MODIFICAN NORMAS DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES
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- Teresa Luna Río
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Miguel Angel Torres Morales José Antonio Hamada Gil MODIFICAN NORMAS DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES (Resolución de Superintendencia N /SUNAT) Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, con fecha 08 de agosto de 2003, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28053, norma mediante la cual se estableció que los sujetos del Impuesto General a las Ventas debían efectuar un pago anticipado del referido impuesto que causarán en sus operaciones posteriores. En conformidad con la norma citada, la SUNAT quedaría facultada para aplicar el sistema de percepciones de IGV en cualquier actividad económica (venta de bienes, prestación de servicios, servicios de construcción, importación) alcanzando incluso a contribuyentes que no son sujetos del IGV (personas naturales y acogidos al RUS). Posteriormente, con fecha 1 de noviembre de 2003, fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, mediante la cual se dispuso la regulación normativa relativa a la aplicación del Régimen de Percepciones a la importación de bienes, régimen que empezó a regir a partir del 17 de noviembre de Asimismo, con fecha 22 de agosto de 2004 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº /SUNAT, mediante la cual se ha regulado de manera integral el Régimen de Percepciones del IGV, designándose incluso a los agentes de percepción. De igual modo, con fecha 2 de octubre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº /SUNAT, mediante la cual se excluyen bienes del Régimen de Percepciones. ociedad Civil de Responsabilidad Limitada egistrada en la Partida Electrónica N l Registro de Personas Jurídicas de la ORLC tytl@asesor.com.pe Web:
2 Página 2 de 9-10/11/2005 Finalmente, con fecha 26 de Septiembre de 2004 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual se modifican disposiciones del Régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación de bienes. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Con fecha 1 de noviembre de 2005, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual modifican diversos artículos de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que estableció las principales disposiciones que regulan el Régimen de Percepciones a las Importaciones. Teniendo en cuenta que la referida norma entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2005, resulta conveniente observar las principales modificaciones, las mismas que expondremos a continuación: 2.1 RESPECTO DE LAS DEFINICIONES Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Art. 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: c) Ley General de Aduanas: Al Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias. e) Importe de la operación: Al valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping compensatorios. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Art. 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: c) Ley General de Aduanas: Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. e) Importe de la operación: Al valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando hayan sido
3 Página 3 de 9-10/11/2005 h) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº y norma modificatoria. materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/ ). h) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. j) DSI: Declaración Simplificada de Importación. j) Reglamento de la Ley General de Aduanas: Al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Como se puede apreciar en la norma bajo comentario, se modifican y actualizan diversas definiciones de los términos que se emplean en la normatividad que regula las percepciones en la Importación de bienes, en virtud de la modificación de la Ley General de Aduanas y de su respectivo reglamento-. Por otro lado, se complementa el literal e) de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT 1, precisando que para calcular el importe de las operaciones sobre las cuales se aplicará la percepción se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Las modificaciones al valor en Aduanas Las modificaciones del valor de Aduanas derivadas de los cambios en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA 2 o DSI 3. 1 Respecto a lo que se entiende por el Importe de las Operaciones, que anteriormente se entendía solamente como el valor en ADUANAS más todos los tributos que gravan la importación y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. 2 Declaración Única de Aduanas. 3 Declaración Simplificada de Importación.
4 Página 4 de 9-10/11/2005 Cabe resaltar que la norma bajo comentario precisa que los conceptos mencionados anteriormente formaran parte del importe de la operación, aún cuando el referido cambio hubiere sido materia de impugnación, siempre y cuando: El referido cambio se hubiere efectuado con anterioridad al levante de las mercancías. El importe de la percepción adicional que se genere por tales modificaciones sea mayor a S/ (cien nuevos soles). 2.2 RESPECTO DE LAS OPERACIONES EXCLUIDAS Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Artículo 3.- OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicará la percepción a que se refiere la presente resolución a la importación definitiva: 2) De mercancías mediante Declaración Simplificada de Importación o al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. 4) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF. 7) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121- Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Artículo 3.- OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicará la percepción a que se refiere la presente resolución a la importación definitiva: 2) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1º del Decreto Supremo Nº EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas. 4) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y norma modificatoria. 7) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
5 Página 5 de 9-10/11/ EF y normas modificatorias. Al igual que el artículo comentado anteriormente, en el presente artículo se actualizan las referencias legislativas a otras normas, como es el caso del nuevo TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la modificada Ley General de Aduanas. Por otro lado, debemos señalar que dentro de las operaciones excluidas de la percepción del IGV en la importación de bienes, se precisa que se encuentran excluidas las muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB 4 mercadería no exceda los US $ 1, (mil dólares) 5. Asimismo, se excluyen de la aplicación de Percepciones a la Importación a los bienes considerados como envíos postales 6, y a aquellos ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Finalmente, se excluyen del Régimen de Percepciones a los bienes sujetos al tráfico fronterizo. Para tal efecto se deberá entender que el referido tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes. 4 Valor FOB: Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete. 5 De esta manera, se adecua el trato preferencial que se otorga a la importación o exportación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, donde solamente se otorga la Declaración de Importación o Exportación Simplificada. 6 Envíos de correspondencia y encomiendas postales
6 Página 6 de 9-10/11/ RESPECTO AL MONTO DE LA PERCEPCIÓN Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT 4.1 Tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo Nº 2, considerando el mayor monto que resulte de comprar el resultado obtenido de: a) Multiplicar el monto fijo establecido en el Anexo Nº 2 para cada subpartida nacional por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 7º. b) Aplicar el porcentaje establecido en el numeral 4.1, según corresponda, sobre el importe de la operación. En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando únicamente lo indicado en el numeral 4.1. Las modificaciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicación de un método distinto al utilizado, serán tomadas en cuenta para la determinación del monto de la percepción, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe del a percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones, sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/ ).
