(Resolución SBS No )
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- María Ángeles Montero Godoy
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Sylvia Torres Morales Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Britta Olsen de Torres Mauricio Paredes Contreras Fernando Nakaya Vargas Machuca Helmuth Quezada Bolzmann Erika Abad Realpe Guadalupe Montenegro Ruiz Joaquín Chávez Hurtado María del Rosario Barriga Escalante Johana Benites Iriarte Alejandro Morales Cáceres Gladys Morales Dávila Anggella Vilchez Huaytalla Enzo Antonio Hurtado Calmet Carlos García Donayre Pedro Mendoza Mendoza Danitza Trigoso Abad Elizabeth Peralta Quispe Christian Guzmán Arias Fabrizio Anchorena Castaños Alfredo Abregú Tipto Franklin Eduardo Ocampo Cabanillas Mariana Lazo Pérez-Palma Nelly Díaz Vásquez Katiuska Yaranga Oscorima Xaviera Pérez Benazar Diego Andrade Arriaga Aldo La Puente Martínez Javier Ernesto Frías Paira Daniel Granda Pastor Daniela Postigo Abastoflor Consultores Externos: Gonzalo Chávez Cruzado Julio del Castillo Vargas Jorge Freyre Paulet Jaime Li Ojeda Fabiola Oviedo Candela Robert K. Slattery Ingrid Pachas Miranda Carlos Torres Zavala Jorge Granados Velarde-Alvarez REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO (Resolución SBS No ) I. ANTECEDENTES A través de Ley No , se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (en adelante, Ley General ) sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no operan con el público ( COOPAC ). En la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley General se dispuso que la SBS emitiría la reglamentación para la aplicación de referida Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria. En tal sentido, con fecha 28 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS No (en adelante, la Resolución ) que aprobó el Reglamento para la prevención del lavado de : tytl@tytl.com.pe Website:
2 Página 2 de 7 activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las COOPAC (en adelante, el Reglamento ). II. PRINCIPALES DISPOSICIONES SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN 2.1 Alcance e implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo El Reglamento es de alcance a todas las COOPAC. Las COOPAC están obligadas a implementar un sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (en adelante, LA/FT) con los siguientes componentes: Componentes de cumplimiento (políticas, procedimientos establecidos por las COOPAC; así como las medidas establecidas para garantizar el deber de reserva de la información al sistema de prevención de LA/FT); y, Componentes de gestión de riesgos (procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas para evitar que las COOPAC sean utilizadas con fines vinculadas al LA/FT) Cabe señalar que el Consejo de Administración es responsable de implementar y velar por el funcionamiento del referido Sistema de Prevención de LA/FT, aprobar el manual y código de conducta, aprobar el plan de capacitación basada en riesgos (2 capacitaciones especializadas al año); así como designar al oficial de cumplimiento, aprobando su plan anual de trabajo. Es necesario mencionar que el gerente general, conjuntamente con el Consejo de Administración tiene la responsabilidad de implementar el sistema de prevención de LA/FT. 2.2 Sobre el Organismo Supervisor La UIF-Perú supervisará a las COOPAC de nivel 1; mientras que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las COOPAC de los niveles 2 y Sobre el Oficial de Cumplimiento El oficial de cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT, debe tener la categoría de primer nivel gerencial. El oficial de cumplimiento de la COOPAC de nivel 1 y 2 puede tener vínculo laboral u otro contractual con aquella y, en el caso de la COOPAC de nivel 3, el oficial de cumplimiento debe tener vínculo laboral directo con esta.
