómetro setenta y cinco carretera a Chalchuapa, Cantón Los Amates del municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; que forma parte del Proyecto habitacional Ciudad Real Cuarta etapa, identificado como lote CATORCE del Polígono TREINTA Y CUATRO, del Proyecto Residencial Valladolid, el cual se describe así: descripción técnica del lote CATORCE del Polígono TREINTA Y CUATRO de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, lote de las medidas lineales siguientes: NORTE: CINCO PUNTO CERO METROS; AL ORIENTE: DIEZ PUNTO CERO METROS; AL SUR: CINCO PUNTO CERO y AL PONIENTE: veintiún metros, con lote tres del polígono D, de METROS; Y AL PONIENTE: DIEZ PUNTO CERO METROS. El anterior inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula: DOS CERO CERO NUEVE NUEVE UNO CUATRO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.""""""""""""""""" Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este juzgado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, contra del demandado señor: RICARDO ERNESTO CAMPOS VASQUEZ, mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos nueve mil trescientos sesenta - nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil seiscientos setenta-ciento dieciséis-cinco; representado procesalmente por los licenciados Enrique Rafael Ángel Rosales, Miguel Apolonio López Espinoza, y Cristian Oswaldo Gómez Cañas. Se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este JUZGADO los Inmuebles siguientes: EL PRIMERO: Inscrito bajo la matrícula número , del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, hoy Sexta Sección del Centro, predio de naturaleza rústica, situado en las afueras de los Barrios Concepción y Santa Lucía de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, marcado como lote número DOS "A", del Polígono D, de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS o CIENTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, que mide y linda AL NORTE: cuatro metros dieciocho centímetros, con lote doce del polígono D; AL SUR: cuatro metros dieciocho centímetros, con lote uno del polígono A, de Ladislao Martínez, calle de nueve metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: veintiún metros, con lote dos del polígono D, de Teodoro Hernández Quintanilla y Virginia Cruz Sánchez; Juan Pablo Rivas; y EL SEGUNDO INMUEBLE: Inscrito a favor del Hipotecante, bajo la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, hoy Sexta Sección del Centro, con sede en esta Ciudad de naturaleza rústica, inculto, situado en las afueras del Barrio San Nicolás, de esta Ciudad, Departamento Cuscatlán, identificada como lotes TRES, CUATRO Y CINCO del polígono "D", que forman un solo cuerpo, identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO DIECINUEVE libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS TREINTA otro documento similar. Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San que mide y linda AL NORTE, recta de veinticinco metros, con lote dos Salvador, a las once horas y veinte minutos del día once de agosto del polígono "D"; AL PONIENTE, recta de veintisiete metros, con lotes de dos mil quince.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ tres del polígono "B" y lotes dos y tres del polígono "D", mediando el pasaje Las Amapolas y con la intersección del pasaje Las Amapolas y Pasaje Las Orquídeas; AL SUR, recta de veintitrés punto cuarenta metros, con lote seis, del polígono "D" y al ORIENTE, recta de dos tramos: el primero de tres metros y el segundo de seis metros y linda con terreno de Marcos Franco y hoy de su sucesión mediando cerco de alambre del colindante. Los lotes colindantes a los rumbos Norte, Poniente y Sur, Pasajes y Avenidas mencionadas están situados en el inmueble general de doña Sara Rodríguez. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GILDA MATRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA SUPLENTE. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN AUTO, mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número cuarenta y siete zona número dos de la misma Urbanización; AL PONIENTE: del mojón número cuatro con rumbo sur, siete grados veinte minutos HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con NIT , por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, en contra del señor LUIS SIMON GARCIA NOVOA, conocido por LUIS SIMON GARCIA y por LUIS SIMON NOVOA GARCIA, con NIT , representado en el proceso por la Curadora Ad-Lítem nombrada Licenciada ANA MARCELA BARRERA LAZO, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado del inmueble propiedad en un 100% del demandado, inscrito bajo el número 27 del libro 3,576, ahora trasladado a la Matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número 52, de la zona dos, la Urbanización Santa Lucia, situado en jurisdicción de HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN Mejicanos, el cual tiene la localización, medidas y linderos siguientes: ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, LOTE NUMERO CINCUENTA Y DOS DE LA ZONA DOS, que se localiza y describe así: partiendo de la intersección de los ejes de pasaje número diez y pasarela "B", abiertos en la urbanización, con rumbo Sur, 3 v. alt. No. F siete grados veinte minutos Oeste se miden sobre este último diecinueve punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Sur, ochenta y dos grados cuarenta minutos Este y distancia de uno punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina del lote Sur- Oeste, que se describe así: AL SUR: partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur, ochenta y dos grados cuarenta minutos Este y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lotes números sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, Oeste y distancia de seis metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con zona verde de la zona número dos de la misma urbanización, pasaje "B", de tres metros de ancho de por medio. El lote descrito tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes forman parte del inmueble general del cual se desmembra el que se describe, de propiedad de "Rodríguez Rochac, Ingenieros contratistas Sociedad Anónima de Capital Variable". Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes aceptándose posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE LICENCIADO SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido zona número dos de la misma Urbanización, pasaje número doce de tres metros de ancho de por medio: AL ORIENTE: del mojón número dos, con rumbo Norte siete grados veinte minutos Este y distancia de seis metros, se llega al mojón número tres lindando por este lado con lote número cincuenta y uno, zona número dos de la misma Urbanización; AL NORTE: del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta minutos Oeste y distancia de nueve metros se llega al por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, en su calidad de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor CARLOS ROBERTO LOPEZ RECINOS, conocido por CARLOS ROBERTO RECINOS LOPEZ, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble embargado a subastarse, siguiente: """"" Un inmueble antes de naturaleza rústico hoy urbano,

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial original de Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados Ochenta y Cuatro Decímetros cuadrados, equivalentes a setenta y cinco mil cuarenta y seis punto sesenta y seis varas cuadradas, reducida a cuarenta mil cuatrocientos cincuenta punto ochenta y cuatro metros cuadrados, de la desmembración del lote antes relacionado, el inmueble general ha quedado reducido a treinta y nueve mil ochocientos ochenta punto ochenta y cuatro metros cuadrados, siendo en consecuencia, ésta la nueva Cabida del Inmueble General. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la Matrícula número cero uno-cero cero seis mil equivalentes a cincuenta y siete mil ochocientos setenta y siete punto cero seis varas cuadradas. Que según antecedentes se dan dos descripciones técnicas, la primera con rumbos magnéticos y la segunda con rumbos geodésicos; correspondientes ambas al inmueble antes relacionado. El inmueble antes relacionado se desmembra así: Lote número dieciocho, del grupo número diecinueve, de la Urbanización "JARDINES DE MADRE TIERRA", jurisdicción de Apopa, de este Departamento. En dicho lote hay construida una casa de habitación completamente nueva y con todos sus servicios, siendo el área construida de treinta metros cuadrados y tiene la localización, medidas y linderos especiales siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Selva Florida y pasaje número Once, ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Norte Setenta grados treinta punto cero minutos Oeste, y una REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS distancia de Siete punto cincuenta metros, se llega a un punto, a partir del cual con una deflexión DERECHA de Noventa grados y una distancia de Dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Sur- Este, del Lote que se describe, mide y linda AL SUR: Tramo recto de rumbo Norte Setenta Grados Treinta punto cero minutos Oeste, y distancia de Cinco metros, lindando con el Lote número Tres del grupo dieciocho, pasaje número Once de Cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Tramo recto rumbo Norte Diecinueve Grados treinta punto cero minutos Este, y distancia de Doce metros, lindando por este lado con Lote número Diecinueve, del grupo número Diecinueve; AL NORTE: Tramo recto de rumbo Sur Setenta Grados treinta punto cero minutos Este, y distancia de Cinco metros, lindando con terreno propiedad de CARMEN VILANOVA; AL ORIENTE: Tramo recto de rumbo Sur Diecinueve grados treinta punto cero minutos Oeste, y distancia de Doce metros, setenta y nueve- cero cero, asiento número cero cero cero Dos. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TIA: SAN SALVADOR, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de noviembre de 2000, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de junio de lindando con lote número diecisiete, del grupo Diecinueve. Los Lotes colindantes pertenecen a la Urbanización, y son o han sido propiedad de T. P., S. A. DE C. V., excepto AL NORTE. El lote así descrito tiene un área de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. Agregando que como resultado Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 31 de marzo de 2017, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. AVISA: Que en su agencia MASFERRER se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 23 de Abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de junio de Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de junio de Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia SANTA ANA METROCENTRO, se AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 19 de mayo de 2017, a 30 días prorrogables, el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 19 de Abril de 1999, a 30 días prorrogables, solicitando la solicitando la reposición de dicho certificado. reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de junio de San Salvador, 06 de junio de Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R. L., En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, 02 de Junio COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora YANIRA IMELDA MIJANGO REYES, propietaria del certificado de depósito a JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR, plazo número , emitido en agencia San Vicente, el día 17 de enero de 2015, por el valor de CINCO MIL 00/100 DOLARES, REPRESENTANTE LEGAL. a un plazo de 30 días, con tasa de interés del 4.00% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no extendiendo oposición El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CASA DE ZINC, SOCIEDAD ANONIMA DE alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CASA DE ZINC, S. A. de C. V., San Sebastián, San Vicente, siete de junio de dos mil diecisiete. la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número VEINTISEIS, del Libro UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS, del Registro de Sociedades, en cumplimiento al artículo sesenta y cuatro del Lic. CLAUDIA LORENA MEJIA, Código de Comercio. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL, número DIECISIETE, correspondiente a Junta General Extraordinaria de ACODJAR DE R. L. Accionistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, que en su parte pertinente literalmente dice: 3 v. alt. No. F """SEGUNDO: Que en vista de haberse vendido la finca Casa de Zinc, principal activo propiedad de esta sociedad, y por lo tanto no tener objeto continuar con los negocios de esta sociedad, con el consentimiento unánime de los accionistas que representan la totalidad de acciones en CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD que se divide el capital social, SE ACUERDA: DISOLVER la Sociedad, COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C. V. debiéndose suspender las actividades sociales, proceder a concluir las operaciones sociales que estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes de la sociedad en la forma legal que corresponda, fijándose el COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en Barrio La Esperanza, plazo máximo de liquidación en dos años, contados a partir de la fecha Avenida General Larios No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento en que se inscriba en el Registro de Comercio el respectivo acuerdo de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE de disolución; publíquese en un diario de circulación nacional y en el DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES número 6520 emitido el Diario Oficial el acuerdo de disolución. TERCERO: Que para el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados en esta sesión de Junta General a un plazo de 120 días, solicitando la reposición de dicho Extraordinaria de Accionistas y de acuerdo a la Cláusula TRIGESIMA certificado por habérsele extraviado.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de SEXTA del pacto Social, se acuerda nombrar como Liquidador al señor Benjamín Valdez Iraheta, quien es de sesenta y dos años de edad, Abogado y Notario y del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien acepta el nombramiento que se le confiere y quien será administrador y representante de la Sociedad CASA DE ZINC, S. A. DE C. V., ahora "EN LIQUIDACION", y depositario de los bienes, libros y documentos de la Sociedad. El liquidador no devengará emolumento alguno por su labor. CUARTO: Que para darle cumplimiento al Art. 131 "d" del Código Tributario, nómbrase Auditor Fiscal de la Sociedad en liquidación al Despacho Amaya Pineda y Asociados, sociedad colectiva del domicilio de San Salvador, representada por el Licenciado Luis Alex Amaya Henríquez, quien expresamente acepta el cargo que se le ha conferido. Los honorarios del Auditor Fiscal serán de NOVECIENTOS DOLARES más IVA mientras dure todo el proceso de liquidación, es decir por todos los ejercicios de imposición, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.""" Es conforme con su original con el cual se confrontó y, para ser presentada al Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. LUIS BERNARDO TEVEZ RIVAS, Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas CASA DE ZINC, S. A. DE C. V. 1 v. No. C EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado bajo el número de referencia 300( MRPE-4CM1)4, en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, con dirección en: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, casa número 13, San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse EL FONDO, de este domicilio, Institución de Crédito Autónoma, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta quinientos setenta y cinco-cero cero dos- seis; en contra de la señora ADA CAROLINA ASCENCIO, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio especial de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero tres siete dos tres cuatro- cero y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno siete- dos cuatro uno dos ocho ocho-uno cero seis- ocho. Que no se pudo notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la demandada señora ADA CAROLINA ASCENCIO; en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C. Pr. C. M., se notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS; 2) Copia Certificada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS; 3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado el día veinte de junio de dos mil ocho; 4) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos, correspondiente a la señora ADA CAROLINA ASCENCIO, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis; 5) Copia simple de Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación de Abogado de la Licenciada CHAVARRÍA SANTOS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día dos de mayo de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL (1).- Lic. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F048035

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR RAUL ERNESTO SALGUERO CANJURA. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR JOSE MARIA SIGUENZA conocido por JOSE MARIA GUERRERO SIGUENZA. HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada NORA de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la licenciada ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria del FON- NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por este del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida Juzgado a las doce horas con cincuenta minutos del día siete de marzo por este Juzgado a las once horas con cincuenta minutos del día siete de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto de embargo y demanda de marzo de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto de embargo y que lo motiva al demandado señor RAUL ERNESTO SALGUERO demanda que lo motiva al demandado señor JOSE MARIA SIGUENZA CANJURA, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a conocido por JOSE MARIA GUERRERO SIGUENZA, para que le sirva este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de este día siguiente de la notificación de este proveído por medio de edicto, proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria que por manifestar la misma mandataria que de su demandado se desconoce de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal ignora si tiene Apoderado o Representante Legal lo que hace imposible lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio se verifica por medio del presente edicto a efecto que el señor RAUL del presente edicto a efecto que el señor JOSE MARIA SIGUENZA ERNESTO SALGUERO CANJURA, comparezca en un plazo de diez conocido por JOSE MARIA GUERRERO SIGUENZA, comparezca en días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso contrario el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso se le nombrará un Curador Ad-lítem para que lo represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el contrario se le nombrará un Curador Ad-lítem para que lo represente en el mencionado proceso, todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo referido demandado. Se le previene al demandado si tuviere Procurador motiva al referido demandado. Se le previene al demandado si tuviere o Representante Legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado Procurador o Representante Legal acreditado en el país, se presente a una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones dicha circunstancia. y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los siete días del mes de marzo del año de dos mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los siete días del mes de marzo del año de dos mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F048112

