Anexo 3-1. CIRAs e Informe de Reconocimiento Arqueológico BLACHE SNOW CONSULTING

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1 Anexo 3-1 CIRAs e Informe de Reconocimiento Arqueológico BLASCO BLACHE SNOW CONSULTING

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9 1 ARUNTANI S.A.C. PROYECTO DE EXPLORAC IÓN ACUMULACIÓN MARIELA INSPECCIÓN ARQUEOLÓGICO DE SUPERFICIE Lic. ROMEL RAFAEL ROJAS RUIZ COARPE N Marzo / 2014

10 2 C O N T E N I D O I. INTRODUCCIÓN II. UBICACIÓN POLÍTICA Y ÁREAS DE EVALUACIÓN 2.1 Ubicación Política 2.2 Áreas de Evaluación III. OBJETIVOS DEL ESTUDIO IV. NORMATIVIDAD VIGENTE V. ANTECEDENTES ARQUEOLÓGICOS VI. METODOLOGÍA 6.1 Revisión Bibliográfica y Cartográfica 6.2 Trabajo de Campo 6.3 Trabajo de Gabinete VII. RESULTADOS VIII. CONCLUSIONES IX. PLANES DE MITIGACIÓN

11 3 I. INTRODUCCIÓN El presente informe, se elabora en el marco del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) del Proyecto de Exploración Mariela ubicado en el departamento de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, en el distrito de Carumas; cuyo titular es Aruntani SAC. Como parte del contenido del EIAsd normado por la Resolución Ministerial Nº EM, se hace necesaria la presentación de un Informe de Reconocimiento Arqueológico preliminar a nivel superficial, realizado por un Arqueólogo Colegiado, que incluya un plano del área evaluada mostrando, de ser el caso, la ubicación de los hallazgos y un registro fotográfico de los mismos. El presente proyecto considera la ejecución de Plataformas de perforación en superficie y la apertura de accesos que hacia ellas conducen. Por ello, la evaluación arqueológica en principio debe considerar como área de estudio las áreas en donde se proyectan dichos componentes. Para el caso del EIAsd Mariela, la revisión bibliográfica indica que en la zona existen dos áreas certificadas (cuentan con CIRA) para las zonas de las minas de Tucari y Santa Rosa. Sobre estas áreas certificadas se disponen también componentes propuestos en el EIAsd Mariela, por lo mismo, no sería necesario para el caso de dichas áreas realizar una evaluación de este tipo. En ese sentido, se hace necesario que el presente informe considera las áreas no cubiertas por los CIRA dentro de su evaluación. En tal sentido, se exponen los resultados de un diagnóstico de reconocimiento arqueológico, realizado en el área del proyecto de exploración minera. Finalmente se describen las acciones y procedimientos destinados a salvaguardar las evidencias de Patrimonio Arqueológico, en caso aparezcan en el subsuelo según la legislación y reglamentación del Instituto Nacional de Cultura (Hoy Ministerio de Cultura), como se establece en la Ley Ley General Del Patrimonio Cultural De La Nación, donde se suscribe que el patrimonio cultural sea mueble e inmueble es propiedad del Estado y están protegidos por el MC, quien queda facultado para disponer la paralización de la obra no autorizada e imponer sanciones administrativas y realizar las denuncias penales correspondientes en caso no se cumpla con la ley. El Código Civil Penal sanciona con penas privativas de la libertad de hasta 6 años a quienes depredan o excavan sin autorización yacimientos arqueológicos. Así mismo, priva de la libertad de hasta 8 años a quienes organizan, financian, dirigen o incitan de diversas formas para dicha depredación, así como la multa que va de 0.25 UIT. hasta 1000 UIT la cual se aplicara teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda.