3 Página 3 de 7 Cabe mencionar que las COOPAC pueden constituir un Comité de riesgos de LA/FT cuya función es participar, conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento, en la adopción de políticas y procedimientos sobre el Sistema de Prevención de LA/FT Requisitos del Oficial de Cumplimiento: El oficial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en las actividades propias de la COOPAC, o experiencia en materia de prevención del LA/FT o como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia. e) No haber sido declarado en quiebra. f) No ser ni haber sido el auditor interno de la COOPAC, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g) No estar incurso en algún otro impedimento, señalado en el artículo 365 de la Ley General, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h) No estar incurso en los impedimentos del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas. i) No ser cónyuge o conviviente de algún miembro del Consejo de Administración o del gerente general. j) Adicionalmente, en caso se trate de una COOPAC cuyo oficial de cumplimiento no es a dedicación exclusiva, no pueden desempeñar dicho cargo los directivos de la COOPAC, así como el gerente general o la persona que desempeñe funciones equivalentes. k) Tener vínculo contractual o laboral directo con la COOPAC, según sea el caso y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. l) Otros que establezca la Superintendencia. Los requisitos establecidos pueden ser acreditados con declaración jurada Designación del Oficial de Cumplimiento: La designación del Oficial de Cumplimiento, así como del Oficial de Cumplimiento Alterno corresponde al Consejo de Administración. La COOPAC comunica a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento en un plazo no mayor de 15 días hábiles de producida la designación, mediante la solicitud de designación en línea del oficial de cumplimiento, que debe presentarse a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) adjuntando la documentación que sustente dicha solicitud.
4 Página 4 de Dedicación exclusiva o no exclusiva del Oficial de Cumplimiento: La COOPAC de nivel 1 no está obligada a contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. La COOPAC de nivel 2 que no supere el umbral de 32,200 UIT, podrán contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva. La COOPAC de nivel 2 que supere el umbral de 32,200 UIT, deberá contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. En la COOPAC de nivel 3, el Oficial de Cumplimento debe realizar funciones a dedicación exclusiva. De forma excepcional, puede solicitar de manera sustentada, la autorización de para contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva. Cabe precisar que el Reglamento no establece la posibilidad que tendrían las COOPAC de nivel 2 (que superen el umbral de 32,200 UIT) de solicitar de manera excepcional una autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva Informes semestral y anual del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento de las COOPAC de nivel 3 debe presentar ante el Consejo de Administración, de manera semestral durante el año, un informe sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevención de LA/FT; mientras que para los casos de las COOPAC de los niveles 1 y 2 el informe deberá presentarse de manera anual Normas Internas Las COOPAC deben contar con un Manual (políticas y procedimientos del sistema de prevención de LA/FT; así como, gestión de riesgos de LA/FT) y Código de Conducta. Las COOPAC pueden establecer convenios con la finalidad de contar con un Manual y Código de Conducta únicos a nivel grupal o gremial Identificación y evaluación de riesgos Las COOPAC deben implementar procedimientos para la identificación y evaluación de los riesgos a los que se encuentran expuestas, de acuerdo a lo siguiente: Las COOPAC de nivel 1 deben evaluar los riesgos de LA/FT y revisar la metodología asociada, como mínimo, cada 5 años. Las COOPAC de nivel 2 deben evaluar los riesgos de LA/FT por lo menos cada 3 años y revisar la metodología asociada, como mínimo, cada 5 años.
5 Página 5 de 7 Las COOPAC de nivel 3 deben evaluar los riesgos de LA/FT por lo menos cada 2 años y revisar la metodología asociada, como mínimo, cada 4 años Conocimiento del Socio y del beneficiario final del socio El proceso de debida diligencia en el conocimiento del socio consta de las siguientes etapas: a) Etapa de identificación: Consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un socio o beneficiario final (persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un socio a favor de la cual se realiza una operación, o sobre una persona jurídica o ente jurídico). b) Etapa de verificación: Implica la aplicación de procedimientos de verificación al inicio de la relación asociativa en relación a la información proporcionada por los socios o el beneficiario final. c) Etapa de monitoreo: Consiste en asegurar que las operaciones que realizan los socios sean compatibles con lo establecido en su perfil. Para efectos del conocimiento del socio, la COOPAC debe aplicar el Régimen General, el Régimen Reforzado, o el Régimen Simplificado, según corresponda Conocimiento de los directivos, gerentes y trabajadores Esta política debe formar parte del programa de reclutamiento y selección del personal para su ingreso, sean permanentes o temporales. La información mínima que se debe requerir es la siguiente: nombres y apellidos completos, copia del documento de identidad, estado civil (nombres y apellidos del cónyuge o conviviente), domicilio y número telefónico del mismo, certificado sobre antecedentes policiales y penales, declaración jurada patrimonial de ingresos (antigüedad no mayor a 2 años), ocupación dentro de la COOPAC, y nivel de endeudamiento en el sistema financiero y en la COOPAC. La mencionada información debe formar parte de la documentación personal de cada directivo, gerente, trabajador Conocimiento de proveedores y contrapartes Las COOPAC deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores. En el caso de las COOPAC de nivel 3, adicionalmente se encuentran obligadas a realizar el conocimiento de las contrapartes (personas naturales o jurídicas en la que la COOPAC tiene vínculos contractuales, de naturaleza civil).