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- ANONIMA, una demanda en contra CANDELARIA ANTONIA PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. MARTINEZ GOCHEZ, mayor de edad, doméstica, de domicilio desconocido con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero tres uno cero dos- nueve, y Número de Identificación Tributaria HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada cero ochocientos veintiuno- cero dos cero dos sesenta y cinco -ciento Nora Elizabeth Herrera Carpio, Apoderada General Judicial del Fondo cuatro- cuatro, reclamando el pago de $3,271.62, más intereses que le Social para la Vivienda, en contra de la señora Lilian Ruth Martínez dio a mutuo el día diez de marzo de dos mil cuatro, en base a la cual se Rivera, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, ha decretado embargo de bienes. a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según Y manifestándose que la señora CANDELARIA ANTONIA diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio MARTINEZ GOCHEZ, es de domicilio desconocido, se le CITA Y y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal acreditado en el EMPLAZA por un término de diez días por edictos que se publicarán país, por lo que solicito se le notifique el decreto de embargo mediante una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico comercial, para edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien que conteste a la demanda. El indicado plazo se contará después de la es mayor de edad, empleada, y del domicilio de Tonacatepeque, con tercera publicación de este edicto. Se previene a la demandada que de Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero no contestar se continuará el proceso en rebeldía y se le nombrará un treinta y un mil sesenta y ocho-ciento veintiséis-cero. Razón por la cual Curador Ad-lítem, con quien se entenderá la demanda. el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del previene a la demandada si tuviere Procurador o Representante Legal mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICse presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la TALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MARGA- RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE SECRETARIO. PRIMERA INSTANCIAS DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN, A la señora MARÍA DEL CARMEN NATIVI DE FUNES, mayor de edad, ama de casa, del 1 v. No. F domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con referencia (E ) se ha promovido de parte de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Apoderada General Judicial del BANCO DA- VIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, que indistintamente, puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A o BANCO DAVIVENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., en virtud de cambio de denominación, antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número se le HACE SABER: Que en este Juzgado, los Licenciados JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNÁNDEZ, EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, y ZULMA YASMIN FUENTES, promueven Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado con el número 43/2016/Col. 1, como Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO DE JOCORO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; representada legamente por el señor Juan Agustín Mata Gómez, en contra de las señoras MARÍA DEL CARMEN NATIVI DE FUNES, (Deudor Principal); JUANA ALICIA FUNES DE SALVADOR (Deudor Solidario) y MARILÚ FUNES VÁSQUEZ, para que se presente a este Juzgado

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 a contestar la demanda en el plazo de DIEZ DIAS contados a partir de la última publicación efectuada, o en caso se haga saber si han dejado Apoderado General Judicial que la represente, caso contrario una vez publicado en el Diario Oficial y tres en un Periódico impreso de circulación diaria nacional el presente edicto, y transcurrido el plazo de DIEZ DIAS, se procederá a nombrar un CURADOR AD LITEM para que la represente.- Lo anterior de conformidad a lo que ordena el Art. 186 del CPCM. Y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO, se extiende el presente edicto en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, el día uno de junio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETA- RIA. 1 v. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 536-E , han comparecido el Licenciado JORGE ADALBERTO HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con Referencia 502- SALAZAR GRANDE, en su calidad de Apoderado General Judicial del E , ha comparecido el Licenciado JORGE ALBERTO SALAZAR FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito, del GRANDE, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término concedido, se le nombrará un Curador Ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con treinta y siete minutos del día tres de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, 1 v. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco de derecho público, del domicilio de San Salvador, con Número de siete cinco - cero cero dos - seis; contra el señor JUAN CARLOS LIMA, Identificación Tributaria , contra la señora VIBIAN mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento LISSETTE HERNANDEZ ANDRADE, mayor de edad, estudiante, del de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria cuatro - cero dos cero cinco siete seis - uno cero uno - cero; en virtud , en virtud de la obligación contraída por la demandada del documento base de la acción consistente en un testimonio mutuo hipotecario; sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido en Testimonio de Mutuo Hipotecario, que corre agregado al respectivo encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las nueve horas proceso, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para con veinte minutos del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se notificarle el decreto de embargo a la demandada señora VIBIAN LISordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de SETTE HERNANDEZ ANDRADE, sin obtener un resultado positivo edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en por auto de las diez horas con veintinueve minutos del día tres de marzo un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar el decreto de embargo a al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor JUAN CARdicha demandada por medio de edicto, el cual deberá publicarse por LOS LIMA; que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación en caso que tuviere Procurador o Representante Legal se presente, dentro diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al le previene a la demandada señora VIBIAN LISSETTE HERNANDEZ de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que ANDRADE, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparecen constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en el término concedido, se le nombrará un Curador Ad-lítem para que en caso que tuviere Procurador o Representante Legal se presente, dentro los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al 186 del CPCM.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta y seis minutos del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, A LOS DE- MANDADOS SEÑORES JOSE MAURICIO GUERRA GONZALEZ Y MARIA GLORIA AMAYA CHICAS. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta Sede Judicial, por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado HACE SABER: Al señor GERARDO ARTURO MARTINEZ; con General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco- cero cuatro cero tres setenta y siete - ciento uno - cuatro, actualmente de cuarenta LA VIVIENDA, contra los señores JOSE MAURICIO GUERRA años de edad, Armador, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado GONZALEZ y MARIA GLORIA AMAYA CHICAS, de paraderos en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia: 35-PEM-11/5, en desconocidos. esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, En virtud de que el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número GRANDE, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de los de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil demandados señores JOSE MAURICIO GUERRA GONZALEZ y quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 MARIA GLORIA AMAYA CHICAS, así como se ignora si tienen Apoderado, Curador o Representante Legal, para que los represente en Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, por medio del Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación lo procedente es que sean emplazados por medio de edictos, a fin de que Tributaria: cero seiscientos catorce - diez diez sesenta y ocho- cero cero ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. seis- nueve, quien puede ser localizado mediante el telefax veintidós En consecuencia, emplácese a los señores JOSE MAURICIO GUERRA GONZALEZ, en aquella fecha de veinticinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: y Número de Identificación Tributaria: y MARIA GLORIA AMAYA CHICAS, en aquella fecha de veintinueve años de edad, Operaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: y Número de Identificación Tributaria: , a fin de que comparezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, 1 v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. cero ocho- cincuenta y dos treinta; reclamándole la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; más las tasas de interés pactadas y modificada así: del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el uno de junio de dos mil cinco, hasta el treinta de septiembre de dos mil seis; del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, del uno de octubre, hasta el treinta y uno de diciembre, ambas fechas, de dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el uno de enero de dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 y de daños, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas en el período del día uno de junio de dos mil cinco, al veintiocho de febrero de dos mil once; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor GERARDO ARTURO MARTINEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo lo adquirió del señor RAUL ANTONIO REYES AGUILAR. Y por no Cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. VARIABLE y al señor RAÚL ANTONIO REYES AGUILAR, se le ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN- CIONES DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la sociedad GEOCIENCIA Y TECNOLOGÍA APLICADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GEOCYT, S.A. DE C.V., de Nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos sesenta mil ochocientos diez - ciento dos - uno; representada por el señor RAUL ANTONIO REYES AGUILAR, mayor de edad, Empresario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve - dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos diez mil novecientos sesenta y cuatro - ciento doce - cero, y a este último en su carácter personal; que han sido demandados en Proceso Común de Tercería de Dominio, registrado bajo el número 16-PC-26-4CM2 (3), promovido en esta Sede Judicial por el señor DOUGLAS ALEXANDER BELTRÁN PORTILLO, mayor de edad, Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos veintiocho mil setenta y cuatro - siete y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece - doscientos ochenta mil ciento setenta y cinco - ciento dos - cero, por medio de su Apoderado, Licenciado JUAN CARLOS FUENTES COLOCHO, quien puede ser localizado en: BUFETE JURIDICO "VALDES SUAREZ & VELASCO", UBICADO EN FINAL PASEO GENERAL ESCALÓN, CONTIGUO A CONDOMINIO "LAS VISTAS", NÚMERO 5682, COLONIA ESCALÓN Y AL FAX ; a fin de que en sentencia definitiva que se pronuncie, se declare la tercería de dominio respecto de un vehículo, clase automóvil, Marca Honda, Modelo ODYSSEY, año mil novecientos noventa y nueve, color verde, a favor del señor DOUGLAS ALEXANDER BELTRÁN PORTILLO, y que adquirió por compra que hizo al señor JOSÉ RODRIGO AGUILAR GONZÁLEZ, quien a su vez haber sido posible determinar el paradero de la Sociedad GEOCIENCIA Y TECNOLOGÍA APLICADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL emplaza por este medio, previniéndosele a los mismos para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia 1 v. No. F Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se les declarará rebelde y el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarles un Curador Ad-lítem, para que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, 1 v. No. F048197

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO. HACE SABER: A la señora REINA ELVIRA LOPEZ DE ANGEL, mayor de edad, Licenciada en Psicología, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, actualmente de domicilio paradero desconocido, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos nueve siete ocho cuatro dos-tres ( ) con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta y un mil ciento cincuenta y nueve-ciento cuatro-dos ( ). Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la referencia número 31-EM-2015/4, promovido por el Licenciado EDWIN DANIEL MEJIA GIL, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Tarjeta de Abogado número nueve mil seiscientos setenta y dos (9672) y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-cero diez mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-seis ( ), señalando como medio técnico para oír notificaciones el fax número , por no poseer dirección en esta circunscripción territorial para oír notificaciones, como Apoderado de LA CAJA DE CREDITO DE SAN PEDRO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Institución de Crédito, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y tres-ciento unodos ( ); habiéndose verificado todos los requisitos de admisibilidad y de procedencia de la demanda y de los documentos adjuntos a la misma, por auto de las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de Abril de dos mil quince (fs. 20), se admitió la demanda y se procedió a notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la señora REINA ELVIRA LOPEZ DE ANGEL, según acta de emplazamiento de las doce horas y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis (fs. 57), no habiendo ejercido oposición alguna se emitió sentencia pronunciándose la misma a las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (fs. 140 a fs. 145); y, en vista de que no ha sido posible su localización, habiendo sido agotada la misma, mediante informes rendidos por AFP CRECER (fs. 181), de la Dirección General de Centros Penales (fs. 185), de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (fs.198), del Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. 202), del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (fs. 203) y de AFP CONFIA (fs. 216); y en virtud de desconocer su paradero actual para notificar la sentencia, de conformidad con los Arts. 186 y 468 CPCM, se ha ordenado notificarle la misma, por medio de Edicto; en consecuencia, notifíquese a la señora REINA ELVIRA LOPEZ DE ANGEL, la sentencia pronunciada a las once horas del día trece de Octubre de dos mil dieciséis, cuyo FALLO se transcribe literalmente: "POR LO TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y los Arts. 1, 2, 11, 172 inc. 3, 182 atribución 5 a Cn., 272, 457, 458, 459, 463 y 468 del Código Procesal Civil y Mercantil, 46, 1422 N 1 y 1954 C.C., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: a) Estímase las pretensiones de la parte actora, referidas en la demanda, por lo que, b) Condénase a los señores ANA ISABEL MARTINEZ DE AREVALO, REINA ELVIRA LOPEZ DE ANGEL y ERICK EVARISTO CORTEZ ROLIN, a pagarle a la CAJA DE CREDITO DE SAN PEDRO NONUALCO, SOCIEDAD COO- PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10,568.25), c) Intereses convencionales del DIECINUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO ANUAL, contados a partir del día nueve de diciembre del año dos mil once, d) Intereses moratorios del DIEZ POR CIENTO anual, contados a partir del diez de diciembre del año dos mil once, fecha en que incurrieron en mora, hasta la cancelación total. No hay condena al pago de las costas generadas en esta instancia, por haber incurrido en "Plus-petitio" la parte actora. Sígase con la ejecución a instancia de parte hasta su completo pago, trance o remate, notifíquese esta sentencia a las partes, a la señora Ana Isabel Martínez de Arévalo, por medio de su Curador Ad-Lítem, Licenciada Yenci Carolina Castillo Abrego; al señor Erick Evaristo Cortez Rolin, en las oficinas de La Prensa Gráfica, ubicadas en final Boulevard Santa Elena, frente a Embajada de los Estados Unidos de América, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; y, a la señora Reina Elvira López de Angel, en la Unidad de Familia de la Procuraduría General de la República, ubicada en Novena Calle Poniente y Trece Avenida Norte, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador; al efecto líbrese las correspondientes comisiones procesales con las inserciones necesarias y los oficios respectivos, al Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, Departamento La Libertad y al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador, respectivamente, a fin de que realicen las notificaciones respectivas. HAGASE SABER.- "D.E.C.J.".- Ante mí, Peraza, Srio.".- Rubricadas; para lo cual, concédasele el plazo de CINCO DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación de este edicto, para que si así lo estime, haga uso de sus derechos de audiencia, de defensa y de recurrir de la sentencia. Art. 508 y sig. CPCM; asimismo, se le advierte a la demandada, que de comparecer al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67, 69 y 75 CPCM, nombrando un abogado para que la represente en el mismo y si no tuviere los recursos económicos para ello, a través de un Abogado de la República, debiendo señalar dirección en esta circunscripción territorial o proporcionar la dirección de la sede regional de la Procuraduría General de la República, para oír notificaciones. Efectuada la última publicación y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que la demandada señora REINA ELVIRA LOPEZ DE ANGEL, se haya apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose a nombrarse un Curador Ad-Lítem para que la represente. Art. 186 inc. 4a CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO. A LA SEÑORA ANA PATRICIA FUNES. HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo número , promovido por los Licenciados SANTOS MARIO HUEZO TORRES Y ROSARIO IRENE LOPEZ RIVERA, en sus calidades de Apoderados General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE- DITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACAYCCOMAC de R.L., contra la señora Ana Patricia Funes, según resolución emitida por este Juzgado a las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de marzo del presente año, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la demandada señora Ana Patricia Funes, para que le sirva de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído por medio de edicto, por manifestar el mismo mandatario que de su demandada se desconoce el domicilio o paradero actual Art. 186 CPCM., por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento, tal como expresamente lo ha manifestado la parte procesal demandante. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que la señora Ana Patricia Funes, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico de circulación nacional, caso contario se le nombrará un curador as lítem para que lo represente en el mencionado proceso ya arriba mencionado, todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM y se ha ordenado notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la referida demandada. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LOOKNA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LOOKNA dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de SIS- TEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PEACELAND MUSIC FEST Consistente en: las palabras PEACELAND MUSIC FEST que se traducen al castellano como TIERRA DE PAZ FESTIVAL MUSI- CAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SABER: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil diecisiete. diez de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LOOKNA, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE INDEXACIÓN DE WEB PARA FINES COMERCIALES Y DE PUBLICIDAD; PUBLICIDAD EN LÍNEA POR COMPUTADORA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecisiete. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: de Gol TV Latin America, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PE- RUNSEL S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Universal assistance y diseño traducido al castellano como Ayuda Universal Se le comunica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA AL VIAJERO. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil diecisiete. once de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra GOLTV y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciséis. treinta de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de SIEMPRE FIT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL Consistente en: las palabras Femme FIT y diseño, que se traduce como Mujer en forma, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO, de COURTROOM TELEVISION NETWORK LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, IMPRACTICAL JOKERS Consistente en: Las palabras IMPRACTICAL JOKERS que traducidas al castellano como BROMISTAS IMPRACTICOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER; PROGRAMAS DE SERIES MULTIMEDIAS BASADAS EN COMEDIA, ACCIÓN, DRAMA, REALIDAD Y AVENTURA DISTRIBUIDOS VIA VARIAS PLATAFORMAS A TRAVÉS DE MÚLTIPLES FORMAS DE TRANSMISIÓN DE MEDIA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciséis. ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TURNER BROADCASTING SYSTEM EUROPE LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, THE HAPPOS FAMILY Consistente en: las palabras THE HAPPOS FAMILY que se traduce al castellano como LA FAMILIA HAPPOS, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER: PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO VÍA TELEVISIÓN, SATÉLITE, INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SUMINIS- TRO DE PUBLICACIONES EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SU- MINISTRO DE UN SITIO WEB CON CONTENIDO AUDIOVISUAL, DE ENTRETENIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DE JUEGOS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA, NO DESCARGA- BLE, SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES, PRESENTACIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ALDE-