12 4 2.1 Ubicación Política II. UBICACIÓN POLÍTICA Y ÁREAS DE EVALUACIÓN Distrito : Carumas Provincia : Mariscal Nieto Departamento: Moquegua 2.2 Áreas de Evaluación: Como parte de la evaluación, se han considerado 3 sectores o áreas de evaluación, que consideran las zonas que no están cubiertas por las certificaciones pre-existentes (CIRAs de las minas Tucari y Santa Rosa). Seguidamente se detalla el cuadro con las coordenadas UTM (WGS 84, Zona 18 SUR) de los vértices de dichas áreas: Cuadro N 01: Área 1 AREA 1 ESTE NORTE V V V V V V V V V V V Longitud (m) ,59 Área (Ha) ,45

13 5 Cuadro N 02: Área 2 AREA 2 ESTE NORTE V V V V V V V V V V Longitud (m) ,65 Área (Ha) 2 484,07 Cuadro N 03: Área 3 AREA 3 ESTE NORTE V V V V Longitud (m) 4 892,97 Área (Ha) 107,76

14 6 III. OBJETIVOS DEL ESTUDIO El objetivo principal de esta evaluación implica una prospección y reconocimiento general del área de la ubicación de las zonas de interés, para la Exploración Minera. Los objetivos generales son los siguientes: Cumplir con la normatividad vigente en materia de protección y conservación del patrimonio cultural. Definir la existencia de los sitios arqueológicos en el área del Proyecto, mediante la identificación de evidencias superficiales en la prospección y reconocimiento de campo (sin recolección de material cultural). Conforme lo que establece el Capítulo IV del D. S. N EM, con la finalidad de proteger su integridad durante los trabajos de exploración. Permitir establecer medidas de prevención, protección y mitigación en los posibles impactos de sitios arqueológicos registradas o inferidas antes y durante los trabajos de exploración, lo cual debe incluirse en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración Mariela, Categoría II.

15 7 IV. NORMATIVIDAD VIGENTE Enseguida, se hace referencia a los instrumentos de la legislación actual peruana que regulan y protegen el Patrimonio Cultural de la Nación, en relación a los Estudios de Impacto Ambiental, como parte de la ejecución de obras púbicas y privadas, los cuales son los siguientes: - Constitución Política del Perú, según el Articulo 21º, todos los yacimientos y restos arqueológicos son considerados Patrimonio Cultural de la Nación, ya sea que estén expresamente declarados así (por ejemplo, mediante su inscripción en registros públicos o mediante su inclusión en catastros arqueológicos), o que provisionalmente se presuman de tales. - Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su capitulo XI se establece el reconocimiento por el estado peruano como recurso natural-cultural a todo resto arqueológico, autorizando su utilización con el carácter de intangible. Asimismo, que las áreas donde se ubicasen andenes, canales, acueductos o cualquier otra obra de carácter arqueológico o histórico, serán excluidas de cualquier concesión. - Código Penal. Toda la legislación que regula la protección de nuestra herencia cultural está complementada con sanciones en los artículos 226º- 230º. Cualquier destrucción intencional de algún sitio arqueológico, o de algún objeto arqueológico esta tipificada como un delito contra los bienes culturales, que puede conllevar penas privativas de libertad, de forma independiente a las multas (escalonadas sobre la base de multiplicación de cantidades de UIT) que puede imponer el Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura). - Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema Nº ED, y el TUPA vigente del Ministerio de Cultura, los cuales regulan el trabajo de los profesionales del área. - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N del 21 de julio del 2004), en sus artículos 22 y 30 señala que es necesario la aprobación del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) de toda obra pública, concesiones y otras.

16 8 - Decreto Supremo Nº PCM y N PCM, por el cual se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos, dentro de los cuales se encuentra la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). - Resolución Viceministerial Nº VMPCIC-MC del , que aprueba la Directiva Nº VMPCIC/MC, por el cual se establecen normas y procedimientos para la emisión del CIRA en el marco de los Decretos Supremos arriba citados. Debe señalarse que el Artículo 1 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. Nº ED), se define el Patrimonio Inmueble del Perú en: Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Todos los restos de actividad humana de época Prehispánica que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuática. Monumentos Histórico Coloniales y Republicanos: Todos los restos de actividad humana de época colonial y republicana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuática. Se consideran así a las obras arquitectónicas, escultóricas y pictóricas monumentales y las inscripciones correspondientes a estas épocas. Los trabajos de arqueología en este caso, servirán para el estudio de los elementos materiales constitutivos de estos monumentos. Del mismo modo, el Artículo 2 del mencionado reglamento, los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos con fines de Registro, investigación, Conservación y Protección se dividen a su vez en: (a) Zonas Arqueológicas Monumentales: Son los conjuntos arqueológicos que por su magnitud los hacen susceptibles de trato especial en lo que a investigación se refiere, pues su fisonomía debe conservarse por las siguientes razones: 1. Poseer valor urbanístico de conjunto. 2. Poseer valor documental, histórico-artístico, y/o un carácter singular. 3. Contener monumentos y/o ambientes urbano-monumentales. (b) Sitios Arqueológicos: Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacentes.