6 Página 6 de Registro de Operaciones (RO) Son operaciones materia de registro, las siguientes: a) Retiro de fondos. b) Pago de aportes en el caso de COOPAC. c) Retiro de aportes en el caso de COOPAC. d) Depósitos en cuenta de ahorro, cuenta corriente, cuenta a plazo fijo, otras modalidades a plazo y CTS. e) Cancelación de depósitos a plazo fijo. f) Servicios de amortización y cancelación de préstamos, incluyendo pagos anticipados. g) Venta de carteras a terceros. h) Operaciones de descuento y factoring. i) Compra y/o venta de divisas en efectivo. j) Desembolso de préstamos y/o créditos con o sin garantía. k) Orden de transferencia (entre cuentas de socios en la COOPAC, entre COOPAC o utilizando una entidad financiera. l) Orden de emisión, cobro, devolución de cheques. m) Otorgamiento de avales y fianzas. n) Realización y/o adjudicación de bienes otorgados en garantía, indicando el valor neto. Las operaciones realizadas por cuenta propia no requieren anotación en el registro de operaciones. Las COOPAC deben anotar en el registro las operaciones antes señaladas considerando lo siguiente: a) Las operaciones iguales o superiores a cinco mil dólares americanos (US$ 5,000.00) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. b) Para el caso de órdenes de transferencia o del valor neto de realización y/o de adjudicación de los bienes otorgados en garantía, se incluyen los valores por montos iguales o superiores a dos mil quinientos dólares americanos (US$ 2,500.00). Registro de operaciones múltiples: Las COOPAC deben contar con un registro de las operaciones múltiples efectuadas en una o varias de las oficinas, establecimientos o cualquier tipo de dispositivo electrónico, que individualmente superen el umbral de mil dólares americanos (US$1,000.00) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas; y que adicionalmente, en su conjunto, durante un mes calendario, igualen o superen veinte mil dólares americanos (US$ 20,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
7 Página 7 de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Las COOPAC se encuentran obligadas a comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que según el buen criterio sean consideradas cómo sospechosas sin importar los montos involucrados. La comunicación deberá realizarse a través del sistema de reporte de operaciones sospechosas en línea ROSEL (plaft.sbs.gob.pe) en un plazo no mayor a 24 horas de detectada y calificada la operación como sospechosa. Cabe mencionar, que el Oficial de Cumplimiento deberá remitir, además, la documentación que deje constancia el análisis y evaluaciones realizadas. El ROS deberá conservarse por un plazo de 10 años Auditoría interna El diseño y aplicación del sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por su Unidad de Auditoría Interna, auditor interno o Consejo de Vigilancia, según corresponda. El Informe de Auditoría Interna (IAI) deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Administración de la COOPAC, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo. El IAI lo envía la COOPAC a través del oficial de cumplimiento, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) como anexo del segundo informe semestral y del informe anual, según corresponda Auditoría externa Las sociedades de auditoría externa deben emitir anualmente un informe independiente de cumplimiento, sobre la evaluación del sistema de prevención del LA/FT de las COOPAC, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Auditoría Externa aplicable a las COOPAC. III. Entrada en vigencia La presente Resolución entró en vigencia el 29 de diciembre de Finalmente, resulta necesario mencionar que, en el plazo no mayor a 360 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las COOPAC deben remitir a la SBS, el Registro de Operaciones (RO) correspondiente a las nuevas operaciones incluidas en la Resolución.
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