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de SA CORPORACIÓN DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, diez de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Aldesa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS A LOS ASPECTOS FINANCIEROS, DE CORRETAJE, DE VALORES, MONETARIOS, DE SEGUROS, DE BANCA, E INMOBILIARIOS, COMO: ANÁLISIS (FINANCIERO-), BANCA, INCLUYENDO: BANCA DE HOGAR Y CORPORATIVA (A DISTANCIA), CORRETAJES, SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN DE NEGOCIOS [ASPECTOS FINANCIEROS], INVERSIÓN DE CAPITAL, RECOLECCIÓN DE FONDOS PARA CARIDAD, VERIFICACIÓN DE CHEQUES, CLARIFICACIÓN [FINANCIERA], CONSULTORÍA EN SEGUROS, CRÉDITOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITOS, INCLUYENDO: EMI- SIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITOS, CORRETAJE ADUANERO, SERVICIOS DE TARJETA DE DÉBITO, DEPÓSITOS DE VALO- RES, EVALUACIÓN FINANCIERA [SEGUROS, BANCA, BIENES RAICES], CAMBIO DE MONEDA, FACTOREO, NEGOCIOS FIDU- CIARIOS, CONSULTORÍA FINANCIERA, EVALUACIÓN FINAN- CIERA [SEGUROS, BANCA, BIENES RAÍCES], INFORMACIÓN FINANCIERA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATROCINA- DORES FINANCIEROS, SERVICIOS FINANCIEROS, FONDOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA DE FONDOS (ELECTRÓNICA), GARANTÍAS BANCARIAS, INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, PRÉSTAMOS, CORRETAJE DE SEGURO, CONSULTORÍA EN SEGUROS, EMISIÓN DE SEGUROS, CAPITAL DE INVERSIÓN, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO, FINANCIAMIENTOS DE ARRENDAMIENTOS EN OPCIÓN DE COMPRA, PRÉSTAMOS CON GARANTÍAS (HIPOTECARIAS, PRENDARIAS, FIDUCIA- RIAS, EMISIÓN DE SEGUROS DE VIDA, FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS (PRÉSTAMO), BANCA HIPOTECARIA, FONDOS DE INVERSIÓN, PLANES DE RETIRO (FINANCIEROS), SERVICIOS DE CAJA DE SEGURIDAD, SERVICIOS DE AHORRO BANCARIOS, CORRETAJE DE VALORES, COTIZACIÓN DE BOLSA, CORRE- TAJE DE ACCIONES Y BONOS, SERVICIOS DE GARANTÍAS, FIDUCIARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Una Banca Con Propósito, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS, PA- SIVAS Y NEUTRAS, TALES COMO: CAPTACIÓN DE AHORROS Y OTORGAMIENTOS DE PRÉSTAMOS; OPERACIÓN DE TAR- JETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO; NEGOCIOS MONETARIOS Y BURSÁTILES; OTORGAMIENTOS DE SEGUROS Y FIANZAS; CUSTODIA DE VALORES; ASÍ COMO NEGOCIOS INMOBILIA- RIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE PRODUCTO RADO de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ELEONORA SOL DE DOMINGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Mimita EST y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: VESTIDOS PARA NIÑAS, CONJUNTOS DE VESTIR PARA NIÑOS, FALDAS, FALDAS SHORT, JERSEYS (PRENDAS DE VESTIR, LEGGINGS (PANTALONES) PARA NIÑOS, ROPA DE PLAYA PARA NIÑOS, PRENDAS DE PUNTO, SALIDAS DE BAÑO PARA NIÑOS; Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: tres de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Mimosa ctu y diseño, que servirá para: AM- PARAR: JABONES ÍNTIMOS Y TOALLAS HÚMEDAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. treinta de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- Consistente en: la frase Cifrut fresh y diseño, que se traduce al castellano como Cifrut Fresco Sobre la palabra Fresh no se le concede exclusividad, confome lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS, A SABER: BEBIDAS GASIFICADAS, BEBIDAS SABORIZADAS Y

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis. cinco de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INEOS CALABRIAN CORPORATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SO2CLEAN Consistente en: la frase SO2CLEAN, que servirá para: AMPA- RAR: UN PROCESO PERSONALIZADO PARA TRANSFORMAR MATERIAS PRIMAS EN DIOXIDO DE AZUFRE. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Molinari Italia S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MOLINARI SAMBUCA EXTRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA); ESENCIAS ALCOHÓLICAS; EXTRACTOS ALCOHÓLICOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis. seis de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 23. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 HILATURAS FERRE, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra recover y diseño, traducida al castellano como Recuperación, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. seis de enero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY 3 v. alt. No. C GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: de Molinari Italia S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, seis de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR BEPANTHOL CLASE: 33. Consistente en: la palabra BEPANTHOL, que servirá para: AM- EL INFRASCRITO REGISTRADOR PARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL cinco de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra Molinari y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA); ESENCIAS ALCOHÓLICAS; EXTRACTOS ALCOHÓLICOS. Clase: v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPI- LLO; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO- RADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, diez de enero del año dos mil diecisiete. RIXATHON Consistente en: la palabra RIXATHON, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GRUPO VASCONIA, S.A.B., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EXPRESS TAGRISSO Consistente en: a palabra TAGRISSO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra EXPRESS, traducido como: expresar, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 trece de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce. Consistente en: diseño identificado como: AMIKACIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉU- TICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. tres de febrero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SARVAL Consistente en: la palabra SARVAL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, cuatro de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NATELE Consistente en: la palabra NATELE, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. Consistente en: la frase PRACTIKO'S THERMO ICE y diseño, que se traduce al castellano como Practiko's termo para hielo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTICULOS ORTOPEDICOS, MATE- RIAL PARA SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece. veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de PRODUCTOS PRACTIKO'S E IMPRESOS, Consistente en: un diseño identificado como diseño AMIKACIN, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS, APARATOS INHALADORES Y DIFUSORES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 10.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. tres de febrero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MIMOSA Consistente en: la palabra MIMOSA, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciséis. nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Big Cola y diseño, que servirá para: AMPARAR: GASEOSAS, AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBI- La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. tres de febrero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de RADO de PRODUCTOS PRACTIKO'S E IMPRESOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PRACTIKO'S THERMO PAD y diseño, donde las palabras Thermo Pad se traduce al castellano como Almohadilla Térmica, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece. veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Cielo-Nubes-Cesped, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, A SABER: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRA- TAMIENTO DE ALERGIAS, PREPARACIONES ANTIALÉRGICAS, PREPARACIONES ANTIHISTAMÍNICAS, PREPARACIONES DESCONGESTIVAS, COMBINACIONES ANTIHISTAMÍNICAS Y PREPARACIONES DESCONGESTIVAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciséis. RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. OPTI-FREE Consistente en: la palabra OPTI-FREE, que se traduce al idioma castellano como OPTI-LIBRE, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CropScience Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ENI S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENI I-SINT Consistente en: las palabras ENI I-SINT, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRI- CANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y ME- CHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C seis de febrero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C PREP Consistente en: la palabra PREP, que se traduce al castellano como PREPARACION, que servirá para: AMPARAR: UN REGULADOR DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis. ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Consistente en: un diseño denominado AISIN GROUP, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, INCLUYENDO: CAMAS DE CUIDADO; CAMAS HOSPITALARIAS; BASES PARA CAMAS, COLCHONES [MUEBLES]; INCLUYENDO: COLCHONES PARA CAMAS DE CUIDADO; COLCHONES PARA SILLAS DE RUEDA;

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de MUEBLES Y COLCHONES DE AIRE PARA USO RECREACIONA- LES; COJINES: INCLUYENDO: COJINES DE PISO JAPONESES; ALMOHADAS, INCLUYENDO ALMOHADAS DE PISO JAPONÉS PARA AUTOMÓVILES; CERRADURAS PARA VEHÍCULOS [ NO DE METAL]; Y CERRADURAS [NO ELÉCTRICAS, NO DE METAL]; PERSIANAS INCLUYENDO: DE INTERIORES DE VENTANAS [CORTINAS] [MUEBLES]; PERSIANAS DE JUNCO, RATÁN O BAMBÚ; CORTINAS DE CUENCAS PARA DECORACIÓN; PAN- TALLA PLEGABLES DE PARTICIÓN; CUNAS ANDADERAS INFANTILES, BOLSAS DE DORMIR [ DE ACAMPAR]. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. siete de diciembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 41. VIMIENTO, CINTAS DE AUDIO Y VIDEO PREGRABADAS, CASETES, DISCOS, GRABACIONES, CDS, DVDS Y OTROS TI- 3 v. alt. No. C POS DE PORTADORES DE MEDIA; PRODUCCIÓN Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO; INFORMACIÓN LÍNEA DE NOTICIAS E INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR PRODUCTOS, PROGRAMAS MULTIMEDIA Y MATERIALES EN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de TURNER BROADCASTING SYSTEM, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, SEARCH PARTY MADAS DESCARGABLES; GRÁFICOS Y MÚSICA; ACCESORIOS DE TELÉFONO CELULAR, A SABER, CARCASAS Y PLACAS FRONTALES DE TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES SUMINISTRADO POR VIDEO EN DEMANDA; RADIOS, REGLAS, CALCULADORAS, TELÉ- FONOS, COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; PALANCAS DE COMPUTADORAS Y VIDEOJUEGOS, JUEGOS ELECTRÓ- NICOS, UNIDADES INTERACTIVAS DE CONTROL REMOTO PARA VIDEOJUEGOS CONTROLES REMOTO INTERACTIVOS MANEJADOS A MANO PARA JUGAR JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALARMAS; CASCOS Y ROPA DE PROTECCIÓN; CÁMARAS, FIL- MES; BATERÍAS; LINTERNAS; MAGNETOS Y ALMOHADILLAS DE RATÓN DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SER- VICIOS DE EDUCACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, E INFORMACIÓN DE EN- TRETENIMIENTO INALÁMBRICO EN LÍNEA, SUMINISTRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INALÁMBRICO Y EN LÍNEA DE JUEGOS DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INALÁMBRICO Y EL LÍNEA DE PROGRA- MAS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS, FILMES DE IMÁGENES EN MO- RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O EDUCACIÓN SUMI- NISTRADA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INALÁMBRICA Y EL LÍNEA; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INALÁMBRICA Y EN LÍNEA DE PUBLICACIONES ELECTRÓ- NICAS (NO DESCARGABLES), SUMINISTRO DE SITIO WEB EN REFERENCIA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciséis. veinticinco de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase SEARCH PARTY, que se traduce al castellano como Buscar fiesta, que servirá para: AMPARAR: DVDS DE SERIES PRE-GRABADAS; DISCOS COMPACTOS DE SERIES PRE- GRABADAS; BANDA SONORA, MÚSICA DE TEMAS MUSICALES Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDO; ANTEOJOS, LENTES DE SOL, AROS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; TONOS DE LLA- RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 09, 19, 35, 37, 40, 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FIDRA-TREUHAND AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. SYMVIA Consistente en: la palabra SYMVIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SER USADOS EN LA INDUS- TRIA Y LA CIENCIA, INCLUYENDO: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA INDUSTRIA DEL CONCRETO Y CEMENTO; RESINAS ARTIFICIALES NO PROCESADAS; PLÁSTICOS NO PROCESADOS; ADHESIVOS PARA USO EN LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, DE ENCUESTAS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (INCLUIDOS EN ESTA CLASE), ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI- CIÓN, SEÑALIZACIÓN Y MONITOREO (INSPECCIÓN), EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORAS ASÍ COMO APARATOS Y EQUIPO PE- RIFÉRICO; TODOS LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS DISEÑADOS ESPECÍFICAMENTE PARA LA MANUFACTURA Y PROCESAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO CEMENTO Y CONCRETO, ASÍ TAMBIEN COMO AQUELLOS PARA DETERMINAR Y MONITOREAR CARGAS PESADA, MOVIMIENTOS Y TENSIONES EN EDIFICIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS INCLUYENDO CONCRETO, CEMENTO Y ESCORIA; COMPONENTES Y ADITIVOS (INCLUIDOS EN ESTA CLASE), PARA LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, PARTICULARMENTE, ADITIVOS PARA CONCRETO; PIPAS RÍGIDAS NO METALES PARA EDIFICIOS; ASFALTO; PEZ Y BETÚN; EDIFICIOS TRANSPORTABLES, NO DE METAL; MO- NUMENTOS, NO DE METAL. Clase: 19. Para: AMPARAR: SER- VICIOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; INCLUYENDO CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE MERCADOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MENTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS EN EL SECTOR DE INGENIERÍA CIVIL. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, INCLUYENDO INCINERACIÓN DE BASURA ASÍ COMO PROCESAMIENTO Y RECICLAJE DE EQUIPO VIEJO Y DESPERDICIOS, PARTICULARMENTE LA DESTRUCCIÓN DE DICHOS BIENES EN HORNOS ESPECIALES. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO Y TUTORÍA; ASÍ COMO TAMBIEN TODOS LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN EL CAMPO DE LA MANUFACTURA Y TRATAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COMO CONCRETO, ASÍ COMO TAMBIEN EN EL SECTOR DE INGENIERÍA CIVIL. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DESARROLLO, PROYEC- CIÓN, PLANEACIÓN Y CONSULTORÍA TECNOLÓGICA ASÍ COMO TAMBIEN SERVICIOS PROVISTOS POR ARQUITECTOS, INGENIEROS, QUIMICOS EN EL CAMPO DE LA MANUFACTURA Y TRATAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COMO CONCRETO; ASÍ COMO TAMBIEN EN EL CAMPO DE LA INGE- NIERÍA CIVIL, EXPERTICIAS DE EVALUACIONES QUÍMICAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. tres de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BORGWARD TRADEMARK HOLDINGS GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ISABELLA Consistente en: la palabra ISABELLA, que servirá para: AM- PARAR: AUTOMÓVILES, INCLUYENDO: VEHICULOS ELÉC-