17 9 (c) Zonas de Reserva Arqueológica: Son aquellos lugares que por haber sido investigados intensivamente deben reservarse para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación. Los investigadores deben sugerir áreas de reserva en los monumentos trabajados. Esta sugerencia se realizará ante el Instituto Nacional de Cultura para su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. (d) Elementos Arqueológicos Aislados: Son los restos de actividad humana de época Prehispánica que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Están referidos a objetos o parte de ellos, presentes en el paisaje sin asociación a sitios o zonas arqueológicas, teniendo en cuenta que su registro y estudio es también importante para la investigación y la conservación del patrimonio cultural. (e) Paisaje Cultural Arqueológico: Son las áreas producidas por la mano del hombre o por la combinación de la misma con la naturaleza que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico y antropológico. Se considera como tales la infraestructura agraria, es decir, andenes, terrazas, canales y afines; así como redes viales, los campos de geoglifos y/o petroglifos.

18 10 V. ANTECEDENTES ARQUEOLÓGICOS Aunque hay muy poca información sin embargo para la zona de estudio contamos con sitios declarados como patrimonio cultural por el Ministerio de Cultura para el distrito de Carumas. Cuadro Nº 04 Evidencias Arqueológicas en el Distrito de Carumas - Moquegua Nombre Distrito Provincia Departamento RDN Fecha Faldas san Pedro Carumas Mariscal Nieto Moquegua /03/2009 Marcahua Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Challapatja Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Catumun o Chijchane Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Cupusquia Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Saramalaca Alta Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Saramalaca Baja Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Padre Cala Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Amayane Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Buenavista Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Villaparque Carumas Mariscal Nieto Moquegua /05/2009 Vizcachas I -Sector A Carumas Mariscal Nieto Moquegua /04/2010 Vizcachas I -Sector B Carumas Mariscal Nieto Moquegua /04/2010 Vizcachas II Carumas Mariscal Nieto Moquegua /04/2010 Vizcachas III Carumas Mariscal Nieto Moquegua /04/2010 Vizcachas IV Carumas Mariscal Nieto Moquegua /04/2010 Vizcachas V Carumas Mariscal Nieto Moquegua /04/2010 Chilota I Carumas Mariscal Nieto Moquegua /09/2010 Chilota II Carumas Mariscal Nieto Moquegua /09/2010 Abrigo Vizcachas Carumas Mariscal Nieto Moquegua /09/2010 Chilota III Carumas Mariscal Nieto Moquegua /09/2010 Chilota IV Carumas Mariscal Nieto Moquegua /09/2010 Jachacala Carumas Mariscal Nieto Moquegua 93 29/01/2011

19 11 VI. METODOLOGÍA 6.1 Revisión Bibliográfica y Cartográfica: Se ha realizado la revisión de los antecedentes bibliográficos a nivel de informes de investigación y publicaciones arqueológicas sobre el área de interés, en bibliotecas especializadas de arqueología localizadas en Lima y archivos del Ministerio de Cultura. Del mismo modo, se ha realizado una revisión cartográfica digital en busca de información sobre sitios arqueológicos para la zona de estudio. 6.2 Trabajo de Campo: Se ha ejecutado un trabajo inicial de prospección arqueológica o reconocimiento del área de estudio, en búsqueda de evidencias o sitios arqueológicos que pudieran identificarse. El recorrido ha sido a pie y teniendo como base los planos de ubicación de la concesión minera, se ha realizado el reconocimiento utilizando un Navegador GPS para la ubicación exacta en coordenadas UTM del área prospectada y ante la posibilidad de registro de posibles evidencias arqueológicas. También se ha utilizado la herramienta Google Earth para una primera visualización interactiva del área a prospectar. Del mismo modo, en este trabajo se incluye también un registro fotográfico del trabajo de campo. Así también, como parte del equipamiento técnico, se ha hecho uso de Binoculares, Brújula y Winchas de 5 y 50 m.. Cabe también señalar que como parte del trabajo de campo, se ha logrado entrevistar a algunos pobladores del área, a fin de indagar con la gente natural de la zona, sobre la existencia de sitios arqueológicos ( área de gentiles, ruinas de los antiguos ). 6.3 Trabajo de Gabinete: Corresponde a la etapa de procesamiento de información recopilada y la elaboración del presente Diagnóstico.