7 Página 7 de 9-10/11/2005 La mayor innovación de la presente modificatoria en este punto, se da con el monto de la percepción aplicable a los bienes en el Anexo N 2 de la norma bajo comentario. La referida modificatoria se debe a que recién ha sido incorporado el referido Anexo N 2. Para tal efecto, se precisa que a efectos de realizar el cálculo del monto de la referida percepción se pueden utilizar cualquiera de las siguientes operaciones matemáticas (tomándose el mayor entre estos): 1. A x B = (?) x (Tipo de Cambio del momento) Donde: A: Monto fijo para cada subpartida nacional establecido en el Anexo N 2. B: Número de unidades del bien importado consignado en la DUA. 2. Aplicar el porcentaje de 10%, 5%, 3.5% según sea el caso, dependiendo del importe de la operación. Asimismo, se precisa que para los casos de importación definitiva de mercancías realizadas mediante DSI también se utilizaran los métodos citados anteriormente. Finalmente, se establece que en el supuesto que se modificasen las subpartidas nacionales declaradas en la DUA, estos cambios también se tomaran en cuenta para la determinación del monto de la percepción. 2.4 RESPECTO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL METODO DE PERCEPCIONES DEL IGV Sobre el particular, se establece que las percepciones a la importación de bienes se aplicarán a todas las DUAs numeradas a partir del 17 de Noviembre de 2003, y a las mercaderías cuya DSI 7 sea numerada a partir del 1 de Diciembre de RESPECTO DE LA INCORPORACIÓN DEL ANEXO Nº 2 7 Declaración Simplificada de Importación.
8 Página 8 de 9-10/11/2005 Debemos señalar en este punto que la norma bajo comentario se incluye como Anexo N 2 a la Resolución N /SUNAT: Ord. Subpartida Nacional Tipo de Bien Nombre Comercial (1) Tipo de Disco (2) Monto Fijo de Percepción por Unidad US$ Solo disco óptico DIS CDR Solo disco óptico DIS CRW Solo disco óptico DIS DR Solo disco óptico DIS DR Solo disco óptico DIS DW Solo disco óptico DIS DW Solo disco óptico DIS DRM 0.06 Sobre el particular, debemos precisar que las referidas partidas nacionales corresponden a máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión. Como se comprenderá, la racionalidad de la referida incorporación responde al hecho de combatir la piratería, recurriendo a la aplicación de percepciones del IGV en la importación de los referidos insumos que normalmente se utilizan para cumplir los fines de piratería. CONCLUSIONES: Como se puede apreciar en la norma bajo comentario, se modifican y actualizan diversas definiciones de los términos que se emplean en la normatividad que regula las percepciones en la Importación de bienes, en virtud de la modificación de la Ley General de Aduanas y de su respectivo reglamento-. Dentro de las operaciones excluidas de la percepción del IGV en la importación de bienes, se precisa que se encuentran excluidas las muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB mercadería no exceda los US $ 1, (mil dólares) y los envíos postales y los bienes sujetos al tráfico fronterizo.
9 Página 9 de 9-10/11/2005 Se establece que las percepciones a la importación de bienes se aplicarán a todas las DUAs numeradas a partir del 17 de Noviembre de 2003, y a las mercaderías cuya DSI 8 sea numerada a partir del 1 de Diciembre de Declaración Simplificada de Importación.
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