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de TRICOS, CARROS, AUTOCARES, VEHÍCULOS DE CONTROL REMOTO QUE NO SEAN DE JUGUETE, REMOLQUES (VEHI- CULOS), AUTOS DEPORTIVOS, VEHÍCULOS MILITARES DE TRANSPORTE, PATINETES (VEHÍCULOS); AMBULANCIAS; AUTOBUSES, MOTOCICLETAS, CAMIONES, A SABER: CAMIO- NES DE RIEGO; ASIETOS DE VEHÍCULOS, MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 12. trece de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecisiete. diez de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de PoPSockets LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PopSockets Consistente en: la palabra POPSOCKETS, que servirá para: AMPARAR: ESTUCHES DE TRANSPORTE, INCLUYENDO ESTUCHES PROTECTORES, SOPORTES A SABER: SOPORTES COMPRENDIENDO CONTROLES DE FUENTES DE ALIMENTA- CIÓN, ADAPTADORES, ALTAVOCES Y DISPOSITIVOS DE CAR- GA DE BATERÍAS ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA USO CON DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO, EN ESPECIAL TELÉFONOS, REPRODUCTORES DE SONIDO Y LECTORES DE VIDEO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. quince de marzo del año dos mil diecisiete. CREVAGIN MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra CREVAGIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS CON PRINCIPIO ACTIVO TINIDAZOL + MICONAZOL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecisiete. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. de PANAMERICANA VETERINARIA DE MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AMOREPACIFIC CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PRIMERA Consistente en: la palabra PRIMERA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, A SABER: BASE PARA MAQUILLAJE, LÁPICES LABIALES, SOMBRAS DE OJOS, PRE- PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BAÑOS; PERFUME; La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos ACEITE DE LAVANDA; CHAMPÚS, A SABER: CHAMPÚS PARA mil diecisiete. MASCOTAS; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. seis de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: la palabra PANAVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI- COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ESPECIAL de CORPORACION IMPRESORA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión U-PAK y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUADERNOS, LIBRETAS Y AGENDAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. de Candy Marisol Gómez. AL ORIENTE, con terreno de Aida Marleny Argueta Rodríguez. AL SUR, con terreno de José Vidal Membreño. Y RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, AL PONIENTE, con terreno de José Daniel Pineda. Para efectos de notificación, este derecho se delimitó por el rumbo Norte del inmueble general, en el derecho a acotarse no existe gravamen.- Que para terminar con la proindivisión en que se encuentran los derechos del compareciente: 3 v. alt. No. F ME PIDIO: Que el inmueble se declare separado de la proindivisión y se delimite su inmueble según el procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado de Proindivisión, para que se reconozca como titular INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN exclusivo del inmueble antes descrito. POR LO QUE POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO CITA A LOS COLINDANTES de los cuatro rumbos de dicho inmueble, asimismo, CITA A LOS TITULARES DE ERIK EDUARDO MOLINA, Notario, del domicilio de San Francisco DERECHOS PERSONALES O REALES sobre el mismo inmueble Gotera, Departamento de Morazán. para que comparezcan a alegar su derecho hasta antes de pronunciada la resolución final de las presentes diligencias, dentro del término de quince días después de publicado este edicto, comparezcan. En consecuencia, PREVIENE: que si las personas citadas tuvieren HACE SABER: Que a su oficina de Notario, ubicada en la Se- Procurador gunda Avenida Norte Número siete, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Francisco Gotera, Morazán, se ha presentado el señor JOSÉ LUIS ANTONIO PEREIRA, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco, y que además la identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero cero uno seis dos siete uno seis - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria Uno tres uno nueve - cero dos cero uno siete uno - uno cero dos - uno; el día tres de mayo del año dos mil diecisiete, a promover DILIGENCIAS PARA LA DELIMITACION DE DERECHO PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION sobre un inmueble de naturaleza rústica, propiedad del señor JOSÉ LUIS ANTONIO PEREIRA, correspondientes a LA TERCERA PARTE DE UN DERECHO PROINDIVISO EN EL RESTO DE OTRO DERECHO PROINDIVISO equivalentes a LA TERCERA PARTE APROXIMADAMENTE DE UN DERECHO PROINDIVISO, situado en el lugar llamado "El Chacalín" jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, de QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO Y MEDIA AREAS, según escritura pública, inscrita a favor del compareciente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Número DIECINUEVE, del Libro CUATROCIENTOS UNO, de Propiedad del Departamento de Morazán, el cual está situado en el lugar llamado "El Chacalín" jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, cuyas colindancias de la parte acotada son las siguientes: AL ORIENTE, con resto del inmueble general propiedad de la señora María Santiago Gómez de Coreas, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, terreno de la señora Irma Carolina Gómez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, con terreno del señor Eliseo Flores, carretera pavimentada que, de San Francisco Gotera conduce a Osicala, departamento de Morazán de por medio; y AL SUR, con terreno del señor Fidel Ortiz, cerco de alambre de por medio, cuya naturaleza es rústica y ubicado en Cantón "El Chacalín" jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, con las colindancias actuales AL NORTE: con terreno u otro Representante Legal en la República, se presente a su oficina de Notario ubicada en Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, Número Siete, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a legitimar su personería.- Señalando también como medio de comunicación el correo electrónico siguiente erikabogado_10@hotmail.com. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, doce de mayo del año dos mil diecisiete. LIC. ERIK EDUARDO MOLINA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C007457

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas con veintiséis minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, el día diecinueve de noviembre de dos mil diez, dejó el señor CESAR ANTONIO SANTOS FABIAN, de parte de MARIA LUCILA FABIAN DE SANTOS en su calidad de madre del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince horas con treinta y seis minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las nueve horas treinta minutos del día uno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintiocho de noviembre de dos mil dos, dejó el causante señor ÁNGEL RAMÓN HERNÁNDEZ, conocido por RAMÓN HERNÁNDEZ, ÁNGEL RAMÓN HERNÁNDEZ SORIANO y ÁNGEL RAMÓN SORIANO HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, Pensionado, Soltero, Salvadoreño, hijo de la señora ANA HERNÁNDEZ, ya fallecida, no se proporciona nombre del padre, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de los señores EDITH ELIZABETH HERNÁNDEZ REYES, JORGE ERNESTO HERNÁNDEZ REYES, MIRNA CAROLINA HERNÁNDEZ DE BENÍTEZ, CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ REYES, HUGO BENJAMÍN HERNÁNDEZ REYES, todos en su calidad de hijos del causante; a través del Abogado JOSÉ HERIBERTO RAMIREZ. CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de junio de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a los trece días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor CARMEN UMANZOR FUENTES, quien fue de sesenta años de edad, comerciante, originario del Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Santiago Fuentes y Catalina Umanzor, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , fallecido el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora BLANCA BETTY MOLINA DE UMANZOR, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de heredera testamentaria. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada Fátima Guadalupe Cañas de Chicas, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Julia Angélica Salguero Corado a, quien falleció sin haber dejado testamento, el día trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Rosalba Salguero de Morán, en calidad de hija sobreviviente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LIC. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor EDMUNDO LOPEZ PERTICA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, salvadoreño, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de la señora Matilde López y del señor Pedro Pértica, quien falleció el día veinticinco de febrero de dos mil siete, y cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, de parte del señor RAUL ALEJANDRO LOPEZ BLANCO conocido por RAUL ALEJANDRO LOPEZ, en su calidad de hijo de la causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE ALEJANDRO RUANO RIVERA, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: dos tramos que suman doce punto treinta y nueve metros, colindando con inmueble propiedad de los señores: Luis Roberto Rivera Preza, Carlos Edilberto Rivera Guzmán, Max Edwin Rivera Menjivar, Oscar Diego Rivera Menjivar, Othmaro Alberto Preza Castro y Rutilio Rivera, camino de por medio; AL NORTE: doce tramos que suman cincuenta y dos punto cero tres metros, colindando con inmueble propiedad de las señoras: Sara Guzmán de Marroquín y Matilde Guzmán Viuda de Rivera, AL PONIENTE: siete metros que suman cuarenta y seis punto cuarenta y ocho metros, colindando con inmueble propiedad de propiedad de las señoras: Sara Guzmán de Marroquín y Matilde Guzmán Viuda de Rivera; y AL SUR: diez tramos que suman sesenta y dos punto noventa y nueve metros, colindando con inmueble propiedad de los señores: Cristóbal Rodríguez Orellana y Lázaro Ruiz Morales. Este inmueble lo adquirió en tres porciones que forma un solo cuerpo, la primera el veintisiete de septiembre de dos mil tres y la segunda el tres de noviembre del dos mil tres, por compra que le hizo al señor José Elías Rivera Alas, quien a la fecha del otorgamiento era mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio; y el tercero el día dos de Septiembre del dos mil doce, por venta que le hizo la señora Rosa Cándida Ruano de Batres, quien a la fecha del otorgamiento era mayor de edad, Profesora, de este domicilio; lo ha poseído de buena fe el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, lo cual ha hecho en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin proindivisión con ninguna persona, ese predio no dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete. ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 NOMBRE COMERCIAL SUBASTA PÚBLICA No. de Expediente: No. de Presentación: LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APO- DERADO de INDUSTRIAL LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUPAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. CENTIMETROS CUADRADOS, con los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, treinta y un metros y sesenta y siete centímetros linda con Consistente en: la palabra Agropal y diseño, que servirá para: el resto del inmueble general de donde fue desmembrado propiedad del IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIA- LIZACIÓN DE PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA, PECUARIO, FORESTAL, PESQUERO, ACUÍCOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Lic. Juan José Alvarenga Navas, apoderado general judicial de Rosa Alicia Guadrón de Mijango, contra el señor Juan Carlos Romero Díaz, reclamándole capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Rafael, jurisdicción de esta ciudad de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA señor Martín Romero Villalta; al ORIENTE, cinco metros cincuenta y cuatro centímetros, linda con terreno de Cesar Meléndez González; al EN GENERAL. SUR, treinta y un metros ocho centímetros, linda con el lote número siete; AL PONIENTE, cinco metros cincuenta centímetros, linda con el lote número veinte, existiendo calle de cinco metros cincuenta centímetros La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil de ancho de por medio.- Los lotes colindantes por los rumbos SUR y diecisiete. PONIENTE son y fueron parte de la Lotificación de donde se desmembró el inmueble primeramente mencionado.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor JUAN CARLOS ROMERO DIAZ, bajo el número SETENTA Y DOS del Libro UN MIL quince de mayo del año dos mil diecisiete. CUARENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, ciudad. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil nueve.- DR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SU- REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS PLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de AVISA: Que en su Agencia San Juan Opico, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo N , constituido el 24 de abril de 2017, para el identificación tributaria , a través del Licenciado plazo de 60 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, como Apoderado para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad General Judicial con Clásusula Especial del mismo, con número de con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. identificación tributaria , en contra del señor VICEN- En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación TE RAMIREZ GONZALEZ, con número de identificación tributaria del presente aviso, el Banco, no recibiere oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado , se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado antes mencionado, consistente San Salvador, 01 de junio del en el inmueble siguiente: lote urbano y construcciones que contiene, JORGE ALBERTO IRAHETA, marcado en el plano respectivo con el NÚMERO CUATROCIENTOS GERENTE AGENCIA. CUARENTA Y OCHO, del polígono B, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de 3 v. alt. No. F la urbanización RESIDENCIAL LIBERTAD, situado en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento. Dicho inmueble antes relacionado es propiedad del señor VICENTE RAMIREZ GONZALEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO DOS CINCO AVISO SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del asiento nueve del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a Centro, Departamento de San Salvador. sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metrocentro San Miguel el 29 de Agosto de 2013, por valor original $20,000.00, a Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las quince horas con veinte minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. SÁNCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO San Salvador, a los 02 días de junio de dos mil diecisiete. CIVIL DE DELGADO SUPLENTE.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 44. No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ARREND LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARREND LEASING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase FACTOARREND y diseño, en donde ARREND se traduce al castellano como ARRENDATARIO, que servirá para: AMPARAR: ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS PROVENIENTES DE VENTAS DE TODO TIPO DE BIENES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE REALIZACIÓN DE OBRAS, OTORGANDO ANTICIPOS SOBRE SUS CRÉDITOS, ASUMIENDO O NO SUS RIESGOS; SERVICIOS DE COBRO DE DEUDAS Y DE ANTICIPO FINANCIERO TOTAL O PARCIAL DE COBROS MEDIANTE FACTORAJE, REALIZAR LA GESTIÓN DE COBRANZA, EL COBRO EFECTIVO DEL CRÉDITO, GESTIÓN DE PAGOS Y ASESORAR EN LA GESTIÓN DE PAGOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil dieciséis. tres de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODE- RADO de MICROBIOTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra microbiotec y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ASÍ COMO DE ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA LOS ANTERIORES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis. tres de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FRAN- CISCO AMAYA CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la suspensión y revocación del Cheque Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de junio de Consistente en: las palabras Compra y listo! y diseño Sobre los elementos individualmente considerados no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE TARJETAS DE REGALO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete. veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, REPOSICIÓN DE CHEQUE BANCO PROCREDIT, S. A., 3 v. alt. No. F WALTER DAVID MARTINEZ, SENIOR BACK-OFFICE CENTRALIZADO. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ALLERGEN, traducida al castellano como ALERGENO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Financiero, parte interesada manifestando que ha extraviado el cheque certificado No. A , cargado de la cuenta No , extendido por nuestra institución, el día 13 de Mayo de 2017, a nombre de DIRECCION GENERAL DE TESORERIA por un monto de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Siete, 76/100 Dólares, (US 2,557.76). Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AXID HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, UNISOM REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra AXID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DE USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. nueve de mayo del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra UNISOM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE USO Y CONSUMO HUMANO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Clase: 05. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA 3 v. alt. No. C LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MEGA IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEGA IMPORTS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras OFF-ROAD y diseño, que se traducen como TODO TERRENO, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS PARA VEHICULOS AUTOMOTOR COMO PARRILLAS, BARRAS DE TECHO, ESTRIBOS, RINES PARA LLANTAS, DEFENSAS Y BOCINAS. Clase: 12.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de PDC Ideas, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Boreas Protect y diseño, en donde la palabra Protect se traduce al castellano como Proteger, que servirá para: AMPARAR: ANTI-CONGELANTE Y REFRIGERANTE, TANTO PARA TRANSPORTE PESADO COMO PARA TRANSPORTE LIVIANO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ARGELIA INTERNACIONAL, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra kapsel y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTA MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; BILLETERAS, MONEDEROS, BOLSOS, CARTERAS, CARTERAS DE BOLSILLO, BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR NIÑOS, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS (CUERO), BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS PARA LA COMPRA, BOLSAS DE VIAJE, PORTA DOCUMENTOS, MOCHILAS, MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, VALIJAS; CORREAS DE CUERO, BASTONES; PARASOLES; BOZALES, RIENDAS PARA CABALLOS, FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS, ESTRI- BERAS; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; FORRO DE CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis. tres de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SIGFOX, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: Diseño de Sigfox, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE VERIFICACIÓN Y DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, A SABER, CHIPS DE SENSORES DE USO CIENTÍFICO, INSTRUMENTOS DE MEDIDA CIENTÍFICOS EN FORMA DE CONTADORES DE CONDUCTIVIDAD, APARA- TOS DE NAVEGACIÓN PARA BARCOS, INSTRUMENTOS DE TOPOGRAFÍA, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS CINE- MATOGRÁFICAS, SOPORTES DE DATOS ÓPTICOS VÍRGENES, CABLES ÓPTICOS, LECTORES DE CARACTERES ÓPTICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE, APARATOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIA, INSTRUMENTOS DE MEDIDA DE RESISTENCIA, CAMPANAS DE SEÑALIZACIÓN, APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES, TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS, ESCÁNERES LÁSER PARA EL CONTROL (INSPECCIÓN) INDUSTRIAL, APARATOS DE INSPECCIÓN ÓPTICA, BOTES SALVAVIDAS, CHALECOS SALVAVIDAS, ARTÍCULOS DE SALVAMENTO, SOFTWARE EDUCATIVO PARA NIÑOS; APARATOS PARA EMITIR, GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDOS, DATOS O IMÁGENES; MEDIOS DE GRABACIÓN MAGNÉTICOS, A SABER, CD-RS Y DVD-RS DE GRABACIÓN VÍRGENES, CD-ROM VIRGEN PARA LA GRABACIÓN DE SONIDO O VIDEO, DISCOS ÓPTICOS DE GRABACIÓN VÍRGENES; APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, MEMORIAS DE ORDENADOR, MÓDEMS, CINTAS MAGNÉTICAS VÍRGENES PARA ORDENADORES, APARATOS DE FAX; MEDIOS ÓPTICOS O MAGNÉTICOS PARA INFORMACIÓN, A SABER, DISCOS ÓPTICOS VÍRGENES, DISCOS MAGNÉTICOS VÍRGENES; CA- BLES ELÉCTRICOS, DISCOS ÓPTICOS DIGITALES, TECLADOS, CIRCUITOS IMPRESOS, TARJETAS DE CIRCUITOS IMPRESOS, TARJETAS DE MEMORIA REGISTRADAS, TARJETAS DE CIR- CUITOS ELECTRÓNICOS, TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICAMENTE CODIFICADAS, SOFTWARE INFORMÁ- TICO PARA SU USO EN LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS, USO COMO HOJA DE CALCULO Y TRATAMIENTO DE TEX- TOS; PAQUETES DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS, A SABER, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA USO EN GESTIÓN DE BASES DE DATOS, USO COMO HOJA DE CALCULO, TRATAMIENTO DE TEXTOS Y MANUALES VENDIDOS COMO UNA UNIDAD; TERMINALES PARA ORDENADORES, MONITORES DE VÍDEO, IMPRESORAS DE ORDENADOR; MAQUINAS ELECTRÓNICAS CON TECLADO Y PANTALLA, A SABER, TELÉFONOS ELEC- TRÓNICOS CON PANTALLA Y TECLADO, ORDENADORES PORTÁTILES; MEDIOS DE ENTRADA O DE SALIDA, A SABER, DISCOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS VÍRGENES; APARATOS DE RECOPILACIÓN, LECTURA, ALMACENAMIENTO, CONVER- SIÓN, PROCESAMIENTO, INTRODUCCIÓN, EMISIÓN, TRANS- MISIÓN DE DATOS, INFORMACIÓN Y SEÑALES, A SABER, LECTORES DE TARJETAS ELECTRÓNICAS, LECTORES RFID, SOPORTES DE ALMACENAMIENTO DIGITALES VÍRGENES, TRANSFORMADORES DE FRECUENCIA, TRANSFORMADORES DE TELEVISIÓN Y DE VÍDEO; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS DE ENTRADA PARA ORDENADO- RES, APARATOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN PARA LA RADIODIFUSIÓN Y LA LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN Y PARA TRANSMISIÓN A LARGA DISTANCIA; APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES, A SABER, APARA- TOS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE SEÑALES POR TELÉFONO, FAX, TELÉGRAFO, TELETIPO, CABLE, SATÉLITE O CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE RADIOCOMUNICACIÓN, A SABER, TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS FIJOS, CONTES- TADORES AUTOMÁTICOS; MEDIOS PARA GRABAR Y REPRO- DUCIR SONIDO, IMÁGENES O SEÑALES, A SABER, CINTAS DE AUDIO VÍRGENES, DISCOS DE ORDENADOR VÍRGENES, DISCOS MAGNÉTICOS VÍRGENES, DISCOS ÓPTICOS VÍRGENES; TRANSMISORES Y RECEPTORES DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO, TRANS- MISORES Y RECEPTORES INALÁMBRICOS, RECEPTORES TELEFÓNICOS, TRANSMISORES DE TELECOMUNICACIONES.. Clase: 09. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ACCESIBLE POR CUAL- QUIER MEDIO DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS SEGU- ROS DE TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIÓN; COMUNICACIONES POR TERMINALES INFORMÁTICOS, COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; TRANSMI- SIÓN DE INFORMACIÓN POR TELÉFONO, TELEVISIÓN Y RADIO; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN POR INTER- NET, SATÉLITE, CABLE, RADIODIFUSIÓN Y POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DE IMÁGENES CODIFICADAS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, EN PARTICULAR TRANSMISIÓN POR PAQUETES DE INFORMACIÓN Y DE IMÁGENES, SERVI- CIOS DE RADIOBÚSQUEDA Y DE CORREO ELECTRÓNICO, EX- PEDICIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE TELEGRAMAS E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, INTERCAMBIO DE DO- CUMENTOS INFORMÁTICOS E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de DE INFORMACIÓN; INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICA- No. de Expediente: CIONES A SABER, SERVICIOS DE DIRECTORIO PARA TELE- No. de Presentación: COMUNICACIONES; A SABER, SERVICIOS DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA PARA TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE CLASE: 09, 35, 38, 42. COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, A SABER, TRANSFERENCIA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE RESPUESTAS EN UN SERVICIO ELECTRÓNICO INTERACTIVO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- EN LÍNEA EN UNA RED DE TELECOMUNICACIONES; TRANS- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, A SABER, SERVICIOS DE Silent Circle, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA PARA el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, REDES MUNDIALES DE COMUNICACIÓN O REDES PRIVADAS O DE ACCESO RESTRINGIDO; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ASISTIDA POR ORDENADOR DE DATOS, MENSAJES E IMÁ- SILENT CIRCLE GENES DESCARGABLES; SERVICIOS DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE ACCESO A BASES Consistente en: las palabras: SILENT CIRCLE, traducido como: DE DATOS; SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS COMO silencio circulo, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS MÓ- MOTORES DE BÚSQUEDA; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓ- VILES; TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉFONOS TIPO TA- NICO EN UNA RED DE TELECOMUNICACIONES; ALQUILER DE BLETA; COMPUTADORAS TIPO TABLETA; COMPUTADORAS APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES; PORTÁTILES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, SERVICIOS DE CONSULTA DE TELECOMUNICACIONES EN TELÉFONOS INTELIGENTES, TELÉFONOS TIPO TABLETA, FORMA DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO EN COMPUTADORAS TIPO TABLETA Y COMPUTADORAS POR- EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TÁTILES, A SABER, AURICULARES ALAMBRADOS, AURICU- TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS POR MEDIOS DE TE- LARES INALÁMBRICOS, CARGADORES DE BATERÍAS DE LECOMUNICACIÓN, A SABER, TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS, SEÑALES, IMÁGENES E INFORMACIÓN PROCESADA POR ORDENADORES O APARATOS DE TELECOMUNICACIO- LES, TELÉFONOS INTELIGENTES, TELÉFONOS TIPO TABLE- NES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE TA, COMPUTADORAS TIPO TABLETA Y COMPUTADORAS REDES DIGITALES, A SABER, SERVICIOS DE REDES DE TELE- PORTÁTILES, DISPOSITIVOS PARA USO DE MANOS LIBRES, COMUNICACIONES MÓVILES; SERVICIOS DE TELECOMUNI- CUBIERTAS PROTECTORAS DE CIERRE A PRESIÓN Y ABATI- CACIONES DE REDES DIGITALES, A SABER, DEFINICIÓN DE BLES, CORREAS PARA TELÉFONOS, PELÍCULAS PROTECTO- REDES DE TELECOMUNICACIONES; ALQUILER DEL TIEMPO RAS PARA PANTALLAS, BOLSOS Y CAJAS PARA BLOQUEAR DE ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, A SABER, SEÑALES CELULARES, SATELITALES, DE REDES DE ÁREA A UN CENTRO DE SERVIDOR DE BASE DE DATOS.. Clase: 38. LOCALES INALÁMBRICAS Y DE FRECUENCIAS DE PROTOCO- LO DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS EN LA NA- La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año TURALEZA DE BOLSOS Y CAJAS BLOQUEADORES DE SEÑAL, dos mil dieciséis. BATERÍAS RECARGABLES, CARGADORES DE BATERÍAS Y seis de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DISPOSITIVOS MÓVILES PARA AUTOMÓVILES; ESTUCHES PLÁSTICOS COMO ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVI- LÁPICES ÓPTICOS (STYLUS); SOFTWARE DE COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO, SOFTWARE UTILITARIO PARA LA OPERACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVI- LES, SOFTWARE DE APLICACIONES PARA LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES ENCRIPTADAS, SOFT- WARE EMPRESARIAL Y DE INFRAESTRUCTURA PARA LA OPERACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELI- GENTES, TELÉFONOS TIPO TABLETA, COMPUTADORAS TIPO TABLETA, COMPUTADORAS PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; SOFTWARE INFORMÁTICO DE COMUNICACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS, MENSAJES Y COMUNICACIONES DE VOZ; SOFTWARE DESCARGABLE PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNI- CACIONES DE VOZ Y DE VIDEO QUE CONECTAN A LA RED TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA (PSTN, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA QUE INCLUYEN APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS DE