20 12 VII. RESULTADOS Área 01: Se caracteriza por presentar colinas de flancos de suave a fuerte pendiente, cuyos suelos están recubiertos por capas gruesas de material residual, esto como consecuencia del fuerte proceso de erosión que se registra en la zona que va desencadenando en la meteorización física de los afloramientos rocosos que coronan la cima de dichas colinas. La tonalidad de la tierra es heterogénea ya que combina colores claros, entre los que destacan los colores amarillos, anaranjados y blancos. Además se registra también diferentes accesos o trochas clausuradas, que cortan de manera horizontal las laderas de dichos cerros. El nivel inferior del extremo Norte, Oeste y Suroeste del área en estudio está delimitado por la presencia de bofedales y riachuelos. Esta área se encuentra ubicada en el sector Sur Oeste del proyecto y en esta zona se proyectan ejecutar aproximadamente 134 plataformas de perforación y los accesos que hacia ella conducen. Es preciso mencionar que un porcentaje grande de esta zona ha sido evaluada previamente durante el año 2011, por el Arqueólogo Gerald Miguel Zubiaga Sanchez (COARPE Nº: ), como parte de la información complementaria del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto Acumulación Mariela, en donde se ubicó un abrigo rocoso, el cual se muestra en el Plano 3.7. Área de Prospección Arqueológica. No se identificaron vestigios arqueológicos en superficie dentro del área de influencia directa del Área 01.

21 13 Área 02: Se encuentra ubicada en el sector Central del proyecto Al igual que en el caso anterior, este sector ya fue evaluado en el año 2011 en un área similar. En este caso, se inició el reconocimiento por el lado Este de la poligonal, ubicando puntos arbitrarios de Este a Oeste, los cuales fueron tomados siguiendo un recorrido zigzagueante que permita cubrir el total del área. En consecuencia se localizaron 3 puntos geográficos cuyas coordenadas son las siguientes: Punto N 01: / (Sector Oriental); Punto N 02: / (Sector Central) y punto N 0 3: / (Sector Occidental). El sector oriental de la zona se caracteriza por presentar suelos de morfología irregular caracterizada por presentar terrenos sinuosos y de naturaleza pedregosa, las mismas que están delimitadas por colinas pedregosas, de suave a marcada pendiente. La vegetación del lugar se limita a la presencia de especies alto andinas, las mismas que se distribuyen de manera irregular y escasa. Las condiciones del terreno en el área central del sitio, son igualmente variables, ya que van desde suelos de relieve plano y sinuoso hasta terrenos de marcada pendiente y de naturaleza pedregosa, la presencia de vegetación en esta área es nula. El sector occidental del sitio presenta un terreno encajonado y de poca profundidad, en cuya parte inferior se observan bofedales y riachuelos. Las características topográficas y geográficas de este sector son similares a las de los sectores antes descritos. No se identificaron vestigios arqueológicos en superficie dentro del área de influencia directa del Área 02.

22 14 Área 03: El Área 3, se encuentra ubicada en el sector Norte del proyecto. Se caracteriza por presentar colinas de flancos de suave a fuerte pendiente, cuyos suelos están recubiertos por capas gruesas de material residual, esto como consecuencia del fuerte proceso de erosión que se registra en la zona que va desencadenando en la meteorización física de los afloramientos rocosos que coronan la cima de dichas colinas. La tonalidad de la tierra es heterogénea ya que combina colores claros, entre los que destacan los colores amarillos, anaranjados y blancos. Además se registra también diferentes accesos o trochas clausuradas, que cortan de manera horizontal las laderas de dichos cerros. El nivel inferior del extremo Norte, Oeste y Suroeste del área en estudio está delimitado por la presencia de bofedales y riachuelos. No se identificaron vestigios arqueológicos en superficie dentro del área de influencia directa del Área 03.