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TELÉFONOS MÓVILES Y COMPUTADORAS PORTÁTILES; No. de Expediente: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR QUE INCLUYEN EQUIPO Y SOFTWARE PARA LOS SERVICIOS DE No. de Presentación: TELECOMUNICACIONES DE VOZ Y DE VIDEO QUE CONECTAN CLASE: 09. A LA RED TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA (PSTN, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PLANES DE LLAMADAS TELEFÓNICAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR PROTOCOLO DE VOZ POR INTERNET (VOIP, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- ENCRIPTADA; SERVICIOS DE LLAMADAS DE CONFERENCIAS BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lenovo ENCRIPTADAS, A SABER, SERVICIOS DE TELECONFERENCIA (Singapore) Pte. Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando Y DE VIDEOCONFERENCIA; SERVICIOS DE COMUNICACIO- NES, A SABER, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENCRIPTADA, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJE- RÍA INSTANTÁNEA, CORREO ELECTRÓNICO Y DE VOIP; THINKAGILE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CHAT DE VOZ ENCRIPTADOS; PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA Y DE FOROS DE DISCUSIÓN ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MEN- Consistente en: la palabra THINKAGILE, que servirá para: SAJES ENCRIPTADOS ENTRE LOS USUARIOS EN EL CAMPO AMPARAR: SERVIDORES DE ORDENADORES; APARATOS DE INTERÉS GENERAL; SERVICIOS DE MENSAJES DIGITALES DE ALMACENAMIENTO DE ORDENADORES; SISTEMAS Y INALÁMBRICOS DE TEXTO Y NUMÉRICOS ENCRIPTADOS; ACCESORIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ALMACENAMIENTO DE IN- MENSAJERÍA ENCRIPTADOS; PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT FORMACIÓN PARA SU USO EN APLICACIONES DE ALMACE- EN LÍNEA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REDES SOCIALES; NAMIENTO EMPRESARIAL, ALMACENAMIENTO EN REDES, PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CHAT POR VOZ; PROVISIÓN DE ALMACENAMIENTO ADJUNTO A LAS REDES Y ZONA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN ENCRIPTADOS DE VOZ ALMACENAMIENTO DE REDES, QUE CONSTA DE EQUIPOS Y DE VIDEO POR DISPOSITIVO MÓVIL; ALQUILER DE EQUIPO INFORMÁTICOS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, Y SOFT- DE TELECOMUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELECOMU- WARE DE SISTEMA OPERATIVO; MÓDULOS DE INTERFAZ NICACIONES DE VOZ Y DE VIDEO QUE CONECTAN A LA RED DE RED PARA SERVIDORES, MÓDULOS DE CONMUTACIÓN, TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA (PSTN, POR SUS SIGLAS TRANSCEPTORES Y ACCESORIOS DE ORDENADOR; INTE- EN INGLÉS); PROVISIÓN DE SERVICIOS DE RED VIRTUAL RRUPTORES DE COMPUTADORA QUE PERMITEN ENTRA- PRIVADA (VPN, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS). Clase: 38. Para: DAS / SALIDAS MEJORADAS (E / S) PARA UN RACK ENTERO AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE SERVIDORES DE COMPUTADORAS; INTERRUPTORES DE DATOS; ALQUILER DE SOFTWARE PARA SERVICIOS DE PARA ORDENADORES QUE CONSISTEN EN HARDWARE TELECOMUNICACIONES DE VOZ Y DE VIDEO QUE CONECTAN Y SOFTWARE Y QUE PUEDEN FACILITAR O HABILITAR A LA RED TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA (PSTN, POR SERVIDORES VIRTUALES Y COMPUTADORAS VIRTUALES SUS SIGLAS EN INGLES); PROVISIÓN DEL USO TEMPORAL DE MEDIANTE DISEÑO DE SOFTWARE O HARDWARE; CONEC- SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA SERVICIOS DE TORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, ACOPLADORES, TELECOMUNICACIONES DE VOZ Y DE VIDEO QUE CONECTAN ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, MUELLES, ESTACIONES A LA RED TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA (PSTN, POR DE ACOPLAMIENTO, INTERFACES Y ADAPTADORES PARA EL SUS SIGLAS EN INGLÉS). Clase: 42. USO CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos TRANSCEPTORES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES mil dieciséis. PORTÁTILES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MIS- MOS; BASTIDORES PARA SERVIDORES; KITS DE MONTAJE EN BASTIDOR; INTERRUPTORES ETHERNET; SOFTWARE DE tres de enero del año dos mil diecisiete. COMUNICACIONES INFORMÁTICAS PARA CONECTAR USUA- RIOS DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES INFORMÁTICAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MUNDIALES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN REGISTRADOR. DE BASES DE DATOS; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INTEGRA- CIÓN DE APLICACIONES Y BASES DE DATOS; SOFTWARE Y RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, HARDWARE PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y CONEXIÓN EN RED DE SERVIDORES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA USO CON SERVIDORES INFORMÁTICOS, DISPOSITIVOS DE AL- 3 v. alt. No. C MACENAMIENTO DE DATOS Y DISPOSITIVOS DE MEMORIA

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de DE ORDENADOR; SOFTWARE DE SISTEMAS OPERATIVOS; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS; SOFTWARE PARA GESTIONAR LAS CONFIGURACIONES DE RED DE UNA ENTIDAD DE RED EN BASE A LA UBICACIÓN DE UNA ENTIDAD COMPUTACIONAL EN LA RED; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA CONMUTACIÓN AUTOMÁTICA DE COMUNICACIONES EN REDES INFORMÁTICAS; SOFTWARE DE VIRTUALIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA; SOFTWARE PARA TELECOMUNICACIONES Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES LOCALES O MUNDIALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANETS, EXTRANETS, REDES MÓVILES Y DE COMUNICACIONES POR SATÉLITE; MANUA- LES DE USUARIO EN FORMATO LEGIBLE POR ORDENADOR, LEGIBLE POR MÁQUINA O LEGIBLE POR ORDENADOR PARA USO CON Y VENDIDO COMO UNA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. veinte de marzo del año dos mil diecisiete. DOMÉSTICOS INCLUYENDO EQUIPOS DE TEATRO EN CASA ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, (HOME THEATER), EQUIPOS FOTOGRÁFICOS, TELÉFONOS REGISTRADORA. PORTÁTILES, PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES, PRODUCTOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, EQUIPOS JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DE VIDEO, EQUIPOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SECRETARIO. PORTÁTILES Y SUS ACCESORIOS, COMPUTADORAS PERSO- 3 v. alt. No. C NALES, EQUIPOS DE IMAGEN, EQUIPOS DIGITALES, JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE VIDEO, EQUIPOS Y ACCESORIOS DE JUEGO DE VIDEO Y ELECTRÓNICOS, MUEBLES PARA EQUI- POS DE ENTRETENIMIENTO, MUEBLES DE OFICINA PARA No. de Expediente: EL HOGAR, SOFTWARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE No. de Presentación: CLASE: 09, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BBY Solutions, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras: BEST BUY mobile y diseño, traducido como: mejor compra movil, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS DE REGALO; SOFTWARE DE CO- MUNICACIÓN PARA PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET; SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE APLI- CACIONES MÓVILES Y PORTÁTILES, A SABER, SOFTWARE QUE MEJORA LA EXPERIENCIA MÓVIL Y PORTÁTIL DE LOS SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL MENUDEO INCLUYEN- DO LA HABILIDAD DE COMPARAR PRODUCTOS, ESCANEAR CÓDIGOS DE BARRAS EN LA TIENDA PARA LEER LOS CO- MENTARIOS E INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PRODUCTO, Y SOLICITAR UNA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Y COMUNICACIONES; ACCESORIOS Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN REPRODUCCIÓN DEL SONIDO E IMÁGENES; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS; CELULARES, MONITORES, ALTAVOCES, AUDÍFONOS, BATERÍAS, CÁMA- RAS, CARGADORES, PROCESADORES, DISCOS, DVD, IMPRE- SORES, JUEGOS DE COMPUTADORA, LECTORES DE DVD Y CD, MEMORIAS PARA COMPUTADORAS, PANTALLAS, PROGRA- MAS DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL MENUDEO DE PRODUCTOS PARA TERCEROS, INCLUYENDO SERVICIOS DE VENTA AL MENUDEO DE PRODUCTOS PARA TERCEROS EN LÍNEA, EN EL CAMPO DE LOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, GRANDES ELECTRO- ENTRETENIMIENTO, DISCOS COMPACTOS, DISCOS VERSÁTI- LES DIGITALES O DVDS, GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO PREGRABADAS, TONOS DE LLAMADAS DESCARGABLES, TARJETAS DE REGALO, LIBROS, REVISTAS, PILAS Y EQUIPOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES Y SERVICIOS DE VENTA AL MENUDEO DE PRODUCTOS PARA TERCEROS A TRAVÉS DE QUIOSCOS AUTOMATIZADOS EN EL CAMPO DE LOS ELEC- TRÓNICOS DE CONSUMO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN COMERCIAL Y CONSEJOS PARA EL CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS Y RECOMENDACIONES AL CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR; PROMOCIÓN DE VENTAS DE BIENES DE TERCEROS A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE LEALTAD DEL CLIENTE E INCENTIVOS PARA CLIENTES MINORISTAS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y DE LEALTAD DE CLIENTES PARA CLIENTES MINORISTAS Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 siete de diciembre del año dos mil dieciséis. dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Compass Minerals Manitoba Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CROPSTART Consistente en: la palabra CROPSTART, que servirá para: AM- PARAR: NUTRIENTES Y MICRONUTRIENTES PARA EL CRECI- MIENTO DE CULTIVOS AGRÍCOLAS, PRINCIPALMENTE NITRÓ- GENO, FÓSFORO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO, SULFURO, ZINC, HIERRO, COBRE, BORO, MANGANESO, MOLIBDENO Y ORTO FOSFATO; FERTILIZANTE; POLVOS DISPERSABLES EN SECO; PRODUCTOS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y PRODUCTOS PARA LA NUTRICIÓN DE SEMILLAS, PRINCI- PALMENTE, SUSTANCIAS QUE DIRECTAMENTE PROVEEN O AYUDAN A LA NUTRICIÓN, GERMINACIÓN, APARICIÓN, CRECIMIENTO Y SALUD DE LAS PLANTAS; PRODUCTOS PARA LA SALUD DE LAS PLANTAS, PRINCIPALMENTE, SUSTANCIAS QUE DIRECTAMENTE PROVEEN O AYUDAN A LA NUTRICIÓN, GERMINACIÓN, APARICIÓN, CRECIMIENTO Y SALUD DE LAS PLANTAS. Clase: 01. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ADEEN Consistente en: la palabra ADEEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HOR- TICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MIRAVIS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ADEPIDYN Consistente en: la palabra ADEPIDYN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRADORA. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MIRAVIS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. diecisiete. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, no se concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: STONEMILL Consistente en: la palabra STONEMILL, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELES Y GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU- TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. POWERADE ION4 LA BEBIDA DEPORTIVA COMPLETA Consistente en: las palabras POWERADE ION4 LA BEBIDA DEPORTIVA COMPLETA. Se informa que sobre las palabras "LA BEBIDA DEPORTIVA COMPLETA", individualmente consideradas Consistente en: Las palabras DRY LOCK y diseño que traducida al castellano como Seco-Cerradura, que servirá para: AMPARAR:

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, TOALLAS HIGIÉNICAS, PAÑALES Y CALZONES DESECHABLES PARA BEBÉS, PAÑALES Y CALZONES DES- ECHABLES PARA ADULTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO FRANCISCO GLOWER REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASESORES EN INFORMATICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASEINFO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TOGRAFICOS; ÓPTICOS; DE PESAJE; DE MEDICIÓN; DE SEÑA- LIZACIÓN; DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN; DISTRIBUCIÓN; TRANS- FORMACIÓN; ACUMULACIÓN; REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. tres de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BRUNNEN INTERNACIONAL S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BIOLIM Consistente en: la frase evolution ASEINFO y diseño, la palabra evolution se traduce al castellano como evolución, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE; APARATOS E INSTRUMENTOS CIEN- TÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS; CINEMA- Consistente en: la palabra BIOLIM, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, APARATOS DE IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE O DEL AGUA, INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DEL AGUA, ESTERILIZADO- RES DE AGUA, APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 AGUA, INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA, INSTALA- CIONES DE CONDUCTO DE AGUA, APARATOS PARA FILTRAR EL AGUA, FILTROS PARA AGUA POTABLE, CALENTADORES DE AGUA [APARATOS], INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL AGUA, APARATOS E INSTALACIONES PARA ABLANDAR EL AGUA, DISPOSITIVO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA QUE INCORPORA UN SENSOR DE TEMPERATURA, ACCESORIOS DE REGULACIÓN PARA APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA O GAS; APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE- CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA PISCINAS CONSISTENTES EN EQUIPOS DE ILUMINACIÓN, DE CALEFACCIÓN, DE FILTRACIÓN, DE DESNATACIÓN FILTRAN- TE, DE VENTILACIÓN, DE CLIMATIZACIÓN. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil diecisiete. nueve de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. catorce de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PROCAPS FELONEX Consistente en: la frase PROCAPS FELONEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA- NO, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. catorce de febrero del año dos mil diecisiete. ARTIPLUS 2.0 Consistente en: las palabras ARTIPLUS 2.0, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras TRIPLE TURBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE JUEGO DE BINGO INCLUYENDO MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. seis de diciembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 09, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS Consistente en: Las palabras TRIPLE TURBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE JUEGO DE BINGO INCLUYENDO MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CERTIFICACION DE SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA- NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso de Concurso de acreedores promovido por los Licenciados Armando Laínez Olivares y Mardoqueo Josafat Tochez Molina, el primero en calidad de mandatario del señor Alfred Eyner Amaya Guzmán y el segundo en calidad de acreedor, en contra de los deudores señores Yolanda Yesenia Herrera Lara conocida por Yolanda Yesenia Herrera y Alejandro Herrera Medrano conocido por Alejandro Herrera Romero y por Alejandro Herrera, se ha nombrado en la Primera junta celebrada en este Juzgado a las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece, como síndico del concurso al Licenciado Elmer Humberto Castro Hernández, abogado de la República, para representar al presente proceso. Previenesele a los acreedores de los concursados que todo pago, documento y bienes deben entregarse al síndico nombrado. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores OSCAR DANIEL GARCIA, JOSE ROLANDO BARAHONA GARCIA, o JOSE ROLANDO BARAHONA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MIRIAN LOURDES GARCIA, QUIEN FUE conocida por MIRIAN LOURDES GARCIA DE JUAREZ, por MIRIAM LOURDES GARCIA DE JUAREZ, MIRIAN LOURDES GARCIA DE JUAREZ, por MIRIAM LOURDES GARCIA, por MIRIAM GARCIA, POR MIRIAN GARCIA y por LILIAN GARCIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, salvadoreña, casada, falleció el día cinco de abril del dos mil cuatro en San Vicente en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor ARMANDO ARCENIO AGUILAR CALLES, conocidos por ARMANDO ARZENIO AGUILAR, ARMANDO ARCENIO AGUILAR y por ARMANDO ARSENIO AGUILAR CALLES, acaecida el día veinte de diciembre de dos mil quince, en Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Dolores su último domicilio, fue de cincuenta y dos años de edad, Ganadero, hijo de Jesús Calles Ruiz, conocido por Jesús Calles, Jesús Calle, y por Jesús Alberto Calles Ruiz; y de María Elena Aguilar Carranza, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ANGELA CASTELLANOS DE AGUILAR, en calidad de cónyuge del causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada Marta Guadalupe Castro Amaya, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, y OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor JOSE CELEDONIO ABREGO RIVAS, quien falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil quince, en Hospital Divina Providencia, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de Herederos Testamentarios. Confiriéndoseles a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor SERGIO ANTONIO LÓPEZ BARILLAS, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de SERGIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, conocido por SERGIO ANTONIO LÓPEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Relojero, divorciado, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco-seis; y Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero ochenta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero uno-cinco, habiendo fallecido a las dieciséis horas veinte minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Santa Gertrudis con sede en esta ciudad, a consecuencia de Sospecha De Accidente Cerebro Vascular Hemorrágico Más Diabetes Mellitus, siendo la jurisdicción de San Vicente, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Nery Edwin Hernández Hernández, hecho ocurrido el día cinco de diciembre de dos mil quince, en Panchimalco, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los menores Génesis Eunice Hernández Calderón, Nery Salomón Hernández Calderón, y Enoes Salome Hernández Calderón, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. F por KAREN JAEL REYES MARTINEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día once del mes de junio del corriente año, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su último domicilio de parte del señor JOSE CARLOS RAMIREZ BENITEZ, y los menores YOSSELYN JAEL RAMIREZ REYES, y JHOSUA CALEB RAMIREZ REYES, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y los menores en calidad de hijos de la causante, siendo los menores legalmente representados por su padre el señor JOSE CARLOS RAMIREZ BENITEZ. Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora ELSY GUADALUPE MOJICA LOPEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor GIOVANY ENRIQUE CANJURA ORELLANA, fallecido a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil quince, en Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo San Matías, su último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Agustina Orellana viuda de Canjura, en calidad de madre sobreviviente; y como madre de los menores Damián Arturo, Celeste Guadalupe, y Valeria Cristina, todos de apellidos Canjura Mojica, los cuales son hijos del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada AMÉRICA ESTELI GARCÍA FERMAN; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante la señora: KAREN JAEL REYES RAMIREZ CONOCIDA, Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de Mayo del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante SANTIAGO UMANZOR, a las once horas y quince minutos del día seis de junio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio del Cantón El Algodón de esta jurisdicción, Departamento de La Unión, dejara a favor del señor HENRRY BALMORE UMANZOR UMANZOR, en concepto de HIJO del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE LA UNIÓN, Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ MANCIA; quien fue de cincuenta y un años de edad, motorista, casado, falleció el día veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el Municipio de La Unión, de este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA GLADYS GAVIDIA DE GONZALEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La Unión, el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, como Apoderada de la señora DIGNA MARIBEL ROMERO DE SÁNCHEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza urbana, situado sobre la Primera Calle Oriente del Barrio El Calvario del Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL SETECIENTAS OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noreste ochenta y cuatro grados catorce minutos diez segundos con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros; la calle oriente de por medio, colindando con Roberto Hernández. LINDERO ORIENTE pariendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Suroeste cero grados veintidós minutos cero nueve segundos con una distancia de veinticuatro punto cero dos metros; Tramo dos, Suroeste un grado cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo tres, Suroeste un grado cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros; colindando con Digna Maribel Romero de Sánchez, pared de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Noroeste setenta y uno grados quince minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de ocho punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Noroeste ochenta y cuatro grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo tres, Noroeste sesenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de tres punto setenta metros; colindando con Santos César Benítez Gómez, pared de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Noroeste cinco grados diecisiete minutos quince segundos con una distancia de tres punto cero nueve metros; Tramo dos, Noreste ocho grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos con una distancia de dieciocho punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Noreste ocho grados diez minutos cero siete segundos con una distancia de veintiuno punto once metros; colindando con Digna Maribel Romero, pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Inmueble que se valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera el señor CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ ALVARENGA, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, ante los Oficios notariales del Licenciado José de La Cruz Barrios Granados, posesión que sumada a la del antecesor propietario suma más de diez años. Y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LORENA ECHEVERRIA DE BONILLA, ALCALDESA MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del señor MANUEL ALCIDES GOMEZ AMAYA, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO sobre los siguientes inmuebles: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Ramírez, Cantón Cerro del Coyol, jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide cuarenta y un metros cuarenta centímetros, calle pública de por medio; al NORTE, mide dieciocho metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Candelario Ramírez, cerco de alambre propio del terreno que se vende; al PONIENTE, mide cuarenta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno propiedad de la señora Pilar Nolasco de Guevara Reina, cerco de alambre propio de por medio; y, al SUR, mide dieciocho metros cincuenta centímetros, colinda con terreno propiedad del señor Jaime Portillo, cerco de alambre propio de por medio.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y los adquirió por venta de la posesión material que le hizo el señor Rutilio Guevara. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas y treinta y ocho minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KA- RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, cincuenta y dos y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión cero cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho guión ciento uno guión nueve; como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora YANIRA DEL ROSARIO LARREYNAGA AMAYA, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve guión siete y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos dos guión cero ochenta y un mil setenta y cuatro guión ciento uno guión nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la señora YANIRA DEL ROSARIO LARREYNAGA AMAYA, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON BAÑADE- RO, CASERIO SAN FIDEL, JURISDICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientos noventa y siete punto veintitrés varas cuadradas. El vértice Sur Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cuatro mil seiscientos cuarenta y dos punto treinta y cinco, ESTE quinientos treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro punto cero tres. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve grados veintidós minutos veinte segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte cincuenta grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta metros; colindando con MARIA GRACIELA ARIAS, con Pared de Ladrillo Block propia del colindante. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinticuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y dos metros; colindando con RAMIRO ALBERTO ARIAS con Pared de Ladrillo Block propia del colindante. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y 3 v. alt. No. C dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos grados treinta y un minutos veintiocho segundos Este con una distancia de doce punto dieciocho metros; colindando con RAMIRO ALBERTO ARIAS con Pared de Ladrillo Block propia del colindante. LINDERO ORIENTE partiendo PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados cincuenta y siete CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta metros; Tramo dos, Sur treinta y un grados diez minutos cuarenta AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y tres JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, mayor de edad, Abogado, de este metros; colindando con MARIA JOANNA ELIZABETH NOLASCO domicilio, con Tarjeta de Abogado número: veintinueve mil trescientos CASTRO Y OTRAS con Talud Alto y con calle vecinal de por medio.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió la solicitante por compraventa que le hizo a la señora MARIA GRACIELA ARIAS VIUDA DE MORALES, en el mes de junio del año dos mil quince y lo valúa el solicitante en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Lic. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE- RINA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados cero tres minutos cuarenta segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Norte setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Sur ochenta y siete grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y un grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Este con una distancia de dos punto veintiún metros; Tramo cinco, Sur ochenta y seis grados cuarenta y un minutos diez segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Sur ochenta y un grados cero nueve minutos trece segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; colindando con propiedad de ADELA SANTAMARIA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto doce metros; colindando con propiedad de JUAN ANTONIO CRUZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y seis metros; colindando con propiedad de la señora CONCEPCION LAINEZ, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, mayor de edad, Abogado, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: veintinueve mil partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los trescientos cincuenta y dos y Número de Identificación Tributaria: cero siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trece grados cuarenta y novecientos seis guión cero cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho seis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve guión ciento uno guión nueve; como Apoderado General Judicial con punto sesenta y dos metros; colindando con propiedad de ERNESTO Cláusula Especial de la señora CONCEPCION LAINEZ VIUDA DE AMAYA y con propiedad de ANTONIO QUINTEROS, con calle LEIVA, de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio nacional que del Caserío El Dormilón conduce a Sensuntepeque de por de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se Identidad Número: cero uno cero siete cuatro nueve cero nueve guión seis inició esta descripción. Lo adquirió la solicitante por compraventa que y Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero ocho guión dos le hizo a la señora CONSUELO HERNANDEZ VIUDA DE RIVERA, cuatro cero cinco cinco siete guión uno cero uno guión dos; solicitando en el mes de febrero del año dos mil quince y lo valúa el solicitante en se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la señora CONCEPla cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CION LAINEZ VIUDA DE LEIVA, de UN inmueble de naturaleza DE AMERICA. rústico situado en CASERIO EL DORMILON, CANTON AGUA ZARCA, JURISDICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de DOSCIENTOS TRES Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVA- del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Lic. PATRICIA LISSETTE LENTES A DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO TREINTA BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE- Y OCHO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el RINA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETApunto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos siete mil novecientos setenta y nueve punto RIO. dieciséis, ESTE quinientos treinta y ocho mil ochocientos cinco punto 3 v. alt. No. C veintiséis. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de MARCA DE FÁBRICA NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI KAISHA KYOWA que se abrevia: KYOWA LIMITED, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MILLIONEX diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO ANTONIO ARIAS BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra HIIT y diseño El signo distintivo se admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la disposición Consistente en: la palabra MILLIONEX, que servirá para: AMde colores y la tipografía representada, ya que sobre los términos denominativos que figuran dentro del signo, individualmente considerados PARAR: SUSTANCIAS Y MATERIALES AISLANTES; CINTAS Y BANDAS AISLANTES; GUANTES AISLANTES; CAUCHO; no se concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario HILO DE CAUCHO, NO PARA USO EN TEXTILES; CUERDAS DE en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de CAUCHO; TUBOS DE CAUCHO; BANDAS DE CAUCHO; EBANO; Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR GUTAPERCHA. Clase: 17. UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: GIMNASIO. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve. diecisiete. cinco de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ORLANDO MARTINEZ PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GOOOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la expresión GOOOL y diseño, Se le concede exclusividad sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRESTACIÓN DE SERVICIOS IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICA- DE ENTRENAMIENTO, EDUCACIÓN, EVENTOS, ASESORÍA Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DEPORTIVA, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS DEPORTIVOS, ALQUILER DE AL DETALLE POR MEDIO DE TIENDAS, CATÁLOGOS, INTER- CANCHAS DEPORTIVAS, SERVICIOS DE CONSULTA Y ASESO- NET Y TELEVISIÓN DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y USO RÍA EN MATERIA DE NUTRICIÓN Y SALUD, COMPRA VENTA DE PERSONAL, INCLUYENDO ARTÍCULOS Y APARATOS PARA EQUIPO, ARTÍCULOS, VESTUARIO, CALZADO Y ACCESORIOS LA COCINA, ARTÍCULOS Y APARATOS PARA EL CUIDADO DEPORTIVOS, COMPRA VENTA DE SUPLEMENTOS, VITAMI- DE BELLEZA, ARTÍCULOS Y APARATOS DE LIMPIEZA, AR- NAS, BEBIDAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ASÍ COMO LA TÍCULOS Y MÁQUINAS PARA HACER EJERCICIO, PRENDAS VENTA DE CUALQUIER TIPO DE BIENES RELACIONADOS CON DE VESTIR Y ACCESORIOS. ESTOS SERVICIOS. diecisiete. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra OFERTEL y diseño, que servirá para: DOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DEDICADOS A BRINDAR SERVICIOS DE VENTA La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la expresión Elige Todo. La marca a la que hace Consistente en: las palabras ARIAS LA FIRMA DE CENTRO- referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es: AMÉRICA y diseño, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada ARIAS y diseño inscrita bajo el número del Libro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS DE ASESORIA JURÍDICA Y LEGAL; ABOGACÍA; NOTARIADO, EN RELACIÓN A LA MARCA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. nueve de mayo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MICHELLE CHRISTINE SUTTER GOCHEZ, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., TELESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Elige Todo Elige Todo, inscrita al número 95 del libro 291 de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MICHELLE CHRISTINE SUTTER GOCHEZ, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Elegí Todo Consistente en: la expresión Elegí Todo. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial denominada Elegí Todo, inscrita al número del Libro de Registro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNI- CACIONES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MICHELLE CHRISTINE SUTTER GOCHEZ, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Elige Mas Consistente en: las palabras Elige Mas, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial se denomina ELIGE MAS, inscrita al número del Libro de Registro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentacion: LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MICHELLE CHRISTINE SUTTER GOCHEZ, en su calidad de APODERADO de