23 15 VIII. CONCLUSIONES Durante nuestra recopilación bibliográfica se identificaron 24 sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural para el MC en el distrito de Carumas; 23, ubicados políticamente en el distrito aunque fuera del área materia de evaluación. Durante nuestro reconocimiento de campo no se identificaron en las zonas de interés monumentos arqueológicos en superficie para las Áreas 1, 2 y 3. En base a información bibliográfica de evaluaciones anteriores se identificó fuera de la mencionada área a un abrigo rocoso. Finalmente se sugiere la tramitación del Certificado de Inexistencia Arqueológica (CIRA) ante el Ministerio de Cultura.

24 16 IX. PLANES DE MITIGACIÓN El artículo 21 de la Constitución Política del Perú declara que todos los yacimientos y restos arqueológicos son considerados Patrimonio Cultural de la Nación sea que estén expresamente declarados o que provisionalmente se presuman como tales. En tanto el Ministerio de Cultura es el organismo responsable de la protección y conservación del patrimonio monumental y cultural de la nación. Cualquier destrucción intencional de zonas arqueológicas o bienes muebles arqueológicos está tipificada como delito contra bienes culturales. Este delito puede Con llevar a penas privativas de la libertad, independientemente a las multas del Ministerio de Cultura. Por ello se propone un conjunto de medidas orientadas a mitigar los efectos, impactos y riesgos que las labores de exploración minera como la instalación de campamentos, pozas de lodo, accesos y plataformas sobre componentes del patrimonio cultural arqueológico no registradas en superficie durante la inspección arqueológica de campo. Estas circunstancias pueden generar que el personal de obra, durante los trabajos de exploración, llegara a encontrar evidencias en el subsuelo como: tumbas, alineamientos de rocas, terrazas, fragmentos de vasijas, instrumentos de piedra, restos de fogones, entierros, restos de viviendas, fósiles o cualquier objeto que se presuma sea antiguo y por tanto de valor arqueológico o paleontológico. Por ello se sugiere en ejecución un monitoreo permanente, con la supervisión técnica, así como el seguimiento y control de los trabajos ejecutarse con la finalidad de que no se afecte las evidencias arqueológicas existentes en la zona. Así mismo ante la posibilidad que el personal de obra, durante los trabajos de exploración identifique vestigios arqueológicos o paleontológicos se debe proceder con el siguiente. Plan de Contingencia: 1ro. Deberá informarse a los obreros, operarios, ingenieros, que cualquier hallazgo de este tipo en la zona de exploración no identificada anteriormente por el arqueólogo, deberá comunicarse de forma inmediata al supervisor del área, paralizándose los trabajos y avisar del mismo al Ministerio de Cultura.

25 17 2do. Avisar a los encargados de la perforación de la existencia de vestigios arqueológicos con una señalización preliminar que ponga en aviso de la existencia e intangibilidad de los mismos. 3ro. Los restos arqueológicos hallados durante la exploración minera no deberán ser movidos ni recolectados por ningún motivo se procederá de acuerdo a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación N y al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S ED) a no ser que sean aislados y su conservación este en eminente peligro. 4to. Colocación de hitos provisionales de madera o chutas de piedras para delimitación, en intervalos de 20 a 50 m. cuando sea el caso con cintas de seguridad, alrededor de las poligonales de las zonas arqueológicas identificadas en superficie, durante los trabajos de exploración minera, evitando realizar nuevos accesos peatonales y/o carrozables encima de los sitios arqueológicos.. 5to. Deberá comunicarse con sus superiores, informándoles de los hallazgos encontrados, para que, a su vez, los encargados de asuntos ambientales de la Empresa Minera resuelvan las medidas a tomar con el Ministerio de Cultura. 6to. El supervisor del Ministerio de Cultura, deberá recabar toda la información concerniente al hallazgo, a fin de elaborar un informe con las sugerencias del caso incluido la delimitación definitiva del yacimiento arqueológico o extracción del hallazgo fortuito.

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