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, con Número de DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA MOVILES Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, doscientos setenta y ocho-ciento dos-cero, actuando como apoderados del solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con Número de Identificación COMERCIAL. Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, en contra del señor JOSÉ HENRY VILLEDA SUBASTA PÚBLICA Elegí Mas HERRERA, mayor de edad, estudiante, de domicilio ignorado, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- dieciocho cero nueve sesenta y nueve- cero cero uno-ocho, representado por la Consistente en: las palabras Elegí Mas, la marca a que hace referencia Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS en calidad de Curadora Ad-Lítem del referido demandado, se venderá en pública subasta la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, se denomina las palabras Elegí Mas, inscrita al número del Libro de en este Tribunal el bien inmueble embargado, consistente en un lote Registro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNI- respectivo, como LOTE NUMERO CINCUENTA Y SIETE DEL CACIONES. POLIGONO "CUARENTA Y CUATRO" DE LA URBANIZACION La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos "CAMPOS VERDES DE LOURDES", con un área de CIENTO TRES mil dieciséis. PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE, con una distancia de cinco punto cero dos metros. AL ORIENTE: con distancia de veinte punto cincuenta y dos metros. AL SUR: distancia veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. de cinco metros. Y AL PONIENTE, con distancia de veintiuno punto cero cuatro metros, y según RAZON Y CONSTANCIA DE INSCRIP- CION, polígono cuarenta y cuatro número cincuenta y siete proyecto: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Lotificación AGRICOLA AGUA FRIA PORCION TRES (URBANI- REGISTRADOR. ZACION CAMPOS VERDES), Departamento La Libertad, Municipio de Colón. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito en LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO CERO DOS UNO OCHO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO 3 v. alt. No. F ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. DOCTORA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido inicialmente por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos Catorce-dieciocho cero seis cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno e impulsado actualmente JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- GADO JUEZ UNO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 29/10/2012, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 07/05/1997, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEL DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12/07/2006, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado N , amparado con el registro N , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 07/08/2006, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: 3 v. alt. No. F Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado N , amparado con el registro N , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 03/10/2002, a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de Mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de Mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado N , amparado con el registro N , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 13/06/2013, a 720 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de Mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado N , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 19/08/2016, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de Mayo de AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado N , amparado con el registro N , del Depósito a Plazo Fíjo constituido el 11/06/2001, a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD Y ATEN- CIÓN AL CLIENTE GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TÍTULO MUNICIPAL Este, y una distancia de veintitrés punto setenta y dos metros en estos seis tramos linda con terreno de Angélica Méndez de Mendoza; AL ORIENTE: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Está formado por siete tramos en línea recta. Primer tramo con rumbo Sur veintiún grados cuarenta y tres punto noventa y dos minutos Oeste, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora MORENA YAKELIN HERNÁNDEZ PÉREZ, de cuarenta y dos años de edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho nueve ocho cuatro nueve - cinco y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - cero cuarenta y un mil doscientos setenta y cuatro - ciento uno - cero, SOLICITANDO a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza rústica ejidal, situado en el Cantón Hacienda Vieja, Calle a Caserío El Sincuyo, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, de una extensión superficial de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Está formado por diez tramos en línea recta. Primer tramo con rumbo Sur setenta y ocho grados tres punto diecisiete minutos Este, y una distancia de ocho punto veinticuatro metros; segundo tramo con rumbo Norte setenta y nueve grados veinticinco punto sesenta y siete minutos Este, y una distancia de seis punto veintiséis metros; tercer tramo con rumbo Norte sesenta y dos grados cuarenta punto sesenta y ocho minutos Este, y una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros, linda en estos tres tramos con terreno de la señora Juana Ramírez de Pérez y calle de por medio; cuarto tramo con rumbo Sur treinta y ocho grados trece punto noventa y ocho minutos Este, y una distancia de dieciséis punto cuarenta y dos metros, linda con terreno de la señora Angélica Méndez de Mendoza; quinto tramo con rumbo Norte ochenta grados veinticuatro punto cincuenta y siete minutos Este, y una distancia de nueve punto sesenta y seis metros; sexto tramo con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y siete punto setenta y cinco minutos Este, y una distancia de once punto setenta y cuatro metros; séptimo tramo con rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis punto cincuenta y cuatro minutos Este, y una distancia de once punto noventa y seis metros; octavo tramo con rumbo Norte setenta y siete grados veintitrés punto sesenta y cuatro minutos Este, y una distancia de siete punto cero un metros; noveno tramo con rumbo Sur sesenta y siete grados seis punto cuarenta y cuatro minutos Este, y una distancia de catorce punto once metros y décimo tramo con rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta y tres punto setenta y cuatro minutos y una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; segundo tramo con rumbo Sur treinta y seis grados doce punto cincuenta y seis minutos Oeste, y una distancia de trece punto veintiún metros: tercer tramo con rumbo Sur veinticinco grados cincuenta y ocho punto veintiséis minutos Oeste, y una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; cuarto tramo con rumbo Sur veintitrés grados veintiocho punto sesenta y un minutos Oeste, y una distancia de diez punto noventa y cuatro metros; quinto tramo con rumbo Sur nueve grados veintiséis punto setenta y ocho minutos Oeste, y una distancia de cuatro punto cero seis metros; sexto tramo con rumbo Sur veinte grados treinta y tres punto cuarenta y ocho minutos Oeste, y una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros y séptimo tramo con rumbo Sur dieciocho grados veintitrés punto cincuenta y nueve minutos Oeste, y una distancia de siete punto cero metros linda en todos los tramos con terreno de Francisco Rivas Córdova, calle de por medio; AL SUR: Está formado por cinco tramos en línea recta. Primer tramo con rumbo Sur setenta y cinco grados quince punto cincuenta y tres minutos Oeste, y una distancia de once punto treinta y ocho metros; segundo tramo con rumbo Sur setenta y nueve grados trece punto doce minutos Oeste, y una distancia de treinta y seis punto noventa y cinco metros; tercer tramo con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete punto cero cuatro minutos Oeste, y una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; cuarto tramo con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y siete punto noventa y nueve minutos Oeste, y una distancia de catorce punto cero seis metros; y quinto tramo con rumbo Sur ochenta y seis grados diecinueve punto noventa y seis minutos Oeste, y una distancia de veinte punto dieciocho metros, linda en todos estos tramos con terreno de Vicente Córdova Rivas; AL PONIENTE: Está formado por seis tramos en línea recta. Primer tramo con rumbo Norte seis grados cuarenta y cuatro punto cero cuatro minutos Oeste, y una distancia de diecisiete punto cero ocho metros; segundo tramo con rumbo Norte veintiséis grados cincuenta y dos punto dieciséis minutos Este, y una distancia de doce punto setenta y seis metros; tercer tramo con rumbo Norte veintinueve grados cero punto setenta y siete minutos Este, y una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; cuarto tramo con rumbo Norte veintidós grados cuarenta y ocho punto cuarenta minutos Este, y una distancia de seis punto cero cinco metros; quinto tramo con rumbo Norte veintitrés grados veintisiete punto cincuenta y tres minutos Este, y una distancia de dieciséis punto ochenta y cinco metros y sexto tramo con

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de rumbo Norte siete grados cuarenta y cinco punto noventa y cinco minutos Oeste y una distancia de quince punto cincuenta y dos metros linda en La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis. todos estos tramos con terreno de Abraham Bolaños Reyes. Llegando con este último tramo al punto donde se inició la presente descripción; no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, no está en proindivisión con persona alguna, lo hubo por compra que le hizo a tres de abril del año dos mil diecisiete. la señora Graciela Pérez Reyes, en el año dos mil quince, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y unida a la de su antecesora sobrepasa los diez años consecutivos. La solicitante valúa el inmueble en CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace del conocimiento del público para efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROMERO, ALCALDE MUNI- CIPAL.- LICDA. KAREN LISSETH LOPEZ REYES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LEGAL de NEW LIFE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEW LIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLE- MA, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 41. EMBLEMAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO ANTONIO ARIAS BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su EL INFRASCRITO REGISTRADOR calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ELENA URRUTIA ESCALANTE, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: las palabras HIIT REDEFINE POWER y diseño, se traduce al castellano la palabra Hiit como: entrenamiento de alta intensidad por intervalos, redefine: redefinir, power: poder, que servirá para: AMPARAR: CLASES DE GIMNASIA. Clase: 41. Consistente en: DISEÑO DE ESCUDO CON LAS LETRAS "C" Y "U", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 cinco de abril del año dos mil diecisiete. once de mayo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BARCELÓ. De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no se le otorga exclusividad sobre los elementos denominativos: BUSINESS REWARDS, que se traducen al castellano como: NEGOCIO y PREMIOS, los cuales forman parte del diseño de la Marca, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, INCLUYENDO PUBLICIDAD RELACIONADA CON HOTELES; GESTIÓN DE NEGOCIOS HOTELEROS; SERVICIOS RELACIONADOS CON PROGRAMAS DE BONOS, INCENTIVOS Y FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO [FOLLETOS E IMPRESOS]. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 39, 43. de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras ADMIRALS CLUB y diseño traducidas al castellano como ALMIRANTES CLUB, que servirá para: AMPARAR: PROVEER INSTALACIONES EN LA FORMA DE UN CLUB PRIVADO PARA LLEVAR A CABO NEGOCIOS, REUNIO- NES Y CONFERENCIAS; PROVEER MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; PROVEER PERSONAL DE APOYO PROFESIONAL PARA AYUDAR A LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS, REUNIO- NES Y CONFERENCIAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESERVA DE VIAJES; SERVICIOS AEROPORTUARIO CON INSTALA- CIONES DE SALAS DE ESPERA DE TRANSITO. Clase: 39. Para: AMPARAR: PROVEER SALAS DE CONFERECIA; SERVICIOS DE RESTAURANTE; SERVICIOS DE CAFÉS; SERVICIOS DE BAR; PROVEER SERVICIOS DE COMIDA Y BEBIDA QUE OFRECIDOS EN INSTALACIONES DE SALONES DE CONFERENCIAS E INS- TALACIONES DE SALAS DE ESPERA; RESERVA DE HOTELES. Clase: 43.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. treinta de marzo del año dos mil diecisiete. veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CECILIA MARIA ESCALANTE IBARRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA No. de Expediente: DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra Colourize y diseño, que se traduce al HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE idioma castellano como Colorear, arte y conceptos, que servirá para: MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO AMPARAR: VENTA DE ROPA ESTAMPADA Y ACCESORIOS; de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ARTICULOS DE DECORACION Y OBRAS DE ARTE; VENTA que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- ATRAVÉS DE REDES SOCIALES, VENTA ATRAVÉS DE PLATA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y PUNTOS DE VENTA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra ofertel, que servirá para: AMPARAR: diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE POR MEDIO DE TIENDAS, CATALOGOS, INTERNET Y TELEVISION DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y USO PERSONAL, INCLUYENDO ARTICULOS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Y APARATOS PARA LA COCINA, ARTICULOS Y APARATOS REGISTRADOR. PARA EL CUIDADO DE BELLEZA, ARTICULOS Y APARATOS DE LIMPIEZA, ARTICULOS Y MAQUINAS PARA HACER EJER- LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CICIO, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE CHAMORRO RASKOSKY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NET SUPPLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NET SUPPLY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra longse, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓP- TICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO; DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD; Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. diecisiete. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once de mayo del año dos mil diecisiete. DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Baxalta Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IMMUNATE Consistente en: la palabra IMMUNATE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE, COMPLEJOS Y CONCENTRADOS DE FACTOR COAGULANTE PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince. nueve de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, SECRETARIO. TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra TortiRicas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. once de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F nueve de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- No. de Expediente: DUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA Consistente en: la palabra TortiRicas y diseño, que servirá para: que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A DE PRODUCTO, BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. ocho de mayo del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra TortiRicas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REGISTRADOR. CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- SAYONARA AYALA DE GUERRERO, GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TortiRicas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. diecisiete. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil 3 v. alt. No. F ocho de mayo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CLASE: 30. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: las palabras TortiRicas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. ocho de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra TortiRicas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil diecisiete. once de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. once de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra TortiRicas y diseño, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE AMPARAR: CAFÉ; TÉ; CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A ESPECIAL de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA CONFITERÍA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; DE PRODUCTO, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOZTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. once de mayo del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras TortiRicas Estilo Caseras y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES REGISTRADOR. A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- SECRETARIO. GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: la palabra TortiRicas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. once de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TORTIRICAS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. once de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase TortiRicas Gruesitas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del dos mil diecisiete del año dos mil diecisiete. nueve de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra TORTIRICAS, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de FRANC VILA SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FRANC VILA Consistente en: la palabra FRANC VILA, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INCLUYENDO JOYERÍA DE MODA, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ- TRICOS INCLUYENDO RELOJES MECÁNICOS MANUALES Y AUTOMÁTICOS, RELOJES DE PULSERA; RELOJES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; MECANISMOS DE MOVIMIENTO PARA RELOJES, ESTUCHES PARA RELOJES, AGUJAS DE RELOJ Y RESORTES; VIDRIOS DE RELOJES; ESFERAS DE RELOJES, COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BUCEO; CRONÓMETROS, INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO, INLUYENDO RELOJES DE PÉNDULO DE MESA PEQUEÑOS; RELOJES DE ALARMA ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O MA- NUALES; RELOJES DE VESTIR; ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA RELOJES; METALES PRECIOSOS EN BRUTO O SEMIE- LABORADOS; CRONÓGRAFOS; MANCUERNILLAS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. nueve de mayo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROSANIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras San Julián y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE- CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieciséis. veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. siete de febrero del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, de VETO GLOBAL SOURCING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: la frase veto INNOVAMOS PARA TI y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOMACORRIENTES, SWITCHES, ENCHUFES, INTERRUPTORES, PORTEROS ELÉCTRICOS, CON- EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MUTADORES, PLACAS DECORATIVAS Y MATERIAL ELÉCTRI- CO DE USO DOMÉSTICO, BOQUILLA (ROSETON), TIMBRES [APARATOS DE ALARMA] INCLUYENDO TIMBRES ELÉCTRI- COS, TIMBRES DE PUERTA; CONDUCTORES ELÉCTRICOS, CONECTORES PARA CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, BREAKERS ELÉCTRICOS, CAJAS DE TERMINALES ELÉCTRICOS Y/O CAJAS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], PULSADOR DE TIMBRE, INTERCOMUNICADORES ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LUCES E ILUMINACIÓN, A SABER, ADAPTADORES PARA LÁM- PARAS, ADAPTADORES DE ENCHUFE, SISTEMA DE CONTROL REMOTO DE LUCES; CABLES Y ALAMBRES ELÉCTRICOS, A SABER, CABLES Y ALAMBRES PARA USO CON EQUIPO ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO; CABLES Y DISPOSITIVOS PARA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VETO GLOBAL SOURCING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras VETO INNOVATING FOR YOU y diseño, donde las palabras innovating for you se traducen al castellano SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CONEXIÓN, A SABER, CABLES DE EXTENSIÓN, REGLETAS ELÉCTRICAS, CARRETE PARA ALAMBRE ELÉCTRICO, PLACAS PARA INTERRUPTO- RES, DISPOSITIVOS Y COMPONENTES PARA CONTROL DE como "innovamos para ti", que servirá para: AMPARAR: TOMACO- RRIENTES, SWITCHES, ENCHUFES, INTERRUPTORES, PORTE- ROS ELÉCTRICOS, CONMUTADORES, PLACAS DECORATIVAS Y MATERIAL ELÉCTRICO DE USO DOMÉSTICO, BOQUILLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y ACONDICIONAMIENTO DE (ROSETON); TIMBRES [APARATOS DE ALARMA] INCLUYENDO TIMBRES ELÉCTRICOS, TIMBRES DE PUERTA; CONDUCTORES LA ENERGÍA, A SABER, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN, ELÉCTRICOS, CONECTORES PARA CIRCUITOS ELECTRÓ- PROTECTORES CONTRA SOBRETENSIÓN, INTERRUPTORES, PLACAS DE INTERRUPTORES; SENSORES, DISYUNTORES, CENTROS DE CARGA DE FUSIBLES, TRANSFORMADORES, PROTECTORES DE REDES, TABLA DE INTERRUPTORES, EN- GRANAJE DE INTERRUPTORES, TABLEROS, INTERFACES DE OPERADOR PARA ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; Y, REGU- LADORES DE LUZ ELÉCTRICOS. Clase: 09. NICOS, BREAKERS ELÉCTRICOS, CAJAS DE TERMINALES ELÉCTRICOS Y/O CAJAS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], PULSADOR DE TIMBRE, INTERCOMUNICADORES ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LUCES E ILUMINACIÓN, A SABER, ADAPTADORES PARA LÁMPARAS, ADAPTADORES DE EN- CHUFE, SISTEMA DE CONTROL REMOTO DE LUCES; CABLES Y ALAMBRES ELÉCTRICOS, A SABER, CABLES Y ALAMBRES

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de PARA USO CON EQUIPO ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO; CABLES Y DISPOSITIVOS PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CONEXIÓN, A SABER, CABLES DE EXTENSIÓN, REGLETAS ELÉCTRICAS; CARRETE PARA ALAMBRE ELÉCTRICO, PLACAS PARA INTERRUPTORES, DISPOSITIVOS Y COMPONENTES PARA CONTROL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y ACONDI- CIÓNAMIENTO DE LA ENERGÍA, A SABER, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN, PROTECTORES CONTRA SOBRETENSIÓN, INTERRUPTORES, PLACAS DE INTERRUPTORES; SENSORES, DISYUNTORES, CENTROS DE CARGA DE FUSIBLES, TRANS- FORMADORES, PROTECTORES DE REDES, TABLA DE INTE- RRUPTORES, ENGRANAJE DE INTERRUPTORES, TABLEROS, INTERFACES DE OPERADOR PARA ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; Y, REGULADORES DE LUZ ELÉCTRICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SPBI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PRESTIGE Consistente en: la palabra PRESTIGE, que se traduce al castellano como REPUTACION, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA LOCOMOCION ACUATICA, ESPECIFICAMENTE, VELE- ROS, BOTES DE MOTOR Y YATES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE No. de Expediente: MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO No. de Presentación: ESPECIAL de Coatings Foreign IP Co. LLC, de nacionalidad ESTADO- CLASE: 12. UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. IMLAR Consistente en: la palabra IMLAR, que servirá para: AMPARAR: COBERTURAS BASE, COLORANTES, REVESTIMIENTOS, ES- MALTES, PRODUCTOS PARA ACABADOS, LACAS, BARNICES, PINTURAS, DISOLVENTES DE PINTURAS, POLVOS Y CAPAS PREPARATORIAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUC- TOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 BLANQUEAR LOS DIENTES, ENJUAGUES BUCALES QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES PARA RASPAR; quince de marzo del año dos mil diecisiete. TELA ESMERIL; PAPEL DE LIJA; PIEDRA PÓMEZ; PASTAS ABRASIVAS; PREPARACIONES PARA ABRILLANTAR Y CRE- MAS PARA EL CUERO, VINILO, METAL Y MADERA; CERA PARA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, PULIR. Clase: 03. Para: AMPARAR: CUERO SEMIELABORADO O REGISTRADOR. EN BRUTO Y PIELES DE ANIMALES, IMITACIONES DE CUERO U OTROS MATERIALES, INCLUYENDO AQUELLOS DISEÑADOS PARA TRANSPORTAR OBJETOS, COMPRENDIDOS EN ESTA RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, CLASE, CUERO GRUESO, CUERO UTILIZADO PARA FORRAR; ARTÍCULOS HECHOS DE CUERO, IMITACIONES DE CUERO U OTROS MATERIALES INCLUYENDO BOLSOS, BILLETERAS, 3 v. alt. No. F CAJAS Y BAÚLES HECHOS DE CUERO O DE CUERO GRUESO; PORTA LLAVES, BAÚLES (EQUIPAJE) QUE NO SEAN DE CUERO, MALETAS; PARAGUAS INCLUYENDO SOMBRILLAS; PARA- SOLES; BASTONES, LÁTIGOS; ARNESES; TALABARTERÍA; No. de Expediente: ESTRIBOS; CORREAS DE CUERO (GUARNICIONERÍA). Clase: 18. Para: AMPARAR: VESTUARIO, INCLUYENDO ROPA INTERIOR Y No. de Presentación: ROPA EXTERIOR, QUE NO SEA VESTUARIO DE PROTECCIÓN CLASE: 03, 18, 25, 35. PARA FINES ESPECIALES; CALCETINES, BUFANDAS [ROPA], CHALES, PAÑUELOS, ECHARPES, CINTURONES [ROPA], CAL- ZADO INCLUYENDO ZAPATOS, ZAPATILLAS, SANDALIAS; EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SOMBRERERÍA ESPECÍFICAMENTE, SOMBREROS, GORRAS (ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA) INCLUYENDO GORRAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA CON VISERAS Y GORROS; BOINAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS SECRETARIALES; COOR- de DEFACTO PERAKENDE TICARET ANONIM SIRKETI, de DINACIÓN DE SUSCRIPCIONES PERIÓDICOS PARA TERCEROS; nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; ALQUILER DE MÁQUINAS DUCTO Y SERVICIO. DE OFICINA; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BA- SES DE DATOS INFORMÁTICAS; RESPUESTA AUTOMÁTICA PARA SUSCRIPTORES AUSENTES; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y CON- SULTORÍA EMPRESARIAL; CONTABILIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA COMERCIAL; CONTRATACIÓN DE PERSONAL, Consistente en: la palabra DeFacto y diseño, que servirá para: COLOCACIÓN DE PERSONAL, INCLUYENDO COLOCACIÓN DE AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y PARA PERSONAL TEMPORAL, AGENCIAS DE EMPLEO, AGENCIAS LIMPIEZA, INCLUYENDO DETERGENTES QUE NO SEAN PARA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SUBASTAS; PONER A USO EN PROCESOS DE FABRICACIÓN Y CON FINES MÉDICOS, DISPOSICIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE UNA VARIE- BLANQUEADORES DE ROPA, SUAVIZANTES PARA LA COLA- DAD DE PRODUCTOS, PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y DA, QUITAMANCHAS, DETERGENTES PARA LAVAVAJILLAS; COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS PRODUCTOS, TALES SERVI- PERFUMERÍA; COSMÉTICOS; FRAGANCIAS; DESODORANTES CIOS PUEDEN SER PROVEÍDOS POR TIENDAS DE VENTA AL PARA USO PERSONAL Y ANIMALES; JABONES; PREPARACIO- POR MENOR, PUNTOS DE VENTA AL POR MAYOR, A TRAVÉS NES PARA EL CUIDADO DENTAL: DENTÍFRICOS, PRODUCTOS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O A TRAVÉS DE CATÁLOGOS DE PARA PULIR PRÓTESIS DENTALES, PREPARACIONES PARA VENTA POR CORREO. Clase: 35.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dieciséis. veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la frase WHIP'N TOP y diseño, las palabras Whip y Top Látigo y Top se traducen como Látigo Cima, que servirá para: AMPARAR: COBERTURAS DE CREMA BATIDA A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y NO LÁCTEOS; CREMA BATIDA A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y NO LÁCTEOS; CREMA AGRIA A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y NO LÁCTEOS; CREMA PARA BEBIDAS A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y NO LÁCTEOS; COBERTURAS A BASE DE PRODUCTOS LÁC- TEOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; RELLENOS A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; GLASEADOS A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS PARA PRO- DUCTOS ALIMENTICIOS; PRODUCTOS DE CREMA A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; BEBIDAS A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; HELADOS A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; YO- GUR A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; BEBIDAS A BASE DE YOGUR A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; PREPARACIONES DE YOGUR A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA UNTAR A BASE DE PRODUCTOS LÁC- TEOS; PUDÍN A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; RELLENOS DE CREMA BATIDA A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y NO LÁCTEOS; RELLENO DE CREMA A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; COBERTURAS HECHAS DE ACEITES COMESTIBLES; CREMA DE LECHE SEMIDESCREMADA; COBERTURAS DE YO- GUR PARA ALIMENTOS; COBERTURAS DE LECHE DE COCO PARA ALIMENTOS; BLANQUEADORES DE BEBIDAS A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE); CO- BERTURAS A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; RELLENOS A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; GLASEADO A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; PASTAS ALIMENTICIAS PARA UNTAR A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE); CREMA BATIDA A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) O SOYA; CREMA AGRIA A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) O SOYA; CREMA PARA BEBIDAS A BASE DE ACEITES COMES- TIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) O SOYA; LECHE DE SOYA (SUSTITUTO DE LA LECHE); CREMA A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) O SOYA; CREMA A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE O SOYA UTILIZADA COMO UN SUSTITUTO PARA LA LECHE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Y CREMA LÁCTEA; BATIDOS DE LECHE; PREPARACIONES de Rich Products Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, Y BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. Para: solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AMPARAR: GLASEADOS QUE SEAN CONGELADOS O NO CON- GELADOS Y QUE ESTÉN PREPARADOS O NO PREPARADOS; INCLUYENDO GLASEADOS DE CHOCOLATE O CHOCOLATE ARTIFICIAL; CHOCOLATE, CHOCOLATE ARTIFICIAL, CREMA PASTELERA, MALVAVISCOS Y COBERTURAS DE MALVA- VISCOS ARTIFICIALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUE SEAN CONGELADOS O NO CONGELADOS, Y QUE ESTÉN PREPARADOS O NO PREPARADOS; COBERTURAS Y RELLENOS DE CHOCOLATE Y CHOCOLATE ARTIFICIAL; JARABES PARA COBERTURA LÍQUIDA PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; JARABES SABORIZADOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; PUDINES; HELADOS; JARABE PARA PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS; COBERTURAS EN FORMA DE CHOCOLATE LÍQUIDO PARA ALIMENTOS; COBERTURAS A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; RELLENOS A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; GLASEADOS A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS; MANTEQUILLA A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS; PRODUCTOS DE CREMA A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS; BEBIDAS A BASE DE

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 PRODUCTOS NO LÁCTEOS; HELADOS A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS; PUDÍN A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS; CREMORAS PARA CAFÉ EN FORMA LÍQUIDA, A BASE DE PRODUCTOS NO LÁCTEOS; ALIMENTOS NO LÁCTEOS DERIVA- DOS DEL ACEITE DE SOJA; JARABE DE COBERTURA LÍQUIDA PARA PASTELES Y POSTRES; JARABES SABORIZADOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, A SABER, JARABE PARA USAR COMO COBERTURA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. cinco de mayo del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil dieciséis. seis de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA- MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Ballerina Ltda., de nacionalidad CHILENA, solicitando BORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DIELLI MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. Consistente en: la palabra DIELLI, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR, COSMÉTICOS, LOCIONES Y PERFU- MERÍA EN GENERAL; LÍQUIDOS, POLVOS, PASTAS Y CREMAS PARA LOS DIENTES Y EL CUTIS Y, EN GENERAL, TODA ESPECIE DE SUBSTANCIAS Y PREPARACIONES ESPECIALES USADAS EN EL TOCADOR Y EL BAÑO; DEPILATORIOS Y TÓNICOS PARA EL CABELLO; ARTÍCULOS COLORANTES DE TOCADOR; JABONES PARA MÁQUINAS LAVAVAJILLAS; DETERGENTES PARA MÁQUINAS LAVAVAJILLAS, INCLUYENDO LAVALO- ZAS. Clase: 03. HIDRAMED Consistente en: la palabra: HIDRAMED, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase MEN'S CLOSET y diseño, que se traduce LACTIGAN Consistente en: la palabra LACTIGAN, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM ALCIRES MARTINEZ MELARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA al castellano como armario para hombre, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete. diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F

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